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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488343 autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 902749-2 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que especifica insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas DECRETO SUPREMO N° 024-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, señala que éste entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación de su reglamento, excepto los artículos 2°, 5°, 30°, 31°, 32°, 33°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43° y 44°, que entrarán en vigencia a los noventa (90) días siguientes de su publicación; Que el último párrafo de la citada Disposición Complementaria Final señala que las disposiciones de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados, y normas modificatorias, regirán hasta que entren en vigencia las disposiciones del citado Decreto Legislativo conforme a lo señalado en el considerando precedente; Que el Artículo 2° del referido Decreto Legislativo define como Bienes Fiscalizados a los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del referido Decreto Legislativo; Que el Artículo 5° de la misma norma señala que los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que sean utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, serán fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación. Agrega que mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio del Interior, el titular del Ministerio de la Producción, y el titular del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, se especificarán los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del Artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Los siguientes insumos químicos y productos están sujetos al registro, control y fiscalización, cualquiera sea su denominación, forma o presentación: Acetona Acetato de Etilo Ácido Sulfúrico Ácido Clorhídrico y/o Muriático Ácido Nítrico Amoníaco Anhídrido Acético Benceno Carbonato de Sodio Carbonato de Potasio Cloruro de Amonio Éter Etílico Hexano Hidróxido de Calcio Hipoclorito de Sodio Kerosene MetilEtil Cetona Permanganato de Potasio Sulfato de Sodio Tolueno MetilIsobutil Cetona Xileno Óxido de Calcio Piperonal Safrol Isosafrol Ácido Antranílico Solvente N° 1 Solvente N° 3 Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL) Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS) Kerosene de aviación Turbo Jet A1 Kerosene de aviación Turbo JP5 Gasolinas y Gasoholes Diesel y sus mezclas con Biodiesel El Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, serán controlados y fiscalizados únicamente en las zonas geográficas establecidas por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y normas modificatorias, y el Decreto Supremo N° 005- 2007-IN. Los insumos químicos y productos indicados, están sujetos a control y fiscalización siempre que se encuentren en una concentración igual o superior al 80%, excepto el óxido de calcio que se controla y fiscaliza a partir del 70%. Los insumos químicos y productos mencionados, están sujetos a control y fiscalización aún cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual en solución acuosa (agua), excepto el hipoclorito de sodio que se encuentra sujeto a control y fiscalización en concentraciones superiores al 8%. En los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte del presente Decreto Supremo, se enuncian los diferentes nombres o denominaciones de los insumos químicos y productos fiscalizados mencionados en el presente artículo. Artículo 2°- DE LOS DERIVADOS DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS 2.1 De las mezclas sujetas a control y fiscalización Los insumos químicos que a continuación se señalan están sujetos a control y fiscalización aún cuando se encuentren en las mezclas siguientes: a) Del ácido clorhídrico en una concentración superior al 10%. b) Del ácido sulfúrico en una concentración superior al 30%.

Productos fiscalizados

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Productos y subproductos fiscalizados-combustibles

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de febrero de 2013 488343autoriza mediante el Artculo 1 de la presente Resolucin, presentar a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPER un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistir; asimismo, deber presentar la rendicin de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

    Artculo 4.- La presente Resolucin no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOS LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPER

    902749-2

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Decreto Supremo que especifica insumos qumicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artculo 5 del Decreto Legislativo N 1126, que establece medidas de control en los insumos qumicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracin de drogas ilcitas

    DECRETO SUPREMON 024-2013-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Decreto Legislativo N 1126 y norma modifi catoria, se establecen medidas de control en los insumos qumicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracin de drogas ilcitas;

    Que el primer prrafo de la Primera Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1126 y norma modifi catoria, seala que ste entrar en vigencia a los ciento ochenta (180) das calendario desde la publicacin de su reglamento, excepto los artculos 2, 5, 30, 31, 32, 33, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, que entrarn en vigencia a los noventa (90) das siguientes de su publicacin;

    Que el ltimo prrafo de la citada Disposicin Complementaria Final seala que las disposiciones de la Ley N 28305, Ley de control de insumos qumicos y productos fi scalizados, y normas modifi catorias, regirn hasta que entren en vigencia las disposiciones del citado Decreto Legislativo conforme a lo sealado en el considerando precedente;

    Que el Artculo 2 del referido Decreto Legislativo defi ne como Bienes Fiscalizados a los insumos qumicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboracin de drogas ilcitas, que estn dentro de los alcances del referido Decreto Legislativo;

    Que el Artculo 5 de la misma norma seala que los insumos qumicos, productos y sus subproductos o derivados, que sean utilizados para la elaboracin de drogas ilcitas, sern fi scalizados, cualquiera sea su denominacin, forma o presentacin. Agrega que mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio del Interior, el titular del Ministerio de la Produccin, y el titular del Ministerio de Economa y Finanzas en el marco de sus competencias, se especifi carn los insumos qumicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control;

    De conformidad con el inciso 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; el inciso 3) del Artculo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; y, el Artculo 5 del Decreto Legislativo N 1126 y norma modifi catoria;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artculo 1.- DE LOS INSUMOS QUMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

    Los siguientes insumos qumicos y productos estn sujetos al registro, control y fi scalizacin, cualquiera sea su denominacin, forma o presentacin:

    Acetona Acetato de Etilo cido Sulfrico cido Clorhdrico y/o Muritico cido Ntrico Amonaco Anhdrido Actico Benceno Carbonato de Sodio Carbonato de Potasio Cloruro de Amonio ter Etlico Hexano Hidrxido de Calcio Hipoclorito de Sodio Kerosene MetilEtil Cetona Permanganato de Potasio Sulfato de Sodio Tolueno MetilIsobutil Cetona Xileno xido de Calcio Piperonal Safrol Isosafrol cido Antranlico Solvente N 1 Solvente N 3 Hidrocarburo Aliftico Liviano (HAL) Hidrocarburo Acclico Saturado (HAS) Kerosene de aviacin Turbo Jet A1 Kerosene de aviacin Turbo JP5 Gasolinas y Gasoholes Diesel y sus mezclas con Biodiesel

    El Solvente N 1, Solvente N 3, Hidrocarburo Aliftico Liviano (HAL), Hidrocarburo Acclico Saturado (HAS), Kerosene de aviacin Turbo Jet A1, Kerosene de aviacin Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, sern controlados y fi scalizados nicamente en las zonas geogrfi cas establecidas por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 021-2008-DE-SG y normas modifi catorias, y el Decreto Supremo N 005-2007-IN.

    Los insumos qumicos y productos indicados, estn sujetos a control y fi scalizacin siempre que se encuentren en una concentracin igual o superior al 80%, excepto el xido de calcio que se controla y fi scaliza a partir del 70%.

    Los insumos qumicos y productos mencionados, estn sujetos a control y fi scalizacin an cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentracin porcentual en solucin acuosa (agua), excepto el hipoclorito de sodio que se encuentra sujeto a control y fi scalizacin en concentraciones superiores al 8%.

    En los Anexos N 1 y N 2, que forman parte del presente Decreto Supremo, se enuncian los diferentes nombres o denominaciones de los insumos qumicos y productos fi scalizados mencionados en el presente artculo.

    Artculo 2- DE LOS DERIVADOS DE LOS INSUMOS QUMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

    2.1 De las mezclas sujetas a control y fi scalizacin

    Los insumos qumicos que a continuacin se sealan estn sujetos a control y fi scalizacin an cuando se encuentren en las mezclas siguientes:

    a) Del cido clorhdrico en una concentracin superior al 10%.

    b) Del cido sulfrico en una concentracin superior al 30%.

    DIANA ROJASautoriza mediante el Artculo 1 de la presente Resolucin,presentar a la Titular del Pliego Presupuestal dePROMPER un informe detallado sobre las accionesrealizadas y los logros obtenidos durante la feria a laque asistir; asimismo, deber presentar la rendicin decuentas respectiva, de acuerdo a Ley.Artculo 4.- La presente Resolucin no libera niexonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,cualquiera sea su clase o denominacin.Regstrese, comunquese y publquese.JOS LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPER902749-2

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 21 de febrero de 2013488344c) Del permanganato de potasio en una concentracin

    superior al 30%. d) Del carbonato de sodio en una concentracin

    superior al 30%. e) Del carbonato de potasio en una concentracin

    superior al 30%.

    2.2 De los disolventes sujetos a control y fi scalizacin

    Se considera un disolvente sujeto a control y fi scalizacin, con caractersticas similares al thinner, a toda mezcla lquida orgnica capaz de disolver (disgregar) otras sustancias como lacas, tintas, pinturas, celulosas, resinas, entre otras, para formar una mezcla uniforme; que contenga uno o ms solventes qumicos fi scalizados, tales como acetona, acetato de etilo, benceno, ter etlico, hexano, metiletil cetona, mitilesobutil cetona, tolueno y xileno, en concentraciones que sumadas sean superiores al 20% en peso.

    Artculo 3.- REFRENDOEl presente Decreto Supremo ser refrendado por los

    Ministros de Economa y Finanzas, del Interior y de la Produccin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- VIGENCIAEl presente Decreto Supremo y sus anexos, entran

    en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte das del mes de febrero del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    WILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior

    GLADYS MNICA TRIVEO CHAN JANMinistra de la Produccin

    ANEXO N 1

    Los insumos qumicos y productos fi scalizados comprendidos en el artculo 1 del presente Decreto Supremo, se denominan generalmente como se indica a continuacin, sin que tal nombre o denominacin sea limitante o excluyente de otros nombres o denominaciones comerciales, tcnicas o comunes que sean utilizables para los mismos.

    NINSUMO QUMICO

    O PRODUCTO FISCALIZADO

    FRMULA QUMICA

    ALGUNAS OTRAS DENOMINACIONES

    01 Acetato de Etilo CH3 COOCH2

    CH3 Ester Actico; Ester Etlico del cido

    Actico; Ester Etiloactico; Etanoato de Etilo; acetidin; vinagre de nafta.

    02 Acetona (CH3 )2 CO Acetonum; Dimetilcetona;

    Dimetilquetona; Propanona; Espritu Piroacetico; 2-Propanona; beta ketopropanona; ter piroactico, cido piroactico.

    03 cido Antranlico (NH2)C6H4(COOH) Acido Orto Aminobenzoico; 1-Amino 2 Carboxibenceno; Acido 2 Aminobenzoico; Orto-Carboxianilina.

    04 cido Clorhdrico y/o Muritico

    HCl cido Clorhdrico; cido Hidroclrico; Cloruro de Hidrgeno en solucin acuosa; cido muritico.

    05 cido Nitrico HNO3 Nitrato de Hidrgeno; cido Aztico; Hidrxido Nitrito; cido Fumante; Aqua Fortis.

    06 cido Sulfrico H2 SO4 cido Sulfrico; olem; cido

    sulfrico fumante; sulfato de hidrogeno; aceite de vitrolo; cido sulfrico bruto; cido sulfrico diluido; cido sulfrico en solucin.

    NINSUMO QUMICO

    O PRODUCTO FISCALIZADO

    FRMULA QUMICA

    ALGUNAS OTRAS DENOMINACIONES

    07 Amoniaco NH3,

    Amoniaco Anhidro; Gas amoniacal, amoniaco en solucin, solucin amoniacal, hidrxido de amonio (OHNH

    4).

    08 Anhdrido Actico ( CH3CO)2 O Oxido Actico; Anhdrido del Acido Actico; xido de acetilo; anhdrido Etanoco.

    09 Benceno C6 H6 Benzol; Benzole; Nata De Carbn; Pirabenzol, Cliclohexanotrieno; Naltu Mineral.

    10 Carbonato de Sodio

    CO3 Na2 Carbonato bisdico; sal de sosa cristalizada; subcarbonato de sodio; carbonato sdico neutro; ceniza de sosa liviana; sosa calcinada; cenizas de perla; carbonato sdico anhidro; sosa del solvay.

    11 Carbonato de potasio

    CO3 K2 Sal Trtara, Carbonato bipotsico,

    cenizas de perla).12 Cloruro de Amonio NH4Cl Sal de amoniaco; Sal Amnica;

    Clorhidrato amnico .13 ter Etlico ( C2 H5 )2 O Oxido de etilo; xido dietlico;

    ter anestsico; ter dietlico; ter sulfrico.

    14 Hexano CH3 (CH2 )4 CH3 Hexano Normal; N-Hexano; Hidrido

    de Caproilo;HidridoHexlico. 15 Hidrxido

    de Calcio Ca(OH)2 Hidrato de Calcio; Cal hidratada;

    Lechada de Cal Apagada; Cal Muerta

    16 Hipoclorito de Sodio en

    concentracinsuperior al 8%

    NaClO Leja Hipoclorito sdico; Agua de Labarraque, en concentracin superior al 8%.

    17 Isosafrol (CH2OO) C6H3 (CH=CHCH3) 1,2 Metilenodioxi 4-Propenilbenceno;

    5-1 Propenil 1,3 Benzodioxol; 1,4-Diacetylbenzene; 1-(4-Acetyl-phenyl)-ethanone.

    18 Kerosene ======== Petrleo lampante; aceite mineral; Kerosina; Keroseno.

    19 MetilEtil Cetona CH3COCH2CH3 Metiletilketona; butanona; 2-butanona; MEK. ;

    20 MetilIsobutil Cetona.

    (CH3)2CHCH2 COCH3 Metilo isobutilketona;

    isopropilacetona; hexona; 4-metil-2-pentanona; MIBK.

    21 Oxido de Calcio CaO Cal viva; cal fundente; 22 Permanganato de

    Potasio KMnO4 Camalen mineral, camalen violeta;

    permanganato de potasa; sal de potasio del cido permangnico.

    23 Piperonal CH2 OO (C6 H3 ) CHO Heliotropina; 3,4-Metilenodioxi-

    Benzaldeido; Aldehidoperonlico; carboxaldehyde; heliotropin. .

    24 Safrol CH2 OO (C6H3) CH2CH=CH2 1,2-Metilenodioxi 4-Alilbenceno; 4-Alil 1.2 Metilenodioxy - Benzol, 5-2Propenil 1,3 Benzodioxol.

    25 Sulfato de Sodio Na2SO4 En la forma anhidra: Sulfato sdico anhidro, sulfato sdico desecado, torta de sal, thenardita (mineral). En la forma hidratada: sulfato sdico decahidratada; sal de glauber, mirabitalita (mineral) vitriolo de sosa,

    26 Tolueno C6 H 5 ( CH3 ) Toluol, Metil benzol, hidruro de cresilo; fenilmetano, Metilbenceno; metacida.

    27 Xileno C6 H 4( CH 3 )2 Dimetilbenceno, xilol y (xilenos mixtos).

    ANEXO N 2Los insumos qumicos y productos fi scalizados

    comprendidos en el Artculo 1 del presente Decreto Supremo, se denominan generalmente como se indica a continuacin, sin que tal nombre o denominacin sea limitante o excluyente de otros nombres o denominaciones comerciales, tcnicas o comunes que sean utilizables para los mismos.

    N. INSUMO QUMICO

    O PRODUCTO FISCALIZADO

    NOMBRECOMERCIAL

    DESCRIPCIN FAMILIA QUMICA

    1 Solvente N 1 Solvente 1 Mezcla de hidrocarburos

    H i d r o c a r b u r o s (derivados de Petrleo)

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de febrero de 2013 488345

    N. INSUMO QUMICO

    O PRODUCTO FISCALIZADO

    NOMBRECOMERCIAL

    DESCRIPCIN FAMILIA QUMICA

    2 Solvente N 3 Solvente 3 Mezcla de hidrocarburos

    H i d r o c a r b u r o s (derivados de Petrleo)

    3 H i d r o c a r b u r o Aliftico Liviano

    HAL Hidrocarburo Aliftico Liviano

    (HAL)

    C o n d e n s a d o s del Gas Natural o Gasolina Natural

    4 H i d r o c a r b u r o Acclico Saturado

    HAS Hidrocarburo Acclico

    Saturado (HAS)

    C o n d e n s a d o s del Gas Natural o Gasolina Natural

    Corte de nafta virgen compuesto de hidrocarburos acclicos saturados

    5 Kerosene de aviacin Turbo Jet A1

    Turbo A1 Mezcla de hidrocarburos

    H i d r o c a r b u r o s (derivados de Petrleo)

    6 Kerosene de aviacin Turbo JP5

    Turbo JP5 Mezcla de hidrocarburos

    H i d r o c a r b u r o s (derivados de Petrleo)

    7 Gasolinas y Gasoholes

    G84, G90, G-95, G-97, G98; G-84P, G90P,G95P, G97P, G98P

    Mezcla de hidrocarburos

    y Alcohol Carburantes

    Mezcla de Hidrocarburo y Alcohol Carburantes

    8 Diesel y sus mezclas con Biodiesel

    Diesel BX, Diesel BX S50

    Mezcla de hidrocarburos y

    Biodiesel

    Mezcla de Hidrocarburos y FAME (Ester Metlico de Acido Graso)

    903535-1

    Modifican los Decretos Supremos N 284-2012-EF, N 141-2012-EF y N 247-2012-EF

    DECRETO SUPREMON 025-2013-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el Decreto Supremo N 284-2012-EF se aprob la operacin de endeudamiento externo con el Kreditanstalt fr Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto de EUR 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a fi nanciar el Programa de Energas Renovables y Efi ciencia Energtica;

    Que, en el segundo considerando y en el numeral 1.1 del Artculo 1 del acotado Decreto Supremo se seal que la citada operacin de endeudamiento externo es hasta por un monto de EUR 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 EUROS);

    Que, el Contrato de Prstamo y de Ejecucin del Programa negociado con el KfW, establece que dicha operacin de endeudamiento externo es por el valor de Dlares Americanos equivalente a EUR 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 EUROS);

    Que, con el objetivo de adecuar el Decreto Supremo N 284-2012-EF a lo previsto en el Contrato de Prstamo y de Ejecucin del Programa, resulta necesario modifi car el segundo considerando, as como el numeral 1.1 del Artculo 1 del citado Decreto Supremo;

    Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N 141-2012-EF se aprob la operacin de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el Programa Mejoramiento de la Educacin Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Hunuco;

    Que, asimismo, a travs del Decreto Supremo N 247-2012-EF se aprob la operacin de endeudamiento externo con el Kreditanstalf fr Wiederaufbau - KfW, hasta por EUR 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 EUROS) y un Aporte Financiero No Reembolsable hasta por EUR 4 000

    000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 EUROS), para fi nanciar parcialmente el Programa Mejoramiento de la Educacin Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Hunuco;

    Que, en el Artculo 3 de los citados Decretos Supremos, se establece que la Unidad Ejecutora del Programa Mejoramiento de la Educacin Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Hunuco ser el Ministerio de Educacin, a travs de la Unidad Ejecutora UE 118: Programa de Mejoramiento de la Educacin Inicial;

    Que, a fi n de integrar la administracin de todos los programas orientados al mejoramiento de la educacin bsica, el Ministerio de Educacin considera necesario modifi car la denominacin de la Unidad Ejecutora UE 118: Programa de Mejoramiento de la Educacin Inicial por el de UE 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educacin Bsica; debiendo modifi carse el Artculo 3 de los Decretos Supremos Ns. 141 y 247-2012-EF;

    Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.1 del Artculo 21 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N 034-2012-EF, las modifi caciones de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente;

    Que, han opinado favorablemente la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico y la Ofi cina General de Asesora Jurdica del Ministerio de Economa y Finanzas;

    De conformidad con lo dispuesto por el Texto nico Ordenado de la Ley N 28563, aprobado por el Decreto Supremo N 034-2012-EF, modifi cado por la Ley N 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013, el Decreto Supremo N 284-2012-EF, el Decreto Supremo N 141-2012-EF, el Decreto Supremo N 247-2012-EF; y,

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Modifi cacin del segundo considerando y del numeral 1.1 del Artculo 1 del Decreto Supremo N 284-2012-EF

    Modifquese el segundo considerando y el numeral 1.1 del Artculo 1 del Decreto Supremo N 284-2012-EF, cuyo texto quedar redactado de la siguiente manera:

    ()Que, en el marco de dicha autorizacin, la Repblica

    del Per acordar una operacin de endeudamiento externo con el Kreditanstalt fr Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto en Dlares Americanos equivalente a EUR 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Energas Renovables y Efi ciencia Energtica.

    ()

    Artculo 1.- Aprobacin y condiciones de la operacin de endeudamiento externo

    1.1 Aprubase la operacin de endeudamiento externo a ser acordada entre la Repblica del Per y el Kreditanstalt fr Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto en Dlares Americanos equivalente a EUR 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Energas Renovables y Efi ciencia Energtica. ()

    Artculo 2.- Modifi cacin del Artculo 3 de los Decretos Supremos N 141-2012-EF y N 247-2012-EF

    Modifquese el Artculo 3 del Decreto Supremo N 141-2012-EF y del 247-2012-EF, cuyos textos quedarn redactados de la siguiente manera:

    Artculo 3.- Unidad EjecutoraLa Unidad Ejecutora del Programa Mejoramiento de la

    Educacin Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Hunuco ser el Ministerio de Educacin, a travs de la Unidad Ejecutora UE 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educacin Bsica.

    Artculo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economa y Finanzas y la Ministra de Educacin.