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Cochabamba, 2006 PROGRAMA DE FORT PROGRAMA DE FORT PROGRAMA DE FORT PROGRAMA DE FORT PROGRAMA DE FORTALECIMIENT ALECIMIENT ALECIMIENT ALECIMIENT ALECIMIENTO DE LIDERAZGOS INDÍGENA DE LIDERAZGOS INDÍGENA DE LIDERAZGOS INDÍGENA DE LIDERAZGOS INDÍGENA DE LIDERAZGOS INDÍGENAS Derechos Indígenas Derechos Indígenas Derechos Indígenas Derechos Indígenas Derechos Indígenas MÓDULO 5 MÓDULO 5 MÓDULO 5 MÓDULO 5 MÓDULO 5

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Cochabamba, 2006

PROGRAMA DE FORTPROGRAMA DE FORTPROGRAMA DE FORTPROGRAMA DE FORTPROGRAMA DE FORTALECIMIENTALECIMIENTALECIMIENTALECIMIENTALECIMIENTOOOOODE LIDERAZGOS INDÍGENADE LIDERAZGOS INDÍGENADE LIDERAZGOS INDÍGENADE LIDERAZGOS INDÍGENADE LIDERAZGOS INDÍGENASSSSS

Derechos IndígenasDerechos IndígenasDerechos IndígenasDerechos IndígenasDerechos Indígenas

MÓDULO 5MÓDULO 5MÓDULO 5MÓDULO 5MÓDULO 5

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PROGRAMA DE FORTPROGRAMA DE FORTPROGRAMA DE FORTPROGRAMA DE FORTPROGRAMA DE FORTALECIMIENTALECIMIENTALECIMIENTALECIMIENTALECIMIENTOOOOODE LIDERAZGOS INDÍGENADE LIDERAZGOS INDÍGENADE LIDERAZGOS INDÍGENADE LIDERAZGOS INDÍGENADE LIDERAZGOS INDÍGENASSSSS

MÓDULO 5MÓDULO 5MÓDULO 5MÓDULO 5MÓDULO 5

Derechos IndígenasDerechos IndígenasDerechos IndígenasDerechos IndígenasDerechos Indígenas

Cochabamba, 2006

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PROGRAMA DE FORTPROGRAMA DE FORTPROGRAMA DE FORTPROGRAMA DE FORTPROGRAMA DE FORTALECIMIENTALECIMIENTALECIMIENTALECIMIENTALECIMIENTO DE LIDERAZGOS INDÍGENAO DE LIDERAZGOS INDÍGENAO DE LIDERAZGOS INDÍGENAO DE LIDERAZGOS INDÍGENAO DE LIDERAZGOS INDÍGENASSSSS

DIRECCIÓN GENERALDIRECCIÓN GENERALDIRECCIÓN GENERALDIRECCIÓN GENERALDIRECCIÓN GENERALLuis Enrique López

COORDINADOR DE PROGRAMACOORDINADOR DE PROGRAMACOORDINADOR DE PROGRAMACOORDINADOR DE PROGRAMACOORDINADOR DE PROGRAMAGuido Machaca

AUTAUTAUTAUTAUTORORORORORAdolfo Méndez

EDICIÓNEDICIÓNEDICIÓNEDICIÓNEDICIÓNMaría Y. Acho Marquez

VVVVVersión Persión Persión Persión Persión Prel iminarrel iminarrel iminarrel iminarrel iminarMayo, 2006

Cochabamba, 2006

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ÍNDICEÍNDICEÍNDICEÍNDICEÍNDICE

Introducción .................................................................................................................................. 5

UNIDAD ICompetencia de la unidad ...........................................................................................................9

Paradigma Jurídico Indígena .................................................................................................. 111.1. Igualdad o pluralismo jurídico .............................................................................................. 111.2. Derecho indígena y derecho occidental .............................................................................. 131.3. Categorías, corrientes y exponentes del paradigma indígena en el escenario boliviano .... 141.4. Reconocimiento a la diversidad en el contexto boliviano .................................................... 181.5. Justicia comunitaria en el contexto boliviano ...................................................................... 221.6. Derechos lingüísticos en el contexto boliviano ................................................................... 231.7. Avances en el derercho indígena en América Latina ........................................................... 271.8. Aproximación al modelo jurídico indígena ........................................................................... 28

1.8.1. Valores y moral comunal .......................................................................................... 281.8.2. La organización comunal .......................................................................................... 301.8.3. La relación entre el Estado y la comunidad .............................................................. 331.8.4. Principales exponentes del pensamiento indígena en la actualidad ......................... 34

Guía de Trabajo Nº 1 .................................................................................................................. 42

UNIDAD IICompetencia de la unidad ......................................................................................................... 43

Paradigma Jurídico Occidental ..............................................................................................452.1. Categorías y exponentes .................................................................................................... 452.2. Clasificación o división del derecho .................................................................................... 462.3. Exponentes del pensamiento positivista ............................................................................. 482.4. Crítica al paradigma jurídico occidental .............................................................................. 50

Guía de Trabajo Nº 2 .................................................................................................................. 54

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UNIDAD IIICompetencia de la unidad ......................................................................................................... 55

El escenario internacional y el derecho colectivo ..............................................................573.1. Organización de las Naciones Unidas ................................................................................ 57

3.1.1. Carta de las Naciones Unidas .................................................................................. 603.1.2. Carta internacional de derechos humanos............................................................... 623.1.3. Convenios ................................................................................................................. 643.1.4. Declaraciones...........................................................................................................673.1.5. UNESCO ..................................................................................................................683.1.6. Organización Internacional del Trabajo (OIT) ........................................................... 73

3.2. Organización de Estados Americanos (OEA) .................................................................... 773.2.1. Declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas ........... 793.2.2. Declaración universal de derechos lingüísticos ....................................................... 79

Guía de Trabajo Nº 3 .................................................................................................................. 83

Bibliografía ...............................................................................................................................85Guía didáctica para el facilitador ............................................................................................93

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Estimados compañeros y compañeras:

El Programa de Fortalecimiento a Líderes Indígenas responde a lasdemandas educativas de los pueblos originarios que, de formacorresponsable y coordinada, implementan el PROEIB Andes y losConsejos Educativos de Pueblos Originarios (CEPOs) con el propósito decontribuir a la cualificación y el fortalecimiento del liderazgo en lasorganizaciones indígenas en Bolivia.

Este Programa está constituido por cursos intensivos presenciales, trabajosde campo y pasantías. Los módulos presentan competencias; contenidosdesarrollados; guías de trabajo para la profundización, aplicación ycontrastación de la información con la realidad; bibliografía de consulta y;por último, una guía didáctica para el proceso de enseñanza y logro deaprendizajes relevantes en los participantes.

El presente documento «Derechos Indígenas» corresponde al QuintoMódulo, de una serie de diez, del mencionado programa, que fue elaboradoy validado en el marco de la investigación «Interculturalidad, Ciudadanía yEducación» de la Red Internacional de Estudios Interculturales (RIDEI),del cual el PROEIB Andes es parte1.

El Módulo 5, Derechos Indígenas, se divide en tres partes. La primerahace un acercamiento a la llamada justicia comunitaria o lo que algunosdenominan sistema jurídico indígena, basado en los usos y costumbresque las comunidades indígenas originarias practican milenariamente. Enla segunda parte se describe el derecho positivo u occidental, susexponentes y principales elementos que ayudarán a comprender y mirarcríticamente este contexto. Finalmente, se revisa el entorno jurídicointernacional, en cuanto a los avances en la defensa de los derechosIndígenas a nivel mundial, generalmente desconocidos por los principalesinteresados.Les invitamos, entonces, a conocer una muestra del universo de losderechos y deberes de las personas en el contexto indígena.

1 Son miembros de esta red el PROEIB Andes de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) de Bolivia, la PontificiaUniversidad Católica del Perú (PUCP), la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua(URACCAN), el Centro de Investigación y Estudios de Antropología Social de México (CIESAS), la UniversidadPolitécnica Salesiana del Ecuador (UPS) y la Universidad Estadual de Roraima del Brasil.

INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

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UNIDUNIDUNIDUNIDUNIDAD IAD IAD IAD IAD I

PPPPParadigma Jurídico Indígenaaradigma Jurídico Indígenaaradigma Jurídico Indígenaaradigma Jurídico Indígenaaradigma Jurídico Indígena

Competencia de la unidadCompetencia de la unidadCompetencia de la unidadCompetencia de la unidadCompetencia de la unidad

Reflexiona críticamente y sistematiza el procesode fortalecimiento del derecho consuetudinarioindígena, en el contexto boliviano.

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Derechos Indígenas 11

Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

UNIDAD IUNIDAD IUNIDAD IUNIDAD IUNIDAD I

PPPPPARADIGMA JURÍDICO INDÍGENAARADIGMA JURÍDICO INDÍGENAARADIGMA JURÍDICO INDÍGENAARADIGMA JURÍDICO INDÍGENAARADIGMA JURÍDICO INDÍGENA

1.1. IGUALDAD O PLURALISMO JURÍDICO

Las civilizaciones y culturas en la actualidad, se integran, multiplicany enriquecen gracias a la diversidad étnica que se constituye en unpatrimonio invaluable de la humanidad. Así lo manifiestan estudiosrecientes realizados por la Organización de las Naciones Unidas(ONU) en materia de Derechos Humanos, que condenan lashumillantes políticas o prácticas de superioridad de algunos pueblossobre otros o de unas personas sobre otras, por causas de origennacional, racial, religioso o cultural; manifestaciones evidentementediscriminatorias, porque a la luz del entendimiento humano son:«racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmentecondenables y socialmente injustas»2.

2 «XII Congreso Internacional sobre Derecho Consuetudinario y Pluralismo Legal» que se celebró en marzo de2000 en Arica, Chile, convocado por la Unión Internacional de Ciencias Antropológicas y Etnológicas-Comisión deDerecho Consuetudinario y Pluralismo Legal; y patrocinado por la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica, laAsociación Latinoamericana de Antropología y el Colegio de Antropólogos de Chile.

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12 Derechos Indígenas

Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

La ubicación del Derecho Indígena hoy, en el escenario internacionalde los derechos humanos, suele hacerse con cautela y bajo reserva;pues, desde el ámbito humano, están reconocidos todavía en lacorriente de los derechos individuales básicos.

Los derechos humanos se establecen y declaran en las NacionesUnidas, como acuerdos y compromisos entre Estados, quedandoen manos de éstos, muchas veces con una débil supervisión de lasNaciones Unidas. Por tanto, los derechos de los pueblos que no seconstituyen en Estados, como los indígenas, se encuentranencomendados a sus correspondientes Estados, constituciones,legislaciones y jurisdicciones.

El orden internacional de los derechos humanos, considera a lospueblos indígenas literalmente como «minorías», sin capacidadcolectiva para responsabilizarse de sí mismos y bajo la proteccióninmediata de los Estados.

Por lo pronto, Naciones Unidas tienen prevista una Declaración deDerechos de los Pueblos Indígenas que cambiaría el panorama;pero, mientras este instrumento no deje de ser un simple proyecto,a los indígenas se les reconoce sólo los derechos individuales, como«personas pertenecientes a minorías», sin capacidad colectiva.Ahora, una medida inmediata podría ser un cambio internoconstitucional en dichos Estados que concreten el reconocimiento ygarantía de estos derechos indígenas; lo que en Bolivia vendría aser la Asamblea Constituyente.

En este marco: ¿qué papel juega la igualdad jurídica?. Pues bien,en su condición de ciudadanos bolivianos, el principio de la igualdadnos dice que los indígenas deben gozar de los mismos derechos yoportunidades que cualquier otro ciudadano.

No cabe duda de que el pluralismo jurídico se ha convertido en unanecesidad vital para los pueblos indígenas en el difícil mundo de lacomunidad internacional. Una vez alcanzado el reconocimientoexpreso de la diversidad cultural y dignidad como pueblos, elsiguiente paso es el de construir una estructura en la que indígenasy no indígenas puedan convivir, con respeto mutuo y fortalecimientode los sistemas de relación ya existentes. Es bajo estos patrones

El ordeninternacional delos derechoshumanos,considera a lospueblos indígenascomo «minorías»,sin capacidadcolectiva pararesponsabilizarsede sí mismos ybajo la proteccióninmediata de losEstados.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

donde el pluralismo adopta un rol fundamental en este lento procesode trasformación y adaptación de unos sistemas a la influencia delos nuevos.

1.2. DERECHO INDÍGENA Y DERECHO OCCIDENTAL

En este texto asumimos la definición del Convenio 169, sobrePueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de laOrganización Internacional del Trabajo: «los pueblos en paísesindependientes, considerados indígenas por el hecho dedescender de poblaciones que habitaban en el país o en unaregión geográfica a la que pertenece el país en la época de laconquista o la colonización o del establecimiento de las actualesfronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica,conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas,culturales y políticas o parte de ellas»3, y con conciencia de sucondición.

Los indígenas poseen una identidad étnica y cultural distinta de losdemás habitantes de la República y tienen, por ello, derechos,también, distintos de los del resto de los ciudadanos. Esto planteauna aparente contradicción entre los derechos indígenas y laigualdad jurídica:

- ¿La igualdad ante la ley es un retroceso alreconocimiento de los derechos indígenas?.

- ¿Debemos ser tratados todos por igual, sin hacerdistinciones por motivos de raza, etnia, religión, etc.?.

- ¿Es legítimo contemplar aquellas diferencias razonablesentre los habitantes de la República y otorgar, en virtudello, ciertos derechos a unos y no a otros?.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que los indígenas quehabitan este país, si bien son ciudadanos bolivianos, con derechosindividuales y colectivos, son también integrantes de pueblos conuna identidad propia, preexistente al Estado actual. Entonces,

3 Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional delTrabajo.

Los indígenasposeen una

identidad étnicay cultural distinta

de los demáshabitantes de la

República ytienen, por ello,

derechos,también,

distintos de losdel resto de los

ciudadanos.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

existen dos regímenes jurídicos (o dos conjuntos de derechos yobligaciones):

- El general, que les es aplicable por su condición deciudadanos bolivianos.

- Otro particular, que les es aplicable por su condiciónde indígenas.

Vanos fueron los intentos por hacer desaparecer la condiciónindígena, pese a que las leyes internas y normas internacionales sededicaron a regular una suerte de etapa de transición hacia lacivilización, que culminaría en la homogeneidad cultural, sin valorarla riqueza que aporta la diversidad.

La identidad indígena entraña intereses distintos a los de unaidentidad nacional estatal. En la medida en que aquellos interesescomienzan a ser jurídicamente protegidos estamos asistiendo alnacimiento de una nueva rama del derecho: el derecho indígena.

1.3. CATEGORÍAS, CORRIENTES Y EXPONENTES DEL PARADIGMA INDÍGENA EN EL ESCENARIO BOLIVIANO

En este acápite se sistematizan los principios epistemológicoscomo corrientes del pensamiento indígena, vinculado a lo quedenominó complementariedad de opuestos.

En un intento de introducir elementos cualitativos necesarios paraconstituir una nueva visión jurídica que tome en cuenta el escenario«pluriverso», entendido como una diversidad de pueblos y nacionescon visiones y prácticas propias que, sin negar los avances delproceso de la modernidad, hoy postulan un nuevo entronque. Esdecir, un nuevo contrato social que involucre a todos, dando un saltocualitativo, que adopte un modelo viable para la actual coyuntura,revisando el positivismo jurídico y la democracia representativa,modelos únicos hasta el momento.

Desde el punto de vista jurídico, a diferencia del positivismo, esnecesario un nuevo paradigma jurídico basado no en la división denación-estado, o en la priorización del sujeto individual, la razón y el

Es necesarioconstituir unanueva visiónjurídica quetome en cuentael escenario dela RepúblicaBoliviana.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

pensamiento único, ni en la propiedad privada como elementosprincipales; sino en el derecho como la concatenacióncomplementaria y recíproca de dos fuerzas contrarias para darlugar a una nueva realidad, a un reencuentro con respeto a lavida.

Es decir, se necesita interrelacionar el ejercicio de lo queentendemos por justicia en el ámbito de una trama social,reconociendo diferencias y estando predispuestos a cooperarmutuamente; esto dará origen a un tercer elemento que es unreencuentro con la vida y el restablecimiento del bienestar común.

Esto requiere de un proceso que avanza desde unos hechosconocidos hacia una resolución no conocida, de cara a un pasadoconocido al que invariablemente retornaremos.

Todo hecho en esta propuesta es algo conocido. A diferencia delprincipio nulla pena sine legue4, las instituciones deben permitirincorporar flexiblemente, en los tipos legales, todos los hechos quelesionan el bienestar de la comunidad, según el lugar. No es lo mismoestar en la ciudad de El Alto, que en la comunidad Chipaya o enRurrenabaque.

En este camino confluyen estos hechos contradictorios en unaespecie de tinku teórico o confrontación ritual que busca unaresolución (no pena) no conocida que mira el pasado como unespejo y una orientación de las voluntades para restablecer el vivirbien, en un proceso cíclico discontinuo.

Hay que considerar dos tipos de sujetos: el actual –individual- incluidoel derecho a la propiedad privada; y el sujeto colectivo, pues esgarantía de que cualquier fin o derecho de las personas se cumpla.La dualidad propuesta en la concepción indígena aymara-quechua,podría ser un buen sustento, pues indica que uno(a) se sientecompleto(a) sólo en relación al otro(a).

Otros principios guías a considerar son los siguientes:

• La alternancia en el ejercicio público de los cargos. Todosaquellos sujetos que reúnan experiencia y competencias

4 No hay pena sin ley.

El Derechodesde la visiónindígena es un

reencuentro conla vida y el

restablecimientodel bienestar

común.

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necesarias asuman esta responsabilidad, respetando todo loconstruido hasta ahora e incorporando la práctica y sentidocomún de la comunidad.

• El Ayni, cooperación o complemento entre todos los queintervenimos en procesos de reconocimiento de derechos.

• La conversación y cooperación con todos los ámbitos(naturaleza, cosmos, hombres) que vinculan los hechos quelesionan a la comunidad.

• Todas las resoluciones deben buscar el restablecimiento delequilibrio, por la confesión de las faltas cometidas, por lareparación de la culpa contraída, con frecuencia acompañadapor un castigo concreto y por el perdón.

• La conciliación marcada por la comunitariedad o colectividad,ya sea de la persona o la comunidad.

Como principales exponentes de esta corriente de pensamientoestán todos los movimientos indígenas que, históricamente, hanacumulado demandas y que han participado en la formulación depolíticas públicas todavía hoy restringidas. Así como los intelectualesy las instituciones que desarrollaron estas comunidades quedesplegaron propuestas desde la experiencia y visión de lacomunidad cósmica de los Andes.

Cabe señalar también que el Estado Boliviano, desde su creación,ha realizado tres reformas que buscaron integrar el tema indígenaen el escenario público.

• La primera en 1945, durante el Gobierno de GualbertoVillarroel, se incorpora un capítulo del campesinado, donde sereconoce y garantiza la existencia legal de las comunidadesindígenas, recomienda la sanción de una legislación agraria yla creación de núcleos escolares indígenas.

• La segunda en 1961 y posterior a los nueve años de larevolución del 52. Se incorpora en el Capítulo II, el RégimenAgrario y Campesino, que aborda el tema de la propiedad dela tierra, el trabajo, los tipos de propiedad y formas de adquirir,

El principalexponente delpensamientoindígena, son losmovimientosindígenas y susintelectuales.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

la planificación y desarrollo, la existencia legal de lasorganizaciones campesinas y la educación del campesinado.

• La tercera, la Reforma a la Constitución de 1994 y su reformacomplementaria del 2004, que hace cuatro incorporacioneslimitativas:

- El artículo 1 que incorpora el tema de lo multiétnico ypluricultural. La del 2004 menciona, además, el carácterparticipativo.

- En el artículo 4 se añade, las instituciones de la AsambleaConstituyente y el Referéndum.

- En el Título III, régimen agrario y campesino, artículo 171reconoce, respeta y protege los derechos sociales,económicos y culturales de los pueblos indígenas,especialmente los relativos a sus tierras comunitarias deorigen, garantizando el uso y aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales, su identidad, valores, lenguas,costumbres e instituciones. Además, reconoce lapersonalidad jurídica de las comunidades indígenas ycampesinas y de las asociaciones y sindicatoscampesinos; a sus autoridades naturales, que les autorizaa ejercer funciones administrativas, la aplicación de normaspropias como solución alternativa de conflictos, en el marcode sus costumbres y procedimientos; siempre y cuandoestos no sean contrarios a la Constitución y las leyes.

- En el Título IX, régimen electoral, artículo 222, amplia quela representación popular se ejerce además a través delas agrupaciones ciudadanas y los pueblos indígenas.

Sin embargo, es necesario hacer notar que los legisladoresconvocados en Asamblea Constituyente en 1825, excluyeron a losindígenas, cuando incorporaron como requisito de participación enla fundación de la República, lo siguiente, «...no se exige sinocapacidades, ni se necesita poseer bienes, para representar laaugusta función del soberano, más debe saber escribir susvotaciones, firmar su nombre y leer las leyes. Hade profesar unaciencia, o un arte que le asegure un alimento honesto. No se pone

La ReformaConstitucional

de 1994 y 2004incorpora el

caráctermultiétnico y

pluricultural dela nación

Boliviana.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

otras exclusiones que las del crimen, de la ociosidad y de laignorancia absoluta...».

Pero la misma acta de la independencia menciona «...venid, en fin,y sin cuando contempleis a nuestros hermanos los indígenas, hijosdel grande Manco Cápac, no se cubre vuestros ojos de torrentesde lágrimas, viendo en ellos hombres los más desgraciados,esclavos son humillados, seres sacrificados a tantas clases detormentos, ultrajes y penurias, diréis respecto de ellos pareceríanlos Ilotas, ciudadanos de esparta…»5.

En suma, posterior a 112 años de la creación de la República, en1938, se incorpora el tema indígena con tres artículos y, después de23 años, se añade un régimen especial «agrario y campesino». En1994, en nuestra carta madre, se incorporan los derechosfundamentales del conjunto de población indígena y originaria deeste país. Ciento sesenta y ocho años tuvieron que pasar parasertomados en cuenta.

1.4. RECONOCIMIENTO A LA DIVERSIDAD EN EL CONTEXTO BOLIVIANO

En nuestra legislación existe un reconocimiento parcial y dispersode los derechos indígenas y originarios. En la Constitución Políticadel Estado: el artículo 1º que reconoce el carácter multiétnico ypluricultural; el artículo 171 que hace el reconocimiento y protecciónde los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblosindígenas, especialmente los relativos a las tierras comunitarias deorigen, garantizando el uso y aprovechamiento de los recursosnaturales, su identidad, valores, lenguas, costumbre e instituciones;el reconocimiento de personalidad jurídica con respecto a lascomunidades indígenas y campesinas; y el ejercicio de las funcionesde las autoridades naturales, la aplicación de normas propias comosolución alternativa de conflictos, de conformidad con los usos ycostumbres siempre que no sea contraria a las constitución y lasleyes.6

5 Ciro Félix Trigo, Las constituciones de Bolivia, ed. Atenea S.R.L., p. 183 2003, La Paz.

6 Constitución Política del Estado, Art. 1, 171 y 222.

La legislaciónboliviana,reconoceparcialmente yen formadispersa losderechos de lospueblosindígenas.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

Finalmente, el artículo 222 reconoce la representación popular, através de los pueblos indígenas, dándoles el carácter institucionalde Derecho Público, siempre y cuando se ajusten a los principios ygarantías reconocidas en la constitución y tengan su registro depersonería jurídica ante la Corte Nacional Electoral, Ley 2771 deAgrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas.

El Código Civil menciona en el artículo 72 que la comunidadcampesina se rige por las leyes que le conciernen, aunque en lapráctica no existe esta ley. En el Título III de la propiedad, capítuloVII, se habla de la propiedad agraria, ratificando el dominio originariode la nación sobre la tierra y el derecho de distribución,reagrupamiento y redistribución que tiene el Estado; además,establece que el trabajo es el modo fundamental de adquirir lapropiedad, así como su conservación; no reconoce el latifundio yfomenta el cooperativismo para evitar el minifundio. No se admitela explotación indirecta bajo cualquier modalidad en la pequeñapropiedad y el solar campesino.7

En el Código Penal encontramos dos referencias en relación a loindígena:

- El primero cuando habla de los atenuantes (situacionesque disminuyen la gravedad de los delitos) señala que

7 Decreto Ley Nº 12760, Código Civil.

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20 Derechos Indígenas

Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

cuando el agente, refiriéndose al que cometió el delito,sea un indígena carente de instrucción y se puedacomprobar su ignorancia de la ley (una estigmatizaciónque en el antiguo código penal hablaba también de indioselvático).

- El segundo, cuando habla de los delitos contra lapropiedad, el Abigeato, entendido como el apropiarseindebidamente de ganado.8

En el Código de Procedimiento Civil, Título II del proceso ordinario,Sección II confesión, artículo 419, inciso II: si el confesante no supierehablar el español la interrogación se hará por intermedio de unintérprete, siempre que el juez no poseyere el idioma del deponente.9

En el Código de Procedimiento Penal, encontramos varioselementos:

- En el Título I garantías constitucionales, Artículo 10º señala:El imputado que no comprenda el español tendrá derecho aelegir un traductor o intérprete para que lo asista en todoslos actos necesarios para su defensa, si no tienen recursosse le asignará uno de oficio.10

- En el Título II de las acciones que nacen de los delitos,Capítulo I acción penal, Artículo 28º, se extingue la acciónpenal cuando el delito o la falta se comete dentro de unacomunidad indígena y campesina por uno de sus miembrosen contra de otro y sus autoridades naturales hayan resueltoel conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena,siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechosfundamentales y garantías de las personas establecidos porla Constitución Política del Estado.

8 Ley Nº 1768. Código Penal, texto ordenado con modificaciones.

9 Código de Procedimiento Civil Ordenado con las disposiciones de las leyes Nº 1760, 1770 y 1836, EditorialJurídica «Temis».

10 Ley Nº 1970, Código de Procedimiento Penal.

7 Decreto Ley Nº 12760, Código Civil.

La acción penal seextingue cuando eldelito es cometidodentro de unacomunidadindígena y se hayaresuelto conformea su derechoconsuetudinario.

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Derechos Indígenas 21

Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

- El libro tercero, Título II normas generales, Artículo 111º dice:En todos los actos procesales se empleará como idioma elespañol, sin perjuicio de que las declaraciones ointerrogatorios se realicen en el idioma del declarante.

- En libro segundo, Título IV modificaciones al procedimientocomún, Artículo 391 (Diversidad Cultura) indica: Cuando unmiembro de un pueblo indígena o comunidad indígena ocampesina, sea imputado por la comisión de un delito y selo deba procesar en la jurisdicción ordinaria, se observaránlas formas ordinarias de este Código y las siguientes reglasespeciales:

1) El fiscal durante la etapa preparatoria y el juez otribunal durante el juicio serán asistidos por un peritoespecializado en cuestiones indígenas; el mismoque podrá participar en el debate;

2) Antes de dictarse sentencia el perito elaborará undictamen que permitirá conocer con mayorprofundidad los patrones de comportamientoreferenciales del imputado a los efectos defundamentar, atenuar o extinguir su responsabilidadpenal; este dictamen deberá ser sustentadooralmente en el debate.

El Código de Familia, en su Título V, de las uniones conyugales libreso de hecho, Artículo 160 menciona: Quedan comprendidas en lasanteriores determinaciones –unión conyugal libre- las formasprematrimoniales indígenas como el «tantanacu» o «sirvinacu», lasuniones de hecho de los aborígenes y otras mantenidas en loscentros urbanos, industriales y rurales. Se tendrá en cuenta los usosy hábitos locales o regionales siempre que no sean contrarios a laorganización esencial de la familia establecida por el código defamilia o no afecten el orden público y las buenas costumbres.11

La Ley 1517 (INRA), en cuanto a las garantías constitucionales,Artículo 3, reconoce la propiedad agraria privada, a favor de laspersonas naturales o jurídicas, para que ejerciten su derecho de

11 Ley nº 996, Código de Familia.

La Ley tomaraen cuenta los

usos y hábitoslocales o

regionales,siempre que nosean contrarios

a laorganizaciónesencial de la

familia.

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acuerdo a las Leyes, se garantiza la existencia del solar campesino,la pequeña propiedad; las propiedades comunitarias, cooperativasy otras formas de propiedad privada; los derechos de los pueblosindígenas y comunidades indígenas y originarias sobre sus tierrascomunitarias de origen, referida al concepto de territorio indígena,de conformidad al convenio 169 de la OIT y la ley 1257, que ratificaeste convenio colocando una limitación que no sea incompatiblecon el sistema jurídico nacional. 12

Por último, la legislación educativa, especialmente la referida a laparticipación popular, hacen un reconocimiento formal de entescolectivos como las juntas educativas, los consejos de educacióndonde se encuentran los CEPOs (vinculándolo a un principio detransterritorialidad) y el Congreso Nacional de Educación.13

Como vemos, existe una mezcla de categorías entre lo público yprivado, personal y particular, individual y colectivo que dan pie amuchas interpretaciones que confunden y no dan luces.

1.5. JUSTICIA COMUNITARIA EN EL CONTEXTO BOLIVIANO

En cuanto a la Justicia Comunitaria que algunos llaman SistemaJurídico Indígena u Originario, existen tres posiciones. La primeradesde la visión del gobierno que se ubica en la corriente del usoalternativo del derecho y trata de incorporar catálogos normativosgenéricos que incluyan algunas propuestas de la visión indígena;dentro de esta misma corriente hay quienes creen que será suficientemodificar ciertos elementos del lenguaje o incorporar a ciertasinstituciones para incluir esta problemática. En esta corriente tenemostodas las propuestas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,su anteproyecto de ley de Justicia de los Pueblos Indígenas yComunidades Indígenas-Campesinas y, últimamente, la propuestade incorporación de las autoridades originarias como jueces de paz,en el marco del Artículo 2 de la Ley 3344. En suma, son solucionesalternativas, siempre y cuando estas prácticas no contradigan lasleyes.

12 Ley Nº 1715/96, del Servicio Nacional de Reforma Agraria «INRA».

13 Ley 1565 Reforma Educativa.

La JusticiaComunitaria, desdela visión positivista,es una soluciónalternativa, decarácter especial,siempre y cuandono contradiga laConstitución y lasleyes de laRepública.

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Al respecto, existe una posición intermedia que ha realizado unaserie de análisis antropológicos y estudios de caso que dicen quesólo ciertos elementos de la justicia comunitaria pueden serconsiderados legales, dentro la visión occidental, sin llegar a serun sistema jurídico completo. Esta posición se destaca en laspublicaciones del Programa de Investigación Estratégica en Bolivia(PIEB), los del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social,la Fundación Tierra que, junto a CIPCA, han realizado una serie deestudios publicados bajo la consigna «Altiplano: Tierra y Territorioen Debate» y la sistematización «Movimientos Indígenas y Estadoen Bolivia» de los editores Luis Enrique López y Pablo Regalsky.

De igual manera la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz,a través de su Carrera de Lingüística, Antropología y Derecho, harealizado muchas investigaciones respecto a esta temática;actualmente, este centro superior cuenta con un Programa deFormación de Técnico Superior en Justicia Comunitaria a cargodel Dr. Julio Mallea.

Así mismo, cabe señalar al Dr. Raúl Araoz Velasco, en 1996, através del Centro Diocesano de Pastoral Social publica un artículotitulado «El Sistema Jurídico Indígena y la Costumbre». Ideas paraun Modelo de Estudio y Elaboración Conceptual del SistemaJurídico Indígena.14

Por último, cabe señalar la existencia de un movimiento orgánicoque proclaman que la llamada Justicia Comunitaria es un verdaderoSistema Jurídico Indígena. Siendo que nuestro país poseepoblación indígena mayoritaria, hay que pensar en un modeloindígena transversalizado con una práctica institucional general,visto desde la diversidad, multiculturalidad y pluriculturalidad.

1.6. DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL CONTEXTO BOLIVIANO

En los años ochenta los movimientos culturales, radialistas,médicos tradicionales (yatiris); documentos como el Manifiesto deTiwanaku; las luchas sindicales; la propuesta de EducaciónIntercultural Bilingüe de las organizaciones sociales como la Central

Derechos Indígenas 23

14 Raúl Aráoz Velasco, Temas Jurídicos Andinos: Hacia una Antropología Jurídica, Oruro, 1996.

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La JusticiaComunitaria es

un verdaderosistema jurídico,

que partereconociendo la

diversidad ymulticulturalidad

del país.

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Obrera Boliviana (COB), la Confederación Sindical Única deTrabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB); el MovimientoIndígena Katarista (MINKA), el Servicio Nacional de Alfabetizacióny Educación Popular (SENALEP); los periódicos indígenasYatinasawa, Yatinakawa, Jayma, introdujeron el tema lingüístico enel escenario de las políticas públicas.

Para llegar al proceso de normalización y oficialización de losdiversos idiomas indígenas que se vienen desarrollando en nuestropaís «existieron más de 29 alfabetos para el aimara y el quechua,muchos de los cuales tenían bases consistentes y además buscabanla preservación y el desarrollo de la lengua, algunos otrosobedecieron a criterios políticos que promueven la extinción y latransición al castellano y uno que otro se los podría llamar inviables»15.

Este intento de crear un alfabeto para las lenguas aimara y quechuaviene de la colonia. En 1983 se unifican los alfabetos y se destacantres propuestas: El primero, el Alfabeto Indigenista sancionadomediante Decreto Supremo Nº 3820 del 1º de septiembre de 1954,que toma como referencia al III Congreso Indigenista realizado enagosto del mismo año en Bolivia, que recomienda la adopción de

24 Derechos Indígenas

15 Félix Layme Pairumani, Diccionario, Bilingüe,Aymara, Castellano, Ed. CEA, 2004.

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un alfabeto fonético utilizable en la escritura de las lenguasautóctonas americanas, especialmente de la aimara y quechua,en su parte declarativa dice:

«Artículo 1º- Adoptase como alfabeto para la escritura delas lenguas autóctonas habladas en Bolivia al aprobadoen la recomendación del Acto Final de 12 de agosto de1954 del III Congreso Indigenista Americano; Artículo 2º-La enseñanza bilingüe impartida en las escuelas rurales yen otros establecimientos de la República adoptarán dichoalfabeto. Los silabarios, textos didácticos y otrosdocumentos pedagógicos utilizarán igualmente elmencionado alfabeto; Articulo 3º- Los documentos oficialesque deban redactarse en lenguas vernáculas y toda clasede compilaciones literarias en dichos idiomas usarán asímismo el alfabeto aprobado en el III Congreso IndigenistaAmericano...»16 Este decreto fue firmado por el entoncesPresidente de la República Víctor Paz Estensoro.

El segundo alfabeto, que algunos lo llaman de los protestantes,sancionado mediante Decreto Supremo Nº 08483 que, en suconsiderando, declara la condición multilingüe de Bolivia, tomandocomo base la primera mesa redonda sobre lengua aimaraorganizada por el Ministerio de Cultura, Información y Turismo queaprobó un alfabeto único del aymara, con el objeto de utilizar suescritura como el más aconsejable medio de tránsito al castellano;en su parte declarativa expone:

«Artículo 1º- Declarase oficial el alfabeto para la escriturade la lengua aymara aprobado por la primera mesaredonda sobre este idioma; Artículo 2º- Toda Obrapedagógica y trabajos científicos o de promoción que serealicen en idioma aymara deberá emplear el alfabetooficial señalado en el artículo 1º; Artículo 3º- Eldepartamento de Alfabetización del Ministerio de AsuntosCampesinos debe adoptar el alfabeto aymara indicado enel artículo 1º en sus procesos de enseñanza...»17

16 Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho, Anuario Legislativo, Legislación Boliviana, Volumen20, pag. 159, 160, Ed. UMSA.

17 Gaceta, Oficial, de Bolivia, Anuario Legislativo, Año VIII, Nº 406, pag. 8.050, La Paz (Bolivia) 1968.

D. S. 08483:«Toda Obra

pedagógica ytrabajos

científicos o depromoción que

se realicen enidioma aymara

deberá emplear elalfabeto oficial.»

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Este decreto fue firmado por el Gral. René Barrientos Ortuño enseptiembre de 1960.

Como este Decreto sólo reconoce un alfabeto, se produjo unadisputa en cuanto al uso de alfabetos. Es así que el Instituto Nacionalde Estudios Lingüísticos (INEL), dependiente del Instituto Bolivianode Cultura (IBC), y hasta el Ministerio de Educación continúanusando el alfabeto reconocido en 1954.

En 1983, a iniciativa de Servicio Nacional de Alfabetización yEducación Popular (SENALEP), se convoca a una seminariointernacional «Hacia una Educación Intercultural y Bilingüe». Posteriora una discusión adoptan unos alfabetos nuevos para el aymara y elquechua que son sancionados mediante Decreto Supremo Nº20227, que en su considerando ratifica que «Bolivia es un país,pluricultural y plurilingüe con una población mayoritaria de origenquechua y aymara, cuyas culturas e idiomas se mantienenvigentes. En su parte declarativa decreta...Artículo 1º- Declaraseoficial el adjunto ALFABETO ÚNICO, para la escritura de losidiomas quechua y aymara; Artículo 2º- Toda obra científica,literaria, así como pedagógica y, en general, todo uso escrito delos idiomas quechua y aymara debe utilizar el alfabeto únicoindicado en el artículo anterior; Artículo 3º- Se deroga todas lasdisposiciones contrarias al presente decreto supremo»18. Estedecreto fue firmado por Hernán Siles Suazo.

Finalmente, en el año 2000, mediante Decreto Supremo Nº 25894,en la presidencia del Gral. retirado Hugo Banzer Suárez, en el Artículo1 de la CPE, se reconoce como idiomas oficiales a las lenguasexistentes en el país; y el Artículo 171 de los derechos económicossociales y culturales de los pueblos indígenas, señala que garantizael uso de sus lenguas: «Artículo 1.- Se reconoce como idiomasoficiales a las siguientes lenguas indígenas: Aymara, Araona,Ayoreo, Baure, Besiro, Canichana, Cavineño, Cayubaba, Chácobo,Chiman, Ese ejja, Guaraní, Guarasu’we (pauserna), Guarayu,Itonama, Leco, Machineri, Mojeño, Trinitario, Mojeño-ignaciano,More, Mosetén, Movima, Pacawara, Quechua, Reyesano, Sirionó,Tacana, Tapieté, Toromona, Uru-chipaya, Weenhayek, Yaminawa,Yuki y Yuracaré; Artículo 2.- Impulsar la constitución de la

18 Gaceta, Oficial, de Bolivia, Anuario Legislativo, Año XXV, Nº 1374, pag. 11, La Paz (Bolivia) 1984.

D. S. Nº 20227:En suconsiderandoratifica que«Bolivia es un paíspluricultural yplurilingüe conuna poblaciónmayoritaria deorigen quechua yaymara, cuyasculturas e idiomasse mantienenvigentes.»

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«Academia de las lenguas orientales, chaqueñas y amazónicas»;Artículo 3.- Aplicar en el sistema educativo la modalidad de lenguaque determinan las investigaciones socio – lingüísticas encurso.»19

Si bien existen discusiones, al presente todos escriben con elalfabeto único reconocido por el D.S. Nº 20227, de 9 de mayo de1984; y se están haciendo propuestas de ampliar el régimen culturalde la Constitución Política del Estado.

Si bien existen discusiones, al presente todos escriben con elalfabeto único reconocido por el D.S. Nº 20227, de 9 de mayo de1984; y se están haciendo propuestas de ampliar el régimen culturalde la Constitución Política del Estado.

1.7. AVANCES DEL DERECHO INDÍGENA EN AMÉRICA LATINA

Coherentes con la urgente necesidad de respetar y promover losderechos y las características de los pueblos y personas indígenas,los gobiernos de muchos países, singularmente los de AméricaLatina, realizan esfuerzos por adecuar sus leyes internas a losavances contenidos en los instrumentos internacionales deprotección de los Derechos Humanos de los indígenas.

En este contexto se ubican las reformas constitucionales dePanamá, 1971; Brasil, 1988; Colombia, 1991; El Salvador, 1992;Guatemala, 1992; México, 1992; Paraguay, 1992; Perú, 1993;Argentina, 1994; Bolivia, 1994 y Ecuador, 1994. En dichas reformasse incluyen elementos distintivos de la diversidad étnica, con laidea central de fortalecer el reconocimiento positivo de derechosespecíficos relativos a la identidad, tenencia de la tierra, lenguaindígena, educación, procuración y administración de justicia yvaloración de las culturas, confirmando el carácter multiétnico ypluricultural de los Estados latinoamericanos.

El avance legislativo en favor de los Derechos Humanos de losindígenas, si no es suficiente, es muy alentador, ya que, comomuestra de ello, 15 países latinoamericanos con población indígenaelevaron a rango constitucional los derechos de los pueblos y de

18 Gaceta, Oficial, de Bolivia, Anuario Legislativo, Año XXV, Nº 1374, pag. 11, La Paz (Bolivia) 1984.

15 paíseslatinoamericanos

con poblaciónindígena

elevaron a rangoconstitucional los

derechos de lospueblos

indígenas.

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las personas indígenas, quedando pendientes los casos de Chile yCosta Rica.

1.8. APROXIMACIÓN AL MODELO JURÍDICO INDÍGENA

1.8.1. Valores y moral comunal

Cuando abordamos la problemática de la JusticiaComunitaria, los estudios realizados sobre la temáticamuestran que ésta busca la restitución del equilibrio quebradopor alguna conducta que afecta la concepción de vida quetiene la comunidad indígena, que muchos afirman eseminentemente moralista y rehabilitadora.

Otros llaman a esto (concepción de vida) Muxsa vida o vidadulce, haciendo referencia a diversas situaciones: como elflorecimiento de las chacras, la crianza de animales, el tiempopara compartir festivamente, la existencia de agua, montesy praderas donde pastan los animales, la posibilidad deacceder a los recursos lejanos a través del control vertical y,por tanto, disponer de los bienes suficientes para lareciprocidad, espacio de valores humanos como la amistad,alianza, confianza, cooperación mutua que serán cultivadosa través de la conversación y la contemplación facilitada porel acullico.

La convivencia interactiva y cotidiana de tener a mano lonecesario dentro de un modo de vivir austero y diverso,lubricado por el cariño que no excluye a nadie, este modelode austeridad, equilibrio y suficiencia de lo bueno, bello ynecesario donde nadie esta excluido: ni los dioses ni lanaturaleza ni el hombre20.

Algunos indígenas aymaras mencionan que la agricultura noes un medio de vida o un negocio, aunque ella proporcioneingresos monetarios. Lo que cuenta es el gozo queproporciona la recreación cotidiana de la naturaleza. Estaalegría no sólo se expresa en las fiestas, sino en ver elcrecimiento del maizal que ‹‹hace alegrar al monte››. El gozo,

20 Renjifo, Grillo, La Chacra en la Cultura Andina.

La JusticiaComunitaria buscala restitución delequilibrioquebrado, poralguna conductaque afecta laconcepción de vidaque tiene lacomunidadindígena.

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ese sentimiento, no sólo lo comparten los miembros de lacomunidad humana sino las otras dos comunidades, la delos ancestros, Waka, y la comunidad de la naturaleza, Sallqacon la que están interconectados.

Esta concepción es posible porque la cosmovisión andinano es antropocéntrica ni newtoniana, es ecológica y cuántica.La satisfacción de las necesidades en la civilización andinaestá relacionada directamente al cariño y la reciprocidadentre las tres comunidades cósmicas.

Los instrumentos, el dinero, la cantidad de bienes, estánsubordinados al cariño, expresado ritualmente. Es el cariñoel que proporciona «la pauta que conecta» para «sabersealcanzar nomas»21.

El pensamiento lógico y consecuente nos dice que tomandoen cuenta los ingresos de los indígenas bolivianos, éstos yadeberían haber desaparecido hace tiempo; entonces, esindiscutible que el dinero no lo es todo. Algunos llaman aesto «animismo», cuyos valores son la simbiosis, lacooperación, el equilibrio, la crianza, la conversación, laequivalencia y el agrocentrismo. La vida dulce no es elmundo del saber, pues los amerindios no pretendentransformar el mundo, sino amarlo tal como es. Tampoco sepretende la perfección, sino la crianza mutua entre todas lasformas de vida; incluso las malignas como maleza o plagas,pues también son personas con las que se dialoga y todostienen derecho a vivir.

Por este carácter animista, el trabajo en los andes no llegaa violentar el medio ambiente y menos al trabajador, noconduce a un trato irrespetuoso de la vida, abuso, maltratoo agotamiento de la tierra, ni a la sobreexplotación de sufertilidad y riqueza o despilfarro y consumismo.

De ahí que el hombre no es entendido como homo faber(creado a imagen y semejanza de su Deus faber) sino comohomo maieuticus: el que ayuda a parir a la Madre Tierra.

21 Ibid 12.

La cosmovisiónandina no es

antropocéntrica,es ecológica y

cuántica.

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1.8.2. La organización comunal

La comunidad andina es una entidad enmarcada en lahistoria, tiene sus raíces en el pasado remoto y está fundadaen la institución del ayllu. Una de las características es elsistema de organización dual o de parcialidades, la dualidaddenota que la «unidad social está dentro de una sistemasegmentario, es decir que hay una separación interna, peroa la vez, es parte de una organización más amplia».22

El Araxa/maqa o Alaya/Aynacha (arriba/abajo); Kupi y Ch’iqa(derecha/izquierda), expresa de manera simbólica ciertajerarquización de un determinado orden social, los de laderecha tienen preferencia en el uso de la palabra en algunaceremonia de la comunidad. Por ejemplo, en el altiplanopaceño, las tres markas de Jesús de Machaqa responden aesta estructura. Jesús de Machaqa estaba conformada pordoce ayllus originarios: arax suxta o «los seis de arriba»(Jilatiti, Sullcatiti, Ch’ama, Achuma, Kuypa y Parina) y manqhasuxta o «los seis de abajo» (Qhunqhu, Qalla, Yawriri, Titik’ana,Janq’ujaqi y Marka); por su parte la marka de San Andrés deMachaqa estaba conformada por seis ayllus originarios: alaykimsa o «los tres de Arriba» (Qullana, Liwita y Chuqi) yaynacha kimsa o «los tres de abajo» (Alto Achacana, BajoAchacana y Yaru); en cambio en Santiago de Machaqa solotenía dos ayllus originarios: Qilqa e Ilawi (Ilave) querepresentan las parcialidades de arriba y abajo»23.

En general, el ejercicio de la autoridad indígena se entiendecomo la prestación de servicio a la comunidad y esto estávinculado a los conceptos de Jaqi y Thakhi. Jaqi o personaexpresada en la unidad de la pareja Chacha-Warmi (hombre-mujer) que debe recorrer el Thakhi o camino a lo largo de lavida cumpliendo distintas responsabilidades en el ámbitofamiliar y comunal, es un aprendizaje que ordena laorganización y la convivencia en la comunidad, es una escuelade vida donde los maestros serán la comunidad en su

22 Ticona, Esteban; Xavier, Albo, Jesús de Machaqa: la marka rebelde.

23 Plata, Wilfredo y otros, Visiones de Desarrollo en Comunidades Aymaras, PIEB, 2003, La Paz.

La comunidadandina, tiene susraíces en elpasado remoto yestá fundada enla institución delayllu.

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conjunto, encabezada por los pasados, quienes ayudaranal jaqi a cumplir el papel encomendado.

En este sentido uno de los actos centrales que concentraeste simbolismo de unidad del ayllu o la comunidad es eluywara y la t’aqara, convivencia que el mallku, autoridadcomunal encabeza al iniciar y finalizar su gestión.

La relación con la comunidad se expresa en el muyu que laautoridad celebra cada inicio de año, la visita del jilakata(Chacha-Warmi), acompañado por su celador a cada unade las personas del ayllu. Las instituciones jaqi, thakhi,uywara, t’aqara, waxt’a, amta o phuqancha son elementosconstitutivos y dinamizadores del ayllu.

El Ayllu es la unión biológica que vincula población, territorioy autoridad política; un modelo diárquico24 de red andino paraun diseño federativo: ayllu/marka/suyu que complejizaríaorgánicamente el modelo federal plano de las democraciasoccidentales actuales.

La agrupación de las familias jaqi-jaqichanaka constituye lajatha: ja/espíritu y tha/semilla; semilla con espíritu. Entoncesla jaqinaka constituye la primera instancia, la jatha,comunidad de gentes con espíritu es el semillero del ayllu; lajatha es la casa cósmica con ordenador tetraléctico y en unaespaciación complementaria de la tetralidad que en suexpansión e interacción transita por el ayllu, la marka, hastallegar al «pusi – tiwana/tawantinsuyu» (los cuatros espaciosterritoriales del inkario).

Tiene un parecido al tejido de la tela-araña, la jatha vagenerando una serie de envolturas/estadios superiores ycomplementarios de organización con la forma de una espiral,donde la envoltura principal va de derecha a izquierda y lacomplementaria a la inversa. En la segunda envolturaencontramos al ayllu, estructurado por cuatro elementos:territorio, producción-economía, complejo tejido cultural ygobierno político. En la tercera envoltura está la Marka,

24 Referido a la simultaneidad de dos componentes en el ejercicio del poder (chacha/warmi-hombre/mujer).

El Ayllu es launión

biológica quevincula

población,territorio yautoridad

política.

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pueblos territoriales que además de los cuatro elementosmencionados se subdivide en dos parcialidades, alineandoayllus en los espacios de urin-aransaya, alasaya-masaya,hasta constituir el suyu, territorio del gran pueblo como elQullasuyu, parte integrante del Tawantinsuyu. Esta estructuraestá subdividida por un eje diagonal en dos espacioscomplementarios que expresan género territorial: urqusuyu,espacio territorial con valor y fertilidad masculina y umasuyu,espacio territorial con valor y fertilidad femenina. Ambosespacios interaccionados por el Taypisuyu, donde se ubicala sede andina de gobierno.

En esta visión holística no hay diferenciación entre seresbióticos y abióticos, en los andes todo tiene sexualidad, elmundo lítico, vegetal y animal; como todo tiene espíritu, hayrazones para conversar, ponerse de acuerdo cotidiana yperiódicamente.

Cada uno de estos espacios organizativos tienen susautoridades: Tata/Mama, Awatiri/Tamani.

- Nivel ayllu le corresponde Tata/mama Jilaqata(familia sobresaliente del ayllu).

- Nivel Marka están los Tata/Mama Mallkunaka(autoridades políticas de la Marka).

- Nivel Suyunaka, están los Tata/Mama Apu/Malkunaka (autoridades políticas de los espaciosterritoriales: suyus).

- Tawantinsuyu (Qullasuyu/espacio de serranías yhiervas medicinales, Antisuyu/espacio de tierrashúmedas/bajas, Kuntisuyu/espacio de tierras dela selva y Chinchasuyu/espacio de tierras de lacosta).

El ejercicio político en cada nivel se ejerce en pareja y porturno, emulando la correspondencia e interacción de género.

En los andes todotiene sexualidad,el mundo lítico,vegetal y animal;al igual que todotiene espíritu.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

El Jaqi es el componente principal de esta cosmovisión, esuna palabra aymara que proviene de la raíz ja que indiciahálito/espíritu, que a su vez proviene de otra palabra japhalla,designación de deidad; y qi denota un ser; es decir, significapersona con espíritu. Por otro lado, en la cotidianidad el jaqies el ser humano, pero también es la pareja humanaconsagrada ritualmente en la jaqicha (matrimonio). Asíjaqicha sería la acción de unir a la gente, la pareja con espíritu,habilitado para interaccionar con el mundo físico natural ycon el mundo espiritual. Esta nueva familia, al consagrarseen la jaqicha, en su ciclo de vida interactúa con la Pacha.Pa, que significa doble/dos; Cha, fuerza/energía espiritual.El jaqi-cha expresa también una energía doble hombre/mujerque inicia el proceso de la reproducción.

Para la comunidad andina la vitalidad y la salud son elresultado de vivir en armonía con las leyes de la sociedad,la naturaleza y el mundo.

1.8.3. La relación entre el Estado y la modernidad

La relación entre las sociedades indígenas de Los Andes yel Estado republicano ha sido vertical y opresivo. En lacolonia se concedía tierras a los indígenas, con la condiciónde cumplir dos obligaciones: el pago de un tributo ysometerse a la mit’a en Potosí. La mit’a fue abolida, pero eltributo o tasa se mantiene actualmente, a través del pagode impuestos anuales (reglamento al impuesto de lapropiedad rural, D. S. Nº 22148).

La autoridad que interrelaciona al Estado y la sociedad civilen el ámbito comunal es el corregidor, cuyas relacionesposteriores a 1952 se estructuraron a partir de un procesode cantonización (1950) y municipalización (1994).

La creación de cantones tuvo dos repercusiones, por un ladoestas unidades operativas administrativas estabanvinculadas a la prestación de servicios como educación,salud y también la obtención de réditos políticos del gobiernode turno; por otro lado, a las comunidades les significaba

Para lacomunidad

andina lavitalidad y lasalud son elresultado de

vivir en armoníacon las leyes

de la sociedad,la naturaleza y

el mundo.

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prestigio convertirse en nuevo cantón, pues implicabatransformase en un pueblo o pequeña urbanización, dondetenían asiento las autoridades políticas y sindicales.

En el decenio de 1990 se implementó la Ley de ParticipaciónPopular que generó inicialmente grandes expectativas, porla novedosa forma de relacionamiento con el Estado; sinembargo, ahora se tornó en una situación confusa, por unlado está el corregimiento, la subprefectura, la prefectura y,por otro, las subalcaldías, alcaldías, Estado (coparticipación);a esto se incorpora la división judicial, eclesial, sindical yotros.

Persisten, actualmente, dos visiones: una de lascomunidades con una dinámica todavía natural y con unasuerte de democracia comunal en la que la asamblea, lainteracción cara a cara, es el corazón del sistema; y la otra,la actual estructura tecnocrática del Estado ineficiente paraplanificar y promover procesos de desarrollo mediatos einmediatos.

1.8.4. Principales exponentes del pensamiento indígena en la actualidad

En principio, los principales exponentes del pensamientoandino son las organizaciones indígenas como laConfederación Sindical de Trabajadores Campesinos deBolivia (CSUTCB), Confederación de Pueblo Indígenas deBolivia (CIDOB), Asamblea del Pueblo Guaraní (APG),Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia«Bartolina Sisa» (FNMCB-BS), Consejo Nacional de Markasy Ayllus del Qullasuyu (CONAMAQ) y otras que expresan lasdemandas de las comunidades indígenas originarias.

Las organizaciones mencionadas promueven un movimientode indígenas intelectuales que elaboren y defiendan laslegítimas demandas, pero también existe otro movimientoque no exige un reconocimiento del Estado, sino, por elcontrario, indica que las mayorías indígenas originariasdeberían reconocer o no al Estado que hasta ahora los haexcluido de los procesos de desarrollo nacional.

La democraciacomunalexpresada en laasamblea, es elcorazón delsistema indígena,es la interaccióncara a cara.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

A su vez, existen muchas Organizaciones NoGubernamentales (ONG) que están trabajando en el ámbitorural, desarrollado espacios de reconstrucción de lacosmovisión indígena originaria. Dentro de esto debemosreconocer la iniciativa que ha impulsado la Iglesia Católicaque ha colaborado a estos movimientos.

En la década de los noventa, las organizaciones sociales deLatinoamérica y de Bolivia retoman la identidad indígena,criticando los modelos de desarrollo capitalista quecomienzan a mostrar agotamiento y debilidad.

En este entorno se desarrolla el pensamiento andino, nosólo en Bolivia, sino en otros dos países andinos comoEcuador y Perú. Específicamente en Perú el Proyecto Andinode Tecnologías Campesinas (PRATEC) ha estadoimpulsando propuestas y experiencias de revalorización delconocimiento andino, a partir del reconocimiento de modosparticulares de entender el mundo, los acontecimientos y lareproducción del saber (saber totalizador y agrocéntrico), conuna práctica para desarrollar el pensamiento y el aprendizajeandino, a través de la memoria colectiva y la tradición oralque almacena un conjunto de valores con dimensión ética yconductuales, vinculados a la matriz cultural originaria.

Giulio Girardi, filósofo y pensador, que durante la campañade los 500 Años, proceso que marco el escenario dereivindicaciones indígenas originarias, propone el derechoindígena a la autodeterminación política y religiosa,25 nos diceque la irrupción en la historia de los indígenas es un expresiónde una utopía movilizadora y transformadora; un clamor delos excluidos que trae un mensaje de esperanza a la culturadominante.

En 1993, en un panel referido a lo PLURI-MULTI o el reino dela diversidad26, Ramiro Molina Barrios señala que «... lasociedad rural... es el resultado de una combinacióncompleja de varios factores, el proceso de urbanización rural

25 Giulio, Giradi, El derecho indígena a la autodeterminación política y religiosa, ed. Abya-Yala, Quito, 1997.

26 ILDIS, LO PLURI-MULTI, o el reino de la diversidad, ed., ILDIS, 1993.

La memoriacolectiva y la

tradición oral,almacena unconjunto devalores con

dimensión éticay conductuales,vinculados a lamatriz cultural

originaria.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

ha provocado la monetarización creciente de la economíacampesina...y son parte de esta dinámica de procesos dere-estructuración y definición organizativa de unidadesmicroregionales que se realizan sobre la base de nuevosfactores de poder...»27

Xavier Albó, por su parte, en «Lo económico como cuestiónétnica, lo económico desde la perspectiva rural,» mencionaque la «cultura...jamás es estática; vive asimilando yrechazando...esto no se refiere meramente al mundoimaginario...sino abarca todos los campos culturales...laidentidad étnica se va acentuando cada vez más en elámbito organizativo e ideológico...lo importante en esto esver cómo se puede llegar, en nuestro contexto y diferencias,a ser realmente todos ciudadanos iguales, a tener unaigualdad de acceso a recursos, a servicios, a bienes, etc...»28

Para Fernando Untoja, «existe la necesidad de formular otroenfoque sobre la articulación económica y social...pues lomoderno no sólo es ineficiente sino destructor...en el mundoandino existe una matriz cultural donde lo económico debeser comprendido como una estrategia desobrevivencia...como no existe un reconocimiento de lasformas de reproducción social a nivel teórico, tampocoexiste un reconocimiento político y nunca hubo tampocohasta ahora intensiones de hacerlo». 29

Diego Iturralde en «Pueblos Indígenas y EstadosLatinoamericanos, una relación tensa» afirma que «Asistimosa un proceso de transformación global de los modelos deorganización nacional y de los modelos de relación entrelos Estados...dos procesos que hemos vivido las últimasdécadas: de una parte el pleno desarrollo de los EstadosNacionales en lo que se refiere a la ocupación del espacio,la articulación de la población y el desarrollo del mercadointerno; y, por otra parte, el fortalecimiento de lasconfiguraciones étnicas, que estructuran formas de

27 Ibid 27.28 Ibidem.29 Ibidem.

Asistimos a unproceso detransformaciónglobal de losmodelos deorganizaciónnacional y de losmodelos derelación entre losEstados.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

organización cada vez más sólidas y empiezan a plantearuna serie de reivindicaciones que van más allá de lasposibilidades del modelo nacional porque suponenprivilegiar la diversidad, transformar el marco organizativosobre el que se funda la organización del Estado...suponecambiar las actitudes y las prácticas prevalecientes en larelación pueblos indios-Estados nacionales.»30

Para Jorge Lazarte, «en un sistema democrático haynecesidad de distinguir entre Estado y sistema político ysociedad civil...nadie hasta ahora ha descubierto otramanera de hacer funcionar el sistema político a gran escala.El sistema es representativo en esencia; otra cosa es sufalta de representatividad...la lógica del ayllu no funcionacon la lógica de la representación, allí funciona elautogobierno que es muy distinto a la idea derepresentación... ahí se funda entre otras cosas la debilidadde los diferentes grupos kataristas que no reciben el votode los grupos aymaras.»31

Félix Cardenas, por su parte, menciona que «... lademocracia occidental tiene fundamentos y valorescontrarios a los que tiene la democracia comunal... lademocracia occidental es una mala copia de afuera, consus vicios, individualismo y todas sus distorsiones. La

30 Ibidem.

31 Ibidem.

Transformar elmarco

organizativosobre el que se

funda laorganización del

Estado, suponecambiar las

actitudes y lasprácticas

prevalecientes enla relación

pueblos indios-Estados

nacionales.

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democracia comunal...es la expresión lógica de solidaridady reciprocidad de la democracia del ayni.»32

Para Enrique Hamel, «Se entenderá por diversidad ladescripción de lo que existe de facto; y por pluralismo cuandoesa diversidad –o sea diferencia- es conscientementeasumida por los actores sociales... multilingüismo ymulticulturalismo como términos descriptivos y neutros quese refieren a hechos... pluriculturalismo y plurilingüismoaquellas situaciones donde la diferencia es tomada encuenta, asumida y trabajada por los actores sociales, tantolos pueblos indígenas como en el Estado la sociedaddominante y sus organismos».

Víctor Hugo Cárdenas, afirma que «La diversidad cultural enBolivia... todavía es vista como una diversidad sólolingüística. En general, a las culturas se las ve comonúmeros de hablantes antes que como culturas... persisteuna percepción ingenua que concibe la pobreza de Boliviacomo resultado de la imposibilidad de comunicarnos entretodos. Hablamos muchos idiomas –dicen-, y el día que todoshablemos castellano vamos a estar en mejores condicionesde desarrollarnos...La educación intercultural bilingüe tienemucha riqueza, y la gente en general debe reflexionar sobresu utilidad...el enfoque debe ampliarse, pues sin unaatmósfera social favorable, el cambio no tendrá éxito.»33

Enrique Ipiña señala que «La interculturalidad consiste en laadecuación de las culturas para poder sostener entre ellasun diálogo fructífero en igualdad de condiciones. Mientrasno exista esa efectiva igualdad, la interculturalidad seguirásiendo una simple aspiración...se debe pensar en larevitalización de las culturas...la capacidad de expresión demodos culturales y esta capacidad está enferma...en elámbito cultural, prácticamente no existe una literatura y artespropiamente arraigados en los valores de las culturasindígenas; no existe una literatura quechua veraz y eficazdesde los tiempos de Huallparimachi...entonces, la

32 Ibidem.

33 Ibidem.

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«La democraciacomunal es laexpresión lógica dela solidaridad yreciprocidad de lademocracia delayni.»

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redefinición de la educación tiene que hacerse revitalizandolas lenguas nativas, lo que permitirá la expresión de lasculturas en un aymara, quechua, guaraní, ayoreo, etc.,completamente modernos y sistematizados».34

El PIEB (Programa de Investigación Estratégica en Bolivia)ha impulsado varias investigaciones de la cosmovisiónindígena como la «Ley del Ayllu» de Marcelo Fernádez O.;«Visiones de Desarrollo en comunidades Aymaras, tradicióny Modernidad en tiempos de globalización» de Wilfredo Platay otros. Por otra parte, la GTZ (Proyecto de Apoyo a la GestiónParticipativa Municipal) ha impulsado reflexiones de lascuales menciono las siguientes. Javier Medina, «La buenavida occidental y la vida dulce amerindia, «...los andesconstruye otro paradigma de la buena vida...es la simbiosiscon la naturaleza, el espacio-tiempo de la calidad devida...que incluye el trabajo como algo bueno y positivo...».

Simón Yampara del Centro Andino de Desarrollo (CADA)afirma que «El ayllu es una organización de la vida propiade los Andes...es la constitución de la casa cósmica...elparadigma ideológico y la búsqueda...están expresados enla búsqueda del bienestar armónico entre lo material yespiritual»35.

Grimaldo Renjifo y Eduardo Grillo señalan que «El mundoandino es un mundo de crianza en el que cada quien sedeleita al criar y al dejarse criar. Un mundo de simbiosis enel que la vida de cada uno facilita la vida de todos; en elque no hay lugar para la abstracción ni para la separacióny oposición de sujeto y objeto y de fines y medios...el mundoandino es un mundo sumamente diverso en cuanto aespecies biológicas, ecológicas, climas, geología,geografía...en el que la armonía no esta dada sino que eles criada en cada momento con la participación diligentede todos.»36.

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34 Ibidem.35 Ibidem.

36 Ibidem.

El ayllu es laconstitución de la

casa cósmica,expresada en la

búsqueda delbienestar

armónico entrelo material y

espiritual.

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Jorge Miranda dice que «La calidad de vida implica la íntimarelación de lo particular con lo múltiple o comunitario...es laexpresión del estar y su devenir en la vida. Por lo tanto, viviro criar la vida es percibir las interconexiones entre lasparticularidades y sus afinidades con la multiplicidad de latotalidad».

Para Raúl Prada Alcoreza, «Las formas de organización...recogen sentidos, significaciones, significantes y símbolosde las estructuras culturales, viabilizando efectos prácticosen el campo social y en el campo político, modificando elcampo de fuerzas enfrentando las cartografías del poder...las formas de organización son las formas de lo colectivo.Corresponden a la magma social... tiempo y espacio socialse mezclan, temporalidad y organicidad social se cruzan,dando lugar a un espesor histórico que llamaremospresente.»37.

37 Raul Prada alcoreza, Largo octubre, plural, 2004.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

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Finalmente, uno de los esfuerzos más importantes en laactualidad es el desarrollado por los Consejos Educativosde los Pueblos Originarios (CEPOs) que en su documento«Hacia la autodeterminación ideológica, territorial ysociocultural» ha realizado un proceso de producción yanálisis de la problemática indígena, produciendodocumentos como las conquistas sociales del pueblo aymaraen la educación; los fundamentos históricos, ideológicos delpueblo aymara; bilingüismo; proceso histórico de laeducación boliviana, interculturalidad, identidad cultural, entreotros.

Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

Derechos Indígenas 41

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

1. ¿Según tu práctica comunal, qué ideas, conceptos y hechos pueden ser parte de unnuevo paradigma o corriente diferente a la occidental?.

R.- ..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................

2. ¿Qué significa para ti Justicia Comunitaria y cómo se practica en tu comunidad?.R.- ..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................

3. ¿Qué prácticas de tu comunidad todavía no son reconocidas por las institucionesjurídicas actualmente?.

R.- ..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................

4. ¿Cómo está la situación actual de las Juntas Educativas en tu comunidad?.R.- ...................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................

Guía de TGuía de TGuía de TGuía de TGuía de Trabajo Nº 1rabajo Nº 1rabajo Nº 1rabajo Nº 1rabajo Nº 1

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UNIDUNIDUNIDUNIDUNIDAD IIAD IIAD IIAD IIAD II

PPPPParadigma Jurídico Occidentalaradigma Jurídico Occidentalaradigma Jurídico Occidentalaradigma Jurídico Occidentalaradigma Jurídico Occidental

Competencia de la unidadCompetencia de la unidadCompetencia de la unidadCompetencia de la unidadCompetencia de la unidad

Conoce y analiza el derecho occidental, su origen,sus categorías y exponentes, comparando losprincipios, valores, usos y costumbres de lascomunidades originarias en la perspectiva deconstruir un sistema jurídico indígena.

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Derechos Indígenas 45

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UNIDAD IIUNIDAD IIUNIDAD IIUNIDAD IIUNIDAD IIPPPPPARADIGMA JURÍDICO OCCIDENTARADIGMA JURÍDICO OCCIDENTARADIGMA JURÍDICO OCCIDENTARADIGMA JURÍDICO OCCIDENTARADIGMA JURÍDICO OCCIDENTALALALALAL

2.1. CATEGORÍAS Y EXPONENTES

Cuando hablamos delparadigma jurídico deoccidente nos referimos,en principio, al modelode estado y justiciadesarrollados por lacivilización occidental,cuya corriente depensamiento provienedel Derecho Romano,que pasa por el periodomedieval y llegafinalmente a lo queconocemos pormodernidad.

El modelo de Estado heredado es la República y la forma degobierno hegemónico, considerado mejor y válido, es la democraciarepresentativa, expresión del pueblo vía elecciones, y dirigido portres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

El modelo de justicia, entendido como un conjunto de derechos,obligaciones, atributos y virtudes, proviene de la elaboración delconcepto de derecho que etimológicamente proviene de losvocablos latinos «Dirigere, Regere», que significan dirigir, gobernar.En sentido metafórico o figurado, deriva de la voz latina«Directum», lo que está de acuerdo o conforme a la regla, queviene, a su vez, del adjetivo «Directus», que significa dirigir,conducir, lo derecho, lo recto, lo rígido; ello da una idea dedirección, rectitud, disciplina, conducción 38.

38 Guillermo Cabanellas, Reparto de locuciones, máximas y aforismos latinos y castellanos.

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2.2. CLASIFICACIÓN O DIVISIÓN DEL DERECHO

La clasificación o división del derecho en tres tipos, procede de losromanos:39

El jus naturale (Derecho Natural) considerado como el conjunto dereglas que dan movimiento a la naturaleza, como algo real y quedetermina la conducta, no sólo de los hombres, sino también de losanimales.

El jus Gentium (Derecho de Gentes) definido como el conjunto denormas que la razón natural había establecido entre todos los pueblosy que son comunes a todos los hombres. Éste adquiere un valorgeneral, casi universal, que rige para todos los que participan en elgiro comercial, sin distinción de nacionalidad. Esta interpretacióndel jus gentium respondía completamente a la extensión de laeconomía mercantil y el dinero que se operó en ese periodo.

El jus civile (Derecho Civil) comprendía el derecho positivo de cadapueblo, establecido para sí, y lleva el nombre del Estado en el querige.

En el periodo medieval destacamos tres momentos importantes40:

- El –fraccionamiento– feudal donde predominaban lasteorías teocráticas que dan una justificación teológica alrégimen y traducen las pretensiones de los Papas aldominio mundial.

- La -monarquía- representativa de castas y el desarrollode las repúblicas urbanas, donde aparecen una serie deteorías que, en diversos grados, traducen la aspiración aliberarse de la tutela de la Iglesia, haciendo una agudacrítica a las teorías de los teócratas.

- La -desintegración feudal-, cuando en su seno comienzana formarse las relaciones burguesas de producción, la

39 Remitirse a Estudios de Introducción al Derecho (Jaime Moscoso Delgado).

40 V. S. Porovsky y Otros, Historia de las ideas políticas, Grijalbo S.A.

El Derecho Civilcomprendía elderecho positivode cada pueblo,establecido parasí, y lleva elnombre delEstado en el querige.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

acumulación primitiva del capital y se constituyen lasfuturas clases de la sociedad capitalista. Se crean lasnaciones y estados centralizados.

Los jurisconsultos medievales se dividieron en tres corrientes: loslegistas que apoyaban las normas del derecho romano; losdecretistas, defensores del derecho canónico y los defensoresdel derecho consuetudinario. Estos últimos, al igual que loslegistas, se unieron con el poder secular en su lucha contra losPapas, afirmando que el derecho y la servidumbre feudal eracontraria al derecho natural 41.

Finalmente, ya en el periodo de la modernidad, el modelo occidentalse expresó a través del liberalismo que, a su vez, se divide en dosposiciones42:

- La primera en el marco de la filosofía política, entendidacomo la libertad del progreso intelectual y ruptura de lascadenas que inmovilizan al pensamiento, en este sentidoel liberalismo significaría una actitud de renovación yavance.

- El segundo dentro el marco del liberalismo económico,que nació en el siglo XVIII (cuando el industrialismomaquinista y el capitalismo daban sus primeros pasos)o sea la teoría del laissez faire, laissez passer (dejarhacer, dejar pasar). Esta última se considera comoconservadora a las corrientes olísticas.

Dentro del pensamiento liberal se habla mucho del neoliberalismo,entendido como una nueva corriente de pensamiento dentro de ésta,que da prioridad al mercado como el elemento principal pararesolver todas las contradicciones dentro la sociedad, incluidas lasleyes. Esta concepción, a su vez, presenta dos nociones: por unlado está el caos y por el otro el mercado perfecto o modelo deconcurrencia perfecta 43.

Derechos Indígenas 47

41 Ibidem.

42 W. Montenegro, Introducción a las doctrinas político-económicas, México 1969.

43 Franz J. Hinkelammert, Crítica a razao utópica.

Elneoliberalismoda prioridad almercado como

el elementoprincipal pararesolver todas

lascontradicciones

dentro lasociedad.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

Todas las relaciones de lasociedad, incluidas losderechos y obligaciones,deben resolverserespetando la idea de quetodos podemos asistir enigualdad de condiciones aeste ente mercado, dondeofertamos, demandamos yadquirimos bienes,derechos, obligaciones ysegún la oferta, demanda ylas leyes que la protegenresuelven satisfactoriamentelas necesidades de todos 44.

A partir de esta afirmación dogmática, aparece la ideología teóricadel neoliberalismo, la afirmación irrestricta de las leyes del mercado,racionalizada en nombre de la tendencias del equilibrio, afirmandoque ésta se producirá en la medida en que se asegure la libertad decontrato en todos los mercados y en todas las actividades;consecuentemente en un aproximación lineal existe una ampliaciónsiempre mayor del mercado, revelándose una ideología anti-intervencionista 45.

2.3. EXPONENTES DEL PENSAMIENTO POSITIVISTA

Algunos de los principales exponentes de la corriente depensamiento positivista jurídico son:

Maquiavelo (escritor Italiano del siglo XVI), afirmaba que todos loshombres son malos por naturaleza, inconstantes, desagradecidos,pusilánimes, falsos, hipócritas, envidiosos, colmados de odios unoshacia otros. Los hombres, dice, están siempre descontentos con elpresente y alaban los tiempos pasados, son imitativos y asimilancon más facilidad los vicios que las virtudes. Estas característicasson la manifestación de la naturaleza inmutable del hombre.

Declaración de los derechos del hombre yel ciudadano. Revolución Francesa (1789).

44 Ibidem.

45 Ibidem.

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Derechos Indígenas 49

Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

Lutero, que fue uno e los propiciadores de los movimientoscampesinos en Alemania conocidos como La Reforma (elprotestantismo) proclama que el creyente está libre de lasubordinación a cualquier ley, que el hombre es pecaminoso eimpotente en sus actos y que se salva únicamente por la fe y no porlas obras, por esto ninguna obra buena, incluida también la comprade las llamadas indulgencias, puede proporcionarle el perdón delos pecados.

Jorge Guillermo Federico Hegel, separándose de la teoría jurídiconatural, considera que el estado y el derecho están incluidos en laesfera del espíritu objetivo, el «mundo de la libertad», independientecon respecto a los individuos y a su arbitrariedad. El derecho es«la existencia efectiva del libre albedrío», que se realiza en laevolución, a través de una serie de fases ascendentes sucesivas.La primera fase se traduce en la posesión de una cosa por lapersona (la propiedad) y en las relaciones mutuas con otraspersonas con respecto a la propiedad (contrato y transgresión dela ley). Esta fase la denomina derecho abstracto que, propiamente,comprende la esfera de las relaciones jurídicas civiles y losfundamentos del derecho penal. La segunda fase constituye laactitud de la persona frente a sus actos, esta fase se denominamoral que presupone la valoración objetiva de juicios subjetivosacerca del bien y del mal y requiere el paso a la fase superior, lamoralidad.

Carlos Marx señala que las leyes son feroces, precisamente porquetraducen el interés del explotador privado, quien lleva inherentes laferocidad y la pusilanimidad; la ley se convierte en un cuchillo quelos propietarios privados esgrimen contra los pobres, sus enemigosde clase, al tiempo que declaran, a fin de apartar de sí el odio de lavíctima, que el cuchillo no es de ellos, sino del Estado. «Todo órganodel estado se vuelve oídos, ojos, manos, pies mediante los cuales,en interés del propietario del bosque, escucha, observa, protege,prende y desaparece»46. El Estado surge de las relaciones socialesmateriales y reales.

Federico Engels. El Estado, las leyes y los tribunales traducen losintereses de la clase explotadora, de la burguesía: Pues «para el

46 C. Marx y F. Engels, Obras, t. I, p. 142-242.

Carlos MarxCarlos MarxCarlos MarxCarlos MarxCarlos Marxdice que las

leyes sonferoces,

precisamenteporque

traducen elinterés del

explotadorprivado, quienlleva inherentes

la ferocidad yla

pusilanimidad.

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burgués, la ley es sagrada porque en ella, como en su Dios, seencuentra a sí mismo. Es por eso que el bastón policiaco, que en elfondo no es sino el bastón del burgués, tiene una acción tansorprendentemente tranquilizadora para él. Pero, no se puede decirlo mismo, ni de lejos, de los obreros. La propiedad privada es labase del Estado y el Derecho de todo régimen de explotación sonfenómenos superestructurales, condicionados por las basesmateriales de la sociedad su estructura de clases, por el hecho deque una de las clases se encuentre en posesión de los mediosfundamentales de producción.

2.4. CRÍTICA AL PARADIGMA JURÍDICO OCCIDENTAL

Al hablar de crítica jurídica nos referiremos al ejercicio reflexivo decuestionar lo que esta ordenado y oficialmente consagrado en elámbito del conocimiento, del discurso y del comportamiento,buscando otra dirección, otro referente epistemológico que entiendalos problemas emergentes que vive nuestra sociedad. Y aunque sepueda aceptar que no existe una teoría crítica general, acabada ycientífica, es necesario reconocer que existe la necesidad deincorporar las demandas e insatisfacciones de la sociedad.

La lógica lineal de la moderna estructura del saber jurídico se podríasintetizar a través de dos paradigmas: el racionalismo metafísiconatural (o jusnaturalismo) y el racionalismo instrumental (o positivismojurídico).

La articulación de una teoría crítica a estos modelos tiene su origenen la escuela de Frankfurt, que encuentra toda su inspiración en unatradición idealista, remontada a la crítica kantiana, pasando por ladialéctica hegeliana, la reinterpretación del materialismo históricomarxista y hoy podríamos incorporar toda la corriente de la buenavida, equilibrio representando en la reciprocidad.

No existe uniformidad entre las corrientes críticas, en cuanto a lacomprensión de la teoría tradicional, Habermans la identifica comola tradición de las formulaciones metafísicas que vienen desdeAristóteles, marcados por ideas abstractas y contemplativas.Horkheimer la asocia al modelo de racionalidad cartesiana,delineada como dinámica de reflexión que no sale del sujeto

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propiamente hablando y de ahí opera sobre la realidad en cuantoobjeto.

La teoría tradicional repite la idea de un motor inmóvil delpensamiento que se piensa a sí mismo y se autolegitima,encontrando su felicidad y plenitud.

Para un mejor estudio de la crítica al pensamiento jurídico occidental,representada por la teoría crítica, se puede dividir esta en tresgrandes momentos:

• El primer periodo, corresponde a la creación y laconsolidación de la escuela de Frankfurt y la articulaciónde una teoría crítica de la sociedad y los estudios de lapersonalidad autoritaria.

• El segundo periodo, posterior a la segunda guerra mundial,a los análisis de la teoría de la estética, la industria y ladialéctica negativa.

• Y el tercer periodo, representado principalmente por ladesmitificación de la razón instrumental y de ladenominación tecnocrática; la crisis del estado capitalista;la reestructuración de la teoría crítica a través de la razóncomunicativa/dialógica, la dialéctica de la modernidad.

La crisis que vive el modelo normativo técnico formal, está marcadapor la crisis de legitimidad y por la crisis de producción y aplicaciónde la justicia, este movimiento así mismo no es único, sino queexisten múltiples tendencias y corrientes que las podemos agruparen tres 47:

a) Los estudios de crítica legal: movimiento crítico deNorteamérica, con gran influencia en la cultura anglo-americana.

Esta corriente trata de eliminar los atributos míticos(sobrenaturales) de la teoría jurídica liberal, a través de lainvestigación histórica, filosófica y sociológica.

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47 Antonio Carlos Wolkmer, Introducción al pensamiento jurídico crítico, Editora Académica, Sao Paolo, 1995.

La lógica linealde la modernaestructura delsaber jurídico

se podríasintetizar a

través de dosparadigmas: el

racionalismometafísiconatural (o

jusnaturalismo)y el

racionalismoinstrumental

(o positivismojurídico).

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Su finalidad fue denunciar las tensiones y lascontradicciones entre los ideales normativos y la estructurasocial; cuestionar interdisciplinariamente las formas bajolas cuales el Derecho ejerce su papel institucional en losprocesos de integración y estabilización de los fenómenosdel poder y la sociedad. Esta se reduce a un enfoqueexclusivamente empírico analítico.

b) Asociación Crítica del Derecho: que surge y se desarrollaen Francia, con gran aceptación en el tercer mundo y enAmérica Latina (principalmente en México y Brasil).

Formada por juristas y profesores de las facultades dederecho de Lyon, Montpellier, Saint-Etienne, Grenoble,proponen una teoría jurídica opuesta al individualismoformalista y al positivismo normativista, aproximándose ala ciencia política, priorizando el materialismo históricocomo referencial metodológico.

En un primer momento tratan de reconstruir una teoríageneral del derecho, apoyándose en el materialismohistórico-dialéctico; posteriormente abandonan estaprimera acción y se dedican a la investigación específicade los mecanismos de organización y regulación de lapráctica jurídica (la tecnología y los modos de acciónnormativa) en el ámbito de la sociedad burguesa. «La luchade clases penetra constantemente dentro el Estado y elDerecho... Entretanto, la investigación y la enseñanza delderecho no reflejan esta realidad». «La tradicional cienciadel derecho, después de haber participado en laconstrucción del Estado Liberal y haber recibido lashonras merecidas no dejó herederos. Al presente, eldelineamiento del derecho en las facultades sigueimpregnado de formalismo e idealismo. La pretendidaobjetividad de la enseñanza del Derecho se reduce areconocer un Estado de Derecho, sin colocar unaevidencia de los reales fundamentos y las verdaderasfunciones del Estado del Derecho».

c) Uso alternativo del Derecho: es una posición crítica quetiene su origen en Italia, influencia posteriormente en

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«La pretendidaobjetividad de laenseñanza delDerecho se reduce areconocer un Estadode Derecho, sincolocar unaevidencia de losreales fundamentosy las verdaderasfunciones del Estadodel Derecho.»

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España y, por último, es adoptada por los juristas europeosy latinoamericanos. A fines de los años sesenta ycomienzos de los setenta en Italia surge un movimientoteórico práctico, formado por profesores universitarios,abogados y principalmente magistrados progresistas.

Propone que delante de la dominación y la conservacióndel Derecho Burgués Capitalista, la utilización delordenamiento jurídico vigente y de sus instituciones, dirigidaa una práctica judicial emancipadora, orientada a lossectores sociales y a las clases menos favorecidas.«...tanto de carácter práctico como teórico, de utilizar yconsolidar el derecho y los instrumentos jurídicos en unadirección emancipatoria...de proyectar y realizar unacultura y unas prácticas jurídicas alternativas a la culturay las prácticas dominantes, a fin de romper la legalidadestablecida, privilegiando en el plano jurídico,especialmente en el plano judicial los intereses y lapráctica de aquellos sujetos jurídicos que se encuentransometidos por las relaciones sociales de dominación».

Esta corriente considera tomar en cuenta dos aspectos:

- La estrategia de relación entre la función políticadel derecho, en cuanto instrumento dedominación, y las determinacionessocioeconómicas del modo de produccióncapitalista.

- El poder jurídico, que asegura el status quoestablecido, actuando no sólo como aparatoideológico del Estado, sino también comoinstrumento de represión y de controlinstitucionalizado. La tradición histórico liberaldemuestra que el poder judicial no es unainstancia neutra e independiente en el marco delEstado, al servicio de las libertades y por encimade los antagonismos de clase.

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El poderjurídico asegura

el status quoestablecido,

actuando nosólo como

aparatoideológico del

Estado, sinotambién como

instrumento derepresión y de

controlinstitucionalizado.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

Reflexionar, analiza y responde a las siguientes preguntas:

1. Explica brevemente la clasificación que hacen los Romanos del Derecho.R.- ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................

2. ¿Crees que existe diferencias entre liberalismo y neoliberalismo?. Explica.R.- ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................

3. ¿Qué significa para ti «crítica»?.R.- ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................

4. Describe hechos y prácticas de tu comunidad en las que estén presentes el pensamientooccidental.R.- .............................................................................................................................................................................................................................................................................................................

5. ¿Cuáles son los derechos fundamentales con los que tú te identificas?. Enuméralos.R.- ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Guía de TGuía de TGuía de TGuía de TGuía de Trabajo Nº 2rabajo Nº 2rabajo Nº 2rabajo Nº 2rabajo Nº 2

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UNIDUNIDUNIDUNIDUNIDAD IIIAD IIIAD IIIAD IIIAD III

El escenario internacional yEl escenario internacional yEl escenario internacional yEl escenario internacional yEl escenario internacional y

el derecho colectivoel derecho colectivoel derecho colectivoel derecho colectivoel derecho colectivo

Competencia de la unidadCompetencia de la unidadCompetencia de la unidadCompetencia de la unidadCompetencia de la unidad

Conoce, identifica y aplica, críticamente, losderechos colectivos reconocidos por losorganismos internacionales.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

UNIDAD IIIUNIDAD IIIUNIDAD IIIUNIDAD IIIUNIDAD III

EL ESCENARIO INTERNACIONAL YEL ESCENARIO INTERNACIONAL YEL ESCENARIO INTERNACIONAL YEL ESCENARIO INTERNACIONAL YEL ESCENARIO INTERNACIONAL Y

EL DERECHO COLECTIVOEL DERECHO COLECTIVOEL DERECHO COLECTIVOEL DERECHO COLECTIVOEL DERECHO COLECTIVO

3.1. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS48

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es un organismointernacional que agrupa a representantes de varias naciones delmundo para «mantener la paz y seguridad internacionales,desarrollar relaciones de amistad entre las naciones, alcanzar unacooperación internacional fundada sobre las relaciones de amistadentre las naciones, alcanzar una cooperación internacional en lasolución de problemas económicos, sociales, culturales ohumanitarios y fomentar el respeto por los derechos humanos ylas libertades fundamentales», según su carta fundacional que entraen vigor desde el 24 de octubre de 1945.

48 Naciones Unidas, ABC de las Naciones Unidas, Nueva York, 1998.

Reunión ordinaria de la ONU.

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El antecedente de esta organización es la Carta del Atlántico,firmada por el presidente estadounidense Franklin Delano Roosevelty el primer ministro británico Winston Churchill el 14 de agosto de1941; quienes, en una conferencia celebrada a bordo de un buquede guerra frente a las costas de Terranova, se comprometen aestablecer un «sistema permanente y más amplio de seguridadgeneral» y expresaron su deseo de «conseguir la máximacolaboración de todas las naciones en el plano económico».

En 1943, en una conferencia celebrada en Moscú, se iniciaron lasgestiones para crear una nueva organización. El 30 de octubre deese año, representantes de la Unión de Repúblicas SocialistasSoviéticas (URSS), Reino Unido, China y Estados Unidos firmaronuna declaración en la que reconocían la necesidad de establecer«en el tiempo más breve posible una organización generalinternacional». En un encuentro celebrado en Teherán (Irán) un mesmás tarde, Roosevelt, Churchill y el máximo dirigente soviético, Stalin,afirman: «la suprema responsabilidad recae sobre nosotros y sobretodas las Naciones Unidas de crear una paz que destierre el azotey el terror de la guerra».

Tras la declaración de Moscú, representantes de las cuatro potenciasse reunieron en Dumbarton Oaks (Washington, Estados Unidos),en el otoño de 1944, para estudiar una serie de propuestasdestinadas a la creación de una organización internacional.Aprobaron un borrador de carta constitutiva que especificaba susfines, estructura y métodos operativos; no obstante, no lograronponerse de acuerdo en el método de votación del Consejo deSeguridad propuesto, que sería el órgano con responsabilidad encuestiones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad. Esteproblema quedó resuelto en la Conferencia de Yalta (febrero de1945), donde se aceptó la postura británica y estadounidense, quelimitaba las prerrogativas de las grandes potencias en asuntos deprocedimiento, pero mantenía el derecho al veto en cuestionesesenciales. Al mismo tiempo, los líderes aliados plantearon que secelebrase una conferencia de las Naciones Unidas para preparar laCarta Constitutiva de la nueva organización.

Delegados procedentes de 50 naciones se reunieron en la ciudadestadounidense de San Francisco, el 25 de abril de 1945, para

«... la supremaresponsabilidadrecae sobrenosotros y sobretodas las NacionesUnidas de crearuna paz quedestierre el azote yel terror de laguerra».

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Derechos Indígenas 59

Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

oficializar la Conferencia de las Naciones Unidas sobreOrganización Internacional. Durante dos meses elaboraron unacarta de 111 artículos basada en el borrador realizado en DumbartonOaks. La Carta fue aprobada el 25 de junio y firmada al día siguiente.Entró en vigor el 24 de octubre de 1945, tras ser ratificada por lamayoría de los signatarios. Los vínculos surgidos de la alianza bélicacontra enemigos comunes aceleraron el acuerdo para estableceresta nueva organización.

La Carta de la ONU estableció seis órganos principales: laAsamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económicoy Social, el Consejo de Tutela o de Administración Fiduciaria, elTribunal Internacional de Justicia y la Secretaría General.

Todos los estados miembros están representados en la AsambleaGeneral, que es el principal organismo deliberativo de la ONU. LaAsamblea se reúne anualmente en sesiones regulares y en sesionesespeciales a petición de una mayoría de sus miembros o delConsejo de Seguridad. La Asamblea no tiene autoridad para hacercumplir sus resoluciones. Éstas son recomendaciones que se hacena los estados miembros, mas carecen de poder de aplicacióndirecta. Sin embargo, la Carta permite a la Asamblea estableceragencias y programas que lleven a cabo sus recomendaciones.

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Entre las agencias y programas de cooperación más importantesse encuentran: el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD), la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y elDesarrollo (UNCTAD) y el Fondo de las Naciones Unidas para laInfancia (UNICEF).

El futuro de la organización pasa por convertirse en el único yauténtico garante de la estabilidad mundial. En este sentido, elTratado Global de Prohibición de Pruebas Nucleares (aprobadopor la Asamblea General el 10 de septiembre de 1996), la II Cumbrede la Tierra (celebrada en junio de 1997 en Nueva York, que acordóla futura creación de una Organización Mundial del Medio Ambiente)y la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático(celebrada en la ciudad japonesa de Kioto, en diciembre de 1997,que delimita un programa mínimo para la reducción de lasemisiones de gases causantes del efecto invernadero por partede los países desarrollados) pueden citarse como sus más recientesactuaciones para fomentar la concordia internacional.

Sin embargo, los acontecimientos del 11 de de septiembre (TorresGemelas), y la posterior guerra contra el terrorismo liderizada porEstados Unidos, provocó una serie de cuestionamientos a lasresoluciones y acciones que deberá cumplir la ONU, de acuerdo alas demandas emergentes, la diversidad y el respeto a lamulticulturalidad.

3.1.1. Carta de las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas en su preámbulo afirmaexplícitamente la «...fe en los derechos fundamentales delhombre, en la dignidad y en el valor de la persona humana,en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de lasnaciones grandes y pequeñas... a crear condiciones bajolas cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a lasobligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentesdel derecho internacional, a promover el progreso social ya elevar el nivel de vida dentro de un concepto más ampliode la libertad».

En su artículo 3 pide «el desarrollo y estímulo del respeto alos derechos humanos y a las libertades fundamentales

«...crear condicionesbajo las cualespuedan mantenersela justicia y elrespeto a lasobligacionesemanadas de lostratados y de otrasfuentes del derechointernacional, apromover elprogreso social y aelevar el nivel devida dentro de unconcepto másamplio de lalibertad». Carta delas Naciones Unidas.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,idioma o religión».

La ONU tiene como propósito mantener la paz y la seguridadinternacionales, de conformidad con los principios de justiciay derecho internacional; fomentar relaciones de amistad entrelas naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdadde derechos y al de la libre determinación de los pueblos; ycooperar en la solución de problemas internacionales decarácter económico, social, cultural o humanitario, en eldesarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos ylibertades fundamentales, sin hacer distinción por motivosde raza, sexo, idioma o religión.

Los principios de esta organización son, entre otros, laigualdad soberana de todos sus miembros; el cumplimientode buena fe con las obligaciones contraídas; el arreglo decontroversias internacionales por medios pacíficos; laabstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerzacontra la integridad territorial o la independencia política decualquier Estado.

3.1.2. Carta Internacional de Derechos Humanos

La Carta Internacional de Derechos Humanos, tambiénconocida como la Declaración Universal de DerechosHumanos, se aprobó el 10 de diciembre de 1948 y constituyeel pilar fundamental de los derechos humanos en el siglo XX.Ésta detalla los derechos fundamentales de orden civil,cultural, económico, político y social que deben disfrutar laspersonas de todos los países.

En sus artículos 3 al 21 consagran los siguientes derechosciviles y políticos:

• El derecho a la vida, a la libertad y a la seguridadpersonal;

• La libertad de no ser sometido a la esclavitud oservidumbre;

La CartaInternacional de

los DerechosHumanos,detalla los

derechosfundamentalesde orden civil,

cultural,económico,

político y socialque deben

disfrutar laspersonas de

todos lospaíses.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

• La libertad de no ser sometido a torturas ni a penaso tratos crueles, inhumanos o degradantes;

• El derecho al reconocimiento de su personalidadjurídica; el derecho al recurso judicial efectivo; lalibertad de no ser arbitrariamente detenido, preso odesterrado; el derecho a un juicio imparcial; elderecho a que se presuma su inocencia mientrasno sea probada su culpabilidad;

• La libertad de no ser objeto de injerencias arbitrariasen su vida privada, su familia, su domicilio o sucorrespondencia; la libertad de no ser víctima deataques contra su honor o su reputación; el derechoa ser protegido por la ley contra esos ataques;

• La libertad de circulación; el derecho de asilo; elderecho a la nacionalidad;

• El derecho a contraer matrimonio y formar unafamilia; el derecho de propiedad;

• La libertad de pensamiento, de conciencia y religión,la libertad de opinión y expresión;

• La libertad de reunión pacífica y de asociación;

• El derecho a participar en el gobierno de su país y ala igualdad de acceso a las funciones públicas.

Los artículos 22 al 27 establecen los derechos económicos,sociales y culturales de los seres humanos:

• El derecho a la seguridad social;

• El derecho al trabajo; el derecho a recibir un salarioigual por un trabajo de igual valor;

• El derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos;

• El derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre;

La CartaInternacional de losDerechos Humanospromueve elderecho a participaren el gobierno desu país y a laigualdad de accesoa las funcionespúblicas.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

• El derecho a un nivel de vida adecuado para la saludy el bienestar;

• El derecho a la educación;

• El derecho a participar en la vida de la comunidad.

El los artículos 28, 29 y 30 se reconoce que toda personatiene el derecho a un orden social e internacional en el quelos derechos humanos de esta Declaración puedanejecutarse plenamente; que sólo pueden ser limitados con elobjeto de asegurar el reconocimiento y el respeto de losderechos y libertades de otros; y que cada persona tienedeberes y responsabilidades ante la comunidad en la quevive.

La Declaración Universal, más los dos tratados aprobadosen 1996, sobre derechos humanos de obligatoriedad jurídica(Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales; el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles yPolíticos) y los dos protocolos facultativos; uno sobreprocedimientos de recurso, que extiende a los particularesel derecho a presentar peticiones, y otro sobre la aboliciónde la pena de muerte, constituyen la denominada CartaInternacional de Derechos Humanos.

3.1.3. El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Entró en vigencia en enero de 1976 promueve y protege trestipos de derechos:

• El derecho al trabajo en condiciones justas yfavorables;

• El derecho a la seguridad social, a un nivel de vidaadecuado y a los niveles más altos de bienestarfísico y mental que se puedan lograr;

• El derecho a la educación y el disfrute de losbeneficios de la libertad cultural y el progresocientífico.

La DeclaraciónUniversal, más

los dos tratados:Pacto

Internacional deDerechos

Económicos,Sociales y

Culturales; yPacto

Internacionalsobre Derechos

Civiles yPolíticos, son

considerados deobligatoriedad

jurídica.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

El pacto estipula que todos estos derechos deben disfrutarsesin ningún tipo de discriminación. Las Naciones Unidas cuentacon un Comité de Derechos Económicos, Sociales yCulturales, integrado por 18 expertos, que estudian losinformes de los países, los examinan con los representantesde los gobiernos interesados. Las observaciones de estecomité tienen por objeto ayudar a los estados partes en laaplicación de pactos, así como señalarles las deficienciasen sus informes y procedimientos.

3.1.4. El pacto de Derechos Civiles y Políticos

Entra en vigor en marzo de 1976 se refiere a los derechoscomo la libertad de circulación; la igualdad ante la ley; elderecho a un juicio imparcial; la presunción de inocencia; lalibertad de pensamiento, conciencia y religión; la libertad deopinión y expresión; el derecho de reunión pacífica; la libertadde asociación y de participación en la vida pública, en laselecciones y la protección de los derechos de las minorías.

Este pacto prohíbe las torturas y los tratos o penas crueles ydegradantes; la esclavitud y el trabajo forzado; el arresto o ladetención arbitraria; la injerencia arbitraria en la vida privada;la propaganda bélica y la instigación al odio racial o religioso.

También, se establece la organización de un Comité deDerechos Humanos integrado por 18 miembros que examinanlos informes presentados por los Estados partes sobre lasmedidas que han adoptado para aplicar las disposicionesdel pacto. Asimismo, el Comité recibe y examina lascomunicaciones presentadas por particulares que sostieneque sus derechos amparados por el pacto han sido violadosen sesiones privadas y confidenciales. Los informes delcomité se publican inmediatamente después del periodo desesiones en que han sido aprobadas y se incluyen en losinformes anuales del Comité a la Asamblea.

3.1.5. Convenios

La Convención sobre la Prevención y el Castigo del Crimende Genocidio (1948), instrumento que trata de evitar las

El pacto de DerechosCiviles prohíbe lastorturas y los tratos openas crueles ydegradantes; laesclavitud y el trabajoforzado; el arresto ola detención arbitraria;la injerencia arbitrariaen la vida privada; lapropaganda bélica y lainstigación al odioracial o religioso.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

atrocidades cometidas en la segunda guerra mundial, defineal genocidio como la comisión de determinadas accionescon la intención de destruir a un grupo nacional, étnico, racialo religioso y compromete a los Estados a enjuiciar a lospresuntos perpetradores.

La Convención sobre la Condición de los Refugiados (1951)define los derechos y deberes de los refugiados, sobre todoel derecho a no ser devueltos, por la fuerza, a países dondecorren peligro y establece decisiones sobre diversosaspectos de su vida cotidiana como el derecho al trabajo, ala educación, a la asistencia pública y la seguridad social,así como a proporcionarles documentos para viajar dentro ofuera de su país.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todaslas Formas de Discriminación Racial (1965), tratado ratificadopor 150 estados, define la discriminación racial, en base a lapremisa de que toda política de superioridad racial, basadaen diferencias raciales, es injustificable y compromete a losEstados partes a tomar medidas para abolirla, tantojurídicamente como en la práctica. Cuenta con un comité quees un órgano de vigilancia que examina los informes de losestados partes y recibe las peticiones, de particulares, quesostienen que se ha violado los acuerdos de dichaconvención.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

La Convenció sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación Contra la Mujer (1979), firmado por 171estados partes, garantiza la igualdad entre mujeres y hombresante la ley y detalla las medidas que deben tomarse paraeliminar la discriminación contra las mujeres en la vida políticay pública, la nacionalidad, la educación, el empleo, la salud,el matrimonio y la familia. Cuenta con un comité que examinainformes de los Estados.

La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas CruelesInhumanos o Degradantes (1984), firmado por 105 estados,define la tortura como un crimen internacional, responsabilizaa los Estados partes de la prevención de la tortura, les exigecastigar a quienes la perpetren y estipula que ningunacircunstancia excepcional puede invocarse para justificarla,ni tampoco puede el torturador defenderse diciendo que actuóen cumplimiento de órdenes.

Cuenta con un comité, órgano supervisor, que examina losinformes de los Estados partes y puede iniciar investigacionesen los países donde se cree que la tortura sea una prácticasistemática; también tienen un mecanismo denominado elRelator Especial sobre la Tortura, nombrado por la

Campos de concentración nazi. Alemania.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

comisión, que informa anualmente sobre esta práctica en todoel mundo y realiza recomendaciones a los gobiernosinvolucrados para ponerle fin.

La Convención Internacional sobre la Protección de losDerechos de todos los Trabajadores Migratorios y de susFamiliares (1990), define los derechos fundamentales yprincipios, así como medidas para proteger a los trabajadoresmigratorios, tanto legales como ilegales, durante el procesode migración. Está en proceso de ratificación.

3.1.6. Declaraciones

La Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formasde Intolerancia y de Discriminación Basadas en la Religióno las Creencias (1981), afirma el derecho de todos a lalibertad de pensamiento, conciencia y religión y el derecho ano estar sometido a la discriminación, a causa de la religiónu otras creencias. La comisión cuenta con un relator especial(1986) que examina incidentes de intolerancia en base a lareligión y las creencias y estudia medidas preventivas.

La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986)establece que el desarrollo es «un derecho humanoinalienable; en virtud del cual, todo ser humano y todos lospueblos están facultados para participar en un desarrolloeconómico, social, cultural y político en el que puedanrealizarse plenamente todos los derechos humanos ylibertades fundamentales». Y agrega «la igualdad deoportunidades de desarrollo es una prerrogativa tanto delas naciones como de los individuos».

La Declaración sobre los Derechos de las PersonasPertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosasy Lingüísticas (1992) proclama los derechos de las minoríasa disfrutar de su propia cultura, profesar y practicar su propiareligión, utilizar su propio idioma, establecer y mantenercontactos con otros miembros de su grupo y dejar cualquierpaís, incluido el suyo propio, y de regresar a su país, y pide alos estados que adopten medidas para promover y protegeresos derechos.

La Declaraciónsobre el Derecho

al Desarrollopromueve quela igualdad deoportunidades

de desarrollo esuna prerrogativa

tanto de lasnaciones como

de losindividuos.

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3.1.7. UNESCO

la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura delas Naciones Unidas (UNESCO), organismo integrado en laONU, fue creado en 1946 para promover la paz mundial através de la cultura, la comunicación, la educación, las cienciasnaturales y las ciencias sociales.

Su Asamblea General está compuesta por representantes desus 188 estados miembros, los cuales eligen a los miembrosdel comité ejecutivo y nombran al director general.

El comité ejecutivo se compone de representantes dedeterminados estados miembros y se reúne dos veces al año.México y la República Dominicana fueron los primeros paíseslatinoamericanos que formaron parte de la UNESCO ysuscribieron su acta fundacional en 1946. La primeraconferencia general se celebró en París y la segunda tuvolugar en la ciudad de México, en noviembre de 1947.

Los principales objetivos de la UNESCO son globalizar laeducación, fomentar una cultura de la paz; promover la librecirculación de información entre los países y la libertad deprensa; definir y proteger el patrimonio de la humanidad,cultural y natural (concepto que se estableció en 1972 y entróen vigor en 1975) y defender la expresión de las identidadesculturales.

Las cuestiones a las que se da prioridad son la educación, eldesarrollo, la urbanización, la población, la juventud, losderechos humanos, la igualdad de la mujer, la democracia yla paz.

Las políticas sociales de la UNESCO se centran en los jóvenes,en paliar las desigualdades económicas y sociales, y en lacreciente disparidad entre los países en vías de desarrollo ylos países desarrollados.

Estados Unidos (en 1984) y el Reino Unido (en 1985)abandonaron la UNESCO por no estar de acuerdo con la

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

Los principalesobjetivos de laUNESCO songlobalizar laeducación,fomentar unacultura de la paz,promover la librecirculación deinformación entrelos países y lalibertad de prensa.

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política desarrollada en materia de comunicación einformación, lo que supuso una crisis al no contar con elpresupuesto que estos países aportaban a la organización.No obstante, el Reino Unido se reincorporó a la organizaciónen julio de 1997.

a) Declaración Universal sobre Diversidad Cultural

En su preámbulo afirma que la cultura debe serconsiderada como el conjunto de los rasgos distintivosespirituales y materiales, intelectuales y afectivos quecaracterizan a una sociedad o a un grupo social y queabarca, además de las artes y las letras, los modos devida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores,las tradiciones y las creencias.

El respeto a la diversidad cultural, la tolerancia, el diálogoy la cooperación, en un clima de confianza y deentendimiento mutuos, están entre los mejores garantesde la paz y la seguridad internacionales, considerando queel proceso de mundialización, facilitado por la rápidaevolución de las nuevas tecnologías de la información y lacomunicación, pese a constituir un reto para la diversidadcultural crea las condiciones de un diálogo renovado entreculturas y civilizaciones. Propone entre otros los siguientesprincipios:

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

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- La diversidad cultural, manifestada en laoriginalidad y la pluralidad de las identidades quecaracterizan los grupos y las sociedades quecomponen la humanidad, constituye el patrimoniocomún de la humanidad y debe ser reconocida yconsolidada en beneficio de las generacionespresentes y futuras.

- El pluralismo cultural, indispensable paragarantizar una interacción armoniosa y una voluntadde convivencia entre personas y grupos conidentidades culturales variadas y dinámicas. Elpluralismo cultural es propicio a los intercambiosculturales y al desarrollo de las capacidadescreadoras que alimentan la vida pública. (FOTO)

- La defensa de la diversidad cultural, es unimperativo ético, inseparable del respeto de ladignidad de la persona humana. Ella supone elcompromiso de respetar los derechos humanos ylas libertades fundamentales, en particular losderechos de los pueblos autóctonos y de laspersonas que pertenecen a minorías. Nadie puedeinvocar la diversidad cultural para vulnerar los

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

El pluralismo culturales propicio a losintercambiosculturales y aldesarrollo de lascapacidades creadorasque alimentan la vidapública.

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derechos humanos garantizados por el derechointernacional, ni para limitar su alcance.

- Los derechos culturales son parte integrante delos derechos humanos universales, indisociablese interdependientes. El desarrollo de una diversidadcreativa exige la plena realización de los derechosculturales, tal como los define el Artículo 27 de laDeclaración Universal de Derechos Humanos y losArtículos 13 y 15 del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales. Todapersona debe poder expresarse, crear y difundirsus obras en la lengua que desee y en particular ensu lengua materna; toda persona tiene derecho auna educación y una formación de calidad querespete plenamente su identidad cultural; todapersona debe poder participar en la vida culturalque elija y ejercer sus propias prácticas culturales,dentro de los límites que impone el respeto de losderechos humanos y de las libertadesfundamentales.

- La libertad de expresión, el pluralismo de losmedios de comunicación, el multilingüismo. Laigualdad de acceso a las expresiones artísticas, alsaber científico y tecnológico -comprendida suforma electrónica- y la posibilidad para todas lasculturas de estar presentes en los medios deexpresión y de difusión, son los garantes de ladiversidad cultural.

b) Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial

Considerando la importancia que reviste el patrimoniocultural inmaterial, la UNESCO aprueba, en su trigésimareunión celebrada en París (septiembre de 2003), laconvención para la salvaguardia del patrimonio culturalinmaterial cuyas finalidades son las siguientes:

Derechos Indígenas 71

Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

Toda personadebe poder

participar en lavida cultural queelija y ejercer suspropias prácticas

culturales,dentro de los

límites queimpone el

respeto a losderechos

humanos y laslibertades

fundamentales.

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- La salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;

- El respeto del patrimonio cultural inmaterial de lascomunidades, grupos e individuos;

- La sensibilización en el plano local, nacional einternacional a la importancia del patrimonio culturalinmaterial y de su reconocimiento recíproco;

- La cooperación y asistencia internacionales.

Se entiende por «patrimonio cultural inmaterial», los usos,representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas-junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espaciosculturales que les son inherentes- que las comunidades,los grupos y en algunos casos los individuos reconocencomo parte integrante de su patrimonio cultural.

Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite degeneración en generación, es recreado constantementepor las comunidades y grupos en función de su entorno, suinteracción con la naturaleza y su historia, infundiéndolesun sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendoa promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividadhumana.

La Convención tendrá en cuenta únicamente el patrimoniocultural inmaterial que sea compatible con los instrumentosinternacionales de derechos humanos existentes y con losimperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupose individuos y desarrollo sostenible.

El «patrimonio cultural inmaterial» se manifiesta en lossiguientes ámbitos:

- Tradiciones y expresiones orales, incluido el idiomacomo vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

- Artes del espectáculo;

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

El patrimoniocultural inmaterial, setransmite degeneración engeneración, esrecreadoconstantemente porlas comunidades ygrupos en función desu entorno, suinteracción con lanaturaleza y suhistoria.

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- Usos sociales, rituales y actos festivos;

- Conocimientos y usos relacionados con lanaturaleza y el universo;

- Técnicas artesanales tradicionales.

La «salvaguardia» consiste en aplicar todas las medidasencaminadas a garantizar la viabilidad del patrimoniocultural inmaterial, comprendidas la identificación,documentación, investigación, preservación, protección,promoción, valorización, transmisión -básicamente através de la enseñanza formal y no formal- y revitalizaciónde este patrimonio en sus distintos aspectos.

3.1.8. Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Es una agencia especializada de la ONU, cuyos principalesobjetivos son mejorar las condiciones de trabajo, promoverempleos productivos y el necesario desarrollo social ymejorar el nivel de vida de las personas en todo el mundo.

Prevista por el Tratado de Versalles (1919), la OIT fue fundadaen 1920 como una sección autónoma de la Sociedad deNaciones, convirtiéndose, en 1946, en el primer organismoespecializado de la ONU.

Su sede central radica en Ginebra (Suiza), pero mantieneoficinas en 40 países de todo el mundo.

La OIT está integrada por 170 países miembros y sediferencia de otras instituciones de la ONU porque en susactividades y decisiones toman parte tanto funcionariosgubernamentales como representantes de los empresariosy de los trabajadores. Cada país miembro envía cuatrodelegados (dos funcionarios del gobierno, un representantede los empresarios y uno de los trabajadores).

La Conferencia General, su máximo cuerpo deliberativo, sereúne con periodicidad anual en Ginebra, para definir y

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

La«salvaguardia»

consiste enaplicar todas las

medidasencaminadas a

garantizar laviabilidad del

patrimoniocultural

inmaterial.

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ratificar ciertas pautas internacionales que sirven para evaluarlos niveles de trabajo.

Esta organización establece directrices que intentan evitar laexplotación infantil, promover un trato igualitario en el mercadolaboral a trabajadores minusválidos y personas discriminadas(por razón de género, por ejemplo), la libertad de asociacióny los derechos humanos. Supervisa aquellas pautas yaratificadas para que sean incorporadas a las leyes y aplicadasen las prácticas nacionales. Si lo anterior no se cumpliera,tanto los representantes gubernamentales como losrepresentantes de los empresarios y de los trabajadores,tendrían el derecho de elevar quejas formales a la OIT.

a) Convenio 169

El Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales enpaíses independientes, fue adoptado el 27 de junio de 1989por la Conferencia General de la OIT, en su septuagésimasexta reunión y entrada en vigor el 5 de septiembre de1991, de conformidad con su artículo 38; reconocido porBolivia mediante la ley 1257 de 11 de julio de 1991.

En su preámbulo, reconoce las aspiraciones de lospueblos a asumir el control de sus propias instituciones,formas de vida, desarrollo económico y fortalecimiento desus identidades, lenguas y religiones, en el marco de los

74 Derechos Indígenas

Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

El convenio169 dela OIT, esreconocido porBolivia mediante laley 1257 del 11 dejulio de 1991.

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Estados en los que viven. Observa que en muchas partesdel mundo los pueblos no gozan de los derechos humanosfundamentales de igual forma que el resto de la poblaciónde los Estados en los que viven; y que sus leyes, valores,costumbres y perspectivas han sufrido, a menudo, unaerosión, pese a la particular contribución de los pueblosindígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armoníasocial y ecológica de la humanidad y a la cooperación ycomprensión internacionales.

Destacamos los siguientes artículos:

Artículo 3

Los pueblos indígenas y tribales deberán gozarplenamente de los derechos humanos y libertadesfundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Lasdisposiciones de este Convenio se aplicarán sindiscriminación a los hombres y mujeres de esospueblos.

No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o decoerción que viole los derechos humanos y laslibertades fundamentales de los pueblos interesados,incluidos los derechos contenidos en el presenteConvenio.

Artículo 7

Los pueblos interesados deberán tener el derecho dedecidir sus propias prioridades en lo que atañe alproceso de desarrollo, en la medida en que éste afectea sus vidas, creencias, instituciones y bienestarespiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de algunamanera, y de controlar, en la medida de lo posible, supropio desarrollo económico, social y cultural. Además,dichos pueblos deberán participar en la formulación,aplicación y evaluación de los planes y programas dedesarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlesdirectamente.

Derechos Indígenas 75

Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

Los pueblosindígenas y

tribales deberángozar

plenamente delos derechoshumanos y

libertadesfundamentales,

sin obstáculos nidiscriminación.Convenio 160

OIT.

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El mejoramientode lascondiciones devida y de trabajoy del nivel desalud yeducación de losp u e b l o sinteresados, consu participación yc o o p e r a c i ó n ,deberá serprioritario en losplanes ded e s a r r o l l oe c o n ó m i c oglobal de lasregiones dondehabitan. Losproyectos especiales de desarrollo para estas regionesdeberán también elaborarse de modo que promuevandicho mejoramiento.

Artículo 8

Al aplicar la legislación nacional a los pueblosinteresados deberán tomarse debidamente enconsideración sus costumbres o su derechoconsuetudinario.

Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservarsus costumbres e instituciones propias, siempre queéstas no sean incompatibles con los derechosfundamentales definidos por el sistema jurídico nacionalni con los derechos humanos internacional-mentereconocidos. Siempre que sea necesario, deberánestablecerse procedimientos para solucionar losconflictos que puedan surgir en la aplicación de esteprincipio.

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Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

Al aplicar lalegislación nacionala los pueblosinteresados deberántomarsedebidamente enconsideración suscostumbres o suderechoconsuetudinario.Convenio 160 OIT.

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Al aplicar la legislación nacional a los pueblosinteresados deberán tomarse debidamente enconsideración sus costumbres o su derechoconsuetudinario.

La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo nodeberá impedir, a los miembros de dichos pueblos, ejercerlos derechos reconocidos a todos los ciudadanos del paísy asumir las obligaciones correspondientes.

Artículo 9

En la medida en que ello sea compatible con el sistemajurídico nacional y con los derechos humanosinternacionalmente reconocidos, deberán respetarselos métodos a los que los pueblos interesados recurrentradicionalmente para la represión de los delitoscometidos por sus miembros.

Las autoridades y los tribunales llamados apronunciarse sobre cuestiones penales deberán teneren cuenta las costumbres de dichos pueblos en lamateria.

Artículo 10

Cuando se impongan sanciones penales previstas porla legislación general a miembros de dichos pueblosdeberán tenerse en cuenta sus característicaseconómicas, sociales y culturales.

Deberá darse la preferencia a tipos de sancióndistintos del encarcelamiento.

3.2. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)

La OEA es una organización supranacional de carácter regional,en la que están integrados todos los estados independientes delcontinente americano (excepto Cuba). La OEA fue fundada por 21países, el 30 de abril de 1948, durante la IX ConferenciaPanamericana y suscribieron el Pacto de Bogotá.

Derechos Indígenas 77

Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

Las autoridadesy los tribunales

llamados apronunciarse

sobre cuestionespenales deberántener en cuentalas costumbresde los pueblos

indígenas.Convenio 169

OIT.

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78 Derechos Indígenas

Nacida en el contexto del panamericanismo, su precedente másinmediato fue la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas(llamada Unión Panamericana desde 1910), fundada en 1890 y queen 1948 se convirtió en Secretaría General de la OEA.

Los principales objetivos de la OEA, tal y como establecen susestatutos, son:

- Consolidar la paz y la seguridad en el continente;

- Promover y consolidar las democracias representativas,respetando las políticas de no intervención;

- Prevenir posibles causas de dificultades y asegurar elarreglo pacífico de las disputas que pudieran surgir entrelos países miembros;

- Intentar llegar a un acuerdo entre los países en caso deagresión;

- Buscar la solución de los posibles problemas políticos,jurídicos y económicos que pudieran surgir entre ellos;

- Promover, a través de una cooperación activa, sudesarrollo económico, social y cultural;

- Lograr que efectivamente se limite la adquisición de armasconvencionales, lo que permitiría que estas grandesinversiones de recursos se destinen al desarrolloeconómico y social de los países miembros.

Los principales órganos de la OEA son la Asamblea General, laReunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, elConsejo Permanente y la Secretaría General.

Entre sus organismos especializados se encuentran el ConsejoInteramericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (CIECC),el Consejo Interamericano Económico y Social (CIES), el ComitéJurídico Interamericano (CJI), la Comisión Interamericana deDerechos Humanos (CIDH), el Instituto Indigenista Interamericano

Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

La OEApromueve, através de lacooperaciónactiva, eldesarrolloeconómico, socialy cultural de losEstadosmiembros.

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Derechos Indígenas 79

(III) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Tras laratificación del Protocolo de Managua, un nuevo ConsejoInteramericano para el Desarrollo Integral reemplazó al CIES y alCIECC.

3.2.1. Declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas

Un instrumento que está en proceso de aprobación yconsenso, es la declaración americana sobre derechos delos pueblos indígenas de la Organización de EstadosAmericanos que aborda temas como los derechoscolectivos, la identidad cultural, el lenguaje, la educación, laespiritualidad y la familia, entre otros.

Se destacan los artículos referidos a que los pueblosindígenas tienen derechos colectivos, indispensables parasu existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos.

Los estados deben reconocer el actuar colectivo, suorganización social, política y económica; a sus propiasculturas, sus creencias espirituales; a sus lenguas yadministración y control de sus tierras, territorios y recursosnaturales; el reconocimiento a su personalidad jurídica,respetando sus formas de organización y el ejercicio plenode sus derechos. Los estados no deben desarrollar políticasde asimilación o destrucción de culturas indígenas, así comocualquier forma de genocidio o destrucción. Derecho a suintegridad cultural, patrimonio histórico y ancestral y el respetoa la no discriminación de sus formas de vida. Derecho aaplicar sus propios programas, planes, currículos y materialeseducativos.

3.2.2. Declaración Universal de Derechos Lingüísticos

Esta convención es el fruto de un largo proceso del Comitéde Traducciones y Derechos Lingüísticos del PEN, un ClubInternacional, y el Centro Internacional por las Minorías Étnicasy las Naciones (CIEMEN), que comenzó en septiembre de1994 y culminó en una reunión de la Naciones Unidades en

Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

Los estadosdeben reconocer

el actuarcolectivo, suorganización

social, política yeconómica; a suspropias culturas,

sus creenciasespirituales; a sus

lenguas yadministración y

control de sustierras,

territorios yrecursos

naturales.Declaración

Americana sobrelos Derechos de

los PueblosIndígenas.

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Barcelona, del 6 al 9 de junio de 1996, en la que se adoptóesta declaración.

Tiene como principalmandato la defensade la comunidadlingüística y ladefensa de losd e r e c h o sl i n g ü í s t i c o s ,entendido comotoda sociedadhumana que seasienta en unespacio territoriald e t e r m i n a d o ,reconocido o no;cuyos derechoslingüísticos son a lavez individuales ycolectivos. Lac o m u n i d a dlingüística, no es sóloun espacio territorial o geográfico, sino también el espaciosocial y funcional imprescriptible para el pleno desarrollo dela lengua.

Esta declaración proclama los siguientes derechos:

El derecho a ser reconocido como miembro de unacomunidad lingüística;

El derecho al uso de la lengua en privado y en público;

El derecho al uso del propio nombre;

El derecho a relacionarse y asociarse con otrosmiembros de la comunidad lingüística de origen;

El derecho a mantener y desarrollar la propia cultura;

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80 Derechos Indígenas

La declaraciónuniversal dederechoslingüísticospromueve elderecho a serreconocido comomiembro de unacomunidadlingüística.

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El derecho a la enseñanza en la propia lengua ycultura;

El derecho a disponer de servicios culturales;

El derecho a una presencia equitativa de la lengua yla cultura del grupo en los medios decomunicación;

El derecho a ser atendidos en su lengua en losorganismos oficiales y las relacionessocioeconómicas.

Y los siguientes principios entre otros:

Que todas las comunidades lingüísticas tienen derechoa organizar y gestionar los recursos propios con el finde asegurar el uso de su lengua en todas las funcionessociales.

Todas las comunidades lingüísticas tienen derecho adisponer de los medios necesarios para asegurar latransmisión y la proyección futura de la lengua.

Toda comunidad lingüística tiene derecho a codificar,estandarizar, preservar, desarrollar y promover susistema lingüístico, sin interferencias inducidas oforzadas.

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Derechos Indígenas 81

Toda comunidadlingüística tiene

derecho acodificar,

estandarizar,preservar,

desarrollar ypromover su

sistemalingüístico, sininterferencias

inducidas oforzadas.

DeclaraciónUniversal de

DerechosLingüísticos.

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Para reflexionar:

«Los distintos aspectos de la cosmovisión indígena en su contraposición ala ideología colonialista neoliberal remiten en último término al derecho-deberde autodeterminación solidaria; es decir en un derecho de autodeterminación,que no es propio a los pueblos ‘superiores’ sino común a todos los pueblosdel mundo: que por tanto excluye la dominación de un pueblo sobre cualquierotro y, al contrario, impone un ejercicio de la autodeterminación orientado acrear relaciones de solidaridad entre todos los seres: entre Dios y el universo;entre los miembros de cada comunidad y pueblo; entre hombres y mujeres;entre todos los pueblos del mundo; entre la humanidad presente y la futura;entre los hombres y la naturaleza.

Entonces, el clamor de los indígenas no es sólo un grito de alerta; es tambiénun mensaje, antiguo y novedoso, dirigido a la humanidad: como un proyectode vida y civilización y una estrategia para realizarlo. Eje del proyecto y laestrategia es justamente el ejercicio de la autodeterminación solidaria, a nivelpolítico y jurídico, a nivel económico y ecológico, a nivel cultural y religioso.

Esta cosmovisión mira al mundo y a la historia desde el punto de vista de losindígenas y de los otros oprimidos como sujetos históricos, que representanuna perspectiva unitaria entre pueblos tan diferentes por eso fue a lo largode los 500 años y sigue siendo para todos ellos fuente de consuelo en eldolor, de fuerza y esperanza en la resistencia, de inspiración en la luchaliberadora.»

Giulio Girardi «El Derecho indígena a la autodeterminación política yreligiosa».

82 Derechos Indígenas

Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

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Guía de TGuía de TGuía de TGuía de TGuía de Trabajo Nº 3rabajo Nº 3rabajo Nº 3rabajo Nº 3rabajo Nº 3

Reflexionar, analiza y responde a las siguientes preguntas:

1. ¿Qué Instrumentos Internacionales integran la Carta Internacional de Derechos Humanos?.R.- ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

2. ¿Qué diferencias crees que existe entre la Organización de Naciones Unidas (ONU) y laOrganización de Estados Americanos (OEA)?.R.- ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

3. ¿Qué diferencias y similitudes existen entre Diversidad, Pluralismo, Derechos y PatrimonioCultural?.R.- .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

4. Enumera los derechos fundamentales que practica habitualmente tu comunidad de origen.R.- .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

5. ¿Cuáles son los derechos fundamentales con los que te identificas?. Enuméralos.R.- .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Derechos Indígenas 83

Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

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NotasNotasNotasNotasNotas

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BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA

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Derechos Indígenas 87

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Wolkmer, Antonio Carlos1995 Introducción al Pensamiento Jurídico Crítico, São Paulo, ed. Académica.

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GUÍA DIDÁCTICGUÍA DIDÁCTICGUÍA DIDÁCTICGUÍA DIDÁCTICGUÍA DIDÁCTICA PA PA PA PA PARA EL FARA EL FARA EL FARA EL FARA EL FACILITACILITACILITACILITACILITADORADORADORADORADOR

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Guía didáctica para el facilitadorGuía didáctica para el facilitadorGuía didáctica para el facilitadorGuía didáctica para el facilitadorGuía didáctica para el facilitador

Derechos Indígenas - Guía para el Facilitador 1

Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

El Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas está constituido por cursos presencialesintensivos donde los estudiantes, durante una semana a tiempo completo, participan en el desarrollode los módulos. Dichos módulos deberán administrarse tomando en cuenta el contexto y lacoyuntura sociopolítica del país y adecuándose a las características de los participantes.

Para el desarrollo del Módulo 5, a continuación presentamos algunos elementos didácticos quelos facilitadores deberán considerar y aplicarlos de forma creativa, pertinente y flexible.

1. COMPETENCIAS

El presente módulo pretende que los participantes desarrollen y fortalezcan las siguientescompetencias:

! Sistematiza y conocer las principales cualidades del llamado sistema jurídicoindígena (usos y costumbres).

! Reflexiona críticamente respecto al modelo jurídico occidental vigente, a través deconocer sus categorías y principales exponentes.

! Realiza un análisis crítico de los Derechos Colectivos-Derechos Humanos desdeel escenario internacional y local.

2. ACTIVIDADES

Las actividades principales que los facilitadores deberán promover y realizar en los cursospresenciales, con el propósito de lograr aprendizajes relevantes en los participantes, son lassiguientes:

! Deconstrucción colectiva de los valores, visiones, principios y prácticas de lascomunidades indígenas, referidas a las costumbres o derecho consuetudinario delmovimiento indígena.

! Lectura crítica del módulo y de los materiales complementarios.

! Presentación resumida y analítica del contenido del módulo y de los materialescomplementarios por parte del facilitador.

! Desarrollo de actividades y presentación de materiales audiovisuales acerca delos temas relevantes relacionados con el módulo.

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2 Guía para el Facilitador - Derechos Indígenas

Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

! Construcción de conocimientos, categorías y principios relacionados con los valoresy cosmovisión jurídica indígena.

! Reflexión dirigida, a través de diversas metodologías grupales, de los tópicos delmódulo y temas colaterales.

! Realizar un simulacro de Asamblea Constituyente, entre todos los participantes,escogiendo temas específicos.

! En pequeños grupos, analizar la Ley 1257, el Convenio 169 de la OIT, la DeclaraciónUniversal de Derechos Lingüísticos, la Declaración Americana de los Derechos delos Pueblos Indígenas.

3. MATERIALES COMPLEMENTARIOS

Los materiales que proponemos para las actividades presenciales son las siguientes:

3.1. Libros

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (1998). Justicia Comunitaria. La Paz.

- Marcelo Fernández O. (2000). La ley del Ayllu. Práctica de jach’a justicia y jisk’a justicia. La Paz: PIEB.

- CEJIS (2203). Sistema Jurídico Indígena. Diagnóstico en comunidades de los pueblos Chiquitano, Mojeño-Ignaciano y Tacana. Santa Cruz.

3.2. Videos

Título Temas Duración

Razas y costumbres.

Cortos sobre culturaboliviana.

Historia de las luchassociales I.

Historia de las luchassociales II.

Grupos étnicos en Bolivia.

Realidad nacional.

Historia de Bolivia (1952 -1970).Primera etapa de la RevoluciónNacional.

Historia de Bolivia. Década delos años ´80 hasta el retorno dela Democracia.

27 minutos.

2 horas.

15 minutos.

15 minutos.

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Derechos Indígenas - Guía para el Facilitador 3

Programa de Fortalecimiento de Liderazgos Indígenas

4. GUÍA PARA LA EVALUACIÓN

! Según tú práctica comunal, ¿qué ideas, conceptos y hechos pueden ser parte de un nuevoparadigma o corriente diferente a lo occidental?.

! ¿Qué significa para ti Justicia Comunitaria y cómo se practica en tú comunidad?.

! ¿Qué prácticas de tú comunidad todavía no son reconocidas por las instituciones jurídicasactualmente?.

! ¿Cómo está la situación actual de las Juntas Educativas en tu comunidad?.

! ¿Crees que existe diferencias entre liberalismo y neoliberalismo?. Explica.

! ¿Qué significa para ti «crítica»?.

! Describe hechos y prácticas de tu comunidad en las que estén presentes el pensamientooccidental.

! ¿Cuáles son los derechos fundamentales con los que te identificas?. Enuméralos.

! ¿Qué instrumentos internacionales integran la Carta Internacional de Derechos Humanos?.

! ¿Qué diferencias crees que existe entre la Organización de Naciones Unidas (ONU) y laOrganización de Estados Americanos (OEA)?.

! ¿Qué diferencias y similitudes existen entre diversidad, pluralismo, derechos y patrimoniocultural?.

! Enumera los derechos fundamentales que practica habitualmente tu comunidad de origen.

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜEPARA LOS PAISES ANDINOS

PROEIB Andes

CONSEJOS EDUCATIVOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOSCEPOs