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Prof. Enrique Villanueva Cañadas

Catedrático Emérito de la Universidad de Granada. Catedrático de Medicina Legalde la Facultad de Medicina de Granada en 1975. Decano de la Facultad de Medicinade Granada desde 1981-84. Presidente de la Academia Internacional de Medicina Legalde 1991-95. Presidente de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Granada(Andalucía Oriental) desde 1996 hasta 2004. Presidente de la Comisión Nacional de laEspecialidad de Medicina Legal y Forense (2000-). Vocal de la Comisión Central deDeontología (2000-2011). Presidente de la Comisión Deontológica del Colegio deMédicos de Granada (12 años). Director de la Escuela Profesional de Medicina legal yForense desde su creación hasta la actualidad. Director del Departamento de MedicinaLegal, Psiquiatría y Toxicología de la Universidad de Granada.Desde 1975 a 2004.Editor del Tratado de Medicina Legal Gisbert Calabuig, Masson, 6ª edición 2004. Autorde 205 publicaciones, director de 20 Tesis Doctorales. Doctor Honoris causa por laUniversidad de Coimbra.

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íínnddiicceeINTRODUCCIÓN 4

DEFINICION DE CONCIENCIA MORAL 9

DELIMITACION CONCEPTUAL: TIPOS 9

DELIMITACION CONCEPTUAL:Elementos definidores de la objeción de conciencia propiasegún Fátima Flores Mendoza (2001) 10

DEBER DDE CCONCIENCIA 10

DEBER JJURÍDICO 12

RELACION DDE OOPOSICIÓN IINSALVABLE 13

OTRAS FFIGURAS QQUE SSE PPRESTAN AA CCONFUSIÓN 15

Objeción de ciencia. Objeción profesional 15

Cripto-objeción u objeción encubierta 16

Objeción sobrevenida 17

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIADESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL 17

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIADESDE LA PERPECTIVA DEONTOLÓGICA 19

CUESTIONES PRACTICAS 20

BIBLIOGRAFIA 25

Notas 27

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IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNNEn los últimos diez años se ha escrito mucho sobre la objeción, yo entre ellos (1) (2) (3). El tema

ha merecido la atención de la Organización Médica Colegial, que ha organizado debates en laSede Central de la OMC (4) y en algunos Colegios Provinciales se han elaborado guías y valiososdocumentos como el de Valladolid (5), ha sido objeto de una mesa redonda en las JornadasDeontológicas de Palma de Mallorca; en el Congreso de Derecho Sanitario celebrado enMadrid, Octubre 2010 se celebró una mesa redonda con el título ¿se debe regular la objeciónde conciencia?, recientemente el Comité Nacional de Bioética acaba de hacer público (13 deOctubre de 2011) un documento, opinión se intitula, sobre la Objeción de conciencia ensanidad; la Fundación de Ciencias de la Salud ha publicado, bajo la dirección del Prof. DiegoGracia, una Guía de Ética en la Práctica Clínica: Ética de la Objeción de Conciencia (2008) (6) ymás recientemente el Prof. Altisent ha publicado dos trabajos (7, 20). Si se introduce en googleObjeción de conciencia nos da 109.000 resultados y si buscamos objeción de conciencia delmédico: 152.000. Todo ello demuestra el interés del tema. Pero no deja de sorprender quesiendo una cuestión que siempre ha estado presente, al menos en el último siglo, en la relaciónmédico paciente, no se haya visto reflejada de modo directo y concreto en el Código deDeontología Médica hasta la última edición 2011. Quizás no fuese necesario en el pasadoconsagrar un capitulo del código a esta materia, pero hoy si que lo es, ya que con ello se recogeuna preocupación siempre latente en la clase médica, que se hace presente a raíz de laaprobación de Constitución Española de 1978 y se exacerba tras las publicaciones de las leyesque regulan el aborto y más en concreto la ley 2/2010 de salud Sexual y Reproductiva y deInterrupción voluntaria del embarazo. En alguna publicación de ámbito médico se ha escritomuy recientemente, Octubre de 2011, que la aprobación del nuevo código ha generado unagran polémica, no sólo entre los 250.000 médicos, sino en la propia sociedad española. En laANDOC (Asociación nacional para la defensa de la Objeción de Conciencia) se han oído vocescríticas contra el nuevo código. El Colegio de Médicos de Toledo ha impugnado el textoaprobado por la asamblea general de la OMC de 9 de Julio de 2011, entre otras cosas, endesacuerdo con la redacción que la Comisión Central de Deontología le dio a los artículosdedicados al aborto, los cuidados al final de la vida y a la objeción de conciencia. Ciertamentela objeción de conciencia ha sido el tema mas controvertido y yo mismo he sido solicitado endiversos foros para aclarar algunos conceptos y sobretodo la postura de la Comisión Centralde Deontología, en mi calidad de vocal de la misma. Lo que si parece claro es que lasdiscrepancias, en general, no afectan al núcleo esencial de la objeción, siendo a veces elresultado de interpretaciones conceptuales erróneas.

Uno de los fenómenos más llamativos que conoce el derecho contemporáneo es el de laobjeción de conciencia, o sea, el conflicto entre ley y conciencia, que no siendo nuevo seaparece hoy con nuevos ropajes y en multitud de situaciones. Lo que ha llevado a algunosautores a hablar de objeciones de conciencia, en plural y a que esta cuestión, que es por

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definición una oposición al derecho, encuentre su acomodo en el corazón mismo del derecho,como un contrapeso al poder cada vez mas agobiante del positivismo legislativo. Losindividuos se han visto en la necesidad de trazar una línea nítida que el poder normativo delestado no puede traspasar. De otra parte, como muy bien señala Navarro-Valls, asistimos a unproceso de partenogénesis de los clásicos casos de objeción, de tal suerte que del viejotronco surgen nuevas ramas, nuevos supuesto. El Prof. Navarro-Valls (8) ha bautizado a estefenómeno como el big bang de las objeciones. Lo ilustra con ejemplo del aborto: de la inicialobjeción a practicar un aborto, hemos pasado a objetar informar, las enfermeras a ayudar, losfarmacéuticos dispensar la píldora, etc.,

Cuando se habla de objeción de conciencia cabe preguntarse: ¿estamos hablando delo mismo?. Algunas dudas pueden proceder de no establecer con precisión lo que debeentenderse por objeción de conciencia o confundir los preceptos legales con lospreceptos morales.

Una definición genérica de Objeción de conciencia (OC) es la que nos dice que. es elrechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a lascreencias éticas o religiosas de una persona.

La Comisión Central de Deontología, con motivo del seminario organizado sobre estetema, en el que fui ponente, acuñó una definición algo mas completa: “conflicto interiorsubjetivamente insoluble que sufre una persona cuando determinadas circunstancias leimponen una obligación cuyo cumplimiento riñe con los dictados de su propiaconciencia o de la religión que profesa, lo que le generaría un estado de indignidad ydeshonor”.

El código deontológico la define como: Artículo 32

1. Se entiende por objeción de conciencia la negativa del médico a someterse, porconvicciones éticas, morales o religiosas, a una conducta que se le exige, ya seajurídicamente, por mandato de la autoridad o por una resolución administrativa, detal forma que realizarla violenta seriamente su conciencia.

2. El reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es un presupuestoimprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicioprofesional. No es admisible una objeción de conciencia colectiva o institucional.

He dicho antes que creía conveniente esta regulación y su fundamento estájustamente en el nº 2 del art 32. La comisión Central de Deontología ha queridoproclamar con la mayor solemnidad posible, como principio de nuestra constitución,que debe ser El Código Deontológico, que la objeción de conciencia se sitúa en laposición central de la relación Medico-Paciente, como un presupuesto imprescindible

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para garantizar la libertad e independencia del ejercicio profesional; frente al legítimoprincipio de autonomía del paciente, se alza el no menos legítimo derecho del médicoa objetar aquellos actos que repugnen a su conciencia.

Que la persona tiene consciencia de la libertad es un hecho, y la filosofía se haafanado por buscar el fundamento de esa libertad, que para algunos, como Fichte (8) seencuentra en la profundidad de yo y por tanto en algo que esta mas allá de laconsciencia, lo pre consciente. El yo no se agota en la conciencia, tiene que haber unquerer anterior al querer, un querer metafísico anterior al querer consciente, y estequerer es el querer libre porque da la determinación al querer consciente. Fichte va maslejos y hace a ese yo absoluto, idéntico para todas las conciencias, lo que para Schelingy Nicolay Hartmann (9) sería un error, ya que la individualidad tiene un espacio de juegomas amplio, espacio en el que se genera la responsabilidad moral, hija de la libertadindividual. Aquí radica la esencia de que la objeción de conciencia sólo puede serindividual, personalísima e inviolable. Corresponde al cardenal Newman, (10) lainspiración de la doctrina del Concilio Vaticano II en esta materia, dice al respecto:“Nuestro gran maestro interior de religión es nuestra conciencia. La conciencia es unaguía personal, y la uso porque tengo que usarme a mí mismo. Soy tan incapaz de pensarcon una mente que no sea la mía como de respirar con los pulmones de otro. Laconciencia está más cerca de mí que cualquier otro medio de conocimiento. Y delmismo modo que se me ha dado a mí, también se le ha dado a otros; y puesto que esllevada consigo por cada individuo en su propio corazón y no requiere nada además deella misma, está por consiguiente adaptada para comunicar a cada uno separadamenteese conocimiento que es lo más decisivo para el individuo” Newman se presenta comoel gran paladín de la defensa de la libertad de la conciencia en su disputa con el primerministro liberal Gladstone en 1874, cuando afirma la independencia de la libertad deconciencia del estado y del mismo papa. En su obra La carta al duque de Norfollk(1875)dice: “ciertamente, si me veo obligado a meter la religión en un brindis desobremesa (lo cual no parece muy a propósito), brindaré -por el Papa, si les place- entodo caso, por la conciencia primero y por el papa después” (11)

Años más tarde el presidente J.F Kennedy diría algo parecido: No hablo por mi iglesia entemas públicos y la Iglesia no habla por mi… Pero si alguna vez llegara el tiempo – y no creoque tal conflicto sea remotamente posible- cuando el cargo requiera o que viole mi concienciao que viole el interés nacional, entonces renunciaré al cargo; y espero que cualquier servidopúblico cuerdo haga lo mismo

La Constitución apostólica Gaudium et Spes1 proclama la Dignidad de la conciencia moral

“ Proemio 16. En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existenciade una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena,

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cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicarel bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una leyescrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por lacual será juzgado personalmente. La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrariodel hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recintomás íntimo de aquélla

Aunque intrínsecamente la objeción de conciencia es un problema de libertad deconciencia y por tanto debe enmarcarse en el campo ético, se hace realidad cuando seenfrenta a un deber jurídico, sin el cual no se puede hablar, en puridad, de objeción deconciencia. Por tanto en la práctica se trata de un problema jurídico. Un casoparadigmático es el de Tomas Moro, decapitado en la Torre de Londres el 6 de Julio de1535 (12). Moro tiene sus convicciones sobre el conflicto surgido entre el Papa y el reyEnrique VIII, con motivo de su casamiento con Ana Bolena, pero se las reserva, nodesea participar en el debate, ni pretende convencer al rey que deponga su actitud,pero se niega a exponer las razones por las cuales no firma el acta de Supremacía antequienes le exigen que lo haga, so pena de ser condenado por traición; en su defensa,argumenta que son cuestiones que pertenecen al ámbito de su propia conciencia ynadie puede ser juzgado por seguir los dictados de su conciencia, cuando no hacenmal a nadie. Pero no basta, el rey y los jueces quieren que tome partido, que expresepúblicamente que el Rey tiene razón y que firme el acta de Supremacía(13,14). Esta es lacuestión que desde hace muchos siglos se viene planteando: el derecho a la libertadde pensamiento, y a su libre expresión. Aquí radica el conflicto: muchos no aceptan elque otros tengan pensamientos distintos. El teólogo Sebastián Castellio en defensa deMiguel Servet (1551) (15)dice: “Buscar y decir la verdad, tal y como se piensa, no puedeser nunca un delito. A nadie se le debe obligar a creer, la conciencia es libre”. Para milo único que habría que dilucidar es si en el ejercicio de la libertad de conciencia seproduce un mal o daño a terceros. Hecho que no debe confundirse con conflictos entrederechos, ya que por definición al ejercer la objeción de conciencia propia siempre seva a producir un conflicto de intereses, porque de lo contrario no transcendería a lasociedad. Si yo me niego a practicar un aborto, pero no impido que otro lo haga, nohago daño a la mujer que desea se le practique un aborto, al que tiene derecho. Elobjetor no puede convertirse en el vigilante y censor de la conciencia de los otros, sihiciera esto ya no sería un objetor, sería otra cosa: un insumiso

El tribunal constitucional alemán de Karlsruhe en sentencia 20/12/1960, definió laobjeción de conciencia como: Toda decisión seria de carácter moral, es decir, orientadaen las categorías del bien y del mal, que el individuo experimenta internamente en unadeterminada situación como vinculante e incondicionalmente obligatoria, de tal forma queno podría actuar contra ella sin violentar seriamente su conciencia

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Aunque a lo largo de la historia se han registrado episodios que bien podrían correspondera casos de objeción de conciencia, como es el que relata magistralmente Sófocles en sutragedia Antígona, o el ya visto de Tomas Moro, no es hasta la aceptación real de losderechos de la personalidad, con el nacimiento de los estados liberales, cuando se puedehablar formalmente de Objeción de conciencia como derecho aceptado por la ley. El relatode Antígona ha sido tomado por la Comisión Central de Deontología (Dr. Solla) como pretextopara rodar un film pedagógico sobre la objeción de conciencia (disponible en la OMC).Antígona desafía a su tío el Rey Creonte y da sepultura a su hermano Polinices al que el reyhabía condenado a quedar insepulto por traidor. La alocución de Antígona es un claro yheroico testimonio de objeción de conciencia. Desde el principio tiene muy claro lo que tieneque hacer y lo que debe hacer, pasando, si hace falta, por encima de los edictos del Rey. Esconsciente del peligro que corre, al querer dar sepultura a su hermano Polinices, pero ellaantepone la necesidad de no fallar a sus antepasados, a su propia vida. Ella se guía por lasleyes marcadas por los dioses, y no cree que ningún mortal pueda tener tanto poder comopara anteponerse a los dioses: “No era Zeus quien imponía tales órdenes, ni es la Justicia,que tiene su trono con los dioses de allá abajo, la que ha dictado tales leyes a los hombres,ni creí que tus bandos habían de tener tanta fuerza que habías tú, mortal, de prevalecer porencima de las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses. Que no son de hoy ni de ayer,sino que viven en todos los tiempos y nadie sabe cuando aparecieron. No iba yo a incurrir enla ira de los dioses violando esas leyes por temor a los caprichos de hombre alguno[...]Asíque a mí, al menos, sucumbir en este lance no me duele mucho ni poco: el que el hijo de mimisma madre una vez muerto quedase insepulto, eso es lo que me dolería. Lo demás a mí nome duele. Y si te parece que es locura lo que hago, quizás parezco loca a quien es un loco”.Magistral resulta la definición de objeción que Antígona nos da en dos palabras:” Violé la ley,de ello me enorgullezco, porque en ello está mi identidad moral. No me oculto delcastigo, que por ley me toca, porque en ello está mi identidad ciudadana¨.

Aunque hay testimonios de auténtica objeción de conciencia, como es el caso deTomas Moro, al parecer la primera aportación doctrinal sobre la objeción se deben alpadre Francisco de Vitoria (1486-1546). La dignidad y los problemas morales de lacondición humana fueron el eje en torno al cual se desarrolló toda su obra.

1. f. Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y entodas las modificaciones que en sí mismo experimenta.

2. f. Conocimiento interior del bien y del mal.

3. f. Conocimiento reflexivo de las cosas.

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4. f. Actividad mental a la que solo puede tener acceso el propio sujeto.

5. f. Psicol. Acto psíquico por el que un sujeto se percibe a sí mismo en el mundo.

DEFINICION DE CONCIENCIA MORALValora los actos del yo en sentido ético: bueno-malo, justo-injusto

Kant la identifica con la autonomía de la voluntad; la voluntad constituye una ley por simisma (Imperativo categórico) (16).Kant piensa que hay un ámbito totalmente inmune alos asaltos de la fortuna: el del valor moral. Con independencia de lo que pueda ocurriren el mundo exterior, el valor moral de la voluntad buena no queda afectado. Si un actoes determinado por algo ajeno a la voluntad, es atribuido, consiguientemente, a unacoacción externa y no es concebido como moral. Mientras que en la naturaleza todo seencuentra condicionado por las leyes de la causalidad, en la conciencia moral rige unimperativo que no conoce condiciones, un imperativo categórico. La conciencia moraldice ‘no mentirás’ sin condicionar en modo alguno el mandamiento, no establececircunstancias particulares bajo las cuales la ley tiene validez o no, el mandato es siempreabsolutamente válido, de otra forma, no sería una exigencia moral.

Para Kant la conciencia moral se hace, no es innata, no es de naturaleza divina. Es elequivalente a lo que Schelling dice: la voluntad absoluta no es dada, si no que esdeducida y solamente su aparecer sería libertad real de la conciencia. Schelling resumeel argumento: “hay una conciencia de la libertad por eso tiene que haber también unalibertad de la conciencia” (17)

DDEELLIIMMIITTAACCIIOONN CCOONNCCEEPPTTUUAALL:: TTIIPPOOSS- La objeción de conciencia: legalizada y no legalizada

- Formas de desobediencia al Derecho por razones ideológicas con finalidad política:Resistencia, Desobediencia civil, La insumisión, el autor por convicción

- Objeción de ciencia.

- Pseudo-objecion de conciencia.

- Cripto-objeción

- Objeción de conciencia impropia

- Objeción sobrevenida

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DELIMITACION CONCEPTUAL:Elementos definidores de la objeción deconciencia propia según Fátima FloresMendoza (2001) (18)

- DEBER DE CONCIENCIA

- DEBER JURÍDICO

- RELACION DE OPOSICIÓN INSALVABLE

DEBER DE CONCIENCIA

Como elemento subjetivo no se puede definir en que consistiría este deber,pues afectando a lo más íntimo de la conciencia de cada persona es individual eincluso podría cambiar para un determinado individuo dependiendo de lascircunstancias.

Como elemento objetivo cabría hacer un catálogo, al menos en el planoteórico, de hechos y circunstancias en las que podría haber un consenso, muyamplio, sobre hechos que justificaría la objeción. Esta es la posición que defiendeel Dr. Altisen, si bien en su trabajo no define cuales deben ser las característicasde estas acciones aceptadas como objetables. Para los autores las accionesobjetables serían validadas por el Colegio Médico.(19)

A mi juicio, aunque no estoy de acuerdo en un registro de hechos objetables,esos hechos tendrían que reunir los siguientes requisitos:

- Que siendo de carácter moral, afecten a cuestiones esenciales para el individuorelacionadas con su concepción existencial de la vida, la libertad y los principios,vividos, estos, con tal intensidad que su incumplimiento supondría una gravelesión de sus convicciones y de su identidad personal. Bajo este presupuesto, noadmiten limitación, ni en sus contenidos, ni en sus motivaciones. El carácterabsoluto de la obligación deriva de la propia naturaleza de la conciencia:

- Afecta a la esencia misma de la persona, al yo.

- ”Supone el enfrentamiento del yo consigo mismo en busca de su autenticidad

- La conciencia nos obliga porque es la única instancia de nuestra identidadindividual: ley encontrada por el hombre mismo, que no puede infringir so penade perder su propio ser”. (González Vicen).

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- todo cuanto hay y puede haber sale del yo, o más bien, que nada hay realsino el yo, y que todo lo que aparece como distinto del yo es mera ilusión(Fichte)

El carácter absoluto de la obligación excluye:

- Situaciones de oportunidad: no se puede objetar para salir de una situacióndifícil o comprometida, que realmente no plantea un problema deconciencia, pero se utiliza la ventaja que nos proporciona el argumentarlapara no realizar una determinada acción que nos incomoda o nos perturba

- Conveniencia, ora objeto, ora no objeto, para la misma acción según lascircunstancias y el momento.

- Que no afectan a cuestiones de orden moral: el objeto de la objeción ha deser siempre de orden moral, ideológico o religioso

- No representen una obligación ineludible. Hay cuestiones que se planteancomo de objeción cuando realmente se pueden resolver en otrasinstancias, generalmente legales o administrativas. Si no existe laobligación o esta es fruto de una norma ilegal o injusta, que tendría susolución por otra vía, no sería necesario apelar a la última ratio, que sería laobjeción. Este caso se plantea con frecuencia cuando se nos quiereimponer una obligación nacida de un derecho inexistente. Era el caso delaborto en la legislación anterior. La mujer no tenía reconocido el derecho aabortar, luego no se podía desprender la obligación para el médico depracticarlo, más aún, habrá casos en los que exista un derecho, pero esteno genera automáticamente un deber moral para otro. Es el caso en el queun ajusticiado a muerte tenga derecho a elegir el método de muerte y elijaun coctel farmacológico; ello no genera el deber para un médico deaplicarlo. O si se plantea que una legislación aceptase la eutanasia comoun acto legal; como tal, la eutanasia no es un acto médico y por tanto no sele puede imponer a este colectivo este deber. Si la administración sanitarialo incluyese en su cartera de servicios tendrá que proveer quien losdispensa. Para esta negativa no sería necesario invocar la objeción deconciencia, aunque llegado el caso estaría justificada.

- A todas estas formas se las denomina pseudobjeción

Podríamos entonces formularnos la siguiente pregunta ¿El carácter absoluto ysubjetivo del deber de conciencia permite criterios de control?

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Para esta pregunta la doctrina tiene opiniones diversas:

- No, la decisión en conciencia no puede valorarse en términos de errónea ocierta, justa o injusta. El verdadero objetor seguirá los dictados de suconciencia sean cuales fueren las consecuencia y para demostrarlo ahí esta lahistoria de tantos mártires de la objeción, entre nosotros Antonio Gargallofusilado en Jaca en 1937 por negarse a tomar las armas y participar en laguerra.

- Si. Cabe la posibilidad de someterla al arbitrio judicial o el Colegio Médico(Altisen) y comprobar la veracidad de los motivos alegados a la vez que seproponen vías intermedias.

Los que han negado un derecho a la objeción de conciencia argumentan, quellevada a sus últimas consecuencias supondría la negación del Estado mismo,una situación de anarquía en la que cualquiera, so pretexto de invocar unaobjeción de conciencia, haría lo más conveniente a sus intereses (sentencia delTS 161/1987 del 27 octubre). Por ello no valdría la mera alegación sin más.Supondría la negación del estado solidario, en la que cada persona afrontase lasobligaciones derivadas de su profesión y cargo y en la que cabrían alegacionesfraudulentas. De esta opinión era una persona tan poco sospechosa como Rawls(20): “Existe la tentación de decir que el derecho debe respetar siempre losdictados de la conciencia, pero esto no puede ser correcto”.

Otros como Savulescu (21) va más lejos “la asistencia que se debe proporcionaral paciente viene definida por la ley, por la justa distribución de los siemprelimitados recursos médicos y por los deseos informados de los pacientes, perono por los valores de los médicos”. Esta argumentación suscitó una cascada decartas al editor del British Medical Journal, lugar en el que se publicó el trabajo enel que negaba el derecho a la objeción de conciencia del médico

DEBER JURÍDICO

Los juristas distinguen entre:

- DEBER DE ACCIÓN O MANDATO

- DEBER DE OMISIÓN O PROHIBICIÓN

En realidad en la práctica médica se pueden dar ambas formas, pero la que se dacon más frecuencia es la de omisión, es decir, negarse a realizar algo: alimentar a unhuelguista de hambre, prescribir la píldora post-coital, realizar una prueba genética

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pre-implantatoria, o algún tipo de exploración que vulnera la dignidad de las personas.Pero en cualquier caso, el deber jurídico ha de tener las siguientes características:

- Concreto

- Actual

- Afectar de modo expreso e inexorable al objetor

- Tratar cuestiones que puedan afectar a la conciencias.

RELACION DE OPOSICIÓN INSALVABLE

La aceptación de uno supone la negación del otro y por tanto el incumplimientodel deber jurídico cuando se opta a favor del dictado de la conciencia. Esto es lo quetrasforma a la objeción en un problema eminentemente jurídico. Porque puede haberacciones que nuestra conciencia rechaza (caso de los Testigos de Jehová a recibirsangre) pero como no entran en conflicto con derechos de terceros y el posibleperjuicio de la acción recae sobre él mismo, el objetor lo resuelve sin necesidad decrear un conflicto legal, simplemente se niega a recibir sangre apelando al derechode autonomía, hoy consagrado legalmente (ley 41/2002)

En el caso de la mal llamada objeción legalizada, debería denominarsereconocida, pues en realidad el derecho a la OC procede del derecho natural, esinnato, un atributo del ser humano que no precisa de regulación legal, se da elmismo conflicto ético entre dos supuestos derechos, que en la no legalizada, perono hay lesión del ordenamiento jurídico, desde el momento en que la leyreconoce explícitamente este derecho. Es lo que ocurre actualmente con la ley delaborto, que ha reconocido de modo explícito el derecho del médico a la objeciónde conciencia ¿Que ha cambiado? Conceptualmente nada. El médico siguecreyendo que el aborto es un mal, que debe evitarse y se opone a su realización,por lo que rechaza la práctica. Antes podía objetar, pero su objeción podría sercontrovertida, hoy objeta y su objeción debe ser admitida sin necesidad de acudira los tribunales. No hay conflicto legal. (Ley 2/2010, art 19-2)2

Por tanto la única objeción de conciencia propia es aquella que crea unconflicto con la norma jurídica, es decir la no legalizada

Es preciso establecer algunas otras diferencias conceptuales con otras formasde desobediencia al Derecho por razones ideológicas con finalidad política:Resistencia, Desobediencia civil, La insumisión, el autor por convicción

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- Formas de desobediencia al Derecho por razones ideológicas con finalidadpolítica: Resistencia

Es la oposición colectiva de algún sector de la sociedad contra un gobiernoilegítimo, se identifica con la resistencia revolucionaria o revolución. Pretendederribar un gobierno, o la propia estructura del Estado, que considera injusto,para sustituirlo por otro, recurriendo generalmente a la violencia.

La diferencia con la objeción es exclusivamente la finalidad

- Formas de desobediencia al Derecho por razones ideológicas con finalidadpolítica: Desobediencia Civil

En sentido amplio se identifica con la objeción: desobedecer al derecho porrazones de conciencia A Thoreau,(22), se le considera el padre de la DesobedienciaCivil, se negó a pagar impuestos para que con su dinero no se costease la guerracontra Méjico.

En sentido restringido: Acto ilegal, público, no violento, consciente y políticoque tiene por finalidad el cambio de una determinada legislación o políticagubernamental .Se le podría llamar también resistencia pasiva. La desobedienciacivil tiene una motivación política. Se diferencia de la objeción en su fin y en quesiempre es ilegal.

- Formas de desobediencia al Derecho por razones ideológicas confinalidad política: el autor por convicción

Esta figura tiene gran interés medico-legal, pues con frecuencia se plantea lainimputabilidad de estas personas. El autor por convicción se siente obligado acometer un hecho, generalmente contrario a la ley, a causa de sus creencias morales,políticas o religiosas, pero no como consecuencia de una fuerza moral interiorineludible, de hecho puede cambiar su ideología en un corto periodo de tiempo

El autor ideológico suele responder a ideas de grupo, esta convencido de lojusto de su actuación y por tanto de su obligación de actuar así, pero no desdeuna profunda obligatoriedad moral orientada desde la categoría del bien y el mal,como ocurre en la objeción, sino en la categoría de lo falso o verdadero. Muchosde los grupos antisistema se podría encuadrar en este apartado. En su extremose encontrarían los fanáticos de la clasificación de las psicopatías de KurtSchneider

El objetor de conciencia actúa por convicción y algo más.

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OTRAS FIGURAS QUE SE PRESTAN A CONFUSIÓN

Objeción de ciencia. Objeción profesional

Es cuando el profesional objeta utilizar material o seguir un procedimientoque estima que es perjudicial para el enfermo o carece de eficacia: protocolos,material quirúrgico, técnicas quirúrgicas, fármacos.

Se trata más del derecho a la libertad de método y de prescripción,reconocido por el Tribunal Supremo y la doctrina como un derecho del médicoen el que no cabrían interferencias, que una propia objeción. No obstante sepuede dar una situación en la cual la convicción del médico de actuar enbeneficio de su paciente es tal que podría quedar eximido de actuarcontraviniendo las órdenes de un superior, por erróneas o perjudiciales.(vercapitulo lealtades compartidas)

Se produce un Conflicto con la jerarquía en dos situaciones:

- Posición de garante

- Responsabilidad en la utilización de recursos.

Cuando el médico se sitúa en posición de garante, con respecto a un paciente,que se encuentra desamparado y en peligro manifiesto y grave de muerte, tieneel deber de administrar el principio de beneficencia, es decir, hacer lo mejor porsu paciente. Le corresponde a él, en primera instancia, tomar las decisiones quesegún su criterio sean las más convenientes. Si en estas decisiones se viesecoartado o entrase en conflicto con un superior, la solución no es recurrir a laobjeción de conciencia, sino a otras instancias, incluidas las judiciales, pero si seagotasen todas ellas sin encontrar la fórmula para evitar intervenir en algo queconsidera perjudicial para el paciente, podría objetar.

En otros casos si un médico tuviese, no ya la certeza, sino una sospechafundada, de que se utilizan productos, fármacos o medios poco eficaces tienele deber primordial de proteger a sus pacientes. En estos casos como lo que seencuentra en conflicto es la salud de los pacientes frente a la administración oa los responsables de la prestación, el invocar la objeción de concienciasupondría una inhibición frente a un acto en el que se tiene el deber de actuar.La objeción no resuelve el problema, ni es la solución. El médico no puedeobjetar el poner tal o cual vacuna si estima que es peligrosa o ineficaz; comotampoco puede resolver el caso de que se esté utilizando un tipo de DIU, que

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han demostrado su ineficacia con embarazos repetidos, con una objeción acolocarlos. Estos casos que son los propios de la objeción de ciencia, seresuelven en otras instancias, sin necesidad a recurrir a un acto tantrascendente como la objeción. Ahora bien, si recurridas a las instanciasjudiciales estas resolviesen que el médico debe actuar y nos encontrásemosante un paciente que no puede dar un consentimiento válido, entonces sí quecabría la objeción, porque el hecho a objetar sería no causarle un daño a unpaciente a sabiendas de que se le puede ocasionar. Estos supuestos son másteóricos que reales, pues siempre encontraran una solución sin necesidad dellegar a la objeción.

- Igualmente el médico tiene el deber ético de administrar los recursossanitarios con responsabilidad. Ello quiere decir que debe oponerse arealizar una medicina complaciente o utilizar recursos que no hayandemostrado su eficacia. Se pueden dar los mismos argumentosexpresados con anterioridad, no será necesario recurrir a la objeción parahacer un uso racional y austero de los recursos, preservando a la sociedadde gastos innecesarios, superfluos o ineficaces.

Cripto-objeción u objeción encubierta

- Se adopta una actitud que realmente encubre una verdadera objeción,pero no se quiere admitir que se objeta.

El médico que está en contra de la píldora post-coital, pero no se atrevea decirlo abiertamente y utiliza otro recurso o subterfugios, para llegar alresultado de no prescribir, tales como argumentar: esto no es unaurgencia, la píldora es peligrosa, se tiene que practicar unos análisisprevios, deben venir tus padres, etc.

La objeción de conciencia legalizada No se produce realmente unadesobediencia al derecho:

A) bien porque la norma lo libera del deber jurídico: caso de la prevista en laley del aborto (2/2010)

B) Bien porque se sustituye la obligación por otra que no genera rechazoético: En el caso de los objetores al servicio militar. L a ley aprobada en sudía para resolver este conflicto, sustituyó este deber por el prestar otro enbeneficio de la comunidad: Servicio militar sustitutorio.

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Objeción sobrevenida

Inicialmente la persona no objeta, pero en el curso de la acción surge algoque le genera un conflicto de conciencia, que no puede resolver por otrocamino que no sea la objeción.

Un médico, en cumplimiento de una orden judicial, se presta a interveniren un preso del que se sospecha lleva una bolsa de hachís oculta en elrecto. Inicialmente piensa que el problema se puede resolver sin atentar a ladignidad del preso, pero en el momento de la exploración descubre que ellono es posible sin violentar la dignidad del otro, por lo que decide objetar. Oel caso del médico que estuviese de acuerdo en practicar un aborto porrazones éticas (violación), pero en el momento de realizarlo la mujer leconfiesa que ha mentido.

LLAA OOBBJJEECCIIÓÓNN DDEE CCOONNCCIIEENNCCIIAA DDEESSDDEE LLAAPPEERRSSPPEECCTTIIVVAA CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLLa objeción de conciencia no es otra cosa que una forma de expresión de la libertad.

La libertad es, por otra parte, la condición más genuinamente humana por medio de lacual el hombre puede elegir en términos específicamente distintos y contradictorios y entérminos morales: entre lo bueno o lo malo, lo justo o lo injusto, lo beneficioso operjudicial. Es esta libertad de pensamiento y acción la que nos otorga nuestra condiciónde seres racionales y libres, los cuales, tras una información adecuada, tienen el privilegiode decir: no. Es en el conjunto de estos seres libres en el que asienta el Estado deDerecho, sin los cuales no se podría hablar en puridad de un estado libre y democrático.Así lo reconoce la CE en su artículo 10. En consonancia, el artículo 16 enuncia y protegelos derechos de la personalidad y entre ello la libertad. Por tanto al ser la libertad deconciencia un derecho fundamental reconocido y protegido por la CE y por las leyesInternacionales, no cabe la menor duda que también lo son las expresiones prácticas deesa libertad de conciencia: la objeción.

No es que la Constitución nos regales estos derechos fundamentales, como unadádiva, es que son derechos naturales, inherentes al ser humano, innatos por tanto,imprescriptibles e inalienables. Sus únicos límites vendrían marcados por los derechos deotros o por el bien común. Así lo reconoce también la Constitución que los limita a que nose perturbe el orden público. No voy a entrar a comentar las sentencias del TribunalConstitucional, por otra parte confusa al ser contradictoria, sobre si la objeción deconciencia es o no un derecho constitucional o legal. Para mi es un derecho natural y por

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tanto preconstitucional, que la Constitución debe interpretar de acuerdo a la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos. (Art 10 CE). La única cuestión a discutir es si lamateria objetada puede serlo realmente en función de su contenido moral. Es decir, sireúne los requisitos establecidos por el tribunal de Karlsruhe. Me parece que la sentenciadel Tribunal Supremo en el recurso contra la Educación para la Ciudadanía TribunalSupremo. Sala de lo Contencioso Administrativo 11/02/200 es extraordinariamenteesclarecedora en dos aspectos, que ratifican lo expuestos:

1- A la hora de examinar si existe un derecho a la objeción de conciencia con respecto a la materia Educación para la Ciudadanía, es conveniente comenzar por una aclaración: la idea misma de objeción de conciencia sólo tiene sentido, en principio, cuando se opone a deberes jurídicos válidos, es decir, deberes jurídicos que emanan de una norma que no vulnera ninguna otra norma de rango superior. Si la norma que impone el deber jurídico es inconstitucional –o, tratándose de un reglamento, ilegal-, la respuesta no puede ser nunca la objeción de conciencia, sino la activación de los procedimientos previstos en nuestro ordenamiento jurídico para la anulación de normas: el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad

2- Es importante aclarar que esta Sala no excluye de raíz que, en circunstanciasverdaderamente excepcionales, no pueda entenderse que de la Constitución surgetácitamente un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídicoválido. Pero esas circunstancias verdaderamente excepcionales no han quedadoacreditadas en el presente caso: aquí no cabe advertir un conflicto semejante al que seproduce en los casos en que la Constitución -o el Tribunal Constitucional al interpretarla-han reconocido el derecho a objetar. En efecto, tanto cuando se trata del serviciomilitar obligatorio, como de la intervención en el aborto en los supuestosdespenalizados, se percibe con absoluta nitidez la contraposición radical entre laconciencia de quienes pretenden ser eximidos de su cumplimiento y unos deberesjurídicos bien precisos. Aquí, sin embargo, no existe esa claridad, especialmente si setiene en cuenta que la propia sentencia impugnada reconoce que los demandantes noconocen con exactitud el contenido de la materia frente a la que desean objetar.

Es decir esta sentencia deja claramente sentado, que primero habrá que intentarcomprobar si existe realmente un deber jurídico y si la norma de la que emana es o no legal,porque entonces la solución viene por otro camino distinto a la objeción. Pero sentado esto,el TC Y el TS han dejado claro que en determinados supuestos-aborto y servicio militar- quecrean un conflicto serio de conciencia- no cabe duda que el derecho a la objeción existe.Hoy el servicio militar obligatorio está abolido y la objeción al aborto esta aceptada por ley,no hay conflicto jurídico, no hay objeción propia, pero si en el futuro se planteasenproblemas semejantes, como podría ser que un funcionario se viese obligado a realizar una

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alimentación forzada en un huelguista de hambre, la solución sería la misma que haadoptado la Jurisprudencia para resolver los casos presentados por funcionarios públicosque se ha visto obligado a asistir a un acto religioso, (policías, guardia civil u ejército) encuyo caso en TC aceptó la objeción. (STC 177/1996 y 101/2004)

LLAA OOBBJJEECCIIÓÓNN DDEE CCOONNCCIIEENNCCIIAA DDEESSDDEE LLAAPPEERRPPEECCTTIIVVAA DDEEOONNTTOOLLÓÓGGIICCAALa OMC ha tenido siempre claro que la objeción de conciencia forma parte esencial del

ejercicio médico, en tanto que el médico no puede ser desposeído, ni privado de sulibertad religiosa, ideológica, de creencias y valores. Elementos todos necesarios parauna existencia digna y honorable, que alcanza en el médico especial relevancia por elpoder que la ciencia le otorga sobre la vida y la dignidad de las personas puestas a sucuidado. La objeción de conciencia, de otra parte, es hoy un instrumento, excepcional porsupuesto, pero necesario, para que el médico pueda defender su independencia frente alos derechos cada vez más extensos de los demás. En la época de los derechos tambiénestán los del médico y de todos estos el más importante es el de la objeción deconciencia. Tanto el código Deontológico, como las sucesivas Declaraciones sobre laObjeción, elaboradas por la Comisión Central de Deontología (ver página web de laOMC), han mantenido la doctrina del derecho inalienable del médico a ejercer la objeciónde conciencia ante aquellos casos en los que realmente no exista otra solución a unconflicto, que acogerse a esta decisión realmente solemne y grave.

Del mismo modo, ha expresado que la objeción ha de practicarse siempre como unejercicio de responsabilidad individual, provocando el menor daño posible en nuestrospacientes, previendo las consecuencias de nuestra negativa, no dejando nuncaabandonados a los pacientes a su suerte, ni privándolos de sus derechos. La objeción esun acto íntimo y personal, no es de grupo, ni de colectivo. Como expresión de unosvalores y sentimiento que queremos se nos reconozcan y respeten, así mismo hemos derespetar y valorar los sentimientos de otros, que no creen u opinan igual

He escrito en otro momento, (Revista de la OMC) que Max Weber distinguió entre unaética de la convicción, que se atiene al puro imperativo categórico del deber, sin tener encuenta las consecuencias de las acciones y la ética de la responsabilidad. La primera noslleva a centrarnos exclusivamente en las cualidades morales de nuestros actos,desentendiéndonos de sus consecuencias, irrelevantes a nuestra conciencia. Esteplanteamiento, de confrontación de éticas y de posturas debe evitarse, pues siempre cabenpuntos intermedios y soluciones intermedias, pero será un camino lícito cuando no existanestas soluciones.

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El fundamento ético y legal que subyace en la objeción es la libertad de conciencia:la propia y la del otro. Es contrario a la dignidad humana traicionar o reprimir las propiasconvicciones y las de los demás. Por ello nos obliga tanto el objeto de nuestra objecióncomo el que le lleve a otro a objetar.

La responsabilidad es también es responsividad a una interpelación que llega delotro con el apremio de que sea satisfecha (Prof. Cerezo).

CCUUEESSTTIIOONNEESS PPRRAACCTTIICCAASSEn este apartado voy a abordar las cuestiones que se han planteado mas

recientemente como polémicas:

1ª ¿Es éticamente aceptable una regulación legal de la Objeción de conciencia.?

2ª ¿Es éticamente aceptable una lista de objetores.?

A la luz de todo lo dicho cabe hacerse esta pregunta ¿se puede regular en buenatécnica legislativa, la objeción de conciencia y resolver con una ley lo que Ricardo deLorenzo llama una objeción interpretativa? (25)

La lex debe ser certa, es decir, definida de tal modo que quepan pocasinterpretaciones. La lex no se hace para los juristas, se hace para todos los ciudadanos,que tienen el deber de conocerla y cumplirla. Lo ocurrido con la ley orgánica 2/2010 desalud sexual y reproductiva es bien aleccionador. ¿Se puede decir que los médicos estánhoy mejor protegidos en sus derechos porque la ley ha consagrado la objeción deconciencia para aquellos sanitarios que participen directamente en la interrupción? Desdehace 25 años en España se llevan haciendo abortos legales a razón de 100.000 año, sinaparentes conflictos legales. Desde la regulación de la objeción de conciencia se hagenerado al menos una gran confusión. Cada comunidad autónoma, en España hay 17,pretenderá desarrollar la ley a su manera, Castilla la Mancha ya lo ha hecho en una ordende 21/06/2010, que evidentemente es restrictiva de los derechos fundamentales de losmédicos (3); el colegio de médicos de Toledo ha recurrido esta orden ante el TribunalSuperior de Castilla la Mancha y este la ha suspendido cautelarmente. En España existeactualmente una gran confusión con respecto a si debe haber o no una lista de objetoresde conciencia y quién la gestiona. Hoy ya tenemos tres modelos:

1º la lista de objetores la hace la administración sanitaria de las comunidadesautónomas, caso de Navarra en el que una ley Foral 16/2010 crea el registro deprofesionales en relación con la IVE.

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2º La lista la hace el colegio oficial de médicos de cada provincia.

3º La lista la hace el servicio que ha de prestar el acto médico para el cual se objeta,en realidad los servicios de obstetricia y ginecología.

Otra gran confusión se ha generado en los centros básicos de salud en los que se debeinformar a la embarazada sobre sus derechos a abortar. Un médico de un centro de salud deAntequera planteo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Málaga lasuspensión cautelar de la circular de la Consejería de Salud de la Junta sobre el desarrollo dela ley 2/2010. El caso recayó en el magistrado Óscar Pérez, titular del Juzgado. El magistradoen el auto rechazando la petición del médico, recuerda que, según la ley, la objeción deconciencia “solo ampara a los profesionales directamente implicados en la IVE” y consideraque la orden de informar y derivar a las mujeres no afecta al “núcleo duro” de su libertad deconciencia. “La decisión que ahora se recurre (...) presenta una apariencia de afectaciónperiférica” al derecho del facultativo a obrar de acuerdo con su conciencia, Frente al “interésprivado” del médico, el juez contrapone “el interés público que representa la atenciónadecuada en todos los niveles del sistema sanitario de las mujeres que desean informaciónsobre la interrupción voluntaria del embarazo”. Según el juez, este interés público “ha de tenerprevalencia”, por lo que la suspensión de la orden del SAS “ha de ser desestimada”.

El artículo 19.2 de la referida Ley Orgánica dispone que los profesionales sanitariosdirectamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho deejercer la objeción de conciencia, por tanto sólo tienen derecho a acogerse a la OC lossanitarios que intervengan directamente, técnicamente ¿a que nos referimos con eltérmino directamente implicados? ¿exclusivamente al obstetra? ¿O también a locooperadores necesarios?: anestesista y enfermeras

Rápidamente hemos olvidado que hay preceptos legales y éticos superiores a unasimple orden de una comunidad autónoma e incluso de una ley orgánica como la 2/2010,que protege a los médicos ante las exigencias de revelar su condición de objetor o no. Senos olvida que el artículo 16-2 de la CE dice: 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobresu ideología, religión o creencias.

Se nos olvida, además, que la objeción de conciencia puede ser sobrevenida, es decir,se puede objetar en función del caso concreto. Se puede aceptar practicar un aborto enel caso de una violación, pero si se descubre en el momento de la exploración que lamujer ha mentido con respecto a las circunstancias de los hechos, podría cambiar miactitud y no hacerlo. En el momento de hacer un trasplante de riñón se descubre que elreceptor lo ha obtenido de manera ilícita, bajo precio. Otro ejemplo podría ser lassituaciones que se plantean ante un tratamiento o una exploración compulsiva, en contrade la voluntad del paciente.

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Inicialmente se puede estar de acuerdo en realizarla, en virtud de obediencia debida, ala autoridad o ante un superior, pero si llegado el caso la exploración entraña unaviolación de la dignidad del explorado, podría negarme y acogerme a la OC.

La ley Navarra, al regular distintas situaciones para las que el médico objetor se hade pronunciar, en función de los distintos supuestos de la ley, consigue que el médicoobjetor revele cual es su posición ante el aborto y la valoración moral que le merececada supuesto. En el formulario que ha de cumplimentar se le dice que ponga una cruzen la casilla de los distintos supuestos para los que objeta: por ejemplo objeto alsupuesto de las 14 semanas y no objeto al de 22, objeto a los casos anteriores, perono objeto al aborto por las causas médicas, etc. Ninguna ley tiene legitimidad paradesnudar la conciencia del médico ante la sociedad, mediante un formularioadministrativo.

Lo más grave es que se ha creado también una controversia entre los médicos eincluso entre las distintas comisiones deontológicas. Las hay partidarias de crear listas deobjetores y colegios que las han creado y por el contrario otras comisiones y colegios seoponen. La Comisión Central de Deontología se ha pronunciado sobre si deben existireste tipo de listas de objetores y su opinión ha sido contraria a la existencia de estas listapor entender, que el pretendido beneficio que de ellas se deriva, el que el Colegioprofesional sepa con antelación de su condición de objetor, no puede compensar elperjuicio de conculcar un derecho fundamental como es el contemplado en la CE art. 16.2y la discriminación, que en cualquier caso, se deriva de estar en una lista.

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremos han dicho, que la aplicación delderecho a la objeción de conciencia ha de ser interpretativo, caso a caso. Precisamentela actitud vacilante del Tribunal Constitucional se debe a que es preciso ir al casoparticular para saber si se adecua o no a los preceptos Constitucionales. Cuando se hatratado de la objeción al aborto no ha tenido duda, siempre la ha reconocido, cuando seha tratado de la objeción a la enseñanza de la asignatura de Educación para laCiudadanía ha dicho, que dependerá del contenido concreto de los programas. Muyrecientemente el Tribunal Superior de Andalucía ha admitido la objeción de unos padresa esta asignatura en virtud del contenido de los programas. La STC 160/1987, en suFundamento Jurídico 4, se indica:”... El derecho a la Objeción de Conciencia no consistefundamentalmente en la garantía jurídica de la abstención de una determinada conducta(la del servicio militar), sino que ese derecho introduce una excepción que ha de serdeclarada existente en cada caso(…)”.

Como consecuencia de todo ello, se puede deducir que la Objeción de Concienciano consiste en una exención, sino en el derecho a ser declarado exento.

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“... Es verdad que es el objetor de conciencia y solo él, el que declara, manifiesta yexpresa su condición de objetor, es decir, su oposición por motivos que le afectan en suconciencia, pero eso no basta para que automáticamente sin más, se le tenga por tal, puesel fuero de la conciencia ha de conciliarse con el fuero social o colectivo…” (STC160/1987, Fundamento Jurídico 5).

Desde distintas instancias se han propuesto algunas soluciones con la pretensión degarantizar el derecho de los usuarios a las prestaciones sanitarias y dar garantías jurídicasa los médicos, en este sentido van las recomendaciones del comité Nacional de Bioética:como que el médico haga constar públicamente y por anticipado su condición de objetor,el imponer el deber de que todo médico tenga que transferir a otro médico, no objetor, atodo paciente que tenga derecho a la prestación objetada. Otra que el objetor explique ydefienda el por qué de su objeción, otras que por ley se diga que actos son objetables ycuales no, quien tiene derecho y quien no, como ha hecho la ley orgánica ya mencionada.Etc.,. Como señaló el Prof. Diego Gracia en el último congreso de Derecho sanitariocelebrado en Madrid, cuando una persona es un verdadero objetor pondrá su vida enjuego antes de deponer su actitud, para el verdadero objetor no hay ley que valga.

La única regulación admisible es aquella que garantice ambos derechos y ello esposible: El ejercicio del derecho a la objeción no puede suponer un perjuicio directo parael paciente, hecho que el objetor no persigue, ni desea, a diferencia del insumiso. Elmédico objetor no trata de impedir que la mujer aborte, lógicamente rechaza esa prácticapor inmoral, pero no coacciona a nadie para que no lo haga, su problema quedacircunscrito a él, a su conciencia. Llegado el caso debe prestar la ayuda necesaria paraque la mujer no sufra un daño evitable. Así lo reconoce el Código Deontológico en el Art.55-2. Una inhibición del médico ante una complicación derivada de un aborto podríaplantearse, incluso, como la denegación de una asistencia a la que el paciente tienederecho, castigada en el art. 196 del CP, cuando de la denegación se derive un riesgograve para la vida o la salud. La solución a los problemas que plantea la objeción deconciencia no la tiene ningún comité, salvo que sea el propio médico el que lo solicite portener dudas al respecto, la solución está en los propios servicio clínicos o estamentossanitarios que han de atender estas cuestiones. Son muy escasos los casos reales en loque se van a plantear verdaderas objeciones de conciencia y estos se pueden resolver sinpublicidad, sin escándalo y con verdadera eficacia, bastando con que el jefe de serviciosepa de la condición de objetor y este acepte en colaborar para evitar perjuiciosirreparables para los pacientes, informando a los pacientes de sus derechos ytransfiriéndolos a otro colega, a tiempo, para ser correctamente atendidos. Losverdaderos problemas están surgiendo en atención primaria, donde los médicos objetaninformar. La Ley excluye explícitamente que el derecho que la mujer tiene a ser informadasea materia objetable; del mismo criterio es el código deontológico. El hecho de informar

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a una mujer sobre una demanda que hace sobre una prestación que la ley le reconoceno puede considerarse que tenga un contenido moral que llegue a afectar la esencia delyo hasta crearle una situación de indignidad. Pero ya hemos dicho que nadie debeinterferir en la conciencia del otro, pero la objeción se ha de administrar con sentido de laresponsabilidad y respeto.

El filósofo Rawls en “Outline of a Decisión Procédure for Ethics” (26) se planteaprecisamente esta cuestión.

¿Existe un procedimiento de decisión razonable que sea lo suficientemente fuerte, almenos en algunos casos, como para determinar cómo han de juzgarse intereses rivalesy en caso de conflicto, cómo debe darse preferencia a un interés frente a otro?

Rawls es un crítico del utilitarismo y desde el imperativo categórico Kantiano, afirmaque el utilitarismo es injusto al respaldar la pérdida de la libertad individual en beneficiode un bien mayor general, porque para él por encima del interés general está la defensade la dignidad de la persona y más importantes que las ventajas económicas y socialesde la mayoría, son las libertades individuales.

No obstante, Rawls, como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo (TS), y yocon ellos, entendemos que este derecho necesariamente tiene que estar limitado en elsentido de la sentencia :” A ello hay que añadir que el reconocimiento de un derecho a laobjeción de conciencia de alcance general, con base en el art. 16.1 CE, equivaldría en lapráctica a hacer depender la eficacia de las normas jurídicas de su conformidad con cadaconciencia individual, lo que supondría socavar los fundamentos mismos del Estadodemocrático de derecho”. Tribunal Supremo sala de lo Contencioso - Administrativo..11/02/2000)

El Informe McCafferty, presentado a Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,pretendía una regulación de la objeción de conciencia, en la que el derecho a la objecióndel médico, no impidiese el derecho a la obtención de otro derecho de la mujer, como esla interrupción del embarazo. En la resolución de 7 de Octubre de 2010 se apruebo laResolución 1763 que dice:

Ningún hospital, establecimiento o persona puede ser objeto de presiones, serconsiderado responsable o sufrir discriminación de ningún tipo, a causa de su denegación arealizar; aceptar o asistir un aborto, un aborto espontáneo provocado o una eutanasia; adoblegarse; o a llevar a cabo cualquier intervención que pretenda provocar la muerte de unfeto o de un embrión humano, sea por las razones que sea. (Enmienda 83). El segundopárrafo de la resolución afirma el derecho universal a la libertad de conciencia, diciendo: “LaAsamblea Parlamentaria hace hincapié en la necesidad de afirmar el derecho de objeción deconciencia, junto con la responsabilidad del Estado de asegurar que los pacientes puedan

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tener acceso a la atención médica legítima en el momento oportuno“. También afirma que “enla gran mayoría de Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción deconciencia está suficientemente regulada” e invita a los 47 estados miembros a “desarrollaruna regulación integral y clara” que proteja el derecho a la libertad de conciencia. Nos pareceuna resolución confusa y en cierto punto contradictoria, pues no se puede afirmarsolemnemente que nadie puede ser objeto de presiones de ningún tipo para añadir despuésque es necesaria la regulación de la objeción de conciencia en todos los países.

Hay, no obstante, determinadas situaciones, que sí deberían ser objeto de regulación enla línea de lo expresado con anterioridad, son aquellas situaciones en las que el médico sepuede encontrar ante un conflicto de lealtades: Caso del médico-funcionario de prisiones,médico forense, médico militar.

En todos estos casos, el médico se niega a participar en un acto que supone unacoacción, o un acto humillante o degradante para la dignidad de otro. La alimentaciónforzosa de los presos en huelga de hambre es un claro ejemplo

Lo mismo se podría decir de otros funcionarios que se ven impelidos por las autoridadesa realizar actos médicos sin el oportuno consentimiento del paciente y a veces contra elconsentimiento del paciente.

Me preocupa ver a tanto legislador, hoy disponible, para abalanzarse sobre nuestrasconciencias en un intento de controlarlas y regularlas con normas positivas. El granargumento es que se hace para garantizar la seguridad jurídica del médico a lo que yo digo:

¿Seguridad jurídica? No gracias.

Como ya dijo el teólogo Antonio Bentué: “convertir el Evangelio en Ley es traicionarlo”.(28)

BBIIBBLLIIOOGGRRAAFFIIAA(1) E. Villanueva. La objeción de conciencia frente al acto médico: un ejercicio de

responsabilidad. Revista OMC, nº 1,20074

(2) E. Villanueva. La objeción de conciencia: Bases doctrinales para un debate: Médicosy Pacientes. Día 8 Abril de 2010

(3) E. Villanueva. ¿es éticamente aceptable una regulación general de la objeción deconciencia?. Medicina e Morale.2010/5:685-704

(4) Debate sobre: Objeción de conciencia: ¿es necesario Regularla? Revista OMC, nº15, Octubre 2010

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(5) Mercedes Martínez León y José Rabadán Jiménez La objeción de conciencia de losprofesionales sanitarios en la ética y deontología Cuad. Bioét. XXI, 2010/2

(6) Gracia D y Rodríguez Sendín JJ(ads): Guía de ética en la práctica Clínica. Ética dela Objeción de conciencia. (autor colectivo) Madrid. Fundación Ciencias de la Salud

(7) Rogelio Altisent Trota y Marisa Rubio Montañés: Objeción de conciencia, unacuestión a debate FMC. 2010;17(10):671-6

(8) R Navarro-Valls: Conflictos entre conciencia y Ley. Las objeciones de conciencia.2ªEdición .Iustel 2012

(9) Fichte en Nicolai Hartman, Etica, ed. Encuentro ,2011.pp730

(10) Scheling y Nicolay Hartmann en Nicolai Hartman ,lc

(11) Daniel Iglesias Grèzes. John Henry Newman, profeta de la verdad católica. RevistaFe y Razón.

(12) Newman, John Henry, Carta al Duque de Norfolk (García Ruiz, Víctor; Morales José,(tr.) Ediciones Rialp, S.A. 1ª ed., 2ª imp.(05/1996)

(13) R. Bolt. A man for all season. The Drama Library.Heineman.1960. Obra que sirvió debase para el guión de la película Un hombre para la eternidad. 1966.

(14) Tomas Moro: Un hombre sólo. Cartas desde la torre. Edd Rialp 1999

(15) Tomas Moro: últimas cartas(1532-1535). Edid. Acantilado, 2010.

(16) Stefan Zweig. Castellio contra Calvino. Conciencia contra violencia. Editorial.Acantilado. 2001

(17) Kant, Immanuel :Critica de la Razón practica. Alianza editorial, 2000

(18) Libertad fenoménica y libertad absoluta en Schelling. En Hartman pp 734 (l.c)

(19) Fátima Flores Mendoza: La objeción de conciencia en el derecho penal. EditorialComares.Granada 2001

(20) R. Altisent, M Rubio Montañés, B Ruil Tricas. Objeción de conciencia en la profesiónMédica. Una propuesta de validación. Med Clin (Barc). 2011;137(8):366–369

(21) Rawls J.: A theory of justice. Oxford University Press. Londres, 1972.

(22) Savulescu J:Conscientions objection in medicine.BMJ,2006, 332(7536):294-297

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Page 27: Prof. Enrique Villanueva Cañadas - ffomc.org Y... · 18TEORIA Y PRACTICA SOBRE LA OBJECIÓN DE ... Octubre 2010 se celebró una mesa redonda con el título ¿se debe regular

(23) H. D. Thoreau .Desobediencia civil [Resistance to Civil Government, or CivilDisobedience],1849. Biblioteca Upasika. Traducción Hernando Jiménez

(24) A favor: STC 15/1982, de 23 de abril ,la STC 53/1985 de 11 de abril; en contra STC160/1987, STC 161/1987

(25) Cerezo Galán ,Pedro. La responsabilidad moral de la inteligencia en la era de latecnología. Discurso de apertura de curso 2003-2004 en la Universidad de Granada.Servicio de Publicaciones de la UGR.

(26) l.c (4)

(27) J.Rawls. Outline of a Decision Procedure for Ethics.” Philosophical Review (April1951), 60 (2): 177-197.

(28) Vidal M.: La Bioética. Revista de Occidente, nº 47, 117-127, 1985

NNoottaass1 La Constitución Apostólica Gaudium et Spes fue promulgada por Su Santidad Pablo

VI durante el Concilio Vaticano II el 7 de diciembre de 1965

2 Artículo 19. Medidas para garantizar la prestación por los servicios de salud.

1 Con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación a lainterrupción voluntaria del embarazo, las administraciones sanitarias competentesgarantizarán los contenidos básicos que el Gobierno determine, oído el ConsejoInterterritorial de Salud. Se garantizará a todas las mujeres por igual el acceso a laprestación con independencia del lugar donde residan.

2 La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará encentros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma.

Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntariadel embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que elacceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas porel ejercicio de la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar laintervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es unadecisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en larealización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarseanticipadamente y por escrito. En todo caso los profesionales sanitarios dispensarántratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes ydespués de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo.

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Si excepcionalmente el servicio público de salud no pudiera facilitar en tiempo laprestación, las autoridades sanitarias reconocerán a la mujer embarazada elderecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con elcompromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación.

3 Orden de 21/06/2010, por la que se establece el procedimiento de objeción deconciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo.

DOCM. Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 124/2010, 30 de Junio de 2010 › I.Disposiciones generales

Salud. Orden de 14/10/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la quese modifica la Orden de 21/06/2010, por la que se establece el procedimiento deobjeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo. [NID2010/17542]

- I do not speak for my church on public matters; and the church does not speak forme. Whatever issue may come before me as President, if I should be elected, on birthcontrol, divorce, censorship, gambling or any other subject, I will make my decisionin accordance with these views — in accordance with what my conscience tells meto be in the national interest, and without regard to outside religious pressure ordictates. And no power or threat of punishment could cause me to decide otherwise.

But if the time should ever come — and I do not concede any conflict to be remotelypossible — when my office would require me to either violate my conscience orviolate the national interest, then I would resign the office; and I hope anyconscientious public servant would do likewise. Discurso de John F Kennedy ante laAsociación Ministerial de Houston, 12/09/1960

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