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Prof. Jorge Pastor Abreu Graterol Profesor Jubilado de la U.P.E.L.

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Asamblea Informativa:. Prof. Jorge Pastor Abreu Graterol Profesor Jubilado de la U.P.E.L. Para dar cumplimiento a la Resolución Nº 8, de la Reunión ordinaria de Junta Directiva de la F.A.P.U.V. Mérida, 25/09/2013. Y dar cumplimiento a la - PowerPoint PPT Presentation

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Diapositiva 1

AsambleaInformativa:Prof. Jorge Pastor Abreu GraterolProfesor Jubilado de la U.P.E.L.Para dar cumplimiento a laResolucin N 8, de la Reunin ordinaria de Junta Directiva de la F.A.P.U.V.

Mrida, 25/09/2013Y dar cumplimiento a laDeclaracin suscrita entre M.P.P.E.U., A.VE.R.U., F.A.P.U.V. y FE.TRA.U.VE.

06/08/2013DECLARACIN dePrincipios06/08/20133. Las Universidades Nacionales tienen personalidad jurdica y patrimonio propio y como parte de autonoma, son empleadoras de su personal docente y de investigacin, trabajadores administrativos y obreros. 6. las actas convenio vlidamente suscritas entre las asociaciones de profesores y los consejos universitarios o sus equivalentes, as como los acuerdos federativos preexistentes y vlidamente suscritos entre la FAPUV y los entes gubernamentales competentes, tienen vigencia siempre que no sean superados por otros derechos o beneficios para las trabajadoras y trabajadores que se consagren en otros instrumentos legales.10. Los trabajadores en condicin de jubilados o pensionados, gozarn de beneficios equivalentes al personal activo, salvo aquellos beneficios para los cuales se requiera la prestacin efectiva del servicio.VULNERACINDE LOSDERECHOSDE LOSDOCENTESUniversitariosCon la aplicacinde la1ra. Convencin Colectiva nica Pasivos LaboralesEn reunin extraordinaria de Junta Directiva de la F.A.P.U.V., el 30/07/2013, se aprob la conformacin de la:Comisin Tcnica sobrela Situacin del Personal Jubiladoen el marco de la Convencin Colectiva nicaIntegrantes:1. Profesor ABSALN MNDEZ CEGARRA (APUCV)2. Profesor LEN ARISMENDI (APUCV)3. Profesora GLADYS LUCENA de MARVAL (APUZ)4. Profesor NGEL GARCA (APUNEXPO)5. Profesor JUAN BECERRA (APUNEXPO)6. Profesora JOSEFINA TUGUES (APAUNA)7. Profesor RAFAEL LVAREZ (APUSB)8. Profesora YELIPZA MORENO (APUC)9. Profesor MIGUEL BARRIOS (APUDO)10. Profesor JORGE ABREU (APROUPEL)11. Profesor ENRIQUE ARENCIBIA (FAPICUV)IntroduccinCon la aplicacin de este instrumento (Convencin Colectiva nica) se retrocede en reivindicaciones fundamentales que, por clusula de extensin, se han aplicado a los docentes universitarios y constituyen derechos adquiridos.A pesar de:MBITO DE APLICACIN PERSONAL DE LA C.C.U. Absaln Mndez Cegarra

En materia jurdica, se entiende por mbito de aplicacin personal,subjetivo,el alcance deuna ley o instrumento jurdico en cuanto refiere a las personas o sujetos sometidos a su tutela. En el caso especfico de la contratacin colectiva, como modalidadregulatoria de condiciones de trabajo entre uno o ms empleadores y los trabajadoresrepresentados por laorganizacin laboral que los agrupa, el mbito de aplicacin de la misma viene dado por las personas o partes que, en nombre de la entidad laboral y de los trabajadores, la han suscrito. La Convencin Colectiva nica, que sigue el procedimiento establecido por la L.O.T.T.T., para regular condiciones laborales de un amplio sector considerado como rama de industria, bajo la convocatoria de una Reunin Normativa Laboral, tiene caractersticas que la particularizan.Como lo pauta la Ley, la jurisprudencia y la doctrina,todas las partes, entindase, patronos y trabajadores,deben ser convocados.Esto quiere decir, simple y sencillamente,que todos los patronos y todos los trabajadores,a quienes el contrato o convencin colectivapretende alcanzar,deben ser convocados. Otra cosa, muy distinta, es que los convocados no asistan o atiendan la convocatoria, en cuyo caso, la doctrina plantea salidas divergentes. As, tenemos, por ejemplo, que Arria Salas, seala al respecto, lo siguiente: () los patronos convocados que no asistieron a la convencin obrero-patronal, no obstante que la imposicin del contrato colectivo que surja de ella es una sancin que pena la dejadez del convocado, no es posible admitir que se le impute el contenido de la parte contractual que carece de su debido consentimiento.Eldistinguidoprofesor Len Arismendi, especialista en materia laboral,ha sostenido, reiteradamente, esta tesis,la cual es,adems, disposicin legal, a propsito de la Convencin Colectiva nica (C.C.U.), recientemente suscrita entre las autoridades del Ministerio de Educacin Universitaria y un grupo de organizaciones sindicales representativas de algunos sectores laborales universitarios.En este mismo sentido se han pronunciado los Rectores de las Universidades, agrupados en la Asociacin Venezolana de Rectores (A.VE.R.U.) y la Federacin de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (F.A.P.U.V.), quienes, inexplicablemente, siendo, los primeros, como en efecto ha sido reconocido,patronos o empleadores; y, los segundos, trabajadores del sector, no fueron convocados, es decir, no formaron parte de la C.C.U.Ante tal situacin, corresponde a las Autoridades de las Universidades Nacionales informar a sus trabajadores si ellas fueron convocadas y se hicieron parte en la discusiny suscripcin de la C.C.U.; por cuanto, las Universidades Nacionalesque no fueron convocadas, por mandato expreso de la Ley, no pueden considerarse parte contratante y estn en su derecho dealegar lo correspondiente.En cuanto a los trabajadores universitarios, sucede igual. La F.A.P.U.V., organizacin gremial representativa del profesorado universitario, no es una federacin de sindicatos signataria de la C.C.U.; por consiguiente, no puede estar comprendida dentro de su mbito de aplicacin personal.CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[Gaceta Oficial 5.453-Extraordinaria, del 24/03/2000] Artculo 89:El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin del Estado. La Ley dispondr lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligacin del Estado se establecen los siguientes principios:Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.1.2.Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Slo es posible la transaccin y convenimiento al trmino de la relacin laboral, de conformidad como establece la Ley.3.Cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas, o en la interpretacin de una determinada norma, se aplicar la ms favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicar en su integridad.4.Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitucin es nulo y no genera efecto alguno.5.Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de poltica, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condicin.LEY ORGNICA DE EDUCACIN[Gaceta Oficial 2.635 Extraordinaria, del 28/07/1980]Artculo 100. El monto de las jubilaciones y pensiones concedidas a educadores en funcin docente o administrativa deber ser modificado peridicamente de acuerdo con los ajustes que se efectuaren en el rgimen de remuneracin del personal en servicio.LEY de JUBILADOS y PENSIONADOS[Gaceta Oficial N 37.491, del 25/07/2002]Artculo 13. El monto de la jubilacin podr ser revisado peridicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneracin que para el momento de la revisin tenga el ltimo cargo que desempe el jubilado. Los ajusten que resultaren de esta revisin se publicarn en la GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA DE VENEZUELA.LEY de JUBILADOS y PENSIONADOS[Gaceta Oficial N 37.491, del 25/07/2002]Artculo 25. Los jubilados recibirn anualmente una bonificacin de fin de ao calculada en la misma forma en que se haga para los funcionarios o empleados activos y la cual ser pagada en la oportunidad en que lo determine el Ejecutivo Nacional.LEY de JUBILADOS y PENSIONADOS[Gaceta Oficial N 37.491, del 25/07/2002]Artculo 27. Los regmenes de jubilaciones y pensiones establecidos a travs de convenios o contratos colectivos seguirn en plena vigencia y en caso de que sus beneficios sean inferiores a lo establecido en esta Ley, se equipararn a la misma.Estos regmenes se har contributivos en forma gradual y progresiva en los trminos que establezca el reglamento, en la oportunidad que se discutan los convenios o contratos colectivos. La ampliacin futura de estos beneficios debern ser autorizada por el ejecutivo nacional. Las jubilaciones y pensiones a que se refiere este artculo, seguirn siendo pagadas por los respectivos organismos.

Los beneficios salariales obtenidos a travs de la contratacin colectiva para los trabajadores activos , se harn extensivos a los pensionados y jubilados de los respectivos organismos.1ra. Convencin Colectiva nica CLUSULAS1.3.4. : BENEFICIARIOS O BENEFICIARAS1.4.: ESTABILIDAD1.8.4.1.: PENSIN DE JUBILACIN [*]1.8.4.2.: PENSIN POR INCAPACIDAD [*]1.8.4.3.: PENSIN DE SOBREVIVIENTE [*]: JUBILACIONES, PENSIONESY PENSIONES DE SOBREVIVIENTELas partes contratantes convienen en mantener las condiciones para la jubilacin, pensin y pensiones de sobreviviente de las trabajadoras y trabajadores, pensionados en los trminos establecidos en las leyes que rigen la materia, actas convenio y convenciones preexistentes a esta Convencin Colectiva nica y dems normativa legal que le sea aplicable.58. : PENSIONES POR JUBILACIN,INCAPACIDAD Y SOBREVIVIENTESEl rgimen de jubilaciones y pensiones se regir de acuerdo a las leyes y reglamentos que rigen la materia, respetando las condiciones preexistentes garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos adquiridos.......

PARGRAFO PRIMERO: Las instituciones de educacin universitaria, se obligan a hacer extensivo cualquier beneficio que por reforma o modificacin, se establezca en el sistema de jubilaciones o pensiones para las trabajadoras o trabajadores de la Administracin Pblica Nacional.......

PARGRAFO SEGUNDO: Las instituciones de educacin universitaria se comprometen a continuar otorgando la pensin de sobreviviente en caso de fallecimiento de la trabajadora o trabajador universitario activo, pensionado por jubilacin o incapacidad, en los trminos y condiciones establecidas en cada una de ellas. En ningn caso el porcentaje ser inferior a lo establecido en las normas aplicables vigentes.LEY DE UNIVERSIDADES[Publicada en la Gaceta Oficial 1.429 el 08/09/1970]Artculo 86:Los miembros del personal docente y de investigacin se clasificarn en las siguientes categoras: miembros Ordinarios, especiales, Honorarios y Jubilados.CLUSULASN64 y 60CategoraDedicacin31/12/2012InstructorExclusivaBs 3.335,00InstructorTiempoCompletoBs 2.675,00CategoraDedicacin31/12/2012AjusteInstructorExclusivaBs 3.335,00Bs 685,8020,56 %InstructorTiempoCompletoBs 2.675,00Bs 688,2025,73 %CategoraDedicacin31/12/2012AjusteReconstruidaInstructorExclusivaBs 3.335,00Bs 685,8020,56 %Bs 4.020,80InstructorTiempoCompletoBs 2.675,00Bs 688,2025,73 %Bs 3.363,20IncrementoPorcentualdel25 %OrdinarioCategoraDedicacin31/12/2012AjusteReconstruida01/01/2013Hasta31/08/2013InstructorExclusivaBs 3.335,00Bs 685,8020,56%Bs 4.020,80Bs 5.026,00InstructorTiempoCompletoBs 2.675,00Bs 688,2025,73%Bs 3.363,20Bs 4.204,00PEROsi estsJUBILADONo HAYRECONSTRUCCINDE TABLAOrdinarioJubiladoCategoraDedicacin31/12/201201/01/2013hasta 31/08/2013InstructorExclusivaBs 3.335,00Bs 5.026,00Bs 4.169,00InstructorTiempoCompletoBs 2.675,00Bs 4.204,00Bs 3.346,00OrdinarioJubiladoCategoraDedicacin31/12/201201/01/2013hasta 31/08/2013DiferenciaInstructorExclusivaBs 3.335,00Bs 5.026,00Bs 4.169,00Bs 857,00InstructorTiempoCompletoBs 2.675,00Bs 4.204,00Bs 3.346,00Bs 858,00OrdinarioJubiladoCategoraDedicacin31/12/2012AjusteReconstruidaAjuste01/01/2013 31/08/2013DiferenciaInstructorExclusivaBs 3.335,00Bs 685,8020,56%Bs 4.020,8025%Bs 5.026,00Bs 4.169,00Bs 857,00InstructorTiempoCompletoBs 2.675,00Bs 688,2025,73%Bs 3.363,20Bs 4.204,00Bs 3.346,00Bs 858,00AsistenteExclusivaBs 4.015,00Bs 685,8017,08%Bs 4.700,80Bs 5.876,00Bs 5.019,00Bs 857,00AsistenteTiempoCompletoBs 3.093,00Bs 686,2022,19%Bs 3.779,20Bs 4.724,00Bs 3.866,00Bs 858,00AgregadoExclusivaBs 4.834,00Bs 600,4012,42%Bs 5.434,40Bs 6.793,00Bs 6.043,00Bs 750,00AgregadoTiempoCompletoBs 3.573,00Bs 599,8016,79%Bs 4.172,80Bs 5.216,00Bs 4.466,00Bs 750,00AsociadoExclusivaBs 5.914,00Bs 600,4010,15%Bs 6.514,40Bs 8.143,00Bs 7.393,00Bs 750,00AsociadoTiempoCompletoBs 4.161,00Bs 590,2014,18%Bs 4.751,20Bs 5.939,00Bs 5.201,00Bs 738,00TitularExclusivaBs 7.232,00Bs 600,008,30%Bs 7.832,00Bs 9.790,00Bs 9.040,00Bs 750,00TitularTiempoCompletoBs 4.845,00Bs 599,8012,38%Bs 5.444,80Bs 6.806,00Bs 6.056,00Bs 750,00OrdinarioJubiladoCategoraDedicacin01/01/2013 31/08/2013DiferenciaInstructorExclusivaBs 5.026,00Bs 4.169,00Bs 857,008 x 857 = 6.856InstructorTiempoCompletoBs 4.204,00Bs 3.346,00Bs 858,008 x 858 = 6.864AsistenteExclusivaBs 5.876,00Bs 5.019,00Bs 857,008 x 857 = 6.856AsistenteTiempoCompletoBs 4.724,00Bs 3.866,00Bs 858,008 x 858 = 6.864AgregadoExclusivaBs 6.793,00Bs 6.043,00Bs 750,008 x 750 = 6.000AgregadoTiempoCompletoBs 5.216,00Bs 4.466,00Bs 750,008 x 750 = 6.000AsociadoExclusivaBs 8.143,00Bs 7.393,00Bs 750,008 x 750 = 6.000AsociadoTiempoCompletoBs 5.939,00Bs 5.201,00Bs 738,008 x 738 = 5.904TitularExclusivaBs 9.790,00Bs 9.040,00Bs 750,008 x 750 = 6.000TitularTiempoCompletoBs 6.806,00Bs 6.056,00Bs 750,008 x 750 = 6.000CLUSULASN77 y 61Bono VacacionalBono RecreacionalV. S.CLUSULASN78 y 62Bonificacin de Fin de Ao*Ordinarios*V. S.Bonificacin de Fin de Ao*Pensionados*Al no aplicar la Normativa Legal y Convencional, trae como consecuencia que al personal jubilado queda grandemente afectado en su patrimonio.CLUSULASN79 y 63Beneficio de Alimentacin*Ordinarios*V. S.Bono Asistencial*Pensionados*Beneficio de Alimentacin*Ordinarios*

V. S.Bono Asistencial*Pensionados*

50 % de la U.T. X 3040 % de la U.T. X 30Beneficio de Alimentacin*Ordinarios*

V. S.Bono Asistencial*Pensionados*

50 % de la U.T. X 30 = Bs. 1.60540 % de la U.T. X 30 = Bs. 1.284El PensionadoDEBEcomer menosen Cantidad yCalidadCLUSULAN 65PRIMA POR

HOGARSegn C. C. U.Docente ordinarioAntes del 01/05/2011

Categora:INSTRUCTOR0,00ASISTENTE0,00AGREGADO0,00ASOCIADO0,00TITULAR0,00Docente ordinarioDel 01/05/2011 al 31/12/2012

Categora:INSTRUCTOR235,00ASISTENTE235,00AGREGADO235,00ASOCIADO235,00TITULAR235,00Docente ordinarioDel 01/01/2013 al 31/08/2013

Categora:INSTRUCTOR560,00ASISTENTE560,00AGREGADO560,00ASOCIADO560,00TITULAR560,00Docente ordinarioDel 01/01/2013 al 31/08/2013 OJO!: El 8,25% de 6.793 =560,4225 Casualidad?APROXIMADO = Bs. 560Sueldo de la categora de AGREGADO [D.E.] = Bs. 6.793Docente ordinarioDel 01/09/2013 al 31/12/2013

Categora:INSTRUCTOR560,00ASISTENTE560,00AGREGADO560,00ASOCIADO560,00TITULAR560,00Docente ordinarioDel 01/01/2014 al 31/12/2014

Categora:INSTRUCTOR620,00ASISTENTE620,00AGREGADO620,00ASOCIADO620,00TITULAR620,00Docente JubiladoAntes del 01/05/2011

Cobra desde el 01/01/2013 al 31/12/2014

Categora al jubilarse:INSTRUCTOR0,00ASISTENTE0,00AGREGADO0,00ASOCIADO0,00TITULAR0,00Docente JubiladoDel 01/05/2011 al 31/12/2012

Cobra del 01/01/2013 al 31/08/2013

Categora al jubilarse:INSTRUCTOR293,75ASISTENTE293,75AGREGADO293,75ASOCIADO293,75TITULAR293,75Docente JubiladoDel 01/05/2011 al 31/12/2012

Cobra del 01/09/2013 al 31/12/2013

Categora al jubilarse:INSTRUCTOR367,19ASISTENTE367,19AGREGADO367,19ASOCIADO367,19TITULAR367,19Docente JubiladoDel 01/05/2011 al 31/12/2012

Cobra del 01/01/2014 al 31/12/2014

Categora al jubilarse:INSTRUCTOR458,99ASISTENTE458,99AGREGADO458,99ASOCIADO458,99TITULAR458,99Docente JubiladoDel 01/01/2013 al 31/08/2013

Cobra del 01/01/2013 al 31/08/2013

Categora al jubilarse:INSTRUCTOR560,00ASISTENTE560,00AGREGADO560,00ASOCIADO560,00TITULAR560,00Docente JubiladoDel 01/01/2013 al 31/08/2013

Cobra del 01/09/2013 al 31/12/2013

Categora al jubilarse:INSTRUCTOR700,00ASISTENTE700,00AGREGADO700,00ASOCIADO700,00TITULAR700,00Docente JubiladoDel 01/01/2013 al 31/08/2013

Cobra del 01/01/2014 al 31/12/2014

Categora al jubilarse:INSTRUCTOR875,00ASISTENTE875,00AGREGADO875,00ASOCIADO875,00TITULAR875,00Docente JubiladoDel 01/09/2013 al 31/12/2013

Cobra del 01/01/2013 al 31/08/2013

Categora al jubilarse:INSTRUCTOR560,00ASISTENTE560,00AGREGADO560,00ASOCIADO560,00TITULAR560,00Docente JubiladoDel 01/09/2013 al 31/12/2013

Cobra del 01/09/2013 al 31/12/2013

Categora al jubilarse:INSTRUCTOR560,00ASISTENTE560,00AGREGADO560,00ASOCIADO560,00TITULAR560,00Docente JubiladoDel 01/09/2013 al 31/12/2013

Cobra del 01/01/2014 al 31/12/2014

Categora al jubilarse:INSTRUCTOR700,00ASISTENTE700,00AGREGADO700,00ASOCIADO700,00TITULAR700,00Docente JubiladoDel 01/01/2014 al 31/12/2014

Cobra del 01/01/2014 al 31/12/2014

Categora al jubilarse:INSTRUCTOR620,00ASISTENTE620,00AGREGADO620,00ASOCIADO620,00TITULAR620,00PRIMA POR

HOGARSegn Acuerdo C.N.U. F.A.P.U.V.Acuerdo C.N.U. F.A.P.U.V.

Bienio 1992 1993Ordinal: SEGUNDOPRIMA HOGAR:8,25 % del Sueldo Tablade laCategora AGREGADOTABLA DE SUELDOS DELPERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN01/01/1993CATEGORAACADMICAD.E.T.C.M.T.COSTO HORAINSTRUCTOR44.01434.81017.404564ASISTENTE51.61740.03020.015648AGREGADO61.94246.03623.017746ASOCIADO75.56953.86126.929874TITULAR92.28064.63432.3181.046PRIMA POR HOGARPERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIN01/01/19938,25% de Bs. 61.942 = Bs. 5.110Acuerdo C.N.U. F.A.P.U.V.

Bienio 1992 1993Ordinal: SEGUNDO,2do. prrafoASIGNACIN COMPLEMENTARIA PRIMA POR HOGAR:Para 199270 % del Sueldo Tabla, de laCategora del Docente, dividido entre 12OJO!: Se aplic otro criterioCATEGORAD.E.T.C.M.T.COSTO HORAACADMICAINSTRUCTOR2.7672.2391.12036ASISTENTE3.3212.5751.28842AGREGADO3.9852.9621.48148ASOCIADO4.8623.4651.73256TITULAR5.9374.1582.07967ASIGNACIN COMPLEMENTARIA PRIMA POR HOGAR:Para 1993EJEMPLOASIGNACIONESSUELDO 75.569PRIMA HOGAR 5.110PRIMA HOGAR COMPLEMENTARIA 4.862PRIMA HIJO 3.778UNIVERSIDAD PEDAGGICA EXPERIMENTAL LIBERTADORIUPERAEL MARZO 1993ASOCIADO D.E.ASIGNACIN

TOTAL PRIMA HOGAR: Bs. 9.972UNIVERSIDAD PEDAGGICA EXPERIMENTAL LIBERTADORIUPERAEL MARZO 1993ASOCIADO D.E.Al aplicar el principio:

IN DUBIO PRO OPERARIO

laPrima por hogarDebera ser:Ao 2013Enero-AgostoPrima HogarPrimaHogarAsignacinComple-mentariaTOTALCategoraSUELDOINSTRUCTOR5.026560293853ASISTENTE4.876560284844AGREGADO6.793560396956ASOCIADO8.1435604751.035TITULAR9.7905605711.131Ao 2013Septiembre - DiciembrePrima HogarPrimaHogarAsignacinComple-mentariaTOTALCategoraSUELDOINSTRUCTOR6.2837013671.068ASISTENTE7.3457014281.129AGREGADO8.4917014951.196ASOCIADO10.1787015941.295TITULAR12.2387017141.415Ao 2014Enero - DiciembrePrima HogarPrimaHogarAsignacinComple-mentariaTOTALCategoraSUELDOINSTRUCTOR7.8548764581.334ASISTENTE9.1828765361.412AGREGADO10.6138766191.495ASOCIADO12.7238767421.618TITULAR15.2978768921.768CLUSULAN 66PRIMA POR

Cada HijoSegn C. C. U.Docente ordinarioHasta el 31/12/2012

Categora:INSTRUCTOR301,00ASISTENTE301,00AGREGADO301,00ASOCIADO301,00TITULAR301,00Docente ordinarioDel 01/01/2013 al 31/12/2013

Categora:INSTRUCTOR320,00ASISTENTE320,00AGREGADO320,00ASOCIADO320,00TITULAR320,00Docente ordinarioDel 01/01/2014 al 31/12/2014

Categora:INSTRUCTOR360,00ASISTENTE360,00AGREGADO360,00ASOCIADO360,00TITULAR360,00Docente JubiladoHasta el 31/12/2012

Cobra por cada hijo: del 01/01/2013 al 31/08/2013Categora al jubilarse:INSTRUCTOR376,00ASISTENTE376,00AGREGADO376,00ASOCIADO376,00TITULAR376,00Docente JubiladoHasta el 31/12/2012

Cobra por cada hijo: del 01/09/2013 al 31/12/2013Categora al jubilarse:INSTRUCTOR470,00ASISTENTE470,00AGREGADO470,00ASOCIADO470,00TITULAR470,00Docente JubiladoHasta el 31/12/2012

Cobra por cada hijo: del 01/01/2014 al 31/12/2014 Categora:INSTRUCTOR588,00ASISTENTE588,00AGREGADO588,00ASOCIADO588,00TITULAR588,00PRIMA POR

CADA HIJOSegn Acuerdo C.N.U. F.A.P.U.V.ORDINARIOOJUBILADOPRIMA POR HIJO:5 % del Sueldo Tablade laCategora ASOCIADOAl aplicar el principio:

IN DUBIO PRO OPERARIO

laPrima por cada hijoDebe ser:Ao 2013Enero-AgostoPrima por cada HijoCategoraSUELDOASOCIADO8.143407Ao 2013Septiembre - DiciembrePrima por cada HijoCategoraSUELDOASOCIADO10.178509Ao 2014Enero -DiciembrePrima por cada HijoCategoraSUELDOASOCIADO12.723636En la U.P.E.L.; ya fue corregidoINSTRUCTIVO #04/2013

PARA LA APLICACIN DE LA PRIMERA PORCIN DEL INCREMENTO SALARIAL 2013 POR LA APROBACIN DE LA PRIMERA CONVENCIN COLECTIVA NICA SUSCRITA EN EL MARCO DE LA REUNIN DE LA PRIMERA CONVENCIN COLECTIVA NICA EN EL MARCO DE LA REUNIN DE NORMATIVA LABORAL PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES UNIVERSITARIOS 2013-2014 Prima por hijos del personal docente: se sigue calculando de acuerdo al acta convenio en su totalidad aplicando el principio In dubio pro operarioLapsoMonto de la prima01/01/2013 hasta el 31/08/201340701/09/2013 hasta el 31/12/201350901/01/2014 hasta el 31/12/2014636CLUSULAN 67PRIMA Para la atencin de HIJOs e hijascon discapacidad grave o severa

Segn C.C.U.

A los fines de brindarle atencin integral y proteccin social, se conviene en crear una prima de carcter salarial para los hijos e hijas de las trabajadoras y trabajadores universitarios activos con una jornada a tiempo completo o dedicacin exclusiva, que presenten una discapacidad que no le permita valerse por si mismos sin lmite de edad, PARGRAFO SEGUNDO: Aquellas trabajadoras y trabajadores que actualmente estn percibiendo una prima incluida en las clusulas de convenios preexistentes mencionadas en este pargrafo y no estuvieran incluidos en los condicionantes de la clusula 67, continuarn percibiendo el beneficio en los trminos y condiciones previamente establecidos en los convenios preexistentes.Monto MensualBs. 1.500PRIMA Para la atencin de HIJOs e hijascon discapacidad grave o severa

Segn Acta ConvenioAPROUPEL-UPEL

IV ACTA CONVENIODE CONDICIONES DE TRABAJAOPARA ELPERSONAL ACADMICO DE LAUNIVERSIDAD PEDAGGICAEXPERIMENTAL LIBERTADOR

CLUSULAN 23En atencin a la clusula 44 de la II Acta Convenio, la Universidad conviene en aumentar la prima correspondiente hasta el quince por ciento (15%) del sueldo, segn Tabla, mensual a todos los miembros del Personal Acadmico por cada hijo que se encuentre en condiciones de necesidades especiales.Ordinarios(as)Ene-13PrimaInstructorD.E.5.026754T.C.4.204631AsistenteD.E.5.876881T.C.4.724709AgregadoD.E.6.7931.019T.C.5.216782AsociadoD.E.8.1431.221T.C.5.939891TitularD.E.9.7901.469T.C.6.8061.021Ordinarios(as)Sep-13PrimaInstructorD.E.6.283942T.C.5.255788AsistenteD.E.7.3451.102T.C.5.905886AgregadoD.E.8.4911.274T.C.6.520978AsociadoD.E.10.1781.527T.C.7.4231.113TitularD.E.12.2381.836T.C.8.5081.276Ordinarios(as)Ene-14PrimaInstructorD.E.7.8541.178T.C.6.568985AsistenteD.E.9.1821.377T.C.7.3811.107AgregadoD.E.10.6131.592T.C.8.1501.223AsociadoD.E.12.7231.908T.C.9.2791.392TitularD.E.15.2972.295T.C.10.6351.595PeroQu pasa con el jubilado?DEPENDE DE SU FECHA DE JUBILACIN, PORQUE DE ACUERDO A LA CLUSULA N 60 LO QUE PERCIBA AL 31/12/2012 SLO SE INCREMENTA EN UN 25%.CLUSULAN 68Prima de apoyo a laActividadDocente y de InvestigacinSlo para los docentesa D.E. y T.C.en condicin de activos.Y los Jubilados,QU?CLUSULAN 70Prima porTITULARIDADNo aplica paraJUBILADOSCLUSULAN 87BonoporDoctoradoOrdinariosen condicin deactivosPARGRAFO SEGUNDO: Las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes y de investigacin, que para la fecha del otorgamiento de la pensin por jubilacin percibieran el bono por doctorado, mantendrn el pago del beneficio.Qu pasa si la pensin es por incapacidad o de sobreviviente?Cul salario o Pensin de jubilacinse toma en consideracin?ProposicinAcordar con las Autoridades Rectorales que con la modificacin de las tablas salariales y/o beneficios socioeconmicos, se actualice el monto jubilatorio de los trabajadores universitariosPasivos LaboralesNORMATIVA LEGAL (Fundamental),APLICABLE A LAS PRESTACIONES SOCIALESDE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, EN VENEZUELA Actualmente existe laSub-Comisin de pago dePrestaciones Socialesante la Mesa de Trabajode Prestaciones Socialesdel M.P.P.E.U.,nombrada por la F.A.P.U.V.Instalada por el Ciudadano William Hernndez, comisionado por el Ministerio para la Educacin Universitaria (M.P.P.E.U.) en las comisiones derivadas de la C.C.U., en la O.P.S.U., el da 29/08/2013, y convocada su primera reunin de trabajo para el 17/09/2013 (la cual fue suspendida por parte del M.P.P.E.U.)Integrantes:1.- Profesor ABSALN MNDEZ CEGARRA (Asesor FAPUV)2.- Profesora MARA LUISA de MALDONADO (APUC) 3. Profesor JUAN BECERRA (APUNEXPO) 4. Profesor JORGE ABREU (APROUPEL - Coordinador) 5. Profesora LOURDES RAMREZ de VILORIA (Pte. FAPUV)6. Profesor JORGE NEGRETE (FAPUV)7. Profesor LIVIO REVEL-CHIN (Pte. FJPUSB)

CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DE VENEZUELA[Gaceta Oficial 662-Extraordinaria, del 23/01/1961]Aplicable hasta el 23 de marzo de 2000Artculos 85, 87 y 88CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[Gaceta Oficial 5.453-Extraordinaria, del 24/03/2000] Aplicable desde el 24 de marzo de 2000Artculos 89 y 92LEY DE EDUCACIN(22/07/1955)[Publicada en la Gaceta Oficial 24.813 y reimpresa en la Gaceta Oficial 24.814]- Por error de copia - Los docentes y Personal Administrativono gozaban de PRESTACIONES SOCIALESAplicable hasta el 27/07/1980Slo disfrutaban de la jubilacinLEY DE UNIVERSIDADES[Publicada en la Gaceta Oficial 1.429 el 08/09/1970]Los docentes y Personal Administrativono gozaban de PRESTACIONES SOCIALESSlo disfrutaban de la jubilacin* Artculo 102 *Excepto en aquellas Universidades, que por ACTAS CONVENIO, tuviesen establecido el disfrute de PRESTACIONES SOCIALESLEY ORGNICA DE EDUCACIN[Gaceta Oficial 2.635 Extraordinaria, del 28/07/1980] Nace el DERECHO de PRESTACIONES SOCIALESArtculos 86 y 87Artculo 86: Los miembros del personal docente se regirn en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley y por la Ley de Trabajo.Artculo 87: Los profesionales de la docencia gozarn de las Prestaciones Sociales en las mismas formas y condiciones que la Ley de Trabajo establece para los trabajadores, sin perjuicio de los beneficios acordados por otros medios.Reforma de la LEY DE TRABAJO de 1936[Gaceta Oficial 1.736 Extraordinaria, del 05/05/1975] Artculos 37, 39 y 42Reforma de la LEY DE TRABAJO de 1936[Gaceta Oficial 3.219, del 12/07/1983]Artculos 37, 39 y 42LEY ORGNICA DEL TRABAJO[Gaceta Oficial N 4.240, del 20/12/1990]Artculos 108, 133 y 146Reforma a la LEY ORGNICA DEL TRABAJO[Gaceta Oficial Extraordinaria N 5.152,del 19/06/1997]Artculos 108, 128, 133,146, 657, 665, 666, 667, 668,669, 670, 671, 672, 673, 674 Y 675LEY ORGNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS YLOS TRABAJADORES[Gaceta Oficial Extraordinario N 6.076, del 07/05/2012]Artculos 141, 142,143, 144, 145, 146 y 147AdicionalmenteDecreto N 3.095Reglamento parcial de laLey Orgnica del TrabajoSobre el pago de lospasivos laborales en elSector PblicoAcuerdosComisin C.N.U. - F.A.P.U.VBienio 1990 - 1991Clusulas Segunda, Tercera y CuartaBienio 1992 - 1993Clusula SextaBienio 1994 - 1995ClusulasQuinta, Novena y DcimaPunto 1Pago de intereses yPrestaciones Sociales04 / 04 / 1997InteresessobrePrestacionesSocialesPERSONAL DOCENTE:Desde el 01 de mayo de 1975Reforma [1975] de la Ley de Trabajo de 1936PERSONAL ADMINISTRATIVO:Desde el 28 de julio de 1980Ley Orgnica de Educacin 1980PERSONAL OBRERO o DE SERVICIO:Desde el 01 de mayo de 1975Convenio C.N.U. F.A.P.U.V. 1990-1991Reforma de la LEY DE TRABAJO de 1936[Gaceta Oficial 1.736 Extraordinaria, del 05/05/1975] Artculo 41Pargrafo Cuarto: Las cantidades correspondientes a las prestaciones a que se refiere este artculo no entregadas al trabajador, previa deduccin de las sumas que el patrono le haya dado en prstamo sin intereses, devengarn intereses a la rata que, anualmente, establezca el Banco Central de Venezuela, en atencin a los intereses pasivos del mercado monetario y la economa general. Dichos intereses estarn exentos del Impuesto sobre la Renta y podrn ser capitalizados o pagados, anualmente al trabajador. Reforma de la LEY DE TRABAJO de 1936[Gaceta Oficial 3.219, del 12/07/1983]Artculo 41Pargrafo Cuarto: Las cantidades correspondientes a las prestaciones a que se refiere este artculo, no entregadas al trabajador, previa deduccin de las sumas que el patrono le haya dado en prstamo sin intereses, devengarn intereses a la rata que, anualmente, establezca el Banco Central de Venezuela, en atencin a los intereses pasivos del mercado de ahorro en el pas, las condiciones del mercado monetario y la economa general. Dichos intereses estarn exentos del Impuesto sobre la Renta y podrn ser capitalizados anualmente al trabajador, a juicio de ste.LEY ORGNICA DEL TRABAJO[Gaceta Oficial N 4.240, del 20/12/1990]Artculo 108Pargrafo Primero: a. La indemnizacin que corresponda al trabajador ir siendo depositada cada ao en una cuenta que ser abierta a su nombre en la contabilidad de la empresa y devengar intereses a una rata no menor de la que fije el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta los intereses pasivos del mercado de ahorro del pas, las condiciones del mercado monetario y la economa en general. Dichos intereses estarn exentos el impuesto sobre la renta y sern pagados anualmente al trabajador, o podrn ser capitalizados si ste lo autorizare.Reforma a la LEY ORGNICA DEL TRABAJO[Gaceta Oficial Extraordinaria N 5.152,del 19/06/1997]Artculo 108Literal b: A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del pas; si el trabajador hubiese requerido que los depsitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con los solicitadoLiteral c: A la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del pas; si fuere en la contabilidad de la empresa.Los intereses estn exentos del Impuesto sobre la Renta, sern acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada ao de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestacin escrita, decidiera capitalizarlos.LEY ORGNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS YLOS TRABAJADORES[Gaceta Oficial Extraordinario N 6.076, del 07/05/2012]Artculo 142:Garanta y clculo de prestaciones socialesa) El patrono o patrona depositar a cada trabajador o trabajadora por concepto de garanta de las prestaciones sociales el equivalente a quince das cada trimestre, calculado con base al ltimo salario devengado. El derecho a este depsito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y despus del primer ao de servicio, el patrono o patrona depositar a cada trabajador o trabajadora dos das de salario, por cada ao, acumulativos hasta treinta das de salario.c) Cuando la relacin de trabajo termine por cualquier causa se calcularn las prestaciones sociales con base a treinta das por cada ao de servicio o fraccin superior a los seis meses calculada al ltimo salario.d) El trabajador o trabajadora recibir por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garanta depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el clculo efectuado al final de la relacin laboral de acuerdo al literal c.Artculo 143:Depsito de la garanta de las prestaciones sociales

Los depsitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artculo anterior se efectuar en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.La garanta de las prestaciones sociales tambin podr ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que ste lo haya autorizado por escrito previamenteLo depositado por concepto de la garanta de las prestaciones sociales devengar intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, segn sea el caso.

Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorizacin del trabajador o trabajadora, la garanta de las prestaciones sociales devengar intereses a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela.

En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depsitos establecidos, la garanta de las prestaciones sociales devengar intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del pas, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley.Las prestaciones sociales y los intereses que stas generan, estn exentas del Impuesto sobre la Renta. Los intereses sern calculados mensualmente y pagados al cumplir cada ao de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestacin escrita, decidiere capitalizarlos.Tasas de inters aplicablesa las Prestaciones Socialesestablecidas por elBanco Central de VenezuelaVigenciaTiempo- Das -Tasa deIntersGaceta OficialTasaActivaTasaPasivaDesdeHastaNmeroFecha01/05/199931/05/19993124,80 36.72618/06/199928,2021,4001/06/199930/06/19993024,84 36.74917/07/199931,0318,6501/07/199931/07/19993123,00 36.77023/08/199930,1915,8101/08/199931/08/19993121,03 36.79323/09/199929,3312,7301/09/199930/09/19993021,12 36.81221/10/199928,7013,5401/10/199931/10/19993121,74 36.83725/11/199929,0014,4801/11/199930/11/19993022,95 36.85727/12/199928,1417,7601/12/199931/12/19993122,69 36.87117/01/200028,1317,2501/01/200031/01/20003123,7636.89823/02/200029,1518,3701/02/200029/02/20002922,1036.91622/03/200028,9715,2301/03/200031/03/20003119,7836.93927/04/200025,1414,4201/04/200030/04/20003020,4936.95217/05/200025,9815,0001/05/200031/05/20003119,0436.97620/06/200023,0615,0201/06/200030/06/20003021,3136.99619/07/200026,1916,43Tasas de inters aplicadasal clculo de los intereses de las Prestaciones SocialesPor parte de laU. P. E. L.

Repblica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Pedaggica Experimental LibertadorDireccin General de PersonalUnidad de Registro y ControlLiquidacin de Prestaciones SocialesClculos de intereses hasta la fecha de corteClculos sujetos a revisin.Tipo de Egreso: JUBILADOTipo de Personal: DOCENTEPeriodos SueldoAosMontosTasaInteresesAnticiposPrestaciones Sociales AcumuladasDesde HastaANTCESANTCESAntigedadIntereses01/05/199931/05/19990,00000,000,0021,402.681,510,00523,64149.693,3301/06/199930/06/19990,00000,000,0018,662.295,840,000,00151.989,1801/07/199931/07/19990,00000,000,0015,812.040,860,000,00154.030,0401/08/199931/08/19990,00000,000,0012,731.665,340,000,00155.695,3801/09/199930/09/19990,00000,000,0013,541.732,700,000,00157.428,0701/10/199931/10/19990,00000,000,0014,481.936,060,000,00159.364,1401/11/199930/11/19990,00000,000,0017,762.326,2812.835,000,00148.855,4201/12/199931/12/19990,00000,000,0017,252.180,8329.948,340,00121.087,9101/01/200031/01/20000,00000,000,0018,371.884,040,000,00122.971,9501/02/200029/02/20000,00000,000,0015,231.461,230,000,00124.433,1801/03/200031/03/20000,00000,000,0014,421.519,780,000,00125.952,9601/04/200030/04/20000,00000,000,0015,001.529,920,000,00127.482,8801/05/200031/05/20000,00000,000,0015,021.574,000,00709,38128.347,5001/06/200030/06/20000,00000,000,0016,431.556,748.838,220,00121.066,02NormativaConvencionalResulta que para casi todas las Universidades Nacionales (Autnomas o Experimentales) existen Actas Convenio, Contrataciones Colectivas, Acuerdos Federativos, etc. que regulan lo referente a PRESTACIONES SOCIALES.

Esto fue lo que rigi en el ao 1997, con la aplicacin del artculo 672 de la Reforma a la Ley Orgnica de Trabajo. [A pesar de que algunas Universidades fueron plegadas casi totalmente a dicha Reforma]Artculo 672 de la Reforma a la Ley Orgnica de Trabajo. Los regmenes de fuentes distintas a esta Ley, que en su conjunto fueren ms favorables al sancionado en los artculos 108, 125, 133 y 146 de esta Ley, se aplicarn con preferencia en su integridad y no sern acumulativos en ningn caso.Ahora bien, en ninguna Acta Convenio, Contratacin Colectiva, Acuerdo Federativo, etc. existe rgimen que regule el clculo de los intereses sobre prestaciones sociales, sino que por el contrario siempre se esgrime que los mismos sern calculados como lo establece cada Ley de Trabajo en su oportunidad.Gran ProblemaLas Universidades nacionales, supuestamente por instructivos emanados de la O.P.S.U., desde el 19 de junio de 1997 vienen aplicando tasas de inters pasivas para el clculo de los intereses sobre prestaciones sociales y no las tasas de inters (promedio entre la activa y la pasiva o la activa, segn el caso) publicadas por el Banco Central de Venezuela para el clculo de dichos intereses.Problema que actualmente afecta, aproximadamente, a las treinta y tres (33) cohortes de profesores jubilados desde el 01 de mayo de 1975 hasta la fecha. EJEMPLO N 1:1er. Contrato ColectivoF.A.P.I.C.U.V. - M.E.12/04/1985Clusula 63INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALESEl Ministerio conviene en cancelar a los trabajadores de la Educacin superior, los intereses correspondientes a las prestaciones fijadas a la rata que, anualmente, establezca el Banco Central de Venezuela.A.PRO.U.P.E.L.U.P.E.L.EJEMPLO N 2:Ira. Acta ConvenioBienio 1991-1992CLUSULA 41.Antigedad y auxilio de cesanta

La Universidad conviene a partir del 01-01-93:

1.- Reconocer que el monto de las prestaciones de antigedad de cada miembro del Personal Acadmico, se calcular a razn de treinta (30) das de sueldo por cada ao, o fraccin superior a ocho (8) meses.2.- Reconocer que el pago de las prestaciones de Auxilio de Cesanta se har de la siguiente manera: despus de un tiempo de servicio mayor de un (1) ao, o fraccin de ocho (8) meses con el equivalente a treinta (30) das de sueldo por cada ao o fraccin de ocho (8) meses.En todo caso la Universidad se acoger a lo contemplado en la nueva Ley del Trabajo o de Prestaciones Sociales si resultaren ms favorables que lo dispuesto en esta clusula.IIda. Acta ConvenioBienio 1995-1996CLUSULA 40.La Universidad Pedaggica Experimental Libertador reconoce el derecho de los miembros del Personal Acadmico de percibir el pago de intereses sobre las prestaciones sociales de antigedad causadas a partir de 1975, y sern capitalizables tal como lo establece el Artculo 108 de la Ley orgnica del Trabajo.En tal sentido, dichos intereses estarn exentos del Impuesto Sobre la Renta y sern pagados anualmente al trabajador o podrn ser capitalizados si ste lo autorizare.CLUSULA 41.PAGO DE PRESTACIN SOCIAL DE ANTIGEDADLa Universidad Pedaggica Experimental Libertador pagar por concepto de antigedad a los miembros del personal docente y de investigacin el equivalente a sesenta (60) das de sueldo integral por cada ao o fraccin de seis (6) meses de servicio.PARGRAFO SEGUNDO: La Universidad Pedaggica Experimental Libertador reconocer los derechos que se deriven para los profesores jubilados de conformidad con la Ley, Reglamentos, Acuerdos CNU-FAPUV y/o Ejecutivo Nacional y Jurisprudencia, en cuanto a los intereses que pudiesen producir los montos de las prestaciones sociales que no hayan sido liquidadas oportunamente.PARGRAFO TERCERO: La Universidad en todo caso, se compromete a cumplir con lo convenido a este respecto en las Normas de Homologacin FAPUV-CNU.IIIra Acta ConvenioBienio 1997-1998CLUSULA 33VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS ADQUIRIDOSLa Universidad se compromete a respetar como derechos adquiridos y por lo tanto continan en plena vigencia los beneficios acadmicos, econmicos, sociales, profesionales, gremiales, culturales e institucionales, obtenidos por el Personal Acadmico de la universidad, en la Constitucin de la Repblica, Leyes, Reglamentos, Decretos, Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Resoluciones, Convenios y Acuerdos anteriores referidos a salario y sobre condiciones de trabajo firmados entre APROUPEL y la UPEL.IVta. Acta ConvenioBienio 2005-2006CLUSULA 30CONSTANCIA DE CERTIFICACIN DE DEUDAS DE PASIVOS LABORALES

La Universidad se compromete a entregar una Constancia Certificada de Deudas por concepto de Pasivos Laborales, a cada uno de los profesores jubilados de las Cohortes desde 1991 en adelante. Dicha constancia debe ser refrendada por la instancia administrativa correspondiente.

Adems se compromete en mantener actualizado los clculos en la pgina Web de la Universidad, a objeto de ser consultados por los interesados.Vta. Acta ConvenioBienio 2010-2012CLUSULA 1DEFINICIONESORDINAL 27: Prestaciones SocialesIndemnizacin Monetaria de Antigedad a la que tienen derecho los miembros del Personal Acadmico, segn clasificacin establecida en el Reglamento General vigente de la Universidad, conforme a los requisitos y disposiciones convencionales y reglamentarias internas o a la normativa o rgimen ms favorable al (o la) trabajador (a) que acuerden, FAPUV OPSU, o establezca un Decreto presidencial o la Ley Orgnica del Trabajo.CLUSULA 29PERMANENCIA DE BENEFICIOLas partes se obligan en respetar como derechos adquiridos todos los beneficios acadmicos profesionales, sociales, gremiales y las compensaciones y percepciones econmicas obtenidas por el Personal Acadmico amparados por esta V Acta Convenio, consagrados en la legislacin laboral vigente, en el Reglamento del Personal Acadmico y en las Actas Convenio: I (1991-1992); II (1995-1996); III (1997-1998) y IV (2005-2006), suscritas anteriormente entre las partes, incluyendo aquellos beneficios obtenidos por este personal de la Universidad por los acuerdos entre FAPICUV y el Ministerio de Educacin en cuanto sean aplicables.Qu hacer?Que se corrija losProgramas de clculo depasivos laborales,en cuanto alas tasas de intersaplicadas desdeel 19/06/1997De acuerdo a la normativa legalY convencional existente