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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO DE LITIGACION EN PROCESOS CIVILES DERECHO DE CONTRADICCIÓN: LA CONTESTACIÓN JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014 1 Profesor José Luis Silvestre Profesor José Luis Silvestre Cortez Cortez

Profesor José Luis Silvestre Cortez

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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS de lima Diplomado de LITIGACION EN PROCESOS CIVILES Derecho de contradicción: la contestación. Profesor José Luis Silvestre Cortez. Tutela procesal efectiva. - PowerPoint PPT Presentation

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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

DIPLOMADO DE LITIGACION EN

PROCESOS CIVILES

DERECHO DE CONTRADICCIÓN: LA CONTESTACIÓN

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Tutela procesal efectiva

• Es un derecho público y subjetivo por el que toda persona por el sólo hecho de serlo, está facultada a exigirle al Estado tutela jurídica plena. Se manifiesta de dos maneras: el derechos de acción y el derecho de contradicción.

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Derecho de Acción

Es el derecho de pedir al Estado tutela jurídica para una determinada pretensión.

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Características

Derecho público

Derecho subjetivo

Derecho abstracto

Derecho autónomo

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Derecho de Contradicción

Es el derecho de participar en un proceso, de ser demandado ante el juez que corresponde al caso, de tener oportunidad de probar en contra de lo que expresa el demandante, de alegar e incluso de impugnarlas decisiones que considere agravantes y erróneas a su posición jurídica y material.

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El derecho de defensa en el proceso

Es la manifestación práctica del derecho de contradicción en el proceso.

Se manifiesta a través de las defensas de fondo, las defensas de forma y las defensas previas.

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Las Defensas de Fondo:

Contradicen la pretensión del demandante

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Defensas de Forma:

Las Excepciones

Las excepciones son defensas de forma por las que “el emplazado ejerce su derecho de defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida por omisión o defecto en algún presupuesto procesal, o el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la controversia por omisión o defecto en una condición de la acción”.

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EXCEPCIONESCONCEPTOS PREVIOS

I.- Presupuestos Procesales

• Competencia

• Capacidad procesal de las partes

• Requisitos de la demanda: Cumplimiento de todas las condiciones previstas en el Art. 424º del Código Procesal Civil.

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EXCEPCIONES

CONCEPTOS PREVIOS

II.- Condiciones de la Acción• Interés para obrar (Interés procesal):

Necesidad de acudir al órgano jurisdiccional.

• Legitimidad para obrar (Calidad para obrar):Que el derecho corresponda a aquel que lo ha hecho valer y contra quien y contra quien se ha hecho valer.

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EXCEPCIONES

El CPC establece qué excepciones suspenden y qué excepciones anulan el proceso:

• Dilatorias: Opción de subsanar

• Perentorias: Concluye el proceso.

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EXCEPCIONESIdeas Principales

Defensas de forma y de fondo

Cuestiona la inexistencia o defecto de:• Presupuestos procesales (Excepciones dilatorias o

procesales)

• Condiciones de la acción (Excepciones perentorias o sustantivas).

Mecanismos saneadores del proceso

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EXCEPCIONESCPC – Artículo 446º

1. Incompetencia.2. Incapacidad del demandante o de su representante3. Representación defectuosa o insuficiente del

demandante o del demandado.4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer

la demanda.5. Falta de agotamiento de la vía administrativa.6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o

del demandado.7. Litispendencia.

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EXCEPCIONESCPC – Artículo 446º

8. Cosa Juzgada.

9. Desistimiento e la pretensión.

10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción.

11. Caducidad.

12. Prescripción extintiva.

13. Convenio arbitral.

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EXCEPCIONESCPC – Artículo 446º

1.- INCOMPETENCIA

Falta de aptitud válida del juez ante quien se ha presentado la demanda.

El juez no es apto para ejercer la función jurisdiccional.

Competencia absoluta y competencia relativa.

Un proceso que se sigue ante un juez incompetente no tiene ninguna eficacia jurídica.

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EXCEPCIONESCPC – Artículo 446º

2.- INCAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE SU REPRESENTANTE

No tienen capacidad procesal (diferencia con la capacidad material).

Excepción: Proceso de alimentos seguido por madre menor de edad.

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EXCEPCIONESCPC – Artículo 446º

3.- REPRESENTACION DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO

Ausencia o insuficiencia de la representación procesal.

Se relaciona con la representación voluntaria (Facultades especiales para demandar y contestar demandas) y con la representación legal.

Quien interviene en un proceso en representación de otro debe presentar el documento que contenga el poder perfecto y suficiente.

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EXCEPCIONESCPC – Artículo 446º

4. OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA

Requisito de la demanda (no se refiere al fondo de la pretensión).

Falta de claridad y precisión en lo que se demanda.

Demanda incompleta, contradictoria.

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EXCEPCIONESCPC – Artículo 446º

5.- FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVANo se ha concluido o agotado el procedimiento administrativo.No hay interés para obrar.Podríamos decir que es una modalidad de la excepción de incompetencia.

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EXCEPCIONESCPC – Artículo 446º

6. - FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO

El demandante no es el titular de la pretensión o no es el único (litisconsorcio necesario de carácter activo. Ej: Dos acreedores)

Cuando la pretensión es ajena al demandado o no es el único que debe ser emplazado (litisconsorcio necesario de carácter pasivo. Ej: Dos arrendatarios).

La relación contractual sustantiva debe tener correspondencia con la relación procesal).

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EXCEPCIONESCPC – Artículo 446º

7.- LITISPENDENCIA (Pleito pendiente)Existencia de un proceso idéntico a otro que se encuentra en curso.Identidad de procesos: Partes, petitorio e interés para obrar.Identidad de partes no supone necesariamente la identidad física. Lo que interesa es la identidad jurídica de las partes en los dos procesos Identidad de petitorio: Examinar la fundamentación fáctica y jurídica (Ejm: Desalojo de un inmueble por falta de pago o por vencimiento del plazo, divorcio según causales).Interés para obrar: Misma necesidad del titular de acudir al organismo jurisdiccional.

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EXCEPCIONESCPC – Artículo 446º

8.- COSA JUZGADA

Proceso idéntico a otro que ya ha sido resuelto y se encuentra con sentencia o laudo arbitral firme.

Para establecer si un proceso es idéntico al anterior hay que determinar las tres identidades de partes, pretensiones e interés.

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EXCEPCIONESCPC – Artículo 446º

9.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION

El demandante inicia un proceso idéntico a otro en el que renunció.

Diferencia con el desistimiento del proceso (se puede volver a demandar y requiere conformidad del demandado).

Produce los efectos de una demanda infundada con autoridad de cosa juzgada.

Determinar las tres identidades de partes, pretensión e interés.

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EXCEPCIONESCPC – Artículo 446º

10.- CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓNLa conciliación siempre se da dentro de un proceso, la transacción puede ser judicial o extrajudicial.La conciliación es un trámite obligatorio (mérito del CPC), la transacción no.En la conciliación el juez tiene activa participación, en la transacción no.La conciliación puede versar sobre diversos derechos mientras que la transacción versa sobre derechos patrimoniales.Sanción para la parte que no aceptó la propuesta conciliatoria y que al final recibió igual o menos.

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EXCEPCIONESCPC – Artículo 446º

11.- CADUCIDADEs un medio de extinción de la pretensión procesal. Extingue el derecho y la acción.

Viene a ser la pérdida del derecho a entablar una demanda o proseguir la entablada en virtud de no haberse propuesto la pretensión procesal dentro del plazo señalado por la ley. Ejm: 30 día para el derecho de retracto, 6 meses para causales de divorcio.

Los plazos de caducidad los fija la ley.

La caducidad no admite interrupción ni suspensión.

Puede ser declarada de oficio o a pedido de parte.JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014 25

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EXCEPCIONESCPC – Artículo 446º

12.- PRESCRIPCION EXTINTIVASe confunde con la caducidad. Es difícil encontrar una diferenciación definitiva, dado que ambos extinguen la pretensión.La prescripción extingue la acción, no el derecho.Sólo puede ser deducida a pedido de parte.Es susceptible de interrupción y de suspensión.Los plazos se fijan en tiempos largos y en función a pretensiones procesales genéricas (daños y perjuicios, responsabilidad extracontractual).

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EXCEPCIONESCPC – Artículo 446º

13.- CONVENIO ARBITRAL

Existencia de un laudo arbitral expedido dentro de un proceso arbitral por parte de un árbitro.

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EXCEPCIONESCPC-ARTICULO 454º

EXCEPCION COMO NULIDAD

Los hechos que configuran excepciones no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandado que pudo proponerlas como excepciones.

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DEFENSAS PREVIASIDEAS PRINCIPALES

Advierte la falta de un requisito o actividad que debe cumplirse antes que se inicie el proceso:

El beneficio de inventario: Asumir responsabilidad por las cargas y deudas de la herencia, Pierde el beneficio quien oculta bienes.

El beneficio de excusión: Beneficio concedido al fiador quien no puede ser compelido a pagar una obligación sin que previamente el acreedor se dirija contra el deudor principal.

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