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REVISIÓN FECHA OBJETO DE LA REVISIÓN SUPERVISADO POR APROBADO POR 00 12/02/2015 CREACIÓN Socorro Calleja Requena Emilio García Muro 01 28/09/2015 Laboratorio de Dioxinas y PCBs Socorro Calleja Miguel Ángel Martin PCM/003 Rev. 01 28/09/2015 PROGRAMA COORDINADO DE MUESTREO DE POANCH 2015 SUBPROGRAMA DE CONTROL DE IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO

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REVISIÓN FECHA OBJETO DE LA REVISIÓN SUPERVISADO POR

APROBADO POR

00 12/02/2015 CREACIÓN Socorro Calleja Requena

Emilio García Muro

01 28/09/2015 Laboratorio de Dioxinas y PCBs Socorro Calleja Miguel Ángel Martin

PCM/003 Rev. 01

28/09/2015

PROGRAMA COORDINADO DE MUESTREO

DE POANCH 2015

SUBPROGRAMA DE CONTROL DE IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO

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1.- INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1

2.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN .................................................................. 2

3.- FACTORES TENIDOS EN CUENTA PARA EL DISEÑO DEL PROGRAMA

COORDINADO: .............................................................................................................. 3

3.1.- ESTABLECIMIENTO DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE

PRODUCTO QUE CONSTITUIRÁN EL PROGRAMA. ........................ 3

3.2.- ESTABLECIMIENTO DE LOS DISTINTOS FACTORES DE

PELIGRO (PARÁMETROS) OBJETO DE ESTUDIO. ......................... 4

3.3.- CUANTIFICACIÓN DEL RIESGO POR PRODUCTO Y ORIGEN. ....... 4

3.3.1. Riesgo según la naturaleza de la partida (factor

general). ........................................................................................... 4

3.3.2. Riesgo según el origen de la partida (factor específico). ... 5

3.3.3. Introducción de un factor de corrección. ................................ 7

4.- ESTABLECIMIENTO DE LA FRECUENCIA DE MUESTREO PROPIAMENTE

DICHA A PARTIR DE UN ÍNDICE. ................................................................................. 7

5.- DESARROLLO DEL PROGRAMA ............................................................................ 8

ANEJOS ....................................................................................................................... 11

ANEJO Nº 1: TABLA DE FRECUENCIAS DE MUESTREO DE PARTIDAS

POANCH Y MATERIAL GENÉTICO PARA EL AÑO 2015 ..................................... 12

ANEJO Nº 2: DISTRIBUCIÓN DE ANALISIS DE DIOXINAS Y PCBS .................... 22

INDICE

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1.- INTRODUCCIÓN La Unión Europea tiene entre sus principales prioridades estratégicas mantener

un nivel elevado para la protección de los consumidores y de la sanidad animal (conceptos estrechamente relacionados).

La recopilación y posterior análisis de datos relacionados con el control en

frontera son elementos fundamentales dentro de la política de protección de los consumidores y resultan de especial importancia para la detección de peligros potenciales en la alimentación animal y por ende en la humana

Es por todos conocido que para garantizar la seguridad en alimentos y piensos

se ha adoptado un enfoque global e integrado que abarca todos y cada uno de los eslabones que van desde la producción primaria hasta que el producto llega al consumidor final.

Dentro de esta cadena, resulta fundamental el control en frontera de aquellos

productos destinados a la alimentación animal.

Ya en el año 2000, el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria establecía que: “Los productos alimenticios y los alimentos para animales importados deben respetar un principio cla e an de satis acer e i encias sanitarias e ui alentes al menos a las establecidas por la omunidad para su producci n propia.”

El Reglamento 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, establece que cada Estado Miembro ha de preparar un único plan nacional de control plurianual integrado.

En diciembre de 2010 se aprobó el “Plan Nacional de Control de la Cadena

Alimentaria”. Este plan elaborado en y para España, proporciona un marco sólido, estable, para la realización del control oficial sobre alimentos y piensos donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores pueden encontrar un referente tanto para las garantías como las obligaciones. Entre sus objetivos encontramos el mantenimiento de un elevado nivel de protección de la salud humana, la sanidad animal, la sanidad vegetal y la seguridad alimentaria.

Dentro del Plan hayamos el Programa de Control Oficial de Importaciones de

Animales, Productos de Origen Animal No para Consumo Humano y Productos destinados a la Alimentación Animal.

En el control de las importaciones resulta imprescindible establecer un

programa coordinado de muestreo como el que a continuación se describe y en el que también se incluye las importaciones de material genético.

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2.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Establecer tanto la frecuencia de muestreo, las matrices y determinaciones analíticas a realizar por los Servicios de Sanidad Animal dependientes funcionalmente de esta Subdirección General en aquellas partidas de SANDACH y material genético introducidos a través de los puestos de inspección fronterizos españoles, procedentes de terceros países.

Así pues, será de aplicación para las partidas de subproductos de origen animal

y productos derivados que vayan destinadas a la alimentación animal así como el material genético introducidos en la Unión Europea a través de España.

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3.- FACTORES TENIDOS EN CUENTA PARA EL DISEÑO DEL PROGRAMA COORDINADO:

El programa se ha estructurado en las siguientes etapas que conducirán a la

obtención de las frecuencias de muestreo:

Establecimiento de las distintas categorías de producto que constituirán el programa.

Establecimiento de los distintos factores de peligro objeto de estudio.

Cuantificación del riesgo: o Riesgo según la naturaleza de la partida (factor general). o Factor dependiente del origen de la partida (factor específico).

Establecimiento de la frecuencia de muestreo propiamente dicha a partir de un índice.

3.1.- ESTABLECIMIENTO DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE PRODUCTO

QUE CONSTITUIRÁN EL PROGRAMA.

A la hora de determinar qué categorías de productos han de ser objeto de muestreo se han revisado los datos contenidos en TRACES (Trade Control and Expert System) respecto a las partidas importadas a través de los puestos de Inspección Fronterizos / Centros de Inspección españoles.

Código Taric

Categorías de Productos a controlar en el

Programa de Muestreo

2301

Harina, polvo y pellets de carne, despojos, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrado acuáticos, impropios para la alimentación humana-

Capitulo 15 (fundamentalmente 1504 y 1518)

Grasas y aceites animales

230910 Alimentos para perros y gatos acondicionados para venta al por menor

230990 Preparaciones del tipo de las utilizadas en alimentación animal (excepto 230910)

2309 calostro, leche y productos que contengan leche no destinados al consumo humano

3503 y 3504 Gelatinas colágenos y proteínas hidrolizadas

051199 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos del capítulo 1, impropios para la alimentación humana

051191 Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos. Desperdicios de pescado

051110 Semen de bovino

Tabla nº 1

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3.2.- ESTABLECIMIENTO DE LOS DISTINTOS FACTORES DE PELIGRO (PARÁMETROS) OBJETO DE ESTUDIO.

Para el desarrollo de esta fase se ha tenido en cuenta la normativa aplicable, los

datos que arroja el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos de la Unión Europea (RASFF), así como la disponibilidad de laboratorios para poder realizar las distintas determinaciones.

Tabla nº 2

3.3.- CUANTIFICACIÓN DEL RIESGO POR PRODUCTO Y ORIGEN.

El objetivo de esta fase es conseguir un índice que permita calcular la frecuencia de muestreo. A su vez este índice se obtiene a partir de la combinación de dos factores (expresados como coeficientes), uno general dependiente de la naturaleza de la partida y otro más específico que tiene en cuenta el origen de la partida.

3.3.1. Riesgo según la naturaleza de la partida (factor general).

Para la obtención general al igual que en los programas de años anteriores se han

establecido cuatro niveles de riesgo, a saber: Muy Elevado, Elevado, Medio y Bajo. A fin de poder trabajar con estos niveles y poder combinarlos con los riesgos

específicos han sido asignados coeficientes numéricos a cada nivel de riesgo según la siguiente correspondencia:

NIVEL COEFICIENTE

Muy Elevado 10

Elevado 8

Medio 5

Bajo 3

Tabla nº 3

Factores de Peligro a valorar en el Programa de Muestreo

Salmonella y Enterobacterias

Metales Pesados (plomo, mercurio, arsénico, cadmio)

Dioxinas y PCBs

Presencia de componentes de origen animal no autorizados

Leucosis Bovina, Lengua azul, IBR

Melamina

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3.3.2. Riesgo según el origen de la partida (factor específico).

En este caso, para la valoración del riesgo se han tenido en cuenta dos tipos de datos:

- a) El número de notificaciones en RASFF referidos a alimentación animal, (por producto, factor de peligro y origen) generadas a lo largo de 2014.

- b) Resultados no satisfactorios obtenidos en los ensayos analíticos realizado a partir de muestras tomadas en los Puestos de Inspección Fronterizos Españoles por los Servicios de Sanidad Animal en cada categoría a lo largo de 2014. Estos resultados se han expresado como porcentaje respecto al total de partidas con esas mismas características (producto, factor de peligro y origen) que han sido importadas.

De igual manera, para poder trabajar con estos datos ha sido necesario asignar

coeficientes numéricos según las siguientes correspondencias:

Nº NOTIF. RASFF COEFICIENTE

0 1

1-2 3

3-4-5 4

>5 7

Tabla nº 4

% RESULTADOS NO SATISFACTORIOS EN PIF

ESPAÑOLES

COEFICIENTE

0 % 1

1-4 % 5

5-19% 7

20-49% 9

,> 50% 10

Tabla nº 5

Dado que el programa del año 2014 se realizó siguiendo un esquema similar a este, a la hora de elaborar las tablas de frecuencias para 2015, si para una determinada combinación de producto-parámetro-origen no ha habido datos (notificaciones, desfavorables , etc.) se han mantenido las frecuencias.

Llegado a este punto conviene detallar los criterios seguidos al respecto en los

distintos supuestos: a) Si el coeficiente específico del programa de muestro 2014 fue igual a 1:

Quiere decir que las notificaciones en RASFF fueron cero y que el porcentaje de no satisfactorios en los PIF españoles fue del 0%. Por tanto los coeficientes para

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el presente programa serán aquellos que se obtengan a partir de las tablas 4 y 5 para las partidas del año 2014.

Para aquellos casos en los que los coeficientes de las tablas 4 y 5, respecto a los datos de las partidas de 2014 no coincidan, se ha utilizado el más alto.

b) Si el coeficiente específico del programa de muestro 2014 fue superior a 1:

b.1 Coeficiente del programa de 2014 fue superior a 1 y no existiesen

notificaciones RASFF ni datos analíticos de muestras tomadas en PIF españoles se mantendría el mismo coeficiente.

b.2 En el caso de que se dispongan de datos de resultados analíticos o

notificaciones RASFF correspondientes al año 2014, se ha procedido de la siguiente manera:

- Se ha actualizado con el nuevo coeficiente según la tabla nº 5 cuando este haya sido obtenido con los resultados de 3 ó más análisis. En caso de tener exclusivamente resultados de 1 ó 2 análisis, se elegirá el más alto

- Se ha actualizado el coeficiente según tabla nº 4 sólo si el nuevo

coeficiente es más alto que el anterior.

- En aquellos caso en los que para una categoría de producto, un parámetro analítico y origen las tablas 4 y 5 arrojen coeficientes distintos Tabla nº 4 y según la Tabla nº 5, se ha elegido el más alto de los dos

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3.3.3. Introducción de un factor de corrección.

Al igual que en la anterior edición, se ha establecido el concepto de factor de

corrección. En condiciones normales este factor, por defecto, tendrá un valor neutro de uno.

Cuando por cualquier circunstancia sea necesario aumentar la frecuencia de muestreo de cualquier producto se podará hacer uso de este factor de corrección

4.- ESTABLECIMIENTO DE LA FRECUENCIA DE MUESTREO

PROPIAMENTE DICHA A PARTIR DE UN ÍNDICE.

El índice que conduce a la frecuencia de muestreo se obtiene a partir del producto resultante de la multiplicación de los coeficientes dos descritos en el punto 3.3. aplicables en cada caso y el factor de corrección.

Se ha establecido una correspondencia que establece una frecuencia para los

distintos valores del índice tal y como se describe en la tabla nº6:

ÍNDICE FRECUENCIA

100-71 1/2

70-50 1/3

49-11 1/4

10-9 1/8

8-6 1/16

5-4 1/32

1-3 1/64

Tabla nº 6

Las frecuencias finales de muestreo aparecen reflejadas en las tablas del anejo 1

y 2 (esta última de manera resumida).

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5.- DESARROLLO DEL PROGRAMA 1. Para aquellos combinaciones de (producto-peligro-origen) cuya frecuencia de muestreo sea igual o superior a 6% deberá al menos muestrearse una partida y realizar aquellas determinaciones recogidas en el anejo nº 1. 2. La toma de muestras será aleatoria, es decir, no implicará la inmovilización de la partida, salvo en caso que suponga riesgo grave para la Salud Pública, la Sanidad Animal o el Medio Ambiente, que implicará la inmovilización de la partida y toma de muestras por sospecha. 3. El procedimiento de muestreo se llevará a cabo conforme a la normativa aplicable en vigor (principalmente el Reglamento CE nº 152/2009 por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos, modificado por el Reglamento 691/2013).

4. Para la gestión de la toma de muestras se tendrá en cuenta lo establecido en el Manual General de Procedimientos de Productos de Origen Animal No Destinados a Consumo Humano. 5. Los controles se realizarán de forma periódica a lo largo del año 2015. Este programa se prorrogará automáticamente (salvo en lo referente a dioxina y PCBs) hasta que se publique el programa coordinado correspondiente a 2015. 6. Ante la llegada de un producto cuya categoría y procedencia coincida con la de un producto en alerta, no se seguirán las frecuencias de control establecidas en este programa, actuándose de acuerdo a las medidas que deban aplicarse por encontrarse en alerta. 7. Aquellas partidas sometidas a controles reforzados del artículo 24 de la Directiva 97/78 no serán elegibles para el presente programa. 8. Si varía el flujo de mercancías en relación al PIF de entrada, deberá comunicarse a la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera (SGASCF). 9. Cuando los resultados analíticos de los controles demuestren un incumplimiento de la legislación aplicable en cada caso:

­ Se actuará de acuerdo al Manual General de Procedimientos de POANCH MP-SA/001 para la notificación de los incumplimientos en los controles en frontera de productos destinados a la alimentación animal a través de la red de alerta para piensos.

­ Implicará que la siguiente partida coincidente en cuanto a producto y origen, se inmovilizará, con toma de muestras por sospecha, dejando de formar parte de este programa y entrando en red de alerta.

­ Se introducirán los datos necesarios en i- RASFF

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10. La toma de muestras se realizará sin perjuicio de las condiciones de importación establecidas por el Reglamento (UE) Nº 142/2011 de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Las frecuencias de muestreo establecidas para las P.A.T. en el Reglamento (UE) Nº 142/2011 serán a nivel de PIF 11. Por otra parte, en la determinación de Dioxinas y PCBs deberá tenerse en cuenta

en límite en el número de determinaciones indicado en el anejo nº 4. 12. Las muestras se remitirán a los laboratorios correspondientes:

- Salmonella y enterobacterias, metales pesados (plomo, mercurio, arsénico y cadmio), nitritos, melanina y presencia de componentes de origen animal no autorizados:

Laboratorio Arbitral Agroalimentario C/ Aguaron, 13 Ctra. de la Coruña, Km. 10,700 28071 Madrid Tlf: 913 474 945 Fax: 913 474 941

- Salmonella y enterobacterias,:

Laboratorio ANFACO-CECOPESCA Ctra. Colegio Universitario, 16 36310 Vigo

Tlf: 986 46 93 01 – 986 46 93 03 Fax: 986 469 269

Conforme a lo establecido en la Resolución de 20 de noviembre de 2014 por la que se designa laboratorio de control oficial en el ámbito de la importación de piensos, si el importador elige para el control oficial a dicho laboratorio autorizado de carácter privado, el coste de las actuaciones será asumido en exclusiva por el importador.

- Dioxinas y PCBs :

Unidade de Técnicas Cromatográficas Servicios de Apoyo a la Investigación de la Universidad de A Coruña Edificio Servicios Centrales de Investigación.

Campus Elviña s/n;

15071 A Coruña

- Leucosis bovina, lengua azul e IBR:

Laboratorio Central de Veterinaria de Algete Ctra. Algete, Km. 8 28110 Algete (Madrid) Tlf: 916 290 300 Fax: 916 290 598

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13. Se señalará como motivo del análisis: Programa Coordinado de Muestreo de POANCH. 14. Los resultados de los análisis realizados en el marco de este programa se notificarán a la SGASCF antes del 15 de enero de 2016, mediante el envío de una hoja compatible con Excel y los correspondientes boletines analíticos. 15. Antes de proceder a la toma de muestras será necesario asegurarse que el laboratorio designado tiene puesta a punto la técnica requerida en la matriz correspondiente a la partida y que esté acreditada para la misma. 16. De igual manera, antes de proceder al muestreo, es necesario asegurarse de que existe base legal para interpretar los resultados sobre la matriz correspondiente a la partida. 17. Podrán enviarse las muestras a otros laboratorios distintos de los señalados anteriormente, siempre que se encuentren acreditados para esa determinación analítica, previa notificación y aprobación por parte de la SGASF.

18. Independientemente de las muestras aleatorias de este programa coordinado de muestreo, el inspector podrá proceder a realizar una toma de muestras “por sospecha” si considera que existen razones fundadas para ello. Cuando se lleven a cabo este tipo de muestreo, se inmovilizará la partida a la espera de los resultados.

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ANEJOS

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ANEJO Nº 1: TABLA DE FRECUENCIAS DE MUESTREO DE

PARTIDAS POANCH Y MATERIAL GENÉTICO PARA EL AÑO 2015

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CÓDIGO TARIC PRODUCTO PARÁMETRO RIESGO

GENERAL COEF ORIGEN COEF FACTOR C. ÍNDICE FREC %

Capitulo 15 (fundamentalmente

1504 y 151800)

Grasas y Aceites

animales

Salmonella y Enterobacterias

Elevado 8

1 8 1/16 6%

Dioxinas y PCBs en aceites

de pescado Muy Elevado 10 1 10 1/8 12,5%

Dioxinas y PCBs en el

resto Elevado 8 1 8 1/16 6%

Metales Pesados (de pescado o mamíferos marinos)

Elevado 8 1 8 1/16 6%

Metales Pesados ( en el

resto) Bajo 3 1 3 1/64 1,50%

Plaguicidas Elevado 8

PERÚ 3 1 24 1/4 25%

RESTO PAÍSES

1 8 1/16 6%

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CÓDIGO TARIC PRODUCTO PARÁMETRO

RIESGO GENERAL COEF ORIGEN COEF FACTOR C. ÍNDICE FREC %

2301

Harinas, polvo, pellets

de carne, despojos, pescado,

moluscos, despojos,

crustáceos u otros animales

marinos

Salmonella y Enterobacterias

Muy Elevado

10 (En el caso de

las PAT, se seguirá lo

establecido en el R (UE) 142/2011)

Resto Países 1 1 10 1/8 12,50%

TAILANDIA 3 1 30 1/4 25%

SUDAFRICA 7 1 70 1/3 33%

JAPÓN 3 1 30 1/4 25%

ECUADOR 3 1 30 1/4 25%

PERU 7 1 70 1/3 33%

CHILE 7 1 70 1/3 33%

MAURITANIA 10 1 100 1/2 50%

MARRUECOS 7 1 70 1/3 33%

MAURICIO 3 1 30 1/4 25%

SENEGAL 3 1 30 1/4 25%

N. ZELANDA 3 1 30 1/4 25%

PANAMÁ 10 1 100 1/2 50%

EEUU 3 1 30 1/4 25%

Dioxinas y PCBs (para

procedentes de animales marinos)

Muy Elevado 10

1 1 10 1/8 12,50%

Dioxinas ( resto) Bajo 3 1 3 1/64 1,50%

Metales Pesados(para

procedentes de animales marinos)

Elevado 8

Resto países 1 1 8 1/16 6%

ECUADOR 3 1 30 1/4 25%

ARGENTINA 3 1 30 1/4 25%

GUATEMALA 10 1 100 1/2 50%

VIETNAN 3 1 24 1/4 25%

MAURICIO 3 1 24 1/4 25%

Metales Pesados (resto)

Bajo 3 Resto países 1 1 3 1/64 1,50%

N. ZELANDA 3 1 9 1/8 12,50%

Plaguicidas Elevado 8 1 8 1/16 6%

Nitritos Bajo 3 1.5 7 1/16 6%

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CÓDIGO TARIC

PRODUCTO PARÁMETRO RIESGO

GENERAL COEF ORIGEN COEF FACTOR C. ÍNDICE FREC %

2309

Calostro, leche y

productos que

contengan leche no

destinados a consumo humano

Salmonella y enterobacterias

Elevado 8

1 8 1/16 6%

Dioxinas y PCBs

Bajo 3

1 3 1/64 1,50%

Metales Pesados

Bajo 3

1 3 1/64 1,50%

Componentes no autorizados

de origen animal (para

sustitutos de la leche que contengan harina de

pescado para la

alimentación de rumiantes)

Elevado 8

1 8 1/16 6%

Melamina Bajo 3

Resto de los países

1 1 1 1/64 1,50%

CHINA 1/5 20%**

** Este coeficiente en función del origen de la partida ha sido asignado con un criterio teórico.

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CÓDIGO TARIC PRODUCTO PARÁMETRO

RIESGO GENERAL COEF ORIGEN COEF. FACTOR C. ÍNDICE FREC %

230910

Alimentos para perros y gatos

acondicionados para venta al por

menor

Salmonella y Enterobacterias Muy Elevado 10

Resto países 1 1 10 1/8 12,50%

ARGENTINA 3 1 30 1/4 25%

EEUU 3 1 30 1/4 25%

TAILANDIA 7 1 70 1/3 33%

TURQUIA 3 1 30 1/4 25%

CHINA 4 1 40 1/4 25%

N. ZELANDA 3 1 30 1/4 25%

BRASIL 4 1 40 1/4 25%

INDIA 10 1 100 1/2 50%

MEXICO 7 1 70 1/3 33%

COLOMBIA 10 1 100 1/2 50%

CANADÁ 3 1 30 1/4 25%

SERBIA 3 1 30 1/4 25%

Metales Pesados Bajo 3

Resto países 1 1 3 1/64 1,50%

VIETNAN 3 1 9 1/8 12,50%

TAILANDIA 7 1 21 1/4 25%

Melamina ( de todo el grupo 230910 excepto los

masticables) Bajo 3

Resto países 1 1 3 1/64 1,50%

CHINA 3* 1 9 1/8 12,50%

* Este coeficiente en función del origen de la partida ha sido asignado con un criterio teórico.

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CÓDIGO TARIC

PRODUCTO PARÁMETRO RIESGO

GENERAL COEF ORIGEN COEF FACTOR C. ÍNDICE FREC %

230990

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales (excepto alimentos para perros y gatos para venta al por menor)

Salmonella y Enterobacterias

Elevado 8 1 8 1/16

6%

Dioxinas y PCBs (con productos de animales marinos)

Elevado 8 1 8 1/16

6%

Dioxinas y PCBs Bajo 3 1 3 1/64 1,50%

Metales Pesados (prep. con productos

de animales marinos)

Elevado 8

1 8 1/16

6%

Melamina Bajo 3

Resto de los países 1 1 3 1/64

1,50%

CHINA 3* 1 9 1/8 12,50%

* Este coeficiente en función del origen de la partida ha sido asignado con un criterio teórico.

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CÓDIGO TARIC PRODUCTO PARÁMETRO

RIESGO GENERAL COEF ORIGEN COEF. FACTOR C. ÍNDICE FREC %

350300 y 350400

Gelatinas, Colágeno y Proteínas

Hidrolizadas

Salmonella y Entero bacterias Medio 5 1 5 1/32 3%

Dioxinas y PCBs (para procedentes de animales marinos) Medio 5

1 5 1/32

3%

Dioxinas y PCBs (resto) Bajo 3 1 3 1/64 1,50%

Metales Pesados (para procedentes de animales

marinos) Elevado 8

1 8 1/16

6%

Metales Pesados (resto) Bajo 3 1 3 1/64 1,50%

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CÓDIGO TARIC PRODUCTO PARÁMETRO

RIESGO GENERAL COEF ORIGEN COEF FACTOR C. ÍNDICE FREC %

051191

Productos de pescado o de crustáceos,

moluscos o demás invertebrados

acuáticos; animales muertos.

Desperdicios de pescado

Dioxinas y PCBs

Bajo 3 1 3 1/64 1,50%

Metales pesados

Elevado 8

Resto países 1 1 8 1/16 6%

ARGENTINA 3 1 24 1/4 25%

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CÓDIGO TARIC PRODUCTO PARÁMETRO

RIESGO GENERAL COEF ORIGEN COEF FACTOR C. ÍNDICE FREC %

051199

Productos de origen animal no expresados ni

comprendidos en otra parte; animales muertos del

capítulo 1, impropios para la alimentación humana

Dioxinas y PCBs

Bajo 3

1 3 1/64 1,50%

Metales Pesados

Bajo 3 1 3 1/64 1,50%

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CÓDIGO TARIC PRODUCTO PARÁMETRO

RIESGO GENERAL COEF ORIGEN COEF FACTOR C. ÍNDICE FREC %

05111000 Semen de

bovino

Leucosis Medio 5

1 5 1/32 3%

Lengua Azul Medio 5 1 5 1/32 3%

IBR Medio 5 1 5 1/32 3%

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ANEJO Nº 2: DISTRIBUCIÓN DE ANALISIS DE DIOXINAS Y PCBS

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ANÁLISIS DE DIOXINAS Y PCBs

1. NÚMERO DE ANALISIS DE DIOXINAS Y PCBS

El número máximo de análisis para estos parámetros, en principio, no deberían

sobrepasar lo establecido en la siguiente tabla. Este número hace referencia a la suma de análisis a realizar tanto en el programa para PONA como en el presente programa para POANCH. Se debe señalar que estos límites son orientativos, y en caso necesario, podrían sobrepasarse con el visto bueno de la SGASCF que estudiará si es posible redistribuir el número de análisis asignado a cada zona de coordinación a fin de que no se supere el número establecido en el contrato con el laboratorio.

Cuando exista una sospecha fundada, de acuerdo con el artículo nº 22 del Reglamento (CE) Nº 882/2004, los costes analíticos correrán a cargo del interesado en la carga, y por tanto no se computarán a la hora de contabilizar el número de análisis asignados a cada zona.

ÁREA DE COORDINACIÓN

Nº DE

ANÁLISIS 1

ZONA I 11

ZONA II 3

ZONA III 8

ZONA IV 13

ZONA V 1

ZONA VI 1

ZONA VII 1

ZONA VIII 1

ZONA IX 1

TOTAL 40

1 Cada análisis incluirá determinaciones de dioxinas, de PCBs similares a las dioxinas y no

similares a las dioxinas.