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CLUB DE CONTADORES
Expositor: RICHARD AGAPITO
Lima , 12 de marzo de 2019
Programa de Actualización en
Legislación Tributaria
Rentas de Tercera Categoría
Impuesto a la Renta de 3ra Categoría
Expositor: Richard Agapito 2
¿Todo ingreso es concepto gravado conforme a la LIR?
Reconocimiento de ingresos – Devengo Contable o devengo juridico? Ejercicio
2018?
Reglas de valor de mercado
Impuesto a la Renta de 3ra Categoría
Expositor: Richard Agapito 3
Teorías doctrinarias de renta
RENTA PRODUCTO
FLUJO DE RIQUEZA
Expositor: Richard Agapito 4
CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL
Los impuestos deben gravar manifestaciones de riqueza. Renta, consumo o
patrimonio
El Principio de Capacidad Contributiva
Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 33-2004-AI/TC
“En el caso del Impuesto a la Renta el legislador sólo podrá tomar como índice concreto de
capacidad contributiva la renta generada por el sujeto pasivo del tributo o aquella que
potencialmente pueda ser generada, y en esa misma línea podrán ser indicadores de
capacidad contributiva en otros tributos el patrimonio o el nivel de consumo o gasto o la
circulación del dinero; demás está decir que en caso de renta inexistente o ficticia, el quiebre
del principio se torna evidente. En igual sentido, cuando nos encontramos frente a una
obligación legal derivada de una obligación tributaria principal, como ocurre en el caso de los
anticipos o pagos a cuenta, el principio de capacidad contributiva obliga a que el legislador
respete la estructura del tributo y, como no puede ser de otro modo, el hecho generador de la
imposición”
Expositor: Richard Agapito 5
El concepto de Renta en la LIR
El Impuesto a la Renta grava, entre otras:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de
ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente
durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
b) Las ganancias de capital.
c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.
d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta
Ley.
Base legal: Articulo 1° y 2° de la LIR
Expositor: Richard Agapito 6
Operaciones con terceros
Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera
sea su denominación, especie o forma de pago son los siguientes:
Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la
empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se
cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes que
disponga el Reglamento.
En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso
derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la
inflación determinado conforme a la legislación vigente.
Base legal: Articulo 3° de la LIR
Expositor: Richard Agapito 7
Operaciones con terceros
¿Que se entiende por ingresos por operaciones con terceros?
• RTF N° 616-4-1999
Se revoca la apelada, debido a que los montos provenientes de condonación o
extinción de deudas tributarias no constituyen renta bajo la teoría de renta
producto previsto en el artículo 1.a de la Ley de Renta, pues no derivan de fuente
durable, proveniendo por el contrario del mandato de la ley. Por otro lado tampoco
constituye renta conforme a la teoría de incremento patrimonial previsto en el último
párrafo del artículo 3 de la ley, pues no se trata de un ingreso proveniente de
operaciones con terceros (pues se genera por mandato de la ley y no por acuerdo
entre particulares), ni de un flujo de riqueza hacia el particular sino por el contrario de
montos que pertenecen al particular y que debiendo fluir hacía el estado, quedan en
manos de este por un mandato legal. Se califica a la presente como jurisprudencia de
observancia obligatoria.
Expositor: Richard Agapito 8
Operaciones con terceros
¿Qué se debe entender por terceros? Informe N°146-2015-SUNAT/5D0000
‘’(…)dentro del criterio de flujo de riqueza que asume
nuestra legislación del Impuesto a la Renta, una de
cuyas características es que para que la ganancia o
ingreso derivado de operaciones con terceros
califique como renta gravada debe ser obtenida en el
devenir de la actividad de la empresa en sus
relaciones con otros particulares, en las que los
intervinientes participan en igualdad de
condiciones y consienten el nacimiento de
obligaciones. ‘’
Expositor: Richard Agapito 9
Operaciones con terceros
¿Que se entiende por ingresos por operaciones con terceros?
¿Constituyen renta gravada los bienes recibidos en donación por mandato
expreso de una ley? ¿Flujo de riqueza? RTF N° 7474-4-2005
Por ejemplo: Activos fijos transferidos por el Estado por leyes especiales
¿Aplica el mismo tratamiento cuando se transe con el Estado en
operaciones comerciales?
¿ Constituyen renta gravada el drawback? RTF N° 7474-4-2005
¿ Los intereses por devolución de pagos indebidos? RTF N° 0601-5-2003
Expositor: Richard Agapito 10
Daño emergente y lucro cesante
¿El ingreso daño emergente esta gravado con el
impuesto a la renta?
El daño emergente implica un empobrecimiento o la
pérdida de algo, y su indemnización está destinada a
reponer ese bien.
¿El ingreso lucro cesante esta gravado con el
impuesto a la renta? :
Está relacionado con la ganancia dejada de percibir
como consecuencia de un incumplimiento
¿Y si lo obtiene una persona natural, están
gravados con el impuesto a la renta?
Expositor: Richard Agapito 11
Daño emergente y lucro cesante
¿Que tipo de indemnizaciones no se encuentran gravadas?
• RTF N° 00879-2-2001
“…de acuerdo a la legislación sobre Impuesto a la Renta, las indemnizaciones que no
están gravadas con dicho impuesto son las destinadas a compensar un daño o
perjuicio sufrido y hasta el límite del perjuicio, esto es, indemnizaciones relacionadas
con daños emergentes. El pago de intereses moratorios supone la indemnización al
acreedor por no disponer de la contraprestación pactada a la fecha de vencimiento,
esto es, por privarse de obtener ingresos o una eventual ganacia, se tiene que los
mismos están destinados a indemnizar el lucro cesante y no el daño emergente, por lo
que están gravados”
Expositor: Richard Agapito 12
Ingreso por Expropiación
¿El ingreso por expropiación es renta gravable?
Art. 5° de la Ley del I.R: Se considera enajenación: (…) expropiación.
¿Esta gravado con el impuesto a la renta?
Informe N° 142-2010-SUNAT/2B0000
Para fines del impuesto a la Renta la totalidad de los ingresos provenientes de la
indemnización justipreciada y de las prestaciones indemnizatorias adicionales en caso de
expropiaciones para obras de infraestructura de servicios públicos de gran envergadura
deberán sujetarse al tratamiento de las ganancias de capital derivadas de una
enajenación
Expositor: Richard Agapito 13
Daño emergente y lucro cesante
¿El gravamen con el I.R, atenta contra el derecho a la propiedad?
Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00319-2013-PA/TC
“En consecuencia se advierte que el supuesto de “expropiación” contenido en el artículo 5° del TUO
de la LIR, no se identifica como un hecho imponible del impuesto a la renta, pues la naturaleza del
pago de la indemnización
justipreciada se encuentra destinada a buscar el equilibrio del sujeto pasivo de la expropiación, más
no la generación de “renta” en los términos para los que ha sido creado dicho impuesto, razón por la
cual corresponde estimar la demanda.”
“Asimismo, corresponde manifestar que los fundamentos expuestos en la presente sentencia no
deben ser entendidos como una forma de exoneración tributaria, pues del estudio del caso, se
advierte que la incorporación de la “expropiación” como un hecho imponible del impuesto a la renta,
distorsiona en sí mismo la finalidad de dicho impuesto, pues según la SUNAT se busca imputar la
existencia de rentas producto de la “ganancia de capital”, sin embargo, el pago de la indemnización
justipreciada tiene por finalidad el equilibrio económico del sujeto pasivo de la expropiación, lo que
evidencia la inexistencia de renta y por tanto la imposibilidad de la imposición legítima del referido
impuesto.”
Expositor: Richard Agapito 14
Rentas empresariales
Todas las comprendidas en el articulo 28° de la LIR:
Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación
agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la
prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como
transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes
reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y
capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio
habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio,
rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar (art 17° del
Reglamento de la LIR)
Las ganancias de capital por valores mobiliarios serán rentas de tercera categoría
quien las genere sea una persona jurídica
Rentas de trabajo que se complementen con explotaciones comerciales o
viceversa serán rentas de tercera categoría
Expositor: Richard Agapito 15
¿Renta personal o empresarial?
¿En que caso el alquiler de un bien efectuado por una persona natural puede
generar renta de tercera categoría?
• RTF N° 00745-1-2006
Se indica que los ingresos obtenidos por el recurrente como consecuencia del
arrendamiento de embarcaciones pesqueras a terceros califica también como ingresos
de tercera categoría, al provenir de los mismos bienes que han sido afectados al
negocio o empresa del recurrente, entendiéndose, en ese sentido, que es el recurrente
en su condición de empresa unipersonal o persona natural con negocio el que obtiene
las referidas rentas por el arriendo de las citadas embarcaciones.
Expositor: Richard Agapito 16
¿Renta personal o empresarial?
¿Las comisiones califican como rentas de trabajo o empresariales?
Se consideran agentes mediadores de comercio a los corredores de seguro y
comisionistas mercantiles (Art. 17° del RLIR)
• Informe N° 052-2009-SUNAT/2B0000
El servicio de colocación de créditos y cobranzas prestado en el país por una persona
natural, comisionista mercantil domiciliado en el Perú, por el cual percibe una
retribución que califica como renta de tercera categoría
Expositor: Richard Agapito 17
Las sociedades anónimas, as sociedades en comandita, las sociedades colectivas,
las sociedades civiles, las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, las
sociedades irregulares
Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción, las empresas de propiedad
social, las empresas de propiedad parcial o total del Estado, las EIRL (Se trata de
un sujeto de derechos distinto a la persona natural, tiene patrimonio propio)
Empresas unipersonales (Persona natural que ha afectado parte de su patrimonio a
un negocio por el cual generará rentas empresariales), comunidad de bienes,
consorcios, joint venture,
Asociaciones con o sin fines de lucro
Sujetos del impuesto
“Empresa” unipersonal
RTF N° 15452-1-2011
RTF N° 19069-10-2013
De la lectura del artículo 14°, se aprecia que la Ley del Impuesto a la Renta no
considera a la persona natural con negocio o empresa unipersonal como una
persona jurídica para efectos del impuesto, salvo lo dispuesto en el inciso f), pues
no se trata de un centro de imputación de derechos y deberes independiente a la
persona natural que explota el negocio…
Que el párrafo en mención (…) hace referencia a que las rentas generadas por la
explotación de empresas unipersonales serán atribuidas a las persona natural,
titular del negocio como rentas empresariales, determinándose el impuesto a la
renta por esta actividad de acuerdo a las reglas aplicables a las rentas de tercera
categoría
Sujetos exonerados
Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización
de sus fines específicos en el país.
Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo
instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los
siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica,
artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que:
destinen sus rentas a sus fines específicos en el país;
no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes
vinculadas a estos o a aquellas, y,
que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de
disolución, a cualquiera de los fines por la cuales fueron constituidos.
Expositor: Richard Agapito 20
Sujetos exonerados
Tribunal Constitucional en el Expediente N° 1027-2004-AA/TC, respecto a ingresos
obtenidos por una entidad de auxilio mutuo o asistencia social, en su fundamento N° 3
estableció lo siguiente:
“Ahora bien, la prescripción de una finalidad lucrativa no impide que la asociación pueda
realizar actividades económicas; ello en la medida en que, posteriormente, no se
produzcan actos de reparto directo o indirecto entre los miembros de la asociación. En
consecuencia, dicho principio no riñe con políticas de obtención de ingresos económicos
destinados a la consecución del fin asociativo.
Expositor: Richard Agapito 21
Sujetos exonerados
¿Las actividades no habituales de una asociación sin fines de lucro están
gravadas con el impuesto a la renta?
Informe N°103-2016-SUNAT/5D0000 “Los ingresos que obtengan las SGC por actividades habituales distintas a su objeto social se
encontrarán exonerados del impuesto a la renta en la medida que se destinen a sus fines
específicos en el país, no se distribuyan, directa o indirectamente entre los asociados o partes
vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará,
en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en el inciso b) del artículo 19° de la
LIR.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° de la LIR, si los ingresos que obtienen
las SGC por actividades habituales distintas a su objeto social se destinan a financiar sus gastos
administrativos, ello no constituye una distribución de las rentas de esas sociedades entre sus
asociados con los que hayan suscrito contratos en los que tienen la calidad de mandatarias.
RTF N° 01511-3-2003: Actividades con índole mercantil
Expositor: Richard Agapito 22
Sujetos del impuesto
Caso especial:
Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el
país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier
naturaleza constituidas en el exterior.
A pesar de ser sujetos domiciliados, tributan sólo por sus rentas de fuente
peruana (Un hibrido)
¿Si obtienen renta de fuente extranjera están gravadas con el I.R?
Las sucursales de S.N.D.
Informe N° 032-2011-SUNAT/2B0000
Materia:
En virtud al establecimiento de la sucursal y al hecho de que ésta ejecutará las
prestaciones asumidas por la matriz ¿la contratista debe ser considerada como un sujeto
domiciliado tanto para el Impuesto General a las Ventas (IGV) como para el Impuesto a la
Renta?
Expositor: Richard Agapito 24
Las sucursales de S.N.D.
Informe N° 032-2011-SUNAT/2B0000
Conclusión:
En virtud al establecimiento de una sucursal en el Perú de una empresa no domiciliada en
el país para la realización de actividades comerciales en el territorio nacional, dicha
sucursal tiene la condición de domiciliada en el Perú para fines del Impuesto a la
Renta y del IGV
Expositor: Richard Agapito 25
¿Sucursal puede transar con su casa matriz?
Informe Nº 127-2016-SUNAT/5D0000
Conclusión:
1. Las sucursales en el país de personas jurídicas no domiciliadas tienen personería
jurídico tributaria propia y distinta de estas últimas así como de cualquier otra
sucursal que se establezca en países distintos del Perú.
2. Los gastos generados por las prestaciones brindadas por la matriz a su sucursal
son deducibles para la determinación de la renta neta del impuesto a la renta
correspondiente a esta, siempre que se acredite su relación causal con la
generación de renta de fuente peruana o el mantenimiento de su fuente
productora, situación que deberá ser establecida en cada caso concreto.
Las sucursales de S.N.D.
Expositor: Richard Agapito 26
Renta Bruta
INGRESO – COSTO COMPUTABLE= RENTA BRUTA
¿Qué es ingreso neto?
Se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables de la tercera categoría,
devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás
conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza
¿Y los ingresos esporádicos?
Art. 85° de la LIR
Expositor: Richard Agapito 27
Componentes del costo
¿Qué tipo de flete puede formar parte del costo computable?
RTF N° 597-4-2016 Sólo es posible incluir dentro del costo de las existencias aquellos gastos indirectos que no
sean de producción en la medida que permitan o contribuyan a poner las existencias en su
ubicación y condiciones actuales para su venta, esto es, a la condición en general del
producto terminado y a su mantenimiento en condiciones de ser vendido. Por lo tanto,
concluyó que los servicios de flete que el contribuyente contrató para trasladar la
mercadería de sus almacenes a sus puntos de venta, no constituían gastos que
guardaran relación con la condición del producto terminado, ni con su mantenimiento
en condiciones para ser vendido, toda vez que el traslado de la mercadería se produjo con
posterioridad a la adquisición de la misma
28 Expositor: Richard Agapito
Componentes del costo
Drawback
¿Disminución del
costo de ventas?
Art. 20°LIR: Costo computable
NIC 2 Existencias
Posición del Tribunal Fiscal:
RTF N° 04290-2-2017 (19.05.2017)
Poder Judicial
Sentencia N° 8 emitida en el Expediente N° 18126-2016-0-1801-JR-CA-20 del Vigésimo
Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima
¿Otros ingresos?
Expositor: Richard Agapito 29
Elementos del costo computable
¿En que momento se sustenta el costo?
Informe N°148-2015-SUNAT/5D0000 ‘’Lo previsto en el artículo 20°de la LIR, modificado por el Decreto Legislativo N.°1112, en la
parte referida a la sustentación del costo computable con el comprobante de pago
correspondiente, resulta aplicable a aquellos activos que fueron adquiridos o construidos
hasta el 31.12.2012, y cuya enajenación se realice a partir del 1.1.2013. ‘’
¿Aplicación retroactiva?
¿Teoría de los hechos cumplidos?
STC 2-2006-PI/TC
STC 050-2004-AI/TC
STC 316-2011-PA/TC
30 Expositor: Richard Agapito
Principio del devengado
Devengo
(art. 57 LIR)
Devengo (Párrafo 22 MCNC)
Reconocimiento
de ingresos
(NIC 18)
Correlación de
costos con
ingresos
(MCNC)
Remisión a
Regla especial
Tiene como efecto
Expositor: Richard Agapito 31
Principio del devengado
Venta de bienes Prestación de
servicios
Condiciones del
párrafo 14 de la
NIC 18
Expositor: Richard Agapito 32
Prestación de
servicios
Condiciones del
párrafo 20 de la
NIC 18
Condiciones del
párrafo 30 de la
NIC 18
Ejercicio 2018
Criterio para imputación de ingresos y gastos
En función al principio del devengado, para que se dé el reconocimiento de los
ingresos en un ejercicio determinado, debe observarse primero que se haya
realizado la operación que originó los ingresos, y que además estos se hayan
ganado, es decir, que la empresa haya satisfecho todas las condiciones necesarias
para tener derecho a los beneficios que los ingresos representan
RTF 6710-3-2015
El Tribunal Fiscal señalo que el reconocimiento de un ingreso o gasto es
consustancial a su registro contable debido a que el articulo 57 de la LIR que recoge
el criterio del devengado aplicable para ingresos y gastos no condiciona el devengo
al requisito formal del registro contable.
SUNAT: Informe N° 005-2017-SUNAT/5D0000
Tribunal Fiscal
RTF 1618-8-2015
Expositor: Richard Agapito 33
Devengo de ingresos
Casos:
Cuando la condición “la mercadería viaja por cuenta y riesgo
del cliente”. Si la factura se emitió a finales de un determinado
ejercicio pero la guía se emitió al año siguiente, corresponde
reconocer el ingreso en este ultimo año (RTF N° 01386-10-
2013)
Servicios sujetos a condición: La operación devenga en la
medida que el prestador del servicio cuente con toda la
información para determinar el ingreso, más aún si el usuario
ha establecido la forma de calcularlo (RTF N° 04588-1-2003)
Expositor: Richard Agapito 34
Correlación de ingresos con costos
Marco Conceptual de información Financiera-
Párrafo 4.50
Los gastos se reconocen en el estado de resultados
sobre la base de una asociación directa entre los
costos incurridos y la obtención de partidas
específicas de ingresos. Este proceso, al que se
denomina comúnmente correlación de costos con
ingresos de actividades ordinarias, implica el
reconocimiento simultáneo o combinado de unos y
otros, si surgen directa y conjuntamente de las
mismas transacciones u otros sucesos.
Tribunal Fiscal: RTF N° 11362-1-2011
Expositor: Richard Agapito 35
DEVENGO TRIBUTARIO
DEVENGO
CONTABLE
DEVENGO
TRIBUTARIO VS
DEVENGO TRIBUTARIO
1. Se produzcan los hechos sustanciales para su generación
2. No este sujeto a condiciones suspensivas, independientemente de la oportunidad de su cobro o pago
3. Cuando la contraprestación se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra
DEVENGO TRIBUTARIO
1. Se produzcan los hechos sustanciales para su generación
Doctrina: G.M: Momento en que nace el derecho al cobro, aunque no se haya hecho efectivo. Cuando nace la obligación de pagarlos (gastos) H.M: Los ingresos son computables en el ejercicio que se adquiere el derecho a recibirlos. Cuando la operación de la cual deriva el ingreso se encuentra legalmente concluida (acto o negocio jurídico se encuentra perfeccionado) *Grado o nivel de cumplimiento de la prestación
DEVENGO TRIBUTARIO
1. Se produzcan los hechos sustanciales para su generación
Legislación comparada: Ley sobre Impuesto a la Renta (Chile) Art. 2° numeral 2: Por "renta devengada", aquélla sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular.
DEVENGO TRIBUTARIO
2. No este sujeto a condiciones suspensivas, independientemente de la oportunidad de su cobro o pago
Código Civil art. 1534° “en la venta de un inmueble que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia”. Caso: Compra venta en planos *Condiciones suspensivas normales al negocio. El pacto contractual no debe ser instrumento de diferimiento de ingresos y gastos.
DEVENGO TRIBUTARIO
3. Cuando la contraprestación se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra
El “hecho o evento que se producirá en el futuro” es aquel hecho o evento posterior, nuevo y distinto de aquel hecho sustancial que genera el derecho a obtener el ingreso o la obligación de pagar el gasto.
No son causales de diferimiento cuando el importe de la contraprestación está supeditado a una verificación de:
La calidad, Características, Contenido, Peso o Volumen del bien vendido que implique un ajuste posterior al precio
pactado.
DEVENGO TRIBUTARIO
3. Cuando la contraprestación se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra
Caso: Regalías
Exportación de bienes cuyo precio final esta sujeto a precios de mercados internacionales.
Venta internacional (RTF 05389-8-2013) Que toda vez que de acuerdo con los citados contratos las partes acordaron que los bienes debían entregarse según el Incoterm CIF, se tiene que los riesgos derivados de la propiedad fueron transferidos a las empresas compradoras en el momento en el que dichos bienes sobrepasaron la borda del buque en el puerto de embarque, conforme lo previsto por el citado Incoterm”.
DEVENGO TRIBUTARIO
NO procede desconocer, disminuir o diferir el ingreso por:
Estimaciones que se realicen sobre la posibilidad de NO recibir la contraprestación o parte de ella.
Acuerdos que otorgan a la otra parte la opción de adquirir bienes o servicios adicionales en forma gratuita o a cambio de una contraprestación inferior debido a descuentos o conceptos similares. Los referidos descuentos o conceptos similares solo surten efecto en el momento en que se aplican (Caso: las empresas de ventas por departamentos)
Contraprestaciones que el contribuyente se obliga a pagar al
adquirente, usuario o terceros. Para efecto del devengo, estas deben tratarse de manera independiente a los ingresos del transferente (Caso: Empresas de construcción pagan bonificaciones o penalidades)
DEVENGO TRIBUTARIO
NO procede desconocer, disminuir o diferir el ingreso por:
Exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 1425
Decreto Legislativo N° 1425 (13.09.2018)
ENAJEANCIÓN DE BIENES
DEVENGO TRIBUTARIO
ENAJENACIÓN DE
BIENES
El enajenante haya transferido al
adquirente el riesgo de la pérdida de
los bienes
El adquirente tenga el control sobre el
bien, es decir, tenga el derecho a
decidir sobre el uso del bien y a
obtener sustancialmente los beneficios
del mismo (*NIIF 15)
Lo que ocurra
primero
(*) La versión de la NIIF 15 es la oficializada mediante Resolución del Consejo Normativo de
Contabilidad N° 002-2018-EF/
Decreto Legislativo N° 1425 (13.09.2018)
ENAJENACIÓN DE BIENES
DEVENGO TRIBUTARIO
¿SE TIENE EL
CONTROL?
La existencia de pactos entre el transferente y el
adquirente que otorguen a uno de ellos, el
derecho a adquirir o transferir el bien o
establezcan la obligación de uno de ellos, de
adquirir o transferir el bien
El derecho del adquirente de resolver el contrato
o exigir al transferente que se efectúen las
correcciones correspondientes cuando los bienes
materia de la transferencia no reúnan las
cualidades, características o especificaciones
pactadas.
La existencia de una o más prestaciones que
deban ser contabilizadas en forma conjunta a la
transferencia del bien, debiendo para efecto del
devengo ser consideradas en forma
independiente
DEVENGO TRIBUTARIO
ENAJEANCIÓN DE BIENES
Concepto jurídico de enajenación: Se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso (Art 5° de la LIR) Devengo tributario: La oportunidad del ingreso derivado de una enajenación
DEVENGO TRIBUTARIO
ENAJEANCIÓN DE BIENES
Transferencia del riesgo Causas: Por perecer o ser inútil para el acreedor por
daño parcial. Por desaparecer de modo que no se tenga
noticias de él o, aun teniéndolas, no se pueda recobrar.
Por quedar fuera del comercio (Art. 1137° del C.C.) Momento: El riesgo de perdida de bienes ciertos, no imputables a los contratantes, pasa al comprador en el momento de su entrega (Art. 1567° del C.C.)
Decreto Legislativo N° 1425 (13.09.2018)
DEVENGO TRIBUTARIO
Ventas facturadas en un ejercicio con entrega de los bienes en ejercicio posterior (RTF Nros 0604-5-2001, 01038-1-2006)
Cuando la condición “la mercadería viaja por cuenta y riesgo del cliente”. Si la factura se emitió a finales de un determinado ejercicio pero la guía se emitió al año siguiente, corresponde reconocer el ingreso en este ultimo año (RTF N° 01386-10-2013)
Implementación, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas electrónicos de semaforización), así como la entrega de bienes muebles corporales (semáforos, accesorios y otros bienes complementarios), a satisfacción del usuario de acuerdo con las condiciones y/o especificaciones pactadas y a cambio de una contraprestación económica (RTF N° 10645-2-2009) ¿Dos prestaciones?
Caso de venta de equipo mas instalación
Decreto Legislativo N° 1425 (13.09.2018)
SERVICIOS
DEVENGO TRIBUTARIO
SERVICIOS
2. Servicios de ejecución continuada
1. Servicios ejecutados en el
transcurso del tiempo: Los ingresos
se devengan de acuerdo con el
grado de su realización
Decreto Legislativo N° 1425 (13.09.2018)
SERVICIOS
DEVENGO TRIBUTARIO
Los ingresos se
devengan de acuerdo
con el grado de su
realización
Inspección de lo ejecutado.
Determinación del % que
resulte de relacionar lo
ejecutado con el total a
ejecutar
Determinación del % que
resulte de relacionar los
costos con el costo total del
servicio
Decreto Legislativo N° 1425 (13.09.2018)
SERVICIOS
DEVENGO TRIBUTARIO
2. Servicios
de ejecución
continuada Cuando se pacten por tiempo indeterminado, los
ingresos se devengan considerando el mejor método
de medición de su ejecución, conforme a la naturaleza
y características de la prestación
Cuando se pacten por tiempo determinado, los
ingresos se devengan en forma proporcional al
tiempo pactado para su ejecución
Decreto Legislativo N° 1425 (13.09.2018)
DEVENGO TRIBUTARIO
Caso de servicios de eliminación de desmonte, movimientos de tierras,
afirmado ¿Grado de avance? Informes sobre avance y ejecución, valorizaciones. RTF N° 18739-4-2013
Servicios sujetos a condición ¿En que momento se devenga el ingreso?: La operación devenga en la medida que el prestador del servicio cuente con toda la información para determinar el ingreso, más aún si el usuario ha establecido la forma de calcularlo (RTF N° 04588-1-2003)
Servicios de publicidad- servicios continuados RTF N° 01280-4-2017
Decreto Legislativo N° 1425 (13.09.2018)
DEVENGO TRIBUTARIO
• El ingreso se devenga en forma proporcional al tiempo de la cesión
Cesión temporal de bienes por
un plazo determinado
• el ingreso se devenga en forma proporcional al tiempo pactado para su ejecución.
Obligaciones de no hacer
• Los ingresos se devengan en el o los ejercicios gravables en que se ponga a disposición el valor de la expropiación o el importe de las cuotas del mismo.
En las expropiaciones
Decreto Legislativo N° 1425 (13.09.2018)
DEVENGO TRIBUTARIO
Ingresos por indemnizaciones, intereses, y el mutuo oneroso de bienes consumibles, el devengo se determina conforme: Se produzcan los hechos sustanciales para su generación No este sujeto a condiciones suspensivas, independientemente de la
oportunidad de su cobro o pago Si la contraprestación esta sujeta a un hecho futuro, el ingreso se reconocerá
cuando éste de produzca
Decreto Legislativo N° 1425 (13.09.2018)
DEVENGO TRIBUTARIO
Devengo en el caso de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) Se incorpora supuesto de devengo para el caso de las rentas y pérdidas de un
IFD cuando se tenga un elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de una moneda extranjera (por ejemplo, un forward).
Para ese caso, las rentas y pérdidas se imputan al cierre de cada ejercicio gravable aun cuando la fecha de vencimiento del contrato corresponda a un ejercicio posterior.
Ejemplo: Si se tiene un forward por tipo de cambio que se contrato en el mes
de noviembre pero se liquida en febrero del siguiente ejercicio, las rentas y pérdidas se podrán imputar al 31 de diciembre
¿Y el principio de correlación de ingresos con gastos?
DEVENGO TRIBUTARIO
Los gastos se reconocen en el estado de resultados sobre la base de una asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de partidas específicas de ingresos. Este proceso, al que se denomina comúnmente correlación de costos con ingresos de actividades ordinarias, implica el reconocimiento simultáneo o combinado de unos y otros, si surgen directa y conjuntamente de las mismas transacciones u otros sucesos. (Marco Conceptual de información Financiera)
¿Y el principio de correlación de ingresos con gastos?
DEVENGO TRIBUTARIO
Tribunal Fiscal: RTF N° 11808-7-2014 (…) Los gastos se reconocen en el estado de resultados sobre la base de una asociación directa entre costos incurridos y partidas especificas de ingresos. Este proceso al que se le denomina correlación de gastos con ingresos, implica el reconocimiento simultaneo o combinado de uno y otros, si surgen directa y conjuntamente de las misma transacciones u otros sucesos (..) RTF N° 11362-1-2011, 1663-3-2017…
Causalidad y los gastos deducibles
PRINCIPIO DE
CUASALIDAD
Normalidad
Gastos sin regla
especial
Gastos
deducibles
con limites
Gastos
deducibles sin
limites
Razonabilidad
Proporcionalidad
Generalidad
Reglas especiales
Expositor: Richard Agapito 59
Principio de causalidad
Gastos por servicios cuya prestación y causalidad se encuentra acreditada.
RTF Nº 11880-8-2015
“….toda vez que los reparos por los servicios de asesoría en planeamiento estratégico,
marketing, asesoría en materia de personal, entre otros, no se encuentran arreglados a
ley. Se señala que con la documentación que obra en el expediente se encuentra
acreditado que una empresa realizó las prestaciones relativas a los servicios observados.
Asimismo, respecto de la causalidad de los gastos reparos, se indica que se encuentra
acreditado que dichos gastos cumplen con tal principio, precisándose que cuestionar si la
recurrente debía o no contratar los servicios materia de análisis escapa a las facultades
que tiene la Administración, puesto que los contribuyentes tienen libertad de pactar
las operaciones que consideren convenientes”
Expositor: Richard Agapito 60
Principio de causalidad
Criterio de razonabilidad de los gastos
RTF Nº 10491-4-2009
Expositor: Richard Agapito 61
Principio de causalidad
Criterio de razonabilidad de los gastos
RTF Nº 10491-4-2009
Expositor: Richard Agapito 62
Principio de causalidad
Criterio de razonabilidad de los gastos
RTF Nº 10491-4-2009
Expositor: Richard Agapito 63
Principio de causalidad
Expositor - Richard Agapito
Gastos que no necesariamente generan renta
RTF N° 1092-2-2008
Se confirma la deducción de los gastos incurridos
en la contratación de los servicios de un
psicólogo a favor de los directivos de una empresa
con el fin de mejorar el rendimiento del negocio,
debido a que el Tribunal los consideró relacionados
y destinados al mejor desenvolvimiento de la citada
empresa, lo que demostraba la causalidad del
gasto.
64 Expositor: Richard Agapito
Principio de causalidad
Casación N° 8407-2013- Lima emitida por la Corte Suprema: Pago de una
indemnización El pago que deba realizarse con el propósito de indemnizar un incumplimiento contractual, no
puede constituir un gasto deducible del impuesto a la renta. Esto es así porque dicho gasto no
cumple con el principio de causalidad y, además, porque implicaría avalar la conducta de quien
incumple con un contrato y pretende valerse de dicha transgresión para obtener beneficios
tributarios.
Casación N° 8327-2015- Lima emitida por la Corte Suprema: Pago de una
indemnización En virtud de la aplicación del Principio de Causalidad, la administrada debe acreditar con
documentación suficiente, que el concepto por penalidad forme parte del acuerdo, pues, caso
contrario no sería deducible para la determinación de la renta imponible. Además, al estar en
discusión la penalidad dentro de un proceso contencioso tributario, no resulta aplicable lo
estipulado en el artículo 2095 del Código Civil.
Expositor: Richard Agapito 65
Principio de causalidad
Casación N° 1249-2015- Lima emitida por la Corte Suprema: Gastos de muestras
médicas
La organización de eventos académicos como congresos o conferencias, por parte de
empresas comercializadoras de medicamentos, respecto a profesionales de la salud, no
se condice con el principio de causalidad contenido en el artículo 37 de la Ley del
Impuesto a la Renta, pues, no garantiza necesariamente la generación de renta, en el
sentido que los profesionales de la salud no pueden verse influenciados al momento de
prescribir medicamento alguno.
¿Y la potencialidad de generar rentas?
Expositor: Richard Agapito 66
Principio de causalidad
Casación N° 1249-2015- Lima emitida por la Corte Suprema: Gastos de muestras
médicas
(….) que la empresa farmacéutica tiene a su disposición sus visitadores médicos, los
cuales son las personas encargadas de la entrega de las muestras médicas a los
profesionales de la salud, manteniendo una relación de dependencia con la empresa
comercializadora; asimismo, tiene un reporte de visitas que cumplen con ciertos
requisitos para el reparto de dichos medicamentos cumpliendo con la documentación
pertinente para verificar la entrega de las referidas muestras, en especial atención el
reporte de las visitas realizadas, en las cuales se consignan datos específicos para
acreditar su entrega, tales como nombre del profesional, fecha de la visita, medicinas
entregadas, entre otros; así como también guías de remisión entregadas a los
representantes de ventas”
En ese sentido, respecto a la entrega de muestras médicas, resulta pertinente para la
acreditación de su entrega los reportes de visitas, pues estos cumplen con el
criterio de razonabilidad y proporcionalidad.
Expositor: Richard Agapito 67
¿Gastos asumidos de terceros?
Expositor - Richard Agapito
RTF Nº 3625-10-2014
El contribuyente sostuvo que contrató un supervisor para revisar el estado de los cargamentos de
madera en los buques de sus clientes en la zona de Santa Rosa, en Colombia, de modo que las
labores de supervisión guardan relación con la actividad gravada.
La Administración Tributaria indicó que los gastos corresponden a una persona que no es
empleado ni directivo del contribuyente y, por lo tanto, no tiene relación con la generación de
rentas gravadas.
El Tribunal Fiscal señaló que, tratándose de personas con las que una empresa no mantiene
vínculo laboral, la deducción de gastos de viaje debe sustentarse en la necesidad de los
viajes, los motivos por los cuales asume los gastos de viaje de personas ajenas a la
empresa y la existencia de una obligación contractual para asumir dicho gasto, de lo
contrario constituyen una liberalidad no deducible.
68 Expositor: Richard Agapito
Efectos de la diferencia en cambio
“Las diferencias de cambio son computables en la medida que sean generadas por
operaciones o transacciones en moneda extranjera que se encuentren vinculadas o
relacionadas con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el
mantenimiento de su fuente generadora o por los créditos obtenidos para financiar
tales operaciones, no obstante, tratándose de la diferencia de cambio que resulte de la
expresión de saldos de tenencia de dinero en moneda extranjera (saldo de caja efectivo
y saldo de dinero en Bancos), a la fecha del Balance General, así como en el caso del
canje de moneda extranjera por moneda nacional, no será necesario que el
contribuyente sustente el origen de dichos importes en moneda extranjera”.
¿Qué diferencia en cambio estaría relacionada a ingresos que estarían restringidos ?
Tribunal Fiscal: RTF N° 8678-2-2016 (JOO)
Expositor: Richard Agapito 69
Fehaciencia de las operaciones
Tribunal Fiscal:
RTF N° 03368-1-2006
Se revoca la apelada en cuanto al reparo por gastos de viaje
local y del exterior no sustentados, respecto de
determinados documentos de cobranza, toda vez que la
recurrente sustentó los gastos de viaje con las copias
fotostáticas de dichos boletos, al haberse extraviado el original
de los mismos, y además acreditó la necesidad del viaje. Se
confirma el citado reparo en cuanto a determinados gastos
toda vez que la recurrente no adjuntó ni el original ni la copia
fotostática de los citados boletos aéreos. Se revoca la apelada
en cuanto al reparo por gastos de viaje de comisionistas no
sustentados al haberse acreditado que dichos gastos son
necesarios y al haberse sustentado los mismos con el informe
respectivo.
Expositor: Richard Agapito 70
Fehaciencia de las operaciones
Tribunal Fiscal:
RTF N° 03799-3-2009
Se precisa que no se encuentra acreditada
fehacientemente la causalidad del gasto, esto es, que el
vehículo hubiera sido utilizado en efecto en las
operaciones de la empresa, ya que para acreditarlo
únicamente adjuntó el contrato de comodato
mencionado, lo cual resulta insuficiente, por lo que
corresponde mantener este reparo.
Expositor: Richard Agapito 71
Fehaciencia de las operaciones
Expositor: Richard Agapito 72 Expositor: Richard Agapito
¿A quién le corresponde la carga probatoria?
“(…)este Tribunal en la Resolución N°18397-10-2013,ha hecho referencia a la teoría
de la carga probatoria dinámica, respecto de la cual se ha pronunciado el Tribunal
Constitucional en reiteradas resoluciones como la recaída en el ExpedienteN°1776-
2007-AA/TC(…); sin embargo, a diferencia del caso que motivo la emisión de la
citada resolución, en este era la recurrente la que estaba en mejor posición para
acreditar la fehaciencia de la operación dado que las pruebas correspondientes
están en el ámbito de las partes que, según ella misma afirma, participaron en
el contrato y en la prestación de servicios objeto de las facturas, lo que no hizo
durante la fiscalización, pese a que en atención a su facultad de fiscalización y
conforme con el artículo 62° del Código Tributario, la Administración le solicitó que
presentara tales pruebas.
¿ La carga probatoria le corresponde a Sunat o al contribuyente?
Tribunal Fiscal
RTF 07578-8-2014
Expositor: Richard Agapito 73
Decreto Legislativo N° 1424 (13.09.2018)
Limitación de gastos por intereses
EJERCICIO 2018
APLICABLE SOLO PARA
PARTES VINCULADAS Y NO
VINCULADAS
APLICABLE SOLO PARA PARTES
VINCULADAS
EJERCICIO 2019 y
2020
Gastos por Intereses
¿Qué se necesita para sustentar el gasto?
1. Se necesita sustentar el origen de los fondos
2. Se necesita sustentar el destino de los
fondos
Registro contable del financiamiento
Registro contable del movimiento y
cancelación de la deuda
Estados de cuenta bancaria, notas de cargo
y crédito, liquidaciones, cuadro
de intereses.
Flujos de caja (movimiento del dinero),
pagos a terceros, pagos de planilla,
facturas de inversiones.
Estado de Flujos de Efectivo
Expositor: Richard Agapito 75
Gastos por intereses
• ¿Son deducibles los intereses por actividades no habituales en el giro
comercial de la empresa?
Informe N° 026-2014-SUNAT/5D0000
“Respecto de empresas domiciliadas en el país que efectúan inversiones de
capital, (…):
Los intereses derivados de préstamos otorgados por el sistema financiero nacional,
destinados al aporte de capital o compra de acciones de una holding constituida en el
extranjero o en el país, que controle a una compañía extranjera o constituida en el país
que permita generar sinergias en el desarrollo del objeto social de la compañía
domiciliada que ha tomado el endeudamiento, podrán ser deducidos para la
determinación de la renta neta”
Expositor: Richard Agapito 76
Gastos por intereses
• ¿Qué tasa de interés se debe pactar entre partes vinculadas?
Tribunal Fiscal N° 05608-1-2017
…..no evidenciándose que para llevar a cabo dicho análisis hubiera efectuado una
evaluación para cada una de estas transacciones, considerando para ello las
características de las operaciones, las funciones o actividades económicas, los
términos contractuales, las circunstancias económicas o de mercado, entre otras,
siendo que para el caso específico de operaciones de financiamiento, debía tenerse en
cuenta, además de los elementos evaluados, los montos de los préstamos, la
existencia o no de garantías y, en especial, la solvencia y la calificación crediticia
de las empresas deudoras, los cuales influyen en la determinación de las tasas
de interés.
Expositor: Richard Agapito 77
Operaciones entre Partes Vinculadas
Cotizaciones,
Análisis de las transacciones frecuentes
que ocurren en el mercado,
Informes de peritos en valuaciones,
Parámetros utilizados por algunas
entidades comerciales similares
Antecedentes de parámetros utilizados
por SUNAT en fiscalizaciones anteriores
¿Qué bases se utilizan para determinar el valor de mercado?
78 Expositor: Richard Agapito
Limitación de gastos por intereses
PP.JJ “A” PP.JJ “B” Tasa 12% Préstamo CON
pacto de intereses
Préstamo CON
pacto de intereses
(Tasa por debajo
del mercado)
PP.JJ “X”
PP.JJ “Y”
Tasa 8 %
¿Existe perjuicio al fisco?
Expositor: Richard Agapito 79
Limitación de gastos por intereses
Expositor: Richard Agapito 80
No es aplicable para: Empresas del Sistema Financiero Contribuyentes con ingresos netos hasta 2,500 UIT
(S/.10´375,000)
Contribuyentes que mediante Asociaciones Público Privadas desarrollen proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica
Endeudamientos para proyectos de Infraestructura Publica, servicios públicos ..
Endeudamiento por emisión de valores mobiliarios
Decreto Legislativo N° 1424 publicado el 13.09.2018
Decreto Legislativo N° 1424 (13.09.2018)
Limitación de gastos por intereses
81 Expositor: Richard Agapito
Intereses por deudas contraídas o renovadas
hasta el 13.09.2018
Intereses por deudas contraídas o renovadas a
partir del 14.09.2018
Aplica regla de limitación 2018 hasta el 31.12.2020
Aplica regla de limitación para partes vinculadas y no vinculadas
Caso práctico:
Limitación de gastos por intereses
82 Expositor: Richard Agapito
Fecha de constitución Tipo de deudas Monto Préstamo Intereses
Julio 2018 Prestamo con parte vinculada 1,240,000 148800
Agosto 2018 Préstamo Bco. "A" 600,000 60000
Enero 2019 Leasing 850,000 68000
Enero 2019 Préstamo Bco. "Z" 450,000 45000
3,140,000 321,800
Caso práctico:
Limitación de gastos por intereses
83 Expositor: Richard Agapito
Patrimonio neto 2018 750,000
Máximo endeudamiento 2,250,000
Prestamo con parte vinculada 1,240,000
Leasing 850,000
Préstamo Bco. "Z" 450,000
2,540,000
2,250,000
2,540,000Limite 89%
Financiamiento sujeto a limite
Limite de endeudamientoPrestamo con parte vinculada 148,800
Leasing 68,000
Préstamo Bco. "Z" 15,109
Intereses deducibles según limite 231,909
Total interes deducible 291,909
Total interes NO deducible 29,891
Intereses sujetos a limite 261,800 231,909
Acreditar el costo computable con
comprobante de pago
La depreciación necesita estar
contabilizada, salvo edificaciones
El inicio del cómputo la depreciación es
igual para fines contables y para fines
tributaries.
¿Si se realiza una mejora (costo posterior)
en un bien alquilado, que tasa de
depreciación le corresponde?
¿Cuando se establece una tasa de
depreciación en una norma especial, el
gasto debe estar contabilizado?
Gastos por depreciación
Expositor: Richard Agapito 84
Segunda Disposición Transitoria y Final (Decreto Supremo Nº 194-99-EF)
Adicionar vía DD.JJ la mayor depreciación contable.
Registrar contablemente el efecto temporal (Impuestos diferidos- NIC 12)
Control de la depreciación
Expositor: Richard Agapito 85
Depreciación de activos fijos y las NIIF
¿Cual es la depreciación aceptada para fines tributarios?
Expositor: Richard Agapito 86
Maquinaria y equipo
Vida util 20 años 5.00%
Año de adquisición 2015
Valor Historico 1,000
Años 2015 2016Ajuste
IFRS
Costo
atribuido2017
Valores 1,000 1,000 200 1,200 1,200
D. Contable 50 50 60
D. Tributario 100 100 100
D. Tributario
contabilizada50 50 ?
Adición/deducción ? ? 0 0 ?
Informe 134-2015-SUNAT
Materia
Tratándose de casos en que por aplicación de la Norma Internacional de Información
Financiera N.° 1 (NIIF 1) el valor de los activos fijos sufren un incremento en el costo
histórico inicial, se obtenga una nueva vida útil y una variación en la tasa de depreciación
financiera, se consulta si la depreciación calculada sobre la base de ese mayor valor es
deducible para efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera
categoría.
Conclusión
En los casos en el que por aplicación de la NIIF 1 se opta por sustituir el costo o costo
depreciado de los activos fijos por su valor razonable que es mayor a aquel, para efectos
del Impuesto a la Renta, el mayor valor resultante de dicha revaluación no será
considerado para el cálculo de la depreciación
Depreciación de activos fijos y las NIIF
87 Expositor: Richard Agapito
¿Los permisos de pesca son activos intangibles de duración limitada?
88
Casación N° 3331-2017-Lima de la Corte
Suprema de Justicia
“Habiéndose determinado que el permiso de pesca
constituye un activo intangible de naturaleza limitada,
es factible que el monto pagado por este, pueda ser
deducido del impuesto a la renta de tercera categoría,
de conformidad con lo establecido en el artículo 44
inciso g) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
concordante con el artículo 44 de la Ley General de
Pesca, y sus respectivos reglamentos, por lo tanto, el
reparo efectuado por la Administración Tributaria
fue realizado en clara transgresión de la norma”
Expositor: Richard Agapito
Pérdidas extraordinarias
Pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza
mayor o por delitos
Art. 37 Inc. d) de la LIR
Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso
fortuito o fuerza mayor en los bienes productores
de renta gravada o por delitos cometidos en
perjuicio del contribuyente por sus dependientes
o terceros, en la parte que tales pérdidas no
resulten cubiertas por indemnizaciones o
seguros y siempre que se haya probado
judicialmente el hecho delictuoso o que se
acredite que es inútil ejercitar la acción judicial
correspondiente.
Expositor: Richard Agapito 89
Pérdidas extraordinarias
Valorándose de los medios probatorios en forma conjunta y con apreciación razonada,
observando lo establecido
Artículo 125 del Código Tributario: Medios probatorios (documentos, la pericia y la
inspección)
Artículos 162 y 163 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º
27444: Corresponde al administrado aportar pruebas
Tribunal Fiscal: RTF N° 16781-10-2012
Acta notarial,
Denuncia policial,
Informes de la compañía de seguros por las existencias y/o activos dañados por
caso fortuito
Noticias de los diarios, reportajes de canales de televisión
Expositor: Richard Agapito 90
Pérdidas extraordinarias
Caso: Mercadería extraviada desde puerto de origen a puerto de destino
Expositor: Richard Agapito 91
RTF Nº 1977-4-2017
Cumplimiento del criterio de generalidad
Requisito del "pago" hasta la presentación de la DD.JJ anual
Causalidad
Sustentación del motivo de la entrega: Políticas, memorandus, etc
Cumplimiento de criterios establecidos por Compañía
Gastos de personal
Expositor: Richard Agapito 92
Tribunal Fiscal: RTF: 10485-4-2014
“(…..) la suma entregada por el empleador con motivo de la extinción del vínculo
laboral al trabajador a título de gracia, con la indicación expresa que esta tiene el
carácter de compensable de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del CTS,
constituye una liberalidad del empleador y será deducible en la medida que se
cumpla el supuesto regulado en dicha norma, es decir, que se compense con
la suma que la autoridad judicial manda pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador".
Sumas graciosas
Expositor: Richard Agapito 93
Gastos por seguros médicos
Se establece la deducción de gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de
salud, así como los gastos de enfermedad de cualquier trabajador.
RTF Nº 6764-1-2016 : Seguro de vida del gerente general
“…. para efectos de admitir la deducibilidad del referido, correspondía que la recurrente acredite que
existiendo riesgo sobre las operaciones productoras de rentas gravadas, ella se constituya como
beneficiaria del seguro contratado, o que se encontraba obligada a adquirir dicho seguro a favor de
su gerente general con ocasión de la labor que éste le debía prestar o que tal seguro constituía una
condición de trabajo.
……se aprecia del contrato de seguro que si bien aquélla fue designada como beneficiaria del
citado seguro de vida, no se encuentra acreditado en autos que un eventual deceso del asegurado,
el mencionado gerente general, implique un riesgo para la continuidad de las operaciones de la
recurrente, más aún si dichas operaciones comerciales se encontraban garantizadas mediante la
contratación de seguros destinados a cubrir las pérdidas y/o daños que pudieran sufrir las unidades
de transporte de la recurrente.
Expositor: Richard Agapito 94
Expositor - Richard Agapito 95
Valor de mercado de remuneraciones
Expositor: Richard Agapito
Valor de mercado de remuneraciones
¿La Compañía cuenta con un Organigrama?
¿La Compañía cuenta con el Manual de Organización y Funciones (MOF)?
Se debe verificar la organización de cada empresa, la jerarquía, función de cada trabajador y la
estructura de sueldos.
Si se aumenta el sueldo al trabajador- accionista ¿En que periodo es recomendable?
Los criterios de vinculación están estipulados en el literal II) art. 21° RLIR.
No es factible elegir como trabajador referente para efectos de la comparación de sueldos a otro
trabajador accionista.
Para verificar las reglas de valor de mercado, se realiza por orden de prelación.
Para efectos de la determinación del impuesto a la renta anual del trabajador, solo considerara
como rentas de quinta categoría hasta el limite establecido por aplicación de las reglas de v.m.r.
Expositor: Richard Agapito 96
¿Cuáles son los efectos del exceso de valor de mercado?
El exceso del valor
de mercado de las
remuneraciones
Se considera dividendo. El pago
se realiza con ocasión de las
obligaciones tributarias del
periodo diciembre
No esta gravado como renta de
quinta categoría para el
trabajador
Es gasto no deducible para la
empresa
Expositor: Richard Agapito 97
¿Pérdidas tributarias en empresas en etapa pre operativa?
Inciso g) del artículo 37 de la Ley del IR:
Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos
preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los
intereses devengados, durante el periodo preoperativo, a opción del contribuyente,
podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el
plazo máximo de 10 años
Expositor: Richard Agapito 98
CLUB DE CONTADORES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Docente: Richard Agapito
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