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Página 1 de 19 PROGRAMA DE ATENCIÓN CURATIVA SUBPROGRAMA DE CONSULTA EXTERNA MANUAL DE APOYO PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS/AS SUJETOS A PROCESO LEGAL. CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, AC DIRECCIÓN DE TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN SUBDIRECCIÓN DE CONSULTA EXTERNA

PROGRAMA DE ATENCIÓN CURATIVA SUBPROGRAMA DE€¦ · FLUJOGRAMA Cuando exista una solicitud emitida por autoridad judicial enviada por escrito a la Unidad . 8 PROCEDIMIENTO PARA

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Página 1 de 19

PROGRAMA DE ATENCIÓN CURATIVA

SUBPROGRAMA DE

CONSULTA EXTERNA

MANUAL DE APOYO PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS/AS SUJETOS A

PROCESO LEGAL.

CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, AC

DIRECCIÓN DE TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE CONSULTA EXTERNA

Página 2 de 19

Índice

Página.

Justificación: 3

Objetivo

5

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS VINCULADOS CON LOS SISTEMAS

DE JUSTICIA Cuando exista una solicitud emitida por autoridad judicial enviada por escrito a la Unidad.

6

FLUJOGRAMA Cuando exista una solicitud emitida por autoridad judicial enviada por escrito a la Unidad.

8

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS VINCULADOS CON LOS SISTEMAS

DE JUSTICIA Cuando la persona se presente con la petición por escrito en el Centros de Integracion Juvenil. CIJ.

9

FLUJOGRAMA. Cuando la persona se presente con la petición por escrito en el Centro de integración Juvenil. Cij.

10

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS VINCULADOS CON LOS SISTEMAS

DE JUSTICIA. Cuando exista una petición por escrito solicitando tratamiento al interior de las instalaciones de algún Centro Preventivo o Penitenciario.

11

FLUJOGRAMA. Cuando exista una petición por escrito solicitando tratamiento al interior de las instalaciones de algún centro preventivo o penitenciario.

12

Material de Apoyo 13

Recomendaciones generales para el encuadre de trabajo 16

Limitaciones y alcances 18

Página 3 de 19

Justificación:

La nueva tendencia procedimental en materia penal, en concordancia con las reformas a

la Ley General de Salud, traen como consecuencia una mayor participación de nuestra

Institución en los procesos terapéuticos que el sistema judicial mexicano está adoptando

respecto a las personas sujetas a proceso judicial.

A este respecto la Ley General de Salud (texto vigente, Últimas reformas publicadas

Diario Oficial de la Federación del 08-04-2013) en su CAPÍTULO VII. Delitos Contra la

Salud en su modalidad de Narcomenudeo. Artículo 473 indica que “Para los efectos de

este capítulo se entenderá por:

II. Farmacodependencia: Es el conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos

y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de estupefacientes o

psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley;

III. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de

dependencia a estupefacientes o psicotrópicos…”

En este contexto, el Código Penal Federal en su última reforma publicada en el Diario

Oficial de la Federación del 25-01-13; TITULO SEPTIMO. Delitos Contra la Salud.

CAPITULO I. De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de

narcóticos; Artículo 199 se indica que “El Ministerio Público o la autoridad judicial del

conocimiento, tan pronto conozca que una persona relacionada con algún procedimiento

por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 bis, es farmacodependiente, deberá

informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias

competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.

En la Ley General de Salud en el CAPÍTULO VII. Delitos Contra la Salud en su

modalidad de Narcomenudeo. Artículo 478 se indica que “El Ministerio Público no

ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea

farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la

tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo

personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La

autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros

para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia.

El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad

sanitaria de la entidad federativa donde se adopte la resolución con el propósito de

que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La

información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá

usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos”.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 193 bis de la Ley General de Salud en su

CAPITULO IV. Programa Contra la Farmacodependencia se indica que “Cuando el centro

o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 478

de esta Ley, las autoridades de salud deberán citar al farmacodependiente o consumidor,

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a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas

contra la farmacodependencia o en aquellos preventivos de la misma”.

La Ley General de Salud también indica que se dispone que el Ministerio Público, no

ejercerá acción penal en contra de la persona que sea considerada farmacodependiente o

consumidor y tenga en posesión una cantidad igual o inferior a la contenida en la tabla

expuesta en el Artículo 479 que dice “Para los efectos de este capítulo se entiende que

el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la

cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda

de las previstas en el listado de la misma ley…”; también menciona en su Artículo 481

que “El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique

que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá

informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias

competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda… Para el otorgamiento

de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no

se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya

considerado farmacodependiente, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado

se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo

vigilancia de la autoridad ejecutora”.

Bajo este contexto y en el entendido de que Centros de Integración Juvenil A.C., es

Institución dedicada a brindar servicios de prevención y tratamiento de las adicciones, se

presentan los siguientes lineamientos para la atención de personas que consumen

sustancias psicoactivas que son enviadas por el Ministerio Público, Jueces y Autoridades

de Salud.

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Objetivo

Proporcionar las líneas de acción para la atención de personas que consumen sustancias psicoactivas que son derivadas por Sector Salud, instancias Judiciales como: Direcciones de Readaptación Social, CERESOS, Reclusorios Preventivos, Ministerios Públicos y Jueces.

Personal de Salud responsable

Equipo Médico Técnico que participe en los servicios de atención curativa en las Unidades Operativas de Centros de Integracion Juvenil.

Servicios de tratamiento

Los planes de tratamiento y rehabilitación incluidos en la atención a usuarios derivados por autoridades Judiciales y Sanitarias son:

I. Subprograma de Consulta Externa

1. Preconsulta (Intervención temprana).

2. Consulta Externa Básica.

3. Consulta Externa Intensiva (Centro de Día).

II. Subprograma de Hospitalización

4. Tratamiento de Síndrome de Intoxicación/Abstinencia.

5. Tratamiento Residencial a Corta y Media Estancia

6. Centro de Día en Hospitalización.

III. Subprograma de Reducción de Consecuencias Físicas y Sociales

7. Programa de Mantenimiento y Deshabituación con Metadona

8. Distribución de Paquetes de Oportunidad para la Salud (jeringuillas y condones)

Beneficiarios

Usuarios/as sujetos a proceso penal que requieran tratamiento.

Procedimiento

Las personas derivadas por autoridades Judiciales y Sanitarias serán atendidas bajo los siguientes lineamientos:

A. Cuando exista una solicitud por escrito enviada al Centro de Integración. B. Cuando la persona se presente con la petición por escrito en la Unidad.

En el caso de los oficios de derivación emitidos por una autoridad judicial (ministerio público y juzgado en general) donde se especifique el tiempo que la persona debe permanecer en tratamiento (p.ej. 10 días, 3 meses, 1 año, etc.), se deberá otorgar el servicio por el lapso de tiempo indicado en el documento.

Casos en los que no procede la solicitud:

C. Cuando exista una petición por escrito solicitando tratamiento al interior de las instalaciones de algún Centro Preventivo o Penitenciario.

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PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS VINCULADOS CON LOS SISTEMAS DE JUSTICIA

(A) Cuando exista una solicitud emitida por autoridad judicial enviada por escrito

al Centro de Integración Juvenil A.C.

1. La Secretaria/o recibe el Oficio de Notificación de la autoridad correspondiente y sella

el documento con la fecha y hora de recepción. Posteriormente registra en una

bitácora de “Usuarios/as sujetos a proceso penal”, los datos de la instancia solicitante

como son:

a) Fecha b) Hora y c) Datos de la persona referida. Posteriormente notifica al

Director/a de la Unidad.

2. El/La Director/a dará indicaciones para contactar al usuario/a mediante la realización

de la Visita domiciliaria/Rescate o cualquier medio de comunicación; para citar a la

persona a Reunión Informativa (si este es un servicio que la unidad ofrece); y

posteriormente dar inicio de la etapa de evaluación y diagnostico (Entrevista Inicial

para consumidores, Historia Clínica Médica, Historia clínica psicológica y Estudio

Social), en la intención de integrar al expediente de la persona los servicios básicos y

definir desde el plan de tratamiento: a) su inclusión al grupo de recepción, o b) alguna

otra modalidad de tratamiento. Así mismo, acordará con el equipo médico técnico

que en la Entrevista Inicial, todos/as los/as usuarios/as firmen la Carta de

Consentimiento Bajo Información/Contrato Terapéutico. También dará seguimiento a

que el equipo médico técnico documente en el expediente del paciente la nota clínica

correspondiente a cada servicio brindado e les indicara que en caso de que la persona

no se presente a un servicio, documentara en la nota clínica de evolución la

inasistencia para que quede registro el cumplimiento de la solicitud del servicio de

tratamiento. Es importante que recuerde al Equipo Médico Técnico que estos

documentos al calce (al final) deben llevar: Nombre Completo de quien brindo la

atención sin abreviaturas, Cargo, Firma en Original Autógrafa (igual a la Credencial de

Elector), fecha y hora de la intervención en cumplimiento de la NOM-004-SSA3-2012

del Expediente Clínico. Una vez que el usuario/a se presente a la reunión informativa

el Director/a realizara Oficio de respuesta a la autoridad correspondiente. En caso de

que el usuario/a no se presente a su cita o no haya sido localizado se enviara oficio a

la autoridad correspondiente informando esta situación. Una vez que el usuario/a se

presente a la reunión informativa el Director/a realizara Oficio de respuesta a la

autoridad correspondiente.

3. El Equipo Médico Técnico y/o administrativo, designado por el/la directora/a del

Centro contacta al usuario/a por cualquier medio disponible en donde se le informará

la situación y se le indicará el día de la cita para Reunión Informativa y/o Entrevista

Inicial (Para llevar a cabo el contacto el Equipo Médico Técnico contara con cinco días

hábiles contados a partir de la recepción del oficio de notificación). Cuando la persona

no sea contactada se tomará registro de ello y se reportará. Reporta al Director/a del

Centro de las acciones realizadas y del resultado obtenido.

4. Equipo Médico Técnico. Se recomienda realizar los servicios de Grupo de Recepción

o la Valoración Inicial para otra modalidad de tratamiento: Entrevista Inicial (Entrevista

Inicial para consumidores), Estudio Social, Historia Clínica Médica, Historia Clínica

Psicológica; en la intención de integrar al expediente de la persona los servicios

básicos. En la aplicación de la Entrevista Inicial, todos/as los/as usuarios/as firmarán la

Carta de Consentimiento Bajo Información/Contrato Terapéutico. El Equipo Médico

Técnico también documentará en el expediente del paciente la nota clínica

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correspondiente a cada servicio brindado. En el caso de que la persona no se

presente a un servicio, documentara en la nota clínica de evolución la inasistencia

para tener respaldo documental de esta situación.

5. El Equipo Médico Técnico proporciona los servicios correspondientes, apegándose

al plan de tratamiento elaborado y registrado en el formato Plan de Tratamiento y

documentará en el expediente la nota clínica correspondiente a cada servicio

brindado. Apoya al Director/a en la realización de los informes que solicite la autoridad

correspondiente y al finalizar el Plan de Tratamiento realiza el egreso del usuario/a,

registrándolo en el formato correspondiente.

6. El Director/a; en caso de ser solicitado por escrito, informa a la autoridad

correspondiente de la finalización del tratamiento y el informe sobre los resultados de

la intervención.

7. El Equipo Médico Técnico brinda servicios de seguimiento, en el caso de que sea

necesario.

8. El Director/a; en caso de ser solicitado por escrito, informa a la autoridad

correspondiente de la finalización del tratamiento y su derivación a sesiones de

seguimiento.

9. El Equipo Médico Técnico finaliza los servicios de seguimiento al término del plazo

indicado para la asistencia a los servicios de Centros de Integracion Juvenil.

10. El Director/a; si es solicitado por la autoridad correspondiente, informa sobre la

finalización del tratamiento.

11. Se da por terminado el proceso.

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FLUJOGRAMA

A) Cuando exista una solicitud emitida por autoridad judicial enviada por escrito a la Unidad.

Secretaria

Recibe oficio

Registra en bitacora

Informa al Director/a

Director/a

Da indicaciones para contactar al usuario/a

Personal del Equipo Médico Técnico y/o administrativo

Contacta la usuario/a.

Programa cita

Cuando la persona no sea contactada :

Registro formato Visita Domiciliaria/Rescate y en bitacora

Informa al Director/a quien informa a la autoridad competente

Director/a

Informa a la autoridad inicio del proceso de

Evalucación y Diagnóstico.

Equipo Médico Técnico

Realiza Reunión informativa y/o Entrevista

Inicial.

Inicia Evaluación y Diagnóstico

Equipo Médico Técnico

Realiza el Plan de Tratamiento.

Equipo Médico Técnico

Documenta en expediente

Apoya en realización de informes a la autoridad.

Equipo Médico Técnico

Realiza el egreso del usuario/a.

Equipo Médico Técnico

En caso necesario brinda seguimiento.

Director/a

De ser necesario Informa la finalización

del tratamiento

Equipo Médico Técnico

Finaliza seguimiento

FIN DEL PROCESO

NO LOCALIZA/ACEPTA

FIN DEL PROCESO

SI LOCALIZA/ACEPTA

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PARA LA ATENCIÓN PARA LA ATENCIÓN A USUARIOS VINCULADOS CON

LOS SISTEMAS DE JUSTICIA

(B) Cuando la persona se presente con la petición por escrito en el Centros de Integracion Juvenil.

1. El/La Secretaria/o del Centro recibe a los usuarios y verifica que sea un usuario derivado por la autoridad correspondiente, mediante el cotejo de la petición de tratamiento por escrito. Posteriormente obtiene copia de la petición de tratamiento y otorga cita para Reunión Informativa y posteriormente dar inicio de la etapa de evaluación y diagnostico (Entrevista Inicial para consumidores, Historia Clínica Médica, Historia clínica psicológica y Estudio Social), en la intención de integrar al expediente de la persona los servicios básicos y definir desde el plan de tratamiento: a) su inclusión al grupo de recepción, ó, b) alguna otra modalidad de tratamiento. Registra en la bitácora de “Usuarios/as sujetos a proceso penal”, los datos de la instancia solicitante, la fecha, hora, y datos de la persona referida. Da aviso al Director/a de la solicitud de tratamiento por parte de la autoridad y entrega la solicitud.

2. El/la Director/a revisa la fecha en que se debe dar respuesta a la solicitud de

tratamiento. Cuando la respuesta se solicite de manera inmediata, se deberá informar

sobre el procedimiento iniciado –Reunión Informativa, Grupo de recepción o

Valoración Inicial, también indicara al Equipo Médico Técnico. En el caso de poder dar

respuesta en un momento posterior reportará a la autoridad correspondiente que la

persona ya ha iniciado su tratamiento, puntualizando la modalidad, frecuencia y

duración del servicio terapéutico que recibirá.

3. El Equipo Médico Técnico lleva a cabo la Reunión Informativa (si este es un servicio

que la unidad ofrece) y posteriormente da inicio a la etapa de evaluación y diagnostico

(Entrevista Inicial para consumidores, Historia Clínica Médica, Historia clínica

psicológica y Estudio Social), en la intención de integrar al expediente de la persona

los servicios básicos y definir desde el plan de tratamiento: a) su inclusión al grupo de

recepción, ó, b) alguna otra modalidad de tratamiento. Durante la aplicación de

Entrevista Inicial todos/as los/as usuarios/as firmarán la Carta de Consentimiento Bajo

Información/Contrato Terapéutico.

4. El/la Director/a En el caso de que la autoridad correspondiente ó el/la usuario/a lo

haya solicitado por escrito (en cumplimiento a lo dispuesto en la Norma Oficial

Mexicana NOM-004-SSA3-2012 del Expediente Clínico) brindará los informes que se

soliciten.

12. El Equipo Médico Técnico proporciona los servicios correspondientes, apegándose

al plan de tratamiento elaborado y registrado en el formato Plan de Tratamiento y

documentará en el expediente del paciente la nota clínica correspondiente a cada

servicio brindado. Apoya al Director/a en la realización de los informes que solicite la

autoridad correspondiente y al finalizar el Plan de Tratamiento realiza el egreso del

usuario/a, registrándolo en el formato correspondiente.

5. El/la Director/a. Cuando sea solicitado por escrito, informará a la autoridad

correspondiente de la finalización del tratamiento del usuario/a.

6. El Equipo Médico Técnico brinda servicios de seguimiento en el caso de que sea

necesario.

7. El Director/a; en caso de ser solicitado por escrito, informa a la autoridad

correspondiente de la finalización del tratamiento y su derivación a sesiones de

seguimiento.

8. El Equipo Médico Técnico finaliza los servicios de seguimiento al término del plazo

indicado para la asistencia a los servicios de Centro.

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9. El Director/a; si es solicitado por la autoridad correspondiente, informa sobre la finalización del tratamiento.

10. Se da por terminado el proceso

FLUJOGRAMA.

Cuando la persona se presente con la petición por escrito en el Centros de Integracion Juvenil.

1. Secretaria

Recibe petición. Fotocopia. Otorga cita

Registra en bitácora. Da aviso al Director/a

2. Director/a

Informará sobre el procedimiento

iniciado.

3. Equipo Médico Técnico

Inicia Evaluación y Diagnóstico

4. Equipo Médico Técnico

Proporciona los servicios del Plan de Tratamiento

5. Equipo Médico Técnico

Documentará en expediente.

Apoya en realización de informes

6. Equipo Médico Técnico

Realiza el egreso del usuario/a.

7. Director/a

De ser necesario Informa la finalización

del tratamiento

8. Equipo Médico Técnico

En caso necesario brinda seguimiento.

9. Equipo Médico Técnico

Finaliza seguimiento

Informa al Director/a

10. FIN DEL PROCESO

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CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA SOLICITUD

(C) Cuando exista una petición por escrito solicitando tratamiento al interior de las instalaciones de algún Centro Preventivo o Penitenciario.

1. La/el Secretaria/o recibe notificación de la autoridad correspondiente y sella el

documento con la fecha y hora de recepción. Posteriormente registra en una bitácora

de “Usuarios/as sujetos a proceso penal”, los datos de la instancia solicitante como

son: a) Fecha b) Hora y c) Datos de la persona referida. Posteriormente notifica al

Director/a de la Unidad.

2. El/la Director/a revisa la fecha en que se debe dar respuesta a la solicitud de tratamiento; cuando esta se solicite de manera inmediata, deberá acatarse esta indicación. En su respuesta, informará a las autoridades correspondientes que la petición no puede ser atendida tal y como fue formulada, debido a que el EMT a su cargo, no puede proporcionar servicios de tratamiento fuera de las instalaciones de la Unidad, ya que dicha acción cae fuera de sus funciones de acuerdo a la Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos (Titulo Tercero) Artículo 47. La respuesta deberá contener la oferta de capacitar con el modelo de CIJ al personal de Centro Penitenciario para atender sus propias necesidades. Para esta acción se podrán apoyar en los manuales existentes en la Intranet-Conoce-Manuales de Apoyo a la Operación ubicado en el link:

http://www.intranet.cij.gob.mx/Listados/lstarchivos.asp?optlst=8850&vdep=Manuales%20de%20Apoyo%20a%20la%20Operaci%F3n

3. La/el Secretaria/o se encarga del envío de la respuesta a la autoridad del Centro Penitenciario.

4. El/la Director/a asigna a un miembro del Equipo Médico Técnico como Responsable para la Organización y Coordinación de los trabajos si la oferta de capacitación es aceptada.

5. El Responsable para la Organización y Coordinación de los trabajos realiza la planeación y cronograma para la formación de los Recursos Humanos del Centro Penitenciario.

6. El Equipo Médico Técnico apoyado en el Manual de capacitación “Tratamiento de Personas Privadas de su Libertad” que se encuentra en Intranet-Conoce-Manuales de Apoyo a la Operación ubicado en el link:

http://www.intranet.cij.gob.mx/Listados/lstarchivos.asp?optlst=8850&vdep=Manuales%20de%20Apoyo%20a%20la%20Operaci%F3n), realizan la capacitación. Lleva un control de

asistencia a la capacitación y reporta los resultados al Responsable del servicio para la Organización y Coordinación de los trabajos. Termina procedimiento

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FLUJOGRAMA.

Cuando exista una petición por escrito solicitando tratamiento al interior de las instalaciones de

algún Centro Preventivo o Penitenciario.

1. Secretaria/o

Recibe Notificacion

Da aviso al Director/a

2. Director/a

Informara que la petición no puede ser atendida (Ley

Federal Responsabilidades Servidores Públicos)

3. Secretaria/o

Envía respuesta Centro Penitenciario

4. Director/a

Si la oferta de capacitación es aceptada asigna

a un Responsable.

5. Responsable

Realiza Planeación y Cronograma de

Actividades de Capacitación.

6. Equipo Médico Técnico

Capacita al Personal

7.Equipo Médico Técnico

Reporta resultados al Responsable.

8. Equipo Médico Técnico

Da seguimiento mensual

9. FIN DEL PROCESO

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MATERIAL DE APOYO.

La Guía Técnica Consulta Externa Básica que se encuentra en Intranet-Conoce- Manuales de Organización, Procedimientos y Guías Técnicas indica: REUNIÓN INFORMATIVA (http://www.intranet.cij.gob.mx/Aplicaciones/Manuales/lstmanuales.asp)

Este servicio se aplica en los CIJ que tienen una alta demanda de atención de primera vez, donde se busca establecer el primer contacto con las personas interesadas, a quienes, por cuestiones de sobredemanda, no se les puede recibir de forma inmediata, de tal manera que no desistan en su interés y motivación por recibir tratamiento. Objetivo: Informar a las personas interesadas acerca de los servicios de tratamiento que se ofrecen. Responsable: Cualquier integrante del Equipo Médico Técnico. Usuario/a del servicio: Cualquier persona que solicite información acerca del tratamiento en CIJ o que demande sus servicios. Procedimiento: El/la Director/a o Responsable, junto con el Equipo Médico Técnico se organizarán para que previo a la reunión, se acuerden las fechas y horarios en que se citarán a las personas que decidan tomar tratamiento en CIJ, cuidando que las entrevistas de primera vez se hagan a la brevedad, especialmente para los casos que acusen mayor urgencia. La persona asignada a realizar la actividad considerará las siguientes actividades: Actividades a realizarse:

Bienvenida.

Presentación.

Explorar las expectativas de las personas que acuden por primera vez. Encuadre y desarrollo de la reunión informativa: Proporcionar información acerca de los servicios que ofrece CIJ. Explicar los objetivos del tratamiento. Fortalecer la motivación al cambio. Invitar a la familia a participar en el tratamiento como un apoyo fundamental para el/la paciente. Explicar la importancia de concluir la fase de evaluación y diagnóstico. Explicar que a los/las pacientes se les deriva al Tratamiento de acuerdo al diagnóstico. Explicar que como parte del tratamiento se realizan actividades de rehabilitación y reinserción social. Informar sobre la Agenda de Citas. Solicitar que en caso de no poder acudir a la cita cancelen de manera oportuna a fin de darle la oportunidad a otra persona. Informar acerca de cómo se establece la cuota que pagaran por los servicios proporcionados. Cierre:

Aclaración de dudas.

Pasar a entrevista inicial de acuerdo a la disponibilidad de la agenda del personal. Al concluir la reunión aquellas personas que deseen ser atendidas el mismo día, iniciarán la fase de Evaluación clínica y Diagnóstico. Para las personas que no puedan quedarse, se les asignará una cita para que inicien su valoración y se les derivará al grupo de contención.

Observaciones: 1. El/la responsable de la actividad coordinará la realización de esta actividad. Las reuniones informativas deben realizarse en un espacio amplio y se debe contar con el mobiliario suficiente para este fin. 2. La frecuencia de las reuniones informativas dependerá de la demanda de servicios de cada CIJ.

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GRUPOS DE RECEPCIÓN (http://www.intranet.cij.gob.mx/Aplicaciones/Manuales/lstmanuales.asp) Aplica en los CIJ que reciben personas referidas de las instancias de procuración justicia. Varias de ellas acuden sólo para cubrir la condición impuesta por las instancias de procuración de justicia, sin llegar a manifestar mayor demanda de atención. No obstante, el tratamiento no siempre debe ser voluntario para ser efectivo; las condiciones impuestas por el sistema penal pueden incrementar significativamente el número de personas que acuden a los programas de tratamiento, mucho antes de que estas personas lo hubieran contemplado, situación que se puede aprovechar para motivar el deseo de cambio.

Inicialmente se atenderán a estas personas en el Grupo de Recepción.

Objetivo: Clarificar, informar y asesorara los/las asistentes sobre la situación en la que se encuentran y dar a conocer el proceso de atención.

Responsable: Cualquier integrante del Equipo Médico Técnico.

Usuario/a del servicio: Personas derivadas de instancias judiciales.

Procedimiento

El/la Director/a o Responsable, junto con el Equipo Médico Técnico se organizarán para que previo a la reunión, se acuerden las fechas y horarios en que se citarán a las personas que decidan tomar tratamiento en CIJ, cuidando que las entrevistas de primera vez se hagan a la brevedad, especialmente para los casos que acusen mayor urgencia.

La persona asignada a realizar la actividad considerará las siguientes actividades:

Bienvenida:

Presentación.

Explorar las expectativas de las personas referidas

Encuadre y desarrollo de la reunión informativa:

Explicar los objetivos y modalidades de tratamiento.

Fortalecer la motivación al cambio.

Explicar que se lleva a cabo una fase de evaluación y diagnóstico para quienes decidan tomar el tratamiento.

Cierre:

Aclaración de dudas.

Al concluir la reunión aquellas personas que deseen ser atendidas el mismo día, iniciarán la fase de Evaluación clínica y Diagnóstico. Para las personas que no puedan quedarse, se les asignará una cita para que inicien su valoración.

Material de apoyo para el desarrollo del servicio

Manual de Apoyo para la atención a usuarios/as sujetos a proceso judicial, disponible en “intranet”, “conoce”, “Material de Tratamiento”, “Manuales de apoyo a la operación”.

Curso/Taller: Programa Integral para el Tratamiento del Consumo de Drogas dirigido a personas privadas de su libertad. Manual del capacitador, disponible en “Intranet”, “Conoce”, “Material de Tratamiento”, “Manuales de apoyo a la operación”, o en la URL: http://www.intranet.cij.gob.mx/index.asp

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PANTALLA DE CAPTURA PARA EL REGISTRO DE CASOS

La pantalla de captura tendrá como rotulo la siguiente información: Registro de Pacientes Vinculados con los Sistemas de Justicia, Unidad y Nombre de la Unidad.

En esta pantalla se registrará a toda persona que sea derivada por las autoridades sanitarias que acudan al Grupo de Recepción o inicien el proceso de Valoración Inicial.

La pantalla será dividida en seis columnas para registrar la siguiente información:

a. Fecha de Recepción en que se recibe la petición de tratamiento o en la que se presenta la persona a solicitar atención.

b. Fecha de la solicitud que está registrada en la solicitud de tratamiento c. Nombre(s) completo del paciente. d. Institución de Referencia. Autoridad de la que se origina la solicitud. e. Número de Folio/Expediente asignado al paciente. f. Domicilio del paciente. g. Situación: registrar el resultado del procedimiento para contactar al usuario/a. h. Indicar la fase del proceso en la que se encuentra la persona.

Ejemplo:

DA

TO

S D

EL

OF

ICIO

DE

RE

FE

RE

NC

IA

Centros de Integracion Juvenil/ Centro de Costo

9982

Nombre de la persona derivada: Julián Zaragoza Sánchez

Institución que refiere CENADIC

Fecha y folio de oficio 19/feb/2011-1109

Fecha de recepción 22/feb/2011

Nombre del Juez que solicita la atención

Lic. Javier Soto Villa. Juez Tercero Penal del Distrito Federal

Causa Penal 658/2011

AC

CIO

NE

S D

E L

A U

NID

AD

Modo de localización:

1. Telegrama 2. Visita domiciliaria

Telegrama

¿Se presentó? Sí

Número de folio/expediente 3521/002365

Referencia de oficio de respuesta MH/456/2011

Fecha de oficio de respuesta 23/feb/2013

Copia al juzgado Sí

Copia a la dirección general Sí

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Recomendaciones generales para el encuadre de trabajo

La atención de esta población requiere de un encuadre de trabajo adecuado, para ello es pertinente considerar lo siguiente:

Se sugiere manejar este tipo de casos en modalidades grupales, si se considera pertinente, se pueden incluir otros servicios.

Resaltar la confidencialidad de la información y enfocarse en los aspectos concernientes al tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas, en la intención de que el usuario del servicio se comprometa a dar información veraz, fidedigna y totalmente honesta para apoyar su proceso de atención.

Recomendar al profesional de la salud que se promoverá sensibilización e información al usuario/a acerca de los servicios de Tratamiento disponibles para su caso particular procurando evitar controversias y/o confrontaciones.

Recomendar al profesional de la salud que el objetivo de la sensibilización es que el usuario entienda de manera clara el tipo de intervención que se le dará, sus beneficios en su situación particular (legal).

Recordar al profesional de la Salud que el usuario/a es libre de aceptar o no el tratamiento y que podrá abandonarlo en cualquier fase del proceso; por lo que se les recomienda, si este fuera el caso, hacerle ver que este es su derecho y que se respetara, al final solamente recabar la firma del usuario y/o asentar razón en el expediente clínico (Notas Clínicas y formato de Egreso). En caso de que el paciente se niegue a firmar documentos, asentar razones en el expediente clínico.

Resaltar que solamente se dará información a familiares sobre asistencia, cuotas de pago, características del programa de intervención, orientación de lugares de atención en casos de urgencia como ideas o riesgo suicida, desintoxicación o en caso necesario de internamiento con atención profesional; el resto de la información será confidencial.

Mantener la relación terapeuta-usuario en un marco estrictamente profesional, evitando la participación de voluntarios en dichas actividades.

Recordar que el Profesional de la Salud no puede recibir obsequios de ningún tipo por parte del usuario, sus familiares o amigos.

De ser posible comprometer en el tratamiento la presencia de familiares.

Recordar al usuario/a que deberá cumplir con el encuadre de trabajo asistiendo a

sus citas en tiempo y forma. En caso de que el usuario no asista asentarlo en las

notas clínicas.

Recordar al usuario/a que debe evitar asistir a las sesiones habiendo consumido sustancias psicoactivas o bajo sus efectos.

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En caso de detectar esta situación se deberá referir al usuario/a a la Unidad Toxicológica para su desintoxicación e invitarlo a regresar al tratamiento libre de los efectos de sustancias psicoactivas.

Recordar al usuario/a que usuario no podrá traer consigo drogas legales o ilegales al asistir, ni consumirla en sus instalaciones, ya que esto será causa de baja del tratamiento.

Recordar al usuario/a que tendrá que evitar tener conductas de agresión física y verbal hacia otras personas, incluyendo al personal y trabajadores de la institución.

Recordar al usuario/a que debe comprometerse a no portar ni usar armas blancas o de fuego durante su asistencia a la Unidad.

Recordar al usuario/a que tendrá que avisar en caso de que sea necesaria su inasistencia, vía telefónica por lo menos un día antes de la cita.

Asistir a servicio de desintoxicación o de apoyo psiquiátrico si fuese necesario.

Mencionar que el Profesional de la Salud no podrá participar en ningún proceso

legal (declaración testimonial) que involucre al usuario ni durante tratamiento ni

durante los años posteriores a éste, a menos que sea por petición explicita y por

escrito del Juez. Esto no podrá ser solicitado por los familiares, el abogado o el

usuario/a.

Recordar cuando se cuente con Pruebas Rápidas de Detección de Drogas en Orina pueden ser aplicadas a solicitud de el/la usuario/a o de su terapeuta o médico.

Asimismo es conveniente elegir los horarios que resulten mucho más adecuados para la organización de la Unidad para desarrollar estas actividades.

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Limitaciones y alcances.

La NOM-028- SSA2 2009 para la para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, establece algunas consideraciones que deben tomarse en cuenta:

La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos.

El personal que labora en los establecimientos especializados de adicciones, tiene la obligación de vigilar, proteger y dar seguridad a los usuarios, mientras permanezcan en el mismo. Por tanto es indispensable encuadrar perfectamente las actividades a realizarse en el y las condiciones en que se llevaran a cabo.

La relación del personal con los usuarios se basará en el respeto a su persona, a sus derechos civiles y humanos, así como a sus pertenencias.

La información sobre el proceso del tratamiento no se revelará a individuo o autoridad alguna, si no es con el consentimiento escrito del usuario, salvo los casos previstos por la ley previa petición por escrito.

En caso de ser menor de edad se requiere de la solicitud por escrito de sus padres, representante legal o tutor.

Nota: Cuando una autoridad judicial, órganos de procuración de justicia y autoridades

sanitarias Secretaria de Salud, CONADIC; CONAMED, CECAS y en general cualquier

instancia que entre sus funciones cuente con las facultades para realizar investigaciones,

exigir respuestas a las mismas y sancionar en caso de no cumplimiento, solicite informes

sobre:

a) Expediente Clínico; b) Copia Certificada del expediente clínico; c) Copia simple del expediente; d) Informe; e) Resumen; y f) Nota médica.

También la NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico; según la última publicación en el Diario Oficial de la Federación publicada el lunes 15 de octubre de 2012(Cuarta Sección) establece algunas consideraciones que deben tomarse en cuenta:

5.4 Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institución. En caso de instituciones del sector público, además de lo establecido en esta norma, deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos, en los términos de esta norma y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

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Por lo anterior, por tratarse de documentos elaborados en interés y beneficio del paciente, deberán ser conservados por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico. 5.5 Para efectos de manejo de información, bajo los principios señalados en el numeral anterior, dentro del expediente clínico se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Los datos personales contenidos en el expediente clínico, que posibiliten la

identificación del paciente, en términos de los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, no deberán ser divulgados o dados a conocer.

b) Cuando se trate de la publicación o divulgación de datos personales contenidos en el expediente clínico, para efectos de literatura médica, docencia, investigación o fotografías, que posibiliten la identificación del paciente, se requerirá la autorización escrita del mismo, en cuyo caso, se adoptarán las medidas necesarias para que éste no pueda ser identificado.

5.5.1 Datos proporcionados al personal de salud, por el paciente o por terceros, mismos que, debido a que son datos personales son motivo de confidencialidad, en términos del secreto médico profesional y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Únicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, el tutor, representante legal o de un médico debidamente autorizado por el paciente, el tutor o representante legal; 5.6 Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal al paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, representante legal, familiares o autoridades competentes. Cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente clínico, deberá ser solicitado por escrito. Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas. 5.7 En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, por todo el personal del establecimiento, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, así como, las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.14 de esta norma y demás disposiciones jurídicas aplicables. Sólo será dada a conocer a las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas. 5.8 Las notas médicas, reportes y otros documentos que surjan como consecuencia de la aplicación de esta norma, deberán apegarse a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, relacionadas con la prestación de servicios de atención médica, cuando sea el caso. 5.9 Las notas médicas y reportes a que se refiere esta norma deberán contener: nombre completo del paciente, edad, sexo y en su caso, número de cama o expediente. 5.10 Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora y nombre completo de quien la elabora, así como la firma autógrafa, según sea el caso; estas dos últimas se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables. 5.11 Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado.