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PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

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2 SERIE: Contabilidad Computarizada

INIDICE

INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................................................................5PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA – PDT ........................................................5Procedimiento para presentar PDT (desde 27 abril 2012) .................................................501. ¿Qué es el PDT? ..............................................................................................................................5

Tipos de Declaraciones................................................................................................................................................502. ¿Qué contiene el PDT?.................................................................................................................6

Declaraciones Determinativas:.................................................................................................................................6Declaraciones Informativas: ......................................................................................................................................6

03. ¿Quiénes están obligados a presentar el PDT? ..............................................................604. ¿Qué características tiene el PDT?......................................................................................10

1. Seguridad ...................................................................................................................................................................102. Portabilidad de datos ............................................................................................................................................103. Facilidades de uso .................................................................................................................................................104. Código de envío ......................................................................................................................................................11

05. ¿Cómo presentar una declaración? ....................................................................................1106. Motivos de Rechazo .....................................................................................................................1207. Lugares de Presentación ..........................................................................................................14

Por Internet ......................................................................................................................................................................14Presencialmente............................................................................................................................................................14Importante ........................................................................................................................................................................15

08. ¿Cómo efectuar el pago? ..........................................................................................................15Por Internet ......................................................................................................................................................................15Presencialmente......................................................................................................................................................15Importante:.................................................................................................................................................................15

09. Instructivo descarga de información de declaraciones (PDT 600,601, 617 y621) ...............................................................................................................................................................1510. Tutores y demos sobre el uso del PDT ..............................................................................1611. Instalación del PDT.......................................................................................................................16

REQUERIMIENTOS Y CONFIGURACIÓN ............................................................................................................16Recomendaciones previas a la instalación.......................................................................................................20Módulos de Información Tributaria del Programa de Declaración Telemática .................................23

DECLARACIONES Y PAGOS SIMPLIFICADOS......................................................................24COMO FUNCIONA.........................................................................................................................................................24

QUÉ DECLARACIONES Y PAGOS PUEDO HACER ......................................................................26

Modalidades de pago ..........................................................................................................................27Vía cargo a cuenta predeterminada: ......................................................................................................27Vía Tarjetas de crédito o débito VISA. .................................................................................................................27

CUALES SON LAS VENTAJAS ...........................................................................................................28

NORMAS LEGALES................................................................................................................................28

ANEXOS .....................................................................................................................................................30REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO............................................................................................31

CAPITULO III..................................................................................................................................................................................... 31REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ........................................................ 31

Artículo 10º.- NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO .................................................................................... 311. NOTAS DE CRÉDITO .................................................................................................................................................... 312. NOTAS DE DÉBITO ....................................................................................................................................................... 32

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EIMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO ..............................................................................................................33

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Material recopilado de Internet 3

TITULO I DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS .................................................................................................... 34CAPITULO I ....................................................................................................................................................................................... 34DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA34

ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES ........................................................................................................................................... 34Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ............................................................................ 37

CAPITULO IV .................................................................................................................................................................................... 38DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO ............................................................................................................................................... 38

ARTÍCULO 11º.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ................................................................................................ 38CAPITULO VI .................................................................................................................................................................................... 38DEL CRÉDITO FISCAL ................................................................................................................................................................. 38

ARTÍCULO 18º.- REQUISITOS SUSTANCIALES ......................................................................................................... 38ARTÍCULO 19º.- REQUISITOS FORMALES................................................................................................................... 39ARTÍCULO 20º.- IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO NO GENERA CRÉDITO FISCAL ................................. 41ARTÍCULO 21º.- SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Y SERVICIOS DE SUMINISTRODE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE, SERVICIOS TELEFÓNICOS, TELEX Y TELEGRÁFICOS.......................................................................................................................................................................................................... 41ARTÍCULO 22º.- REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL (13) .................................................................................. 41ARTÍCULO 23º.- OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS ...................................................................... 42ARTÍCULO 24º.- FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN, REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEEMPRESAS (14) ...................................................................................................................................................................... 43ARTÍCULO 25º.- CRÉDITO FISCAL MAYOR AL IMPUESTO BRUTO ................................................................. 43

CAPITULO VII ................................................................................................................................................................................... 43DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO FISCAL .......................................................................... 43

ARTÍCULO 26º.- DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO .................................................................................... 43ARTÍCULO 27º.- DEDUCCIONES DEL CRÉDITO FISCAL ....................................................................................... 44ARTÍCULO 28º.- AJUSTES POR RETIRO DE BIENES.............................................................................................. 44

CAPITULO X ..................................................................................................................................................................................... 45DE LOS MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO (21) ............. 45

ARTÍCULO 37º.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL ...................................................... 45ARTÍCULO 38º.- COMPROBANTES DE PAGO ............................................................................................................ 45ARTÍCULO 39º.- CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO............... 45ARTÍCULO 40º.- SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE, YSERVICIOS TELEFÓNICOS, TELEX Y TELEGRÁFICOS ......................................................................................... 46ARTÍCULO 41º.- OBLIGACIÓN DE CONSERVAR COMPROBANTES DE PAGO .......................................... 46Artículo 42o.- VALOR NO FEHACIENTE O NO DETERMINADO DE LAS OPERACIONES ...................... 46ARTÍCULO 43º.- VENTAS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN OMITIDOS ...................... 47ARTÍCULO 44º.- COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR OPERACIONES NO REALES .............. 47

TITULO III ........................................................................................................................................................................................... 47DE LAS DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................................................................ 47

ARTÍCULO 68º.- ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVOAL CONSUMO ............................................................................................................................................................................ 47ARTÍCULO 69º.- EL CRÉDITO FISCAL NO ES GASTO NI COSTO ..................................................................... 48

IGV CUADRO RESUMEN ...........................................................................................................................................48PREGUNTAS FRECUENTES DEL IGV .................................................................................................................50LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA ........................................................................................................................52

CAPÍTULO XI .................................................................................................................................................................................... 52DE LAS DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO ................................................ 52Artículo 85º.- ...................................................................................................................................................................................... 52

CODIGO DE COMERCIO (1902) ..............................................................................................................................54EL CÓDIGO DE COMERCIO DE 1902 Y EL PROYECTO DE LEY MARCO DEL EMPRESARIADO...............................................................................................................................................................................................59

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4 SERIE: Contabilidad Computarizada

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Material recopilado de Internet 5

INTRODUCCIÓN

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, en su constante afán deperfeccionar las herramientas informáticas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento desus obligaciones tributarias, pone a su disposición el Programa de Declaración Telemática –PDT.

PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA – PDTProcedimiento para presentar PDT (desde 27 abril 2012)Estimado contribuyente:

Hemos implementado un procedimiento más sencillo para que presentes tus PDTs por laInternet con la opción Declaración y Pago (Ver presentación).Dicha opción te permite:

• Presentar uno o más PDTs con una solo operación. El sistema generará una constancia depresentación porcada PDT que presentes.

• Efectuar los pagos de los PDT’s con un solo cargo a tu cuenta bancaria previamenteafiliada a Interbank, Scotiabank, BCP, BBVA Continental y Citibank; a tu cuenta dedetracciones del Banco de la Nación o a tu tarjeta de crédito o débito VISA afiliadaa Verifiedby Visa.

• Utilizar el Número de Pago SUNAT (NPS) para realizar tus pagos enel Interbank, Scotiabank y BCP.

01. ¿Qué es el PDT?

El Programa de Declaración Telemática, es un medio informático desarrollado por laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el cual brinda mayorseguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de informaciónrequerida.

Asimismo, facilita la comunicación con la Administración Tributaria a través del uso de latecnología informática.

Tipos de Declaraciones

Declaraciones Determinativas

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6 SERIE: Contabilidad Computarizada

Son las Declaraciones en las que el Declarante determina la base imponible y, en su caso, ladeuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudación se leencargue. Los Programas para elaborar las Declaraciones Determinativas se denominan PDTDeterminativos.

Declaraciones Informativas

Son las Declaraciones en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros asolicitud de la Administración Tributaria y en las cuales no se determina ninguna deuda. LosProgramas para elaborar las Declaraciones Informativas se denominan PDT Informativos.

02. ¿Qué contiene el PDT?

Declaraciones Determinativas:

Impuestos: IGV/Renta Mensual, Impuesto a las Transacciones Financieras, ImpuestoExtraordinario para la Promoción y el Desarrollo Turístico Nacional, Impuesto Selectivo alConsumo, Casino y Máquinas. Trabajadores Independientes-Renta de 4ta Categoría. ImpuestoTemporal a los Activos Netos.

ESSALUD y ONP: Remuneraciones y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Retenciones y Percepciones Renta Anual: Tercera Categoría y de Persona Natural. Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deuda. Regalías Mineras

Declaraciones Informativas:

Modificación de coeficiente o porcentaje de Pagos a Cuenta de Renta de Tercera Categoría. Notarios, Operaciones con Terceros Predios. Boletos de Transporte Aéreo. Detalle de Operaciones.

03. ¿Quiénes están obligados a presentar el PDT?1. Entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta.2. Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la

opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a laRenta y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de lascondiciones previstas en el Art. 3’ de la R.S. 129-2002.

3. Personas Naturales, directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores denegocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares,

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Material recopilado de Internet 7

obligados a declarar y pagar al mes Rentas de 4ta. Categoría (Ver Art 3° de la R.S.138- 2002).

4. Sujetos del Impuesto a Casinos y Máquinas Tragamonedas.5. Los sujetos que estén obligados a presentado la declaración anual del Impuesto a la

Renta de Tercera Categoría usando el PDT correspondiente.6. Los sujetos no obligados a usar el PDT que ya hayan hecho uso de este medio para

presentar sus declaraciones determinativas mensuales.

Con la publicación de las Resoluciones de Superintendencia:

- N° 129-2002/SUNAT (18/09/2002),- N°138-2002/SUNAT(11/10/2002).- N°013-2003/SUNAT (17/01/2003).- N° 014-2003/SUNAT (17/01/2003),- N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003),

- N° 019-2004/SUNAT (27/01/2004) cuyo anexo fue sustituido por la R.S. N° 057-2004/SUNAT(03/03/2004), se señalan como sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativasmediante el PDT a los siguientes:

Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta.

Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opciónsobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta yentidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las siguientescondiciones señaladas en el Numeral 3.2. del Art. 3° de la R.S.N° 129-2002/SUNAT:

o Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes.

o Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000 durante el ejercicio 1999 y/o a S/.100,000 durante el ejercicio 2000, de acuerdo a la declaración anual del Impuesto a la Rentacorrespondiente a cada uno de dichos ejercicios.

o Tengan 4 ó más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectosdel Impuesto a la Renta.

o Tengan uno o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría paraefectos del Impuesto a la Renta y se encuentren inscritos ante la Oficina de NormalizaciónPrevisional - ONP o deban ser inscritos por haber optado por incorporarse al Sistema Nacionalde Pensiones o por ratificar su permanencia a dicho Sistema, de conformidad con lo señaladopor el artículo 6° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como por el artículo 45° de sureglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF.

o No están comprendidos en este inciso las declaraciones de las contribuciones de la SeguridadSocial de los empleadores que tengan a su cargo trabajadores del hogar y trabajadores deconstrucción civil. Tengan trabajadores artistas a su cargo.

o Hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten conServicios Propios de Salud.

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8 SERIE: Contabilidad Computarizada

o Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo deRiesgo.

o Efectúen retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de Segunda, Cuarta o QuintaCategoría, o por rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.

o Estén obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, conforme a laLey del Impuesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado honorarios u otras remuneracionesque constituyan rentas de Cuarta Categoría, aún cuando por disposición legal no tengan queefectuar las respectivas retenciones por el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría o elImpuesto Extraordinario de Solidaridad.

o Perciban rentas de tercera categoría y tengan saldo a favor por Impuesto a la Renta de dichacategoría.

o Perciban rentas de tercera categoría y realicen operaciones no gravadas con el ImpuestoGeneral a las Ventas. Tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta, laobligación sólo alcanza a aquellos cuyos ingresos netos mensuales sean mayores a una(1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT.

o Se entenderá por operaciones no gravadas las definidas en el segundo párrafo del numeral 6.2del artículo 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

o Se encuentren gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

o Vendan bienes cuyo Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal esasumido por el Estado.

o Sean designados agentes de retención o percepción del Impuesto General a las Ventas.

o Se les efectúe retenciones o percepciones por el Impuesto General a las Ventas, o tenganretenciones o percepciones en exceso pendientes de aplicación.

o Se encuentren obligadas a efectuar la declaración y pago de las contribuciones de lospescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de acuerdo a lo señaladopor la Resolución de Superintendencia N° 062-2000/SUNAT.

o Gocen del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria.

o Sean empresas industriales establecidas en la zona de frontera.

o Se encuentren ubicadas en la Amazonía y realicen las actividades señaladas en los numerales11.1 del artículo 11° y 12.1, 12.3 y 12.4 del artículo 12° de la Ley N° 27037 - Ley de Promociónde la Inversión en la Amazonía.

o Realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y SextaDisposiciones Complementarias de la Ley N° 27037.

o Tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto a la Renta por la realización deinversiones o reinversiones.

o Se encuentren acogidas o se acojan a la Ley N° 27360, que aprueba Normas de Promoción delSector Agrario, o la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, así comolas comprendidas en la Ley N° 26564 y sus ampliatorias.

o Realicen operaciones de importación y exportación.

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Material recopilado de Internet 9

o Tengan a su cargo trabajadores dependientes identificados con documentos distintos alDocumento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (LE), salvo que se trate detrabajadores del hogar o de construcción civil eventual.

Las personas naturales, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores denegocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siempre que seencuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por conceptode rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a laRenta así como de la Declaración y pago mensual por concepto de IES; y que cumplan por lomenos una de las siguientes condiciones:

o Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes - PRICO.

o Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos brutos por concepto de cuartacategoría a declarar en el mes sean superiores a 1 Unidad Impositiva Tributaria.

o Tengan un saldo a su favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en ladeclaración jurada anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior y/osaldo a favor del IES.

o Tenga otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta.

o Hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por Honorarios conforme a lodispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Los sujetos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de acuerdo a laR.S.N° 014-2003/SUNAT (17/01/2003).

Los sujetos que obtuvieron durante el ejercicio 2002 renta neta global mayor a S/ 37,200.00, deacuerdo a la R.S. N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003).

Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio2003 salvo aquellos contribuyentes que reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:

o No sean considerados personas jurídicas de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 14° dela Ley;

o Tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes, en los distritosdetallados en el Anexo de la presente resolución y presenten su Declaración en cualquiera delas sucursales o agencias bancarias que se encuentren ubicadas en dichas localidades;

o No hayan adquirido con anterioridad a la publicación de la presente resolución, la obligación depresentar sus declaraciones determinativas mediante PDT; y,

o No estén obligados a identificar los vehículos automotores asignados a actividades dedirección, representación y administración, de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo delnumeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento.

Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta de TerceraCategoría por el ejercicio 2004 y 2005 usando el PDT correspondiente.

Y en general, todos aquellos sujetos que sin estar obligados a emplearlos para susdeclaraciones mensuales opten presentar cualquiera de sus declaraciones determinativas a

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10 SERIE: ContabilidadComputarizada

través de dichos medios, debiendo utilizar dicho medio para todas las declaraciones quepresenten a SUNAT.

04. ¿Qué características tiene el PDT?

1. SeguridadEl acceso al programa es realizado por medio de contraseñas. Asimismo, la informacióntransferida a los disquetes está codificada (encriptada), de tal forma que sólo podrá ser leídapor los programas informáticos de recepción elaborados por la SUNAT.

2. Portabilidad de datosLos siguientes PDT permiten la importación de archivos generados por los propios sistemasinformáticos del contribuyente, a fin de facilitar la elaboración de la(s) declaración(es):

PDT Agentes de Percepción.

PDT Agentes de Retención.

PDT IGV/Renta Mensual.

PDT Impuesto Extraordinario para la Promoción y el Desarrollo Turístico.

PDT Operaciones con Terceros.

PDT Otras Retenciones.

PDT Remuneraciones.

PDT Renta 2002 Tercera Categoría.

PDT Renta 2003 Tercera Categoría.

PDT Percepciones a las Ventas Internas

PDT Renta Anual 2004 Tercera Categoría

PDT Renta Anual 2004 Persona Natural

PDT Renta Anual 2005 Tercera Categoría

PDT Renta Anual 2005 Persona Natural

PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

PDT Trabajadores Independientes.

PDT Planillas Electrónicas

3. Facilidades de uso

Para facilitar su uso, el programa tiene las siguientes características: Acceso a archivos de ayuda desde cualquier punto del programa, presionando la tecla de

función F1.

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Material recopilado de Internet 11

Administración de declaraciones que correspondan a más de un contribuyente. Esta facilidades ideal para estudios contables.

Acceso a todas las declaraciones generadas por este medio independientemente de la versiónen que haya sido generada.

Posibilidad de obtener una impresión detallada de la información registrada.

Posibilidad de grabar información parcial y continuar con el registro de la información ensesiones de trabajo posteriores.

Permite generar una copia de seguridad de la información consignada en el programa, y suposterior restauración.

4. Código de envío

A fin de garantizar que las declaraciones determinativas correspondan a los contribuyentes,éstos podrán utilizar un "Código de Envío" que será ingresado en el PDT respectivo almomento de grabar la declaración en el disquete.

Para obtener este código, deberá contar previamente con su código de usuario y clave deacceso a SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

05. ¿Cómo presentar una declaración?

1. Elaborar la Declaración - PDT2. Generar el archivo que contiene la declaración - PDT3. Presentar la declaración - PDT

1. Elaborar ladeclaración -PDT

Ingresa al Programa de Declaración Telemática instalado en tu PC (Haz clickaquí para descargar o actualizar el programa)

Ingresa a la opción declaraciones y selecciona la declaración - PDT que vasa elaborar

Ingresa la información y graba

2. Generar elarchivo quecontiene ladeclaración –PDT

Ingresa a la opción generar archivo PDT/administrador de envíos Selecciona el contribuyente para el que deseas generar el archivo PDT y

presiona aceptar Selecciona el PDT que vas presentar Selecciona la unidad donde guardarás el archivo PDT y presiona envíar.

Si seleccionas la unidad a:\, ten en cuenta lo siguiente:- El disquete que utilices debe ser de 3.5 pulgadas con una capacidadde 1.44 MB.

- Etiqueta el disquete consignando el RUC del contribuyente, el período

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12 SERIE: ContabilidadComputarizada

tributario y el PDT a declarar, si usas más de uno, debes etiquetarlostodos.

Indica el canal en que presentarás el PDT (Internet o presencial). Si espresencial, adicionalmente debes ingresar tu Código de Envío.

3. Presentar laDeclaración –PDT

(Verpresentación)

Por la Internet: Ingresa al servicio virtual de “Declaración y Pago” de nuestra pagina web:

www.sunat.gob.pe Ingresa tu Clave SOL Selecciona la opción Formularios/Presentación PDT Haz click en examinar y selecciona la unidad en que se encuentra el archivo

PDT que va a presentar. Haz click en agregar a la bandeja (si deseas presentar otro PDT selecciona

nuevamente la opción Formularios/Presentación PDT). Haz click en la opción presentar/pagar/NPS

- Si el PDT contiene el importe a pagar igual a cero, el sistemagenerará inmediatamente tu constancia de presentación.- Si el PDT contiene un importe a pagar mayor a cero, selecciona laforma de pago.

Guarda, imprime o envía a tu correo electrónico, tu constancia depresentación.Presencialmente:

Acércate con el (los) disquete(s) que contiene el (los) archivos PDT a loslugares autorizados:

Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los siguientes bancos: Nación,BBVA Continental, Scotiabank, BCP, Interbank y BanBif.

Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para lapresentación de sus declaraciones y/o pagos.

Los PDT con importe a pagar Cero deben presentarse solo por la Internet

06. Motivos de Rechazo

El disquete contiene virus informático.

El disquete presenta defectos de lectura.

Los archivos no fueron generados por el PDT.

Los archivos no han sido generados completamente o sus tamaños no corresponden a losgenerados por el PDT.

Los archivos han sido modificados luego de haber sido generados.

La declaración ha sido presentada más de una vez, por el mismo período y tributo.

La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con lo consignado en el PDT.

La Versión del software del PDT presentado no está vigente.

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Material recopilado de Internet 13

Los parámetros utilizados por el PDT, no están vigentes.

La declaración será rechazada si el Programa Informático de Recepción desarrollado por laSUNAT, luego de verificar el (los) disquete(s) o la información contenida en éstos, presenta porlo menos alguna de las siguientes situaciones:

01: "El disquete contiene virus informático".02: "El disquete presenta defectos de lectura".

Cuando el disquete está deteriorado y/o cuando el archivo ZIP contenido en su disquete estádañado.

SOLUCIÓN (motivos 01 y 02): Volver a generar el archivo de envío en un disquete nuevo oformateado.

03: "Los archivos no fueron generados por el PDT".

Cuando no se puede desencriptar correctamente el archivo y/o cuando los nombres de losarchivos no corresponden a los generados por el PDT.

04: "Falta algún archivo o su tamaño no corresponde al generado por el PDT"

Cuando no cumple con los tamaños de archivo y/o cuando los archivos no están completos.

05: "La información del disquete presenta modificaciones de contenido"

Cuando la información contenida en algún archivo no satisface las condiciones de consistenciaestablecidas por el PDT.

SOLUCIÓN (motivos 03, 04 y 05): Ingresar a la opción "declaraciones/modificar", grabar ladeclaración y generar el archivo de envío nuevamente.

07: "La declaración ha sido presentada más de una vez"

Cuando la declaración que está presentando (para el mismo período y RUC) ya ha sidopresentada anteriormente.

SOLUCIÓN (motivo 07): Verifique los datos del RUC y Período de la declaración jurada queestá presentando. Si desea rectificar o sustituir la declaración original, marque "SÍ" a lapregunta: "¿La presente declaración es rectificatoria o sustitutoria?" que aparece en la secciónidentificación de la declaración del PDT. Recuerde que sólo deberá consignar información enlas casillas asociadas a los tributos que está rectificando.

09: "La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con el disquete".

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14 SERIE: ContabilidadComputarizada

Cuando los datos referidos al pago (forma de pago y/o importe a pagar) indicados en el PDT nocoinciden con la forma de pago o el monto que efectivamente esta pagando.

SOLUCIÓN (motivo 09): Ingresar a la opción "Declaraciones/Modificar", cambiar el monto otipo de pago, grabar y generar el archivo de envío nuevamente.

10: "La Versión del software del PDT presentado no está vigente"

Cuando la versión en la que ha sido elaborada su declaración no está vigente.

SOLUCIÓN (motivo 10): Para actualizar la versión deberá ingresar a SUNAT Virtual(www.sunat.gob.pe), y actualizar la versión del software, posteriormente en su PDT deberáingresar a la opción "declaraciones/modificar", grabar la declaración y generar nuevamente elarchivo de envío.

11: "La Versión de los parámetros del PDT presentado no está vigente"

Cuando uno o más parámetros de su PDT no han sido actualizados.

SOLUCIÓN (motivo 11): Actualizar los parámetros del PDT con los últimos valores publicadospor SUNAT. Para actualizar los parámetros, consulte SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y sigalas instrucciones correspondientes, hecha la actualización deberá ingresar a la opción"Declaraciones/Modificar", grabar la declaración y generar nuevamente el archivo de envío.

A fin de evitar cualquier infracción, se sugiere presentar sus declaraciones con anticipación aefecto de solucionar oportunamente los posibles motivos de rechazo que eventualmentepudieran presentarse. Asegúrese siempre de contar con la versión vigente del PDT, lo que leevitará problemas al momento de la presentación y posibles infracciones tributariassancionables.

07. Lugares de Presentación

Por Internet

En www.sunat.gob.pe, opción Declaración y Pago.

Presencialmente

De tratarse de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los bancos: Nación, Continental,Scotiabank, Crédito, Interbank y BanBif.

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Material recopilado de Internet 15

De tratarse de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para lapresentación de tus declaraciones y/o pagos

Importante

Los PDT con importe a pagar CERO deben ser presentados solo a través de la Internet

08. ¿Cómo efectuar el pago?

Por Internet

- Con cargo en cuenta, previamente afiliada de los bancos: Continental, Scotiabank, Crédito,

Interbank y Citibank

- Con cargo a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación

- Con tarjeta de débito y/o crédito VISA, afiliada a Verified by VISA

Presencialmente

- En efectivo

- Con Cheque de la plaza

Importante:

Para realizar el pago, puedes utilizar el Número de Pago SUNAT – NPS. Para ello, previamentedebes haber presentado tu PDT y haber generado el NPS respectivo en www.sunat.gob.pe.

El pago con NPS lo puedes realizar en efectivo o con cheque en las ventanillas de lossiguientes bancos: Scotiabank, Interbank y BCP. Asimismo, puede realizar el pago en HomeBanking del BCP

09. Instructivo descarga de información de declaraciones (PDT 600,601, 617 y 621)

Page 16: PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

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16 SERIE: ContabilidadComputarizada

Consulte el Instructivo de descarga de información de declaraciones (PDT 600,601, 617 y621)Resumen de pasos para pedir por Internet la descarga de información de sus declaraciones(con Clave SOL):

1.- Ubicar en Mis declaraciones y pagos, elegir Consulto mis declaraciones y pagos yseleccionar Consulta general2.- Seleccionar como opción de búsqueda: Declaraciones determinativas y pagos3.-Elegir el(los) de los formularios (PDT) de los cuales desea descargar información(600, 601, 617 y/o 621)4.-Seleccionar el detalle de la búsqueda y dar click en “Buscar”5.- En la siguiente pantalla que aparecerá dar check en la columna izquierda a la(s)declaración(es) de la(s) cual(es) desea descargar información y presionar elbotón: Solicitud de descarga de Declaración.6.- Para consultar y descargar la información ir a Mis Declaraciones y Pagos,elegir Consulto mis Declaraciones y Pagosy seleccionar Consulta y descarga de pedidosde declaraciones.

10. Tutores y demos sobre el uso del PDT

Para acceder a los Tutores y Demos sobre el uso del PDT, ingrese aquí

11. Instalación del PDT

Para instalar su PDT, ingrese aquí

REQUERIMIENTOS Y CONFIGURACIÓN

¿Cuál es el equipo necesario?

¿Cuál es el equipo necesario?

Microcomputador PC o compatible Pentium Memoria RAM mínima de 32MB, sugerido 64MB Sistema Operativo Windows 95/98/2000/NT/XP Espacio Disponible en disco duro de 100MB como mínimo, sugerido 300MB Unidad de disco flexible de 3 1/2 HD (1.4 MB) Monitor Súper VGA

Opcional

Unidad lectora de discos ópticos (CD) Impresora matricial, de tinta o láser, conectada a la PC.

¿Cómo configurar la PC?

Page 17: PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

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Material recopilado de Internet 17

I) Configuración automática (Recomendable)

A partir de esta versión, el PDT le ofrece la posibilidad de corregir automáticamente laconfiguración regional (el PDT detectará automáticamente si la configuración no es laadecuada).

La configuración automática se llevará a cabo cuando usted responda "Sí" a la siguientepregunta :

Si usted responde "No" deberá configurar manualmente su PC de acuerdo a lo indicado en elpunto II.

II) Configuración manual

1. A fin de que pueda instalar su PDT sin ningún tipo de inconvenientes, verifique que su PCesté configurada correctamente, para lo cual deberá ingresar a:

Page 18: PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

Material de entrenamiento

18 SERIE: ContabilidadComputarizada

2. Luego seleccione la opción: Configuración Regional.

Page 19: PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

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Material recopilado de Internet 19

3. Verifique en cada lengüeta la siguiente información, en caso no corresponda deberá efectuarlos cambios correspondientes, para lo cual deberá presionar el botón "Aceptar".

a. Para la lengüeta de Número:

Símbolo decimal . (punto)Nro. de dígitos decimales 2Símbolo de separación de miles , (coma)Símbolo de signo negativo - (guión)Formato de número negativo -1,1Mostrar ceros a la izquierda 0,7

b. Para la lengüeta de Moneda:

Posición del símbolo de moneda *1,1Formato de número negativo *-1,1Símbolo decimal . (punto)Nro. de dígitos después del decimal 2Símbolo de separación de miles , (coma)

(*)(*)

Page 20: PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

Material de entrenamiento

20 SERIE: ContabilidadComputarizada

c. (*) Verificar que no existan espacios entre los caracteres.

d. Para la lengüeta de Hora:

Formato de hora hh:mm:ss ttSeparador de hora : (dos puntos)

e.f. Para la lengüeta de Fecha:

Formato de fecha corta dd/MM/aaaaSeparador de fecha / (barra inclinada)

Nota: Si desea utilizar toda la pantalla de la PC, verifique que en la: Configuración/Barra detareas, la opción "ocultar automáticamente", se encuentre activada.

Recomendaciones previas a la instalación

a) Realizar copia de seguridad

Como parte de un esquema de resguardo y seguridad de la información que seadministra en el PDT, se recomienda realizar copias de seguridad de lainformación contenida en el PDT de manera permanente y programada, con elfin de disminuir los riesgos de pérdida de información ocasionados por un corteintempestivo de fluido eléctrico, fallas en los dispositivos de la PC, entre otrascausas.

Para realizar una copia de seguridad. En el menú principal del programa, se deberá seleccionarlas siguientes opciones: Utilitarios – Copia de Seguridad – Generar.

Page 21: PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

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Material recopilado de Internet 21

b) Actualización automática de la nueva versión del PDT

Al ejecutar el proceso de la nueva versión del PDT sobre el software de la versión anterior yainstalada en su PC, el PDT ya realiza todas las actualizaciones de la versión anterior a lanueva versión de forma automática y sin afectar a la información registrada en su basede datos. Este proceso puede demorar de acuerdo al volumen de información que usted poseaen ese momento, por lo cual es muy importante que lo deje concluir normalmente, nointerrumpa el proceso por que puede ocasionar que se malogre su base de datos.

c) Consideraciones cuando se elimina versión anterior del PDT.

En caso que usted requiera borrar una versión anterior del programa, deberá utilizar la opción"Agregar o quitar programas" del menú "Panel de Control" del "Sistema de Windows"

Si ha borrado una versión anterior del programa sin realizar esta opción, antes de instalar lanueva versión, asegúrese de borrar el archivo "PM000.ini" creado por el programa en eldirectorio C:\windows de su PC.

d) Instalación del PDT para Windows 2000 / XP.

El sistema operativo Windows 2000 es un sistema que cuenta por defecto con un usuario"Administrador" el cual es propietario de las carpetas correspondientes al sistema operativo, esdecir sólo este usuario tiene permisos sobre los directorios donde se encuentran los archivoscorrespondientes al sistema operativo, por ejemplo el directorio WINNT para el caso delSistema Operativo Windows 2000, o el directorio WINDOWS para el caso del SistemaOperativo XP.

Un usuario que no sea el Administrador puede usar la PC pero no podrá visualizar, modificar oeliminar archivos del WINNT en el caso del Sistema Operativo Windows 2000 o del WINDOWSpara el caso del Sistema Operativo XP, si es que el administrador no le ha proporcionado lospermisos correspondientes.

Para el caso del PDT, éste podrá ser instalado por el usuario Administrador o algún otrousuario, pero dependiendo del caso se deben realizar algunos pasos previos a la instalación.

a.- Si la instalación la va realizar el usuario Administrador.

1. Realizar la instalación del PDT de forma normal tal como se indica el losinstructivos de instalación.

2. Una vez culminada la instalación deberá proporcionar los permisosnecesarios sobre el directorio SUNATPDT ( o el que haya elegido comoruta de instalación) a los usuarios que van hacer uso del PDT, dando cliccon el botón derecho del mouse, y seleccionar opción Seguridad de laventana Propiedades; en caso contrario tendrán problemas al ejecutar laaplicación.

Page 22: PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

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22 SERIE: ContabilidadComputarizada

b.- Si la instalación la va a realizar un usuario diferente al Administrador.

El usuario Administrador deberá realizar los siguientes pasosantes que el usuario que va a realizar la instalación proceda ahacerlo :

1. Abrir el Explorador de Windows.

2. En el directorio WINNT en el caso del Sistema OperativoWindows 2000 o en el directorio WINDOWS en el caso delSistema Operativo XP, dando clic con el botón derecho del mouseseleccionar la opción Propiedades.

3. Seleccionar al usuario que hará uso del PDT y darle lospermisos indicados.

Page 23: PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

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Material recopilado de Internet 23

4. El usuario que va a realizar la instalación puede proceder ainstalar el PDT normalmente.

Módulos de Información Tributaria del Programa deDeclaración Telemática

En el índice adjunto usted encontrará los módulos de información tributaria diseñados para lascampañas de presentación de Declaraciones Juradas Tributarias y en la cuál esta relacionadala salida de un nuevo PDT o a una nueva versión del PDT, a fin que el contribuyente puedaencontrar en ellos orientación detallada que dará respuestas a sus interrogantes para quecumpla correctamente con su obligación tributaria antes de la fecha de vencimiento de lapresentación de la Declaración Jurada en campaña, también puede encontrar el PDT autilizarse para su descarga.

Al final de cada índice de los módulos de información encontrará acceso a las normas legalesque dan sustento a la información que se les proporciona.

Page 24: PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

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24 SERIE: ContabilidadComputarizada

DECLARACIONES Y PAGOS SIMPLIFICADOS

Las declaraciones y pagos simplificados forman parte de los productos virtuales que la SUNATestá desarrollando para hacer más eficiente el proceso de recaudación de tributos, reducir loscostos de transacción y brindar mayores facilidades a los contribuyentes.Las declaraciones y pagos simplificados son formularios virtuales que con información mínimapermiten realizar, a través de la Internet, la declaración y pago de tributos internos. Asimismo,determina los intereses moratorios, en caso la declaración se realice luego de la fecha devencimiento.

Para utilizarlos solo debe tener Clave SOL

De tratarse de la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto deretenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.

COMO FUNCIONA

En SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe haga click en declaración simplificada e ingrese su ClaveSOL.

Luego podrá realizar su declaración y pago en tres pasos: (ejemplo de declaración y pago deIGV y Régimen Especial de Renta)

Paso 1 Seleccionar Formulario

Paso 2 Llenar el Formulario

Datos generales

Page 25: PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

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Material recopilado de Internet 25

Datos IGV

Datos Renta

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26 SERIE: ContabilidadComputarizada

Paso 3 Seleccionar la opción presentar/pagar/NPS

Si su declaración y pago tiene importe a pagar, deberá seleccionar la forma de pago, quepuede ser con cargo en cuenta, con tarjeta de crédito o débito Visa o con el Número de PagoSUNAT – NPS.

QUÉ DECLARACIONES Y PAGOS PUEDO HACER

Declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a laRenta de Tercera Categoría del Régimen General

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Material recopilado de Internet 27

Declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas y del Régimen Especial Declaración y pago mensual de la cuota del Nuevo Régimen Único Simplificado Declaración y pago de rentas de 2da categoría, por enajenación de inmuebles Pago de tributos y multas, que no se encuentren con Orden de Pago o Resoluciones

Modalidades de pago

Para efectuar el pago por Internet, cuentas con dos modalidades: con cargo encuenta en bancos afiliados o vía tarjetas de crédito o débito visa.

Vía cargo a cuenta predeterminada:

Modalidad disponible con el Scotiabank, Interbank, Continental, Crédito yCitibank.

Para utilizar esta modalidad, previamente debes haber celebrado un convenio deafiliación con tu banco.

Importante

Si tienes una cuenta de detracciones en el Banco de la Nación, puedes realizarlos pagos con cargo a dicha cuenta, en cuyo caso no necesitas afiliación previa.

Para visualizar una Demo sobre como hacer una Declaración Pago a través deesta modalidad hacer clic aquí

Vía Tarjetas de crédito o débito VISA.

Para ambos casos, su tarjeta debe estar afiliada a Verified by Visa.

Los bancos que ofrecen el servicio de Verified by Visa son los siguientes:

Continental (Tarjeta de Crédito y Débito)

Interbank (Tarjeta de Crédito y Débito)

Scotianbank (Tarjeta de Crédito)

BanBif (Tarjetas de Crédito)

Banco de Crédito BCP (Tarjeta de Crédito y Débito)

Banco de Comercio (Tarjeta de Crédito)

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28 SERIE: ContabilidadComputarizada

CUALES SON LAS VENTAJAS

La SUNAT busca que los contribuyentes disfruten de las ventajas de los formulariosvirtuales, que ayudan en el cálculo de los impuestos y se pueden presentar durante las 24horas del día, los 365 días del año, a través de la Internet.

La declaración simplificada muestra las siguientes ventajas:

No requiere descargar el formulario e instalarlo en la PC No es necesario actualizar la versión del formulario cada vez que requiera presentar

una declaración Reducido tiempo para llenar la declaración La cantidad de información requerida es la mínima necesaria Se minimizan los posibles errores en el llenado de la declaración Determina intereses moratorios, en caso se realice la declaración luego de la fecha de

vencimiento

NORMAS LEGALES

Resolución de Superintendencia N° 120-2009/SUNAT, publicada el04.06.2009 - Dictan medidas para facilitar la declaración y pago de tributos.

Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT, publicada el31.01.2010 - Aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago delImpuesto a la Renta de Segunda Categoría.

Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, publicada el31.01.2010 - Dictan medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a travésde SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pagoSUNAT - NPS.

Resolución de Superintendencia N° 051-2011/SUNAT, publicada el27.02.2011 - Modifican la RS N°038-2010/SUNAT que dictó medidas parafacilitar el pago de la Deuda Tributaria a través de SUNAT Virtual o en losBancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS.

Resolución de Superintendencia N° 053-2011/SUNAT, publicada el26.02.2011 - Aprueban normas para facilitar la realización de la declaración y elpago a cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

Resolución de Superintendencia N° 174-2011/SUNAT, publicada el29.06.2011 - Aprueban el Formulario Virtual N.° 616 Simplificado TrabajadoresIndependientes para la declaración y el pago a cuenta mensual a través deSUNAT Virtual de los sujetos perceptores de rentas de Cuarta Categoría.

Page 29: PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

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Material recopilado de Internet 29

Estimado contribuyente:

Le recordamos que desde el 1 de mayo de 2010 la declaración y pago mensual del IGV y delImpuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General, se realiza de la siguientemanera:

Utilizando el Programa de Declaración Telemática - PDT 621 - el cual se puedepresentar en las oficinas bancarias autorizadas o través de la Internet; o

Con la declaración simplificada, que es un formulario virtual que con información mínimapermite realizar la declaración y pago, a través de la Internet.

Cuando corresponda, los contribuyentes con domicilio fiscal en los lugares siguientes puedenseguir utilizando el formulario preimpreso 119, el cual solo se presenta en las oficinas delBanco de la Nación de los referidos lugares.

Lo mencionado en el presente aviso es de aplicación para los contribuyentes del RégimenEspecial del Impuesto a la Renta, a partir del 1 de junio de 2010. (En este caso podrán seguirpresentando el formulario preimpreso 118).Base Legal:

Resolución de Superintendencia N° 090-2010/SUNAT- publicada el 24 de marzo de 2010:Amplían uso de Formularios Virtual para Declaración y Pago de Impuesto General a lasVentas e Impuesto a la Rena.

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30 SERIE: ContabilidadComputarizada

ANEXOS

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Material recopilado de Internet 31

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT

(Publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999)

(Texto actualizado al 19.05.2010 en base a la

Resolución de Superintendencia N° 141-2010/SUNAT)

CAPITULO III

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Artículo 10º.- NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO

Normas aplicables a las notas de crédito y notas de débito:

1. NOTAS DE CRÉDITO

1.1. Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos,bonificaciones, devoluciones y otros.

1.2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes depago en relación a los cuales se emitan.

1.3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificarcomprobantes de pago otorgados con anterioridad.

1.4. En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes depago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costopara efecto tributario.

Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificacionesdeberán constar en el mismo comprobante de pago.

1.5. Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda "COPIA SINDERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".

1.6. El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberáconsignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha derecepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

1.7. Excepcionalmente, tratándose de boletos aéreos emitidos por las compañías deaviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, las agencias deviaje podrán emitir notas de crédito únicamente por los descuentos que, sobre lacomisión que perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gasto o costo paraefecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, según sea el

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32 SERIE: ContabilidadComputarizada

caso, siempre que se detalle la relación de boletos aéreos comprendidos en eldescuento.

1.8 En el supuesto a que se refiere el inciso 1.10 del numeral 1 del artículo 7°, el vendedor estáexceptuado de emitir la nota de crédito por la devolución del producto originalmente transferido.

(Inciso 1.8 del numeral 1 del artículo 10° incorporado por el Artículo 7° de la Resolución deSuperintendencia N° 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 y vigente a partir del 1.1.2009)

2. NOTAS DE DÉBITO

2.1. Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por elvendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como interesespor mora u otros.

Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir un nota de débito comodocumento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractualdel proveedor, según conste en el respectivo contrato.

2.2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes depago en relación a los cuales se emitan.

2.3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificarcomprobantes de pago otorgados con anterioridad.

3. Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago,siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidos para las facturas.

4. Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número delcomprobante de pago que modifican.

5. El destino de las notas de crédito y notas de débito será el siguiente:

Original : ADQUIRENTE O USUARIO

Primera copia : EMISOR

Segunda copia : SUNAT

6. La autorización de impresión de las notas de crédito y notas de débito que se emitan enrelación a los documentos autorizados por los literales m) y n) del numeral 6.1 del artículo 4°,se realizará siguiendo el procedimiento establecido para la autorización de impresión de losmencionados documentos.(Inciso incorporado por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 179-2004/SUNAT, publicada el 04.08.2004).

Page 33: PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

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Material recopilado de Internet 33

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTOGENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL

CONSUMO

(TEXTO ACTUALIZADO AL 23.02.2007 EN BASE AL DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF)

DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF

(Publicado el 15 de abril de 1999 y vigente desde el 16.04.1999)

(Respecto de la vigencia del Título II, ver artículo 79° del presente TUO)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se han aprobado diversos dispositivos legalesque han complementado y/o modificado su texto;

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27039 establece que por Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá los 60(sesenta) días contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, se expedirá el TextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27039;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventase Impuesto Selectivo al Consumo que consta de tres (03) Títulos, dieciséis (16) Capítulos,setentinueve (79) Artículos, dieciocho (18) Disposiciones Complementarias, Transitorias yFinales y cinco (05) Apéndices, los cuales forman parte integrante del presente DecretoSupremo.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientosnoventa y nueve.

Page 34: PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

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34 SERIE: ContabilidadComputarizada

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas

TITULO I : DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS TITULO II :DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO TITULO III :DE LAS DISPOSICIONES FINALES TITULO IV :DEL IMPUESTO ESPECIAL A LAS VENTAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS APENDICES

TITULO IDEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CAPITULO I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DELA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES

Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:

a) VENTA:

1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso,independientemente de la designación que se dé a los contratos onegociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas porlas partes.

(4) 2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresao la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento obonificación, con excepción de los señalados por esta Ley y su Reglamento,tales como los siguientes:

- El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados enla elaboración de los bienes que produce la empresa.

Page 35: PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

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Material recopilado de Internet 35

- La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricaciónde otros bienes que la empresa le hubiere encargado.

- El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a laconstrucción de un inmueble.

- El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción opérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga elReglamento.

- El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempreque sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.

- Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre quesea necesario para la realización de las operaciones gravadas y quedichos bienes no sean retirados a favor de terceros.

- El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores comocondición de trabajo, siempre que sean indispensables para que eltrabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega sedisponga mediante Ley.

- El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a lasempresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sidorecuperados.

(4) Numeral sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 27039, publicada el31.12.1998.

b) BIENES MUEBLES:

Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a losmismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave ysimilares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferenciaimplique la de cualquiera de los mencionados bienes.

c) SERVICIOS:

1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe unaretribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para losefectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este últimoimpuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y elarrendamiento financiero.

Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo prestase encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cualfuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.

(Ver Quinta Disposición Final del Decreto Supremo N° 017-2003-EFpublicada el 13.02.2003).

(Ver Directiva N° 004-99/SUNAT publicada el 04.05.1999 respecto a losservicios gratuitos).

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36 SERIE: ContabilidadComputarizada

El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto nodomiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional,independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestacióny del lugar donde se celebre el contrato.

2. La entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, debienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otraeconómicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento.

Para efecto de establecer la vinculación económica, será de aplicación loestablecido en el Artículo 54º del presente dispositivo.

En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el ImpuestoGeneral a las Ventas se aplica sobre la venta de pasajes que se expidan en elpaís o de aquellos documentos que aumenten o disminuyan el valor de venta delos pasajes siempre que el servicio se inicie o termine en el país, así como el delos que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país.

(Ver Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°980, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir de primer díacalendario del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, la cual indica que en el caso dell transporte internacional depasajeros en los que la aerolínea que emite el boleto aéreo y queconstituye el sujeto del Impuesto, conforme a lo dispuesto por el últimopárrafo del inciso c) del artículo 3º de la Ley, no sea la que en definitivaefectúe el servicio de transporte aéreo contratado, sino que por acuerdosinterlineales dicho servicio sea realizado por otra aerolínea, procede queesta última utilice íntegramente el crédito fiscal contenido en loscomprobantes de pago y demás documentos que le hubieran sidoemitidos, por la adquisición de bienes y servicios vinculados con laprestación del referido servicio de transporte internacional de pasajeros,siempre que se siga el procedimiento que establezca el Reglamento).

(Literal modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 950, publicado el3.2.2004, vigente desde el 1.3.2004)

d) CONSTRUCCION:

Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación InternacionalIndustrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

e) CONSTRUCTOR:

Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmueblesconstruidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por untercero para ella.

Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por untercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquierade los componentes del valor agregado de la construcción.

Page 37: PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

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Material recopilado de Internet 37

Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria se origina:

a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago deacuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, loque ocurra primero.

Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondientecontrato.Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechosde llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por losmontos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que seperciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a loque establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita elcomprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurraprimero.

c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pagode acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe laretribución, lo que ocurra primero.

En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finalestelefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha devencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

(Incisos a), b) y c) modificados por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 950,publicado el 3.2.2004, vigente desde el 1.3.2004).

d) En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha enque se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en quese pague la retribución, lo que ocurra primero.

e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante depago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción delingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.(Inciso modificado por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 950, publicado el3.2.2004, vigente desde el 1.3.2004)

f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el montoque se perciba, sea parcial o total.

g) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

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CAPITULO IV

DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 11º.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cadaperíodo el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en los capítulos V, VI y VII delpresente Título.

En la importación de bienes, el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

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CAPITULO VI

DEL CRÉDITO FISCAL(Ver la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 950, publicado el 3.2.2004, vigentedesde el 1.3.2004).(Ver el numeral 12.1 del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 978, publicado el 15 de marzode 2007, vigente a partir del 01.01.2009, el cual establece que los contribuyentes del ImpuestoGeneral a las Ventas comprendidos en el artículo 11° del referido Decreto Legislativodeterminarán el Impuesto a pagar de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto General alas Ventas).

(Ver el numeral 12.2 del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 978, publicado el 15 de marzode 2007, vigente a partir del 01.01.2009, el cual establece que hasta el 31.12.2012 loscontribuyentes del Impuesto General a las Ventas comprendidos en el artículo 11° del referidoDecreto Legislativo tendrán derecho a deducir del impuesto a pagar un crédito).

(Ver el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 978, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente apartir del 01.01.2008, el cual aplica a los Departamentos de Ucayali y Madre de Dios elprograma de reducción gradual de la exoneración del Impuesto General a las Ventas eimpuesto selectivo al Consumo al petroleo, gas natural y sus derivados contenida en el numeral14.1 del artículo 14° de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía).

ARTÍCULO 18º.- REQUISITOS SUSTANCIALES

El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignadoseparadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios ycontratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilizaciónen el país de servicios prestados por no domiciliados.

(Ver Directiva Nº 002-97/SUNAT, publicada el 01.04.1997)

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones outilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitossiguientes:

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a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a lalegislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a esteúltimo impuesto.

Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará deacuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.

b. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

(Segundo párrafo de este artículo ha sido modificado por el Artículo 8° del DecretoLegislativo N° 950, publicado el 3.2.2004, vigente desde el 1.3.2004).

ARTÍCULO 19º.- REQUISITOS FORMALES

(Ver la Única Disposición Final de la Ley N° 29214, publicada el 23.4.2008, vigente desde el24.4.2008, mediante la cual se establece que la modificación introducida al artículo 19° delTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, se aplicará incluso, a las fiscalizaciones de la SUNAT en curso y a los procesosadministrativos y/o contenciosos tributarios en trámite, sea ante la SUNAT o ante el TribunalFiscal).

Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior se cumplirán lossiguientes requisitos formales:

a) Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago queacredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser elcaso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por elfedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten elpago del Impuesto en la importación de bienes.

Los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en el presenteinciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el créditofiscal.

b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número delRUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la informaciónobtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo conla información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes depago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.

(Ver el artículo 1° de la Ley N° 29215, publicada el 23.4.2008, vigente desde el24.4.2008, mediante el cual se establece información mínima adicional que debencontener los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso b) delartículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventase Impuesto Selectivo al Consumo).

(Ver el artículo 3° de la Ley N° 29215, publicada el 23.4.2008, vigente desde el24.4.2008, mediante el cual se establecen otras disposiciones referidas a que nodará derecho a crédito fiscal el comprobantes de pago o nota de débito que

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consigne datos falsos en lo referente a la descripción y cantidad del bien, servicioo contrato objeto de la operación y al valor de venta, así como los comprobantesde pago no fidedignos definidos como tales por el Reglamento).

c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por laSUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago delimpuesto en la utilización del servicios prestados por no domiciliados; hayan sidoanotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras.El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitosprevistos en el Reglamento.

El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formalesrelacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al créditofiscal, el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición, sin perjuiciode la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario queresulten aplicables.

Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente elmonto del impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado porun monto equivocado, procederá la subsanación conforme a lo dispuesto por elReglamento. El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe talsubsanación.

Tratándose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados, no será deaplicación lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo.

Tratándose de comprobante de pago, notas de débito o documentos que incumplan conlos requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en laadquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción eimportación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto yde la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado:

i. Con los medios de pago que señale el Reglamento; y,

ii. Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamento.

Lo antes mencionado, no exime del cumplimiento de los demás requisitos exigidos poresta Ley para ejercer el derecho al crédito fiscal.

La SUNAT, por resolución de superintendencia, podrá establecer otros mecanismos deverificación para la validación del crédito fiscal.

En la utilización, en el país, de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscalse sustenta en el documento que acredite el pago del Impuesto.

Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal, en los casos de sociedades de hecho,consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, queno lleven contabilidad independiente, el operador atribuirá a cada parte contratante,según la participación en los gastos establecida en el contrato, el Impuesto que hubiesegravado la importación, la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción,de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Dicha atribución deberá ser realizada mediante documentos cuyas características yrequisitos serán establecidos por la SUNAT.

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(Ver el artículo 2° de la Ley N° 29215, publicada el 23.4.2008, vigente desde el 24.4.2008,mediante el cual se establecen requisitos en la oportunidad de la anotación en elRegistro de Compra de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere elinciso a) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo).

(Ver Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales de la LeyN° 29215, publicada el 23.4.2008, vigente desde el 24.4.2008, mediante las cuales seestablecen disposiciones para la aplicación de la Ley, así como disposiciones para laregularización de aspectos formales relativos al registro de operaciones por los periodosanteriores a su vigencia).

(Ver Resolución de Superintendencia Nº 022-98-SUNAT, publicada 11.12.1998, vigentedesde el 12.02.1998)

(Ver artículo 8° de la Ley N° 28194 – Ley para la Lucha Contra la Evasión y Para laFormalización de la Economía, publicada el 26.3.2004 vigente desde el 27.3.2004,respecto a que los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho adeducir gastos, costos o créditos, entre otros.)

(Ver artículo 6° de la Ley N° 28211, sustituido por el artículo 5° de la Ley N° 28309,publicada el 29.7.2004, vigente a partir del 30.7.2004, según el cual, el Impuesto General alas Ventas pagado por la adquisición o la importación de bienes y servicios, o contratosde construcción no constituye crédito fiscal para los sujetos que realicen la venta en elpaís de los bienes afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado).

(Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, sustituido por el artículo 2° de la Ley N° 29214,publicada el 23.4.2008, vigente desde el 24.4.2008).

ARTÍCULO 20º.- IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO NO GENERA CRÉDITO FISCAL

El Impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como créditofiscal, ni podrá ser considerado como costo o gasto por el adquirente.

ARTÍCULO 21º.- SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Y SERVICIOS DESUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE, SERVICIOS TELEFÓNICOS,TELEX Y TELEGRÁFICOS

Tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal podráaplicarse únicamente cuando el Impuesto correspondiente hubiera sido pagado.

Tratándose de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finalestelefónicos, télex y telegráficos; el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para elpago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 22º.- REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL (13)

En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes detranscurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio

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menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberáreintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio.

Tratándose de los bienes a los que se refiere el párrafo anterior, que por su naturalezatecnológica requieran de reposición en un plazo menor, no se efectuará el reintegro del créditofiscal, siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada con informe técnicodel Ministerio del Sector correspondiente. En estos casos, se encontrarán obligados areintegrar el crédito fiscal en forma proporcional, si la venta se produce antes de transcurrido un(1) año desde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento.

La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, asícomo la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuyaadquisición también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo.

En todos los casos, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en quecorresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que seproduzcan los hechos que originan el mismo.

Se excluyen de la obligación del reintegro:

a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuitoo fuerza mayor;

b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuiciodel contribuyente por sus dependientes o terceros;

c) La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados; y,

d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados.

Para efecto de lo dispuesto en los incisos antes mencionados, se deberá tener en cuenta loestablecido en el Reglamento de la presente Ley y en las normas del Impuesto a la Renta.

El reintegro al que se hace referencia en los párrafos anteriores, se sujetará a las normas queseñale el Reglamento.

(13) Artículo sustituido por el Artículo 11° de la Ley N° 27039, publicada el 31.12.1998.

ARTÍCULO 23º.- OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

Para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realiceconjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el procedimiento queseñale el Reglamento.

Sólo para efecto del presente artículo y tratándose de las operaciones comprendidas en elinciso d) del Artículo 1º del presente dispositivo, se considerarán como operaciones nogravadas, la transferencia del terreno.

(Ver artículo 6° de la Ley N° 28211, sustituido por el artículo 5° de la Ley N° 28309, publicada el29.7.2004, vigente a partir del 30.7.2004, según el cual, para efectos de la determinación delcrédito fiscal, los sujetos afectos al Impuesto General a las Ventas considerarán comooperaciones no gravadas de este impuesto, a las operaciones afectas al Impuesto a la Ventade Arroz Pilado).

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ARTÍCULO 24º.- FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN, REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓNDE EMPRESAS (14)

En el caso del fideicomiso de titulización, el fideicomitente podrá transferir al patrimoniofideicometido, el crédito fiscal que corresponda a los activos transferidos para su constitución.

Asimismo, el patrimonio fideicometido podrá transferir al fideicomitente el remanente del créditofiscal que corresponda a las operaciones que hubiera realizado para el cumplimiento de susfines, con ocasión de su extinción.

Las mencionadas transferencias del crédito fiscal se efectuarán de acuerdo a lo que establezcael Reglamento.

Tratándose de la reorganización de empresas se podrá transferir a la nueva empresa, a la quesubsiste o a la adquirente, el crédito fiscal existente a la fecha de la reorganización.

En la liquidación de empresas no procede la devolución del crédito fiscal.

(14) Artículo sustituido por el Artículo 12° de la Ley N° 27039, publicada el 31.12.1998.

ARTÍCULO 25º.- CRÉDITO FISCAL MAYOR AL IMPUESTO BRUTO

Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto delImpuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este saldo seaplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.

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CAPITULO VII

DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 26º.- DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO

Del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en elperíodo que corresponda, se deducirá:

a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que elsujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante depago que respalde la operación que los origina. A efectos de la deducción, se presumesin admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporción a la baseimponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido.

Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellos que noconstituyan retiro de bienes.

En el caso de importaciones, los descuentos efectuados con posterioridad al pago delImpuesto Bruto, no implicarán deducción alguna respecto del mismo, manteniéndose elderecho a su utilización como crédito fiscal; no procediendo la devolución del Impuestopagado en exceso, sin perjuicio de la determinación del costo computable según lasnormas del Impuesto a la Renta.

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(Inciso modificado por el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 950, publicado el3.2.2004, vigente desde el 1.3.2004).

(15) b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de laretribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial de ventas debienes o de prestación de servicios. La anulación de las ventas o servicios estácondicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la retribuciónefectuada, según corresponda;

(15) Inciso sustituido por el Artículo 13° de la Ley N° 27039, publicada el31.12.1998.

c) El exceso del Impuesto Bruto que por error se hubiere consignado en el comprobantede pago.(Inciso modificado por el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 950, publicado el3.2.2004, vigente desde el 1.3.2004).

Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el vendedor deberá emitirde acuerdo con las normas que señale el Reglamento.

ARTÍCULO 27º.- DEDUCCIONES DEL CRÉDITO FISCAL

Del crédito fiscal se deducirá:

a) El Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto hubieraobtenido con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde laadquisición que origina dicho crédito fiscal, presumiéndose, sin admitir prueba encontrario, que los descuentos obtenidos operan en proporción a la base imponibleconsignada en el citado documento.

Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellos que noconstituyan retiro de bienes;

(16) b) El Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta delos bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado;

(16) Inciso sustituido por el Artículo 14° de la Ley N° 27039, publicada el 31.12.1998.

c) El exceso del Impuesto Bruto consignado en los comprobantes de pagocorrespondientes a las adquisiciones que originan dicho crédito fiscal.

Las deducciones deberán estar respaldadas por las notas de crédito a que se refiere el últimopárrafo del artículo anterior.

ARTÍCULO 28º.- AJUSTES POR RETIRO DE BIENES

Tratándose de bonificaciones u otras formas de retiro de bienes, los ajustes del crédito fiscal seefectuarán de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

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CAPITULO X

DE LOS MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO(21)

(21) Título sustituido por el Artículo 18° de la Ley N° 27039, publicada el 31.12.1998.

ARTÍCULO 37º.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL

Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y unRegistro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a lasnormas que señale el Reglamento.

En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar unRegistro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos enconsignación.

La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros ocontroles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar.

(Artículo sustituido por el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 950, publicado el3.2.2004, vigente desde el 1.3.2004).

(Ver artículo 23º de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT, publicada el04.11.2004, vigente desde 08.11.2004)

ARTÍCULO 38º.- COMPROBANTES DE PAGO

Los contribuyentes del Impuesto deberán entregar comprobantes de pago por las operacionesque realicen, los que serán emitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto se consignará separadamente en elcomprobante de pago correspondiente el monto del Impuesto. Tratándose de operacionesrealizadas con personas que no sean contribuyentes del Impuesto, se podrá consignar en losrespectivos comprobantes de pago el precio o valor global, sin discriminar el Impuesto.

El comprador del bien, el usuario del servicio incluyendo a los arrendatarios y subarrendatarios,o quien encarga la construcción, están obligados a aceptar el traslado del Impuesto.

La SUNAT establecerá las normas y procedimientos que le permita tener la información previade la cantidad y numeración de los comprobantes de pago y guías de remisión de que disponeel sujeto del Impuesto, para ser emitidas en sus operaciones.

ARTÍCULO 39º.- CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DEPAGO

Corresponde a la SUNAT señalar las características y los requisitos básicos de loscomprobantes de pago, así como la oportunidad de su entrega.

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ARTÍCULO 40º.- SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUAPOTABLE, Y SERVICIOS TELEFÓNICOS, TELEX Y TELEGRÁFICOS

Los sujetos del Impuesto que presten los servicios de suministro de energía eléctrica, aguapotable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos; deberán consignar en el respectivocomprobante de pago la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio.

ARTÍCULO 41º.- OBLIGACIÓN DE CONSERVAR COMPROBANTES DE PAGO

Las copias y los originales, en su caso, de los comprobantes de pago y demás documentoscontables deberán ser conservados durante el período de prescripción de la acción fiscal.

Artículo 42o.- VALOR NO FEHACIENTE O NO DETERMINADO DE LAS OPERACIONES

Cuando por cualquier causa el valor de venta del bien, el valor del servicio o el valor de laconstrucción, no sean fehacientes o no estén determinados, la SUNAT podrá estimarlos en laforma y condiciones que determine el reglamento en concordancia con las normas del CódigoTributario.

No es fehaciente el valor de una operación, cuando no obstante haberse expedido elcomprobante de pago o nota de débito o crédito se produzcan, entre otras, las siguientessituaciones:

a. Que sea inferior al valor usual del mercado para otros bienes o servicios de igualnaturaleza, salvo prueba en contrario.

b. Que las disminuciones de precio por efecto de mermas o razones análogas, se efectúenfuera de los márgenes normales de la actividad.

c. Que los descuentos no se ajusten a lo normado en la Ley o el Reglamento.

Se considera que el valor de una operación no está determinado cuando no existedocumentación sustentatoria que lo ampare o existiendo ésta, consigne de forma incompleta lainformación no necesariamente impresa a que se refieren las normas sobre comprobantes depago, referentes a la descripción detallada de los bienes vendidos o servicios prestados ocontratos de construcción, cantidades, unidades de medida, valores unitarios o precios.

Las operaciones entre empresas vinculadas se considerarán realizadas al valor de mercado.Para este efecto, se considera como valor de mercado al establecido por la Ley del Impuesto ala Renta, para las operaciones entre empresas vinculadas económicamente.

La SUNAT podrá corregir de oficio y sin trámites previos, mediante sistemas computarizados,los errores e inconsistencias que aparezcan en la revisión de la declaración presentada yreliquidar, por los mismos sistemas de procesamiento, el impuesto declarado, requiriendo elpago del Impuesto omitido o de las diferencias adeudadas.

(Artículo sustituido por el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 950, publicado el3.2.2004, vigente desde el 1.3.2004).

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ARTÍCULO 43º.- VENTAS, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN OMITIDOS

Tratándose de ventas, servicios o contratos de construcción omitidos, detectados por laAdministración Tributaria, no procederá la aplicación del crédito fiscal que hubierecorrespondido deducir del Impuesto Bruto generado por dichas ventas.

ARTÍCULO 44º.- COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR OPERACIONES NOREALESEl comprobante de pago o nota de débito emitido que no corresponda a una operación real,obligará al pago del Impuesto consignado en éstos, por el responsable de su emisión.

El que recibe el comprobante de pago o nota de débito no tendrá derecho al crédito fiscal o aotro derecho o beneficio derivado del Impuesto General a las Ventas originado por laadquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción.

Para estos efectos se considera como operación no real las siguientes situaciones:

a) Aquella en la que si bien se emite un comprobante de pago o nota de débito, laoperación gravada que consta en éste es inexistente o simulada, permitiendodeterminar que nunca se efectuó la transferencia de bienes, prestación o utilización deservicios o contrato de construcción.

b) Aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito noha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre ydocumentos para simular dicha operación. En caso que el adquirente cancele laoperación a través de los medios de pago que señale el Reglamento, mantendrá elderecho al crédito fiscal. Para lo cual, deberá cumplir con lo dispuesto en elReglamento.

La operación no real no podrá ser acreditada mediante:

1. La existencia de bienes o servicios que no hayan sido transferidos o prestados por elemisor del documento; o,

2. La retención efectuada o percepción soportada, según sea el caso.

(Artículo sustituido por el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 950, publicado el3.2.2004, vigente desde el 1.3.2004).

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TITULO III

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 68º.- ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS YSELECTIVO AL CONSUMO

La Administración de los Impuestos establecidos en los Títulos anteriores está a cargo de laSUNAT y su rendimiento constituye ingreso del Tesoro Público.

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ARTÍCULO 69º.- EL CRÉDITO FISCAL NO ES GASTO NI COSTO

El Impuesto General a las Ventas no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación delImpuesto a la Renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal.

IGV CUADRO RESUMEN

OPERACIONESGRAVADAS

-La venta en el país de bienes muebles.-La prestación o utilización de servicios en el país.-Los Contratos de construcción.-La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de losmismos.-La importación de bienes.

EXONERACIONES EINAFECTACIONES

Exoneraciones -Apéndice I Operaciones de venta e Importación.-Apéndice II Servicios.

Inafectaciones

-Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (soloen caso de personas naturales que constituyanRentas de primera o segunda categorías).-Transferencia de bienes en caso de reorganizaciónde empresas.-Transferencia de bienes instituciones educativas.-Juegos de azar.-Importación de bienes donados a entidadesreligiosas.-Importación de bienes donados en el exterior, etc.

NACIMIENTO DE LAOBLIGACIÓNTRIBUTARIA

En la venta debienes

Fecha que se emite el comprobante de pago o en lafecha en que se entregue el bien, lo que ocurraprimero.

En el retiro debienes

En la fecha del retiro del bien o en la fecha deemisión del comprobante de pago, lo que ocurraprimero.

En la prestaciónde servicios

En la fecha en que se emite el comprobante de pagoo en la fecha en que se percibe la retribución, lo queocurra primero.

En los contratosde construcción

En la fecha de emisión del comprobante de pago oen la fecha de percepción del ingreso (por el montopercibido), lo que ocurra primero.

En la primeraventa deinmuebles.

En la fecha de percepción del ingreso, respecto delmonto que se perciba, sea parcial o total. También siéste es denominado arras.

En laimportación debienes

En la fecha en que se solicita el despacho aconsumo de los bienes.

SUJETOS DELIMPUESTO

ContribuyenteAquél que realiza la actividad gravada, es decir,aquel que vende bienes, presta servicios, importabienes afectos, etc

ResponsableAquella persona, natural o jurídica que, sin tener lacondición de contribuyente, debe cumplir con laobligación de pagar el impuesto. Por ejemplo, elcomprador de bienes, cuando el vendedor no sea

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domiciliado, los comisionistas, subastadores,martilleros, etc.

CALCULO DELIMPUESTO

Impuesto Bruto

Monto resultante de aplicar la tasa (18%), queincluye el Impuesto de Promoción Municipal, sobre labase imponible. Puede resultar saldo a pagar, osaldo a favor del contribuyente (crédito fiscal).

BaseImponible

Valor numérico sobre el cual se aplica latasa del tributo. La base imponible estáconstituida por :

El valor de venta, en el caso de venta delos bienes.

El total de la retribución, en la prestacióno utilización de servicios.

El valor de construcción, en loscontratos de construcción.

El ingreso percibido en la venta deinmuebles, con exclusión del valor delterreno.

En las importaciones, el valor enaduana, determinado con arreglo a lalegislación pertinente, más los derechose impuestos que afectan la importación,con excepción del IGV.

Tasa delimpuesto

18% (16 % + 2% de Impuesto de PromociónMunicipal)Tasa aplicable desde el 01.03.2011.

Crédito Fiscal

Está constituido por el IGV consignadoseparadamente en el comprobante de pago querespalda la adquisición de bienes, servicios ycontratos de construcción o el pagado en laimportación del bien. Deberá ser utilizado mes ames, deduciéndose del impuesto bruto paradeterminar el impuesto a pagar.

DECLARACIÓN YPAGO DELIMPUESTO

Presentar mensualmente la declaración jurada por las operacionesgravados y exoneradas realizadas en el periodo tributario.

Se puede presentar desde el primer día hábil del mes siguiente al quegeneró la obligación hasta la fecha de vencimiento.

Deberá utilizar el PDT Formulario Virtual N° 0621. De no estar obligado, puede usar el Formulario virtual Simplificado 621.

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PREGUNTAS FRECUENTES DEL IGV

1. ¿La venta de un inmueble por una persona natural está gravada con el IGV?

Estará gravada con el IGV, siempre se trate de la primera venta del inmueble que realice elconstructor. Para efecto de lo señalado anteriormente, se considera constructor, a cualquierpersona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente porella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

2. ¿Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), estánobligados a pagar el IGV?

De acuerdo con el inciso c) del Artículo 120° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - D.S.N° 179-2004-EF modificado por el Decreto Legislativo N° 968, los contribuyentes de esterégimen están sujetos a las normas de la Ley del IGV e ISC.

3. ¿Qué es el crédito fiscal?

El crédito fiscal es el monto constituido por el Impuesto General a las Ventas consignadoseparadamente en los comprobantes de pago que respaldan la adquisición de bienes, serviciosy contratos de construcción o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilizaciónen el país de servicios prestados por no domiciliados.

4. ¿Cuáles son los requisitos para usar el crédito fiscal?

La Ley del IGV establece los requisitos sustanciales y formales siguientes:

Requisitos Sustanciales:

Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa de acuerdo a la legislación delImpuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuestoQue se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto.

Requisitos Formales:

Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien, delservicio afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito o en eldocumento emitido por la aduana, que acredite el pago del impuesto en la importación debienes;Que los comprobantes de pago consignen la información mínima siguiente:

- Identificación del emisor y del adquiriente o usuario.- Identificación del comprobante de pago.- Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación, y,- Monto de la operación.

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Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la Aduana oel formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por nodomiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su registro de compras en elmes de su emisión o dentro de los 12 meses siguientes.

5. ¿Qué comprobantes de pago dan derecho a crédito fiscal?

Los comprobantes que dan derecho a crédito fiscal son: facturas, tickets, liquidaciones decompra, y otros documentos señalados en el numeral 6.1 del Art. 4° del Reglamento deComprobantes de Pago.

6. ¿Qué adquisiciones otorgan derecho a usar crédito fiscal?

La ley establece que sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicioso contratos de construcción que reúnan los requisitos siguientes:Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación delImpuesto con la Renta;Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el Impuesto.

7. ¿De existir saldo a favor, hasta cuando puedo utilizarlo?

Se podrá utilizar el saldo a favor hasta que se agote. Cuando en un mes determinado el montodel crédito fiscal sea mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituirá saldo a favordel contribuyente. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hastaagotarlo.

8. ¿Cómo realizo la declaración y el pago del IGV?

Para realizar la declaración y el pago del IGV, deberá utilizar el PDT 621 (IGV RENTAMensual). En el caso de no estar obligado a presentar el PDT, puede presentar el Formulariovirtual Simplificado 621.

9 ¿Se puede seguir emitiendo facturas impresas con anterioridad al 1 de marzo de 2011que tenían la tasa de 19% de IGV? ¿Hasta cuándo?

Sí se puede seguir emitiendo esas facturas siempre que se consigne en ellas la tasa vigentemediante cualquier mecanismo.Del mismo modo se puede seguir emitiendo las liquidaciones de compra, notas de crédito ynotas de débito impresas con anterioridad al 1 de marzo de 2011, consignando también enellas la tasa vigente al momento de su emisión.Estos comprobantes se podrán emitir hasta agotar el rango que fue impreso antes del 1 demarzo de 2011.Así, por ejemplo, si un comerciante que obtuvo en enero de 2011 autorización de SUNAT(Formulario N°. 816) e imprimió sus facturas de serie 001 con rango del N°. 001 al N°. 100, yal 28 de febrero del 2011 las había emitido hasta el número 70, puede seguir emitiendo las 30que le restan hasta agotarlas. Eso sí, al emitirlas deberá consignar en ellas la tasa vigente delIGV (por ejemplo 18% si la emite en julio de 2011) en la factura.Cabe recordar que a partir del 1 de marzo de 2011 la tasa del IGV es de 16% + 2% de IPM,que se consigna usualmente como 18% en los comprobantes de pago. Esto conforme a la LeyN°. 29666.

Referencia: Resolución de Superintendencia N°. 191-2011/SUNAT

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LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

TEXTO UNICO ORDENADO DE LADECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF(Publicado el 08 de diciembre de 2004)

(Actualizado al 15.03.2007)

CAPÍTULO XI

DE LAS DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 85º.-

Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago acuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable,dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, cuotas mensuales que determinaráncon arreglo a alguno de los siguientes sistemas:

a) Fijando la cuota sobre la base de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, elcoeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente alejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.

Los pagos a cuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el coeficientedeterminado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicioprecedente al anterior. En este caso, de no existir impuesto calculado en el ejercicioprecedente al anterior se aplicará el método previsto en el inciso b) de este artículo.

En base a los resultados que arroje el balance del primer semestre del ejercicio gravable,los contribuyentes podrán modificar el coeficiente a que se refiere el primer párrafo de esteinciso. Dicho coeficiente será de aplicación para la determinación de los futuros pagos acuenta.

b) Aquéllos que inicien sus actividades en el ejercicio efectuarán sus pagos a cuenta fijando lacuota en el dos por ciento (2%) de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

También deberán acogerse a este sistema quienes no hubieran obtenido renta imponibleen el ejercicio anterior.

(Ver Ley N° 28872, publicada el 15.8.2006, derogada mediante el artículo 12° de la LeyNo. 28945, publicada el 24.12.2006 y vigente desde el 25.12.2006)

(114) Para efecto de lo dispuesto en este artículo, se consideran ingresos netos el total deingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones,

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bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a lacostumbre de la plaza, e impuesto calculado al importe determinado aplicando la tasa a que serefiere el primer párrafo del Artículo 55º de esta Ley.

(114) Párrafo sustituido por el artículo 7º de la Ley Nº 27513, publicada el 28 de agostode 2001.

El contribuyente determinará el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasión de lapresentación de la declaración correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas o elija unsistema que no le sea aplicable, la Administración podrá determinar el sistema que lecorresponda.

(115) La modificación del coeficiente o del porcentaje correspondiente a los sistemas de pagosa cuenta se realizará con la presentación de los respectivos balances, en la forma ycondiciones que establezca el Reglamento.

(115) Párrafo incorporado por el artículo 15° de la Ley N° 27034, publicada el 30 dediciembre de 1998.

Los contribuyentes que obtengan las rentas sujetas a la retención del Impuesto a que se refiereel Artículo 73°-B de la Ley, no se encuentran obligados a realizar los pagos a cuentamensuales a que se refiere este artículo por concepto de dichas rentas.

(Último párrafo sustituido mediante el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 970,publicado el 24.12.2006 y vigente desde el 1.1.2007)

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CODIGO DE COMERCIO (1902)

(Promulgado : 15.02.1902 / Vigencia : 01.07.1902)

SECCION III

DE LOS LIBROS Y DE LA CONTABILIDAD DEL COMERCIO

Artículo 33.-

Los comerciantes llevarán necesariamente:

Un libro de inventarios y balances.

Un libro diario

Un libro mayor.

Un copiador o copiadores de cartas y telegramas.

Los demás libros que ordenen las leyes especiales.

Las sociedades y compañías llevarán también un libro o libros de actas, en las que constarántodos los acuerdos que se refieran a la marcha y operaciones sociales, tomados por las juntagenerales y los consejos de administración.

Artículo 34.- Libros facultativos

Podrán llevar además los libros que estimen convenientes, según el sistema de contabilidadque adopten.

Estos libros no estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 36, pero podrán legalizar los queconsideren oportunos.

Concordancias:

D. Leg. 190, art. 35 (12/06/81);

D.S. 245-81-EFC

(Reg) art. 85, 86, 87, 88, 89,90 (04/11/81),

C. de C. art. 36.

Artículo 35.-

Los comerciantes podrán llevar los libros por sí mismos o por personas a quienes autoricenpara ello.

Si el comerciante no llevare los libros por sí mismo, se presumirá concedida la autorización alque los lleve, salvo prueba en contrario. (*)

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(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 13253, publicada el 12-09-59, cuyo texto esel siguiente:

Artículo 35.- Auxilio contable

"Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de contadorestitulados públicos o mercantiles."

Artículo 36.- Formalidades de los libros de contabilidad

Presentarán los comerciantes los libros a que se refiere el artículo 33, encuadernados, forradosy foliados, al juez de 1º instancia de la provincia en donde tuvieren su establecimientomercantil, para que ponga en el primer folio de cada uno, nota firmada de los que tuviere ellibro.

Se estampará además en todas las hojas de cada libro, el sello del juzgado que lo autorice. (*)

(*) Artículo derogado por la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26002, publicado el27-12-92.

Artículo 37.- Contenido del libro de inventarios y balances

El libro de inventarios y balances, empezará por el inventario que deberá formar el comercianteal tiempo de dar principio a sus operaciones, y contendrá:

1) La relación exacta del dinero, valores, créditos, efectos al cobro, bienes muebles einmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real y queconstituyan su activo.

2) La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere, yque formen su pasivo.

3) Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el capital con queprincipia sus operaciones.

El comerciante formará además anualmente y extenderá en el mismo libro, el balance generalde sus negocios, con los pormenores expresados en este artículo, y de acuerdo con losasientos del diario, sin reserva ni omisión alguna, bajo su firma y responsabilidad.

Concordancias:

L.G.S. art. 250 y ss.

Artículo 38.- Contenido del libro diario

En el libro diario se asentará por primera partida el resultado del inventario de que trata elartículo anterior, dividido en una o varias cuentas consecutivas, según el sistema decontabilidad que se adopte.

Seguirán después día por día todas sus operaciones, expresando cada asiento el cargo y eldescargo de las respectivas cuentas.

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Cuando las operaciones sean numerosas, cualquiera que sea su importancia, o cuando hayantenido lugar fuera del domicilio, podrán anotarse en un solo asiento las que se refieren a cadacuenta y se hayan verificado en cada día; pero guardando en la expresión de ellas, cuando sedetallen, el orden mismo en que se hayan verificado.

Se anotarán asimismo, en la fecha en que las retire de caja, las cantidades que el comerciantedestine a sus gastos domésticos, y se llevarán a una cuenta especial que al intento se abrirá enel libro mayor.

Artículo 39.- Contenido del libro mayor

Las cuentas con cada objeto o persona en particular, se abrirán además por Debe y Haber enel libro mayor; y a cada una de estas cuentas se trasladarán, por orden riguroso de fechas, losasientos del diario referentes a ellas.

Artículo 40.- Contenido del libro de actas

En el libro de actas que llevará cada sociedad, se consignarán a la letra los acuerdos que setomen en sus juntas o en las de sus administradores; expresando la fecha de cada una, losasistentes a ellas, los votos emitidos y lo demás que conduzca al exacto conocimiento de loacordado; autorizándose con la firma de los gerentes, directores o administradores que esténencargados de la gestión de la sociedad, o que determine los estatutos o bases por que éstase rija.

Concordancias:

C. de C. art. 33 (últ. parte);

L.G.S. arts. 140, 168.

Artículo 41.- Contenido del libro copiador

Al libro copiador se trasladarán, bien sea a mano, o valiéndose de un medio mecánicocualquiera, íntegra y sucesivamente, por orden de fechas, inclusas la antefirma y firma, todaslas cartas que el comerciante escriba sobre su tráfico, y los despachos telegráficos que expida.

Concordancias:

C. de C. art. 42;

L.G.S. art. 23.

Artículo 42.- Conservación de correspondencia comercial

Conservarán los comerciantes cuidadosamente, en legajos y ordenados, las cartas ydespachos telegráficos que recibieren, relativos a sus negociaciones.

Concordancias:

C. de C. art. 41.

Artículo 43.- Forma de llevar los libros

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Los comerciantes, además de cumplir y llenar las condiciones y formalidades prescritas en estasección, deberán llevar sus libros con claridad, por orden de fechas, sin blancos,interpolaciones, raspaduras, ni enmiendas, y sin presentar señales de haber sido alteradossustituyendo o arrancando los folios o de cualquiera otra manera.

Concordancias:

C. de C. arts. 34 y ss.

Artículo 44.- Corrección de errores u omisiones en los libros

Los comerciantes salvarán a continuación, inmediatamente que los adviertan, los errores uomisiones en que incurrieren al escribir en los libros, explicando con claridad en qué consistían,y extendiendo el concepto tal como debiera haberse estampado.

Si hubiere transcurrido algún tiempo desde que el yerro se cometió o desde que se incurrió enla omisión, harán el oportuno asiento de rectificación, añadiéndose al margen del asientoequivocado una nota que indique la corrección.

Artículo 45.- Reserva de los libros de contabilidad

No se podrá hacer pesquisa de oficio por juez o tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si loscomerciantes llevan sus libros con arreglo a las disposiciones de este Código, ni hacerinvestigación o examen general de la contabilidad en las oficinas o escritorios de loscomerciantes.

Concordancias:

Const. 1993 art. 2 inc. 10;

C.P.C. art. 260.

Artículo 46.- Excepción de la reserva

Tampoco podrá decretarse a instancia de parte la comunicación, entrega o reconocimientogeneral de los libros, correspondencia y demás documentos de los comerciantes; excepto enlos casos de liquidación, sucesión universal o quiebra.

Concordancias:

Const. 1993 art. 2 inc. 10;

C.P.C. art. 260.

Artículo 47.- Exhibición de los libros y documentos comerciales

Fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse la exhibición de loslibros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona aquien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición.

El reconocimiento se hará en el escritorio del comerciante a su presencia o a la de la personaque comisione, y se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestiónque se ventile, siendo estos los únicos que podrán comprobarse.

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Concordancias:

Const. 1993 art. 2 inc. 10;

C.P.C. art. 260;

L.O.M.P. art. 6

Artículo 48.- Reglas para graduar la fuerza probatoria de los libros

Para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes, se observarán las reglassiguientes:

1) Los libros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; peroel adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que leperjudiquen, sino que, habiendo aceptado este medio de prueba, quedará sujeto al resultado,que arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración los asientos relativos a la cuestiónlitigiosa.

2) Si en los asientos de los libros llevados por dos comerciantes no hubiere conformidad, y losdel uno se hubieren llevado con todas las formalidades expresadas en esta sección, y los delotro adolecieren de cualquier defecto o carecieren de los requisitos exigidos por este Código,los asientos de los libros en regla harán fe contra los defectuosos, a no demostrarse locontrario por medio de otras pruebas admisibles en derecho.

3) Si uno de los comerciantes no presentare sus libros, o manifestare no tenerlos, harán fecontra él, los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, a no demostrar quela carencia de dichos libros precede de fuerza mayor; salvo siempre la prueba contra losasientos exhibidos, por otros medios admisibles en juicio.

4) Si los libros de los comerciantes tuvieren todos los requisitos legales y fueren contradictorios,el juez o tribunal juzgará por las demás probanzas, calificándolas según las reglas generalesdel derecho.

Concordancias:

C.P.C. arts. 197, 198, 199, 238, 246, 247, 249, 250.

Artículo 49.- Conservación de libros y correspondencia comercial

Los comerciantes y sus herederos o sucesores conservarán los libros, telegramas ycorrespondencia de su giro en general, por todo el tiempo que éste dure y hasta cinco añosdespués de la liquidación de todos sus negocios y dependencias mercantiles.

Los documentos que conciernan especialmente a actos o negociaciones determinadas, podránser inutilizados o destruidos, pasado el tiempo de prescripción de las acciones que de ellos sederiven; a menos que haya pendiente alguna cuestión que se refiera a ellos directa oindirectamente, en cuyo caso deberán conservarse hasta la terminación de la misma.

Concordancias:

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C. de C. arts. 41, 42.

EL CÓDIGO DE COMERCIO DE 1902 Y EL PROYECTO DELEY MARCO DEL EMPRESARIADO

APROBADO POR LA COMISIÓN DE JUSTICIADEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por el Dr. Ricardo Beaumont Callirgos (*)///…

LIBRO V

DE LA CONTABILIDAD

TITULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

ARTÍCULO 55º.- Obligatoriedad

55.1 Todo empresario está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener unacontabilidad organizada sobre una base contable uniforme de la que resulte un cuadro verídicode su actividad empresarial y una justificación clara de todos y cada uno de los actossusceptibles de registro contable, los mismos que deben sustentarse con la documentaciónrespectiva.

55.2 Opcionalmente podrá llevar una contabilidad por fondo empresarial, es decir, por cadaempresa o actividad empresarial que considere necesario diferenciar, siempre que las integreal final del ejercicio.

55.3 El empresario llevará los libros y registros establecidos por norma legal expresa, en idiomacastellano y expresado en moneda nacional, sin enmendaduras ni espacios en blanco.

TITULO II

LIBROS, REGISTROS CONTABLES Y SISTEMAS CONTABLES

ARTÍCULO 56º.- Clasificación de los libros y registros contables

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60 SERIE: ContabilidadComputarizada

Los libros y registros contables se clasifican en principales y auxiliares, según la actividadempresarial que desarrolle el empresario. En los primeros se registra el resumen de todas lasoperaciones propias de la actividad empresarial, mientras que en los segundos se registra eldetalle de cada uno de los conceptos consignados en los libros y registros principales,utilizando los sistemas que admite la ley.

ARTÍCULO 57º.- Libros y registros contables

57.1 Son libros y registros contables los siguientes:

a) Inventarios y balances.

b) Diario.

c) Mayor.

d) Otros que se determine por norma legal especial.

57.2 Los libros y registros contables, pueden ser llevados manualmente, a través de sistemasmecanizados, computarizados u otras formas que permita la Ley.

57.3 La obligación de llevar libros y registros se determina por norma legal expresa.

Sin embargo, el empresario puede, además, llevar los libros y registros que estimeconveniente.

TITULO III

FORMALIDADES DE LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

ARTÍCULO 58º.- Intervención de Contadores

El Empresario lleva los libros y registros contables con intervención de Contador PúblicoColegiado habilitado por el colegio respectivo, o mercantil registrado en el Instituto deContadores del Perú, éste último, con las limitaciones que señala la ley.

ARTICULO 59º.- Formalidad de los libros, registros e información contenida ellos.

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59.1 Los libros y registros deben ser encuadernados y foliados correlativamente, en formasimple o doble, y legalizados por Notario o Juez de Paz donde no hubiere notario, o por elfuncionario de la entidad que señale la ley, quien llevará un Registro de Legalización deapertura de libros.

59.2 El empresario que lleve su contabilidad a través de sistemas mecanizados, debe protegersus sistemas, programas, soportes magnéticos o soportes portadores de micro formasgrabadas, así como sus archivos y llevar copias de seguridad de los mismos.

59.3 Para efectos de esta ley, los estados financieros que se insertan en Libros o registran enmedios mecánicos o informáticos son el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas;éstos se preparan y presentan de acuerdo a los principios de contabilidad generalmenteaceptados los cuales incluyen las normas internacionales de contabilidad, NICs, oficializadaspor el Consejo Normativo de Contabilidad.

ARTÍCULO 60º.- De la legalización de libros y registros contables

60.1 La legalización consiste en una constancia puesta en el primer folio útil del Libro o registro,o primera hoja suelta, con los datos e información que dispone la Ley del Notariado.

60.2 Cada folio debe llevar un sello o medio similar de quien lo legaliza.

ARTÍCULO 61º.- Oportunidad de legalización

La legalización se efectúa en forma previa a la anotación de las operaciones en los libros yregistros, sea el sistema de contabilidad manual, mecanizado o computarizado, dentro de losplazos establecidos en las normas legales expresas.

TITULO IV

INSPECCIÓN, RESERVA Y EXHIBICIÓN DE LIBROS

Y REGISTROS CONTABLES

ARTÍCULO 62º.- Inspección y fiscalización

Los libros, registros y sus documentos sustentatorios están sujetos a inspección o fiscalizaciónpor la autoridad administrativa competente, en el domicilio fiscal del empresario, de

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62 SERIE: ContabilidadComputarizada

conformidad con las normas legales. Solo puede disponerse su traslado, sustracción oincautación por mandato judicial.

ARTÍCULO 63º.- Reserva y exhibición de los libros y registros contables

63.1 No puede disponerse, a instancia de parte, el otorgamiento de información, entrega oreconocimiento general de los libros, registros, correspondencia y demás documentossustentatorios de la contabilidad y estados financieros del empresario, excepto en los casos deliquidación, sucesión universal o quiebra.

63.2 Sólo puede disponerse la exhibición judicial de los libros, registros y sus documentossustentatorios, a instancia de parte o de oficio, cuando el empresario a quien pertenezcantenga interés evidente o responsabilidad legal en el asunto en que proceda la exhibición.

TITULO V

CONSERVACIÓN DE LIBROS Y

REGISTROS CONTABLES

ARTÍCULO 64º.- Conservación de los libros y documentos

Los empresarios, sus sucesores, el liquidador o en su caso, la Junta Liquidadora, sonresponsables de la conservación de los libros, registros, correspondencia y los documentossustentatorios de la contabilidad y estados financieros hasta cinco años contados a partir de laocurrencia del hecho o la emisión del documento, salvo disposición contraria de la ley.