Programa de Estudio Primero a Sexto Año de Escolaridad

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    Normas Generalespara la

    Gestin Educativa 2014subsistema de educacin regular

    subsistema de educacin alternativa y especial

    subsistema de educacin superior de formacin profesionalAPROBADAS PORResolucin Ministerial 001/2014

    de fecha 2 de enero de 2014y modificadas por

    Resolucin Ministerial 015/2014de fecha 17 de enero de 2014

    Artculo 1. (Objeto). Normar los procedimientos para la organizacin y ejecucin de la gestin educativa 2014 del Subsistema deEducacin Regular con base en el modelo educativo socio comunitario productivo, establecido por la Constitucin Poltica del Estado y laLey de la Educacin N 070 Avelino Siani - Elizardo Prez de 20 de diciembre de 2010.

    Artculo 2. (mbito de aplicacin). Las Normas Generales de la gestin 2014, son de aplicacin obligatoria en toda la estructuraadministrativa y de gestin del Subsistema de Educacin Regular; reglamenta todas las acciones de Educacin Inicial en FamiliaComunitaria, Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Educacin Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativasfiscales, privadas y de convenio.Artculo 18. (Matrcula).I. La matrcula escolar (inscripcin) es gratuita en Educacin Inicial en Familia Comunitaria, Educacin Primaria Comunitaria Vocacional yEducacin Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.II. Queda terminantemente prohibido realizar cobros por concepto de reserva de plazas, matrcula, materiales educativos o derecho deingreso de las y los estudiantes en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.Las Directoras y los Directores de unidades educativas son responsables del estricto cumplimiento de esta disposicin; los infractores sernsancionados de acuerdo a normas en vigencia.III. Queda terminantemente prohibido realizar cobros de cualquier ndole a las madres, padres de familia, tutor, apoderada o apoderado, porparte de las Directoras, los Directores o cualquier otro funcionario de las unidades educativas fiscales y de convenio, por estar vigente elDecreto Supremo N 518 de 19 de mayo del 2010, del Fondo de Auxilio Escolar Anual.V.Excepcionalmente, los aportes econmicos voluntarios realizados por las madres y los padres de familia, tutor, apoderada o apoderado,deben responder a las necesidades y requerimientos indispensables de un proyecto para la Unidad Educativa, aprobados por su AsambleaGeneral. Estos aportes, estarn sujetos a rendicin de cuentas y presentacin de informes al final de la gestin escolar por la Junta escolarde madres y padres de familia ante la misma Asamblea General, en coordinacin con la Directora o Director de la Unidad Educativarespectiva, los mismos deben ser presentados a la Direccin Distrital. Los que transgredan esta disposicin sern sancionados de acuerdoa normativa vigente.

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    Artculo 29. (Currculo) I. Todas las unidades educativas fiscales, privadas y convenio a partir de la presente gestin implementan el nuevoplan de estudios referente a la planificacin, organizacin y evaluacin del desarrollo curricular de acuerdo al enfoque pedaggico delmodelo educativo sociocomunitario productivo.Artculo 31. (Planificacin y Evaluacin del proceso educativo). I. Las maestras y los maestros de las unidades educativas fiscales,privadas y de convenio planificarn y evaluarn los procesos educativos de aula en funcin al plan de trabajo elaborado por la Directora o elDirector Departamental de Educacin y las Directoras o los Directores Distritales de Educacin en el marco de las disposiciones emitidaspor el Ministerio de Educacin.Artculo 33. (Duracin de los perodos pedaggicos). Los perodos pedaggicos debern aplicarse de la siguiente manera:a) Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio que ofrecen la Educacin Inicial en Familia Comunitaria Escolarizadaorganizarn el desarrollo curricular de acuerdo a las necesidades de nios y nias en periodos diarios de 40 minutos de acuerdo a plan deestudio.b) Los perodos pedaggicos en Educacin Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva son de 45 minutos enturnos maana y tarde. En unidades educativas que comparten infraestructura, los perodos sern planificados en coordinacin con losDirectores Distritales de Educacin, de acuerdo al plan de estudio vigente.

    d) Las Directoras o los Directores de las unidades educativas son responsables de la aplicacin de los periodos pedaggicos; en caso deincumplimiento a lo establecido en los puntos precedentes sern sancionados de acuerdo a las normas vigentes.

    Artculo 43. (Uniforme y materiales escolares). I. El uso de uniforme en las unidades educativas Fiscales, Privadas y de Convenio no esobligatorio, no pudiendo restringir su ingreso a clases.II. El uso de uniforme decidido por mayora de votos de madres y padres de familia de la Unidad Educativa no significar obligarlos a

    adquirir el mismo de un lugar especfico, pudiendo obtenerlo del centro comercial o lugar que le permita su economa. Est prohibida laexigencia de compra de uniforme y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo.

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    VI. Queda terminantemente prohibida la entrega a las y los estudiantes de Educacin Inicial en familia comunitaria, primariacomunitaria vocacional y secundaria comunitaria productiva de las Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio delistas de materiales educativos, la exigencia de libros de una editorial o librera especfica que afecten la economa de los padres,para ello las Direcciones de las Unidades Educativas son las encargadas de su estricto cumplimiento, caso contrario sernsancionadas de acuerdo a normativa vigente.

    CAPTULO VI

    FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADASArtculo 82. (Pensiones). I. Las Unidades Educativas Privadas estn prohibidas de realizar cualquier cobro adicional a las diez pensionesanuales, trtese de reserva de plaza, matrcula o derecho de inscripcin, material educativo, gastos de administracin, multas por retraso depago de pensiones, cuotas para ANDECOP u otros cobros que no estn expresados en la normativa vigente. Los contratos que lasUnidades Educativas Privadas firmen con los padres de familia, no podrn establecer cobros u otras imposiciones como medio para eludir laaplicacin de la norma en concordancia con el Artculo 489 del Cdigo Civil.II. El incumplimiento ser sancionado por la Direccin Departamental de Educacin en coordinacin con la Direccin Distrital de Educacincon una multa equivalente al 10% del ingreso mensual de su presupuesto, a la reiteracin dela falta, la multa se elevar al 20% de su ingreso anual como causa y efecto hasta el cierre definitivo de la Unidad Educativa infractora.III. Los casos que se consideren arbitrarios se remitirn al Ministerio de Educacin.Artculo 83. (Del incremento de las pensiones). El incremento de las pensiones para la gestin 2014 depender de la autorizacin delMinisterio de Economa y Finanzas Pblicas. La inobservancia de esta previsin ser sancionada con una multa del 10% por primera vez yel 20% por segunda vez del ingreso anual de la Unidad Educativa infractora.

    Artculo 89. (Normas internas). I. Las unidades educativas privadas debern elaborar y aplicar reglamentos internos, manuales deorganizacin administrativa, de funciones tcnico pedaggicas y rgimen estudiantil a fin de mejorar la gestin educativa.Estas normas internas debern estar enmarcadas en las polticas educativas, y en los planes y programas de estudio del Sistema EducativoPlurinacional.II. El compendio de estas normas internas deber ser remitido a las Direcciones Departamentales de Educacin va Directores Distritales deEducacin para su revisin, validacin y aprobacin respectiva.

    Artculo 90. (Inspecciones). Las Direcciones Departamentales de Educacin y Direcciones Distritales Educativas, realizarninspecciones a las unidades educativas privadas antes del desarrollo de las inscripciones, debiendo comprobar si renen lascondiciones pedaggicas mnimas para su funcionamiento y cuentan con la documentacin.1. Condiciones pedaggicas de infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado.2. Adecuacin progresiva de la infraestructura de unidades educativas privadas para la atencin a la poblacin con discapacidad yla implementacin progresiva del bachillerato tcnico humanstico.3. Resolucin Administrativa de autorizacin de funcionamiento de la UE.4. Registro de Unidades Educativas (RUE).5. Presentacin de certificacin de autorizacin por la mxima representacin educativa (promotora o auspiciante) En caso de serconfesional, de convenio con alguna empresa, fundacin o asociacin.

    6. Plan Operativo Anual de la gestin 2013.7. Contratos firmados con el personal docente.

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    8. Krdex de cada uno de los docentes.9. Contratos firmados con cada una de las madres y padres de familia que tienen hijos (as) estudiando en la Unidad Educativa dela gestin 2013.10. Registro de krdex con la documentacin requerida y necesaria para la inscripcin de los estudiantes.11. Folio Real del bien inmueble emitido por la oficina de Derechos Reales en caso de Unidades Educativas que cuente conestablecimiento propio.12. Reglamento interno que oriente las normas de convivencia en la UE.13. Contrato de alquiler o anticrtico vigente y debidamente registrado ante las oficinas de Derechos Reales, por un plazo nomenor a 6 aos.

    RESOLUCION MINI STERIAL N 001/2014 DE 2 DE ENERO DE 2014

    La Educacin Primaria Comunitaria Vocacional comprende la formacin bsica, intracultural, intercultural y plurilinge, integral, cualitativa,vocacional, inclusiva y de calidad.Bsica, porque constituye el cimiento fundamental para todo el proceso de formacin posterior.Intracultural, intercultural y plurilinge, porque parte de las experiencias, saberes, conocimientos, lenguas y tecnologas propias

    complementadas con los de otras culturas.Integral, porque permite desarrollar diferentes potencialidades y capacidades prcticas y tericas.Vocacional, porque se apoya a identificar la vocacin de acuerdo a sus talentos, habilidades, aptitudes e inters en relacin con la ciencia,la cultura y el trabajo productivo.Inclusiva, porque abre oportunidades de formacin a la poblacin en situacin de vulnerabilidad social, principalmente de las y losestudiantes con discapacidades con sus formas de comunicacin alternativa y de talento extraordinario.Es de calidad, porque forma a las y los estudiantes en sus principios, valores e identidad; con capacidad de crear y recrear los saberes yconocimientos locales y universales, aplicando en la prctica los conocimientos concibiendo su utilidad, en con- vivencia armnica con sucomunidad y la Madre Tierra.2. OBJETIVO DE NIVEL

    Asumimos los valores sociocomunitarios con identidad cultural, mediante el anlisis crtico del lenguaje, el pensamiento lgico matemtico,principios y leyes que rigen la vida, desarrollando prcticas comunicativas dialgicas, intraculturales e interculturales, para orientar lavocacin y la formacin tcnica, tecnolgica productiva de acuerdo a las practicas y potencialidades productivas de los contextos.3. ELEMENTOS CURRICULARES DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DEL NIVEL.3.1. OBJETIVO HOLISTICO POR AO DE ESCOLARIDAD.La Ley 70 Avelino Siani ElizardoPrez, organiza el currculo en tres niveles de concrecin, currculo base de carcter intercultural, loscurrculos regionalizados y diversificados de carcter Intracultural. En los programas de estudio, el Objetivo Holstico por Ao deEscolaridad, son las orientaciones pedaggicas de los procesos educativos que desarrolla cualidades y capacidades del ser humano ensus dimensiones del Ser-Saber-Hacer-Decidir en armona y complementariedad con la Madre Tierra y el Cosmos, aplicable en todo elTerritorio del Estado Plurinacional,

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    El objetivo holstico de ao de escolaridad de los programas de estudio, se constituye en el objetivo holstico del plan anual que oriente laarmonizacin de contenidos de los currculos regionalizados y las acciones identificados en el PSP para su aplicacin en la unidadeducativa.

    TERCER AO DE EDUCACION PRIMARIA COMUNITARIA VOCACIONALOBJETIVO DEL TERCER AO DE ESCOLARIDADFortalecemos principios de convivencia sociocomunitaria, mediante el anlisis e identificacin de estructuras y normas lingsticas y elpensamiento lgico matemtico concreto y abstracto en relacin a las caractersticas del entorno, desarrollando actividades integradoras,ldicas, psicomotrices, artsticas y de experimentacin, para generar acciones participativas con responsabilidad en procesos productivos.PRIMER BIMESTRE

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    SEGUNDO BIMESTRE

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    TERCER BIMESTRE

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