Programa de La Asignatura y Apuntes Acto

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    PROGRAMA DE LA ASIGNATURA

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICOFACULTAD DE DERECHO

    LICENCIATURA EN DERECHO

    Asignatura: Acto Jurdico y PersonasClave Semestre Valor en Crditos1212 2 8Carcter: ObligatoriaHoras: 4 horas a la semana tericas y prcticasTotal de horas: 54Modalidad: CursoDuracin: SemestralAntecedente: NingunaSubsecuente: Bienes y Derechos RealesObjetivo general de la asignatura:Comprender el concepto de Derecho Civil mexicano y las instituciones que lo caracterizan.Unidad 1Evolucin del Derecho Civil

    Mexicano.Objetivo: Comprender el objeto deestudio y los principios filosfico-jurdicos que rigen al derecho civilmexicano en atencin a su evolucinhistrica.

    Estrategias

    Didcticas

    Evaluacin

    C.A.P. 1. ConceptoC.A. 2. AntecedentesC.A.P. 3 Contenido del Cdigo Civil

    Exposicin delmaestro.

    Pizarrn. Lluvia de

    Parcial

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    ideas.

    Unidad 2. Personas.Objetivo: Aplicar las teoras del actojurdico y del negocio jurdico, suselementos de existencia y validezpara determinar la inexistencia,

    nulidad (relativa o absoluta) o laineficacia de las obligacionesestipuladas en contratos, pasandopor las modalidades y clusulas a lasque se someten.

    EstrategiasDidcticas

    Evaluacin

    C.A.P.1 Concepto.C.A.P. 2 Atributos de las personas.C.A.P. 3 El Registro Civil.C.A.P. 4 Personas jurdicas.

    Exposicin delmaestro.

    Pizarrn. Tcnica del

    crculo. Lluvia de

    ideas.

    Sumativa

    Teora integral del Acto jurdico.Unidad 3Objetivo: Utilizar los conceptos depersona fsica y persona jurdica, ascomo sus atributos en relacin con lacelebracin de los actos jurdicos.

    EstrategiasDidcticas

    Evaluacin

    C.A. 1 Concepto.C.A.P. 2 Elementos esenciales.C.A.P. 3 Elementos de validez.C.A.P. 4 Teora de las ineficacias.C.A.P. 5 Modalidades del acto jurdicoC.A.P. 6 Clausulas.

    Exposicin delmaestro condiapositivas.

    Cuchicheo. Anlisis de

    documentos.

    Global: Redaccin deun documento legal,con clausulasnaturales, esenciales yaccidentales. Oresolucin de casos

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    C.A.P. 7 Teora Alemana.C.A.P. 8 Anlisis y Redaccin declusulas en contratos.

    Estudiodirigido.

    Aprendizajecolaborativo,puzzle.

    Redaccin deun documentolegal.

    Creatividad yredaccintcnico-jurdicade escritos.

    prcticos.

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    Objetivo especfico: Comprender el objeto de estudio y los principios filosfico-

    jurdicos que rigen al derecho civil mexicano en atencin a su evolucin histrica.

    DERECHO PBLICO, DERECHO PRIVADO Y DERECHOSOCIAL.

    El Derecho Civil es mdula espinal del Derecho Mexicano, debido a la

    tradicin neoromanista del mismo. El Derecho es la herramienta que

    ayuda en las relaciones sociales, en base a ello se divide en tres grandes

    apartados: Derecho Pblico, Derecho Privado y Derecho Social.

    Es pertinente tambin ubicar al derecho civil dentro del derecho. En

    la filosofa del derecho encontramos a la sistemtica jurdica cuyo objeto

    de estudio es ordenar coherentemente a las normas jurdicas para su

    correcto entendimiento y su debida ordenacin y exposicin didcticacomo anteriormente lo sealbamos.

    el derecho se divide en tres ramas:

    Derecho Pblico: se encarga de estudiar las relaciones del Estado

    con los particulares y las relaciones del Estado con otros Estados. Aqu

    encontramos al derecho constitucional, derecho administrativo, derecho

    Privado

    Pblico

    Social

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    penal, derecho internacional pblico, derecho fiscal, derecho procesal,

    derecho internacional pblico entre otros.

    Derecho Privado: se encarga de estudiar las relaciones de los

    particulares entre s, se rige por el principio de autonoma de la voluntad.

    Aqu encontramos al derecho civil, derecho mercantil, derecho

    internacional privado.

    Derecho Social: rama de reciente creacin, que se encarga de los

    grupos desprotegidos, vulnerables o con menor influencia en el Estado,

    cuyo objetivo es compensar las desigualdades en atencin a la posicin

    social, encontramos aqu al derecho del trabajo y al derecho agrario.

    EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO CIVIL

    El ius civile era el derecho de los ciudadanos romanos, sin embargo

    en la medida en que Roma se convirti en una ciudad cosmopolita en

    atencin al espritu beligerante y expansionista que caracteriz a este

    pueblo- las instituciones de derecho civil y del derecho de gentes (el

    derecho de los extrajeros) se amalgamaron de tal forma que se aplicaban,

    indistintamente, tanto a ciudadanos romanos como extranjeros.

    Arcaico: La forma de gobierno era la monarqua, la figura deautoridad era el pater familias, considerado como un sacerdote domstico,

    de ah que el derecho era oral, religioso, solemne e inflexible slo para la

    gens romana, era un derecho consuetudinario regido por la mores

    mayorum (la costumbre).

    Preclsico: es un derecho ms flexible, escrito, informal,

    cosmopolita (porque surgen relaciones de comercio con otras ciudades), es

    laico, era consensual y su principal fuente era la ley.Clsico: es la etapa en la que el derecho romano llega a su cnit

    tcnico-jurdico, va del siglo I a. C. al siglo III d. C. Con la expansin del

    territorio, Roma alcanza un auge comercial, econmico y cultural. La

    fuente del derecho era la equidad y la buena fe.

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    Posclsico: En esta etapa empieza la decadencia del derecho

    romano comprende del siglo III d. C. hasta el comienzo del gobierno del

    emperador Justiniano en el ao 527 d. C. Se desarrollan importantes

    obras jurdicas, cuya innovacin consisti en hablar de un mtodo. La

    obra que ms relevancia tuvo, fueron las Institutas de Gayo debido a que

    lleg completa a nuestros das y expone de manera didctica al derecho

    utilizando un mtodo.

    poca de Justiniano: Esta etapa comprende el gobierno de

    Justiniano que va de los aos 527 a 565 d. C. surge en el contexto del

    Imperio. Estamos en la decadencia del Imperio, por lo tanto el derecho se

    hizo vulgar por la influencia de las costumbres brbaras y orientales.

    Antes de elaborar al Corpus Iuris Civilis, existieron los cdigos pre-

    Justinianos: Gregoriano, Hermogeniano, ley de citas y cdigo teodosiano

    que compilaban opiniones de grandes jurisconsultos: Papiano, Ulpiano,

    Paulo, Gayo.

    Cdigo o Codex:Es una coleccin de constituciones imperiales se

    divida en 12 libros. Fue publicado en el ao 534 d. C. el libro I se

    refera al derecho eclesistico, a las fuentes del derecho y a los

    oficios de los funcionarios; los libros II y VIII tratan de derechoprivado, el libro IX se refiere al derecho penal, los libros X a XII

    estn dedicados al derecho administrativo.

    Digesto o Pandectas: Pandectas porque proviene del prefijo pan,

    que significa, todo. Se compone de 50 libros, son citas de

    jurisconsultos. Su objetivo era abarcar todo el Derecho Romano.

    Las Instituciones: inspiradas en las institutas de Gayo, tenan

    sentido didctico. Triboniano encarg a Tefilo, profesor de derechoen Constantinopla y a Doroteo, profesor en Beryto su redaccin,

    contiene fragmentos de opiniones de jurisconsultos y resmenes de

    constituciones imperiales1.

    1Ibidem p. 74.

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    Las Novelas:Son las constituciones imperiales de Justiniano.

    Otras obras que se publicaron en la Edad Media referidas al anlisis y

    comentarios a la ley fueron: Parfrasis de Tefilo, La Egloga, las Baslicas,

    Exabiblos o Promptuarium.

    A la cada del Imperio, los invasores hicieron redactar las

    costumbres de sus pueblos (leges barbarorum), y tambin mandaron

    componer colecciones de reglas tomadas del derecho romano para sus

    sbditos, de este gnero existieron tres compilaciones: el edicto de

    Teodorico, la ley romana de los visigodos y la ley romana de los

    borgooneses.

    Durante la Edad Media no se produce derecho slo se estudia al

    Corpus Iuris Civilis. Lo ms importante, en este periodo histrico, es el

    surgimiento de las escuelas de los Glosadores y los Posglosadores. Surgen

    en la Universidad de Bolonia en 1100 d. Irineo encontr un trozo del

    Digesto. Irnerio (tambin se le conoce con este nombre) de su puo y letra

    escribi la Vulgata del Digesto que se mantuvo en vigor hasta el siglo XIX.

    Con lo anterior comienza el estudio del derecho romano, las Glosas

    eran los comentarios al margen del Digesto por eso la Escuela se llam:

    Glosadores, Acursio (representante de la escuela) elabora la Gran Glosa.El estudio marginal del Corpus Iuris Civilis se diversific y a la cabeza de

    Bartolo de Sassoferrato, naci la escuela de los Comentaristas o

    Posglosadores quienes comienzan a detectar las antinomias (contradiccin

    entre normas jurdicas), y a interpretar de forma sistemtica (en

    congruencia con todo el sistema jurdico) y extensa (adaptando la norma

    jurdica al caso concreto); con ello adaptan al Derecho Romano a los casos

    del momento, es decir, a la actualidad de la Edad Media; en sntesis ya noestudian al derecho romano como un objeto de contemplacin, sino que lo

    aplican en la vida jurdica cotidiana. Aqu surge la Ciencia Jurdica

    Moderna.

    Movimiento Codificador

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    Francia:Es gracias al pensamiento racional de la ilustracin que en

    1801 se publica el proyecto de cdigo civil que se elabor en slo cuatro

    meses a cargo de los juristas: Tronchet, Maleville, Bigot de Preaumeneu y

    Portails. El Cdigo de Napolen fue promulgado 1804, retoma las ideas de

    Domat y Pottier y surge de la revolucin francesa como una forma de

    legitimar las ideas del nuevo rgimen poltico. En 1807 se le denomin

    oficialmente Cdigo de Napolen.

    Prusia:Publicado por primera vez en 1811, obra del profesor Klein,

    se fundamenta en el derecho romano. Federido II (quien promovi la obra)

    tuvo la idea de encargar un cdigo simple.

    Austria: Se publica en 1767 y es muy similar al de Prusia, Martini

    fue el encargado de publicarlo, previa revisin de las universidades

    austriacas.

    Alemania: Surge de la Escuela Pandectista (que tomaba su nombre

    del estudio del Pandectas) data de 1900, tiene un lenguaje ms tcnico,

    ms pulido que el Cdigo de Napolen.

    Derecho civil en Mxico

    Las primeras codificaciones fueron:

    Oaxaca: Cuya obra jurdica se considera el primer cdigo de Mxicoen 1827.

    Zacatecas: Que tiene a bien trascender en la historia al elaborar el

    segundo cdigo del pas en 1829.

    EL CDIGO PARA EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIO DE

    BAJA CALIFORNIA DE 1870.

    Este cdigo refleja los ideales del triunfo de la Repblica desde su artculo

    primero estableca que la ley civil es igual para todos sin distincin de

    sexos.

    Algunas disposiciones a destacar son: la regulacin del matrimonio

    como un contrato, como as lo establece el artculo 163 donde seala: el

    contrato civil del matrimonio. Y con relacin a la figura del divorcio el

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    artculo 239 establece que no se disuelve el vnculo matrimonial solamente

    se suspenden algunas de las obligaciones civiles derivadas del contrato de

    matrimonio.

    EL CDIGO PARA EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIO DE

    BAJA CALIFORNIA DE 1884.

    Toca ahora analizar brevemente al Cdigo Civil de 1884, tan slo 14 aos

    despus de la promulgacin del Cdigo anterior se pens en modificar al

    mismo, el Ministro de Justicia Joaqun Baranda, explica al remitir el

    proyecto de reformas: el tiempo que maduran los grandes pensamientos,

    indican la conveniencia y justificacin de hacer algunas reformas liberales

    en el libro IV del Cdigo Civil.Sin embargo las reformas fueron ms all,

    terminaron con promulgar un nuevo cdigo.

    Innova con la libretestamentificacin, antes slo se heredaba por

    la legtima, es decir, los parientes heredaban los bienes. El criterio cambia

    y se le permite al testador heredar libremente a la persona que l deseara,

    sin importar el parentesco. Este cambio obedeci a que se concibi a la

    libertad de heredar como una derivacin del derecho de propiedad, mismo

    que no debera de sufrir ninguna limitacin en su ejercicio durante la vida

    del hombre.

    Ese cdigo sufri varias derogaciones pues se extrajo de l al

    derecho familiar. Con la creacin de la Ley de Relaciones Familiares en

    1917. Tambin se crea la Ley del Divorcio de 1914, misma que permita la

    disolucin del vnculo matrimonial, antes slo exista la separacin de

    cuerpos.

    CDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS

    FEDERALES EN MATERIA COMN Y PARA TODA LA

    REPBLICA EN MATERIA FEDERAL DE 1928.

    A principios del siglo XX los movimientos sociales tuvieron un gran

    protagonismo en Mxico se patentizaron y tuvieron voz a travs de la

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    Revolucin Mexicana para consolidar dichos ideales era necesario matizar

    al derecho civil con un toque de derecho social.

    Publicado hasta 1932, derog los derechos de autor, aboli la

    distincin entre hijos legtimos e ilegtimos, legisl la figura de los

    esponsales, introduce la figura del patrimonio de familia en concordancia

    con lo establecido en los artculos 27 y 123 de la constitucin poltica de

    los Estados Unidos mexicanos de 1917, dicha institucin se inspir en el

    Cdigo de Suiza, en la ley francesa de 1909 sobre bienes de familia y en

    otras disposiciones como las de Estados Unidos en el Estado de Texas de

    1839 y las Leyes Federales de 1862 y 1895. Reglament a las

    servidumbres otorgndoles un matiz de inters social; en cuanto a la

    propiedad intelectual no se le consider como un derecho perpetuo sino

    como una facultad temporal, lo anterior en armona con el artculo 28

    constitucional. Estableci la igualdad ante la ley del hombre y la mujer con

    la reforma de 1954, introdujo el principio de: la ignorancia de la ley no

    excluye de su cumplimiento, en 1970 estableci como mayora de edad los

    18 aos, fue el primer cdigo que legisl el dao moral, en 1997 regul la

    violencia familiar.

    CDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 2000.Este cuerpo legal es producto de la Primera Legislatura de la

    Asamblea Legislativa del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial

    del Distrito Federal y el 25 mayo 2000. Mismo que a la fecha sigue

    innovando en sus disposiciones, por consecuencia ha sufrido varias

    reformas.

    FINES Y PRINCIPIOS QUE REGULAN AL DERECHO CIVIL.

    Hablar de los fines y de los principios del derecho civil, es hablar de la

    fundamentacin filosfica de nuestra materia, es decir, que pensamientos

    inspiraron la formacin del derecho civil moderno. El derecho civil gira en

    torno a la persona, la atmsfera es la idea de dignidad (todos valemos para

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    el derecho civil, nadie vale ms o menos que yo). Toda vez que todo ser

    humano tiene personalidad, por lo tanto es persona.

    El Principio de Autonoma de la Voluntad, permite la libre

    contratacin de los particulares, en nuestro derecho civil se consagra en el

    artculo 6 del Cdigo Civil para el Distrito Federal:

    La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de

    la ley, ni alterarla o modificarla. Slo pueden renunciarse los derechos

    privados que no afecten directamente al inters pblico, cuando la

    renuncia no perjudique derechos de tercero.

    Otros principios que rigen a nuestro derecho civil son:

    La igualdad de hombres y mujeres ante la ley.

    La equidad (la distribucin de cargas).

    La buena fe (en derecho civil siempre se presume, por lo tanto se

    debe de probar que no hubo buena fe; la buena fe se refiere a que

    los particulares acten sin malicia, sin malas intenciones, sin deseo

    de evadir al derecho).

    Los Cuatro Libros del Cdigo Civil.

    Nuestro Cdigo Civil est ordenado de acuerdo al plan Francs.

    Uno de los planes ms difundidos en la ordenacin sistemtica delDerecho Civil es el llamado Plan Gayo, tambin conocido como plan

    romano-francs, y fue adoptado por la comisin redactora del Cdigo de

    Napolen. Los libros son: Personas, Bienes, Sucesiones y Obligaciones.

    El Derecho Civil:es la rama del derecho privado, que estudia las

    normas jurdicas que rige a la persona, sus tributos, los derechos de

    la personalidad, la familia, los derechos reales, las sucesiones y

    aquellas relaciones intersubjetivas (entre sujetos) llamadasobligaciones que no sean de contenido laboral, mercantil o agrario.

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    PERSONAS

    Objetivo particular: Utilizar los conceptos de persona fsica y persona jurdica,

    as como sus atributos en relacin con la celebracin de los actos jurdicos.

    Persona para el derecho, es: centro de imputacin normativa

    es el lugar donde convergen los derechos y obligaciones

    atribuidos por la norma jurdica a un ser humano o a un ente

    colectivo. Consultar artculos 22 y 337.

    Figura de especial mencin es el nasciturus, el concebido pero no

    nacido, quien a pesar de no ser persona an, pues no se ha verificado su

    nacimiento, entra bajo la proteccin de la ley para efectos de adquirir por

    herencia, legado o donacin.El nasciturustiene que ser concebido en vida

    del donante o del de cujus (de cuya sucesin se trata, quien deja la

    herencia).

    Personalidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y

    obligaciones.

    Sus principales caractersticas son:

    Es nica, todos tenemos y gozamos de personalidad, ningn ser

    humano tiene una mayor personalidad en referencia a otro. Es abstracta opera para todas la ramas del derecho.

    Es indivisiblees una sola y no admite divisin.

    Otro concepto esencial para nuestra materia es la capacidad, la aptitud

    de sertitularde derechos y obligaciones sus caractersticas son:

    Es Concreta, por lo tanto es general para todas las personas.

    Se Divide en:

    1) Goce: somos titulares de derechos como lo es el derecho a la

    vida, todos tenemos capacidad de goce.

    Ejercicio asume dos momentos2: 1) substancial, para

    obligarse (por ejemplo firmar contratos, contraer obligaciones,

    2Domnguez Martnez, Jorge Alfredo, Parte General, Personas, Cosas, Negocio Jurdico e invalidez, Op. Cit,Nota: 31, pp. 168-193.

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    pedir prstamos bancarios); y 2) procesal o formal para

    comparecer en juicio, sin representante.

    Graduable:Porque puede ser mayor o menor para la persona.

    No tiene las mismas prerrogativas para obligarse en un

    contrato un menor de edad que un mayor de edad,.Consultar

    Artculo 450.

    GRADOS DE INCAPACIDAD:

    a. Nasciturus(concebido pero no nacido);

    b. El menor de edad; De acuerdo al Cdigo Civil la

    mayora de edad se adquiere a los 18 aos (artculo 646

    del C.C.D.F).

    c. El emancipado;

    (16 aos para el hombre y 14 aos si est embarazada);

    al casarse se desembarazan de inmediato de la patria

    potestad, a pesar de no ser mayores de 18 aos);

    d. El mayor de edad en estado de interdiccin;

    e. Aquel mayor de edad que no se gobierna a s mismo y

    que por lo tanto, necesita de un tutor para intervenir en

    juicios, o en la vida jurdica. La representacin: es la institucin jurdica que permite que las

    consecuencias jurdicas de un acto, celebrado por una persona, se

    produzcan de manera inmediata en la esfera jurdica de otra3, hay

    tres tipos de representacin:

    Legal,que deriva de la ley, ejemplo la patria potestad.

    Voluntaria,deriva de la voluntad ejemplo: el poder.

    Organicista o necesaria,llamada as porque la personajurdica necesita de personas fsicas para que sean su

    boca, sus manos de ah el trmino organicista.

    3Borja Martnez, Manuel, Representacin, Poder y Mandato, 2 ed., Mxico, Porra, 2007, pp. 7.

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    Legitimacin: es la calidad o condicin con la que una persona

    acta en un acto jurdico, como lo es firmar un contrato de

    cualquier tipo, ya sea que acta como propietario de un bien mueble

    o inmueble o como mandatario judicial. Es decir, s tiene o no vela

    en el entierro.

    La legitimacin ordinaria o directa, es una situacin particular

    respecto de la persona frente al acto jurdico.

    En materia procesal tenemos:

    Legitimacin ad causam: cuando el derecho me protege porque

    tengo la razn, al demandar el pago de las rentas atrasadas, si no me han

    pagado efectivamente el derecho me asiste para que me paguen en ese

    momento (en la sentencia) se proyecta la legitimacin ad causam;

    Legitimacinad procesam; procesalmente estoy acreditado, como

    el abogado que interviene en el proceso, por mandato judicial, estoy

    legitimado para consultar el expediente judicial porque soy el abogado del

    cliente en virtud de un mandato judicial o procuracin.

    La Personalidad se integra por elementos llamados atributos de la

    personafsica o jurdica:

    Nombre: Conjunto de vocablos y palabras que sirven paraindividualizar a la persona fsica. Se integra por nombre de pila y apellidos.

    Reasignacin sexual,es importante tener en cuenta que esta figura

    se dio mediante la reforma al Cdigo Civil del Distrito Federal de 2008,

    encuentra su antecedente en un amparo indirecto 6/2008 resuelto por la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Mismo que dio pie a revisar los

    principios y derechos como igualdad y no discriminacin; y adems,

    implicaba un anlisis jurdico sobre la posible vulneracin a los derechosde privacidad y salud, con respecto al derecho de la persona a cambiar de

    sexo, por su orientacin sexual. Como parte de su derecho de libertad y

    con fundamento en la dignidad. Esta resolucin resulta de gran relevancia,

    pues significa que en nuestro pas, una persona puede decidir sobre su

    sexo y expresarse y desenvolverse libremente de acuerdo con ste,

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    contando con el respaldo legal para conducir su vida en todos los aspectos

    de acuerdo con su verdadera condicin sexo-genrica. Para mayor

    abundancia en el tema, puede usted consultar:

    https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Cronicas%20del%20pleno%20y%20sa

    las/cr_rect_acta.pdf. (16de junio de 2014, 13:01 horas)

    DOMICILIO

    El lugar fsico donde reside la persona por ms de seis meses o donde se

    encuentra, puede ser fiscal, conyugal, legal, convencional. De conformidad

    con el artculo 29 del C.C.D.F:

    Los tipos de domicilio son:

    Fiscal: Aquel que se establece para dar cumplimiento a las

    obligaciones tributarias. El que la persona fsica o jurdica seala ante el

    SAT.

    Conyugal: El lugar que los cnyuges sealan para establecerse y

    desarrollar la vida en comn que el matrimonio conlleva.

    Legal: El lugar que la ley le fija a una persona fsica. Verbigracia: la

    ley establece que el menor de edad sujeto a patria potestad, tiene como

    domicilio legal el lugar donde se establece la persona (s) que ejercen la

    patria potestad.

    Convencional: El lugar que se establece por virtud de un contrato o

    convenio, para cumplir con las obligaciones, derivadas de los mismos.

    Es el vnculo jurdico que une a las personas fsicas y morales (sic)

    con el Estado mexicano del cual deriva un conjunto de derechos y

    obligaciones4. La nacionalidad se encuentra regulada en los artculos 30-

    33 de la ley fundamental.

    Se adquiere por:Ius soli: Se refiere al suelo, al territorio.

    Ius sanguinis:Son mexicanos por nacimiento los que desciendan de

    padre o madre mexicanos, nacidos en territorio nacional.

    4Orozco Garibay, Pascual Alberto, Nacionales, Ciudadanos y Extranjeros (La Poblacin del Estado Mexicano), 2.ed., Mxico, Porra, 2010, p. 9.

    https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Cronicas%20del%20pleno%20y%20salas/cr_rect_acta.pdf.%20(16https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Cronicas%20del%20pleno%20y%20salas/cr_rect_acta.pdf.%20(16https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Cronicas%20del%20pleno%20y%20salas/cr_rect_acta.pdf.%20(16https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Cronicas%20del%20pleno%20y%20salas/cr_rect_acta.pdf.%20(16https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Cronicas%20del%20pleno%20y%20salas/cr_rect_acta.pdf.%20(16
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    ESTADO CIVIL

    Es la situacin jurdica de una persona frente a los miembros de su

    familia, como ascendiente, descendiente, padre, hija etc5. Las fuentes del

    estado civil son el parentesco: consanguneo y por afinidad. Otras fuentes

    son: el divorcio, el matrimonio, la adopcin.

    Se traduce en la posicin que la persona fsica ocupa frente a su

    familia. El rol que desarrolla en dicho crculo social.

    PATRIMONIO

    Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son susceptibles de

    ser valorados en dinero. Tambin existe el patrimonio moral integrado por

    los derechos de la personalidad.

    DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

    De conformidad con el artculo 1 constitucional Mxico reconoce como

    valor superior a la dignidad, en virtud de lo anterior se reconoce que el ser

    humano goza de dignidad, es decir, se reconoce que el ser humano es un

    fin en s mismo y no un medio, por lo tanto todos somos nicos e

    irremplazables, los seres humanos nos encontramos por encima de

    cualquier precio.

    Algunos de estos derechos son:

    Derecho a la vida: se contempla como el bien mximo en torno al

    cual giran otros derechos.

    Derecho a la disposicin del cadver: Es el ser humano quien

    puede disponer de su cuerpo, de sus rganos para ello se requiere

    el consentimiento expreso de la persona. Este derecho se rige por la

    autonoma de la voluntad.

    Derecho al honor6: proyecciones sociales y psquicas que la persona

    tiene de s misma; de igual forma esas proyecciones de estima y

    5Domnguez Martnez, Jorge Alfredo, Parte General, Personas, Cosas, Negocio Jurdico e invalidez, Op. Cit.,Nota: 31, p. 197.6Legislado en el artculo 13 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Proteccin del Derecho a la Vida Privada,el Honor y la Propia imagen en el Distrito Federal.

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    agasajo que enaltecen a la persona son percibidas y aceptadas por la

    sociedad.

    Derecho a la intimidad7: Es el espacio o zona reservada para la

    persona y su familia.

    Derecho a la propia imagen: es la representacin de los rasgos y

    caractersticas fsicas de una persona por cualquier medio material o

    electrnico.

    Derecho a la identidad: conforma un binomio con el derecho al

    nombre, el nombre permite a la persona identificarse a s misma.

    Derechos de autor: se integran por el derecho de publicacin de la

    obra, reproduccin, condiciones bajo las cuales ser publicada.

    Los derechos de la personalidad son:

    Irrenunciables, no admiten renuncia.

    Inalienables, no se pueden ceder, transmitir, enajenar, la persona

    carece de disposicin sobre ellos.

    Imprescriptibles, el slo transcurso del tiempo no los extingue.

    MUERTE

    Artculo 343. Para efectos de este Ttulo, la prdida de la vida

    ocurre cuando se presentan la muerte enceflica o el paro cardaco

    irreversible.

    La muerte enceflica se determina cuando se verifican los siguientes

    signos:

    I. Ausencia completa y permanente de conciencia;

    II. Ausencia permanente de respiracin espontnea, y

    III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por

    arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebasvestibulares y ausencia de respuesta a estmulos nocioceptivos.

    Se deber descartar que dichos signos sean producto de intoxicacin

    aguda por narcticos, sedantes, barbitricos o sustancias neurotrpicas.

    7Legislado como Derecho a la Vida Privada, en el artculo 9 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Proteccindel Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia imagen en el Distrito Federal.

  • 7/25/2019 Programa de La Asignatura y Apuntes Acto

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    Artculo 344. Los signos clnicos de la muerte enceflica debern

    corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:

    I. Electroencefalograma8que demuestre ausencia total de actividad

    elctrica, corroborado por un mdico especialista;

    II. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma

    documental la ausencia permanente de flujo enceflico arterial.

    En este caso la ley seala los criterios para determinar lo que en la

    literatura mdica se conoce como la muerte clnica, entendida sta como

    el cese irreversible del funcionamiento de todo el organismo,

    determinada por el cese de la funcin del encfalo.

    DECLARACIN DE AUSENCIA Y PRESUNCIN DE

    MUERTE

    8Sirve para registrar las ondas cerebrales.

  • 7/25/2019 Programa de La Asignatura y Apuntes Acto

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    PERSONA COLECTIVA O JURDICA

    La persona colectiva o jurdica es aquella conformada por dos o ms

    personas fsicas, de forma no transitoria, que aportan recursos econmicos

    o trabajo para llevar a cabo un fin determinado, es un ente distinto a los

    seres humanos.

    Ver artculo 25 del C.C.D.F

    ATRIBUTOS DE LA PERSONA JURDICA O COLECTIVA.

    En atencin a lo anterior la persona jurdica tambin cuenta con atributos

    de la personalidad:

    Razn social aquella compuesta por el nombre de los socios v.gr.

    Dvalos Lamadrid y Asociados S.C.; denominacin, encierra la

    actividad a la que se dedica la persona colectiva v.gr. Detergentes

    PurezaS.C.

    Ignorado:

    Ignorado: En trminos del derecho procesal civil, esta parte es la base, para

    preparar la declaracin de ausencia. Termina con la designacin de unrepresentante.

    Ausencia:

    Declaracin de Ausencia,inicia dos aos despus de la designacin de

    representante y tres aos para el caso de que existiera apoderado

    previamente.

    4 meses despus de la ltima publicacin se declara la ausencia.

    Presuncin de muerte:

    Despusde 6 aos contados a partir de la declaracin de

    ausencia se solicita la presuncin de muerte. Excepciones a los

    6 aos, marcadas por el artculo 705.

  • 7/25/2019 Programa de La Asignatura y Apuntes Acto

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    Domicilio: La doctrina y la ley reconocen al domicilio ordinario y

    especial, el domicilio social, el domicilio fiscal, el domicilio

    convencional. Cuidado las personas colectivas o jurdicas no tienen

    domicilio legal. Ver artculo: 33 del cdigo civil DF.

    Capacidad: artculo 26. Las personas morales pueden ejercitar

    todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su

    institucin.

    Patrimonio: Se integra por un activo y pasivo, se le llama capital

    social.

    Nacionalidad: Se determina por las leyes que se observan al

    momento de la constitucin de la persona jurdica. Ver artculos 8 y

    9 de la Ley de Nacionalidad.

    INCIDENCIA DE LA PERSONA EN EL DERECHO CIVIL,

    EL REGISTRO CIVIL

    El Registro Civil es el encargado de documentar la actividad jurdica de las

    personas, su objetivo es, de acuerdo con el artculo 35 del Cdigo Civil

    vigente:autorizar los actos y hechos que giran en torno al estado civil de

    las personas, as como expedir las copias certificadas relativas al

    nacimiento, reconocimiento de hijos, adopcin, matrimonio, divorcio

    administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros en el Distrito

    Federal, as como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la

    presuncin de muerte, el divorcio judicial, la tutela, la limitacin o prdida

    de la capacidad legal para administrar bienes, etc.

    ACTO JURDICO Y NEGOCIO JURDICO

    Objetivo particular: Aplicar las teoras del acto jurdico y del negocio jurdico, suselementos de existencia y validez para determinar la inexistencia, nulidad

    (relativa o absoluta) o la ineficacia de las obligaciones estipuladas en contratos,

    pasando por las modalidades y clusulas a las que se someten.

    De acuerdo a la escuela Bipartita, el Hecho en lato sentido(amplio

    sentido) engloba todos los fenmenos o acontecimientos de la naturaleza,

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    acto seguido acua otras dos categoras -dentro del hecho en sentido

    amplio- el hecho jurdico y el acto jurdico, tienen el calificativo de jurdico,

    ya que los efectos o consecuencias de estos ltimos inciden en el mbito

    del derecho, es decir a estas dos figuras el derecho les enlaza

    consecuencias relevantes. Lo anterior quiere decir que nuestro anlisis se

    centrar en estos dos ltimos as como en sus especies.

    El hecho jurdico lcito:puede ser de la naturaleza o del hombre,

    es la manera en que se realiza o se actualiza el supuesto o hiptesis

    jurdica, en este caso podemos decir que verdaderamente influye en el

    mundo jurdico. Los hechos jurdicos de la naturaleza son: el

    nacimiento, la muerte, el retraso o discapacidad cognitiva de una persona,

    aluvin, avulsin, cuando se adquiere la mayora de edad.

    Algunos ejemplos de los hechos jurdicos voluntarios son:

    La gestin de negocios;

    El pago de lo indebido; y

    El enriquecimiento ilcito.

    El acto jurdicoes la manifestacin externa de voluntad para crear,

    transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones, cuyo fin eintencin directaes generar consecuencias jurdicas.

    Artculo 1794 C.C.D.F. Para la existencia del contrato se requiere:

    I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

    Nota en algunos casos: Solemnidad.

    Voluntad: Es un querer, apetencia, un deseo que debe ser externado,

    (sino no vale para el derecho). Accin por medio de la cual se acepta o

    rechaza alguna cosa. Se puede definir como la facultad o potestad (elpoder) del ser humano para llevar a cabo determinada accin u omisin.

    Por ejemplo: es mi deseo ser abogado. Esa es una forma de expresar

    nuestra voluntad.

    Si hablamos de una sola voluntad estamos en presencia de:

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    Actos unilaterales. El testamento, la voluntad anticipada (la serie

    de directivas que una persona otorga para decidir que tratamientos desea

    o no recibir al final de sus das para el caso de sufrir una enfermedad

    terminal).

    Consentimiento: La suma o concurso de voluntades, yo quiero solo

    pero consiento cuando hay ms de una voluntad. Consentir es permitir,

    aceptar.

    Artculo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tcito. Es

    expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos

    inequvocos. El tcito resultar de hechos o de actos que lo presupongan o

    que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por

    convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

    Expreso: Verbal o escrito (firma).

    Tcito: Silencio o se desprende de las conductas.

    Muchas veces va telefnica o electrnica nos ofrecen una oferta de

    cualquier ndole, para este caso, en atencin a la inmediatez que ofrecen

    los medios de comunicacin, se considera que las partes estn presentes.

    Cuando la oferta es por telgrafo de conformidad con el artculo

    1811 del C.C.D.F. y si los contratantes con anterioridad haban estipuladopor escrito esta manera de contratar, tambin se considera a las partes

    como presentes, es decir que el consentimiento se configura de manera

    inmediata.

    Cuando la oferta se extiende por cartala autora ms bien hablara

    de correo electrnico-, podemos distinguir cuatro momentos: declaracin,

    expedicin, recepcin, informacin. Ver artculos: 1806-1811 del C.C.D.F.

    OBJETO DIRECTOEn este caso nos referimos al segundo elemento de existencia del acto

    jurdico, al objeto directo.

    Directo: Se traduce en el fin que se propone al acto jurdico. Lo que

    se quiere hacer con el acto jurdico: crear, transmitir, extinguir o

  • 7/25/2019 Programa de La Asignatura y Apuntes Acto

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    modificar derechos y obligaciones. Cuando se otorga un contrato de

    arrendamiento se desea transmitir el uso del bien inmueble o mueble; en

    un contrato de usufructo el objeto directo es transmitir un derecho real.

    SOLEMNIDAD

    Forma: La manera en que hago algo. La manera de expresar y

    documentar al acto jurdico puede ser escrita o verbal.

    Formalidad: Es la serie de requisitos que la ley me exige para llevar

    a cabo un acto jurdico.

    Solemnidad: La formalidad elevada a rango de requisito de

    existencia. Es la serie de rituales para llevar a cabo un acto jurdico

    que se celebran en presencia de un funcionario envestido de fe

    pblica.

    Solamente existen dos actos jurdicos solemnes el testamento y el

    matrimonio.

    ELEMENTOS DE VALIDEZ.

    Son elementos que el acto jurdico debe de tener para que sus efectos sean

    plenos. La falta de uno de ellos puede desencadenar en nulidad absoluta o

    nulidad relativa (anulabilidad).

    Los elementos de validez son:

    Capacidad de goce y ejercicio;

    Ausencia de vicios de la voluntad;

    La licitud en el objeto, motivo o fin; y

    Formalidad.

    Artculo 1795. El contrato puede ser invalidado:

    I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

    II. Por vicios del consentimiento;III. Por su objeto, o su motivo o fin sea ilcito;

    IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que

    la ley establece.

  • 7/25/2019 Programa de La Asignatura y Apuntes Acto

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    Artculo 1798. Son hbiles para contratar todas las personas no

    exceptuadas por la ley.

    Artculo 1799. La incapacidad de una de las partes no puede ser

    invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto

    del derecho o de la obligacin comn.

    Evidentemente la legitimacin tiene un papel importante, para saber

    si una persona cuenta con la calidad para obligarse o no, es decir, que

    autnticamente puede intervenir en el acto jurdico. Pero usted debe tener

    presente que la legitimacin no es un elemento de validez. nicamente lo

    es la capacidad.

    AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD

    El error y el miedoson los nicos vicios de la voluntad autnomos,

    el primero provoca que la voluntad se manifieste de una manera

    inconsciente y no apegada a la realidad; el segundo coacciona a la

    voluntad. Estos dos son los que realmente alteran y empaan a la

    voluntad en el acto jurdico, son los agentes que verdaderamente

    perturban a la voluntad.

    ERROR

    Es la falsa concepcin de la realidad, la creencia contraria a la realidad. El

    sujeto se obliga partiendo de una falsa creencia. Hay un conocimiento

    falso. Por ejemplo me obligo a pagar una renta, pensando que ser slo por

    seis meses y en realidad es por un ao.

    Grados de error son: Destructivo de la voluntad, el que vicia la

    voluntad y el error indiferente.

    El destructivo de la voluntad (error obstculo): Este grado de

    error, es determinante para dar el consentimiento o voluntad, por lo tanto

    no permite que el consentimiento o voluntad se conformen.

    El que vicia la voluntad: Se configura la voluntad o el

    consentimiento, pero de haber sido conocido jams se hubiera celebrado,

    por lo tanto impide que el acto jurdico surta plenamente sus efectos. Este

  • 7/25/2019 Programa de La Asignatura y Apuntes Acto

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    grado de error se proyecta en un error de hecho, que puede recaer sobre la

    persona, el objeto directo, el objeto indirecto, la naturaleza jurdica del

    acto etc.

    TIPOS DE ERROR

    De conformidad con los artculos 1812, 1813, 1814 del C.C.D.F. los tipos

    de error son error de hecho, error de derecho, error de clculo y error

    aritmtico:

    Error de hecho:La falsa creencia al respecto de la identidad de la

    del objeto indirecto, de la persona, la naturaleza del acto jurdico.

    Error de derecho 1813 en relacin con el artculo 21 C.C.D.F. La

    persona est en la creencia de que una disposicin legal est a su favor,

    pero no es as, pues desconoce la ley.

    Error de clculoSe refiere a que las personas desconocen el alcance

    de su voluntad o consentimiento.

    Error aritmtico: Es una falsa creencia en las cantidades, en las

    medidas supongamos que Rosario adquiere un terreno y el dueo mide

    mal dicho terreno le dice que ste mide 100 m2y en realidad mide 90 m2.

    DOLO

    Es la serie de maquinaciones y artificios que inducen al error. Deconformidad con los artculos: 1815, 1816 y 1817 del C.C.D.F.

    MALA FE

    Se equipara al dolo. La mala feconsiste en disimular el error en el

    que la persona est, el error no es provocado, ms una de las partes se

    aprovecha de l.

    LESIN

    La lesin es una noble institucin que consagra la proteccin deldesvalido, cuyo cometido es zanjar las brechas econmicas y culturales,

    acotando el campo de accin de la autonoma de la voluntad.

    De conformidad con el artculo 17 del C.C.D.F: Cuando alguno,

    explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema

  • 7/25/2019 Programa de La Asignatura y Apuntes Acto

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    miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente

    desproporcionado a lo que l por su parte se obliga, el perjudicado tiene

    derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reduccin

    equitativa de su obligacin, ms el pago de los correspondientes daos y

    perjuicios.

    El derecho concedido en este artculo dura un ao.

    MIEDO

    El miedo es un estado de aprensin con respecto a ciertas eventualidades

    de la vida, la persona se siente insegura, vulnerable, angustiada y ansiosa

    ante la amenaza de sufrir un dao fsico o de padecer daos en su

    patrimonio, su familia o su honor.

    VIOLENCIA

    Es un agente perturbador de la voluntad. Puede ser moral o fsica.

    La violencia fsica, es una agresin o ataque fsico, es un uso

    excesivo de la fuerza fsica para herir a una persona, de dicha forma se

    coacciona la voluntad de una persona. Artculos 1818 y 1818 del C.C.D.F

    La violencia moral, es la amenaza de padecer un mal fsico o un

    mal en el patrimonio. Amenazar implica intimidar comunicando a la

    persona, por medio de palabras o acciones que sufrir algn mal.

    LICITUD EN EL OBJETO MOTIVO O FIN:

    LICITUD DEL OBJETO

    De conformidad con los artculos 1824 y 1825 del C.C.D.F. son las

    caractersticas jurdicas que el objeto indirecto (la cosa o la conducta) debe

    cumplir:

    Artculo 1824.Son objeto de los contratos:

    I. La cosa que el obligado debe dar;

    II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

    Artculo 1825. La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la

    naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su

    especie. 3o. Estar en el comercio.

  • 7/25/2019 Programa de La Asignatura y Apuntes Acto

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    De acuerdo a la legislacin el objeto indirecto debe: existir en la

    naturaleza, ser determinado o determinable, estar dentro del

    comercio, que sea posible fsicamente hablando (compatible con las

    leyes de la naturaleza), lcito (que no contravenga disposiciones

    legales).

    LICITUD EN EL MOTIVO O FIN (TEORA DE LA CAUSA).

    De conformidad con el artculo 1795 fraccin III, el objeto, motivo o fin

    debe ser lcito. Nuestra legislacin es vaga e inadecuada en este punto, ya

    que confunde a la causa en el acto jurdico con el objeto (el bien o la

    conducta), trminos que no son compatibles y que se refieren a ideas

    distintas.

    Hablar de los motivos y causas implica hablar del por qu celebro

    determinado acto jurdico? Lo que fundamenta intrnsecamente al acto

    jurdico; y no es lo mismo que hablar del objeto como materia del acto

    jurdico a qu me obligue?

    La causa es la razn de ser del acto jurdico.

    El artculo 1831 establece: El fin o motivo determinante de la

    voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de

    orden pblico ni a las buenas costumbres.

    El problema, estriba en que el legislador regula en un solo ttulo, de

    manera indistinta al objeto y al motivo o fin. Muchos autores sealan que

    el Cdigo Civil es anticausalista, la autora difiere, ya que el artculo

    anterior evidencia que Mxico acepta a la causa como un elemento

    intrnseco que aporta validez al acto jurdico.

    FORMALIDAD

    La formalidad es la serie de requisitos que la ley seala para llevar a cabo

    un determinado acto jurdico.

    De conformidad con el artculo 1796 del C.C.D.F. no existen los

    contratos solemnes, basta el objeto y el consentimiento para que los

    contratos nazcan a la vida jurdica, lo que conduce a sealar que en el

  • 7/25/2019 Programa de La Asignatura y Apuntes Acto

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    cdigo civil rige el principio del consensualismo. Lo que nos lleva a

    considerar que no existen los contratos solemnes, nicamente existen los

    actos jurdicos solemnes.

    VALIDEZ Y EFICACIA DEL ACTO JURDICO

    Si el acto jurdico carece de alguno de los elementos de validez nos

    encontramos ante un acto jurdico incompleto y defectuoso. Que si bien

    est surtiendo sus efectos lo hace de manera patolgica. Por lo tanto

    estamos en presencia de un acto jurdico invlido, que ha nacido

    defectuoso, enfermo por carecer de un elemento de validez.

    Nota: Los actos jurdicos invlidos son nulos o anulables.

    Eficaz: la eficacia siempre presupone la validez, presupone la

    formacin vlida del acto jurdico.

    VALIDEZ: TEORA DE LAS NULIDADES

    Las nulidades son las sanciones jurdicas que el legislador impuso,

    para aquellos actos jurdicos que carezcan de algn elemento de validez.

    Recuerde que los elementos de validez anteriormente analizados, son los

    encargados de que el acto jurdico surta sus efectos plenamente, si uno de

    ellos falta estamos en presencia de una nulidad relativa (anulabilidad) o de

    una nulidad absoluta (nulidad).

    Julian Bonnecase elabora su teora, esta teora tiene para nosotros

    un significado especial ya que, nuestro cdigo la adopt casi textualmente.

    Julian Bonnecase habla de la inexistencia y de la nulidad absoluta y

    relativa.

    Si bien nuestro artculo 2224 del C.C.D.F. habla de inexistencia, en

    la prctica y en los tribunales, la inexistencia recibe el mismo trato o la

    misma sancin que la nulidad absoluta.

    INEXISTENCIA

    Encuentra su origen en la omisin de alguno de los elementos de

    existencia. Artculo 2224 C.C.D.F. El acto jurdico inexistente por la falta

    de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de l, no producir

  • 7/25/2019 Programa de La Asignatura y Apuntes Acto

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    efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmacin, ni por

    prescripcin; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

    Sus caractersticas son:

    Imprescriptible(el slo paso del tiempo no la convalida, es decir, no

    corrige lo omitido)

    Inconvalidable(las partes no pueden expresar que estn conformes

    con el acto jurdico inexistente y que asumen sus consecuencias)

    Puede ser invocada por cualquier interesado.

    NULIDAD ABSOLUTA

    Es la sancin que el legislador impone a un acto jurdico patolgico con el

    fin de custodiar los intereses y la seguridad jurdica de las partes.

    Caractersticas:

    Es imprescriptible

    Inconvalidable.

    La puede invocar cualquiera que resulte perjudicado.

    NULIDAD RELATIVA

    Se verifica cuando en el acto jurdico se presentan: incapacidad de una de

    las partes, vicios de la voluntad la persona se oblig por miedo o por

    error-, o no se observ la formalidad debida.

    INEFICACIAS

    La eficacia es el grado de aplicacin y efectividad que tendr el acto

    jurdico vlido; en este caso puede que el acto jurdico cumpla con los

    elementos de existencia y de validez, sin embargo por alguna circunstancia

    externa o extrnseca ste pierde su efectividad.

    MODALIDADES DEL ACTO JURDICO.

    Son los acontecimientos futuros que afectan la vida o exigibilidad del acto

    jurdico (en cuanto a los derechos y obligaciones que surgen del mismo).

    Se dividen dos tipos:

  • 7/25/2019 Programa de La Asignatura y Apuntes Acto

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    Trmino suspensivo: La obligacin ha nacido, pero su exigibilidad se

    encuentra suspendida. Es decir, la obligacin es vlida, pero ineficaz.

    Trmino extintivo: En este caso la obligacin ya naci y est surtiendo

    efectos, al momento de verificarse el trmino extintivo, la obligacin se

    extingue.

    En nuestro cdigo civil el trmino se encuentra legislado como plazo:

    Artculo 1953. Es obligacin a plazo aquella para cuyo

    cumplimiento se ha sealado un da cierto.

    Artculo 1954.Entindase por da cierto aqul que necesariamente

    ha de llegar.

    Artculo 1956.El plazo en las obligaciones se contar de la manera

    prevenida en los artculos del 1176 al 1180. Nota: El trmino se contar

    conforme a las reglas de la prescripcin, la prescripcin corre de

    momento a momento, en materia civil los das se cuentan comonaturales.

    CONDICIN

    Modalidades de los

    Actos Jurdicos.

    Condicin:

    Acontecimiento futuro

    de realizacin incierta.

    Hay Suspensiva y

    Resolutiva.

    Trmino:

    Acontecimiento futuro

    de realizacincierta.

    Hay trmino extintivo

    y suspensivo.

  • 7/25/2019 Programa de La Asignatura y Apuntes Acto

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    La condicin es el acontecimiento futuro de realizacin incierta, la misma

    puede suspender o resolver la obligacin.

    Condicin suspensiva: en este caso el acto jurdico y sus efectos se

    encuentran suspendidos, nos encontramos ante un acto ineficaz. Al

    momento de verificarse la condicin suspensiva nacer la obligacin y sus

    efectos se retrotraern al da en que se celebr.

    Condicin Resolutoria: La obligacin ha nacido y es eficaz, pero al

    momento de verificarse el acontecimiento futuro de realizacin incierta, su

    existencia y sus efectos cesarn. Es decir, resuelve la obligacin.

    Pueden existir condiciones potestativas: aquellas que dependen de

    la voluntad del deudor, mismas que son nulas. Artculo 1944.

    Hay condiciones positivas y negativas: las condiciones positivas

    establecen que el acontecimiento ha de suceder

    TIPOS DE CLUSULAS

    Los tres tipos de clusulas son:

    Esenciales: Sin ellas el acto jurdico no puede prosperar; se refieren

    principalmente al consentimiento y al objeto, por ejemplo el precio y

    la cosa vendida.

    Accidentales: Son pactadas por las partes de manera libre,aumentan o disminuyen efectos u obligaciones, por ejemplo

    redactan condiciones y trminos; formas de pago, condiciones,

    trminos, maneras de cumplir la obligacin etc.

    Naturales: Pueden ser suplidas o complementadas por la ley, por

    ejemplo el saneamiento o eviccin. Son una consecuencia natural

    del acto jurdico que se est celebrando.

    NEGOCIO JURDICOHecho, no interviene la voluntad humana, puede ser que genere

    efectos de derecho pero no hay voluntad.

    Acto jurdico, hay voluntad pero no determina las consecuencias de

    derecho.

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    Negocio Jurdico, podemos definir al Negocio Jurdico como la

    proyeccin de la autonoma de la voluntad en el mundo jurdico, cuyo

    propsito es determinar las consecuencias de derecho, que las partes

    desean.

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