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Programa de Saneamiento Bsico Urbano - FNDR · 2020. 4. 21. · sujeto de financiamiento, a través del documento legal pertinente. b. Que el proyecto se encuentre dentro los límites

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Fondo Nacional de Desarrollo Regional                                                                Reglamento Operativo PROSUB  

PROGRAMA DE SANEAMIENTO URBANO BÁSICO

(PROSUB)

REGLAMENTO OPERATIVO El presente reglamento tiene el propósito de establecer los términos y condiciones a los que se regirá el financiamiento que otorgue el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), para la ejecución de proyectos dentro del Programa de Saneamiento Básico Urbano (PROSUB). El presente reglamento comprende dos secciones: la Sección A Dirigida al financiamiento de proyectos de inversión, estudios, diseños y fortalecimiento institucional y la Sección B Dirigida al financiamiento del Programa de Sostenibilidad (PROSIN). I. DENOMINACIONES Y DEFINICIONES

PROSUB: Programa de Saneamiento Básico Urbano. Programa destinado a

financiar proyectos de Preinversión, Inversión y Sostenibilidad del sector.

Contrato: Contrato de Préstamo celebrado entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo para el financiamiento del PROSUB, bajo el número 987/SF-BO.

Ventanilla Única de Transferencias:

Mecanismo de transferencias de recursos del PROSUB establecido mediante convenio entre el Fondo nacional de Desarrollo Regional FNDR, el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos MVSB y la Superintendencia de Saneamiento Básico SISAB.

República: República de Bolivia, prestatario y garante del contrato. BID: Banco Interamericano de Desarrollo. Órgano financiero

Internacional, cuyos recursos participan en el financiamiento parcial del PROSUB.

DUF: Directorio Único de Fondos. Organismo director de los Fondos de Financiamiento del Estado, establecido a través de D.S. 24626 de fecha 24 de diciembre de 1999, se constituye en la instancia destinada a apoyar los planes de lucha contra la pobreza y apoyar el perfeccionamiento de la descentralización a través de los Fondos de Inversión y Desarrollo.

FNDR: Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Entidad financiera del Gobierno de Bolivia a cargo de la administración del PROSUB, quien actuará como agente financiero.

SISAB: Superintendencia de Saneamiento Básico, ente regulador del sector.

VMSB: Viceministerio de Servicios Básicos. Entidad rectora del sector de saneamiento básico, que participa de la Ventanilla Única de Transferencias en representación del Ministerio de Servicios y Obras Públicas.

Sujetos de Financiamiento:

Gobiernos Municipales, Cooperativas, Empresas públicas y entidades públicas responsables de actividades ambientales relacionadas con los proyectos incluidos en el programa.

Operador del servicio:

Entidades responsables de la operación y mantenimiento de las obras incluidas en el PROSUB.

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Comité de Control:

Órgano establecido para la aprobación de proyectos de Sostenibilidad que está compuesto por un representante de cada institución participante del Convenio Interinstitucional de la Ventanilla Única de Transferencias.

Comité de Financiamiento:

Es una instancia del FNDR, que se encarga de la toma de decisiones, cuyo propósito principal es la aprobación o rechazo de la solicitud de financiamiento.

Comisión Calificadora:

Órgano establecido del FNDR o del sujeto de financiamiento o concesionario, responsable de los procesos de licitación de obras, adquisición de bienes y contratación de servicios de consultoría, y su calificación.

Comité de Adjudicaciones:

Órgano establecido del FNDR o del sujeto de financiamiento o concesionario, responsable de la adjudicación de obras, adquisición de bienes o servicios de consultoría.

Preinversión: Conjunto de actividades para obtener el “Documento Proyecto” que contempla los componentes técnico, socioeconómico, financiero tarifario, institucional y ambiental. Su financiamiento esta destinado a las fases de factibilidad y diseño final. Que para su realización requiere los recursos del PROSUB.

Proyecto: Conjunto de actividades de inversión para el desarrollo de infraestructura en saneamiento básico, que para su ejecución requiere los recursos del PROSUB.

SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública. SISIN: Sistema de Información sobre Inversiones. Fortalecimiento Institucional:

Conjunto de actividades incorporadas en un plan para elevar o mejorar la eficiencia operativa de los operadores del servicio.

Programa de Sostenibilidad:

Conjunto de Componentes del Convenio de la Ventanilla Única de Transferencias del PROSUB administrado por el FNDR y ejecutado entre el FNDR, VMSB y la SISAB con el objeto de fortalecer a las entidades prestadoras de servicios de agua y alcantarillado, las poblaciones usuarias de los servicios y concretar el marco legal normativo y regulador del sector en el país. También llamado PROSIN. Programa de Sostenibilidad Integral.

EPSA: Entidad Prestadora de Servicios de Agua potable y Alcantarillado sanitario.

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SECCIÓN A

II. EL PROGRAMA A. OBJETIVOS

El objetivo general del PROSUB es contribuir a mejorar las condiciones de higiene y de salud de la población boliviana, mediante la ampliación y el mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en ciudades mayores de 5.000 habitantes. El programa busca también: i) promover una mayor participación del sector privado; ii) apoyar el proceso de desarrollo y aplicación de herramientas regulatorias en el sector de Saneamiento Básico; y iii) contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las empresas o cooperativas locales responsabl0065s por la prestación del servicio en las ciudades participantes.

B. DESCRIPCIÓN Para el logro de los objetivos mencionados, el PROSUB transferirá los recursos del financiamiento externo para financiar un programa global de obras múltiples financiado parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo, institución que ha analizado una muestra de proyectos que se consideran elegibles para participar en el programa.

C. FUNCIONES DEL FNDR Al FNDR le corresponderá la actividad de transferir los recursos del financiamiento para aquellos proyectos que, estando incluidos en la muestra representativa, se haya decidido incluirlos en el Programa. Al FNDR se le delega la función de evaluar los proyectos no incluidos en la muestra representativa y si los encuentra viables desde el punto de vista técnico, ambiental, institucional, financiero y económico de acuerdo a las pautas establecidas en este reglamento, autorizará el financiamiento del proyecto.

D. RECURSOS Los recursos del PROSUB que son regidos por el presente Reglamento Operativo, provienen del préstamo BID N° 987/SF-BO por $us 70 millones y de la contrapartida local correspondiente, haciendo un total de $us 87.5 millones. El PROSUB transferirá los recursos del financiamiento externo. Adicionalmente contará con los recursos provenientes de los diferenciales de intereses y de la amortización que efectúen los sujetos de financiamiento.

E. NORMAS El PROSUB se rige por las normas establecidas en los siguientes documentos: - El Contrato de Préstamo N° 987/SF-BO de fecha 7 de diciembre de 1996, suscrito

entre la República de Bolivia y el BID. - El Contrato Subsidiario, suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el FNDR. - Las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). - El presente Reglamento Operativo.

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- El régimen de garantías del FNDR. - Las guías de preparación de proyectos del FNDR. - Las guías de evaluación económica, financiera, técnica, ambiental e institucional

del FNDR (agua potable y alcantarillado sanitario).

III. ELEGIBILIDAD A. ACTIVIDADES ELEGIBLES

Los recursos del PROSUB se destinarán al financiamiento de proyectos de inversión y programas de fortalecimiento institucional, dentro del sector saneamiento básico, comprendidos en las siguientes actividades: 1. Inversión

a. Agua Potable Construcción y/o mejoramiento de captaciones de agua superficial o subterránea; incluyendo la prospección, perforación, desarrollo, aforo y equipamiento de pozos. Construcción y/o rehabilitación de líneas de conducción, tanques de almacenamiento, interconexiones, plantas de tratamiento, redes de distribución, talleres y laboratorios.

b. Alcantarillado Sanitario Construcción y/o rehabilitación de redes secundarias, redes principales, interceptores, estaciones de bombeo, emisarios y plantas de tratamiento.

2. Fortalecimiento Institucional

a. Mejoramiento del área comercial, incluyendo catastro, facturación, cobranza y atención al cliente.

b. Mejoramiento del área administrativa, incluyendo contabilidad, presupuestación, administración de bienes y recursos humanos.

c. Mejoramiento del área operativa, incluyendo macro y micromedición, catastro de redes e instalaciones, mantenimiento y control de calidad.

3. Estudios y Diseños

a. Complementación o ajustes de ingeniería en la etapa constructiva de las obras.

b. Estudios específicos relacionados con los proyectos. c. Estudio de Preinversión para otras localidades, potencialmente elegibles.

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B. SUJETOS DE FINANCIAMIENTO 1. Instituciones Elegibles

Son elegibles de financiamiento las siguientes instituciones: - Gobiernos Municipales. - Empresas municipales autónomas. - Prefecturas - Cooperativas de servicio público, con poblaciones iguales o menores a

100.000 habitantes. - Entidades públicas responsables de actividades ambientales relacionadas con

los proyectos incluidos en el programa.

2. Requisitos de Elegibilidad Para que una institución elegible sea sujeto de financiamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Que tenga la capacidad legal: i) del sujeto de financiamiento para contraer

obligaciones, ejecutar el proyecto y/o adquirir bienes o contratar servicios; y ii) del operador del servicio para operar y mantener las facilidades y servicios resultantes.

b. Que la institución sirva a ciudades de más de 5.000 habitantes. En casos excepcionales se podrá dar financiamiento a localidades elegibles con poblaciones menores al límite anteriormente señalado. En tales casos, el FNDR deberá obtener la no-objeción del BID antes de aprobar el financiamiento.

c. Que las empresas cuenten con la concesión del servicio legalmente otorgado por la instancia correspondiente o en su defecto demuestren que ésta en proceso de regularización el trámite de concesión del servicio ante la Superintendencia de Saneamiento Básico.

d. Que el ente operador del servicio cumpla con los requisitos tarifarios que establece el presente reglamento y las disposiciones legales correspondientes.

e. Que demuestre un índice de cobertura del servicio de la deuda superior a 1.2 (relación de generación interna neta de recursos anual, sobre servicio anual de la deuda, incluyendo la del proyecto, calculada sobre el primer año de amortización).

f. En el caso de empresas privadas concesionarias, la elegibilidad estará sujeta a una evaluación de parte del BID sobre su proceso de concesión.

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C. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS

1. Proyectos de inversión

Los proyectos de inversión deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Que el proyecto se encuentre priorizado por el órgano máximo de decisión del

sujeto de financiamiento, a través del documento legal pertinente. b. Que el proyecto se encuentre dentro los límites de financiamiento establecidos

en el presente reglamento. c. Que el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en el SNIP y esté

debidamente registrado en el SISIN, cuando se trate de sujetos de financiamiento públicos.

d. Que el proyecto cumpla con los criterios de selección establecidos en el Anexo 1 del presente reglamento.

e. Que el proyecto demuestre viabilidad técnica, financiera, económica, institucional y ambiental.

f. Que el proyecto incluya el análisis institucional financiero del sujeto de financiamiento y del operador del servicio, si éste fuese distinto del sujeto de financiamiento.

g. Que cuando así lo determine el diagnóstico, el proyecto incluya un plan para el fortalecimiento institucional del operador del servicio, incorporando el costo de implantación del mismo y su funcionamiento.

h. Que se demuestre evidencia legal de la propiedad de los terrenos donde se construirán las obras y, de ser el caso, autorización para el uso de servidumbres.

i. Que el operador del servicio demuestre que con sus ingresos tarifarios, a la fecha de presentación de su solicitud, es capaz de solventar los gastos de operación y mantenimiento.

2. Proyectos de Fortalecimiento Institucional

a. Que el proyecto se encuentre priorizado por el órgano máximo de decisión del sujeto de financiamiento, mediante el documento legal pertinente.

b. Que el costo del proyecto esté dentro los límites mínimo y máximo de financiamiento establecidos en este reglamento.

c. Que los proyectos incluyan un diagnóstico y cuenten con un plan de implantación que presente en detalle los términos de referencia, metas propuestas, cronograma de trabajo y presupuesto.

3. Proyectos Incluidos en la Muestra

Los proyectos que integran la muestra representativa examinada y considerada viable por el BID son elegibles para participar en el financiamiento. En el caso de que se modifiquen en forma sustancial su diseño o costos, los mismos deben ser aprobados por el BID. Los proyectos que no están incluidos en esta muestra representativa podrán ser incluidos en el programa cuando cumplan los criterios establecidos en este reglamento.

4.

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Estudios y Diseños para otras Localidades Potencialmente Elegibles Los estudios y diseños para localidades elegibles en el Programa, deben cumplir los siguientes requisitos: a. Que el estudio se encuentre priorizado por el órgano máximo de decisión del

sujeto de financiamiento, a través del documento legal pertinente. b. Que el Estudio se encuentre dentro los límites de financiamiento establecidos

en el presente reglamento. c. Que para estudios de Preinversión, la solicitud de financiamiento cuente al

menos con un diagnóstico preliminar y/o un perfil de proyecto. d. Que la solicitud de financiamiento de la Preinversión cuente con términos de

referencia que incluyan el alcance de trabajo a nivel de factibilidad y/o diseño final.

e. Que para financiar diseños finales, el estudio de factibilidad haya sido aprobado por el Comité de Financiamiento del FNDR.

IV. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO A. ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO

Del costo total de los proyectos de inversión y de fortalecimiento institucional, los recursos del BID y de las recuperaciones financiarán hasta un 80% y la contraparte local concurrirá con un mínimo del 20%. En algunos casos, cuando más del 50% de los beneficios del proyecto vayan a grupos de bajos ingresos, se podrá financiar hasta un 90% con recursos del BID, y el aporte local mínimo requerido será del 10%. Sin embargo, el “pari-passu” del programa en su conjunto, deberá mantenerse en una proporción de 80%/20%, requiriéndose, por tanto, que en algunos casos el aporte local sea superior al 20%. 1. Recursos del BID

Los recursos del BID son los provenientes del Préstamo 987/SF-BO, según las condiciones que establece la Sección D del presente capítulo.

2. Recursos de Aporte Local

Son los provenientes de los recursos propios de los sujetos de financiamiento y de otras fuentes, a las cuales éste puede recurrir como cofinanciadoras. Puesto que los recursos del aporte local forman parte de la estructura de financiamiento del proyecto total y se rigen bajo normativa BID del presente reglamento como lo especifica además en la ejecución y seguimiento en el Capitulo V Tramite y Ejecución del Proyecto, índice C Ejecución y Seguimiento, los mismos podrán ser incrementados por el Sujeto de Crédito garantizando el cumplimiento del objetivo del Contrato de Préstamo.

3. Recuperaciones Son recursos provenientes del diferencial de intereses y de las amortizaciones que efectúen los sujetos de financiamiento en relación a las condiciones establecidas en el contrato, entre el BID y la República.

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B. DESTINO DEL FINANCIAMIENTO 1. De los recursos del BID

Los recursos del BID estarán destinados a:

a. Proyectos de Inversión - Obras civiles e instalaciones. - Adquisición de bienes y materiales. - Consultoría de supervisión. - Fondo de inspección y vigilancia.

b. De los Recursos de la Contraparte Local - Servicios de consultoría - Equipamiento - Fondos de inspección y vigilancia - Reajuste de Precios

c. Estudios y Diseños

- Servicios de consultoría - Fondo de inspección y vigilancia

2. De los Recursos de la Contraparte Local

Podrán destinarse a cubrir total o parcialmente cualquiera de los rubros en los cuales se aplican los recursos del BID y totalmente a: - Compra de inmuebles para el proyecto. - Impuestos y gastos de desaduanización. - Gastos de Licitación. - Intereses durante el período de ejecución y comisiones - Gastos de preinversión - Gastos de fiscalización

3. Destino del Financiamiento con los recursos del Diferencial

Las nuevas operaciones generadas con el diferencial de intereses y capital deberán estar enmarcadas dentro lo establecido en la línea de crédito Recursos Propios del FNDR, teniendo presente las siguientes consideraciones:

• El FNDR elaborará un informe financiero que incluirá un subtitulo donde

se evalué y garantice que el uso de estos recursos con las condiciones establecidas no afecte el pago de la deuda con el PROSUB.

• El FNDR deberá preparar un informe semestral indicando las operaciones

y/o proyectos financiados con estos recursos que deberá ser enviado a las autoridades correspondientes para su conocimiento. La presentación de este informe se realizará a autoridades nacionales de Bolivia que tienen bajo su tuición al FNDR, a objeto de cumplir lo establecido en el convenio subsidiario.

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C. RESTRICCIONES DEL FINANCIAMIENTO 1. Prohibiciones

Con los recursos del PROSUB no podrá financiarse: - Refinanciamiento de pasivos, tanto de capital como intereses. - Compra de acciones, bonos u otros mobiliarios. - Capital de trabajo. - Gastos corrientes de administración.

2. Límites de Financiamiento

Los límites máximos y mínimos de financiamiento con recursos del BID, por proyecto y por ciudad, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, serán los siguientes: Tipo de Financiamiento Máximo Mínimo Inversión 20.000.000 200.000 Fortalecimiento institucional y estudios

5% del costo directo del proyecto, o $us 400.000 10.000

3. Límite Específico de Financiamiento para el Proyecto SEMAPA

En el caso específico del proyecto de Mejoramiento de los Sistemas de Agua y Alcantarillado de la ciudad de Cochabamba destinado a mejorar la capacidad institucional y operacional de la empresa operadora Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado Cochabamba SEMAPA, al cual el Banco otorgo la no objeción mediante comunicación COF/CBO/CA-8648/2002 del 05/12/02 prevalecerán los montos de inversión, fortalecimiento institucional y preinversión acordados para dicho proyecto, obligándose la empresa a cumplir con las metas de reducción de pérdidas, suficiencia financiera e implantación de la nueva estructura organizacional acordadas como parte del mismo.

4. Límites Autónomos de Aprobación El FNDR podrá aprobar financiamiento sin necesidad de la no objeción previa del BID, cuando el costo total estimado del proyecto y por ciudad sea igual o inferior a los siguientes montos: - Agua potable y alcantarillado $us 3.000.000 - Fortalecimiento institucional y estudios $us 150.000

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D. CONDICIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS 1. Moneda de los préstamos

Los préstamos serán denominados en Dólares Americanos y desembolsados en esa moneda y en bolivianos al tipo de cambio oficial de compra en la fecha del desembolso.

2. Plazos, Intereses y Períodos de Gracia

a. Préstamo de Inversión 1) El plazo máximo a concederse será de veinticinco (25) años, incluyendo

un período de gracia de cuatro (4) años, para proyectos de empresas públicas o cooperativas.

2) Los préstamos a concederse a las empresas privadas concesionarias tendrán un plazo de quince (15) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años.

3) El plazo de repago del préstamo no podrá exceder, en ningún caso, el período de vida útil de las obras o bienes a financiarse.

4) En caso de resolución del Contrato de Préstamo, la reprogramación podrá ajustarse a las posibilidades de pago del Sujeto de Financiamiento

b. Préstamos para Fortalecimiento Institucional y Estudios

Los préstamos de fortalecimiento institucional y/o estudios que se encuentren ligados a préstamos para proyectos de inversión, serán repagados bajo las condiciones de éstos últimos, es decir se aplicarán las condiciones establecidas en el inciso anterior señalado como (a. Préstamos de Inversión). Cuando no se encuentren ligados a proyectos de inversión, serán repagados en un plazo no mayor a 5 años, incluyendo un período de gracia de un (1) año. Las municipalidades podrán ser sujetos de financiamiento en los casos en que el órgano operador no exista o esté en proceso de creación. En estos casos, se deberá demostrar que se han aprobado tarifas que le permitirán el repago de la deuda de la municipalidad y que se le otorgará, el nuevo ente, el fortalecimiento institucional requerido.

c. Intereses y comisiones

1) Tasa de Interés La tasa de interés será el seis por ciento (6%) anual y se mantendrá fija en todo el período del préstamo, para los proyectos de empresas públicas y cooperativas. Para proyectos de empresas privadas concesionarias, la tasa de interés será variable, expresada en dólares equivalentes, determinada con base en la tasa LIBOR a 10 meses más 4.5 puntos y será reajustada semestralmente.

2) Comisión de Compromiso

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Los préstamos incluirán una comisión de compromiso del uno por ciento (1%) anual calculado sobre el monto no desembolsado, cobrado semestralmente, vigente a partir de la firma del contrato de financiamiento.

3) Comisión de Inspección y Vigilancia

Con el objeto de cubrir los costos de inspección y vigilancia del BID, toda operación de financiamiento será gravada con el equivalente al uno por ciento (1%) del préstamo, monto que será automáticamente debitado al sujeto de financiamiento, conjuntamente al primer desembolso. Dicho monto formará parte de la estructura de financiamiento como un ítem del préstamo.

4) Comisión de Administración Con el objeto de cubrir los costos de administración del FNDR, se cobrará un porcentaje adicional del uno y medio por ciento (1.5%) del préstamo, conjuntamente a cada desembolso.

3. Forma de Amortización

La amortización de los préstamos se efectuará semestralmente mediante el sistema de cuotas iguales constantes. Las fechas de vencimiento de las cuotas semestrales de servicio a la deuda serán el 30 de abril y 31 de octubre de cada año, tanto para capital como para intereses y comisiones.

4. Garantías a. Adhesión al Régimen de Garantías del FNDR

Los sujetos de financiamiento, previo a la suscripción del contrato de financiamiento, deberán adherirse al Régimen de Garantías del FNDR, emitiendo, al efecto, la documentación correspondiente en favor del FNDR, los montos adeudados por concepto de intereses, comisiones, pago de amortizaciones y, en su caso, las cuotas correspondientes al aporte local.

b. Garantía Hipotecaria El “FNDR” podrá exigir garantías necesarias de acuerdo al Régimen de Garantías Vigente a las cooperativas de servicio público, cuando estime que su capacidad financiera es insuficiente para garantizar la deuda.

5. Otras Condiciones a. Mora

Los préstamos se considerarán vencidos el día siguiente de la fecha fijada para el pago de la cuota correspondiente. La mora será penalizada de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N° 0497 de 27 de junio de 1963.

b. Seguros

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La maquinaria y equipos que se adquieran con recursos del PROSUB deberán ser aseguradas en una compañía legalmente establecida y que cuente con los reaseguros correspondientes.

6. Traspaso de la Administración del Servicio

Las empresas del sector público, que hubiesen recibido financiamiento del PROSUB, y que tuviesen concesionados los servicios al sector privado, deberán repagar las deudas contraídas con el PROSUB en las condiciones establecidas en este reglamento para las empresas privadas concesionarias. Esta condición deberá ser incluida en los correspondientes convenios de financiamiento.

V. TRÁMITE Y EJECUCIÓN DE PROYECTO

A. TRAMITE DE FINANCIAMIENTO El FNDR atenderá las solicitudes de financiamiento de los sujetos de financiamiento con base en la demanda, dentro los límites que señala el presente reglamento. La aprobación del financiamiento se basará exclusivamente en el informe de evaluación técnica, económica, ambiental, financiera e institucional de los proyectos que efectuará el FNDR. El trámite de aprobación del financiamiento para los proyectos es el siguiente: 1. Presentación

Las solicitudes de financiamiento que presenten las instituciones que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo III de este reglamento, deberán acompañar los siguientes documentos: a. Para Financiamiento de Inversiones

1) Estudio del proyecto a nivel de factibilidad y diseño final, incluyendo el

análisis institucional financiero del sujeto de financiamiento y del operador del servicio, si fuera diferente. El estudio deberá estar elaborado de acuerdo a las guías de preparación de proyectos del FNDR y deberá incluir el marco lógico del proyecto.

2) Para gobiernos municipales y empresas autónomas municipales, certificación de la inscripción del proyecto en el SISIN.

3) En caso de cooperativas o empresas privadas concesionarias, la base legal institucional.

4) El contrato de concesión del servicio o documentación que señale su tramitación.

5) La disposición legal que autoriza las tarifas vigentes y/o disposición legal que autoriza las tarifas propuestas por el proyecto.

6) Resolución del órgano máximo de dirección del sujeto de financiamiento, priorizando el proyecto.

7) Evidencia legal de la propiedad de los terrenos donde se construirán las obras y, de ser el caso, autorizando para el uso de servidumbre.

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8) Designación de un responsable técnico.

b. Para Fortalecimiento Institucional

1) Diagnóstico institucional y plan de fortalecimiento institucional, el que incluirá el alcance del plan, metas a lograrse, términos de referencia, cronogramas y presupuesto.

2) Base legal del sujeto de financiamiento. 3) Resolución del órgano máximo de dirección del sujeto de financiamiento,

que priorice el plan de fortalecimiento. 4) Designación de un responsable técnico.

c. Para Estudios y Diseños

1) Justificación por parte del sujeto de financiamiento de la necesidad del estudio.

2) Términos de Referencia y Presupuesto. 3) Resolución del órgano máximo de dirección del sujeto de financiamiento,

que priorice el estudio correspondiente. 4) Designación de un responsable técnico.

2. Evaluación

Los proyectos y solicitudes de financiamiento serán evaluados por las instancias técnicas del FNDR, las que emitirán su informe y conclusiones respecto a la viabilidad del proyecto, calificación del sujeto de financiamiento, garantías que deben exigirse y otras condiciones establecidas en el presente reglamento. Para los proyectos incluidos en la muestra no es necesario repetir el análisis realizado. Para el caso de variaciones sustanciales en los diseños originales de los proyectos, estos serán realizados, revisados, evaluados y aprobados por las instancias pertinentes del Sujeto de Crédito, debiendo certificar estos procesos, a través de informes técnicos de la institución, del fiscal de obra, de la supervisión y con resolución expresa de la máxima instancia y su concejo o directorio ya que los mismo serán cubiertos con recursos del aporte local. Las modificaciones a ser incluidas por el Sujeto de Crédito deberán garantizar a su responsabilidad mantener los parámetros de evaluación originales sobre los cuales ha sido aprobado el financiamiento del proyecto.

3. Aprobación de Proyectos, Planes de Fortalecimiento y Estudios El Comité de Financiamiento del FNDR revisará el informe de evaluación y, de ser el caso, aprobará el proyecto, estudio o plan de fortalecimiento. Si el monto total de la inversión supera los límites autónomos establecidos, el proyecto o estudio deberá contar con la probación del BID.

4. Aprobación del Financiamiento

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Del mismo modo, el Comité de Financiamiento del FNDR aprobará las condiciones del financiamiento y autorizará la suscripción de los contratos respectivos.

5. Suscripción de Contratos

Aprobado el financiamiento por el FNDR y previa presentación de las garantías exigidas, el sujeto de financiamiento suscribirá, según el caso, uno de los siguientes contratos: - Contrato de Financiamiento para Inversión y/o estudios (FNDR – Gobierno

Municipal / Empresa / Cooperativa). - Contrato de Financiamiento para Fortalecimiento Institucional (FNDR –

Empresa / Cooperativa).

B. DESEMBOLSOS El FNDR realizará los desembolsos directamente a las empresas proveedoras de bienes o servicios contratados por los sujetos de financiamiento de acuerdo al avance del contrato correspondiente. Dichos desembolsos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o bolivianos equivalentes al tipo de cambio de compra en la fecha del desembolso. Los desembolsos del PROSUB se efectuarán “pari – passu” con los fondos de la contraparte local, los que podrán ser depositados en las cuentas que el FNDR instruya o ser pagados directamente, presentando evidencia antes del desembolso del financiamiento. En caso de emitirse anticipos especiales, estos deberán provenir íntegramente del aporte local hacia las empresas correspondientes, debiendo certificar los pagos al FNDR. Cuando exista retraso en el cumplimiento del aporte propio por más de quince (15) días, a la fecha de presentación de la solicitud de desembolso, el FNDR aplicará su régimen de garantías y paralizará desembolsos hasta que la situación se regularice. 1. Procedimiento

El procedimiento a seguirse para efectivizar los desembolsos será el siguiente: a. Para el primer desembolso, los sujetos de financiamiento deberán cumplir con

las condiciones previas especiales que estipulen los contratos de financiamiento y los del presente reglamento, y presentar:

1) Los contratos suscritos con las empresas de supervisión, construcción o

consultoría, de acuerdo a los modelos del FNDR. 2) Comprobante de pago de la liquidación expedida por la notaría

correspondiente, que certifique que se han iniciado los trámites de protocolización de los contratos suscritos de financiamiento, supervisión,

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construcción y/o provisión de bienes y/o consultoría, para las empresas públicas.

3) Una demostración documentada de que ha incorporado en su presupuesto para la gestión corriente, las partidas necesarias para cumplir con su aporte propio y el servicio a la deuda del FNDR.

4) El certificado de depósito o la justificación que demuestra el aporte propio.

5) En el caso de obras civiles, la orden de proceder emitida por el supervisor.

6) En caso de Preinversión, la orden de proceder emitida por el Fiscal de Proyecto.

b. Los desembolsos siguientes se efectuarán de acuerdo al cronograma

establecido y en base a los informes de supervisión (inversión) o fiscalía (para los demás), control y seguimiento, previo el cumplimiento del aporte propio y presentación de los contratos protocolizados antes del segundo desembolso, cuando corresponda.

c. Cuando se suscriban contratos ampliatorios, la presentación de la liquidación

que certifique que se ha iniciado el trámite de protocolización será condición previa al desembolso correspondiente y la presentación del testimonio para el siguiente pago.

d. A la conclusión de la ejecución, el sujeto de financiamiento deberá presentar al FNDR un informe final de recepción de obras, bienes o servicios, expresando, de ser el caso, su conformidad en base al cual se efectuará el último desembolso.

2. Excepciones a la Aplicación del Pari - Passu

Se exceptúa del cumplimiento de la condición pari-passu a las siguientes categorías de inversión: a. Gastos de desaduanización, que serán exigibles cuando el equipo o bienes

importados hayan arribado al país. b. Gastos de preinversión reconocidos que se contabilizarán junto con el primer

desembolso de los recursos del PROSUB, previa justificación documentada de los gastos realizados, o certificación de auditoria interna.

c. Intereses durante el período de ejecución que se contabilizarán en la fecha de pago.

C. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO

1. Ejecución Aprobado el financiamiento y cumplidos los requisitos exigidos, el sujeto de financiamiento procederá a la licitación de obras y/o suministro de bienes, así como la selección de servicios de consultoría necesarios. Para esos últimos, cuando su tamaño lo justifique, podrán contratarse directamente consultores individuales.

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Los procedimientos para la licitación de obras, adquisición de bienes o contratación de servicios de consultoría, se sujetarán a las normas del BID. Para el caso que la contratación de la supervisión involucre en la totalidad recursos del Sujeto de Crédito en su aporte local o nominal, estos deberán enmarcarse en las Normas Nacionales de Contratación, si los recursos forman parte del pari passu, estos deberán enmarcarse en la normativa BID.

El sujeto de financiamiento realizará los procesos de licitación de obras, adquisición de bienes y contratación de servicios de consultoría. En caso de ser considerado no capacitado, podrá requerir el apoyo técnico del FNDR o, en caso extremo, delegar a éste todo el proceso respectivo. En esta situación, la Comisión Calificadora, y el Comité de Adjudicación del FNDR serán ampliados con la participación de representantes del sujeto de financiamiento. Las adjudicaciones correspondientes se realizarán por el sujeto de financiamiento, con base en el informe y recomendación de su Comisión Calificadora, y requerirán de la no objeción previa del FNDR y el BID a la suscripción de los contratos, cuando corresponda. La contratación de consultores individuales la realizará el sujeto de financiamiento, previa no objeción del FNDR y del BID.

2. Supervisión, Fiscalización y Contraparte

En el caso de los proyectos de inversión, éstos serán supervisados por firmas o profesionales contratados, que deben entrar en funciones con carácter previo a la contratación de obras, bienes o servicios. Si el FNDR establece que la consultoría contratada para la supervisión de una determinada obra no cumple satisfactoriamente sus términos de referencia, podrá exigir el cambio del consultor responsable y, de persistir la falta, la resolución del contrato correspondiente, así la contratación haya sido realizada con recursos propios de SEMAPA La supervisión de obras podrá ser encarada por el sujeto de financiamiento previa calificación del FNDR de su capacidad técnica y facilidades con las que se cuenta; a este efecto, presentará un plan de supervisión detallando los recursos humanos disponibles y asignados a la supervisión, currícula, equipo, laboratorio, servicios a contratar y presupuesto, así mismo cuando los contratos son financiados con recursos propios del Sujeto de Crédito en su totalidad, no requieren la no objeción del FNDR en cuanto a la adjudicación y suscripción del contrato de supervisión el FNDR solo requerirá que sean elevados para su conocimiento, pliegos, propuesta técnica y copia autenticada del contrato protocolizado, puesto que las características técnicas deberán ser valoradas por el Sujeto de Préstamo así como, de acuerdo a la nota del BID, COF/CBO/CA-1539/2007.

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La fiscalización de obras encargada por el sujeto de financiamiento a consultores individuales o profesionales de planta, requerirá de la previa aprobación de sus términos de referencia y currícula por el FNDR. Los fiscales de obras deberán estar en funciones al mismo tiempo que los encargados de la supervisión y tendrán plenos poderes para actuar en nombre de los sujetos de financiamiento, en todo lo relacionado con la obra. Cuando el FNDR lo determine, los fiscales deberán prestar servicios con dedicación exclusiva y no podrán ser removidos de sus funciones sin el consentimiento previo del FNDR, entidad que podrá, asimismo, requerir al sujeto de financiamiento sustitución por causas justificadas.

3. Control y Seguimiento

El control de la ejecución de proyectos y de fortalecimiento institucional estará a cargo del FNDR y del fiscal del sujeto de financiamiento. A ese efecto realizarán, al nivel que les corresponda, las siguientes labores: a. Revisar las planillas de avance de los trabajos. b. Revisar y aprobar órdenes de cambio. c. Verificar el cumplimiento del calendario de ejecución. d. Verificar el cumplimiento de cláusulas contractuales. e. Controlar el avance físico contrastado con el avance financiero de los

proyectos. f. Realizar inspecciones en el sitio y transmitir sus observaciones y comentarios

a las instituciones involucradas. El FNDR, sin perjuicio de realizar intervenciones puntuales, podrá delegar las labores anteriores, excepto las mencionadas en los subincisos a) y b), a organismos regionales. Todas ellas de acuerdo a las funciones institucionales sin vulnerar la responsabilidad ni función del Supervisor y Fiscal de Obras, enmarcados en un seguimiento administrativo – financiero. Con el fin de monitorear el desempeño de los proyectos y de los planes de fortalecimiento institucional, las empresas participantes en el programa deberán presentar al FNDR información relativa a los indicadores del marco lógico de los proyectos, en informes anuales a partir del segundo año de ejecución del proyecto y hasta cinco años, después de finalizado cada proyecto. En el primer informe se presentará la descripción detallada del procedimiento para la recopilación y procesamiento de dichos datos y los valores base de los indicadores.

4. Inspección

El FNDR y el BID podrán disponer, en cualquier momento, la realización de inspecciones a un determinado proyecto, incluyendo el control a la supervisión y fiscalización. Si durante la inspección, el FNDR encuentra deficiencias graves en la ejecución del proyecto, éste podrá notificar al sujeto de financiamiento sobre la necesidad de dejar sin efecto el contrato de construcción, adquisición de bienes, o consultoría.

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El FNDR podrá también, durante la vigencia del contrato de financiamiento, efectuar inspecciones a las cuentas del sujeto de financiamiento, sus sistemas de operación y mantenimiento y su organización. Si durante estas visitas se comprueba la existencia de deficiencias, el FNDR propondrá las medidas que sea necesario adoptar, debiendo el sujeto de financiamiento subsanar dichas deficiencias en los plazos que le sean concedidos.

5. Órdenes de cambio Toda modificación en el alcance de trabajo de la obra o servicio deberá ser autorizada mediante órdenes de cambio que deberá emitir el supervisor en proyectos de inversión y del fiscal del proyecto, aceptar el contratista y aprobar el sujeto de financiamiento, con la no objeción previa del FNDR. Si la orden de cambio es superior al 10% del monto del contrato se requerirá, previamente, la aprobación del DUF y del BID, si corresponde. Las ordenes de cambio aprobadas podrán ser en su caso ratificadas mediante la firma de contratos modificatorios si corresponden, caso contrario las ordenes de cambio surtirán el efecto modificatorio sobre las estructuras y contratos vigentes.

6. Variaciones en la Estructura del Financiamiento La ampliación o disminución de los montos que resulten de la adjudicación de contratos de bienes y servicios o de las órdenes de cambio durante su ejecución no modificará las proporciones establecidas en la estructura de financiamiento del contrato respectivo, a menos que el FNDR carezca de recursos para asumir, compromisos adicionales, en cuyo caso, el sujeto de financiamiento deberá cubrir el monto de la orden de cambio con recursos propios o de otras fuentes. Las adjudicaciones o las órdenes de cambio aprobadas modificarán automáticamente el monto del financiamiento.

7. Otros casos Cuando se presenten casos no contemplados en los anteriores procedimientos, el sujeto de financiamiento acordará con el FNDR el procedimiento a seguirse, el que deberá contar con la no objeción del BID.

8. Monto Final del Financiamiento

Para establecer el monto final del financiamiento y su estructura, el FNDR procederá a calcular el mismo con base en la suma resultante de las órdenes de cambio, precio de adjudicación y otras modificaciones que se hubiesen producido durante la ejecución del proyecto. Con base en el cálculo anterior, se suscribirá un contrato modificatorio al contrato de financiamiento, incorporándose como anexos todos los documentos que

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dieron origen a las modificaciones en el monto del financiamiento, así como la tabla de amortizaciones del préstamo.

VI.

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CONDICIONES ESPECIALES

A. OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE COSTOS

1. Operación

a. Servicios Públicos Antes de licitar las obras civiles de los proyectos, el sujeto de financiamiento deberá presentar la aprobación del órgano competente, mediante la que se fijen las tarifas y se autorice, cuando el FNDR lo requiera, la contratación de empresas del sector para la adecuada administración, operación y mantenimiento de los servicios.

b. Subcontratación Cuando el FNDR lo determine, en razón de la magnitud de la obra, las características del servicio y/o las deficiencias del sujeto de financiamiento, el contrato de financiamiento deberá establecer la obligación del sujeto de financiamiento de subcontratar empresas privadas para la operación y mantenimiento parcial o total del servicio, o establecer otros arreglos institucionales que aseguren su apropiada administración.

2. Mantenimiento

Los sujetos de financiamiento u operadores de servicios durante un período de 10 años después de concluido cada proyecto, deberán comprometerse a presentar al FNDR en el curso del primer trimestre de cada año, el presupuesto de mantenimiento preventivo y correctivo de las obras, equipos y servicios a su cargo, así como el plan anual de mantenimiento del año corriente y el informe del año anterior, los que deberán incluir lo siguiente: a. Los recursos humanos, financieros y físicos requeridos para cumplir con las

actividades de mantenimiento. b. El mecanismo de seguimiento, definiendo el propósito de las inspecciones, su

frecuencia y alcance. Con las propuestas recibidas de los Sujetos de Financiamiento u operadores de servicios, el FNDR presentará al BID un informe de mantenimiento hasta fines del quinto mes de cada año.

3. Recuperación de Costos

Las tarifas que se establezcan para los servicios deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo 1, inciso C. De este Reglamento.

4.

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Información al público

Los operadores de los sistemas de agua potable y/o alcantarillado sanitario, financiados por PROSUB, asumirán la obligación de informar al público y, en especial, a sus usuarios sobre las condiciones de calidad del agua potable distribuida y de las aguas residuales descargadas. La información será divulgada mensualmente, a principios de cada mes, mediante publicaciones en la prensa escrita o comunicaciones radiales. Asimismo, anualmente se adjuntará a la factura un boletín informativo que presente los datos publicados en todo el período pasado. La información a ser publicada se detalla en el Anexo 1, inciso C. de este Reglamento Operativo.

B. INFORMACIÓN FINANCIERA 1. Presupuestos

Durante la vigencia del contrato de financiamiento correspondiente y hasta el 31 de marzo de cada año, los sujetos de financiamiento deberán presentar al FNDR sus presupuestos aprobados por sus órganos máximos de dirección para la gestión corriente, y el estado de la ejecución presupuestaria del año anterior. De ser el caso, se presentará también documentación similar correspondiente al operador del servicio. Los presupuestos anuales deberán incorporar las partidas correspondientes al pago de aportes propios y cuotas de amortización, intereses y comisiones de los préstamos que se venzan en el año corriente y de los proyectos que se encuentre con financiamiento contratado. Las partidas presupuestarias mencionadas deberán estar claramente identificadas, tanto a nivel del servicio de la deuda como de los aportes locales, en subpartidas expresamente abiertas con ese propósito. El FNDR enviará anualmente al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, un extracto de las obligaciones contraídas por los sujetos de financiamiento del sector público, a fin de que se verifique si las mismas están contempladas en el presupuesto correspondiente y, en su caso, instruyan su incorporación.

2. Estados Financieros Los sujetos de financiamiento deberán presentar, durante la vigencia del contrato de financiamiento correspondiente y hasta el 30 de junio de cada año, los estados financieros del año anterior aprobados por su órgano máximo de dirección y con dictamen de auditoria independiente de firmas o auditores aceptables para el FNDR. El registro de tales firmas y auditores estará disponible en el FNDR.

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C. CONTROL DE CONDICIONES

Durante la vigencia del préstamo respectivo, el FNDR verificará el grado de eficiencia de la operación y mantenimiento de los servicios y obras financiadas bajo el PROSUB y el cumplimiento de cláusulas contractuales por los sujetos de financiamiento. Asimismo, evaluará los sistemas de información financiera y administrativa existentes en las entidades locales que operan los servicios, cuyas obras fueron financiadas en el marco del PROSUB. A efectos de determinar si los mismos permiten el cumplimiento de las condiciones, deberá incorporarse al proyecto los gastos que demande el apoyo institucional para subsanar esta deficiencia.

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SECCIÓN B II EL PROGRAMA

A. OBJETIVOS

En el marco del PROSUB, el Programa de Sostenibilidad Integral (PROSIN) tiene el objetivo general de apoyar la sostenibilidad del sector de agua y saneamiento en el país para lograr impactos en el bienestar de la población Boliviana. El PROSIN busca, : i) que las familias usuarias apoyen a sus servicios de agua y alcantarillado EPSA con uso racional de sus servicios y conexiones y el pago puntual de sus obligaciones; ii) que las EPSA provean un servicio de calidad, fortalecidas con sistemas de información y administración transparente, de operación y mantenimiento eficiente, con sistemas de infraestructura que funcionen apropiadamente, iii) que se concluya el marco legal del sector de agua y alcantarillado y se apoye institucionalmente al seguimiento y supervisión de las EPSA para asegurar el nivel de calidad requerido en los servicios de agua y alcantarillado.

B. DESCRIPCIÓN El PROSIN es un programas a ser ejecutado por las tres instituciones, que son el Viceministerio de Servicios Básicos, como cabeza del sector encargado de completar y hacer cumplir el marco normativo, la Superintendencia de Saneamiento Básico responsable de que las EPSA concesionadas cumplan con sus contratos y alcancen los niveles de calidad requeridos en estos servicios y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional encargado de financiar la ejecución de proyectos de agua y alcantarillado, buscará sostenibilidad de los servicios donde ha financiado estos proyectos. El FNDR ha sido encargado por el Convenio Subsidiario para la administración y manejo contable de los recursos del PROSIN a través de la Ventanilla Única de Transferencias.

C. FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES (FNDR-SISAB-VMSB)

C.1 FUNCIONES DEL FNDR

Al FNDR le corresponderá en el área de la sostenibilidad dos tipos de actividades a) Transferir los recursos del financiamiento. b) Ejecutar las actividades de sostenibilidad que están relacionados con el trabajo en el fortalecimiento de las EPSA encargadas de operar los proyectos de agua potable y alcantarillado sanitario financiado por el FNDR. En lo referente a la transferencia de recursos a la SISAB y al VMSB, el FNDR facilitará el pago de las obligaciones de las dos organizaciones para los contratos no objetados por el BID de manera directa a las firmas encargadas de la provisión de bienes y servicios. En relación a las tareas de sostenibilidad el FNDR ejecutará las actividades del Componente 4 propuestas en el Convenio Interinstitucional.

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C.2 FUNCIONES DE LA SISAB

La SISAB ejecutará las actividades de los Componentes 2 y 3 del Convenio Interinstitucional.

C.2 FUNCIONES DEL VMSB El VMSB realizará las actividades del Componente 1 del Convenio Interinstitucional.

D. RECURSOS Los recursos del programa de sostenibilidad se originan en la Ayuda Memoria de la Misión de revisión sectorial del 16 al 25 de abril del 2001, que transfiere US$ 5.440.000 destinados a los fines que se mencionan a continuación: US$ 840.000 Campaña institucional y talleres de discusión y difusión de los Reglamentos de la Ley del Sector, US$ 500.000 Apoyo a la Superintendencia de Saneamiento Básico en materia tarifaria, US$ 1.600.000 Desarrollo de los planes de viabilidad de las EPSA que aseguren la sostenibilidad de los proyectos, US$ 2.500.000 destinados a la Sostenibilidad de los proyectos financiados por el FNDR con recursos del BID.

E. NORMAS

El PROSIN se rige por las normas establecidas en los primeros cinco documentos enunciados en la Sección A y los siguientes: - El enmienda al Convenio Subsidiario del Préstamo BID 897/SF-BO suscrito el 4 de

abril del 2002 entre el Ministerio de Hacienda y el FNDR. - El Convenio Interinstitucional de la Ventanilla Única de Transferencias del PROSUB

suscrito el 01 de abril del 2002 entre el FNDR, el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y la Superintendencia de Saneamiento Básico, que se incluye en el anexo 3.

- Otras normas y disposiciones legales del sector de saneamiento básico.

III ELEGIBILIDAD

1. ACTIVIDADES ELEGIBLES

Los recursos del PROSIN se destinarán a las actividades necesarias para lograr el nivel de sostenibilidad de los servicios de agua y alcantarillado y de las EPSA del programa según el listado del Anexo 4 y comprenderá las siguientes actividades: a. Diagnóstico técnico institucional, que incluye el aspecto ambiental de los servicios

y sistemas de agua y alcantarillado.

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b. Evaluación socio-económica de las poblaciones de las ciudades del programa. c. Fortalecimiento de EPSA, que incluye planificación estratégica, administración

comercialización, operación y mantenimiento, gestión ambiental, servicio al cliente.

d. Definición y elaboración de sistemas tarifarios. e. Sensibilización del público usuario y comunicación social para lograr un mejor uso

de los servicios y el apoyo necesario a sus EPSA. f. Actividades de conclusión aprobación y difusión de los Reglamentos de la Ley

2066. g. Fortalecimiento jurídico de las EPSA y de la SISAB. h. Inversiones complementarias sujetas al diagnóstico y evaluación de los proyectos

del FNDR. i. Provisión de equipos de operación, mantenimiento e informáticos. j. Conexiones intradomiciliarias y correcciones menores para mejorar el servicio.

2. SUJETOS DE FINANCIAMIENTO

1. Instituciones Elegibles Son elegibles de financiamiento las siguientes instituciones:

• Gobiernos municipales. • Empresas municipales autónomas. • Cooperativas de servicio público, con poblaciones usuarias iguales o menores

a 100.000 habitantes. • EPSA de las ciudades del programa de sostenibilidad, que cumplen con estos

requerimientos.

El FNDR facilitará el uso de fondos de transferencia del PROSIN a las dos instituciones siguientes:

• Superintendencia de Saneamiento Básico. • Viceministerio de Servicios Básicos.

2. Requisitos de Elegibilidad Para que una institución elegible sea sujeto de financiamiento en actividades comprendidas en el acápite A. Actividades elegibles, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Que tenga la capacidad de implementación legal pertinente para contraer obligaciones, ejecutar el proyecto y/o adquirir bienes o contratar servicios, operar y mantener facilidades y servicios resultantes.

b. Que la institución sirva a ciudades de más de 5.000 habitantes. En casos excepcionales se podrá dar financiamiento a localidades elegibles con poblaciones menores al límite anteriormente señalado cuando aparezcan en el listado del anexo 4.

c. Que la EPSA cuente con la concesión del servicio otorgado por la Superintendencia de Saneamiento Básico o en su defecto demuestre que

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dicho proceso está en proceso de tramitación. Si la entidad operadora es una Empresa Municipal o Cooperativa de Servicios Públicos deberá demostrar su documentación legal de constitución.

d. Que el ente operador de servicio se comprometa a cumplir con metas de desempeño empresarial que se establezcan en la ejecución del PROSIN.

e. Que la entidad operadora de los servicios de agua y alcantarillado cuente con oficinas, pudiendo las mismas estar ubicadas en edificios municipales bajo condiciones de buena funcionalidad.

3. REQUISITOS DE LA ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS

a) Que el proyecto se encuentre dentro de los límites de financiamiento establecidos

en el presente reglamento. b) Que el proyecto cumpla con los criterios de selección establecidos en el Convenio

Interinstitucional (Ventanilla de Transferencias del PROSUB) y esté ubicado en una de las ciudades del Anexo 4.

Como resultado del análisis realizado por cualquiera de las tres instituciones participantes del Convenio Interinstitucional, se podrá solicitar al Comité de Control la inclusión o eliminación de un proyecto de la lista de ciudades detalladas en el Anexo 4.

IV TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO

A. ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO

La estructura de financiamiento para los proyectos de sostenibilidad estará constituida por recursos del programa PROSIN y recursos de aporte local bajo las referencias siguientes: Los recursos del programa PROSIN serán otorgados como aporte de recursos financieros no reembolsables (transferencias) con recuperación contingente en el caso de no alcanzarse las condiciones de sostenibilidad que sean pactadas con las EPSA. Dichos recursos podrán cubrir total o parcialmente el costo global del proyecto; si la cobertura con recursos del PROSIN fuera parcial, entonces el aporte local deberá cubrir el porcentaje restante.

B. DESTINO DE LA TRANSFERENCIA

1. De los Recursos del BID

Los recursos del BID estarán destinados a:

• Estudios de evaluación social – ambiental – económica – técnica e institucional de EPSA y los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario.

• Acciones de reforzamiento institucional de EPSA. • Fortalecimiento gerencial de EPSA. • Conclusión, aprobación y difusión de los Reglamentos de la Ley 2066.

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• Adecuación de contratos de concesión de EPSA a la ley 2066 y sus reglamentos.

• Fortalecimiento jurídico de EPSA concesionadas y de la SISAB. • Provisión de Equipos y Materiales de Operación y Mantenimiento. • Provisión de Equipos Informáticos. • Acometidas, conexiones intradomiciliarias y módulos sanitarios. • Supervisión.

2. De los Recursos del Aporte Local

Los recursos del aporte local podrán destinarse a cubrir total o parcialmente cualquiera de los rubros en los cuales se aplican los recursos del BID y totalmente a:

• Fiscalización • Gastos de licitación

C. RESTRICCIONES DE LA TRANSFERENCIA DE FINANCIAMIENTO

1. Prohibiciones Con los recursos del PROSUB no podrá financiarse:

• Refinanciamiento de pasivos, tanto de capital como intereses • Compra de acciones o bonos. • Gastos corrientes de administración • Gastos de Protocolización

2. Límite de los Proyectos de Sostenibilidad Los límites de inversión para las actividades de cada participante del Programa de Sostenibilidad son:

Institución Límite de financiamiento institucional $us

VMSB 840.000 SISAB 2.100.000 FNDR 2.500.000

D. CONDICIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS

1. Moneda Los préstamos serán denominados en dólares de Estados Unidos de Norteamérica y desembolsados en esa moneda o en Bolivianos al tipo de cambio oficial de compra en la fecha de desembolso.

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2. Comisiones Comisión de Inspección y Vigilancia Cumpliendo con el cuarto párrafo de la Cláusula Tercera del Convenio Interinstitucional y con el objeto de cubrir los costos de inspección y vigilancia del BID toda operación de financiamiento será gravada con el equivalente del uno por ciento (1%) del préstamo, monto que será automáticamente debitado al sujeto de financiamiento, conjuntamente al primer desembolso. Comisión de Compromiso En el marco del PROSIN, el FNDR no descontará la Comisión de Compromiso porque se trata de una transferencia y el TGN asumirá el servicio de la deuda correspondiente al monto aprobado de la Ventanilla Única de Transferencias ante el BID, según las Cláusulas Tercera inciso 3.2 y Quinta de la Enmienda al Convenio Subsidiario. Comisión de Administración De acuerdo con la Cláusula décima del Convenio Subsidiario entre el Gobierno de la República de Bolivia y el FNDR, se cobrará un porcentaje de uno y medio por ciento (1.5%) en cada desembolso con el objeto de cubrir los costos de administración del FNDR. Este porcentaje será cubierto por el monto aprobado de cada coejecutor en el convenio de la Ventanilla Única de Transferencias. 3. Conversión de transferencia en financiamiento El único requisito que deberán cumplir los sujetos de financiamiento y EPSA, si corresponde, es el de cumplir las metas e indicadores de sostenibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a ser definidas en la ejecución del programa de fortalecimiento. En caso, que estas metas e indicadores no se cumplan, el FNDR convertirá la transferencia en un crédito, proporcionalmente a aquellos indicadores que la EPSA no haya logrado mantener sus niveles de sostenibilidad en conformidad con los acuerdos previos con el BID.

V TRÁMITE DE EJECUCIÓN DE PROYECTO

A. TRÁMITE DE FINANCIAMIENTO

El trámite de aprobación de financiamiento, es el siguiente: 1. Presentación

Las solicitudes de financiamiento del FNDR, SISAB y VMSB que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Solicitud de financiamiento y priorización del proyecto suscrito por la autoridad máxima de la Institución participante del PROSIN.

b) Para el proyecto de fortalecimiento de EPSA y sensibilización del público usuario, que se ejecutará entre el FNDR y la SISAB, cada institución debe

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presentar un requerimiento escrito de sus EPSA o sujetos de financiamiento.

c) Designación de un responsable técnico de la EPSA para la fiscalización del proyecto.

d) Resolución de la máxima autoridad del Gobierno Municipal, del operador del servicio o que sea el sujeto de financiamiento, donde se establece la aceptación y cumplimiento en el futuro de las condiciones y metas de desempeño empresarial así como de los indicadores de sostenibilidad en la provisión de los servicios establecidos y definidos en la ejecución del programa de fortalecimiento de la EPSA.

2. Evaluación, Aprobación y Suscripción de contratos

Los proyectos de sostenibilidad de la lista del Anexo 4 en su componente 4 seguirán lo establecido en la sección del presente Reglamento Operativo en su capítulo V incisos A.2 a A.5 La suscripción de contratos será para los servicios de consultoría o de prestación de bienes, correspondientes al PROSIN, Los proyectos de la SISAB y del VMSB serán evaluados y aprobados internamente por sus instancias respectivas y serán presentados al FNDR para la transferencia correspondiente, previa No Objeción del BID. En el caso particular de un proyecto ejecutado entre dos o las tres instituciones, el proceso de evaluación y aprobación seguirá el mismo proceso interno de cada institución de las partes del proyecto que corresponda a cada institución. Luego seguirá un proceso conjunto al interior del FNDR para el trámite de la transferencia en sus instancias respectivas, establecidas en la sección A capítulo V incisos A.2 a A.5 del presente Reglamento Operativo. En el caso de los proyectos o servicios de consultoría o provisión de bienes de la SISAB o del VMSB se contará con la No Objeción del BID y el FNDR procederá a cancelar los gastos aprobados directamente a los proveedores de estos servicios, una vez recibida la solicitud de la institución respectiva. La autoridad máxima de la SISAB o del VMSB suscribirá el contrato respectivo con las firmas de servicios de consultoría o provisión de bienes de acuerdo a sus reglamentos.

B. DESEMBOLSOS

Los proyectos de sostenibilidad en su componente 4 deberán seguir lo establecido en la sección A capítulo V inciso B.1 del presente Reglamento Operativo. Los proyectos de la SISAB y del VMSB seguirán los siguientes pasos: El FNDR realizará los desembolsos directamente a las empresas proveedores de bienes o servicios contratados por la SISAB o el VMSB de acuerdo al avance del contrato correspondiente. Dichos desembolsos se realizarán en las divisas escogidas por las firmas consultoras extranjeras equivalentes al tipo de cambio oficial de compra en la fecha del desembolso o en Bolivianos cuando sean firmas consultoras bolivianas.

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Fondo Nacional de Desarrollo Regional                                                                Reglamento Operativo PROSUB  

El procedimiento a seguir por el FNDR para efectivizar los desembolsos a las firmas prestadoras de servicios de bienes o de consultoría dependerá de las condiciones descritas en los contratos de servicio, debiendo la institución del convenio, SISAB, VMSB o el propio FNDR enviar la solicitud del pago correspondiente según el cumplimiento de los productos estipulados en cada contrato. Para el primer pago se presentará además:

a) Los contratos suscritos con las empresas o consultores de supervisión y del servicio de consultoría, de acuerdo a modelos de no Objeción por el BID.

b) Comprobante de pago de la liquidación expedida por la notaria correspondiente, que certifique que se han iniciado los trámites de protocolización de los contratos.

Los desembolsos siguientes se efectuarán de acuerdo al cronograma establecido y en base a los informes de supervisión y/o fiscalía, control y seguimiento, previo la presentación de los contratos protocolizados, antes del segundo desembolso, cuando corresponda. A la conclusión de la ejecución el sujeto beneficiario del financiamiento deberá presentar al FNDR, SISAB o VMSB un informe final de recepción de bienes o servicios, expresando, de ser el caso, su conformidad en base al cual se efectuará el último desembolso. En el caso de la SISAB y VMSB, las solicitudes de pago deben ser acompañadas debidamente por los documentos que justifican los gastos a realizar y que han recibido la No Objeción del BID. En estos casos, el Coordinador canalizará a la Gerencia de Administración y Finanzas del FNDR la solicitud de pagos a las firmas contratistas de la SISAB o del VMSB.

C. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO

Los proyectos de sostenibilidad en su componente 4 deberán seguir lo establecido en la sección A capítulo V inciso C del presente Reglamento Operativo, con excepción de la ejecución de obras de construcción y sus tareas inherentes. Los proyectos de la SISAB y del VMSB seguirán los siguientes pasos: 1. Ejecución

Los proyectos del VMSB y la SISAB en sus componentes 1, 2 y 3 respectivamente seguirán las reglas exigidas por el BID para su ejecución y seguimiento y requerirán su No Objeción. Los pliegos de especificaciones y términos de referencia de los proyectos del PROSIN serán elaborados en cada institución con apoyo del Coordinador General para sus revisión por el Comité de Control, quienes presentarán sus recomendaciones para mejorarlos o el proveído para la No Objeción del BID. Cada institución del Convenio Interinstitucional realizará los procesos de licitación para la adquisición de bienes y contratación de servicios de consultoría que le corresponde. En esta situación la Comisión Calificadora y el Comité de Adjudicación

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del FNDR podrá ser ampliado con la participación de al menos un representante del Comité de Control de la institución participante. Las adjudicaciones correspondientes se realizarán en base en el informe y recomendación de la Comisión Calificadora y de Financiamiento correspondiente a cada institución, y requerirán la No Objeción del BID antes de la suscripción de los contratos. La contratación de consultores individuales la realizará el FNDR, la SISAB o el VMSB previa No Objeción del BID. 2. Supervisión, Fiscalización y Contraparte En el caso de los proyectos del PROSIN, éstos serán supervisados por firmas y profesionales contratados que den entrar en funciones con carácter previo a la contratación de servicios. Si cualquiera de las tres instituciones establece que la consultoría contratada para la supervisión de una determinada actividad o proyecto no cumple satisfactoriamente sus términos de referencia, podrá exigir el cambio del consultor responsable y, de persistir la falla, la conclusión del contrato correspondiente. La fiscalización se tareas será encargada a profesionales de planta de la EPSA, previa aprobación de sus términos de referencia y currícula por el FNDR, SISAB o VMSB según corresponda. Los fiscales de tarea deberán estar en funciones al mismo tiempo que los encargados de la supervisión velando de parte de la EPSA el cumplimiento de las condiciones del contrato de parte de la firma de prestación de consultoría. Cuando el FNDR, SISAB o el VMSB lo determinen, los fiscales deberán prestar servicios con dedicación exclusiva y no podrán ser removidos de sus funciones sin el consentimiento previo de estas instituciones. 3. Control y Seguimiento El control de la ejecución de proyectos de transferencias estará a cargo del FNDR, la SISAB o el VMSB y del fiscal encargado por ellos. A ese efecto realizarán, al nivel que les corresponda, las siguientes labores:

a) Revisar los informes de avance de los trabajos de consultoría. b) Revisar y aprobar órdenes de cambio bajo restricciones establecidas en este

Reglamento Operativo. c) Verificar el cumplimiento del calendario de ejecución. d) Verificar el cumplimiento de cláusulas contractuales. e) Controlar el avance de tarea contratadas con el avance financiero de los

proyectos. f) Realizar inspecciones en el sitio y transmitir sus observaciones y comentarios

a las instituciones involucradas.

Sin perjuicio de realizar intervenciones puntuales, podrá delegarse las labores anteriores, excepto las mencionadas en los subincisos a), b), d) y f) a organismos regionales.

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Con el fin de monitorear el desempeño de los proyectos y de los planes de fortalecimiento institucional de EPSA, las prestadoras de servicios de agua y alcantarillado deberán presentar al FNDR información relativa a los indicadores del marco lógico de los proyectos, en informes trimestrales a partir del segundo año de ejecución del proyecto y hasta cinco años después de finalizado cada proyecto. En el primer informe se presentará la descripción detallada del procedimiento para la recopilación y procedimiento de dichos datos y los valores base de los indicadores. 4. Inspección El FNDR, la SISAB, el VMSB y el BID podrán disponer, en cualquier momento, la realización de inspecciones de un determinado proyecto, incluyendo el control a la supervisión y fiscalización. El FNDR y la SISAB podrán también durante la vigencia del contrato de financiamiento, efectuar inspecciones a las cuentas de la EPSA, sus sistemas de operación y mantenimiento y su organización. Si durante estas visitas se comprueba la existencia de deficiencias, el FNDR o la SISAB propondrán las medidas que sea necesario adoptar, debiendo la EPSA subsanar dichas deficiencias en los plazos que le sean concedidos aún en el caso que la transferencia se convirtiera en financiamiento. 5. Variaciones en la Estructura del Financiamiento La ampliación o disminución de los montos que resulten de la adjudicación de contratos de bienes y servicios durante su ejecución no deberá ser superior a los montos totales de las proporciones establecidas en la estructura de financiamiento del convenio interinstitucional entre el FNDR, la SISAB o el VMSB. De ocurrir incrementos que superen dichos límites, estos deberán ser cubiertos con recursos de cada institución. 6. Otros Casos Cuando se presenten casos no contemplados en los anteriores procedimientos, la EPSA, SISAB y/o el VMSB acordarán con el FNDR el procedimiento a seguirse, el que deberá contar con la No Objeción del BID.

7. Monto Final del Financiamiento El monto final de financiamiento no podrá exceder el total asignado en el Convenio interinstitucional firmado por las tres instituciones VMSB, la SISAB y el FNDR.

VI CONDICIONES ESPECIALES

A. DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO

El contrato de financiamiento deberá ser suscrito entre la Institución, el Gobierno Municipal y si existiese la entidad operadora de los servicios. Dicho contrato de financiamiento deberá señalar minimamente:

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• Que el operador del servicio se compromete a mantener en sus funciones de trabajo (tiempo mínimo de 2 años) al personal que sea capacitado por el proyecto en un esquema que cumpla con el indicador de 3 empleados por 1000 conexiones.

• Que el operador de servicio se compromete a realizar acciones de mantenimiento de los equipos provistos por el proyecto.

• Que el operador de servicio aplicará tarifas con mantenimiento de valor en cumplimiento de disposiciones legales vigentes en el sector, y si corresponde debe contarse con los resultados del estudio correspondiente de Evaluación socio económica referido a la capacidad de pago de la población, aplicación de tarifas que permitan cubrir la deuda contraída con el FNDR.

• Que el Gobierno Municipal y el operador de servicio aceptan el resultado de los estudios respectivos a la sostenibilidad y el cumplimiento de las condiciones y metas de desempeño empresarial y el seguimiento y supervisión de los indicadores de sostenibilidad en la provisión de los servicios establecidos en el informe de evaluación. De no darse cumplimiento a dichas condiciones y metas autorizará al FNDR a convertir la transferencia asignada en crédito bajo las condiciones crediticias del PROSUB.

En un plazo a determinarse en base a los Estudios de evaluación socio económica y del diagnóstico técnico institucional las EPSAS de los proyectos del FNDR de este componente hayan concluido su trámite de concesión, cumpliendo los requisitos exigidos por la SISAB. • Que el VMSB haya concluido los trámites de aprobación de los Reglamentos

de la Ley 2066 antes de finalizar el primer semestre del año 2004.

B. OPERACIÓN, MANTENIMIENTO E INFORMACIÓN AL PÚBLICO

1. Operación y Mantenimiento Los sujetos de financiamiento u operadores de servicio durante un periodo de 10 años después de concluido cada proyecto, deberán comprometerse a presentar al FNDR o a la SISAB en el curso del primer trimestre de cada año, el presupuesto de operación y mantenimiento preventivo y correctivo de las obras, equipos y servicios a su cargo, así como el plan anual de operación y mantenimiento del año corriente y el informe del año anterior comparando las metas previstas y lo ejecutado, además deberán incluir lo siguiente:

a. Los recursos humanos, financieros y físicos requeridos para cumplir con las actividades de operación y mantenimiento.

b. El mecanismo de seguimiento, definiendo el propósito de las inspecciones, su frecuencia y alcance.

Con las respuestas recibidas de los Sujetos de Financiamiento u operadores de servicios, el FNDR presentará al BID un informe de mantenimiento hasta fines del quinto mes de cada año. 2.

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Información al Público Los operadores de los sistemas de agua potable y/o alcantarillado sanitario, financiados por el PROSIN, asumirán la obligación de informar al público y en especial a sus usuarios sobre las condiciones de sostenibilidad que se encuentra el servicio en base a los indicadores utilizados en el proyecto de fortalecimiento de la EPSA y sobre la calidad del agua potable distribuida y de las aguas residuales descargadas. La información será elaborada mensualmente y divulgada trimestralmente, mediante publicaciones en la prensa escrita o comunicaciones radiales. Asimismo, anualmente se adjuntará a la factura un boletín informativo que presente los datos publicados en todo el periodo pasado.

C. INFORMACIÓN FINANCIERA 1. Presupuestos Durante la vigencia del contrato de financiamiento correspondiente y hasta el 31 de marzo de cada año, las EPSA deberán presentar al FNDR y a la SISAB sus presupuestos aprobados por sus órganos máximos de dirección para la gestión corriente, y el estado de la ejecución presupuestaria del año anterior. Los presupuestos anuales deberán incorporar las partidas correspondientes al pago de aportes propios y cuotas de amortización, intereses y comisiones de los préstamos que se venzan en el año corriente y de los proyectos que se encuentren con financiamiento contratado. Las partidas presupuestarias mencionadas deberán estar claramente identificadas, tanto a nivel del servicio de la deuda como de los aportes locales, en subpartidas expresamente abiertas con ese propósito. El FNDR enviará anualmente al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, un extracto de las obligaciones contraídas por los sujetos de financiamiento del sector público, a fin de que verifique si las mismas están contempladas en el presupuesto correspondiente y, en su caso, instruyan su incorporación. 2. Estados Financieros

Las EPSA deberán presentar, durante la vigencia del contrato de financiamiento correspondiente y hasta el 30 de junio de cada año, los estados financieros del año anterior aprobados por su órgano máximo de dirección y con dictamen de auditoria independiente de firmas o auditores aceptables para el FNDR y la SISAB. El registro de tales firmas y auditores estará disponible en el FNDR y en la SISAB.

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VII CONDICIONES PARA EL CIERRE DE PROYECTOS Y DEL PROGRAMA

Los desembolsos realizados a los proyectos que no se concluyan al 100%, serán declarados como elegibles hasta la fecha de cierre del programa, previo compromiso de los Sujetos de Financiamiento de concluir los mismos con sus propios recursos u otro financiamiento obtenido para el efecto (constancia documentada), cumpliendo el objetivo del financiamiento. El FNDR efectuará el seguimiento y verificación del cumplimiento del compromiso de éstos Sujetos de Financiamiento. Para aquellos Contratos de Préstamo de Inversión que involucran varios componentes en su Estructura de Financiamiento, podrá realizarse la resolución parcial o individual de aquellos componentes que demuestren imposibilidad de alcanzar el objetivo previsto, se deberán contemplar únicamente los componentes que se hayan ejecutado en su totalidad y demuestren su funcionamiento independientemente de los otros componentes. Esta resolución no afectará ni en la elegibilidad de los mismos ni en los cronogramas de recuperación de deuda originalmente pactados. Las complementaciones mencionadas implícitamente afectan condiciones definidas en documentos como el pliego de condiciones y el contrato modelo de obra, documentos que cuentan con la respectiva no Objeción del BID. Por tanto deberán realizar los trámites necesarios para modificar los contratos de financiamiento y obra para el cumplimiento de la reglamentación descrita en el presente documento. Reajuste de Precios Para el caso de proyectos con contratos de obras vigentes, suscritos entre el Sujeto de Financiamiento y la empresa contratista, el pronunciamiento en cuanto a la vigencia y alcance del mismo corresponde ser avalado por el Sujeto de Financiamiento sobre la base de un informe técnico legal, bajo su entera responsabilidad. Los recursos necesarios para cubrir el reajuste de precios en su totalidad provendrán del aporte local del Sujeto de Financiamiento. Las modificaciones son aplicables para el caso de proyectos en ejecución emergentes de contratos de obra vigentes, que presenten riesgos para su conclusión, ocasionados por factores como los siguientes: el tiempo transcurrido desde la firma de contrato de obra en relación al plazo establecido, la modificación de diseños, eventuales paralizaciones, procesos judiciales o arbitrales instaurados por el contratante o el contratista previstos y reconocidos conforme a cláusulas contractuales, así como los incrementos de precios de mercado en el ámbito nacional, se podrá aplicar las siguientes alternativas: 1) Proyectos SEMAPA:

Al haber modificado SEMAPA las políticas que rigen sobre los proyectos aprobados y al realizar actualizaciones a los diseños, estos deberán contar con la aprobación del Directorio de SEMAPA y de su máxima autoridad ejecutiva, incluyendo informes específicos de aprobación de Fiscal y Supervisión y el consentimiento de la empresa contratista. Así mismo, podrán reajustarse los precios de actividades existentes considerando los incrementos de precios de materiales, mano de obra y equipo,

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tomando como parámetro base el tiempo transcurrido desde la adjudicación de la obra hasta el reinicio de los mismos, en base a una metodología diseñada por el Sujeto de Crédito que responda a los siguientes parámetros: • Que SEMAPA garantice los parámetros iniciales del proyecto presentado

bajos los cuales ha sido aprobado el financiamiento del proyecto con No Objeción del BID, en caso de vulnerar alguno de ellos, SEMAPA deberá asumir acciones complementarias que garanticen el pago de la deuda.

• Razonabilidad del monto a ser incrementado y del porcentaje total sobre el monto adjudicado.

• Precautelar el uso discrecional, efectivo y eficaz de los recursos públicos a ser destinados por el sujeto de financiamiento.

• Responsabilidad absoluta del sujeto de financiamiento por la documentación respaldatoria a ser adjunta.

• Que efectivamente permita garantizar la conclusión de obras, que de otra forma quedasen inconclusos.

• Todos los recursos adicionales deberán incluirse en ítems de Reajuste de Precios que será cubierto en su totalidad por el Sujeto de Financiamiento y por tanto serán de su entera responsabilidad en su concepción, justificación, aprobación y administración. Los mismos que serán depositados en forma directa por el Sujeto de Crédito a la empresa contratista en el marco de políticas y normativa vigente aplicable por la empresa.

Para el caso de actividades nuevas a ser incluidas en el proyecto estos deberán mantener los criterios mencionados anteriormente a excepción de que los costos de los nuevos ítems de actividades integrantes del proyecto modificado serán cubiertos con recursos línea y aporte local de acuerdo a pari passu.

2) Proyecto MACOTI:

Al haber modificado MACOTI las políticas que rigen sobre el proyecto aprobado y al realizar actualizaciones a los diseños, estos deberán contar con la aprobación de ambos Concejos Municipales y de sus máximas autoridades ejecutivas, incluyendo informes específicos de aprobación de Fiscal y Supervisión y el consentimiento de la empresa contratista. Asi mismo, podrán reajustarse los precios de actividades existentes considerando los incrementos de precios de materiales, mano de obra y equipo, tomando como parámetro base el tiempo transcurrido desde la adjudicación de la obra hasta el reinicio de los mismos, en base a una metodología diseñada por el sujeto de crédito que responda a los siguientes parámetros: • Que MACOTI garantice los parámetros iniciales del proyecto presentado

bajos los cuales ha sido aprobado el financiamiento del proyecto con No Objeción del BID, en caso de vulnerar alguno de ellos, MACOTI deberá asumir acciones complementarias que garanticen el pago de la deuda.

• Razonabilidad del monto a ser incrementado y del porcentaje total sobre el monto adjudicado.

• Precautelar el uso discrecional, efectivo y eficaz de los recursos públicos a ser destinados por el sujeto de financiamiento.

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Fondo Nacional de Desarrollo Regional                                                                Reglamento Operativo PROSUB  

• Responsabilidad absoluta del sujeto de financiamiento por la documentación respaldatoria a ser adjunta.

• Que efectivamente permita garantizar la conclusión de obras, que de otra forma quedasen inconclusos.

• Todos los recursos adicionales deberán incluirse en items de Reajuste de Precios que será cubierto en su totalidad por el Sujeto de Financiamiento y por tanto serán de su entera responsabilidad en su concepción, justificación, aprobación y administración. Los mismos que serán depositados en forma directa por el Sujeto de Crédito a la empresa contratista en el marco de políticas y normativa vigente aplicable por la empresa.

Para el caso de actividades nuevas a ser incluidas en el proyecto estos deberán mantener los criterios mencionados anteriormente a excepción de que los costos de los nuevos ítems de actividades integrantes del proyecto modificado serán cubiertos con recursos línea y aporte local de acuerdo a pari passu Los desembolsos realizados a los financiamientos de Contratos de Préstamo que se componen por varios proyectos integrales, pueden cerrarse y se declararán elegibles los desembolsos de los proyectos concluidos y de los no concluidos hasta el nivel de ejecución avanzado, en las condiciones del punto anterior. Además se considerará vigente, el plan de pagos generado hasta el ultimo desembolso efectuado. Del mismo modo, el FNDR efectuará el seguimiento y verificación del cumplimiento del compromiso de éstos Sujetos de Financiamiento. Se reconocen como elegibles los desembolsos de proyectos que por diferentes motivos no pudieron concluirse, previo informe de justificación y de conformidad del Sujeto de Financiamiento. Esta declaración de elegibilidad estará sujeta y condicionada a que los componentes que forman parte de un proyecto, estén concluidos, operando y prestando el servicio para el que fue construido.

VIII APROBACIÓN Y MODIFICACIONES

El presente documento reemplaza al anterior y se aplica para todos los proyectos del programa en la etapa en la cual se encuentren. El mismo ha sido aprobado por el FNDR Mediante Resolución de Comité Ejecutivo N° ______, en su reunión de fecha ___ y mediante comunicación del BID N° CAN/CBO/CA-4383/2008 de 29 de diciembre de 2008. Cualquier modificación deberá ser aprobada por las mismas instancias.

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ANEXO 1

CRITERIOS GENERALES DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

A. CRITERIOS TÉCNICO – ECONÓMICOS

- Los proyectos de rehabilitación, readecuación o ampliación de sistemas existentes deberán estar enmarcados dentro del plan maestro correspondiente y, de no existir éste, deberán justificarse por las necesidades y condiciones del sistema en su conjunto. La construcción y ampliación de los sistemas deberá considerar las conexiones intradomiciliarias correspondientes.

- Deberá demostrarse, mediante pruebas y análisis, la capacidad de las fuentes de aprovisionamiento y la calidad física, química y bacteriológica del agua; o demostrarse que se dispone de planta de tratamiento o que ésta se incluye en el proyecto. Asimismo, deberá presentarse la autorización legal para la explotación de la fuente de agua y los derechos de propiedad respectivos.

- Los parámetros de diseño de los componentes del sistema deberán estar basados en investigaciones socioeconómicas (función de demanda) y normas básicas de ingeniería sanitaria.

- Los proyectos deberán basarse en proyecciones realistas de producción y demanda e incluirán el análisis de alternativas, de recuperación parcial o total de costos, y solución técnica de costo mínimo a valor presente de los costos de inversión, operación, administración y mantenimiento actualizados con factor de 12% anual.

- Los proyectos deberán incluir un componente de racionalización del consumo del agua, mediante la implantación de un sistema de macro y micromedición que cubra a la totalidad de los usuarios y a todas las fuentes de producción, y que permita aplicar tarifas basadas en el consumo medido.

- Los proyectos que sean exclusivamente de agua potable deberán demostrar que existe un sistema adecuado de recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas generadas por el proyecto o, en su defecto, el proyecto deberá complementarse con obras que eviten problemas sanitarios o ambientales significativos sobre la población y el curso de agua receptor.

- Los proyectos deberán incluir medidas o planes específicos para la disminución de las pérdidas y agua no contabilizada (diferencia entre agua producida y agua facturada sobre el agua producida) cuando este porcentaje sea superior al 30%.

- Los proyectos de alcantarillado que no incluyan plantas de tratamiento deberán demostrar que la localidad dispone de un sistema adecuado de tratamiento y disposición de las aguas servidas o, en su defecto, que el curso de agua receptor posee la capacidad natural suficiente para asimilar estas descargas sin perjuicios significativos en su calidad. Cuando se planteen plantas de tratamiento, deberá demostrarse la propiedad legal de los terrenos donde se construirán las mismas.

- Los proyectos de construcción, rehabilitación o expansión de los servicios de agua y alcantarillado que requieran una inversión total igual o mayor a $us 500.000, serán evaluados de acuerdo a una metodología beneficio-costo y deberían mostrar una rentabilidad socioeconómica igual o superior a 12%. Los proyectos con inversiones por montos inferiores al indicado, serán evaluados mediante el análisis de mínimo costo.

- Los proyectos orientados únicamente a mejorar las condiciones de potabilidad (v.g. tratamiento o desarenación), podrán justificarse a través de un análisis de mínimo costo.

B. CRITERIOS INSTITUCIONALES Y FINANCIEROS - El proyecto deberá demostrar que la empresa o cooperativa que administrará los sistemas

dispone de la capacidad para operar y mantener las obras y equipo, de controlar la calidad del agua y de efectuar el mantenimiento de los macro y micromedidores o, en su defecto, que existe un mecanismo viable y seguro por medio del cual estas labores serían

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efectuadas por terceros. Asimismo, que el operador de los servicios demuestre que con sus ingresos tarifarios ya solventa por lo menos sus gastos de operación y mantenimiento.

- El proyecto deberá incluir un análisis en relación a las posibilidades de involucrar al sector privado en la provisión de servicios por vía de tercerización.

- El ente operador debe ser administrativa y financieramente autónomo y mantener la contabilidad del servicio de agua y alcantarillado en forma separada de otros servicios que preste o pudiese prestar.

- Los operadores deberán demostrar, previamente a la suscripción del contrato de financiamiento, que sus ingresos por concepto de tarifas cubren los costos de operación y mantenimiento, Las empresas participantes en el programa deben, además, demostrar que están cumpliendo con las obligaciones sobre tarifas y otras estipuladas en los contratos de préstamo con el BID.

C. RECUPERACION DE COSTOS - Los ingresos provenientes de la aplicación de la estructura tarifaria deben ser suficientes

para cubrir los costos de operación, mantenimiento, administración y la depreciación de los activos fijos en servicio revaluados. Si la generación de recursos proveniente de la aplicación de lo anterior no fuese suficiente para atender la totalidad del servicio de la deuda y participar en el financiamiento de una proporción del programa de expansión, se deben adoptar las medidas necesarias, las que pueden ser reducción de costos de explotación o aumentos tarifarios, para alcanzar este fin. Para las empresas SEMAPA y SAGUAPAC, la proporción del programa de expansión deberá ser de por lo menos 20%. En el caso de las demás empresas, la proporción deberá ser de por lo menos un 10%.

- En el caso de que deba aplicarse un plan de ajuste tarifario o de eficiencia operativa para lograr estas metas, el operador del sistema actuará en conformidad a las disposiciones que emita la autoridad establecida por ley.

- La estructura tarifaria deberá estar diseñada de tal forma que se minimicen los subsidios. En caso de que existan, éstos deberán ser transparentes, directos de los gobiernos municipal, departamental o central a los consumidores, o cruzados siempre y cuando no comprometan las finanzas de la compañía. En cualquier caso, estos subsidios deberán estar exclusivamente dirigidos a un consumo básico.

1. COBRANZA DE LOS SERVICIOS - Las empresas que participen en el programa deben presentar un plan para que en un

período que no excederá la ejecución del proyecto cobren por lo menos el 85% de los montos exigibles en el año. Se deben incluir dentro de los montos exigibles el saldo pendiente de cobro al inicio del ejercicio y no se considerarán exigibles aquellos saldos cuyo plazo regular para el pago no ha vencido.

2. CRITERIOS AMBIENTALES - El proyecto debe estar dentro el marco de la Ley de Medio Ambiente y la reglamentación

vigente en materia de impacto ambiental. - El proyecto deberá contar con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). - El proyecto deberá incluir un programa de prevención y mitigación. - El proyecto deberá contemplar un plan de aplicación y seguimiento ambiental. - Las medidas ambientales que se emiten en el EEIA deben estar consideradas en el

proyecto e incorporadas dentro las actividades inherentes al proyecto con el correspondiente costo.

- Los costos de las medidas ambientales deben formar parte de las evaluaciones socioeconómicas y financieras del proyecto.

- Los gastos a efectuarse por el desarrollo de las actividades del monitoreo ambiental deben ser consideradas en los costos de operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario.

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- La empresa deberá presentar el Manifiesto Ambiental, incluyendo: i) la identificación y cuantificación de los pasivos ambientales, preparadas basándose en una auditoria ambiental; y ii) la presentación de un cronograma de la estrategia ambiental a ser utilizada para la reducción o la eliminación de dichos pasivos y de los mecanismos de coordinación institucional para el otorgamiento de permisos ambientales de futuras obras.

3. INFORMACIÓN AL PÚBLICO

A proporcionarse mensualmente a través de algún medio de comunicación masivo y un resumen anual adjunto a la factura.

1. Agua potable

INFORMACIÓN A PUBLICARSE

N° PARÁMETRO UNIDAD VALOR LÍMITES PERMITIDOS

Análisis Físicos 1 Turbidez U.N.T. 2 Color Escala Pt – Co 3 Olor - 4 Sabor - 5 Temperatura °C 6 Sólidos totales mg/l 7 Sólidos totales suspendidos mg/l Análisis Químicos

8 Dureza total mg/l (Ca CO3) 9 Calcio mg/l 10 Manganeso mg/l 11 Hierro mg/l 12 Sulfatos mg/l 13 Cloruros mg/l 14 Magnesio mg/l 15 Nitratos mg/l 16 Nitritos mg/l 17 PH (a 19°C) mg/l

Análisis Bacteriológicos

18 Coliformes totales NMP/100 ml 19 Escherichia Coli NMP/100 ml

2. Aguas residuales

INFORMACIÓN A PUBLICARSE

PARÁMETRO UNIDAD VALOR LÍMITES PERMITIDOS

DBO mg/l DQO mg/l Escherichia Coli NMP/100 ml Aceites y Grasas mg/l SAAM (Detergentes) mg/l Materia de suspensión mg/l

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ANEXO 2

A. REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS A SER CUMPLIDOS ANTES DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS INCLUIDOS EN LA MUESTRA

1. Santa Cruz

- Presentar a través de la Prefectura Departamental el presupuesto detallado del plan de fortalecimiento de SEARPI y la estrategia y metas de descontaminación del Río Piray.

- SAGUAPAC debe elaborar un documento (o manual) que consolide los procedimientos de control ambiental que deberán ser observados durante la fase de construcción de los proyectos, siguiendo el modelo acordado con el Banco. Este documento formará parte de los pliegos de licitación.

2. Montero

- Presentar a través de la Prefectura Departamental el presupuesto detallado del plan de fortalecimiento de SEARPI y la estrategia y metas de descontaminación del Río Piray.

- COSMOL debe elaborar un documento (o manual) que consolide los procedimientos de control ambiental que deberán ser observados durante la fase de construcción de los proyectos, siguiendo el modelo acordado con el Banco. Este documento formará parte de los pliegos de licitación.

3. Cochabamba

- Presentar los convenios a suscribirse entre las instituciones involucradas en el manejo del Embalse de la Angostura, definiendo las reglas de operación del mismo.

- SEMAPA debe elaborar un documento (o manual) que consolide los procedimientos de control ambiental que deberán ser observados durante la fase de construcción de los proyectos, siguiendo el modelo acordado con el Banco. Este documento formará parte de los pliegos de licitación.

4. Riberalta

- La empresa prestadora del servicio debe elaborar un documento (o manual) que consolide los procedimientos de control ambiental que deberán ser observados durante la fase de construcción de los proyectos, siguiendo el modelo acordado con el Banco. Este documento formará parte de los pliegos de licitación.

B. REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS A SER CUMPLIDOS ANTES DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS INCLUIDOS EN LA MUESTRA

Cochabamba En el caso de utilizarse una fuente de agua potable que reemplace el agua de La Angostura, se deberá demostrar, a través de la actualización del plan de expansión de fuentes, que es la solución de mínimo costo de largo plazo en la secuencia de proyectos posibles.

Diciembre  de 2008    41