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PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO
PARA LAS FACULTADES DE DERECHO Y
COLEGIOS DE ABOGADOS
ABA ROLI México
Iniciativa Para el Estado de Derecho
Del American Bar Association
(Colegio de Abogados de EE.UU.) ® Todos los derechos reservados.
Autorización para su reproducción y distribución podría otorgarse previa solicitud escrita.
S
E
N
T
E
N
C
I
A
Denuncia
Querella
Investigación Intermedia Juicio
Absolutoria
Condenatoria
Primera
intervención
Judicial.
Control de
Detención.
Auto de
apertura
de juicio oral
Auto de
vinculación
a proceso
MASC: mediación y conciliación /// proceso restaurativo
Suspensión condicional del proceso
Criterio de oportunidad
No ejercicio de la acción penal Sobreseimiento
Procedimiento abreviado
Rep. del daño
Acuerdos reparatorios
3
¿De qué estamos hablando?
Formas novedosas de resolución de conflictos
penales:
- Permiten superar efectos negativos del sistema
penal tradicional (e.g. penas de encierro)
- Constituyen una respuesta socialmente más
satisfactoria para la comunidad, la víctima y el
propio imputado.
4
En la reforma latinoamericana se ha englobado
dentro de esta expresión tres tipos de instituciones:
a) Las facultades discrecionales de desestimación de
casos (criterios de oportunidad).
b) Mecanismos de simplificación procesal (juicio
abreviado)
c) La diversificación de soluciones al conflicto de
fondo (acuerdos reparatorios y SCP).
Tradicionalmente la acción
penal en México sigue el
principio de legalidad.
De acreditarse elementos que
establezcan la probable
responsabilidad penal, el MP
debe ejercer acción penal.
Los Criterios de oportunidad
implican que no obstante que se
reúnan requisitos legales para el
ejercicio de la acción penal, el MP
puede prescindir total o parcialmente
de la persecución.
En relación a uno o varios hechos o a
una o más personas que participaron.
6
7
• Hecho socialmente insignificante o de mínima o
exigua culpabilidad del imputado, excepto afectación
grave del interés público o sea cometido por servidor
público.
• Se trate de la actividad de organizaciones
criminales, de delitos que afecten seriamente bienes
jurídicos fundamentales o de investigación
compleja, y el imputado colabore eficazmente con la
misma.
(a. 88 CPP)
8
.
• El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño
físico o psicológico grave que haga desproporcionada la
aplicación de una pena.
• La pena o medida de seguridad carece de importancia al
tomar en consideración la pena o medida ya impuesta.
(a. 88 CPP)
Fundar y motivar la decisión.
Comunicar al Procurador General de Justicia.
Verificar la previa reparación del daño “razonable”
Proceden hasta antes de dictado el auto de apertura a Juicio Oral.
9
(a.89 y 90 CPP)
10
Su aplicación extingue la acción penal.
Si se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se
extienden a todos los que reúnen las mismas condiciones.
Si se aplicó por los supuestos de apoyo en la investigación
de otro delito o por haber pena o medida impuesta más
grave: suspensión del ejercicio de la acción penal.
(A.91 CPP)
Mecanismo que concluye de manera anticipada el proceso, sin
audiencia de juicio oral.
¿Cómo funciona?
◦ Imputado:
Renuncia a su derecho a juicio oral.
Imputado admite hecho que se le atribuye en la
acusación.
◦ MP:
Solicita reducción en la pena (hasta de un tercio de la
mínima señalada para el delito en cuestión)
◦ Juez:
Oye a las partes y decide.
Si condena, no puede imponer pena mayor a la
solicitada por el MP. 11
a. 388 a 393 CPP
Medida más eficaz para prevenir los delitos y tratar de
encontrar una vía de solución más adecuada al caso concreto.
Busca garantizar la pronta reparación del daño a la víctima.
Ahorro de recursos Humanos
Materiales
12
¿Cómo funciona? A solicitud del imputado o MP con
acuerdo de aquél, con los siguientes requisitos:
Delito cuya pena máxima no exceda de seis años.
No haya sentencia anterior por delitos dolosos.
No tenga o haya tenido otro proceso suspendido a
prueba.
Que no exista oposición fundada del M.P. o del
ofendido.
13
a. 209 CPP
14
En la audiencia en donde se resuelva sobre la
solicitud de suspensión condicional del proceso, el
imputado deberá plantear, en su caso, un plan de
reparación del daño causado por el delito. El plan
podrá consistir en una indemnización equivalente a
la reparación del daño que en su caso pudiera llegar
a imponerse o una reparación simbólica, inmediata
o por cumplir a plazos.
a. 211 CPP
CONDICIONES POR CUMPLIR DURANTE LA SCP (A. 213
CPP):
◦ Residir en un lugar determinado
◦ Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas.
◦ Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o abusar de las
bebidas alcohólicas.
◦ Participar y concluir programas especiales para la prevención y
tratamiento de adicciones.
◦ Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la ha cumplido,
aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en
el lugar o la institución que determine el Juez.
◦ Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de
beneficencia pública o privada.
15
… CONDICIONES POR CUMPLIR.
◦ Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en
instituciones públicas.
◦ Permanecer un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez
determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios
propios de subsistencia.
◦ Someterse a la vigilancia que determine el Juez.
◦ No poseer o portar armas.
◦ No conducir vehículos.
◦ Abstenerse de viajar al extranjero o a lugar diverso al juicio sin
autorización judicial.
◦ Cumplir con los deberes de deudor alimentario.
16
17
… CONDICIONES POR CUMPLIR.
◦ No comunicarse o tener contacto, por cualquier medio, con la
víctima u ofendido, los testigos o los familiares o dependientes de
éstos, así como dejar de frecuentar determinados lugares o
personas.
◦ Portar durante el tiempo que el juez determine mecanismos de
localización electrónica.
◦ Observar buena conducta individual, familiar y social, con
especificación de la misma y su relación con el hecho.
◦ La prohibición de salir de un lugar determinado en los horarios que
fije el juez.
◦ Las demás que el juez determine procedentes de conformidad con
las características particulares del caso.
Pacto entre la víctima u ofendido y el imputado, que lleva como
resultado la solución del conflicto a través de cualquier
mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el
procedimiento. (a. 204 CPP).
18
Delitos culposos.
Aquellos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido.
Los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas.
En los que admitan presumiblemente la sustitución de sanciones o condena condicional.
Aquellos cuya pena máxima de prisión no exceda de seis años y carezcan de trascendencia social.
19
(a. 204 CPP)
Consentimiento libre y voluntario de la víctima u
ofendido, o de otros participantes.
Acuerdos con obligaciones razonables y proporcionadas
con el daño.
Confidencialidad.
20
USUARIO
Hechos
presumiblemente
constitutivos
de delito
UAT
Hechos
no delictuosos CANALIZACIÓN
Agente del
M.P.
Investigador
Mediador
No se
cumple
UEI No hay
acuerdo
Se
cumple
Se realiza
un acuerdo
Recibe al usuario y
envía invitación a
la parte
complementaria Se da por
terminado
el asunto
CJA
UEI
Plazo para
cierre de
investigación
R
Formulación
de
imputación
Oportunidad para
Celebración de
Acuerdo reparatorio
Vinculación
a proceso
Auto
Apertura
Juicio Oral
Rep
ara
ción
del
dañ
o
¿De qué hablamos?
◦ Mecanismos de solución del conflicto que atienden
primordialmente a la voluntad de las partes.
◦ Intervención de un tercero (mediador, conciliador,
facilitador) que promueve o facilita el acuerdo.
◦ Por tanto: ¿hetero-compositivos o auto-compositivos?
28
Concepto
MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
“Son mecanismos que buscan soluciones
de alta calidad, atendiendo a las
necesidades específicas de cada conflicto,
que funcionan en reemplazo de, o junto a,
el sistema judicial”.
*Elena Highton y Gladys Álvarez (2004).
Continuo de los MASC
Control total de las partes
Participación de un tercero neutral
Control total de un tercero
Negociación
Mediación Procesos restaurativos
Conciliación
Búsqueda de soluciones benéficas para las partes
Sentencia
Es el medio alternativo de resolución de
conflictos en el cual las partes protagonistas
de una controversia, con el auxilio de un
tercero imparcial y neutral, logran establecer
una comunicación eficaz, con el propósito de
llegar a un acuerdo en forma pacífica.
32
a. 3 fracción VII LJAPM
Etapa 1: Introducción
Etapa 2: Narración Etapa 3: Intereses
Etapa 4: Opciones Etapa 5: Cierre
PROCESO DE MEDIACIÓN
– De la Mediación –
Objetivo: Acuerdo entre las partes, trabajando la relación entre ellas, transformando el conflicto.
Método:
◦ Partes discuten y encuentran entre ellas las soluciones posibles
◦ Mediador guía la conversación (pero no formula propuestas de solución)
◦ Juez sanciona el convenio
34
35
Voluntariedad
Confidencialidad
Flexibilidad
Neutralidad
Imparcialidad
Equidad
Legalidad
Honestidad
Es el método en el que un tercero neutral e
imparcial trata de avenir a las partes en
conflicto, proponiendo alternativas de
solución al mismo, siendo potestad de
estas, el tomar la que más se apegue a sus
necesidades e intereses
37
a.3 fracción VII LJAPM
– Conciliación –
Objetivo: Acuerdo entre las partes
Método:
◦ Conciliador (tercero imparcial) que
propone soluciones
◦ Partes discuten y acuerdan
◦ Juez sanciona el convenio
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Mediación Conciliación
El mediador no sugiere, ni
opina sobre las soluciones
El conciliador hace sugerencias
de soluciones y opina sobre ellas
Las partes deciden por
completo el contenido del
acuerdo
El conciliador, al igual que las
partes, proponen las soluciones;
las partes pueden aceptar o no
La actividad del mediador está
enfocada en la transformación
y solución del conflicto
La actividad del conciliador está
orientada a la composición
equitativa del conflicto
39
Es todo proceso en el que la víctima u
ofendido y el imputado o condenado
participan conjuntamente de forma activa en
la resolución de cuestiones derivadas del
delito en busca de un resultado restaurativo
a. 3, fracc. IV, LJAPM
41
Es el acuerdo encaminado a atender las necesidades
y responsabilidades individuales y colectivas de las
partes y lograr la integración de la víctima u
ofendido y del infractor en la comunidad en busca
de la reparación, la restitución y el servicio de la
comunidad
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a. 3, fracc. V LJAPM
•El delito es un acto contra
las personas y las relaciones
interpersonales.
•Las ofensas conllevan
obligaciones.
•La obligación principal es
reparar el daño. Promueve la
participación activa.
PRINCIPIOS
RESTAURATIVOS
Importa resolver el conflicto, sí, pero bajo la
lógica del restablecimiento del tejido social
Reparación integral del daño (patrimonial y
emocional)
Restauración de las relaciones sociales
44
45
Tres preguntas diferentes
Justicia Retributiva
• ¿Qué leyes se violaron?
• ¿Quién lo hizo?
• ¿Qué castigo merece?
Justicia Restaurativa
• ¿Quién ha sido dañado?
• ¿Cuáles son sus necesidades?
• ¿Quién tiene la responsabilidad de atender esas necesidades?
Justificación
jurídica
Es un proceso que proporciona una oportunidad de
reunir a la víctima con el ofensor en un escenario
seguro y estructurado, realizando una discusión del
delito con la asistencia de un facilitador entrenado.
Este proceso reúne a la víctima,
ofensor, familia, amigos y
partidarios importantes de
ambos, para decidir cómo dirigir
la consecuencia del delito.
CONFERENCIAS DE JR
Es un proceso diseñado para desarrollar consenso entre miembros de
la comunidad, víctimas, defensores de víctimas, ofensores, jueces,
fiscales, policía y trabajadores de los Tribunales, sobre un plan de
sentencia apropiado que dirija adecuadamente las consecuencias del
delito.
CÍRCULOS DE SENTENCIA
En general…
Solución más creativa entre las partes, evitando la re- victimización.
Rapidez.
Confidencialidad en las audiencias.
Informalidad.
Procedimiento flexible.
Costo económico.
51
Ventajas para el defensor:
Ampliación del campo de trabajo.
Eficiencia en la resolución de asuntos.
Flexibilidad.
Ausencia de formalidades para llegar al acuerdo.
Variedad de vías utilizadas por el mediador o conciliador.
Abanico muy amplio de opciones de solución.
52
Todas las ciencias tanto naturales como sociales,
buscan resolver nuestros conflictos.
Y ¿Realmente los resuelven?
◦ Caso de Julio.
Entonces… ¿Qué es el Conflicto?
53
Ambiente evita la confrontación y privilegia el diálogo
Las partes son y se sienten escuchadas
Soluciones de calidad atendiendo las necesidades del
conflicto
Experiencia de la justicia mediante la participación activa
en la creación de la solución vis-a-vis, a diferencia de la
frialdad de la sentencia penal
54
Premisas:
La finalidad del sistema de justicia es la solución del conflicto concreto de la manera más adecuada
La solución justa, la más adecuada, puede alcanzarse por muchas vías y no sólo a través de la sentencia que impone una pena
Ahora el defensor no es necesariamente sólo un litigante, sino un facilitador que ayuda a su cliente a solucionar su conflicto
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- Cambio de mentalidad -
Negociación v.s. Litigio
Cultura del arreglo Desarrollo de Nuevas Habilidades
Romper barreras: libre negociación
58
Asunción de responsabilidades diversas a la
verificación de cuestiones de legalidad
Identificar necesidades y debilidades específicas
del cliente y las características del hecho
Identificar MASC idóneo
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Vigilar que se cumplan los principios de los
medios alternos en favor de su cliente
Voluntariedad.
Confidencialidad.
Flexibilidad.
Neutralidad.
61
Imparcialidad.
Equidad.
Legalidad.
Honestidad.
PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE DERECHO
Y COLEGIOS DE ABOGADOS.
ABA ROLI México
Iniciativa Para el Estado de Derecho
del American Bar Association
(Colegio de Abogados de EE.UU.)
Hamburgo 206 – 502
Col. Juárez, México D.F. C.P. 06600
Tel y Fax.: (55) 5207-2561
www.abaroli.mx
Alonso González Villalobos [email protected]
David Fernández Mena [email protected]
Mireya Moreno Rodas [email protected]
Bertha Alcalde Luján [email protected]