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Guanajuato, Gto. Enero 2016 Programa General de Fiscalización 2016

programa gral de fiscalizacion 2016 modificado 28 enero curvas · 2018-12-07 · marco del Sistema Nacional de Fiscalización. Lo anterior, en el marco de una transición normativa,

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Guanajuato, Gto. Enero 2016

ProgramaGeneral de Fiscalización 2016

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Programa General de Fiscalización 2016

Carretera Guanajuato - Silao Km. 6.5, frente a la glorieta Santa Fe, teléfonos: (473) 735-28-00 y 733-02-17, Guanajuato, Gto., código postal 36250.

[email protected].

www.aseg.gob.mx

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CONTENIDOContenido.

Mensaje del Auditor Superior.

Filosofía Institucional.

Introducción.

I. Marco Normativo.

II. Actos de Fiscalización. II.1 Auditorías a la Cuenta Pública. II.2 Auditorías al Ramo General 33 y Obra Pública. II.3 Auditorías de Desempeño. II.4 Auditorías Acordadas por el Congreso y por Denuncia de

Situación Excepcional. II.5 Auditorías Coordinadas. II.6 Informes de los Procesos de Entrega-Recepción municipales.

III. Análisis de la Información Financiera Trimestral.

Apéndice.

4

5

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3

Programa General de Fiscalización 2016

Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

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4 Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

MENSAJE DEL AUDITOR SUPERIORMensaje del Auditor Superior.

La fiscalización es un proceso que no debe considerarse como ajeno, distante o contrapuesto a la gestión pública, por el contrario, es parte esencial o significativa de la

misma. La fiscalización y el control son un engranaje más de un todo sistémico, con distintas competencias y funciones, pero con una finalidad común. La fiscalización busca agregar valor a la gestión pública con riesgos aceptables. Con ese objetivo, se busca evitar o mitigar deficiencias aún comunes en la misma.

Bajo esas premisas, el aquí y el ahora nos constriñe a actuar con acciones firmes y decididas en torno a nuestra labor auditora, la decisión es clara, debemos apostar por ser un ente auditor que sea agente de cambio socialmente relevante, con una presencia constante en la mejora de la gestión pública y gobernanza.

En ese tenor, es preciso que esta organización defina su prospectiva anual de trabajo, proyectando sus actividades, programando sus auditorías con base en su normativa aplicable y su capacidad instalada, transparentando su actuar y dotando de certeza a los sujetos públicos.

Se perfila entonces por esta Auditoría Superior, el cúmulo de actividades que dicho ente público y socialmente relevante realizará en su esfera de competencia, bajo una alineación clara con los ejes y objetivos de su Plan Estratégico 2014-2020.

Estamos en presencia de una coyuntura y un entorno cambiante, en ese sentido los retos son grandes, pero con la presentación de este Programa General de Fiscalización, hacemos frente a los mismos con una proyección que nos permita seguir fortaleciendo a la fiscalización y con ella a nuestra Institución que, siendo la misma, pretende evolucionar como respuesta a su entorno social dinámico.

Es así, que con gran placer y enormes expectativas, presentamos este instrumento de programación anual, el cual recoge las actividades sustantivas de este ente fiscalizador local, transparentando su quehacer auditor y sumando la totalidad de sus labores, cumplimentándose además el mandato legal en tiempo y forma.

Programar las acciones de la Institución es, al mismo tiempo, un desafío y una oportunidad: permite revisitar el pasado, identificar oportunidades e innovar hacia el futuro, de manera que se diseñen nuevos caminos que sean a la vez seguros y desafiantes para la Institución. Nuestra sociedad nos lo exige, nosotros estamos convencidos, y así lo haremos.

Mtro. Javier Pérez Salazar.Auditor Superior.

Programa General de Fiscalización 2016

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5Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Programa General de Fiscalización 2016

FILOSOFÍA INSTITUCIONALFilosofía Institucional.

Misión. Fiscalizar que los recursos públicos sean empleados dentro del marco de la legalidad con honestidad, eficiencia, eficacia, economía y con un enfoque de resultados, generando un ambiente de confianza de la sociedad hacia las instituciones del Estado.

Visión.

Ganar la confianza pública, obteniendo resultados claros y asumiendo el liderazgo en la rendición de cuentas, la fiscalización profesional de los recursos públicos y el impulso de las mejores prácticas de gobierno.

Valores.

Profesionalismo: Visto como el esmero por la calidad técnica.

Imparcialidad: Vista como el trato justo y equitativo.

Independencia: Vista como el actuar de forma neutral y equilibrada.

Legalidad: Vista como el apego irrestricto a la norma y el compromiso por el interés público.

Objetividad: Vista como la búsqueda de la verdad documentada, sustentada sólo en evidencia suficiente, competente, pertinente y relevante.

Transparencia: Vista como la claridad en la conducta, función y rendición de cuentas.

Integridad: Vista como la actuación responsable que distingue y aplica lo legal, lo justo y lo honesto.

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Programa General de Fiscalización 2016

INTRODUCCIÓNIntroducción.

a fiscalización, la transparencia, la rendición de cuentas, son las premisas claves de Lnuestra Institución, la hoy Auditoría Superior del Estado. Caminemos juntos en fortalecer nuestro quehacer, que es una parte esencial de la gestión pública y con un

impacto social importante y transcendente en nuestro estado.

En ese camino es importante definir con claridad el rumbo, definiendo objetivos, tiempos y prioridades, haciendo acopio de todos nuestros recursos, optimizando y dinamizando los mismos para el cumplimiento de las expectativas planteadas.

En ese tenor, el presente Programa General de Fiscalización 2016, no solo cumplimenta el mandato legal que previene emitir y difundir este instrumento en el primer bimestre del año, señalando públicamente los actos y sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría, sino que también da continuidad a los ejes trazados en el Plan Estratégico Institucional 2014-2020 y, adicionalmente, permite cumplir con los compromisos institucionales en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización.

Lo anterior, en el marco de una transición normativa, donde a partir del 2015 se cuenta con una nueva ley de fiscalización.

Es así, que las prospectivas contenidas en el presente programa, representan una cadena lógica de la estrategia de acciones de la Auditoría Superior. En este mapa, la innovación se ha convertido en la línea maestra y la base donde se apoyan los objetivos del ente auditor. Cabe destacar en ese sentido, el papel de la tecnología de la información como instrumento de transformación y herramienta eficaz de la transparencia y la rendición de cuentas.

Bajo ese contexto, en el Programa General de Fiscalización 2016, se contienen todas las auditorías a practicar por este órgano fiscalizador, bajo todas sus vertientes o tipologías y enfatizando sus periodos a revisar.

Este instrumento metodológico se conforma de apartados donde se exponen los diversos actos de fiscalización y sus pormenores, partiendo de su contexto general y puntualizándose, de ser el caso, su metodología de selección o muestreo, también contiene un apartado en el cual se insertan otras actividades institucionales, donde mención especial merece el tópico de los informes financieros trimestrales a presentarse a este ente auditor por los sujetos públicos obligados, considerando que dicha información no será motivo de un procedimiento de fiscalización, sin embargo, sí se ejecutará por esta Auditoría Superior un proceso de análisis, arrojándose un producto legal -cédula- conclusivo del mismo.

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Programa General de Fiscalización 2016Introducción.

Asimismo, es de hacer hincapié, en el capítulo relativo a las denominadas auditorías coordinadas, en el cual se insertan los actos de fiscalización solicitados por la Auditoría Superior de la Federación a este ente auditor local, en el marco del convenio de colaboración entre ambas instituciones, dentro del llamado Sistema Nacional de Fiscalización.

La planeación y programación estratégica es una metodología cada vez más usada por las organizaciones públicas y privadas. En ese sentido, la técnica general supone definir con la mayor claridad ¿para qué existe la organización? y ¿cómo quisiera ser vista o percibida en el futuro?, proyectando para ello sus objetivos institucionales que se traduzcan en resultados tangibles o productos esperados, se clarifica y transparenta así la función de la organización, dando cuenta de sus actividades proyectadas en forma coherente y ordenada; sustentado todo ello en su mandato legal o normativo y en sintonía con su entorno.

El presente programa parte de esos conceptos, para convertirse en un referente institucional, que alinea el actuar cotidiano de este ente auditor con la visión a futuro que se contiene en su plan estratégico, dentro de su marco normativo constitucional y legal de actuación. Sin perjuicio de sus recursos y acorde a sus tareas pendientes, así como a las innovaciones que en su entorno cambiante debe necesariamente efectuar, manteniendo y fortaleciendo la calidad de sus productos.

Miremos hacia el futuro. Los avances que hemos logrado son innegables, pero no podemos acomodarnos. En nuestro papel de ente fiscalizador, siendo cada vez más reconocido por nuestra sociedad y valorado por los propios sujetos fiscalizados, por un lado, nos enorgullecemos, pero eso también significa un aumento en las responsabilidades y exigencias de nuestra Auditoría Superior del Estado de Guanajuato. Los desafíos son, aquí y ahora, muchos.

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Programa General de Fiscalización 2016

MARCO NORMATIVOI. Marco Normativo.

a Constitución Política de los LEstados Unidos Mexicanos, ordena en su artículo 116, fracción

II, que las legislaturas de los estados c o n t a r á n c o n e n t i d a d e s d e fiscalización, desarrollando su función conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

Por su parte, la Constitución Política para el Estado del Guanajuato, en su artículo 63, fracciones XVIII y XIX, señala como facultades del Congreso del Estado la fiscalización de las c u e n t a s p ú b l i c a s , a s í c o m o l a verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas de los sujetos fiscalizados, apoyándose, para tal efecto, en el órgano técnico denominado Auditoría Superior del Estado de Guanajuato.

La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, como lo establece el artículo 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es un órgano del Congreso del Estado que para el cumplimiento de sus funciones cuenta con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria. Ejerce la función de fiscalización conforme a los principios de objetividad, independencia, transparencia, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y profesionalismo.

Dicho ordinal 66 de nuestra Carta Fundamental local, así como el artículo 3 de la vigente Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, otorgan a la Auditoría Superior del Estado atribuciones para fiscalizar la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y los Organismos Autónomos, así como la revisión del cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas, conforme los principios de eficiencia, eficacia y economía.

Dicha ley de fiscalización tiene como fin regular la función estatal de fiscalización y su procedimiento respectivo, así como establecer las bases de la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado, al igual que su marco de atribuciones.

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1La precitada ley de flamante publicación , prevé atribuciones y procesos novedosos que debe desarrollar la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, tales como: la presentación de la Cuenta Pública con una periodicidad anual, la elaboración del Programa General de Fiscalización, el análisis de la información financiera trimestral, los procesos de auditoría, la imposición de medidas de apremio (multas principalmente), la emisión de dictamen de abstención para el ejercicio de acción civil derivado de incosteabilidad o incobrabilidad de créditos.

La referida Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, vigente a partir de diciembre de 2015, en sus artículos 17 y 18, en lo conducente señala, que la Auditoría Superior establecerá un Programa General de Fiscalización, señalando los actos y sujetos de fiscalización, los que serán ob jeto de auditor ía o rev is ión , emitiéndose el mismo en el primer bimestre del año, el cual tendrá carácter público y deberá difundirse a través de la página de internet de este ente auditor. Resultando importante señalar, que no subsiste disposición transitoria que impida o posponga la emisión del multicitado programa general.

Empero, es oportuno precisar que dicha ley de génesis reciente, tiene una vigencia sucesiva o gradual en varias de sus instituciones y procesos, lo que conlleva a que coexistan en su aplicación, tanto el novedoso ordenamiento, como el abrogado.

En tales circunstancias, el Artículo Primero transitorio de la nueva ley, dispone:

«Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado».

De conformidad con la fecha de publicación de la nueva Ley (25 de septiembre de 2015), esta entro en vigor el 24 de diciembre de 2015.

Por otra parte, el Artículo Segundo transitorio del citado ordenamiento, dispone:

«Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 180, tercera parte, de fecha 11 de noviembre de 2003; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley».

Por tanto, la anterior Ley de Fiscalización Superior quedó abrogada formalmente el 24 de diciembre de 2015. Es en ese tenor, que el Artículo Tercero transitorio de la nueva ley dispone:

«Artículo Tercero. Los asuntos que se encuentran en trámite o en proceso a cargo del Órgano de Fiscalización Superior a la entrada en v igor de la presente ley, continuarán tramitándose, por la Auditoría Superior, en los términos de la ley abrogada».

(Énfasis añadido).

9Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Programa General de Fiscalización 2016I. Marco Normativo.

1Ordenamiento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 154, décima parte, de fecha 25 de septiembre de 2015.

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El contenido de la transcripción anterior obedece a la obligación constitucional de dar certeza y seguridad jurídica a los sujetos fiscalizados, teniendo por directriz la continuidad en la aplicación normativa del proceso de fiscalización.

Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, de la ley abrogada, el Auditor General, al emitir el antes denominado Programa Anual de Auditorías, tiene la posibilidad de acumular, hasta dos cuentas públicas trimestrales consecutivas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos, respectivamente; tratándose de los municipios, hasta seis cuentas públicas mensuales consecutivas.

Bajo ese contexto legal previo, el hoy Programa General de Fiscalización, históricamente se conforma con la revisión acumulada de la cuenta pública del segundo semestre del ejercicio inmediato anterior, la relativa al primer semestre del ejercicio en que se emitía el programa, la revisión del Ramo General 33 y Obra Pública, las auditorías financieras e integrales correspondientes al periodo del ejercicio anterior del referido programa. En ese sentido, el presente instrumento de programación para el ejercicio 2016, sigue esa lógica inercial y de claro sustento normativo.

En ese orden de ideas, se infiere que el Programa General de Fiscalización correspondiente al 2016, deberá contener la revisión de cuenta pública del periodo julio-diciembre de 2015, así como la revisión del Ramo General 33 y Obra Pública, y las auditorías de desempeño correspondientes al periodo enero-diciembre del ejercicio 2015.

Por otro lado, y en el caso del análisis de la información financiera trimestral, el Artículo Sexto transitorio de la nueva ley dispone:

«Artículo Sexto. El plazo de seis m e s e s p a r a c o n c l u i r e l procedimiento de fiscalización a que se refiere el artículo 35 de la presente ley, computará a partir de la revisión de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2016.

La revisión de las cuentas públicas anuales conforme a las disposiciones de esta ley, se efectuará sobre las que se presenten, correspondientes al ejercicio fiscal 2016. Lo anterior, sin perjuicio de que los informes trimestrales se presenten a partir de ese año».

(Énfasis añadido).

En ese tenor, aún y cuando las disposiciones transitorias no precisan en qué momento inicia el análisis de información financiera trimestral, se infiere que dicha facultad será aplicable en el mismo ejercicio de su presentación, es decir, a partir del 2016, en el que resulta obligatoria su presentación.

10 Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Programa General de Fiscalización 2016I. Marco Normativo.

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12 Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Programa General de Fiscalización 2016

II.1 Auditoría de la Cuenta Pública.na de las principales obligaciones Ude quienes administran recursos públicos, es rendir cuentas de su

uso, ya que el dinero proviene de las contribuciones que la ciudadanía paga al gobierno y por la misma razón es importante saber cómo y en qué se gasta.

Para tales efectos, existe la cuenta pública, este es el documento que contiene todas las operaciones llevadas a cabo en un periodo determinado por los sujetos que ejercen un presupuesto público, la cual se integra por los estados financieros, presupuestales y programáticos, así como por otra información.

En este documento, se detalla cómo se gastaron los recursos económicos en los programas de gobierno diseñados para cubrir necesidades de la población, como obras públicas, servicios de salud, educación, seguridad pública, apoyo a grupos vulnerables, comunicaciones, cultura, entre otros.

La presentación de la cuenta pública al congreso local por parte de los sujetos de fiscalización constituye el punto de partida del proceso de fiscalización legislativa de la hacienda pública. Es así, que es competencia constitucional del Congreso del Estado la aprobación en su caso, de las cuentas públicas de los poderes, organismos autónomos y municipios, los cuales están obligados a presentar dicho instrumento de gestión financiera, siendo este ente auditor, el órgano técnico del Poder Legislativo encargado de revisar e informar sobre dichas cuentas públicas a la aludida Asamblea popular.

Conforme a lo que se establece en la abrogada Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Guanajuato, la presentación de la cuenta pública por parte de los sujetos obligados se debe realizar en los siguientes periodos:

La revisión de la cuenta pública tiene como objetivo el análisis de los estados financieros, presupuestarios y programáticos de los sujetos de fiscalización, a fin de verificar el cumplimiento normativo y presupuestal, evaluar la razonabilidad y revelación de las cifras reportadas en los estados financieros, evaluando los aspectos de control interno que refuerzan la transparencia y confiabilidad de la información.

Adicionalmente, se debe comprobar que la administración, control y recepción de los recursos financieros a cargo del ente fue realizada con transparencia y atendiendo a los criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento.

ACTOS DE FISCALIZACIÓNII. Actos de Fiscalización.

Sujeto Ejercicio 2015

Poderes Ejecu�vo,

Legisla�vo y Judicial

Trimestralmente

a más tardar

dentro de los sesenta días

naturales siguientes a la fecha

en que concluya el período.Organismos Autónomos

Municipios

Mensualmente, a más tardar

dentro de los treinta días

naturales siguientes a la fecha

en que concluya el periodo.

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Programa General de Fiscalización 2016

Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

En este tenor y por lo que respecta al presente Programa Genera l de Fiscalización, se revisará la cuenta pública de los sujetos y periodos que se señalan a continuación:

Sujeto y periodo de revisión:

Como se puede observar, la revisión de la cuenta pública se realizará en periodos semestrales en virtud de que la abrogada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato permite para efectos de su fiscalización, la acumulación de hasta dos cuentas públicas trimestrales de los poderes y autónomos, respectivamente; asimismo, posibilita, tratándose de los municipios, la acumulación de hasta seis cuentas públicas mensuales.

Es importante puntualizar, que se plantea revisar las cuentas públicas del segundo semestre del ejercicio fiscal 2015, por dos razones fundamentales, la primera, considerando que el primer semestre de dicha anualidad, fue mater ia del Programa Anual de Auditoría del 2015, con lo cual ese primer periodo ha quedado cubierto en su programación, estando incluso en proceso varias de sus auditorías programadas, y la segunda, bajo el entendido que conforme a la vigente Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato de reciente publicación, en el primer semestre del ejercicio fiscal 2016 no están ya obligados los sujetos de fiscalización a presentar cuentas públicas trimestrales o mensuales, según corresponda, sino que conforme a dicho novedoso ordenamiento, la cuenta pública será presentada de forma anualizada, correspondiendo presentarse la del ejercicio 2016 a inicios del año 2017.

La revisión de la cuenta pública abarca aspectos relativos a efectivo y bancos, cuentas por cobrar, activos fijos, cuentas por pagar, ingresos y egresos, así como la deuda pública y la administración de los recursos humanos, entre otros aspectos relevantes de la gestión gubernamental.

La fiscalización de la cuenta pública, es un trabajo de auditoría sustentado en el proceso que marca la normativa aplicable local, sin perjuicio de las mejores prácticas a nivel nacional e internacional.

II.1 Auditoría de la Cuenta Pública.

Sujeto

Periodo

Auditorías

Poder Ejecu�vo

2do semestre de

2015

1

Poder Judicial

1

Poder Legisla�vo 1

Organismos Autónomos 6

Municipios 46

Total: 55

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14 Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Programa General de Fiscalización 2016II.1 Auditoría de la Cuenta Pública.

En ese sentido, en el plan estratégico 2014-2020 de la hoy Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, dentro de su e j e e s t r a t é g i c o r e l a t i v o a l fortalecimiento técnico, se plantea e n t re ot ro s , a m p l i a r d e fo r m a significativa la cobertura y alcances de la fiscalización, reduciendo de forma importante sus plazos de ejecución, a p l i c a n d o i n c l u s o a v a n c e s tecnológicos, haciendo así dicha labor más eficaz y eficiente como importante valor público. Para tales efectos, en el presente programa general , no solamente se propone la fiscalización de la totalidad de las cuentas públicas de los su jetos de f i sca l i zac ión p r e s e n t a d a s e n u n p e r i o d o d e t e r m i n a d o , s i n o a d e m á s s e contempla acrecentar gradualmente la cobertura de la fiscalización, buscando abarcar los rubros de ingreso, gasto, patrimonio y deuda pública, con un mecanismo analítico apoyado en herramientas tecnológicas, con un porcentaje mínimo de alcance de la revisión ingreso – gasto del 30%.

Asimismo, en el multicitado plan estratégico de esta Institución, al cual debe estar necesariamente alineado el presente programa, establece como uno de los mayores retos de todos los organismos auditores, realizar sus actividades con estándares de calidad de manera consistente. La calidad del trabajo que realice este organismo fiscalizador afecta su reputación, credibilidad y habilidad para cumplir con su encomienda.

Cabe señalar finalmente, que para la planeación de la revisión que se practica a la cuenta pública de los sujetos de fiscalización, se toman en consideración

todos los insumos que como indicios puede allegarse el ente fiscalizador, con el único objetivo de robustecer su indagatoria y hacer ésta más atingente, incluso con las aportaciones de los Poderes Públicos y demás organismos públicos o privados interesados en la transparencia y rendición de cuentas.

En este sentido, mención especial merece la f iscal ización al munic ip io de Guanajuato, respecto de la cual la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado, en sesión del 15 de diciembre de 2015, acordó solicitar se contemple dentro de los actos de fiscalización programados para el ejercicio 2016, una muestra de la auditoría a esa municipalidad; ello de conformidad con la comunicación que mediante oficio folio SG-LXIII-LEG/JGyCP/M16/2015, realizó el Secretario General del Congreso del Estado a este órgano auditor local.

Por lo que para el presente Programa General de Fiscalización se considera, como se advierte supra líneas, la fiscalización al municipio de Guanajuato, tanto en la parte correspondiente a su cuenta pública, como en lo relativo al Ramo General 33 y obra pública, en el per iodo que comprende a este programa en términos de la normativa aplicable. Sin perjuicio de que dicho orden de gobierno igualmente será materia de las auditorías que este ente fiscalizador realice en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación.

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as aportaciones federales para Lentidades federativas y municipios derivadas del Ramo General 33 del

Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que la Ley de Coordinación Fiscal dispone. Estos recursos se determinan cada año en el P re s u p u e s t o de Eg re s o s de l a Federación, recibiéndose y registrándose como ingresos propios de los sujetos públicos subnacionales.

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las ent idades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinarán a los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación r u r a l y d e c o l o n i a s p o b r e s , infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así c o m o m a n t e n i m i e n t o d e infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal reciban los municipios a través de las entidades, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.

II.2 Auditorías al Ramo General 33 y Obra Pública.

ACTOS DE FISCALIZACIÓNII. Actos de Fiscalización.

Programa General de Fiscalización 2016

15Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

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16 Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Programa General de Fiscalización 2016II.2 Auditoría de Ramo General 33 y Obra Pública.

Por su parte, por obra pública entendemos, entre otras, la construcción, instalación, conservación, ampliación, adaptación, adecuación, remodelación, restauración, reparación, rehabilitación, mantenimiento, modificación o demolición de bienes inmuebles que conformen el patrimonio del estado y municipios, así como sus servicios relacionados, todo ello en términos de los artículos 8 y 9 de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

En este orden de ideas, en este Programa General de Fiscalización, se contempla la fiscalización de los 46 municipios del estado de Guanajuato en cuanto a los recursos transferidos como aportaciones del Ramo General 33 del PEF en sus fondos municipales antes descritos, así como de la obra pública municipal por el ejercicio fiscal de 2015, como se presenta a continuación:

Sujeto y periodo de revisión:

La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, en las auditorías al Ramo General 33 y Obra Pública, tienen como objetivo verificar que los recursos de los fondos descritos se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable, asímismo verificar que las inversiones en obra pública se hayan realizado de conformidad a las Leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones legales que la regulan.

Asimismo, comprende también la revisión legal, financiera, técnica, administrativa y contable de las obras, abarcando todas sus etapas, tales como: planeación, presupuestación, programación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, control, liquidación y entrega - recepción.

Respecto a los recursos del Ramo General 33 señalados en supralíneas, se podrá verificar que los recursos de los fondos y sus accesorios se destinaron exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficiaron directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, asimismo se comprobará que los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal se destinaron preferentemente a obras de infraestructura básica (agua potable, alcantarillado, drenaje, electrificación y vivienda).

Sujeto

Periodo

Auditorías

Municipios

enero a diciembre de 2015

46

Total:

46

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Programa General de Fiscalización 2016

Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Por lo que respecta al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se verificará que los recursos y sus accesorios se destinaron principalmente al cumplimiento de las obligaciones financieras, pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, seguridad pública y otras prioridades del municipio.

Además se comprobará que los recursos y sus rendimientos financieros se administraron en una cuenta bancaria específica y que los registros contables, presupuestales y patrimoniales están debidamente actualizados, identificados y controlados, de conformidad con la normativa aplicable.

En lo concerniente a obra pública, se podrá evaluar la calidad en el ejercicio del gasto público mediante la verificación del cumplimiento normativo en los procesos de adjudicación y contratación; asimismo, se constatará la aplicación de las principales cláusulas contractuales de las obras sujetas a revisión, de conformidad con la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato o, en su caso, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma.

También se deberá constatar que las cantidades de obra pagada correspondieron a lo ejecutado y que las obras están concluidas, en operación y que cumplen con las especificaciones de construcción y calidad; asimismo, que son compatibles con la preservación del medio ambiente y desarrollo sustentable, en cumplimiento a la normativa aplicable.

No se omite señalar finalmente, que en el presente programa se propone que la realización de las auditorías al Ramo General 33 y Obra Pública abarquen en su revisión todo el ejercicio fiscal 2015.

II.2 Auditoría de Ramo General 33 y Obra Pública.

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18 Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Programa General de Fiscalización 2016

II.3 Auditorías de Desempeño.

a Organización Internacional de Llas Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) define a la

Auditoría de Desempeño como: «una revisión independiente, objetiva y confiable sobre si las acciones, sistemas, operaciones, programas, actividades u organizaciones del gobierno operan de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia, y sobre si existen áreas de

2mejora» .

E s i m p o r t a n t e s e ñ a l a r, q u e l a Constitución Política para el Estado de Guanajuato señala dentro de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato que «realizará auditor ías de desempeño en e l cumplimiento de objetivos y metas contenidos en los programas y solo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los

3mismos, en los términos de la Ley» .

La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato vigente, define las auditorías de desempeño como la revisión del cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía, así como la evaluación de las políticas públicas. De igual forma, se especifica que la Auditoría Superior realizará la auditoría de desempeño de manera anual y únicamente formulará recomendaciones que incidan en mejorar sistemáticamente el diseño, operación e i m p a c t o d e l o s p r e s u p u e s t o s programáticos y las políticas públicas en

4 su caso.

La auditoría de desempeño apunta principalmente hacia la revisión de la economía, eficiencia y eficacia de la entidad auditada en el desempeño de sus funciones y actividades.

5D e a c u e rdo c o n l a I S SA I 3 0 0 (International Standards of Supreme Audit Institutions) la auditoría de desempeño promueve la rendición de cuentas al asistir a los responsables de la gobernanza y de las tareas de supervisión para mejorar el desempeño y la transparencia, al ofrecer al Congreso, a los contribuyentes y a, aquellos grupos objetivo de las políticas gubernamentales, una visión de la administración y los resultados de las diferentes actividades del gobierno.

Para este Programa General de Fiscalización, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato plantea la fiscalización de los sujetos y periodos que se señalan a continuación:

Sujeto y periodo de revisión:

ACTOS DE FISCALIZACIÓNII. Actos de Fiscalización.

2ISSAI 300 Principios Fundamentales de la Auditoría de Desempeño.3Artículo 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.4Artículo 56 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.5ISSAI 300 Principios Fundamentales de la Auditoría de Desempeño del INTOSAI.

Sujeto Periodo Auditorías

Poder Ejecu�vo

enero a diciembre 2015

12

Municipios

46

Total:

58

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Programa General de Fiscalización 2016

Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

II.3 Auditorías de Desempeño.

Cabe precisar, que las auditorías de desempeño realizarán programas presupuestarios, que en el caso del Poder Ejecutivo, se seleccionan 12 programas a revisar del universo total, con base a los criterios de selección que se plantean más adelante. Asimismo, es oportuno señalar, que conforme a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable, la fiscalización en materia de desempeño sería por todo el ejercicio fiscal 2015, esto es de manera anual y formulando exclusivamente recomendaciones.

Así entonces, para la selección, planeación y desarrollo de las auditorías de desempeño del Programa General de Fiscalización 2016, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato ha decidido plantear una estrategia de intervención de acuerdo a lo siguiente:

Considerando que la Guía para la realización de auditorías de Desempeño elaborada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, señala que las auditorías de desempeño pueden ser enfocadas al diseño del programa presupuestario y/o al cumplimiento de objetivos, para el ejercicio 2016 se realizarán 12 Auditorías de Desempeño, para lo cual se realizó la siguiente metodología:

Primeramente se identificaron los programas y proyectos específicos de las matrices de indicadores y se vincularon con la base de datos presupuestal obtenido de la Plataforma Estatal de Información (PEI, también conocido como SAP), pudiéndose vincular 119 programas que fueron la base para la selección.

Los cr iter ios apl icados con sus ponderaciones son los siguientes:

1 . P r e s u p u e s t o a s i g n a d o p o r programas.Asignación presupuestal de acuerdo a la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2015. A mayor presupuesto asignado al programa, este es más susceptible de ser seleccionado. A este criterio se le asignó una ponderación de 10%.

2 .Va r i a c i ó n d e l p r e s u p u e s t o modificado contra el presupuesto asignado.Presupuesto modificado al segundo t r i m e s t r e d e 2 0 1 5 . A m a y o r modificación presupuestal en un p r o g r a m a , e s t e t i e n e m á s posibilidades de ser elegido. A esta va r i a b l e s e l e c o n s i d e r a u n a ponderación del 15%.

3 . N ú m e r o d e p r o y e c t o s p o r programa. Son los proyectos descritos en las matrices de indicadores y en el reporte SAP. A mayor número de proyectos el programa se vuelve más complejo y es más susceptible de ser revisado. Para este criterio se le determinó un valor de 10%.

4. Número de sujetos ejecutores por programa. Son los entes públicos que ejecutan los programas de acuerdo a la transversalidad de los mismos. A mayor número de entes el programa se vuelve más complejo y eventualmente de mayor impacto social, por lo que en consecuencia se considera una variable de elección para auditar, asignándole a este criterio una ponderación del 10%.

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20 Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Programa General de Fiscalización 2016II.3 Auditorías de Desempeño.

5. Factor unitario por estrategia transversal. Es un factor inversamente proporcional al presupuesto asignado, con la finalidad de que los programas con menor recurso presupuestado y modificado sean susceptibles de ser seleccionados, es dec ir, se trata de una var iable compensatoria inversa a la que se le ha asignado un valor de 10% en la ponderación total.

66. Número de componentes de la MIR.Corresponde a los bienes o servicios que deben ser entregados por los entes públicos ejecutores durante la ejecución del programa. La argumentativa a considerar, es que a mayor número de componentes –bienes o servicios-, el programa es más complejo y asume un mayor impacto social, por lo que resulta más elegible a ser revisado. A esta variable se le considera un factor del 15%.

7. Programas derivados del Programa de Gobierno. Se toman en cuenta los programas a los que se les asignó recurso y que no se describen en el Programa de Gobierno, bajo la consideración de la alineación y congruencia que debe subsistir dentro del sistema de planeación y programación gubernamental, en virtud de lo anterior, se asignó un valor de 15%.

8. Cuenta Pública. Se considera la entrega oportuna de la i n f o r m a c i ó n p r e s u p u e s t a l y programática, así como el contenido de la misma: clasificaciones del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que contengan indicadores e s t r at é g i c o s , l o s ava n c e s y e l p o r c e n t a j e d e l o s p r o g r a m a s elaborados conforme a la metodología del marco lógico (MML). A menor información presentada en la cuenta pública, existe mayor posibilidad de ser revisados, planteando un factor del 10%.

9. Programas revisados en ejercicios anteriores. Se asigna una ponderación con la finalidad de que los programas revisados en el ejercicio anterior, sean menos susceptibles de ser seleccionados en el programa actual, a través de esta variable compensatoria inversa, a la cual se le ha determinado un valor de 5% en la ponderación total.

Con la aplicación de estos criterios y sus ponderaciones al universo descrito de programas presupuestarios del Poder Ejecutivo, se llevó a cabo la selección de los programas a auditar, de forma metodológica, objetiva e imparcial, estableciendo a partir de dicho muestreo el objeto a fiscalizar en el periodo anual determinado.

6Matriz de indicadores para resultados.

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Programa General de Fiscalización 2016

Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

II.3 Auditorías de Desempeño.

Asimismo, se consideró una estrategia de intervención considerando la estructura

7de clasificación funcional del gasto público establecido por el CONAC.

Lo anterior, en razón de que esta clasificación presenta el gasto a realizar por el gobierno conforme a los objetivos buscados o prioridades específicas que se tengan. Como sabemos, la clasificación funcional, al igual que la clasificación administrativa y la económica, son de suma importancia para e l anál is is de l presupuesto, pues revela prioridades del gasto público: hacia dónde irán los recursos, quiénes serán los responsables de ejecutar este gasto, de qué forma podemos verificar que se cumplan los programas y actividades propuestos.

La clasificación funcional antes mencionada, intenta definir las características del sector público, la amplitud de su esfera de influencia y el volumen de recursos asignados para alcanzar cada uno de los propósitos de las políticas públicas, agrupando los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos.

La clasificación funcional del gasto presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a las funciones de gobierno, desarrollo social, desarrollo económico y otras no clasificadas, permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos. De esta manera, es que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato pretende revisar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos de las políticas, partiendo desde las finalidades de gobierno para el análisis de la selección de auditorías.

Por la función «Gobierno» se entenderá lo que comprende a las acciones propias de la gestión gubernamental, tales como la a d m i n i s t r a c i ó n d e a s u n t o s d e procuración de justicia, de seguridad, hacendarios, política interior, regulación y normatividad, y la administración interna del sector público, por señalar algunos de los definidos en la norma emitida por el CONAC.

La función denominada «Desarrollo Social», comprenderá los programas, procesos, actividades y proyectos relacionados con la prestación de servicios en beneficio de la población con el fin de favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar, tales como servicios educativos, recreación, cultura y otras manifestaciones sociales, salud, social, vivienda y servicios urbanos y rurales bás icos , as í como la protecc ión ambiental.

La de «Desarrollo Económico», incluye los procesos, programas, actividades y proyectos relacionados con la promoción del desarrollo económico y fomento a la p r o d u c c i ó n y c o m e r c i a l i z a c i ó n agropecuaria, agroindustrial, acuacultura, pesca, desarrollo hidroagrícola y fomento forestal, así como la producción y prestación de servicios públ icos (transporte, comunicaciones, turismo, manufactura, construcción, etc.).

Y finalmente, la denominada «Otros», comprende los pagos de compromisos inherentes a la contratación de deuda, las transferencias, participaciones y aportaciones, así como de aquellas actividades no susceptibles de etiquetar en las funciones anteriores.

7Clasificación funcional del Gasto (CFG) Última publicación DOF 27-12-2010.

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22 Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Programa General de Fiscalización 2016II.3 Auditorías de Desempeño.

Ahora bien, con la f inal idad de incrementar la oportunidad de seleccionar algunos otros sujetos de fiscalización ajenos al gobierno central, se optó por incluir en esta función a los Organismos Autónomos (Universidad de Guanajuato, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal Electoral, Instituto Electoral, Instituto de Acceso a la Información Pública y la Procuraduría de los Derechos Humanos), y los Poderes Judicial y Legislativo del Estado.

Esta estrategia basada en la clasificación funcional del gasto, enmarcada en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, es producto del esfuerzo y experiencia de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato por asumir una posición estratégica, transparente y de impacto en la selección de las auditorías de desempeño que formarán parte de este Programa General de Fiscalización.

Al aplicar los 9 criterios a los 119 programas presupuestarios identificados por la clasificación funcional del gasto se obtienen los programas seleccionados a auditar en base a su ponderación jerárquica.

Cabe mencionar, que los criterios de selección son variables cuantitativas y algunas enfocadas en aspectos presupuestales, derivado que en el proceso presupuestario existe la necesidad de asignar mayor cantidad de recursos a los programas que se consideran de mayor impacto, este es un factor que hace que esta metodología toma en cuenta nuevamente la revisión de algunos programas ya seleccionados; sin embargo, como están en proceso de maduración con respecto a las recomendaciones ya emitidas, resulta prudente seleccionar los programas que de acuerdo a la metodología siguen en el

nivel de riesgo.Por lo tanto, y como resultado de la aplicación metodológica, los programas a ser incluidos en el Programa General de Fiscalización 2016 para una revisión a su diseño, en cada uno de las clasificaciones f u n c i o n a l e s s e m e n c i o n a n a continuación:

Ahora bien, dada la experiencia que se tuvo durante el ejercicio fiscal 2015 en donde se identificó que el Gobierno del Estado en l o s d e n o m i n a d o s « p r o g r a m a s presupuestarios» agrupa una variedad de objetivos y poblaciones en sus proyectos y procesos, para la realización de auditorías de de s e m p e ñ o c o n e nfo q u e a l c u m p l i m i e nt o de o b j e t i vo s , s e seleccionaron algunos proyectos y procesos correspondientes a dichos programas presupuestarios, considerando lo siguiente.

En el Programa de Gobierno 2012-2018, el ejecutivo del Estado, estableció como retos para la administración estatal los siguientes: el reto social y medio ambiental; el reto económico; el reto de la educación, la cultura, la ciencia y el deporte; y el reto de seguridad.

La disminución de las condiciones de pobreza y desigualdad constituye un imperativo en las acciones del Gobierno estatal. El tema de la pobreza es uno de los ejes prioritarios dentro de la política social tanto a nivel nacional como estatal.

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Programa General de Fiscalización 2016

Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

II.3 Auditorías de Desempeño.

El e jecut ivo , en sus estrateg ias sectoriales se fijó como objetivo brindar a la población de mayores rezagos sociales y marginación, las condiciones para desarrollar sus capacidades básicas, sus derechos fundamentales de educación, acceso a la salud una adecuada alimentación, nutrición y vivienda, así como acceso a servicios básicos, tranquilidad para su desarrollo y redes de apoyo en comunidad.

La Auditoría Superior del Estado ha estudiado la finalidad Desarrollo Social del Presupuesto de Egresos 2015 del Gobierno del Estado, en el cual se observa el interés del Ejecutivo por atender las necesidades de Desarrollo Social que tiene el estado al asignarle una parte medular del total de su presupuesto.

Por esta razón las auditorías de desempeño buscarán evaluar los proyectos y/o procesos tendientes a beneficiar a personas vulnerables, a los sectores de la población con carencias sociales y/o con rezago social.

Resulta oportuno precisar, que se f i sca l i zarán en la modal idad de auditorías al desempeño programas presupuestarios, sin embargo, en los trabajos que se lleven a cabo en cada una de las auditorías de desempeño se seleccionarán los proyectos específicos a revisar por cada programa.

Dichas auditorías serán con enfoque al cumplimiento de diseño, así como en cuanto al cumplimiento de objetivos.

Por lo que hace a las auditorías de desempeño a los municipios, como puede advertirse supralíneas, se plantea auditar a los 46 municipios de la entidad, revisando al efecto sus programas presupuestarios en lo que respecta a su alineación con el sistema de planeación, así como su diseño y consistencia, aunado a la revisión de otros aspectos vinculados a la transparencia y rendición de cuentas.

Cabe señalar, que este proceso de fiscalización, será el primero de esta modalidad al ámbito municipal en nuestro estado, marcándose así un punto de inflexión en la materia.

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24 Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Programa General de Fiscalización 2016II.3 Auditorías de Desempeño.

No Auditoría de desempeño del:

1 Programa Presupuestario Satisfacción Ciudadana.

2 Programa Presupuestario Actividad Económica Ganadera.

3 Programa Presupuestario Cobertura en Educación Básica.

4 Programa Presupuestario Ejecución de Obra Convenida.

5 Programa Presupuestario Educación Media Superior y Superior de la

Universidad de Guanajuato.

6 Programa Presupuestario Servicio de Impartición de Justicia y Solución de

Controversias.

7 Programa Atención Integral para Adultos Mayores: Operación del

Programa de Atención para los Adultos Mayores.

8 Programa Asistencia y Orientación Alimentaria: Desayunos Escolares.

9 Programa Fortalecimiento al Ingreso Familiar: Atención a Personas en

Situación de Vulnerabilidad o Contingencia.

10 Programa Atención a la Violencia Escolar: Niños y Niñas Promotores de

Paz en el Entorno Escolar.

11 Programa Alternativas de Ingreso y Empleo: Apoyo al Empleo con

Responsabilidad Social.

12 Programa Atención Integral a los Grupos Indígenas: Impulso a mi

Comunidad Indígena.

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25Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Programa General de Fiscalización 2016

II.4 Auditorías Acordadas por el Congreso y por Denuncia de Situación Excepcional.

na de las facultades que otorga la UConstitución Política para el Estado de Guanajuato al Congreso

del Estado, es la de acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello. La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato tendrá la atribución de ejecutar las mismas.

Así, en nuestro orden jurídico local se contemplan las bases normativas conforme a las cuales el Congreso del Estado de Guanajuato ejerce sus facultades de fiscalización. El artículo 63, fracción XXVIII, párrafo primero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, dispone que es facultad del Congreso del Estado acordar con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello.

En concordancia con la nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, estas auditorías aprobadas por el Congreso podrán ser adicionadas a este Programa General de Fiscalización. El acuerdo que emita el Congreso de la auditoría, señalará el sujeto de fiscalización, tipo, alcance, periodo y el momento en que la auditoría deba iniciarse.

Las auditorías ordenadas por el Congreso podrán ser de dos tipos de revisiones: específicas e integrales.

Ÿ Auditoría específica: Trata sobre aspectos específicos relacionados con la administración pública, que pueden derivar de situaciones o actividades que suponen conductas irregulares de incumplimiento a una eficiente administración, ejercicio, aplicación y control de los recursos públicos.

Ÿ Auditoría integral: Abarca todos los aspectos relativos a la administración pública, que pueden derivar de situaciones o actividades que suponen conductas irregulares de incumplimiento a una eficiente administración, ejercicio, aplicación y control de los recursos públicos.

En ese sentido, y como dato de referencia, en el ejercicio 2015 fueron acordadas por el Congreso del Estado 8 auditorías en sus diversas modalidades, tanto específicas como integrales.

Ahora bien, y sin dejar de considerar que en cualquier momento el Congreso del Estado puede ordenar la ejecución de una auditoría que se adicione en su oportunidad en el Programa General de Fiscalización 2016, se incluyen sendas aud itor ías mandatadas por esa Soberanía Popular a iniciarse en esta anualidad, una por lo que respecta a la ejecución del programa integral de seguridad denominado «Escudo» en el periodo que comprende el ejercicio fiscal 2015, mientras que la otra referida al Municipio de Acámbaro, a realizarse de forma integral abarcando en su revisión un periodo comprendido de octubre de 2012 a octubre de 2015:

ACTOS DE FISCALIZACIÓNII. Actos de Fiscalización.

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Programa General de Fiscalización 2016II.4 Auditorías Acordadas por el Congreso

y por Denuncia de Situación Excepcional

La primera de la auditorías en mención, a practicarse al Poder Ejecutivo en su dependencia competente, deviene del Acuerdo del Congreso de Estado emitido con fecha 21 de febrero de 2013, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura ordenó al entonces Órgano de Fiscalización Superior, hoy Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, una auditoría específica al Programa Integral de Seguridad denominado «Escudo», con la finalidad de verificar, entre otros, los siguientes aspectos: si la adjudicación del proyecto se realizó de conformidad con la normativa aplicable; si la naturaleza jurídica del contrato corresponde a la naturaleza de lo contratado o del servicio contratado; si se dieron las mejores condiciones económicas para el Estado al momento de realizar la adjudicación del contrato a la empresa «Seguritech»; y todas aquellas acciones y elementos que permitan transparentar dicho programa.

En el entendido de que el aludido programa, sustentado en el instrumento consensual respectivo, tiene una vigencia multianual, por lo que el mandato legislativo abarca en su génesis varios ejercicios que incluyen a la presente anualidad en la etapa contratada respectiva. En ese sentido, mediante oficio SG-LXII-LEG/M17-JGyCP/2013 se comunicó a este ente auditor que los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política acordaron en sesión celebrada el 05 de febrero de 2013 auditar de manera permanente el «Proyecto Escudo» conforme a la normativa aplicable para tal efecto.

La otra de las auditorías descritas que se incorporan al presente programa, se origina del Acuerdo del Congreso del Estado emitido con fecha 05 de noviembre de 2015, emitido por la actual Sexagésima Tercera Legislatura, donde esta ordena al entonces Órgano de Fiscalización Superior, la realización de una auditoría integral a la administración pública municipal de Acámbaro, Gto., por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012, por los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014 y por el periodo comprendido del 1 de enero al 10 de octubre del ejercicio fiscal del año 2015. Dicho acto de fiscalización, que agotó ya su etapa de planeación, se iniciará en el presente ejercicio fiscal, por lo que, bajo esa consideración, se contiene en el presente instrumento de programación anual.

Otro tipo de auditorías a considerar y que no se integran de origen en este Programa General de Fiscalización, son las auditorías derivadas de denuncias de situación excepcional. La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato podrá ordenar este tipo de auditorías con base al análisis de las evidencias de los hechos vinculados de manera directa con las denuncias presentadas.

Auditoría Superior del Estado de Guanajuato26

Sujeto Periodo

Auditorías

Poder Ejecu�vo enero a diciembre de 2015

1

octubre de 2012 a octubre de 2015 1

Total : 2

Municipio deAcámbaro

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27Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Programa General de Fiscalización 2016II.4 Auditorías Aprobadas por el Congreso y por Denuncia de Situación Excepcional

Conforme a la normativa vigente, se entenderá por situaciones excepcionales, aquellos casos en los cuales, de la denuncia que al efecto se presente, se deduzca o desprenda alguna de las circunstancias siguientes:

Ÿ Un daño patrimonial que afecte la hacienda pública estatal o municipal, o en su caso, al patrimonio de los entes públicos;

Ÿ Posibles actos de corrupción;

Ÿ Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados;

Ÿ La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía; y

Ÿ El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad.

Con motivo de la presentación de la denuncia, la Auditoría Superior en términos de la Ley vigente, instaura un procedimiento en el cual entre otras cosas, puede requerir información al sujeto público implicado, una vez agotado dicho procedimiento sumario, el ente auditor puede: ordenar la práctica de una auditoría, acumular el

expediente de la denuncia con alguna otra auditoría ya existente en el Programa General de Fiscalización, o archivar el expediente cuando se detecte que no existen elementos para probar los hechos o actos relacionados con la denuncia.

El principal objetivo de las auditorías de este apartado, consiste en recobrar la confianza de los ciudadanos en el ente público, transparentando el ejercicio de los recursos públicos de la administración del sujeto que se trate, aunado a que dichas auditorías derivadas de denuncia son una expresión clara y contundente de la participación colaborativa de la sociedad, en un modelo de transparencia participativa que propugna este ente auditor local. Tales auditorías derivadas de denuncia de situación excepcional, podrán adicionarse en su caso a este programa de fiscalización.

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28 Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Programa General de Fiscalización 2016

II.5 Auditorías Coordinadas.

as Auditorías Coordinadas son Laquellas que la Auditoría Superior de la Federación realiza de manera

c o n j u n t a c o n l a s E n t i d a d e s d e Fiscalización Superior local con base en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Para el cumplimiento de la fiscalización de los recursos federales, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) celebró un Convenio de Coordinación y Colaboración para la fiscalización de los r e c u r s o s p ú b l i c o s f e d e r a l e s transferidos al Gobierno del Estado de Guanajuato, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que hubieren recibido, administrado, manejado, aplicado o ejercido recursos federales, en el marco del Sistema

8Nacional de Fiscalización (SNF).

Dicho convenio tiene por objeto medular la coordinación de acciones de fiscalización de los recursos públicos transferidos al estado y sus municipios, personas físicas y morales, públicas o privadas, que hubieren recibido, administrado, manejado, aplicado o ejercido recursos federales. Asimismo, en términos de d icho instrumento consensual, las partes han acordado que la Auditoría Superior de la Federación gestionará los pliegos de observaciones de las auditorías solicitadas, y en su caso, las demás acciones jurídicas procedentes en términos de las disposiciones legales

aplicables, para lo cual la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato proporcionará los proyectos de pliegos, sus expedientes, la documentación soporte y otros apoyos necesarios. La Auditoría Superior de la Federación proporcionará a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato la capacitación y asistencia requerida.

Los ob jet ivos de las auditor ías coordinadas, entre otros, serán los siguientes:

Ÿ Coordinación en la fiscalización de los recursos federales transferidos, evitando duplicidades y ampliando coberturas.

Ÿ Desarrollo de la cultura de la transparenc ia y rend ic ión de cuentas.

Ÿ Fo r t a l e c i m i e n t o d e l S i s t e m a Nacional de Fiscalización.

Ÿ Fortalecimiento y homologación del marco jurídico.

Ÿ H o m o l o g a c i ó n d e n o r m a s , procedimientos, criterios y técnicas para la fiscalización.

Ÿ Mejora a la gestión del gasto federalizado.

Ÿ Fomento de los principios y valores éticos en el sector público.

ACTOS DE FISCALIZACIÓNII. Actos de Fiscalización.

8Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2014.

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29

Programa General de Fiscalización 2016

Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

II.5 Auditorías Coordinadas.

La realización de auditorías coordinadas facilita compartir el conocimiento y la ex p e r i e n c i a e nt re l a s Ent i d a de s Fiscalizadoras Superiores (EFS) en los temas elegidos. Las auditorías coordinadas se encuentran alineadas con el Plan Estratégico 2014-2020 de esta Institución.

Aunado a ello, las normas internacionales y las mejores prácticas también pueden ser divulgadas de forma más eficaz por cada ente auditor, por medio de la estrategia de auditoría coordinada. Otros beneficios que se destacan de dichas auditorías coordinadas son:

Ÿ Fortalecimiento de su capacidad mutua de promover la gobernanza y las prácticas de rendición de cuentas.

Ÿ Auditorías más efectivas y eficientes.

Ÿ Minimizar la interrupción de la entidad auditada.

Ÿ Mejorar y maximizar la cobertura de la auditoría basada en evaluaciones de riesgos e identificación de riesgos significativos.

Ÿ El apoyo mutuo en las recomendaciones de auditoría que puedan mejorar la efectividad de los servicios de auditoría.

En el referido convenio, también se señala que la Auditoría Superior de la Federación a través de la Auditoría Especial de Gasto Federalizado, remitirá a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, antes del 15 de diciembre de cada año, el Programa de Actividades del ejercicio fiscal correspondiente. En ese sentido, mediante oficio de folio AEGF/3535/2015 del 15 de diciembre de 2015, la ASF, dentro de la estrategia de revisión del gasto federalizado de la cuenta pública 2015, la cual considera la participación de las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales, remitió a esta Auditoría Superior, el Programa Preliminar de Auditorías del Gasto Federalizado correspondiente a esta entidad federativa, señalando al efecto, que dichas auditorías serán un factor que se considerará entre otros para la distribución de los recursos del Programa de F i s c a l i z a c i ó n 2 0 1 6 ( P R O F I S) de l Presupuesto de Egresos de la Federación para esa anualidad.

Gráfico elaborado en ASF

Gráfico elaborado en ASF

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30 Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Programa General de Fiscalización 2016II.5 Auditorías Coordinadas.

Con base a lo anterior, dichas auditorías coordinadas a considerarse en el presente programa de fiscalización para realizarse por esta Auditoría Superior del Estado de Guanajuato son las siguientes:

Sujeto Fondo Periodo Auditorías

Estado de Guanajuato

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educa�va y Gasto Opera�vo.

Ejercicio 2015

1

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.

Ejercicio 2015

1

Recursos del Fondo de Aportaciones Múl�ples.

Ejercicio 2015

1

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.

Ejercicio 2015

1

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del

Distrito Federal.

Ejercicio 2015

1

Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las En�dades

Federa�vas.

Ejercicio 2015

1

Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al sistema

de jus�cia penal.

Ejercicio 2015

1

Programa Nacional de Prevención del Delito.

Ejercicio 2015

1

Apoyos a centros y organizaciones de educación.

Ejercicio 2015

1

Programa de Apoyo para Fortalecer la Calidad en los Servicios de Salud.

Ejercicio 2015

1

Recursos del Fondo de Infraestructura Depor�va.

Ejercicio 2015

1

Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspec�va de Género.

Ejercicio 2015

1

PROSPERA Programa de Inclusión Social. Ejercicio

2015 1

Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación Celebrado entre la Secretaría de Salud y la En�dad

Federa�va.

Ejercicio 2015

1

Universidad de Guanajuato

Subsidios federales para organismos descentralizados estatales.

Ejercicio 2015

1

Municipio de Abasolo

Recursos para el otorgamiento de subsidios

a los municipios y, en su caso, a los estados, cuando tengan a su cargo la

función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública

en sus demarcaciones territoriales.

Ejercicio 2015

1

Municipio de Acámbaro

Ejercicio 2015

1

Municipio de Celaya

Ejercicio 2015

1

Municipio de Guanajuato

Ejercicio 2015

1

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31

Programa General de Fiscalización 2016

Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

II.5 Auditorías Coordinadas.

Sujeto Fondo Periodo Auditorías

Municipio de Irapuato

Recursos para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los

estados, cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública

en sus demarcaciones territoriales.

Ejercicio 2015

1

Municipio de León

Ejercicio 2015

1

Municipio de Pénjamo

Ejercicio 2015

1

Municipio de Salamanca

Ejercicio 2015

1

Municipio de San Felipe

Ejercicio 2015

1

Municipio de San Francisco del Rincón

Ejercicio 2015

1

Municipio de San Miguel de Allende

Ejercicio 2015

1

Municipio de Silao

Ejercicio 2015

1

Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la

Independencia Nacional

Ejercicio 2015

1

Municipio de Abasolo

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Ejercicio 2015

1

Municipio de Acámbaro

Ejercicio 2015

1

Municipio de Apaseo el Alto

Ejercicio 2015

1

Municipio de Comonfort

Ejercicio 2015

1

Municipio de Guanajuato

Ejercicio 2015

1

Municipio de Manuel Doblado

Ejercicio 2015

1

Municipio de Salamanca

Ejercicio 2015

1

Municipio de Salva�erra

Ejercicio 2015

1

Municipio de San Luis de La Paz

Ejercicio 2015

1

Municipio de Santa Cruz de Juven�no Rosas,

Ejercicio 2015

1

Municipio de Yuriria

Ejercicio 2015

1

de la Victoria

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32 Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Programa General de Fiscalización 2016II.5 Auditorías Coordinadas.

Es importante referir, que el periodo a revisar respecto a las auditorías antes señaladas, se circunscribe al ejercicio fiscal 2015; asimismo, en términos de lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, los procedimientos de las auditorías coordinadas se sujetarán al convenio suscrito para tales efectos por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, por lo que acorde a dicho instrumento consensual supracitado, en las mencionadas auditorías se aplicará la normativa federal en la materia, aun cuando se realicen por personal de este ente auditor local.

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ACTOS DE FISCALIZACIÓNII. Actos de Fiscalización.

33Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Programa General de Fiscalización 2016

corde a lo prescrito en los Aa r t í c u l o s 1 1 3 y 1 1 6 d e l a Constitución Política para el

Estado de Guanajuato y 60 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; los Ayuntamientos municipales se renuevan en periodos de t re s a ñ o s , p a ra l o c u a l l o s funcionarios electos deben asumir el cargo el día 10 de octubre siguiente al de la fecha de la elección.

Así, bajo lo dispuesto en los artículos 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley Orgánica M u n i c i p a l p a r a e l E s t a d o d e Guanajuato, el Ayuntamiento saliente debe hacer entrega al Ayuntamiento entrante de un expediente que contenga la situación que guarda la administración pública municipal; para tal efecto, se debe seguir las etapas de este proceso detalladas en esos dispositivos legales.

El Poder Legislativo, por conducto de su órgano técnico, participó en los actos de entrega-recepción de las administraciones municipales conforme a lo previsto en la fracción XXIV del artículo 8 de la entonces vigente Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en relación con el numeral 44 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. En ese tenor, el ordinal 48 del ordenamiento orgánico citado, literalmente refiere:

«Presentación del informe: A r t í c u l o 4 8 . S o m e t i d o a s u cons iderac ión e l informe, e l Ayuntamiento emitirá el acuerdo correspondiente, mismo que no exime de responsabilidad a los integrantes y servidores públicos del Ayuntamiento saliente.

El Ayuntamiento, dentro de los quince días hábiles siguientes, remitirá copia del expediente de entrega recepción al Congreso del Estado, para efecto de revisión de las cuentas públicas municipales.

El Órgano de Fiscalización Superior emitirá el informe del proceso entrega recepción en el mes de marzo en la que se precisen las irregularidades detectadas y los probables responsables».

(Énfasis añadido)

Luego entonces, en cumplimiento a lo prevenido por el artículo de previa transcripción, y con base en la información derivada del proceso de entrega-recepción municipal correspondiente al año 2015, esta Auditoría Superior del

9Estado deberá emitir 46 informes relativos a dichos procesos, uno por cada municipalidad de las que conforman nuestra entidad federativa.

II.7 Informes de los Procesos de Entrega - Recepción Municipales.

9Conforme al artículo Cuarto Transitorio de la nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 154, décima parte, de fecha 25 de septiembre de 2015, en todas las disposiciones legales o administrativas, resoluciones, contratos, convenios, nombramientos o actos expedidos o celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho ordenamiento en ciernes, en que se haga referencia al Auditor General y Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, se entenderán referidos al Auditor Superior y a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, respectivamente.

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34

Programa General de Fiscalización 2016

Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

II.7 Informes de los Procesos de Entrega - Recepción Municipales.

Dichos informes serán actividades fiscalizadoras adicionales de este ente auditor para el presente ejercicio fiscal 2016, por lo cual se adicionan al presente programa. Ciertamente para tales actos de revisión e informe no se despliega el proceso de auditoría en todas sus fases o etapas respectivas, empero, sí se efectúan actividades de revisión y análisis por parte de este ente auditor, en cumplimiento a un mandato legal expreso.

El objetivo de los mencionados informes será revisar el multicitado proceso de entrega-recepción municipal, con el fin de comprobar que las etapas y plazos del mismo, se llevaron a cabo con estricto apego a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y en su caso, precisar las irregularidades detectadas e identificar presuntos responsables.

Resulta pertinente precisar, que con fundamento en el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el expediente de la entrega-recepción de cada municipio será revisado en la fiscalización de la cuenta pública correspondiente, conforme al presente programa y en términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato aplicable al periodo.

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35Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Programa General de Fiscalización 2016

n las últimas reformas a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, Easí como en la nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se estipuló la obligación a los sujetos de fiscalización de presentar su

información financiera con una periodicidad trimestral, misma obligación que se encuentra considerada en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

10La Ley General de Contabilidad Gubernamental define la información financiera como «la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio».

Dichos informes financieros trimestrales, deberán contemplar la información contable, presupuestaria y programática que resulte aplicable conforme a la ley general antes mencionada, con los requisitos y atributos que señala la misma normativa, aunado a lo que establezcan los acuerdos emanados del CONAC.

Para el ejercicio 2016 los sujetos de fiscalización presentarán a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato su información financiera periódica, la cual será analizada para emitirse una cédula de resultados, siendo esta el insumo para la fiscalización de la cuenta pública anual.

Con dicha información trimestral, la cual estará sujeta exclusivamente a su análisis, más no a su fiscalización punitiva, se otorga a los sujetos de fiscalización la oportunidad de regularizarse, cuando ello sea jurídica y administrativamente posible, antes de la presentación de la cuenta pública anual, al ser esta última el instrumento a observar en su caso por la Auditoría Superior. Esto es, se trata de un mecanismo con una fuerte dosis de prevención.

10Artículo 4, fracción XVIII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA TRIMESTRAL

III. Análisis de la Información Financiera Trimestral.

Sujeto Ejercicio 2016

Poderes Ejecu�vo,

Legisla�vo y Judicial Trimestralmente , a más

tardar dentro de los treinta

días naturales siguientes al

término del trimestre

Organismos

Autónomos

Municipios

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Programa General de Fiscalización 2016

Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

III. Análisis de la Información Financiera Trimestral.

Cabe destacar el hecho, de que el análisis de la información financiera trimestral no forma parte del proceso de fiscalización, en virtud de que no computa para el plazo del proceso fiscalizador. Esto es acorde al texto constitucional local vigente, donde se establece que los informes financieros trimestrales que nos conciernen, serán exclusivamente analizados por la

11entidad fiscalizadora . Por último, es importante mencionar que para la revisión de la información financiera trimestral la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato podrá acumular

12dos trimestres .

En tal virtud, aun y cuando no se trata de actos de fiscalización en estricto sentido, dentro de este programa general no puede omitirse el análisis que este ente auditor estatal realizará en términos de la ley vigente a los informes financieros trimestrales que dentro de los primeros dos trimestres de 2016 presenten los sujetos de fiscalización.

Resulta conveniente precisar, que el análisis que lleve a cabo esta Auditoría Superior del Estado de Guanajuato a la información financiera trimestral, será con base al procedimiento descrito al efecto en la ley de fiscalización ap l icab le , d icho proced imiento establece las siguientes fases: i) una vez presentada la información financiera trimestral por parte del sujeto de fiscalización, la Auditoría Superior iniciará con la notificación del análisis, ii) la Auditoría Superior podrá acumular d o s t r i m e s t r e s y s o l i c i t a r á l a información y realizará las acciones que considere pertinentes para concluir el análisis, iii) no será impedimento para realizar el análisis de la información financiera trimestral, si la misma no fue presentada en los plazos y requisitos señalados, sin perjuicio de la promoción de las responsabilidades a que haya lugar por la omisión de su presentación; y iv) concluido el análisis, la Auditoría Superior entregará al ente público respectivo una cédula de resultados.

Sujeto Periodo Revisiones

Poder Ejecu�vo

1er semestre

de 2016

1

Poder Judicial

1

Poder Legisla�vo

1

Organismos

Autónomos

6

Municipios

46

Total

55

11Artículo 66, fracción I, último párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.12Artículo 63, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del 25 de septiembre de 2015.

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37Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Programa General de Fiscalización 2016

En la siguiente tabla se puede visualizar el programa general por tipos de actos:

APÉNDICEApéndice.

SUJETO PERIODO ACTOS

Auditorías de la Cuenta Pública

55

Poder Ejecu�vo

2do semestre de 2015

1

Poder Judicial

1

Poder Legisla�vo

1

Organismos Autónomos

6

Municipios

46

Auditorías al

Ramo General 33 y Obra Pública

46

Municipios

Ejercicio 2015

46

Auditorías de Desempeño

58

Poder Ejecu�vo

Ejercicio 2015

12

Municipios

46

2

Poder Ejecu�vo

Ejercicio 2015

1

Municipios

octubre de 2012 a

octubre de 2015

1

Auditorías Coordinadas

39

Estado de Guanajuato

Ejercicio 2015

14

Organismos Autónomos 1

Municipio de Acámbaro

24

Total de actos de fiscalización 200

Análisis de la Información Financiera Trimestral

Poder Ejecu�vo

1er y 2do trimestre de

2016

1

Poder Judicial

1

Poder Legisla�vo 1

Organismos Autónomos 6

Municipios 46

Total 55

Informes de los Procesos de Entrega-Recepción municipales

Municipios Ejercicio 2015 46

Total 46

Gran Total de Actos 301

Auditorías Acordadas por el Congreso

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Programa General de Fiscalización 2016

38 Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Apéndice

Detalle del programa por sujeto fiscalizado:

SUJETOS ACP1 R33-OP2

D3 AaC4

AC5 Total

Estado de Guanajuato 14 14

Poder Ejecu�vo 1 12 1 14

Poder Judicial 1� � � 1

Poder Legisla�vo

1�

� � 1

Organismos Autónomos�

1.

Universidad de Guanajuato

1

� 1� 2

2.

Tribunal de lo Contencioso Administra�vo

1

� � 1

3.

Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato

1

� � 1

4.

Tribunal Estatal Electoral de

Guanajuato

1

� � 1

5.

Ins�tuto Electoral del Estado de Guanajuato

1

� � 1

6.

Ins�tuto de Acceso a la Información Pública

1

� � 1

Municipios

1.

Abasolo

1

1

1

2

5

2.

Acámbaro

1

1

1

1

2

6

3.

Apaseo el Alto

1

1

1

1

4

4.

Apaseo el Grande

1

1

1

3

5.

Atarjea

1

1

1

3

6.

Celaya

1

1

1

1

4

7.

Comonfort

1

1

1

1

4

8.

Coroneo

1

1

1

3

9.

Cortazar

1

1

1

3

10.

Cuerámaro

1

1

1

3

1

Auditorías a la Cuenta Pública .

2Auditorías al Ramo General 33 y Obra Pública.

3Auditorías de Desempeño.

4Auditorías Acordadas por el Congreso.

5Auditorías Coordinadas.

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Programa General de Fiscalización 2016

39Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

Apéndice

SUJETOS ACP1 R33-OP2

D3 AaC4

AC5 Total

11. Doctor Mora 1 1 1 3

12. Dolores Hidalgo Cu na de l a Independencia Nacional

1 1 1 1 4

13.

Guanajuato

1 1 1 2 5

14.

Huanímaro

1 1 1 3

15.

Irapuato

1

1

1

1

4

16.

Jaral del Progreso

1

1

1

3

17.

Jerécuaro

1

1

1

3

18.

León

1

1

1

1

4

19.

Manuel Doblado

1

1

1

1

4

20.

Moroleón

1

1

1

3

21.

Ocampo

1

1

1

3

22.

Pénjamo

1

1

1

1

4

23.

Pueblo Nuevo

1

1

1

3

24.

Purísima del Rincón

1

1

1

3

25.

Romita

1

1

1

3

26.

Salamanca

1

1

1

2

5

27.

Salva�erra

1

1

1

1

4

28.

San Diego de la Unión

1

1

1

3

29.

San Felipe

1

1

1

1

4

30.

San Francisco del Rincón

1

1

1

1

4

31.

San José Iturbide

1

1

1

3

32.

San Luis de la Paz

1

1

1

1

4

33.

San Miguel de Allende

1

1

1

1

4

34.

Santa Catarina

1

1

1

3

35. Santa Cruz de Juven�no Rosas 1

1

1

1

4

36. San�ago Marava�o 1 1 1 3

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40 Auditoría Superior del Estado de Guanajuato

SUJETOS ACP1 R33-OP2 D3 AaC4 AC5 Total

37. Silao de la Victoria 1 1 1 1 4

38. Tarandacuao 1 1 1 3

39.

Tarimoro

1 1 1 3

40.

Tierra Blanca

1 1 1 3

41.

Uriangato

1 1 1 3

42.

Valle de San�ago

1 1

1

3

43.

Victoria

1

1

1

3

44.

Villagrán

1 1

1

3

45.

Xichú

1 1

1

3

46.

Yuriria

1

1

1

1

4

Total:

55

46

58

2

39

Total de actos de fiscalización:

200

Sujeto

Análisis de la Información Financiera Trimestral

Poder Ejecu�vo

1

Poder Judicial

1

Poder Legisla�vo

1

Organismos Autónomos

6

Municipios

46

Total: 55

Sujeto

Municipios

46

-Recepción Informes de los Procesos de Entregamunicipales

Total:

46

Gran Total

de Actos 301

Programa General de Fiscalización 2016Apéndice

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Programa General de Fiscalización 2016

Carretera Guanajuato - Silao Km. 6.5, frente a la glorieta Santa Fe, teléfonos: (473) 735-28-00 y 733-02-17, Guanajuato, Gto., código postal 36250.

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