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PROGRAMA SOCIO-ECONOMICO DE GOBIERNO 1981-1989

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N°2203, SANTIAGO

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Page 1: PROGRAMA SOCIO-ECONOMICO DE GOBIERNO 1981-1989

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PFJGRM SOCIO-PDJNOMIQD DE MBI~

1981-1989

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LI

REPU13LICA DE CHILE MINISTERIO DEL INTERIOR

RED. .truci. ...ra1a 3ç,cio-Fconrico

N. 4'

- SANT lADO, MINISTERIO DE HACIENDA

OFICINA DE PARTES

RECIBIDO VISTOS

-- Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N 8 de la Constituci6n

Política de la Eepiblica de Chile, y

CON'TRALORIA GENERAL TOMA DE RAZON

RECE? ClON

CEPA ST.

ltJRIL)ICO

DEP. T. 1

Y REG!STRO

DEPART.

CONTABIL.

JSUS DEP.

C. CENrSAt

CONSIDERANDO

Que es un principio bísico del Gobierno disefiar un proyecto viable y deseable de cvoluci6n del país en el período comprendido en Ere 1981 y 1989, que considere el aprovechamiento 6ptimo de sus re - cursos y potencialidades.

Que la prosecuci6n de los objetivos y metas durante este pe - ríodo requiero do un conjunto de políticas que constituyan el marco rector de la acci6n del sector píblico y orientador de la actividad privada.

DECRETO

DEDLC DIO.

Aprubase el Programa Socio-Ecoreímico 1981-1989 formulado por el Supremo Gobierno que los Ministerios, Servicios y demís entidades del sector pClico observaran como directrices obligatorias en el cumplimiento de sus finalidades y funciones y que servirá, asimismo, de marco orientador de la actividad del sector privado para la conse cución de los objetivos y metas de desarrollo que el procura lograr.

Los Ministros de Estado responderán del cumplimiento de las directrices expresadas en dicho documento, tanto por su propia ac- cián institucional, en las áreas que son de su competencia, cuanto por la gesti6n que corresponde desarrollar a los servicios de su respectivo sector, sean éstos centralizados o descentralizados.

PNcYrESE, TOHESE RAZON, COMUN

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

General do Ejército JI PRESIDENTE DE LA REPURLICA

RETO F4.NANDEZ E E}4I ANDEZ MINIs'rRf DEL INTETI0R

SUS DEP.

E. CUENTAS

SUS DEP.

C. P. Y SIENES NAC -

D E? A IT,

AUDITORIA

DE P A IT.

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SUD DEP.

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F. CIENCIA Y TECNOLOGIA

El avance científico y tecnológico es una de las fuentes principales del progreso de un país. La experiencia mundial de los últimos siglos demuestra que los países que han mejorado su capital científico y tecnológico han experimentado un alto grado de desarrollo.

La realidad nacional en la materia indica que, contando con un elevado nivel en cuanto a capacidad humana y con un adecuado monto de recursos financieros, el pro-greso en el área científica y tecnológica ha sido limitado.

Una de las razones fundamentales del escaso progreso en este campo ha sido la ausencia de mecanismos que permitan una correcta asignación de los recursos, de modo da estimular en forma prioritaria aquellas investigaciones que generen un mayor bene-ficio a la sociedad.

Esta carencia de mecanismos objetivos de asignación se manifiesta en que no siempre la investigación realizada se adecuó a les necesidades del país.

t. Objetivos

a. Velar por el desarrollo de la lnvestiyacl6n cientlfica y tecnológica y fomentar aquélla que proporcione beneficios sociales superiores a los privados.

b. Crear loS mecanismos que permitan una correcta asignación de recursos en el área de la ciencia y la tecnoog ía.

. tograr la máxima contribución del sector privado en el desarrollo científico y tecnológico del pa Es.

d. Promover a través dei Estado sólo aquella tecnolo9ía que responda a las condicio-nes particulares de Chile, otorgando un acceso expedito a la información cientE fica y tecnológica obtenida.

. Pblfticas

a. El fomento a la investigación y desarrollo tecnológico se llevará a cabo mediante la creación de fondos de ciencia y tecnología. Estos fondos financiarán proyectos de investigación básica y aplicada.

b. Para los efectos de administración y asignación de dichos fondos se crearán come-¡os autónomos de carácter resolutivo que se relacionarán con el Estado a través del o los organismos que se determine.

c. Serán miembros de estos consejos pereonas destacadas en el ámbito de la Investi-gación científica y tecnológica. Dichos miembros no podrán en modo &guno actuar en representación de instituciones que directa o indirectamente ejecuten investigaciones científicas y tecnológicas.

4. La asignación de recursos se hará exclusivamente contra proyectos. El Estado financiará sólo los proyectos que tengan un beneficio social mayor que el pivado.

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En aquellos proyectos de investigación en que el sector privado percibe un bene-ficio directo, se le exigirá el financiamiento proporcional de los beneficios reci-bidos.

e. Anualmente se llamará a concurso público de proyectos. La selección se realizará de acuerdo a normas objetivas que serán de conocimiento público. Entre los criterios generales para establecer prioridades se considerarán los siguientes:

(1) Beneficio social de la investigación, (2) Calidad científica de la persona o institución que presenta el proyecto. (3) Compatibilidad con las políticas de desarrollo del país. (4) En el caso específico de la investigación aplicada, se considerará además el

aporte financiero de los usuarios de la investigación.

f. Los consejos deberán emitir un informe público sobre las actividades desarrolla- das, al término de cada aPio. Asimismo pondrán a disposición de usuarios poten-ciales toda la información generada integralmente con recursos fiscales. Para la difusión de información tecnológica se crearán mecanismos que salvaguarden la propiedad intelectual de quienes hayan concurrido al finançiamiento de tales investigaciones.

g. El Estado tenderá a financiar todos los proyectos de investigación científica y tec- nológica exclusivamente a través del fondo de ciencia y tecnología que corres-ponda. Para cumplir lo anterior, se destinarán gradualmente a dichos fondos los recursos actualmente disponibles en el presupuesto fiscal y aquellos que proven-gan de fuentes extranjeras.