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Interesante sentencia sobre la aplicación de la ley del consumidor.-
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Antofagasta, a once de septiembre de dos mil trece.
VISTOS:
Teniendo nicamente presente que de conformidad a lo dispuesto en el artculo 2 letra e) de la Ley 19.496, quedan sujetos a la normativa de proteccin del consumidor, entre otros, los contratos de venta de viviendas realizados por empresas constructoras o inmobiliarias, dentro de lo cual necesariamente debe considerarse los contratos de promesa de venta, como quiera que los mismos no constituyen otra cosa que un acto preparatorio para el contrato definitivo, y de conformidad adems a lo dispuesto en los artculos 32 de la Ley 18.287, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolucin de fecha veintiocho de junio del presente ao, escrita a fs. 32 y, en su lugar, se declara que el Sr. Juez del Juzgado de Polica Local es competente para conocer de las acciones intentadas a lo principal y otros de fs. 24, debiendo dictar las resoluciones que en derecho corresponda.
Regstrese y devulvase.
Rol 101-2013Pronunciado por la Primera Sala, integrada por los Ministros Sr. Enrique lvarez Giralt, Sr. Oscar Clavera Guzmn y Sr. Dinko Franulic Cetinic. Autoriza el Secretario Subrogante Sr. Cristian Prez Ibacache.