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PROMESA COMPRAVENTA RAFAEL ANTONIO VALLADARES ALIAGA A JOSÉ MIGUEL OSORIO MANQUIAN En Valparaíso, República de Chile, el día __ de _______ de dos mil trece, comparecen don RAFAEL ANTONIO VALLADARES ALIAGA , chileno, soltero, emplead o, cédula nacional de identidad y Rut. Número 10.398.663-K , con domicilio en avenida Portales, N°611, Depto.22, Cerro Barón, Valparaíso, en adelante “El promitente vendedor” y don JOSÉ MIGUEL OSORIO MANQUIAN , chileno, divorciado, contador auditor, cédula nacional de identidad y Rut. Número 7.514.833-K , con domicilio en calle Quilpué, N°6963, Lo Espejo, Región Metropolitana, en adelante “el promitente comprador”, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas citadas y exponen: PRIMERO: Don RAFAEL ANTONIO VALLADARES ALIAGA, es dueño del inmueble ubicado en la comuna de Valparaíso, que corresponde a Bien Raíz situado en la calle Fuente Clara Norte número 875, que corresponde según sus títulos al lote 23 de la Villa Comercio Regional Fuente Clara, de conformidad al plano agregado al Registros de Documentos año 1991, número 585, del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué. Adquirió dicho inmueble por compra que hizo a la Sociedad Constructora Valle del Aconcagua. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento treinta y cinco número ciento veintisiete en el Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y dos, del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué. SEGUNDO : Por el presente instrumento, RAFAEL ANTONIO VALLADARES ALIAGA promete vender, ceder y transferir el inmueble singularizado en la cláusula anterior a doña ANA MARIA SILVA MARCHANT, quien promete comprar, aceptar y adquirir para sí, el inmueble singularizado en la cláusula anterior. TERCERO : El precio de la compraventa definitiva será la suma de TRECE millones QUINIENTOS MIL pesos, el que se paga y pagará de la siguiente forma: a) Con la suma de un millón seiscientos mil pesos, en este acto, de contado y en dinero efectivo, que el promitente vendedor declara recibir a su entera satisfacción; b) la diferencia cancelada con subsidio de SERVIU. CUARTO: La compraventa definitiva del inmueble que por este instrumento se promete vender, se celebrará a más tardar, en un plazo de 150 días corridos, bajo condición de que los títulos de dominio del inmueble se encuentren ajustados a derecho según informe que al efecto evacúe el abogado del SERVIU que otorga el

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Page 1: Promesa Modelo

PROMESA COMPRAVENTA

RAFAEL ANTONIO VALLADARES ALIAGA

A

JOSÉ MIGUEL OSORIO MANQUIAN

En Valparaíso, República de Chile, el día __ de _______ de dos mil trece, comparecen don RAFAEL ANTONIO VALLADARES ALIAGA, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad y Rut. Número 10.398.663-K, con domicilio en avenida Portales, N°611, Depto.22, Cerro Barón, Valparaíso, en adelante “El promitente vendedor” y don JOSÉ MIGUEL OSORIO MANQUIAN, chileno, divorciado, contador auditor, cédula nacional de identidad y Rut. Número 7.514.833-K, con domicilio en calle Quilpué, N°6963, Lo Espejo, Región Metropolitana, en adelante “el promitente comprador”, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas citadas y exponen:

PRIMERO: Don RAFAEL ANTONIO VALLADARES ALIAGA, es dueño del inmueble ubicado en la comuna de Valparaíso, que corresponde a Bien Raíz situado en la calle Fuente Clara Norte número 875, que corresponde según sus títulos al lote 23 de la Villa Comercio Regional Fuente Clara, de conformidad al plano agregado al Registros de Documentos año 1991, número 585, del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué. Adquirió dicho inmueble por compra que hizo a la Sociedad Constructora Valle del Aconcagua. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ciento treinta y cinco número ciento veintisiete en el Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y dos, del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué.

SEGUNDO: Por el presente instrumento, RAFAEL ANTONIO VALLADARES ALIAGA promete vender, ceder y transferir el inmueble singularizado en la cláusula anterior a doña ANA MARIA SILVA MARCHANT, quien promete comprar, aceptar y adquirir para sí, el inmueble singularizado en la cláusula anterior.

TERCERO: El precio de la compraventa definitiva será la suma de TRECE millones QUINIENTOS MIL pesos, el que se paga y pagará de la siguiente forma: a) Con la suma de un millón seiscientos mil pesos, en este acto, de contado y en dinero efectivo, que el promitente vendedor declara recibir a su entera satisfacción; b) la diferencia cancelada con subsidio de SERVIU.

CUARTO: La compraventa definitiva del inmueble que por este instrumento se promete vender, se celebrará a más tardar, en un plazo de 150 días corridos, bajo condición de que los títulos de dominio del inmueble se encuentren ajustados a derecho según informe que al efecto evacúe el abogado del SERVIU que otorga el Subsidio Habitacional. La escritura pública respectiva será redactada por el abogado del promitente comprador y quedará a disposición de las partes en la Notaría de Valparaíso de don Marcos Díaz León. El promitente vendedor se obliga a entregar los títulos del inmueble a más tardar dentro de los veinte días siguientes a la fecha que el promitente comprador le haga llegar una relación de los antecedentes que se requieren al efecto, el que se enviará al correo electrónico de [email protected]

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QUINTO: La entrega material del inmueble se efectuará al momento de la suscripción de la escritura pública de compraventa definitiva.

SEXTO: La venta se hará ad-corpus, en el estado en que se encuentra lo vendido, con todo lo edificado y plantado en el inmueble, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libre de todo gravamen, prohibiciones, embargo o litigio, sin deudas de Contribuciones de Bienes Raíces, ni de ninguna otra naturaleza, respondiendo la vendedora del saneamiento en conformidad a la ley.

SEPTIMO: La parte que por un hecho o culpa suya no concurra a la oportuna suscripción del contrato definitivo de compraventa pagará a la otra una multa equivalente al diez por ciento del precio de la compraventa prometida, que es la cantidad en que las partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios que el incumplimiento de la promesa le ocasionará a la parte diligente, sin perjuicio del derecho de demandar, además, o el cumplimiento forzado del presente contrato de promesa o la resolución del mismo. No obstante lo expuesto, si la parte incumplidora lo fuere el promitente vendedor deberá además restituir la suma de un millón seiscientos mil pesos que da cuenta la letra a) de la cláusula tercera precedente.

OCTAVO: Todos los gastos notariales que se originen con motivo de este contrato, serán de cargo de ambas partes por mitades y los gastos de la confección e inscripción de la propiedad, serán por cuenta del prominente comprador.

NOVENO: Comisión de corretaje.- Mediante el presente instrumento, se deja constancia que la parte promitente vendedora y la parte promitente compradora, reconocen expresamente haber convenido el presente contrato de promesa de compraventa, a través de la intermediación de la INMOBILIARIA ASVICORP LTDA., RUT.77.232.090-6, ubicada en Calle Uruguay, N°385, Depto.37.Por tal motivo, se obliga a la parte vendedora una comisión estipulada en contrato previo acordado y firmado ante las partes. Dicha comisión será pagada, de la siguiente manera: Se pagará al momento de la firma de la escritura definitiva.

DECIMO: Para todos los efectos de este contrato y del que se promete celebrar, las partes fijan domicilio convencional en la ciudad de Valparaíso y se someten a la competencia y jurisdicción de sus Tribunales.

PROMINENTE VENDEDOR PROMINENTE COMPRADOR

RAFAEL ANTONIO VALLADARES ALIAGA JOSÉ MIGUEL OSORIO MANQUIAN

10.398.663-K 7.514.833-K