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Sevilla, 18 de diciembre 2007 BOJA núm. 247 Página núm. 7 1. Disposiciones generales PRESIDENCIA LEY 12/2007, de 26 de noviembre, para la promo- ción de la igualdad de género en Andalucía. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Consti- tución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publi- cación de la siguiente «LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN ANDALUCÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La presente Ley para la Promoción de la Igualdad de Gé- nero en Andalucía tiene como objetivo la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. La supera- ción de la desigualdad por razón de género ha sido impulsada de manera extraordinaria, si se analiza desde una perspectiva histórica, desde la segunda mitad del siglo pasado. Los pronunciamientos para la eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer, en el marco de la Or- ganización de las Naciones Unidas, vienen conformados por la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 1967, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 y el Co- mité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que tiene como función vigilar la aplicación de la Convención por los Estados que la han suscrito; entre ellos, España. En la Convención se declara que la discriminación contra las muje- res vulnera los principios de igualdad de derechos y de respeto a la dignidad humana, dificultando la plena participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural. En esta línea, las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer celebradas en el marco de la Organización de las Nacio- nes Unidas -la primera de ellas celebrada en México en el año 1975, y las posteriores: Copenhague 1980, Nairobi 1985 y Pe- kín 1995-, han contribuido a situar la causa de la igualdad de género en primera línea del debate mundial. La Declaración y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 han establecido las dos estrategias fundamen- tales para el desarrollo eficaz de las políticas de igualdad de mujeres y hombres, la transversalidad de género y la repre- sentación equilibrada. II En el ámbito de la Unión Europea han sido numerosas las directivas, recomendaciones, resoluciones y decisiones relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre muje- res y hombres, habiéndose desarrollado igualmente diversos programas de acción comunitaria para la igualdad de oportu- nidades. El Tratado de Amsterdam, aprobado por el Consejo Europeo de Amsterdam el 16 y 17 de junio de 1997, en sus modificaciones al Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, constitutivo de la Comunidad Europea, incluye en su artículo 2 una referencia específica a la igualdad entre el hombre y la mujer como misión de la Comunidad. Igualmente, en el apar- tado 2 del artículo 3 se incorpora el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igual- dad, que deberá inspirar todas las acciones y políticas comu- nitarias. También hay que destacar que los artículos 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea establecen tanto el principio de igualdad ante la ley como la prohibición de discriminación. Además, la Carta contiene un artículo específico, el 23, dedicado a la igualdad entre mujeres  y hombres y a las acciones positivas como medidas compati- bles con la igualdad de trato. Asimismo, se han aprobado nor- mas comunitarias específicas, como la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, y la Directiva 2004/113/CE del Con- sejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el prin- cipio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunida- des e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. III La Constitución Española, aunque responde a un mo- mento en el que todavía no se había desarrollado la sensibi- lidad social presente, proclama en su artículo 14, como va- lor superior del ordenamiento jurídico, la igualdad de toda la ciudadanía ante la ley, sin que pueda prevalecer discrimina- ción alguna por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo  y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. A estos preceptos constitucionales hay que unir la cláusula de apertura a las normas internacionales sobre derechos y liber- tades contenida en el artículo 10.2, las previsiones del artícu- lo 96, integrando en el ordenamiento interno los tratados inter- nacionales publicados oficialmente en España; y el artículo 93, autorizando las transferencias de competencias constituciona- les a las organizaciones supranacionales mediante la aproba- ción de una ley orgánica. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igual- dad efectiva de mujeres y hombres, constituye el marco de de- sarrollo del principio de igualdad de trato, incorpora sustancia- les modificaciones legislativas para avanzar en la igualdad real de mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos e implementa medidas transversales que inciden en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social, a fin de erradicar las discriminaciones contra las mujeres. IV El proceso de descentralización, que a partir del texto constitucional conduce al Estado autonómico, conlleva que sean diversos los poderes públicos que tienen que proyectar  y desarrollar políticas de promoción de la igualdad de opor- tunidades. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume en el Estatuto de Autonomía para Andalucía un fuerte compro- miso en esa dirección, cuando en su artículo 10.2 afirma que “la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, econó- mica, política o social”. Asimismo, en su artículo 15 “se ga-

PROMOCION IGUALDAD

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    1. Disposiciones generales

    PRESIDENCIA

    LEY 12/2007, de 26 de noviembre, para la promo-cin de la igualdad de gnero en Andaluca.

    EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

    Que el Parlamento de Andaluca ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Consti-tucin y el Estatuto de Autonoma, promulgo y ordeno la publi-cacin de la siguiente

    LEY PARA LA PROMOCIN DE LA IGUALDAD DE GNERO EN ANDALUCA

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    I

    La presente Ley para la Promocin de la Igualdad de G-nero en Andaluca tiene como objetivo la consecucin de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. La supera-cin de la desigualdad por razn de gnero ha sido impulsada de manera extraordinaria, si se analiza desde una perspectiva histrica, desde la segunda mitad del siglo pasado.

    Los pronunciamientos para la eliminacin de todas las formas de discriminacin hacia la mujer, en el marco de la Or-ganizacin de las Naciones Unidas, vienen conformados por la Declaracin sobre la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer de 1967, la Convencin para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer de 1979 y el Co-mit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer que tiene como funcin vigilar la aplicacin de la Convencin por los Estados que la han suscrito; entre ellos, Espaa. En la Convencin se declara que la discriminacin contra las muje-res vulnera los principios de igualdad de derechos y de respeto a la dignidad humana, dificultando la plena participacin de las mujeres en la vida poltica, social, econmica y cultural.

    En esta lnea, las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer celebradas en el marco de la Organizacin de las Nacio-nes Unidas -la primera de ellas celebrada en Mxico en el ao 1975, y las posteriores: Copenhague 1980, Nairobi 1985 y Pe-kn 1995-, han contribuido a situar la causa de la igualdad de gnero en primera lnea del debate mundial. La Declaracin y la Plataforma de Accin de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 han establecido las dos estrategias fundamen-tales para el desarrollo eficaz de las polticas de igualdad de mujeres y hombres, la transversalidad de gnero y la repre-sentacin equilibrada.

    I I

    En el mbito de la Unin Europea han sido numerosas las directivas, recomendaciones, resoluciones y decisiones relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre muje-res y hombres, habindose desarrollado igualmente diversos programas de accin comunitaria para la igualdad de oportu-nidades. El Tratado de Amsterdam, aprobado por el Consejo Europeo de Amsterdam el 16 y 17 de junio de 1997, en sus modificaciones al Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, constitutivo de la Comunidad Europea, incluye en su artculo 2 una referencia especfica a la igualdad entre el hombre y la mujer como misin de la Comunidad. Igualmente, en el apar-tado 2 del artculo 3 se incorpora el objetivo de eliminar las

    desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igual-dad, que deber inspirar todas las acciones y polticas comu-nitarias. Tambin hay que destacar que los artculos 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unin Europea establecen tanto el principio de igualdad ante la ley como la prohibicin de discriminacin. Adems, la Carta contiene un artculo especfico, el 23, dedicado a la igualdad entre mujeres y hombres y a las acciones positivas como medidas compati-bles con la igualdad de trato. Asimismo, se han aprobado nor-mas comunitarias especficas, como la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la aplicacin del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formacin y a la promocin profesionales, y a las condiciones de trabajo, y la Directiva 2004/113/CE del Con-sejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el prin-cipio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicacin del principio de igualdad de oportunida-des e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupacin.

    I I I

    La Constitucin Espaola, aunque responde a un mo-mento en el que todava no se haba desarrollado la sensibi-lidad social presente, proclama en su artculo 14, como va-lor superior del ordenamiento jurdico, la igualdad de toda la ciudadana ante la ley, sin que pueda prevalecer discrimina-cin alguna por razn de sexo. Por su parte, el artculo 9.2 establece la obligacin de los poderes pblicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. A estos preceptos constitucionales hay que unir la clusula de apertura a las normas internacionales sobre derechos y liber-tades contenida en el artculo 10.2, las previsiones del artcu-lo 96, integrando en el ordenamiento interno los tratados inter-nacionales publicados oficialmente en Espaa; y el artculo 93, autorizando las transferencias de competencias constituciona-les a las organizaciones supranacionales mediante la aproba-cin de una ley orgnica.

    La Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igual-dad efectiva de mujeres y hombres, constituye el marco de de-sarrollo del principio de igualdad de trato, incorpora sustancia-les modificaciones legislativas para avanzar en la igualdad real de mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos e implementa medidas transversales que inciden en todos los rdenes de la vida poltica, jurdica y social, a fin de erradicar las discriminaciones contra las mujeres.

    I V

    El proceso de descentralizacin, que a partir del texto constitucional conduce al Estado autonmico, conlleva que sean diversos los poderes pblicos que tienen que proyectar y desarrollar polticas de promocin de la igualdad de opor-tunidades. La Comunidad Autnoma de Andaluca asume en el Estatuto de Autonoma para Andaluca un fuerte compro-miso en esa direccin, cuando en su artculo 10.2 afirma que la Comunidad Autnoma propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporacin de aqulla en la vida social, superando cualquier discriminacin laboral, cultural, econ-mica, poltica o social. Asimismo, en su artculo 15 se ga-

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    rantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los mbitos. Finalmente, el artculo 38 del Estatuto de Autonoma para Andaluca establece la prohibicin de dis-criminacin del artculo 14 y los derechos reconocidos en el Captulo II vinculan a todos los poderes pblicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particula-res, debiendo de ser interpretados en el sentido ms favorable a su plena efectividad.

    En consecuencia, los poderes pblicos de la Comunidad Autnoma de Andaluca estn vinculados a lo establecido en los tratados y en las normas constitucionales y estatutarias re-lacionadas, teniendo la obligacin de adoptar las medidas ne-cesarias para promover la igualdad de derechos de las mujeres y de los hombres. Para ello, deben ejercitar las competencias que les corresponden desde una perspectiva de gnero, for-mulando y desarrollando una poltica global de proteccin de los derechos de las mujeres. La igualdad formal debe llenarse de contenido a travs de una actuacin decidida de todos los poderes pblicos y de una progresiva concienciacin social e individual. sa es la finalidad esencial de esta ley, que pre-tende contribuir a la superacin histrica de la desigualdad de la mujer en Andaluca; desigualdad que presenta la singulari-dad de que afecta a ms de la mitad de la poblacin, por lo que exige un mayor compromiso de los poderes pblicos en el marco de un Estado social y democrtico de Derecho.

    V

    La Comunidad Autnoma de Andaluca ha venido desarro-llando una ingente labor para promover el papel de las mujeres en los distintos mbitos de la vida social, educativa, cultural, laboral, econmica y poltica, a fin de favorecer la igualdad y el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadana.

    El principio de igualdad ha ido evolucionando hacia exi-gencias de igualdad de oportunidades reales en todos los m-bitos de la vida, haciendo necesaria la implementacin de un enfoque ms integral y general de la igualdad de gnero. En Andaluca, la integracin de la perspectiva de gnero ha su-puesto avances muy importantes, siendo claros ejemplos la obligatoriedad del informe de evaluacin de impacto de gnero en los proyectos de ley y reglamentos aprobados por el Con-sejo de Gobierno y el enfoque de gnero en los presupuestos de la Comunidad Autnoma, segn han establecido los ar-tculos 139 y 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Tambin la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, en su artculo 18.3, establece la representacin equilibrada en las designaciones de las personas integrantes del Consejo de Gobierno. El objetivo de la erradicacin de la violencia de gnero se ha situado en primera lnea de las ac-ciones del Gobierno andaluz, por lo que ha aprobado y desa-rrollado dos planes contra la violencia hacia las mujeres: I Plan del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicacin de la violencia contra las mujeres (1998-2000) y el II Plan de Accin del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres (2001-2004).

    V I

    Reconociendo los pasos ya dados en diversos mbitos normativos y territoriales, la Comunidad Autnoma de Anda-luca quiere dotarse, a travs de esta ley, con instrumentos de variada naturaleza y desarrollos eficaces que sirvan al propsito comn de una sociedad igualitaria, justa, solidaria y democrtica en la que las mujeres y los hombres tengan, realmente, los mismos derechos y oportunidades.

    En este sentido, la presente Ley para la Promocin de la Igualdad de Gnero en Andaluca tiene como objetivo principal garantizar la vinculacin de los poderes pblicos en todos los mbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como ins-

    trumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonmicas en clave de gnero.

    VII

    La presente Ley se estructura en un Ttulo Preliminar, cua-tro Ttulos, una disposicin adicional, una disposicin transito-ria, una disposicin derogatoria y dos disposiciones finales.

    El Ttulo Preliminar establece los conceptos esenciales en materia de igualdad de gnero y los principios generales que han de presidir la actuacin de los poderes pblicos en rela-cin con la igualdad de gnero.

    El Ttulo I recoge, en su Captulo I, las acciones para ga-rantizar la integracin de la perspectiva de gnero en las pol-ticas pblicas: el informe de evaluacin de impacto de gnero, los presupuestos pblicos con enfoque de gnero, el Plan es-tratgico para la igualdad de mujeres y hombres, el lenguaje no sexista e imagen pblica y las estadsticas e investigacio-nes con perspectiva de gnero. Su Captulo II establece las medidas para la promocin de la igualdad de gnero en el mbito de competencias de la Junta de Andaluca, entre las que se adopta el principio de representacin equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de los rganos di-rectivos y colegiados.

    El Ttulo II establece las medidas para promover la igual-dad de gnero en las polticas pblicas de los distintos mbi-tos de actuacin. En el Captulo I, se determinan las garantas para asegurar una formacin educativa basada en el principio de igualdad entre mujeres y hombres. En el Captulo II se con-templa, en el marco de los Acuerdos de Concertacin Social en Andaluca, las medidas destinadas a favorecer el acceso y la permanencia de las mujeres, en condiciones de igualdad, en el empleo. Por su parte, el Captulo III se refiere a la nece-saria conciliacin de la vida laboral, familiar y personal. En el Captulo IV se incluyen medidas en materia de promocin y proteccin a la salud y bienestar social, y se tienen en cuenta tambin las necesidades especiales de determinados colecti-vos de mujeres. El Captulo V establece polticas de promocin y atencin a las mujeres. El Captulo VI propone la participa-cin social, poltica y econmica de las mujeres. Y en el Cap-tulo VII se completa este marco de actuaciones con aquellas dirigidas a mejorar la imagen pblica de las mujeres.

    El Ttulo III se ocupa de la organizacin institucional y co-ordinacin, como estrategia adecuada y necesaria para impul-sar, desarrollar y evaluar las acciones y polticas pblicas para promover la igualdad de gnero en Andaluca.

    Y por ltimo, el Ttulo IV se refiere al establecimiento de garantas para la igualdad de gnero.

    TTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto.Constituye el objeto de esta Ley hacer efectivo el derecho

    de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de los artculos 9.2 y 14 de la Consti-tucin y 15 y 38 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, seguir avanzando hacia una sociedad ms democrtica, ms justa y ms solidaria.

    Artculo 2. mbito de aplicacin.1. La presente Ley ser de aplicacin en todo el mbito

    territorial de la Comunidad Autnoma de Andaluca.2. En particular, en los trminos establecidos en la propia

    ley, ser de aplicacin:

    a) A la Administracin de la Junta de Andaluca y sus or-ganismos autnomos, a las empresas de la Junta de Anda-luca, a los consorcios, fundaciones y dems entidades con

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    personalidad jurdica propia en los que sea mayoritaria la re-presentacin directa de la Junta de Andaluca.

    b) A las entidades que integran la Administracin Local, sus organismos autnomos, consorcios, fundaciones y dems entidades con personalidad jurdica propia en los que sea ma-yoritaria la representacin directa de dichas entidades.

    c) Al sistema universitario andaluz.

    3. Igualmente, ser de aplicacin a las personas fsicas y jurdicas, en los trminos establecidos en la presente Ley.

    Artculo 3. Definiciones.1. Se entiende por discriminacin directa por razn de

    sexo la situacin en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atencin a su sexo, de ma-nera menos favorable que otra en situacin equiparable.

    2. Se entiende por discriminacin indirecta por razn de sexo la situacin en que la aplicacin de una disposicin, crite-rio o prctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicacin de dicha disposicin, criterio o prctica pueda justificarse objetivamente en atencin a una fi-nalidad legtima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

    3. Se entiende por representacin equilibrada aquella si-tuacin que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cua-renta por ciento.

    4. El condicionamiento de un derecho o de una expecta-tiva de derecho a la aceptacin de una situacin constitutiva de acoso sexual o de acoso por razn de sexo se considerar acto de discriminacin por razn de sexo. Tendr la misma consideracin cualquier tipo de acoso.

    5. Se entiende por transversalidad el instrumento para integrar la perspectiva de gnero en el ejercicio de las compe-tencias de las distintas polticas y acciones pblicas, desde la consideracin sistemtica de la igualdad de gnero.

    6. Se entiende por acoso sexual la situacin en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o fsico de ndole sexual, con el propsito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un en-torno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

    7. Se entiende por acoso por razn de sexo la situacin en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propsito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hos-til, degradante, humillante u ofensivo.

    Artculo 4. Principios generales.Para la consecucin del objeto de esta ley, sern princi-

    pios generales de actuacin de los poderes pblicos de Anda-luca, en el marco de sus competencias:

    1. La igualdad de trato entre mujeres y hombres, que su-pone la ausencia de toda discriminacin, directa o indirecta, por razn de sexo, en los mbitos econmico, poltico, social, laboral, cultural y educativo, en particular, en lo que se refiere al empleo, a la formacin profesional y a las condiciones de trabajo.

    2. La adopcin de las medidas necesarias para la elimina-cin de la discriminacin y, especialmente, aquellas que inci-dan en la creciente feminizacin de la pobreza.

    3. El reconocimiento de la maternidad, biolgica o no bio-lgica, como un valor social, evitando los efectos negativos en los derechos de las mujeres y la consideracin de la paterni-dad en un contexto familiar y social de corresponsabilidad, de acuerdo con los nuevos modelos de familia.

    4. El fomento de la corresponsabilidad, a travs del re-parto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabi-

    lidades familiares, de las tareas domsticas y del cuidado de las personas en situacin de dependencia.

    5. La adopcin de las medidas especficas necesarias destinadas a eliminar las desigualdades de hecho por razn de sexo que pudieran existir en los diferentes mbitos.

    6. La especial proteccin del derecho a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se en-cuentren en riesgo de padecer mltiples situaciones de discri-minacin.

    7. La promocin del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el medio rural y su participacin plena, igualitaria y efectiva en la economa y en la sociedad.

    8. El fomento de la participacin o composicin equili-brada de mujeres y hombres en los distintos rganos de repre-sentacin y de toma de decisiones, as como en las candidatu-ras a las elecciones al Parlamento de Andaluca.

    9. El impulso de las relaciones entre las distintas Adminis-traciones, instituciones y agentes sociales sustentadas en los principios de colaboracin, coordinacin y cooperacin, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.

    10. La adopcin de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje, y garantizar y promover la utiliza-cin de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamen-tada en la igualdad de sexos, en todos los mbitos de la vida pblica y privada.

    11. La adopcin de las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en An-daluca.

    12 . El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares.

    13. La incorporacin del principio de igualdad de gnero y la coeducacin en el sistema educativo.

    14. La adopcin de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al em-pleo, a la formacin, promocin profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.

    TTULO I

    POLTICAS PBLICAS PARA LA PROMOCIN DE LA IGUALDAD DE GNERO

    CAPTULO I

    Integracin de la perspectiva de gnero en las polticas pblicas

    Artculo 5. Transversalidad de gnero.Los poderes pblicos potenciarn que la perspectiva de la

    igualdad de gnero est presente en la elaboracin, ejecucin y seguimiento de las disposiciones normativas, de las polticas en todos los mbitos de actuacin, considerando sistemtica-mente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situa-cin especfica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de gnero.

    Artculo 6. Evaluacin de impacto de gnero.1. Los poderes pblicos de Andaluca incorporarn la eva-

    luacin del impacto de gnero en el desarrollo de sus compe-tencias, para garantizar la integracin del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

    2. Todos los proyectos de ley, disposiciones reglamenta-rias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno incorpora-rn, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razn de gnero. A tal fin, en el proceso de tramitacin de esas decisio-nes, deber emitirse, por parte de quien reglamentariamente corresponda, un informe de evaluacin del impacto de gnero del contenido de las mismas.

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    3. Dicho informe de evaluacin de impacto de gnero ir acompaado de indicadores pertinentes en gnero, mecanis-mos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles im-pactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hom-bres, as como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo de esta forma la igualdad entre los sexos.

    Artculo 7. Plan estratgico para la igualdad de mujeres y hombres.

    El Plan estratgico para la igualdad de mujeres y hom-bres se aprobar cada cuatro aos a partir del ao siguiente al de entrada en vigor de la presente Ley por el Consejo de Go-bierno, a propuesta de la Consejera competente en materia de igualdad, e incluir medidas para alcanzar el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres y para eliminar la discrimi-nacin por razn de sexo.

    Artculo 8. Enfoque de gnero en el presupuesto.1. El Presupuesto de la Comunidad Autnoma de An-

    daluca ser un elemento activo en la consecucin de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres; a tal fin, la Comisin de Impacto de Gnero en los Presupues-tos, dependiente de la Consejera de Economa y Hacienda, con participacin del Instituto Andaluz de la Mujer, emitir el informe de evaluacin de impacto de gnero sobre el antepro-yecto de Ley del Presupuesto.

    2. La Comisin de Impacto de Gnero en los Presupues-tos impulsar y fomentar la preparacin de anteproyectos con perspectiva de gnero en las diversas Consejeras y la rea-lizacin de auditoras de gnero en las Consejeras, empresas y organismos de la Junta de Andaluca.

    Artculo 9. Lenguaje no sexista e imagen pblica.La Administracin de la Junta de Andaluca garantizar

    un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imgenes que utilicen en el desarrollo de sus polticas.

    Artculo 10. Estadsticas e investigaciones con perspec-tiva de gnero.

    1. Los poderes pblicos de Andaluca, para garantizar de modo efectivo la integracin de la perspectiva de gnero en su mbito de actuacin, debern:

    a) Incluir sistemticamente la variable sexo en las estads-ticas, encuestas y recogida de datos que realicen.

    b) Incorporar indicadores de gnero en las operaciones estadsticas que posibiliten un mejor conocimiento de las dife-rencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspira-ciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestacin e interaccin en la realidad que se vaya a analizar.

    c) Analizar los resultados desde la dimensin de gnero.

    2. Asimismo, realizarn anlisis e investigaciones sobre la situacin de desigualdad por razn de sexo y difundirn sus resultados. Especialmente, contemplarn la situacin y nece-sidades de las mujeres en el medio rural, y de aquellos colec-tivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminacin.

    CAPTULO II

    Promocin de la igualdad de gnero por la Junta de Andaluca

    Artculo 11. Representacin equilibrada de los rganos di-rectivos y colegiados.

    1. Se garantizar la representacin equilibrada de hom-bres y mujeres en el nombramiento de titulares de rganos directivos de la Administracin de la Junta de Andaluca cuya designacin corresponda al Consejo de Gobierno.

    2. En la composicin de los rganos colegiados de la Ad-ministracin de la Junta de Andaluca deber respetarse la re-presentacin equilibrada de mujeres y hombres. Este mismo criterio de representacin se observar en la modificacin o renovacin de dichos rganos. A tal efecto, se tendr en cuenta lo siguiente:

    a) Del cmputo se excluirn aquellas personas que for-men parte en funcin del cargo especfico que desempeen.

    b) Cada organizacin, institucin o entidad a las que co-rresponda la designacin o propuesta, facilitar la composi-cin de gnero que permita la representacin equilibrada.

    Artculo 12. Contratacin pblica.1. La Administracin de la Junta de Andaluca, a travs

    de sus rganos de contratacin, podr establecer condiciones especiales en relacin con la ejecucin de los contratos que celebren, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, siempre dentro del marco proporcionado por la normativa vigente.

    2. Los rganos de contratacin de la Administracin de la Junta de Andaluca sealarn, en los pliegos de clusulas administrativas particulares, la preferencia de la adjudicacin de los contratos para las proposiciones presentadas por aque-llas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia tcnica, tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, y las medi-das de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y man-tengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que re-glamentariamente se establezcan. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de la disposicin adicional octava del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Admi-nistraciones Pblicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

    Artculo 13. Ayudas y Subvenciones.1. La Administracin de la Junta de Andaluca incorporar

    a las bases reguladoras de las subvenciones pblicas la valora-cin de actuaciones de efectiva consecucin de la igualdad de gnero por parte de las entidades solicitantes, salvo en aque-llos casos en que, por la naturaleza de la subvencin o de las entidades solicitantes, est justificada su no incorporacin.

    2. La Administracin de la Junta de Andaluca no formali-zar contratos, ni subvencionar, bonificar o prestar ayudas pblicas a aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolucin administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prcticas laborales consideradas discriminato-rias por la legislacin vigente.

    TTULO II

    MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE GNERO

    CAPTULO I

    Igualdad en la educacin

    Seccin 1. Enseanza no universitaria

    Artculo 14. Principio de igualdad en la educacin.1. El principio de igualdad entre mujeres y hombres ins-

    pirar el sistema educativo andaluz y el conjunto de polticas que desarrolle la Administracin educativa. Las acciones que realicen los centros educativos de la Comunidad Autnoma contemplarn la perspectiva de gnero en la elaboracin, de-sarrollo y seguimiento de sus actuaciones.

    2. La Administracin educativa potenciar la participacin equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de decisin. Asimismo, formular acciones de conciliacin de

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    la vida laboral y familiar para favorecer la promocin profesio-nal y curricular de todo el personal docente.

    Artculo 15. Promocin de la igualdad de gnero en los centros educativos.

    1. La Administracin educativa andaluza garantizar la puesta en marcha de proyectos coeducativos en los centros educativos que fomenten la construccin de las relaciones de mujeres y hombres, sobre la base de criterios de igualdad que ayuden a identificar y eliminar las situaciones de discrimina-cin y las de violencia de gnero.

    2. La Administracin educativa andaluza garantizar que todos los centros educativos cuenten con una persona respon-sable de coeducacin, con formacin especfica, que impulse la igualdad de gnero y facilite un mayor conocimiento de los obstculos y discriminaciones que dificultan la plena igualdad de mujeres y hombres mediante actuaciones y actividades di-rigidas a:

    a) Hacer visible y reconocer la contribucin de las muje-res en las distintas facetas de la historia, la ciencia, la poltica, la cultura y el desarrollo de la sociedad.

    b) Garantizar que el alumnado adquiera la formacin adecuada para fomentar su autonoma personal y los cono-cimientos y habilidades para compartir responsabilidades do-msticas, familiares y de cuidado, y contribuir a eliminar com-portamientos y actitudes sexistas.

    c) Incorporar el aprendizaje de mtodos no violentos para la resolucin de conflictos y de modelos de convivencia basa-dos en la diversidad y en el respeto a la igualdad de mujeres y hombres, y visualizar ante el alumnado a los grupos de muje-res en situacin de mltiple discriminacin.

    d) Fomentar la diversificacin profesional como forma de promover una eleccin acadmica y profesional libre y como va de eliminacin progresiva de la segregacin ocupacional vertical y horizontal.

    e) Asesorar al profesorado en la puesta en prctica de actuaciones o proyectos de igualdad.

    f) Promover el respeto a la libre orientacin sexual y el rechazo a todo tipo de violencia o agresin sexual.

    3. La Administracin educativa, a travs de programas de sensibilizacin con un enfoque de gnero, abordar los conte-nidos relacionados con la educacin sexual, la prevencin de los embarazos no deseados y las enfermedades de transmi-sin sexual.

    4. La Administracin educativa promover la diversifica-cin en la eleccin de alumnos y alumnas hacia carreras pro-fesionales donde estn infrarrepresentados.

    5. La Administracin educativa impulsar la elaboracin de Planes de Igualdad en Educacin que posibiliten la puesta en marcha de acciones para educar en igualdad, con la parti-cipacin de padres, madres, profesorado y alumnado.

    Artculo 16. Materiales curriculares y libros de texto.1. La Administracin educativa andaluza garantizar que

    en los libros de texto y materiales curriculares se eliminen los prejuicios culturales y los estereotipos sexistas o discrimina-torios, incidiendo en la erradicacin de modelos en los que aparezcan situaciones de desigualdad y violencia de gnero, valorando los que mejor respondan a la coeducacin entre las nias y los nios.

    2. La Administracin educativa trasladar al profesorado, a las empresas editoriales y a los consejos escolares las ins-trucciones relativas a los criterios de seleccin de los mate-riales curriculares, teniendo en cuenta lo expresado en este precepto.

    Artculo 17. Formacin del profesorado.La Administracin educativa adoptar las medidas nece-

    sarias para incluir en los planes de formacin inicial y conti-nua del profesorado una preparacin especfica en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, coeduca-cin, violencia de gnero y educacin sexual.

    Artculo 18. Consejos escolares.1. En los consejos escolares de los centros pblicos y pri-

    vados concertados y en el Consejo Escolar de Andaluca se designar una persona, con formacin en igualdad de gnero, que impulse y lleve a cabo el seguimiento de medidas educa-tivas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

    2. La composicin del consejo escolar respetar el equi-librio entre ambos sexos. Asimismo, en el Consejo Escolar de Andaluca participar una persona en representacin del Insti-tuto Andaluz de la Mujer.

    Artculo 19. Inspeccin educativa.1. Los servicios de inspeccin educativa de Andaluca

    velarn por el cumplimiento de los principios y valores desti-nados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres, establecidos en la presente Ley.

    2. La inspeccin educativa tendr entre sus actuaciones el asesoramiento, supervisin y evaluacin de la educacin para la igualdad de mujeres y hombres. En este sentido, su-pervisar el respeto de esta normativa en los materiales curri-culares, libros de texto y, en general, en todas las programa-ciones didcticas.

    3. La Administracin educativa de Andaluca organizar peridicamente actividades formativas dirigidas a los servicios de inspeccin educativa, sobre educacin para la igualdad en-tre mujeres y hombres, inspirada en los principios de plura-lismo y diversidad.

    Seccin 2. Enseanza universitaria

    Artculo 20. Igualdad de oportunidades en la Educacin Superior.

    1. El sistema universitario andaluz, en el mbito de sus competencias, fomentar la igualdad de oportunidades de mu-jeres y hombres con relacin a la carrera profesional. Igual-mente, desarrollar medidas de conciliacin de la vida laboral y familiar para favorecer la promocin profesional y curricular de todo el personal docente y no docente.

    2. El sistema universitario andaluz adoptar las medidas necesarias para que se incluyan enseanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en los planes de estudios universitarios que proceda.

    3. Asimismo, el sistema universitario andaluz, dentro del respeto a la autonoma universitaria, y a tenor de lo estable-cido en su legislacin especfica, impulsar medidas para pro-mover la representacin equilibrada entre mujeres y hombres en la composicin de los rganos colegiados de las universida-des y comisiones de seleccin y evaluacin.

    Artculo 21. Proyectos de investigacin.1. El sistema universitario andaluz impulsar la presencia

    equilibrada de mujeres y hombres en el mbito de la investiga-cin, la ciencia y la tecnologa.

    2. El sistema universitario andaluz promover que se reconozcan los estudios de gnero como mrito a tener en cuenta en la evaluacin de la actividad docente, investigadora y de gestin del personal docente e investigador de las univer-sidades pblicas de Andaluca.

    3. Las Administraciones pblicas de Andaluca, en el m-bito de sus competencias, fomentarn el apoyo a la formacin y a la investigacin en materia de igualdad entre mujeres y hombres y promovern y velarn por que en los proyectos de

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    investigacin de los que se puedan extraer resultados para las personas tengan en cuenta la perspectiva de gnero.

    CAPTULO II

    De la igualdad en el empleo

    Artculo 22. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

    1. Ser un objetivo prioritario de la actuacin de la Admi-nistracin de la Junta de Andaluca la igualdad de oportuni-dades en el empleo. A tal efecto, se llevarn a cabo polticas de fomento del empleo y actividad empresarial que impulsen la presencia de mujeres y hombres en el mercado de trabajo con un empleo de calidad, y una mejor conciliacin de la vida laboral, familiar y personal.

    2. La Administracin de la Junta de Andaluca desarro-llar las medidas de accin positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la superacin de las situaciones de segregacin profesional, tanto vertical como horizontal, as como las que supongan desigualdades retributivas.

    Seccin 1. De la igualdad laboral en el sector privado y en la Funcin Pblica andaluza

    Subseccin 1. Igualdad en el mbito laboral en el sector privado

    Artculo 23. Polticas de empleo.1. Las Administraciones Pblicas de Andaluca, en el

    marco de sus competencias, impulsarn la transversalidad de gnero como instrumento para integrar la perspectiva de gnero en el diseo, ejecucin, seguimiento y evaluacin de las polticas de empleo que se desarrollen en el mbito de la Comunidad Autnoma, incluyndose, en su caso, las medidas especficas y necesarias.

    2. La Administracin de la Junta de Andaluca garantizar la participacin de mujeres en el desarrollo de los programas de polticas activas de empleo, que aseguren la coordinacin de los diferentes dispositivos y contemplen las necesidades que impidan o dificulten el acceso de las mujeres a los mis-mos, con especial atencin a las mujeres que presenten una mayor vulnerabilidad y discriminacin.

    3. La Administracin de la Junta de Andaluca prestar especial atencin a colectivos de mujeres en los que se unan varias causas de discriminacin.

    4. El Servicio Andaluz de Empleo no podr tramitar nin-guna oferta de empleo discriminatoria por razn de sexo. A tal efecto, se formar a su personal para incorporar la perspec-tiva de gnero en el proceso de insercin laboral.

    5. Asimismo, posibilitar que el personal de los servicios de empleo y entidades colaboradoras disponga de la forma-cin necesaria en igualdad de oportunidades, para la incorpo-racin efectiva de la perspectiva de gnero en el proceso de insercin laboral.

    6. Las empresas estn obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el mbito laboral y, con esta finalidad, debern adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminacin laboral entre mujeres y hombres.

    7. Corresponde a la Junta de Andaluca, en el marco de la legislacin del Estado y del Estatuto de Autonoma para Andaluca, garantizar que en la elaboracin de los Planes de Actuacin de la Inspeccin de Trabajo se recoja como objetivo prioritario la actuacin contra la discriminacin laboral directa e indirecta, para tal fin se dotar de los recursos necesarios para la eficacia de las actuaciones.

    8. La Administracin de la Junta de Andaluca realizar estudios sobre las estimaciones del valor econmico que tiene el trabajo domstico y el cuidado de las personas que se rea-liza en la Comunidad Autnoma de Andaluca. El resultado de

    dichos estudios ser difundido, con el fin de dar a conocer su contribucin a la economa y a la sociedad andaluza.

    Artculo 24. Incentivos a la contratacin de mujeres.Se establecern incentivos a la contratacin estable de

    las mujeres, atendiendo con carcter prioritario a aquellos sectores y categoras laborales en los que se encuentren su-brepresentadas, as como a sus situaciones singulares.

    Artculo 25. Promocin empresarial.Los poderes pblicos de Andaluca, en el marco de sus

    polticas de fomento empresarial, contemplarn ayudas espe-cficas a mujeres para la creacin de empresas o ayudas al autoempleo. Asimismo, establecern medidas de formacin, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidacin de los proyectos empresariales.

    Artculo 26. Calidad en el empleo.1. La Administracin de la Junta de Andaluca garantizar

    la igualdad de gnero en el acceso al empleo. En especial, incidir en aspectos relacionados con la estabilidad, la calidad y la igualdad de remuneracin entre mujeres y hombres. Asi-mismo, fomentar la igualdad en la promocin profesional, en la participacin en procesos de formacin continua, en el de-sarrollo de la trayectoria profesional, y velar por la prevencin del acoso sexual y acoso por razn de sexo.

    2. La Administracin de la Junta de Andaluca garantizar la igualdad de oportunidades en todas las facetas de la re-lacin laboral y, en especial, en relacin con la igualdad de retribucin por trabajo de igual valor. A tal fin, promover que, en los planes de actuacin de la Inspeccin de Trabajo y Se-guridad Social, tenga carcter prioritario el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en el mbito laboral y del empleo.

    3. Las Administraciones pblicas de Andaluca, con la co-laboracin de los agentes sociales, incentivarn la calidad en el empleo y la promocin de la igualdad de mujeres y hombres.

    Artculo 27. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial.

    1. La Administracin de la Junta de Andaluca fomentar y prestar apoyo y asesoramiento para la elaboracin de los planes de igualdad en las empresas privadas que no estn obligadas por la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Dichos planes, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa bsica sobre la ma-teria, debern contemplar medidas para el acceso al empleo, la promocin, la formacin, la igualdad retributiva; medidas para fomentar la conciliacin de la vida familiar y laboral, la proteccin frente el acoso sexual y el acoso por razn de sexo, as como incluir criterios y mecanismos de seguimiento, eva-luacin y actuacin.

    2. Las empresas procurarn la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus rganos de direccin.

    3. Las organizaciones empresariales procurarn la pre-sencia equilibrada de mujeres y hombres en sus rganos de direccin.

    4. Los programas de formacin incluidos en los Planes de Igualdad de las empresas priorizarn las acciones formativas cuyo objetivo sea la igualdad entre mujeres y hombres dentro de la organizacin.

    Artculo 28. Negociacin colectiva.1. Partiendo del pleno respeto al principio constitucional

    de la autonoma en la negociacin colectiva, la Administracin de la Junta de Andaluca fomentar la inclusin de clusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunida-des y la no discriminacin por razn de gnero en la negocia-cin colectiva en Andaluca. Se promover la elaboracin de

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    recomendaciones o clusulas tipo en esta materia, y en mate-ria de conciliacin de la vida laboral, familiar y personal.

    2. Se realizarn actividades de sensibilizacin destinadas a fomentar la participacin de las mujeres en la negociacin colectiva. En los estudios que se realicen sobre la negociacin se incluir el papel de la mujer en la misma.

    3. La Administracin de la Junta de Andaluca garantizar que los convenios colectivos:

    a) No contengan clusulas contrarias al principio de igual-dad de oportunidades de mujeres y hombres, ya sea esta dis-criminacin directa o indirecta, y que no establezcan diferen-cias retributivas por razn de gnero.

    b) Hagan un uso no sexista del lenguaje.

    4. Las organizaciones sindicales procurarn la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus rganos de direccin.

    5. La Administracin de la Junta de Andaluca promover que los convenios colectivos incluyan el correspondiente anli-sis de impacto de gnero.

    Artculo 29. Seguridad y salud laboral.1. Las Administraciones pblicas de Andaluca promove-

    rn una concepcin integral de la salud que tenga en cuenta tanto los riesgos fsicos como psicosociales, atendiendo a las diferencias de las mujeres y de los hombres.

    2. Se adoptarn las medidas adecuadas de proteccin relativas a la salud y a la seguridad de las trabajadoras emba-razadas que hayan dado a luz recientemente o que se encuen-tren en perodo de lactancia.

    3. Se considerar discriminacin por razn de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

    Artculo 30. Acoso sexual y acoso por razn de sexo.1. Las Administraciones pblicas de Andaluca adoptarn

    las medidas necesarias, en su mbito competencial, para que exista un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razn de sexo. En este sentido, tendrn la consideracin de conductas que afectan a la salud laboral, y su tratamiento y prevencin debern abordarse desde esta perspectiva, sin per-juicio de la responsabilidad penal, laboral y civil que se derive.

    Igualmente, y con esta finalidad, se establecern medidas que debern negociarse con los representantes de las trabaja-doras y los trabajadores, tales como la elaboracin y difusin de cdigos de buenas prcticas, la realizacin de campaas informativas o acciones de formacin.

    2. En todo caso, se considerarn discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razn de sexo, y, a tal efecto, las Adminis-traciones pblicas arbitrarn los protocolos de actuacin con las medidas de prevencin y proteccin necesarias frente a las consecuencias derivadas de estas situaciones, garantizando la prontitud y confidencialidad en la tramitacin de las denuncias y el impulso de las medidas cautelares.

    3. Los protocolos de actuacin contemplarn las indica-ciones a seguir ante situaciones de acoso sexual y acoso por razn de sexo.

    4. La Consejera competente en materia de igualdad im-pulsar la elaboracin de dichos protocolos y realizar el se-guimiento y evaluacin de los mismos.

    5. Las Administraciones Pblicas Andaluzas, en el mbito de sus competencias, garantizarn el asesoramiento jurdico y psicolgico especializado a las vctimas de acoso sexual y acoso relacionado con el sexo y el apoyo en ambos supuestos.

    Subseccin 2. Igualdad en el Sector Pblico

    Artculo 31. Empleo en el sector pblico andaluz.1. Al objeto de acceder al empleo pblico en la Adminis-

    tracin de la Junta de Andaluca, los temarios para la cele-

    bracin de pruebas selectivas incluirn materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de gnero.

    2. Para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea integrada en el desarrollo de la actividad pblica, la Administracin de la Junta de Andaluca garantizar la for-macin de su personal en esta materia.

    3. Las ofertas pblicas de empleo de la Administracin de la Junta de Andaluca debern ir acompaadas de un informe de impacto de gnero.

    Artculo 32. Planes de igualdad en la Administracin pblica.1. La Administracin de la Junta de Andaluca, sus empre-

    sas pblicas y entidades instrumentales elaborarn, peridica-mente, planes de igualdad.

    2. En estos planes, se establecern los objetivos a alcan-zar en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo pblico, as como las estrategias y medidas a adoptar para su consecucin.

    3. Los planes de igualdad sern evaluados y establecern medidas correctoras, en su caso, cada cuatro aos.

    Artculo 33. Proteccin frente al acoso sexual y al acoso por razn de sexo.

    La Administracin de la Junta de Andaluca adoptar las medidas necesarias para una proteccin eficaz frente al acoso sexual y el acoso por razn de sexo, tanto en el mbito de la Administracin Pblica como en el de las empresas privadas.

    Seccin 2. Responsabilidad social y marca de excelencia

    Artculo 34. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.

    1. Sin perjuicio de las normas en materia de empleo re-cogidas en el presente Ttulo, las empresas podrn asumir, en virtud de acuerdos, con la representacin legal de las trabaja-doras y trabajadores, instituciones, organismos y asociaciones para la igualdad de gnero, actuaciones de responsabilidad so-cial, a travs de medidas econmicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra ndole, con la finalidad de mejorar la si-tuacin de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.

    2. Los poderes pblicos de Andaluca impulsarn medidas para fomentar el desarrollo de actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad de gnero.

    Artculo 35. Marca de excelencia en igualdad.1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluca esta-

    blecer un reconocimiento para distinguir a aquellas entidades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres, con la finalidad de incentivar las iniciativas empresariales que im-planten medidas para la promocin de la igualdad en la ges-tin de los recursos humanos, as como mejoras en la calidad del empleo de las mujeres. Se valorar:

    a) La equilibrada representacin de mujeres y hombres en los grupos y categoras profesionales y la adopcin de me-didas de accin positiva en el acceso al empleo y en la promo-cin profesional en los niveles en los que las mujeres estn subrepresentadas.

    b) Las garantas de igualdad de retribucin por trabajos de igual valor.

    c) Las medidas concretas de conciliacin de la vida labo-ral, familiar y personal.

    d) La implantacin de medidas adecuadas de prevencin y sancin contra la violencia de gnero, acoso sexual y por razn de sexo.

    e) La publicidad no sexista.f) La implantacin de un Plan de Igualdad en la Empresa.g) La implementacin de actuaciones de responsabilidad

    social en materia de igualdad de oportunidades.

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    2. Los criterios para la obtencin, el control de la ejecu-cin y la renovacin de la marca de excelencia sern estableci-dos reglamentariamente.

    CAPTULO III

    Conciliacin de la vida laboral, familiar y personal

    Artculo 36. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el mbito pblico y privado.

    1. Las mujeres y los hombres en Andaluca tienen el de-recho y el deber de compartir adecuadamente las responsa-bilidades familiares, las tareas domsticas y el cuidado y la atencin de las personas en situacin de dependencia, posibi-litando la conciliacin de la vida laboral, personal y familiar y la configuracin de su tiempo, para alcanzar la efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

    2. Las Administraciones pblicas de Andaluca adoptarn medidas para garantizar la conciliacin de la vida laboral, fami-liar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situacin de las mujeres que viven en el medio rural.

    Artculo 37. Organizacin de espacios, horarios y creacin de servicios.

    1. Para facilitar la conciliacin de la vida laboral, familiar y personal a travs de un reparto equilibrado del tiempo de hom-bres y mujeres, la Administracin de la Junta de Andaluca, en colaboracin con las Entidades Locales, promover la elabora-cin de planes de diseo y organizacin de los espacios que faciliten la funcionalidad de la ciudad, propicien la proximidad de las dotaciones y servicios y minimicen los desplazamientos y tiempos de acceso.

    2. Se promover la coordinacin entre los horarios labora-les y el de los centros educativos.

    3. Asimismo, se impulsar la creacin de infraestructuras y servicios para facilitar el cumplimiento de las responsabilida-des familiares y el cuidado y atencin de menores y de perso-nas en situacin de dependencia.

    Seccin 1. De la conciliacin en las empresas privadas

    Artculo 38. Conciliacin en las empresas.1. La Junta de Andaluca impulsar medidas que favorez-

    can, en la empresa, la conciliacin de la vida laboral, familiar y personal.

    2. Asimismo, se podr incentivar a las empresas para que proporcionen servicios y medidas destinadas a facilitar la conciliacin de la vida laboral, familiar y personal, me-diante la creacin de centros infantiles en el mbito laboral, infraestructuras y servicios adecuados.

    3. La Junta de Andaluca impulsar la creacin de centros infantiles en polgonos industriales y parques tecnolgicos que posibiliten, a los hombres y mujeres, la conciliacin de la vida laboral, familiar y personal.

    Seccin 2. De la conciliacin en la Funcin Pblica andaluza

    Artculo 39. Conciliacin en el empleo pblico.La Administracin de la Junta de Andaluca impulsar

    medidas de flexibilizacin horaria y jornadas parciales, as como la creacin de centros infantiles en los centros de tra-bajo, para facilitar la conciliacin de la vida laboral y familiar de las empleadas y empleados pblicos, y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y responsabilidades familia-res domsticas.

    Artculo 40. Permiso de paternidad.1. La Administracin de la Junta de Andaluca establecer

    un permiso de paternidad, de hasta cuatro semanas, individual y no transferible a favor de todo su personal en los casos de

    nacimiento de hija o hijo, adopcin o acogimiento permanente de menores de hasta 6 aos.

    2. Asimismo, se establecer un permiso de las mismas caractersticas sealadas en el apartado anterior cuando pro-genitores adoptantes o acogedores tengan el mismo sexo, que disfrutar la persona a la que no le correspondiera el permiso por parto, adopcin o acogimiento establecido con carcter general.

    3. Las condiciones de acceso y las modalidades de los indicados permisos se establecern reglamentariamente.

    CAPTULO IV

    Polticas de promocin y proteccin de la salud y de bienestar social

    Seccin 1. Promocin y proteccin de la salud

    Artculo 41. Polticas de salud.1. El sistema sanitario pblico de Andaluca impulsar, en

    los mbitos de promocin de salud y prevencin de la enfer-medad, las medidas necesarias para atender a las diferentes necesidades de hombres y mujeres, adaptando las actividades a las caractersticas de cada sexo.

    2. Asimismo, impulsarn la aplicacin de medidas que permitan la atencin especfica a las necesidades en materia de salud que, por razn de sexo, presenten las mujeres, con especial atencin a los colectivos menos favorecidos.

    3. Igualmente, se establecern las medidas que garan-ticen, en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma, la integridad fsica y psquica de las mujeres y nias, impidiendo la realizacin de prcticas mdicas o quirrgicas que atenten contra dicha integridad.

    4. Asimismo, se establecern medidas que garanticen la accesibilidad a los servicios sanitarios y prestaciones comple-mentarias en condiciones de igualdad entre hombres y muje-res y de forma compatible con la conciliacin de la vida fami-liar y laboral.

    5. Se impulsarn las medidas necesarias para apoyar a las personas cuidadoras de personas dependientes, especial-mente en materia de accesibilidad a los servicios y prestacio-nes complementarias del sistema sanitario pblico de Anda-luca, y se proporcionar formacin adecuada para mejorar el cuidado a las personas dependientes a su cargo.

    6. Se impulsarn las medidas necesarias para evitar los embarazos no deseados, con especial atencin a las mujeres adolescentes, a travs de polticas de promocin y acceso a la planificacin familiar.

    7. Se impulsarn las medidas necesarias para la preven-cin y tratamiento de enfermedades que afectan especialmente a las mujeres, como la anorexia, la bulimia o la fibromialgia.

    Artculo 42. Investigacin biomdica.1. La Administracin de la Junta de Andaluca impulsar

    el enfoque de gnero en las diferentes lneas y proyectos de investigacin biomdica, de forma que permita conocer los di-ferentes modos de enfermar y de respuesta teraputica de las mujeres y los hombres.

    2. La Administracin sanitaria incorporar a los estudios de investigacin y de opinin sobre los servicios sanitarios, as como en las encuestas de salud, indicadores que permitan co-nocer los datos relativos a mujeres y hombres, tanto de forma desagregada por sexos como en forma global.

    Seccin 2. Polticas de bienestar social

    Artculo 43. Igualdad en las polticas de bienestar social.1. Los poderes pblicos de Andaluca integrarn la pers-

    pectiva de gnero en el desarrollo de las polticas de bienestar social. En este sentido, se establecern programas especficos

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    para mujeres mayores, mujeres con discapacidad, en riesgo de exclusin social, o dirigidos a mujeres en situacin de espe-cial vulnerabilidad.

    2. Igualmente, promovern las acciones necesarias para eliminar la discriminacin por opcin sexual y transexualidad, garantizando la libertad de decisin individual.

    Artculo 44. Mujeres mayores.Los poderes pblicos de Andaluca, en el contexto de la

    programacin de acciones destinadas a las personas mayo-res, establecern programas especficos dirigidos a las muje-res mayores, incidiendo en los aspectos afectivos, emociona-les, atendiendo a las necesidades de las que se encuentran en situacin de soledad, as como promoviendo su participacin en actividades socioculturales y asociativas.

    Artculo 45. Cuidadoras y cuidadores de personas depen-dientes.

    1. En desarrollo de polticas de atencin a las personas dependientes en Andaluca, la Administracin de la Junta de Andaluca establecer medidas para la corresponsabilidad y programas de apoyo a cuidadores y cuidadoras, conforme se determine reglamentariamente.

    2. Asimismo, se proporcionar a las personas cuidado-ras un acceso permanente a la informacin, la formacin y el asesoramiento adecuado que les ayude a mejorar su calidad de vida.

    Artculo 46. Inclusin social.1. Los poderes pblicos de Andaluca, en el marco de ga-

    rantas para la inclusin social, desarrollarn acciones dirigi-das a quienes se encuentren en situacin de especial vulnera-bilidad, estableciendo estrategias que contemplen el enfoque de gnero en las polticas de intervencin, especialmente en las relativas al acceso al empleo y a la formacin.

    2. Se tendrn en cuenta las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabi-lidad, tales como las que pertenezcan a minoras, mujeres de etnia gitana, mujeres inmigrantes, nias, mujeres con discapa-cidad y mujeres prostituidas.

    3. Los poderes pblicos de Andaluca promovern me-didas para mejorar las condiciones de las mujeres que se encuentren en una situacin de precariedad econmica, de-rivada del impago de pensiones compensatorias y alimenta-rias fijadas en convenio judicialmente aprobado o resolucin judicial en casos de nulidad matrimonial, separacin legal, di-vorcio, extincin de pareja de hecho por ruptura o proceso de filiacin o de alimentos.

    Artculo 47. Trfico y explotacin sexual de las mujeres.La Administracin de la Junta de Andaluca luchar con-

    tra la explotacin sexual y el trfico de mujeres y pondr en marcha acciones de prevencin y atencin a las mujeres vcti-mas de explotacin sexual. Asimismo, realizar campaas de informacin y sensibilizacin sobre la situacin de explotacin que sufren las mujeres prostituidas.

    Artculo 48. Personas con discapacidad.Los poderes pblicos de Andaluca, en el contexto general

    de garantas de los derechos de las personas con discapacidad, desarrollarn acciones para las mujeres con discapacidad, te-niendo como eje transversal de las polticas pblicas sus nece-sidades especficas, con el fin de asegurar su inclusin y acceso en igualdad a todos los mbitos de la sociedad.

    Artculo 49. Mujeres migrantes.Los poderes pblicos de Andaluca promovern la inte-

    gracin, participacin y promocin de las mujeres migrantes, realizarn actuaciones para promover la interculturalidad y el valor de la diversidad dentro de un marco de derechos y de

    igualdad plena de las mujeres, velarn por el acceso al empleo y a los servicios de las mujeres migrantes y concedern pro-teccin en situaciones de violencia de gnero.

    CAPTULO V

    Polticas de promocin y atencin a las mujeres

    Artculo 50. Planeamiento urbanstico y vivienda.1. Los poderes pblicos de Andaluca integrarn la pers-

    pectiva de gnero en el diseo de las polticas y los planes en materia de vivienda, desarrollando programas y actuaciones es-pecficas para distintos grupos sociales y modelos de familia.

    2. Asimismo, los poderes pblicos de Andaluca, encoordinacin y colaboracin con las entidades locales en el territorio andaluz, tendrn en cuenta la perspectiva de gnero en el diseo de las ciudades, en las polticas urbanas, y en la definicin y ejecucin de los planeamientos urbansticos.

    3. Asimismo, facilitarn el acceso a las viviendas protegi-das de las mujeres vctimas de violencia de gnero y de aque-llas que se encuentren en situacin de riesgo de exclusin social, en funcin de las condiciones especialmente gravosas que pudieran concurrir.

    Artculo 51. Nuevas tecnologas.1. Los poderes pblicos de Andaluca promovern las ac-

    ciones que favorezcan la implantacin de las nuevas tecnolo-gas, en base a criterios de igualdad, y promovern la partici-pacin de las mujeres en la construccin de la sociedad de la informacin y del conocimiento.

    2. En los proyectos desarrollados en el mbito de las tec-nologas de la informacin y la comunicacin, financiados total o parcialmente por la Administracin de la Junta de Andaluca, se garantizar que su lenguaje y contenido no sean sexistas.

    Artculo 52. Mujeres del medio rural.1. Los poderes pblicos de Andaluca integrarn la pers-

    pectiva de gnero en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las nece-sidades de las mujeres, permitan su plena participacin con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.

    2. Los poderes pblicos de Andaluca desarrollarn accio-nes dirigidas a eliminar la discriminacin de las mujeres del medio rural y favorecer su incorporacin al mbito laboral, a la formacin y a las nuevas tecnologas, as como su plena par-ticipacin en la vida pblica. Asimismo, garantizarn el ejerci-cio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias.

    CAPTULO VI

    Participacin social, poltica y econmica

    Artculo 53. Participacin poltica.Las candidaturas para las elecciones al Parlamento de

    Andaluca garantizarn la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

    Artculo 54. Participacin social.1. Las Administraciones pblicas de Andaluca impulsa-

    rn medidas para el fomento de la participacin social de las mujeres.

    2. Asimismo, cooperarn con la iniciativa social y las aso-ciaciones para la promocin de la igualdad de gnero.

    Artculo 55. Fomento de las asociaciones de mujeres.1. Los poderes pblicos de Andaluca impulsarn el movi-

    miento asociativo de mujeres y establecern acciones adecua-das para facilitar su participacin en la sociedad.

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    2. Asimismo, potenciarn todas aquellas iniciativas que persigan la creacin de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pblica y facilitar su participacin social.

    3. Igualmente, fomentarn la creacin de rganos locales de participacin en relacin con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y su coordinacin con otros rganos de mbito territorial similares.

    Artculo 56. Participacin en mbitos sociales, polticos, econmicos, culturales y deportivos.

    1. Las Administraciones pblicas de Andaluca promove-rn la igualdad en la participacin de las mujeres y hombres en las actividades sociales, culturales, ldicas y deportivas que se desarrollen en la Comunidad Autnoma.

    2. Las Administraciones pblicas favorecern la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres impul-sando su participacin en los diferentes niveles y mbitos del deporte.

    3. Las Administraciones pblicas fomentarn la igualdad de oportunidades en la participacin de las mujeres y hom-bres en los mbitos polticos y econmicos.

    4. Las Administraciones pblicas competentes promo-vern la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los rganos de direccin y decisin en el mbito social, poltico, econmico, cultural y deportivo.

    CAPTULO VII

    Imagen y medios de comunicacin

    Artculo 57. Imagen de la mujer y del hombre.1. Los poderes pblicos de Andaluca promovern la

    transmisin de una imagen igualitaria, plural y no estereoti-pada de los hombres y de las mujeres en todos los medios de informacin y comunicacin, conforme a los principios y valo-res de nuestro ordenamiento jurdico y las normas especficas que les sean de aplicacin.

    2. A tales efectos se considerar ilcita, de conformidad con lo previsto en la legislacin vigente en esta materia, la pu-blicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitucin, espe-cialmente los que refieren sus artculos 18 y 20, apartado 4. Se entendern incluidos en la previsin anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utili-zando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, su imagen asociada a comportamientos este-reotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordena-miento, coadyuvando a genenar la violencia a que se refiere la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero.

    3. El Consejo Audiovisual de Andaluca, en el cumpli-miento de las funciones que tiene asignadas, contribuir a fomentar la igualdad de gnero y los comportamientos no sexistas en los contenidos de las programaciones ofrecidas por los medios de comunicacin en Andaluca, as como en la publicidad que emitan.

    Artculo 58. Medios de comunicacin social.1. Los medios de comunicacin social, cuya actividad

    se encuentre sujeta al mbito competencial de la Comunidad Autnoma de Andaluca, promovern la aplicacin de un uso no sexista del lenguaje e impulsarn la transmisin de una imagen de las mujeres y los hombres libre de estereotipos sexistas.

    Los medios de comunicacin social adoptarn mediante autorregulacin cdigos de conducta, con el fin de asumir y transmitir el principio de igualdad de gnero. Asimismo, cola-borarn con las campaas institucionales dirigidas a fomentar

    la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicacin de la violencia de gnero.

    2. La Administracin de la Junta de Andaluca fomentar las acciones que contribuyan al desarrollo de valores y prc-ticas que fomenten la igualdad de mujeres y hombres en los medios de comunicacin social y en la publicidad.

    3. La Administracin de la Junta de Andaluca promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres en rganos de direccin y decisin de los medios de comunicacin social.

    TTULO III

    ORGANIZACIN INSTITUCIONAL Y COORDINACIN ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PBLICAS PARA LA

    IGUALDAD DE GNERO

    Artculo 59. Comisin Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    1. Se crear la Comisin Interdepartamental para la Igual-dad de Mujeres y Hombres, en la que estarn representadas todas las Consejeras de la Junta de Andaluca, como rgano colegiado para el seguimiento de las acciones y actuaciones de la Administracin de la Junta de Andaluca en materia de igualdad de gnero, que ser presidida por la persona titular de la Consejera competente en materia de igualdad.

    2. Su composicin, competencias y rgimen de funciona-miento se determinarn reglamentariamente.

    Artculo 60. Unidades de Igualdad de gnero.1. Se crean Unidades de Igualdad de Gnero en todas las

    Consejeras de la Junta de Andaluca, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de gnero en la planifi-cacin, gestin y evaluacin en sus respectivas polticas.

    2. Cada Consejera encomendar a uno de sus rganos directivos las funciones de la Unidad de Igualdad de Gnero en los trminos que se establezcan reglamentariamente.

    3. La Administracin de la Junta de Andaluca garantizar el asesoramiento y la formacin de su personal en materia de igualdad de gnero para implementar eficazmente las polticas pblicas con perspectiva de gnero.

    Artculo 61. Observatorio de la Igualdad de gnero.1. Se crear el Observatorio de la Igualdad de Gnero

    como rgano asesor, adscrito a la Consejera competente en materia de igualdad, destinado a detectar, analizar y propo-ner estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en la Comunidad Andaluza. En todo caso, se prioriza-rn las reas de violencia de gnero, situacin laboral e ima-gen pblica de las mujeres.

    2. Sus funciones, composicin y funcionamiento, as como las distintas reas de intervencin, sern determinadas reglamentariamente.

    Artculo 62. Consejo Andaluz de Participacin de las Mujeres.1. Se crea el Consejo Andaluz de Participacin de las

    mujeres, adscrito a la Consejera competente en materia de igualdad, como rgano de participacin de las organizaciones de mujeres en las polticas de igualdad de gnero de la Junta de Andaluca.

    2. Sus funciones y composicin se regularn mediante decreto del Consejo de Gobierno.

    Artculo 63. Coordinacin de los poderes pblicos de An-daluca para la igualdad de mujeres y hombres.

    Se crear la Comisin de coordinacin de las polticas au-tonmicas y locales para la igualdad de gnero con el objeto de coordinar e impulsar la integracin del enfoque de gnero en las polticas y programas, en materia de igualdad de muje-res y hombres, desarrollados por las distintas Administracio-nes pblicas de la Comunidad Autnoma, y que depender

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    de la Consejera competente en materia de igualdad; y estar compuesta por representantes de la Administracin de la Junta de Andaluca, de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos.

    Se establecern reglamentariamente sus funciones, com-posicin y funcionamiento.

    TTULO IV

    GARANTAS PARA LA IGUALDAD DE GNERO

    Artculo 64. Evaluacin de la aplicacin de la Ley.En los trminos en que reglamentariamente se determine,

    se elaborar un informe peridico sobre el conjunto de actua-ciones en relacin con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres que estar coordinado por la Con-sejera que ostente las competencias en materia de igualdad y que establecer los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta Ley.

    Artculo 65. Igualdad de trato en el acceso al uso de bie-nes y servicios y su suministro.

    1. Los poderes pblicos de Andaluca adoptarn las medi-das necesarias para garantizar el respeto al principio de igual-dad de trato entre mujeres y hombres, mediante la ausencia de discriminacin directa e indirecta por razn de sexo, en lo relativo al acceso a bienes y servicios y su suministro.

    2. De acuerdo con el artculo 69 de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prestacin de bienes y servicios de forma exclu-siva o principal a las personas de uno de los sexos slo ser admisible cuando la diferencia de trato est justificada por un propsito legtimo y los medios para lograr tal finalidad sean adecuados y necesarios.

    Artculo 66. Accin de cesacin y rectificacin de la publi-cidad ilcita.

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 12 de la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero, el Instituto Andaluz de la Mujer y las asociaciones que tengan como obje-tivo nico la defensa de los intereses de las mujeres estarn legitimados para ejercitar la accin de cesacin de publicidad ilcita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los trminos establecidos en la legislacin vigente.

    2. El Consejo Audiovisual de Andaluca, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4.15 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de su creacin, podr solicitar de los anunciantes y empresas audiovisuales, por iniciativa propia o a instancia de las partes interesadas, el cese o la rectificacin de la pu-blicidad ilcita o prohibida, y, cuando proceda, disponerlo, de conformidad con la legislacin aplicable y en los supuestos que la misma establezca.

    Disposicin adicional nica. Modificacin del artculo 30 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para 1989.

    Se aade un nuevo apartado 2.bis al artculo 30 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Co-munidad Autnoma de Andaluca para 1989, en los siguientes trminos:

    Apartado 2.bis. Adems de lo establecido en el apartado anterior, el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo au-tnomo adscrito a la Consejera competente en materia de igualdad, ser el encargado de la coordinacin de las polticas de igualdad.

    Disposicin transitoria nica.Los presupuestos de la Junta de Andaluca consignarn

    las previsiones econmicas necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual

    o inferior rango, que se opongan a lo previsto en la presente Ley y, de forma expresa, el artculo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas; el apartado 3.a) del artculo 30 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comuni-dad Autnoma de Andaluca para 1989, por el que se crea el Consejo Rector del Instituto Andaluz de la Mujer.

    Disposicin final primera. Desarrollo reglamentario.Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalu-

    ca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y ejecucin de la presente Ley.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.La presente Ley entrar en vigor el da siguiente al de su

    publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    Sevilla, 26 de noviembre de 2007

    MANUEL CHAVES GONZLEZPresidente de la Junta de Andaluca

    LEY 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevencin y proteccin integral contra la violencia de gnero.

    EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

    Que el Parlamento de Andaluca ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Consti-tucin y el Estatuto de Autonoma, promulgo y ordeno la publi-cacin de la siguiente

    LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIN Y PROTECCIN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GNERO

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    I

    El derecho a vivir dignamente, en libertad y sin vulneracin de la integridad personal, tanto fsica como psicolgica, forma parte inalienable de los derechos humanos universales, y, por ello, es objeto de proteccin y promocin desde todos los m-bitos jurdicos y, muy especialmente, desde el internacional. La violencia de gnero supone una manifestacin extrema de la desigualdad y del sometimiento en el que viven las mujeres en todo el mundo, y representa una clara conculcacin de los derechos humanos. Sin embargo, este reconocimiento no ha llevado aparejada la eliminacin ni la suficiente modificacin de los factores culturales que subyacen en su origen, ni de la consecuente tolerancia.

    La regulacin legal de una situacin que durante siglos se ha mantenido recluida en la privacidad ha desafiado los mo-dos de atender la violencia de gnero, y esto a su vez ha facili-tado la constatacin de que la prevencin y la erradicacin no pueden venir de acciones aisladas, sino de una intervencin integral y coordinada, que implique la responsabilidad de los poderes pblicos a travs de polticas adecuadas y del com-promiso de la sociedad civil para avanzar hacia la eliminacin de toda forma de abuso contra las mujeres.

    Son mltiples los esfuerzos realizados para erradicar esta violencia hacia las mujeres dirigida contra las mismas por el mero hecho de serlo. As, de forma especfica, en el seno de la Asamblea General de la Organizacin de Naciones Unidas se adopt en 1979 la Convencin sobre la eliminacin de todas