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Promotor: Salcampos, s.l. Autor. Jesús Mª. Perera Cordero Modificación puntual de normas Cambio de clasificación del suelo parcelas 38 y 39 del polígono 8 SNU de Áerea de Baja Protección (Tipo V) a Zona de máxima tolerancia (Tipo VI) Propuesta de modificación puntual de NN. SS. De Talavera la Real. Cambio de clasificación del suelo de SNU tipo V a SNU Tipo VI Parcelas 38 y 39 del Polígono 8 SNU COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS AGRICOLAS DE BADAJOZ D/Dª JESUS Mª PERERA CORDERO Nº.Colegiado: 1749 Visado digital nº 80 Fecha: 7/5/2018 VISADO COITA BADAJOZ 80 7/5/2018 Documento visado electrónicamente al colegiado nº 1749

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Modificación puntual de normas

Cambio de clasificación del suelo parcelas 38 y 39 del polígono 8 SNU de

Áerea de Baja Protección (Tipo V) a Zona de máxima tolerancia (Tipo VI)

Propuesta de modificación puntual de NN. SS. De Talavera la Real.

Cambio de clasificación del suelo de SNU tipo V a SNU Tipo VI Parcelas 38 y 39 del Polígono 8 SNU

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS

TECNICOS AGRICOLAS DE BADAJOZ

D/Dª JESUS Mª PERERA CORDERO

Nº.Colegiado: 1749

Visado digital nº 80

Fecha: 7/5/2018

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ÍNDICE GENERAL DEL DOCUMENTO

1. MEMORIA.

2. DOCUMENTACIÓN ANEXA.

3. PLANOS.

a. Plano 01. Situación y emplazamiento.

b. Plano 02. Planta general.

c. Plano 03. Planeamiento vigente.

d. Plano 04. Planeamiento final (modificado).

ANEJO. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

Propuesta de modificación puntual de NN. SS. De Talavera la Real.

Cambio de clasificación del suelo de SNU tipo V a SNU Tipo VI Parcelas 38 y 39 del Polígono 8 SNU

Nº VISADO: 80 FECHA: 7/5/2018

Colegiado: 1749 JESUS Mª PERERA CORDERO

El Colegio ha comprobado al visar el trabajo profesional la identidad y

habilitación legal del colegiado firmante, así como que el trabajo es formalmente

correcto e incluye todos los documentos exigidos por la normativa aplicable. No

se ha comprobado la adecuación del trabajo a las condiciones contractuales o

de otro tipo estipuladas por colegiado y cliente, ni tampoco la corrección

técnico-facultativa del trabajo y sus documentos integrantes. En caso de daños

derivados del trabajo visado de los cuales resulte responsable el colegiado

firmante, el Colegio responderá subsidiariamente respecto a aquel de aquellos

que estén originados por defectos que deberían haber sido puestos de

manifiesto al hacer las comprobaciones propias del visado antes referidas,

siempre que tales daños guarden relación directa con dichos elementos objeto

del visado.

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MEMORIA

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ÍNDICE DE LA MEMORIA

1.- AGENTES.

2.- ANTECEDENTES.

3.- UBICACIÓN.

4.- OBJETO Y ALCANCE.

5.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD.

6.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO ACTUAL EN LA PARCELA

7.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

8.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO NUEVO EN LA PARCELA

9.- SERVICIOS DOTACIONALES

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1.- AGENTES.

El presente documento se redacta por encargo de Salcampos, s.l., con C.I.F. nºB06637011 con domicilio en Avd./ Extremadura, 152 de Talavera la Real.

El Ingeniero Técnico Agrícola don Jesús María Perera Cordero colegiado con elnúmero 1749 del Colegio Oficial de Ingeniero Técnico Agrícolas de Badajoz, sepresenta como autor del mismo.

2.- ANTECEDENTES.

El promotor de la presente modificación puntual de normas actualmente sededica a promoción, compra y venta de todo tipo de productos agrícolas y,prestación de servicios agrícolas a terceros.

Para prestar servicios agrícolas a tercero el promotor cuenta con un parque demaquinaria y aperos agrícolas, necesitados de mantenimiento, puesta punto yalmacenamiento temporal.

Cuenta con nave dedicada al almacenamiento de productos agrícolas,mantenimiento, puesta a punto y almacenamiento de vehículos y aperosagrícolas/ganaderos en la ubicación de referencia.

Pretende ampliar dicha construcción e incluir aquellas instalaciones necesarias.

La actividad pretendida no puede ubicarse dentro del perímetro urbano de lalocalidad de Talavera la Real, por ocasionar vertidos de tipo agrícola (forraje,barro procedente de los neumáticos, grano, etc), interferir en el tráfico de lamisma y producir ruidos propios de la actividad y; por no estar permitido elalmacenamiento temporal de productos agrícolas

Para implantar dicha actividad se ha elegido la ubicación de referencia por losmotivos que se justifican posteriormente en este documento, siendo necesariopara ello la presente modificación puntual de las Normas Subsidiarias de lalocalidad de Talavera la Real.

Actualmente el planeamiento vigente en el municipio de Talavera la Real vienerecogido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadasdefinitivamente por la Comisión de Urbanismo de Extremadura con fecha 24 deagosto de 1993, publicándose dicho acuerdo en el D.O.E. n´º 143 de 9 dediciembre del mismo año.

3.- UBICACIÓN.

La modificación puntual de NN.SS. que se pretende afecta únicamente a laparcelas 38 y 39 del polígono 8 del suelo no urbanizable t.m. de Talavera la Real.

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Afecta por tanto a las parcelas con referencia catastrales 06128A00800038 y06128A00800039 e inscritas en el Registro de la Propiedad de Badajoz Nº. 2,como fincas Nº 5528 y 5527, IDUFIRs 06017000235459 y 06017000235442; consuperficies de 7270m2 y 12040m2.

Los linderos de la finca afectada son:

LINDERO

NORTE Camino público de acceso y Parcela 30 del polígono 8

SURParcela 40 del polígono 8 y desagüe que la separa de la finca 42 del polígono 8.

ESTECamino público de acceso y desagüe que la separa de la finca 42 del polígono 8.

OESTEParcelas 30 y 40 ambas del polígono 8

Accesos.

Cuenta con acceso garantizado desde camino público que comunica a su vez concarretera EX 363 Carretera Talavera la Real- La Albuera y la Autovía A5 (Seadjunta plano).

Suministros agua y electricidad.

Cuenta con suministro eléctrico a través de línea subterránea de baja tensiónque parte de centro de transformación intemperie propiedad de la compañíaeléctrica y agua mediante pozo de sondeo situado en la misma finca.

4.- OBJETO Y ALCANCE.

El objeto del presente expediente consiste en modificar para las parcelas dereferencia la clasificación del tipo del suelo recogida en la Normas Subsidiariasen vigor.

La presente modificación tan sólo afecta a la documentación gráfica de lasactuales Normas Subsidiarias, asumiendo el mismo texto de las actuales NN. SS.

En concreto, se pretende ampliar la delimitación de Suelo No Urbanizable declave Tipo VI existente, cambiando la clasificación del tipo de suelo actualmenteTipo V “Áreas Baja Protección” por Suelo Tipo VI “Zonas de máxima tolerancia.”

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En resumen, cambiar la clasificación del SNU Tipo V a SNU Tipo VI con el fin dehacer posible la ampliación de instalaciones “Nave y superficie pavimentada paraalmacenamiento de productos agrícolas, mantenimiento, puesta a punto yalmacenamiento de vehículos y aperos agrícolas/ganaderos”

5.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD.

La actividad que se pretende llevar a cabo en las parcelas objeto de lamodificación, una vez probada la misma y tras la obtención de la correspondientecalificación urbanística y cuantas autorizaciones fueran necesarias, es la dealmacenamiento de productos agrícolas, mantenimiento, puesta a punto yalmacenamiento de vehículos y aperos agrícolas/ganaderos”

En concreto, para poder atender la creciente demanda de servicios agrícolas aprestar por el promotor de la presente modificación.

Los trabajos consisten en preparado de terreno para uso agrícola (desbroce,arado, nivelaciones, instalaciones de riego, etc), recolección de productosagrícolas, y otras relacionadas con el sector.

La mayoría de los clientes a prestar servicio se ubican en el suelo rústico dela localidad y de las localidades limítrofes (La Albuera, Badajoz, Lobón, etc.)

La implantación de la actividad pretendida en terrenos urbanos produciríainterferencias en el tráfico habitual por la entrada y salida de maquinaria yla circulación de éstas por las calles del municipio.

Además de lo anterior, implantar la actividad en el núcleo urbanoproducirías molestias derivadas de los niveles de ruidos propios de lamaquinaria a emplear y las tareas de mantenimiento de éstas, así como delos difícilmente evitables vertidos de productos agrícolas que aunque norepresentan contaminación si interferirían en el tráfico habitual de lalocalidad.

Para acometer las labores de almacenamiento de productos agrícolas,mantenimiento, puesta a punto y almacenamiento de vehículos y aperosagrícolas/ganaderos se precisa de superficies pavimentadas de gran tamaña yconstrucciones de gran altura y tipología que difícilmente pueden darcumplimiento a las condiciones estéticas y funcionales recogidas en las actualesnormas subsidiarias para las construcciones a implantar en suelo urbano eincompatible con los usos autorizables en suelo urbano.

Además de las obras para las edificaciones, se construirán las infraestructurasnecesarias para el desarrollo de la actividad.

Propuesta de modificación puntual de NN. SS. De Talavera la Real.

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6.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO ACTUAL EN LA PARCELA.

Las parcelas, de acuerdo a las vigentes Normas Subsidiarias de Talavera la Real(cuya revisión vigente se aprobó definitivamente el 24/08/1993 y se publicó en elDOE el 09/12/1993 cuentan con la calificación de Suelo No Urbanizableperteneciente a áreas de baja protección (S.N.U. Tipo V)

En el Título VI de la NN.SS. se recogen la regulación urbanística que rige el SueloNo Urbanizable con carácter general. En el Capítulo del mismo Título se recogenlas condiciones particulares del suelo SNU Tipo V que nos ocupa. Lascondiciones son las siguientes:

Zona de Baja Protección Tipo V:

Suelo No Urbanizable TIPO V (Zona de Baja Protección), con las siguientes

condiciones que marcan las NN.SS. vigentes del término municipal:

Art. VI.61. Definición y delimitación.

1. Esta categoría de SNU ccomprende la zona de cultivo de secano, y viñedo,

quedando las zonas delimitadas en el plano de usos del suelo no urbanizable

(Información) a escala 1:10.000.

2. Estos suelos gozan de un cierto grado de protección en aras de su función

productiva, y especialmente en lo que se refiere al arbolado existente. Si bien son

susceptibles de recibir usos más variados, por cuanto la productividad de los

suelos no es tan alta como en el caso de los regadíos, ni las necesidades

ambientales son de igual calibre que las precisadas en las áreas de sierra o

periurbanas.

3. Aquéllas zonas de suelos de Tipo V que puedan transformarse en regadío,

bien por iniciativa privada o por iniciativa pública pasarán a ser regidas por la

normativa para áreas de Protección productiva por Regadío (TIPO IV).

Art. VI.62. Usos permitidos.

1. El prioritario de estos suelos será el cultivo, y el ganadero.

2. Si bien se recomienda la plantación de arbolado, preferentemente frutales,

en lindes y márgenes de caminos, arroyos, canales y desagües, sólo se

permitirá la repoblación forestal si se trata de especies distintas al

eucaliptus.

3.

Propuesta de modificación puntual de NN. SS. De Talavera la Real.

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3. Podrán autorizarse los siguientes usos, en tanto en la solicitud de licencia

queden plenamente justificados:

a)Todos los recogidos en el capítulos anterior para los suelos del Tipo IV.

b)Podrá autorizarse asimismo la construcción de industrias

transformadoras y almacenes e instalaciones destinadao a prestar servicios

al sector agropecuario, cuando éstos no puedan ubicarse en el suelo

urbano, debiendo justificarse fehacientemente este extremo.

c) Otras actividades y construcciones con declaración de Utilidad Pública o

interés Social.

4. Cualquier otro uso no recogido en los apartados anteriores, o que de los

recogidos no cumpla en el proyecto con las condiciones de edificación que se fijan

en el artículo siguiente, será considerado como susceptible de generar la formación

de núcleo de población, y en consecuencia será desautorizado.

Art. VI.63. Condiciones de la Edificación.

1. Para los usos recogidos en el apartado 3.a) del artículo anterior será de

aplicación lo dispuesto para los citados usos en los suelos del Tipo IV.

2. En el caso de insdustrias transformadoras y almacenes de servicio a la

agricultura regirán las siguientes condiciones:

a) La parcela a ocupar deberá tener acceso directo a la vialidad del dominio

público, preferentemente a carreteras.

b) La superficie mínima de la parcela será de 5.000metros cuadrados.

c) La ocupación máxima de la edificación será del 20% de la parcela.

d) El volumen máximo edificado será de 6.500 metros cúbicos en el caso de los

almacenes, y de 15.000metros cúbicos en el caso de fábricas.

e) La altura máxima de la edificación , exceptuando chimeneas, silos u otros

elementos especiales, será de 9 metros en todos sus puntos para las fábricas, y de

6,50 metros al nacimiento de las cubiertas en el caso de los almacenes.

f) La edificación se situará a no menos de 15 metros ( salvo que exista una

distancia preceptiva mayor por la legislación de carreteras u otras normativas

aplicables al caso) de todos los linderos.

g) Podrá autorizarse la construcción de una vivienda aneja en el caso de las

fábricas, destinada al propietario o al vigilante, considerando que la superficie de

esta vivienda computará a los efectos de la ocupación máxima permitida, y

atenniéndose en cuanto a las condiciones del proyecto de vivienda a lo dictado

para viviendas anejas a la explotación en los suelos del Tipo IV.

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h) Los movimientos de tierras no podrán dejar taludes sin forestar, no pudiendo

asimismo separarse el perfil de los terrenos de los naturales en más de 3metros.

i) Las construcionesquedarán rodeadas por al menos dos hileras de árboles de

crecimiento rápido.

j) El espacio de la parcela no ocupado por la edificación o los aparcamientos no

podrá tener otro uso que el agrícola o la plantación forestal, excepcuándose la

plantación de eucaliptus.

k) Las construcciones, si bien guardarán una disposición libre, deberán armonizar

con el entorno; en ningún caso se perjudicará la fisionomía ni se pertubarán las

perspectivas paisajísticas del lugar.

l) En el caso de fábricas, los proyectos deberán contar con el informe previo

positivo de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

m) Se deberá asegurar la depuración de las aguas residuales por medios

legalmente reconocidos, no autorizándose en ningún caso ni los pozos ciegos, ni

las inyecciónes directas al subsuelo ni el vertido directo a cauces.

En todos los casos será inexcusable la conservación del arbolado existente en la

parcela.

Para el caso de las viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la

explotación, será de aplicación lo dispuesto para el desarrollo de núcleos rurales

del tipo cortijos.

Las actividades con declaración de utilidad Pública o Interés Social y no estén

regulados en los puntos 1 y 2 de este artículo, se regirán por las determinaciones

de la .

Art. VI.64. Tramitación de licencias.

1. Procede una tramitación del tipo TR4 (Comisión de Urbanismo de

Extremadura) para el caso de viviendas, instalaciones o construcciones de

utilidad pública o interés social, fábricas y almacenes de servicios al

agricultor.

2. Procede una tramitación del Tipo TR2 ( normal) en todos los demás casos

autorizados.

3. Excepción hecha de fábricas y almacenes de servicio al agricultor, en todos

los demás casos los solicitantes de licencia deberán aportar demostración

suficiente de su calidad de agricultor cultivador directo.

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Grado de Protección:

Bajo grado de protección

7.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.

La presente modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamientomunicipal de Talavera la Real (Badajoz), tiene por objeto modificar el tipo desuelo no urbanizable en la parcela en cuestión del Tipo V al Tipo VI, permitiendopara este tipo la construcción de edificación y zona exterior pavimentada paraalmacenamiento de productos agrícolas, mantenimiento, puesta a punto yalmacenamiento de vehículos y aperos agrícolas/ganaderos” que por susdimensiones y afección sobre las actividades propias de zonas urbanas nopueden realizarse en zonas urbanas de la localidad, resultando incompatiblescon el planeamiento en vigor para las zonas urbanas.

Los motivos por los que se propone el cambio son:

- Los terrenos se encuentran sin explotar agrícolamente hace tiempo, en unparaje alejado suficientemente del casco urbano (a unos 1,5 kms) y nocuentan con ningún tipo de vegetación a destacar.

- Los terrenos no cuentan con especial interés ni agrario ni medioambiental, tanto es así que se encuentra clasificado dentro del tipo V BajaProtección sin contar con ningún tipo de arbolado.

- El suelo está compuesto por margas arcillosas con gran presencia depiedras, difícilmente aprovechable para su explotación agrícola.

- Ubicación estratégica para llevar a cabo la actividad prevista, al situarselas parcelas objeto de modificación, próximas a la autovía de ExtremaduraA-5 y la carretera EX-363 contar con acceso desde las anteriores porcamino adecuado. Lo anterior le permite acceder a las zonas de cultivo dela localidad sin tener que pasar por las zonas urbanas de la misma.

- Se pretende dar servicio a las fincas dedicadas a actividades agropecuariassituadas en el término municipal de Talavera la Real y las zonas ruralesde los municipio próximos (fincas agrícolas, explotaciones agropecuarias,explotaciones hortofrutícolas, etc)

- Actualmente se cuenta con instalaciones en la finca objeto de modificaciónpero su capacidad ha sido agotada debido al aumento de demanda de losservicios a prestar.

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8.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO NUEVO EN LA PARCELA.

La modificación de norma que se pretende persigue el cambio de las condicionesurbanísticas de la parcela de referencia obteniendo una nueva clasificación delsuelo que ocupa como Suelo No Urbanizable perteneciente a zonas de máximatolerancia (S.N.U. Tipo VI). Por tanto en la parcela que nos ocupa tras laaprobación de la modificación pretendida será de aplicación lo recogido en elCapítulo 7 del mismo Título donde se recogen las condiciones particulares delsuelo SNU Tipo VI, cuya redacción no es objeto de modificación.

Tras la modificación las condiciones de aplicación en la parcela son lassiguientes:

Zona de Máxima Tolerancia (Tipo VI):

Art. VI.65. Definición y delimitación

1. Quedan recogidos en esta categoría de suelos todos aquellos que no pueden

ser asimilados a otra de las clasificaciones. Esto es criales a pasto, tierras

de cultivo de secano de ínfima calidad, terrenos incultos, alejados en más

de 500 metros del casco urbano y sin vegetación de ningún tipo.

2. Esta categoría de suelos no goza de ninguna protección especial, más allá

de la debida al SNU en general.

Art. VI.66. Usos permitidos

1. Solos podrán darse los usos compatibles con la naturaleza, conservación o

mejora agrícola de estas áreas.

2. Excepcionalmente podrán autorizarse los siguientes usos:

a) Todos aquellos que sean autorizados en cualquier otro tipo de suelo no

urbanizable (Tipos I al V).

b) Asimismo podrá autorizarse la construcción de viviendas unifamiliares

en las citadas tipologías.

Art. VI.67. Condiciones de la edificación

1. En el caso de usos recogidos en las tipologías I al V del SNU, las

condiciones serán las que se fijan para cada uno de los usos en las citadas

tipologías.

2. En el caso de vivienda unifamiliar aislada deberán cumplirse al menos las

siguientes condiciones:

a) La parcela mínima edificable será de 5000 m2.

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b) La superficie máxima edificable será de 150 m2, en una sola planta.

Podrán construirse bodegas o sótanos siempre que no sobresalgan más

de 0,50 metros sobre la rasante.

c) La altura máxima de la edificación, de la rasante a la coronación de la

cubierta, será de 4,50 metros.

d) Podrá construirse una pista de tenis o equivalente por vivienda, así

como una piscina por vivienda. No podrán construirse pistas deportivas,

del tipo frontones o similares, que precisen muros de fábrica de más de

1,20 metros de altura.

e) El resto de la parcela deberá reforestarse con una densidad mínima de

10 árboles/100m2, con especies apropiadas a la zona y que no generen

riesgo grave de incendio.

f) La distancia mínima entre viviendas será de 150 metros.

g) La distancia mínima a linderos será de 10 metros y de 20 al eje cuando

los linderos sean caminos o viales, sin perjuicio de lo que dispongan la

normativa de carreteras y otras aplicables cuando se el caso.

h) De ser precisos cerramientos, estos serán preferentemente de elementos

vegetales vivos. Si son de fábrica, se utilizará para construirlos piedra

del país, y la altura máxima será de 1,20 metros, pudiendo utilizarse a

partir de esta altura setos vegetales o alambrada metálica.

i) Las viviendas deberán contar con fosa séptica, no autorizándose en

ningún caso pozos ciegos ni vertidos directos a cauces.

j) Si las viviendas van a contar con abastecimiento de agua potable,

deberá demostrarse la potabilidad del agua.

k) Los transformadores eléctricos deberán estar enterrados o encerrados

en construcciones adecuadas al entorno, no autorizándose los

transformadores vistos colgados de postes. Cuando se instale un

transformador para el suministro eléctrico colectivo de más de una

vivienda, las conducciones desde el transformador deberán ir

enterradas. Así como las líneas telefónicas que puedan llegar a

instalarse.

Art. VI.68. Tramitación de las licencias

1. Para aquellos usos recogidos en otras categorías de SNU (I al V), se seguirá

la tramitación dispuesta al efecto por cada uno.

2. En el caso de viviendas unifamiliares aisladas se seguirá una tramitación

del tipo TR4 (Comisión de Urbanismo de Extremadura) y en cuento a la

documentación y vigencia se atendrán a lo dispuesto para obra nuevo en

suelo urbano.

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Se ven afectados por la presente modificación la documentación gráfica delas actuales NN.SS.

En concreto, se modifica la Hoja nº2 del Plano de Protección Suelo NoUrbanizable.

La modificación consiste en que aparece la parcela objeto de modificacióngrafiada como Suelo Tipo VI.

9.- SERVICIO DOTACIONALES

Los servicios con los cuentan las instalaciones o parcela serán:

- Abastecimeinto de agua.

- Electricidad.

- Telefonía.

- Recogida de basuras.

A continuación se realiza una breve descripción de estos servicios:

Agua potable:

El suministro de agua potable se realiza desde un pozo de sondeo existente en laparcela. Desde este pozo el agua será bombeada hasta un depósito dealmacenamiento a construir de a través de una tubería enterrada de polietilenode uso alimentario. En este depósito se realizarán los correspondientestratamientos para potabilizar el agua y mediante un equipo de presión sesuministrará el agua potable para las instalaciones.

Electricidad:

La finca cuenta actualmente con suministro eléctrico a sus instalacionesproveniente de centro de transformación intemperie sobre poste al que se conectamediante línea eléctrica subterránea.

El trazado es subterráneo en baja tensión hasta el módulo de contadores asituado en la entrada de la finca, desde donde partirá una línea subterránea enbaja tensión hasta el cuadro general de mando y protección a situado en elinterior de la edificación.

Recogida de basuras:

Dentro de la nave se dispone de zona destinada al alojamiento de loscontenedores de basura hasta que sean retirados por el servicio municipal derecogida de basuras.

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Telefonía:

Se prevee la posibilidad de la utilización únicamente de telefonía móvil.

Saneamiento:

En primer lugar procede identificar los distintos tipos de aguas a evacuar:

- Aguas pluviales:

Las aguas pluviales de las cubiertas de los edificios serán conducidasmediante una red de tuberías enterradas de PVC hasta el exterior de lazona pavimentada. Esta instalación se dejará prevista para en un futuropoder recoger esta agua en un depósito enterrado y aprovecharlas para elriego de las zonas ajardinadas.

Las aguas pluviales de las zonas de almacenamiento exterior (zonapavimentada exterior) serán conducidas mediante una red de tuberíasenterradas de PVC hasta el exterior de la zona pavimentada. Previamentehabrán pasado por un separador de hidrocarburos apropiado.

. El mencionado depósito se dejará previsto para en un futuro poderrecoger esta agua en un depósito enterrado y aprovecharlas para el riegode las zonas ajardinadas.

- Aguas residuales de aseos/vestuario y oficinas:

Estas aguas serán conducidas mediante una red enterrada de PVC hastaun depósito enterrado de poliéster de capacidad adecuada.

Aguas residuales

Estas aguas serán conducidas también hasta el depósito enterrado depreviamente habrán pasado por un separador de hidrocarburos.

El dimensionamiento de los elementos anteriores corresponderá al futuroproyecto de ampliación de edificación.

En Olivenza, 30 de marzo de 2018.

El Ingeniero Técnico Agrícola.

Fdo. Jesús Mª. Perera Cordero.

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PÁGINA INTENCIONADAMENTE DEJADA EN BLANCOCUALQUIER ANOTACIÓN NO TENDRÁ VALIDEZ

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DOCUMENTACIÓN ANEXA

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ÍNDICE

1. NOTAS REGISTRALES

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PLANOS

01. PLANO DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.

02. PLANO DE PLANTA GENERAL.

03. PLANO DE PLANEAMIENTO VIGENTE.

04. PLANO DE PLANEAMIENTO MODIFICADO.

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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

Modificación puntual de normas

Cambio de clasificación del suelo parcelas 38 y 39 del polígono 8 SNU de

Áerea de Baja Protección (Tipo V) a Zona de máxima tolerancia (Tipo VI)

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ÍNDICE DEL DOCUMENTO

1.- ANTECEDENTES.

2.- OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN.

3.- ALCANCE DE LA PLANIFICACIÓN.

4.- ALTERNATIVAS.

4.- OBJETO Y ALCANCE.

5.- DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN.

6.- CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

7.- EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.

8.- EFECTOS PREVISIBLES SOBRE OTROS PLANES.

9.-MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓNAMBIENTAL SIMPLIFICADA

10. RESUMEN MOTIVOS DE SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVASCONTEMPLADAS.

11.- MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO.

12.- MEDIDAS PREVISTAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN.

13.- CONCLUSIÓN.

PLANIMETRÍA

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1.- ANTECEDENTES.

1.1.- AGENTES.

El presente documento se redacta por encargo de Salcampos, s.l., con C.I.F. nºB06637011 con domicilio en Avd./ Extremadura, 152 de Talavera la Real.

El Ingeniero Técnico Agrícola don Jesús María Perera Cordero colegiado con elnúmero 1749 del Colegio Oficial de Ingeniero Técnico Agrícolas de Badajoz, sepresenta como autor del mismo.

1.2.- PROCEDIMIENTO.

El presente Documento Ambiental Estratégico (DAE) se redacta conforme alartículo 50 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura (LPAEX), con la finalidad de acompañar a la solicitudde inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (EAES) de laModificación puntual de NN. SS. De Talavera la Real.

Cambio de clasificación del suelo de SNU tipo V a SNU Tipo VI ParcelaS 38 y 39

del Polígono 8 del SNU.

Conforme a lo previsto en dicho artículo, el Ayuntamiento de Talavera la Real, encalidad de órgano sustantivo, remitirá a la Dirección General de Medio Ambientede la Junta de Extremadura la solicitud de inicio del procedimiento; acompañadadel presente DAE y del borrador de la modificación puntual.

1.3.- CONTENIDO.

El presente DAE incluye los contenidos señalados en el artículo 29 de la Ley21/2013, de evaluación ambiental, si bien organizados conforme a un esquematemático que busca una mayor claridad expositiva.

2.- OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN

El promotor de la presente modificación puntual de normas actualmente sededica al almacenamiento de productos agrícolas, mantenimiento, puesta apunto y almacenamiento de vehículos y aperos agrícolas/ganaderos

Cuenta con la propiedad de la finca correspondiente a las parcelas 38 y 39 delpolígono 8 del suelo no urbanizable en Talavera la Real, cuya calidad del suelo nocorresponde con la asignada por el actual planeamiento urbanístico de lalocalidad (NN.SS. de 1993). Se trata de parcela sin vegetación de interés quealterna zonas sin vegetación con pastos dispersos.

Pretende ampliar la actividad mediante la ampliación de instalaciones “Nave ysuperficie pavimentada para almacenamiento de productos agrícolas,mantenimiento, puesta a punto y almacenamiento de vehículos y aperosagrícolas/ganaderos”, en especial, aquella que por sus características y

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dimensiones no puede atender en las ubicadas dentro del perímetro urbano de lalocalidad de Talavera la Real.

Para llevar a cabo lo anteriormente expuesto se pretende adecuar la clasificaciónde las parcelas 38 y 39 del polígono 8 del suelo no urbanizable del t.m. deTalavera la Real de suelo SNU Tipo V, tipo recogido en las actuales NN.SS. de lalocalidad; a SNU Tipo VI, tipo de suelo adecuado a la baja calidad del suelodonde se encuentra ubicada la parcela.

3.- ALCANCE DE LA PLANIFICACIÓN.

3.1.- PLANEAMIENTO ACTUAL.

Actualmente el planeamiento vigente en el municipio de Talavera la Real vienerecogido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadasdefinitivamente por la Comisión de Urbanismo de Extremadura con fecha 24 deagosto de 1993, publicándose dicho acuerdo en el D.O.E. n.º 143 de 9 dediciembre del mismo año.

3.2.- ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN

La presente modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamientomunicipal de Talavera la Real (Badajoz), tiene por objeto modificar el tipo desuelo no urbanizable en la parcela indicada del Tipo V al Tipo VI. Con lo anteriorse pretende adecuar la tipología de suelo asignada por el planeamientourbanístico de la localidad a la realidad de la ubicación y permitir la ampliaciónconstrucción existente y la zona exterior pavimentada para almacenamiento deproductos agrícolas, mantenimiento, puesta a punto y almacenamiento devehículos y aperos agrícolas/ganaderos” que por sus características ydimensiones no pueden realizarse en zonas urbanas de la localidad y; desarrollarlas actividades/usos vinculados a éstas.

La modificación puntual de NN.SS. que se pretende afecta únicamente a lasparcelas 38 y 39 del polígono 8 del suelo no urbanizable t.m. de Talavera la Real.

La presente modificación tan sólo afecta a las Normas Subsidiarias actuales en lorelativo a la documentación gráfica, asumiendo el mismo texto de las actualesNN. SS.

En concreto, se pretende ampliar la delimitación de Suelo No urbanizable declave Tipo VI existente; cambiando la tipología de suelo de la parcela dereferencia, actualmente Tipo V “Áreas de baja protección” por Suelo Tipo VI“Zonas de máxima tolerancia”, éste último tipo adecuado a la calidad del sueloque presenta la parcela.

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La tipología de suelo no urbanizable Suelo Tipo VI “Zonas de máxima tolerancia”según recogen las actuales Normas Subsidiarias (NN.SS) corresponden con lasiguiente denominación:

Art. VI.65. Definición y delimitación

Quedan recogidos en esta categoría de suelos todos aquellos que no pueden ser

asimilados a otra de las clasificaciones. Esto es criales a pasto, tierras de cultivo

de secano de ínfima calidad, terrenos incultos, alejados en más de 500 metros del

casco urbano y sin vegetación de ningún tipo.

Esta categoría de suelos no goza de ninguna protección especial, más allá de la

debida al SNU en general.

Dada que la ubicación a afectar se encuentra actualmente sin cultivar, a más de500m del núcleo de población y carece de vegetación le corresponde una tipologíade suelo no urbanizable Tipo VI y no una tipología Tipo V como tieneactualmente asignada.

En resumen, cambiar la tipología de suelo del SNU Tipo V a SNU Tipo VI con elfin de adecuar la Tipología a la realidad del suelo y hacer posible la implantaciónde instalaciones para “Almacenamiento de productos agrícolas, mantenimiento,puesta a punto y almacenamiento de vehículos y aperos agrícolas/ganaderos”, enla parcela de referencia.

Se ven afectada por la presente modificación la documentación gráfica de lasactuales NN.SS.

En concreto, se modifica la Hoja nº2 del Plano de Protección Suelo NoUrbanizable.

4.- ALTERNATIVAS.

Descripción de la actividad.

La actividad que se pretende llevar a cabo en la parcela objeto de la modificación,una vez probada la misma y tras la obtención de la correspondiente calificaciónurbanística y cuantas autorizaciones fueran necesarias, es la de “Almacenamiento de productos agrícolas, mantenimiento, puesta a punto yalmacenamiento de vehículos y aperos agrícolas/ganaderos”.

En concreto, para poder atender la demanda de servicios agrícolas relacionadoscon el “Almacenamiento de productos agrícolas, mantenimiento, puesta apunto y almacenamiento de vehículos y aperos agrícolas/ganaderos” quepor las superifices pavimentadas y las edificaciones necesarias no puedenrealizarse en zonas urbanas ni en las zonas industriales del municipio.

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Se trata por tanto de almacenamiento temporal de materias primas agrícolas,mantenimiento, puesta a punto y almacenamiento de vehículos y aperosagrícolas/ganaderos necesarios para los servicios a prestar.

Las instalaciones contarán con nave diáfana ( la existente más ampliación yespacio exterior de almacenamiento pavimentado con dimensiones suficientespara recepcionar, mantener y almacenar las materias primas, los equipos,maquinarias, vehículos y aperos referidos.

Además de las obras para las edificaciones y pavimentos exteriores, seconstruirán las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad

Ubicación

Para implantar dicha actividad se ha elegido la ubicación de referencia por losmotivos que se justifican en el documento “Propuesta de modificación puntual”adjunto a este documento y que pasamos a exponer:

Los motivos por los que se propone el cambio son:

• Los terrenos se encuentran sin explotar agrícolamente hace tiempo, en unparaje alejado suficientemente del casco urbano (a unos 1,5 kms) y nocuentan con ningún tipo de vegetación a destacar.

• Los terrenos no cuentan con especial interés ni agrario ni medio ambiental,tanto es así que se encuentra clasificado dentro del tipo V Baja Protecciónsin contar con ningún tipo de arbolado.

• El suelo está compuesto por margas arcillosas con gran presencia depiedras, dificilmente aprovechable para su explotación agrícola.

• Ubicación estratégica para llevar a cabo la actividad prevista, al situarse lasparcelas objeto de modificación, próximas a la autovía de Extremadura A-5 yla carretera EX-363 contar con acceso desde las anteriores por caminoadecuado. Lo anterior le permite acceder a las zonas de cultivo de lalocalidad sin tener que pasar por las zonas urbanas de la misma.

• Se pretende dar servicio a las fincas dedicadas a actividades agropecuariassituadas en el término municipal de Talavera la Real y las zonas rurales delos municipo próximos (fincas agrícolas, explotacionea agropecuarias,explotacionea ahortofrutícolas, etc)

• Actualmente se cuenta con instalaciones en la finca objeto de modificaicónpero su capacidad ha sido agotada debido al aumento de demanda de losservicios a prestar.

Además de la actividad económica que conllevará la explotación oaprovechamiento del uso, se pretende realizar una labor de almacenamiento de

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productos agrícolas, mantenimiento, puesta a punto y almacenamiento devehículos y aperos agrícolas/ganaderos”

4.1.- ALTERNATIVAS VIABLES.

Se trata de una modificación especialmente concreta y reducida que obedece aunas necesidades muy claras, como se ha expuesto anteriormente y, que ademásno presenta afecciones ambientales importantes.

Por tanto, sólo se considera el análisis de las alternativas expuestas acontinuación.

En conclusión existen tres alternativas:

ALTERNATIVA 0: No realizar la modificación puntual de normas propuesta.

ALTERNATIVA 1: Realizar la modificación puntual de normas propuesta.

ALTERNATIVA 2: Ubicar la actividad en otra ubicación.

4.2.- ANALISIS ALTERNATIVA 1.

El artículo 3 de la LSOTEX, recoge entre los principios que informan la actuaciónpública en relación al territorio, el desarrollo racional y equilibrado de lasactividades en el territorio, que, en todo caso, garantice su diversidad ycomplementariedad y asegure el óptimo aprovechamiento del suelo en cuantorecurso natural singular, la armonización de los requerimientos del desarrolloeconómico y social con los de la preservación y la mejora del medio ambienteurbano y natural, por su parte, el artículo siguiente establece entre los fines de laactuación pública con relación al territorio los siguientes, “…utilizarracionalmente los espacios de valor agrícola, ganadero, forestal, piscícola u otrosanálogos, al igual que aquellos otros cuyo interés económico, social y ecológicoasí lo justifique…”, “…asegurar la explotación y el aprovechamiento racionales delas riquezas y los recursos naturales…mediante fórmulas compatibles con lapreservación y la mejora del medio”. Por su parte, el artículo 5 del mismo TextoLegal, enumera los fines de la actuación de carácter urbanístico, y entre ellos elde “…vincular la utilización del suelo, en coherencia con su utilidad pública ycon la función social de la propiedad, a los destinos públicos o privadoscongruentes con la calidad del medio urbano o natural”.

La prestación de estos servicios ligados a la actividad agrícola-ganaderacontribuye de forma efectiva al cumplimiento de los fines arriba señalados.

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Resulta vital para el mantenimiento y desarrollo de las explotaciones agrícolaslos servicios de almacenamiento de productos agrícolas, mantenimiento, puesta apunto y almacenamiento de vehículos y aperos agrícolas/ganaderos. Sin éstoslas explotaciones que no cuentan con dichos servicios por medios propios nopodrían subsistir.

Además supone una fuente de generación de empleo, colabora con elmantenimiento del mismo en el sector agrícola (explotación, producción ytransformación) base de la riqueza de la zona.

Permite la compatibilización entre la conservación y la protección de lascondiciones ambientales y el necesario desarrollo económico social de laspoblaciones rurales, suponiendo una más que necesaria reactivación delmercado laboral y colaborando a la consolidación de una forma racional ysostenible de aprovechamiento de los recursos agrícolas/ganaderos plenamentecongruente con la calidad del medio rural.

Para implantar dicha actividad se ha elegido la ubicación de referencia por losmotivos que pasamos a exponer:

Los motivos por los que se propone el cambio son:

• Los terrenos se encuentran sin explotar agrícolamente hace tiempo, en unparaje alejado suficientemente del casco urbano (a unos 1,5 kms) y nocuentan con ningún tipo de vegetación a destacar.

• Los terrenos no cuentan con especial interés ni agrario ni medio ambiental,tanto es así que se encuentra clasificado dentro del tipo V Baja Protección,sin contar con ningún tipo de arbolado.

• El suelo está compuesto por margas arcillosas con gran presencia depiedras, dificilmente aprovechable para su explotación agrícola.

• Ubicación estratégica para llevar a cabo la actividad prevista, al situarse lasparcelas objeto de modificación, próximas a la autovía de Extremadura A-5 yla carretera EX-363 contar con acceso desde las anteriores por caminoadecuado. Lo anterior le permite acceder a las zonas de cultivo de lalocalidad sin tener que pasar por las zonas urbanas de la misma.

• Se pretende dar servicio a las fincas dedicadas a actividades agropecuariassituadas en el término municipal de Talavera la Real y las zonas rurales delos municipo próximos (fincas agrícolas, explotacionea agropecuarias,explotacionea ahortofrutícolas, etc)

• Actualmente se cuenta con instalaciones en la finca objeto de modificaicónpero su capacidad ha sido agotada debido al aumento de demanda de losservicios a prestar.

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• Cuenta con comunicación con las fincas demandantes de servicios sinnecesidad de transitar por las zonas urbanas de la localidad.

• Cuenta con infraestructura eléctrica y abastecimiento de agua.

Con la modificación se atribuye a la ubicación de referencia un tipo de sueloacorde a su realidad agrícola y medio ambiental.

4.3.- ANALISIS ALTERNATIVA 2.

Resultan de especial importancia que se den simultáneamente los requisitosrelativos a no contar el entorno donde ubicar la actividad con especial interés niagrario ni medio ambiental y, ubicación estratégica que suponga facilidad decomunicación, accesos y cercanía con demandantes de servicio.

En la localidad no se ha encontrado terreno que reuna las característicasrelativas a ubicación estratégica idónea y ausencia de interés agrícola-ambientaldel entorno, anteriormente satisfechas en la alternativa 1 para la ubicaciónpropuesta.

5.- DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN.

5.1.- FASE DEL PLANEAMIENTO.

Los trámites necesarios para la modificación puntual de las NNSS comprendenlas aprobaciones inicial y provisional (en sede municipal) y la aprobacióndefinitiva (en sede autonómica), junto con sus correspondientes publicaciones.Entre estas publicaciones se incorporarán al expediente los informes sectorialesrelativos a competencias afectadas de distintas administraciones, entre ellos, elInforme Ambiental Estratégico.

La Evaluación Ambiental Estrátegica objeto del presente documento consta delas siguientes fases:

Fase 1. Solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.

El promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio de la

evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o

programa y de un documento ambiental estratégico. El promotor remitirá dicha

documentación al órgano sustantivo y éste comprobará la documentación presentada y la

remitirá al órgano ambiental.

El documento ambiental estratégico contendrá, al menos, la siguiente información:

• Los objetivos de la planificación.

• El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y

ambientalmente viables.

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• El desarrollo previsible del plan o programa.

• Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan

o programa en el ámbito territorial afectado.

• Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

• Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

• La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica

simplificada.

• Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

• Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir

cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o

programa, tomando en consideración el cambio climático.

• Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

Fase 2. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas

y documento de alcance.

El órgano ambiental realiza consultas a las Administraciones públicas afectadas y a

las personas interesadas, para que en el plazo de 30 días hábiles, se pronuncien, en

relación con sus competencias, sobre los posibles efectos significativos que en el medio

ambiente puede suponer el plan o programa.

Fase 3. Informe Ambiental Estratégico.

El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y

de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23

de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resolverá

mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que podrá determinar:

a) Que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica

ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) Que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente,

en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

Fase 4. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.

El órgano sustantivo remitirá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura la

siguiente documentación: la resolución que adopta o aprueba el plan o programa

aprobado, una referencia a la dirección electrónica en la que se podrá consultar el

contenido Íntegro de dicho plan o programa, y una referencia al DOE en el que se ha

publicado el informe ambiental estratégico.

5.2.- FASE DE LA CONSTRUCCIÓN O IMPLANTACIÓN DEL USO.

Aprobada la Modificación puntual de Normas Subsidiarias pretendida se estaráen disposición de la construcción y posterior puesta en funcionamiento de lasinstalaciones cuya implantación han motivado la modificación.

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El desarrollo de actos o actividades -ejecución de obras, construcciones oinstalaciones- en el ámbito afectado, siempre requerirá de la correspondientelicencia de obras, y, en el caso de los incluidos en los artículos 23 y 24 LSOTEX,requerirá de modo previo a la licencia de obras, la correspondiente calificaciónurbanística. En estos últimos casos, será, por tanto, la calificación urbanística laque legitime y controle el desarrollo de determinadas actuaciones en el ámbito dela presente modificación puntual.

En el mismo sentido, y en materia ambiental, dependiente de las actuaciones quese pretendan desarrollar en el ámbito afectado, será preceptivo determinarconforme a la legislación ambiental vigente, qué tipo de evaluación ambiental y/oautorización ambiental es necesaria obtener, como paso previo al inicio deldesarrollo de cualquier proyecto. Igualmente, y en cada caso particular, eldesarrollo de cualquier actuación requerirá la obtención de cualquier otroinforme sectorial de la administración u organismo afectado, en base a suscaracterísticas particulares y emplazamiento (Patrimonio, Vias Pecuarias, MedioAmbiente, etc).

6.- CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

6.1.- GENERALIDADES.

La localidad de Talavera la Real se encuentra en la provincia de Badajoz,perteneciendo a la comarca y al partido judicial con el mismo nombre.

Posee una superficie de 61,5 km2, situándose muy cercana a la capital de laprovincia, tan solo a 20 km de distancia.

Talavera la Real se sitúa en la Hoja nº 776-3 a escala 1:25.000 y e sitúa en lassiguientes coordenadas:

o Longitud: 38º 52’ 39,85’’ O

o Latitud: 6º 46’ 7,2’’ N.

6.2.- CLIMA.

Talavera la Real, al igual que el resto de la provincia de Badajoz, presenta unclima mediterráneo, con inviernos frescos y veranos calurosos, así como unamarcada estacionalidad. Analizando los datos facilitados por la Ahmet acerca delas temperaturas de la zona, observamos que ni las temperaturas mediasmensuales, ni las mínimas alcanzan los cero grados. Al mismo tiempo, lasmedias en verano sobrepasan los 30ºC.

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Las temperaturas más altas se producen en el mes de julio, mientras que lasmás bajas se dan en enero, con una media de 8,5ºC.

En cuanto a las precipitaciones, los valores medios son ligeramente bajos, lo queprobablemente de lugar a sequías estivales.

Los meses de verano, principalmente julio, presenta los valores pluviométricosmás bajos de todo el año, al mismo tiempo que se caracteriza por sus elevadastemperaturas.

Este hecho aporta información acerca del equilibrio agua-temperatura en elmunicipio.

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Las mayores precipitaciones se producen en los meses de otoño e invierno,disminuyendo de un modo notable durante el verano, época en la cual, lastemperaturas superan a las lluvias, provocando estrés hídrico en la vegetación.

Los vientos en Talavera destacan por la predominancia de los de componentesur-oeste, seguidos de los vientos del noroeste. El primero de ellos representa el42% de frecuencia, mientras que los vientos del noroeste suponen el 24%.

En cuanto a la distribución de los vientos según los meses del año, los vientosdel S-W predominan durante todo el año, mientras que los de componente N-W,sólo lo hacen en verano, desde abril, hasta septiembre.

6.3.- RELIEVE.

Fisiografía

El Término Municipal de Talavera la Real presenta altitudes bajas, debidoprincipalmente a la cercanía al Río Guadiana, cuyo nivel atitudinal no supera los200 metros.

El centro, norte y noreste del municipio son las áreas más llanas con altitudesinferiores a los 200 m.s.n.m. El terreno se va elevando conforme nosdesplazamos hacia el suroeste encontrando áreas que se elevan por encima delos 400 m.s.n.m.

Como sucede con la altitud del Término Municipal, las pendientes se distribuyendel mismo modo, presentando valores muy bajos, en torno al 1%, al norte, este ysureste del municipio, y en las áreas que coinciden con el Arroyo del EntrínVerde y la Rivera de los Limonetes.

Las áreas de mayor pendiente se concentran en la zona suroeste, donde enescasos metros se pasa de los 200 metros hasta más de 400, presentandopendientes del 3 y hasta el 4% en estas áreas.

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El área concreta objeto de la modificación pretendida se encuentra en el suroeste

del término municipal presentando una altitud entre 200 y 220m y pendientes

medias.

Geología.

En el Término Municipal de Talavera la Real aparecen materialescorrespondientes al Terciario y Cuaternario, debido a la localización cercana a lacuenca del Río Guadiana.

Los materiales del Neógeno constituyen el relleno de la cuenca del Guadiana, queaparece como fosa o semifosa tectónica, afectada por una tectónica modesta defallas normales que la compartimenta.

Los depósitos son continentales, en régimen general de sistemas de abanicosaluviales. Las facies marginales están representadas por debris-flow y faciesfluviales de relleno de canales braided. Las facies centrales corresponden a faciesfinas de llanuras de inundación con algunos canales arenosos. Localmenteexisten facies lacustres.

La edad de estos materiales se atribuye al Mioceno.

Las rañas del Pliocuaternario están costituidas generalmente por 1-2 mm dearcillas rojas con cantos redondeados, generalmente de cuarcita de tamañovariable entre 5 y 20 cm.

El medio que originó estos depósitos se considera el de un flujo en masa defangos con cantos, desarrollado bajo un clima húmedo con lluvias estacionalesde gran intensidad. Produce una cicatriz erosiva en las rocas del zócalo que semanifiesta mediante una uperficie arrasada, ampliamente desarrollada en losrelieves que circundan las cuencas neógenas.

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Por correlación con los depósitos de idénticas características del resto de lascuencas Neógeno-Cuaternarias de la Península se les atribuye una edadPlioceno-Pleistoceno inferior.

Los materiales del Cuaternario son terrazaa fluviales, en las que se identificantres niveles sucesivos escalonados, considerados del Pleistoceno.

La primera terraza del Guadiana es la que presenta una mayor extensiónsuperficiel y potencia (30 m). Su morfología es la de un cordón paralelo al cauceactual del río, y está formada por cantos redondeados de cuarcita (1-25 cm dediámetro) con matriz arcillo-arenosa. Presenta estratificación neta en bancos dearenas y gravas, e hiladas de cantos.

La segunda terraza, en todo idéntico a la primera, es más delgada (10 m) ypresenta lechos de materia orgánica a muro.

La terecera es la actual del río, quedando cubierta por las aguas en las épocas decrecida. En general sólo se desarrolla en las áreas internas de meandros, y estáconstituida por arenas finas y medias de color pardo.

El suelo objeto de la modificación pretendida presenta gravas, arcillas y cantos

rodados.

Litología.

La existencia del Río Guadiana condiciona en gran parte la geomorfología delterreno. El municipio de Talavera la Real presenta formas llanas con pendientessuaves, sin fuertes cortes ni fracturas estructurales que posteriormente ha dadolugar a un paisaje determinado, en este caso bastante homogéneo debido a laexistencia en el 70 % del terreno de cultivos, principalmente de regadío.

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Los suelos de Talavera la Real se caracterizan por la presencia de cursos deagua, lo que les confiere propiedades especiales.

A lo largo del cauce de la Rivera de los Limonetes, se desarrollan Fluvisoleseútricos. Se trata de suelos poco desarrollados, formados a partir de depósitosaluviales y llanuras de inundación. La materia orgánica presenta unadistribución irregular en la profundidad del perfil, y su pH es cercano a laneutralidad y con una saturación de bases ligeramente superior al 50 %.

En condiciones normales son inundados con frecuencia y los materialesdepositados muestran signos de estratificación observándose una alternanciatextural.

Estos suelos presentan un perfil de tipo A/C, profundo y con buena aireación.Poseen un horizonte A ócrico, de unos 20 cm de profundidad y color pardo,seguido de un horizonte C de aproximadamente 50 cm de profundidad en el quese alternan cantos rodados y deposición de sedimentos de una manera cíclica,dando lugar a varias subdivisiones dentro del mismo horizonte (2C,3C,4C...).Estas características, unidas a sus favorables propiedades físicas le confierenuna elevada productividad en cultivos en régimen de regadío.

En lo referente a la erosionabilidad, este tipo de suelos no experimenta procesoserosivos por hallarse en un terreno llano, excepto en épocas de crecida del RíoGuadiana.

Al noreste y suroeste de la localidad aparecen Luvisoles álbicos, suelos cuyohorizonte B árgico posee una capacidad de intercambio catiónico de al menos 24cmol por Kg de arcilla y un grado de saturación igual o superior al 50%.

Se distinguen dentro del grupo de los luvisoles por presentar un horizonte Eálbico y carecer de características hidromórficas marcadas. Presentan unhorizonte A muy delgado, a veces inexistente, situación esta última quedetermina la aparición en superficie del horizonte E álbico, de color ocre claro,cuya textura (franca y con alto contenido en limo) propicie el que cuando el sueloestá húmedo se forme una pasta pegajosa y resbaladiza, difícil de trabajar y muyendurecida cuando se seca.

Poseen pH neutro o ligeramente alcalino, una capacidad de intercambio catiónicoalta, una saturación completa y una buena capacidad de retención de agua. Suprincipal inconveniente radica en la facilidad con que se encharcasuperficialmente sobre todo en los inviernos más lluviosos, lo que puede provocarasfixia en los cultivos, que puede prevenirse mediante adición de enmiendasorgánicas.

Por último, el resto del municipio aparece con suelos del tipo Leptosol dístrico.Son suelos raquíticos, cuyo espesor máximo no llega a superar los 30 cm,apareciendo asentados sobre roca o sobre un material que contiene más del 40%

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de carbonato cálcico equivalente o sobre una capa cementada que no puederomperse con la azada.

No presentan más horizonte que un A móllico, úmbrico u ócrico, pudiendo teneren ocasiones un B cámbico. Se trata de suelos muy jóvenes o que estánsometidos a un fuerte proceso de erosión, y que cundo no se destinan al cultivodan lugar a la aparición de pastos cuando no son destinados a cultivoscerealistas para consumo a diente por el ganado.

La alta resistencia física a la meteorización del material original impide que losprocesos formadores actúen con la suficiente rapidez como para superar a losprocesos erosivos que provoca la falta de vegetación.

Poseen un espesor de más de 10 cm, con un horizonte A ócrico y un grado desaturación inferior al 50 %. Presentan un alto contenido en materia orgánica, pHligeramente ácido, una capacidad de intercambio catiónico media y un grado desaturación que se acerca a los límites del tipo.

6.4.- VEGETACIÓN.

Vegetación potencial de la localidad.

La vegetación potencial es aquella que existiría en un área en concreto, enfunción de las características climáticas y edáficas si no hubiera existidoinfluencia humana. Generalmente, esta vegetación es denominada como “seriesde vegetación climácica”.

En primer lugar situaremos el área de estudio en la región, provincia y sectorcorrespondiente, según la clasificación de Rivas Martínez:

♦ Región Mediterránea

♦ Provincia Luso-extremadurense

♦ Sector Mariánico-Monchiquense

♦ Distrito Araceno-Pacense

Las series de vegetación del área comprendida por la totalidad del términomunicipal de Talavera la Real son:

Serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de la encina(Quercus rotundifolia). Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliaes.

Serie mesomediterránea bética marianense y araceno-pacense basófila dela encina (Quercus rotundifolia). Paeonio coriaceae-Querceto rotundifoliaes.

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En la zona de afección de la Modificación puntual de normas pretendida no

aparecen vegetación correspondientes a las series que correspondería a la

vegetación potencial debido a que las tierras han sido tradicionalmente dedicadas

a pastos debido a su gran contenido en gravas y cantos rodados que los

convierten en terrenos de muy baja o nula productividad, que presentan un estado

actual improductivo.

Comunidades vegetales de la localidad.

La mayor parte del municipio de Talavera la Real presenta Áreas de cultivo,apareciendo Únicamente dos Áreas de dehesa en todo el territorio. Estas zonasno se encuentran acompañaadas de matorrales asociados, Únicamentepresentan elementos de Quercus ilex subsp rotundifolia.

Por este motivo, las unidades de vegetación se clasifican en:

- Formaciones boscosas.

- Matorrales seriales de cursos de agua.

- Pastizales y prados de dehesa y praderas riparias.

- Plantas nitrófilas.

- Vegetación acuática.

En la zona de afección de la Modificación puntual de normas pretendida no

aparecen comunidades vegetales de ningún tipo. Se trata de zonas anteriormente

dedicadas a pastos, que presenta un estado actual improductivo.

Flora amenazada de la localidad

El Decreto 37, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional deEspecies Amenazadas de Extremadura establece las diferentes especiesexistentes en la región y sus grados de amenaza.

En la zona de afección de la Modificación puntual de normas pretendida no

aparecen ninguna especie amenazada.

En definitiva, el ámbito de la Modificación puntual de normas pretendido secircunscribe a una zona improductiva actualmente sin vegetación niarbolado alguno, con suelos a base de gravas y arcillas con gran presenciade rollos.

Vegetación de la zona afectada.

Se trata de zona de llanura, donde predomina la tierra frente a la vegetación, sinvariedad de tonalidades. Se trata de una zona tradicionalmente dedicada apastos de escasa o nula productividad, que anteriormente se dedicaba al cultivode herbáceos típicos de estas zonas y que actualmente se encuentra sin cultivar.

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Por este motivo se pretende dar una tipología de suelo Tipo 6 “Zonas de máximatolerancia”, correspondiente con la productividad y valor agrícola actual delmismo.

No cuenta con comunidades vegetales ni Especies Amenazadas.

6.5.- MEDIO BIÓTICO. FAUNA.

La ocupación del Término Municipal por cultivos de diferente naturaleza, limitaen gran medida el desarrollo de las comunidades animales, especialmente deaquellas cuyas especies presentan un mayor tamaño, reduciéndose su hábitat alas escasas áreas de dehesa que aparecen en el municipio.

El grupo faunístico mayoritario lo componen las aves, especialmente las avesacuáticas cuyo ecosistema lo compone el Río Guadiana.

La zona de afección de la Modificación puntual de normas pretendida no se

encuentra en las proximidades del Río Guadiana, no cuenta con zona de dehesas

ni con vegetación o formaciones naturales que pudieran albergar fauna.

Se trata de una zona improductiva desde el punto de vista agrícola y sin presencia

de comunidades vegetales o especias amenazadas, sin interés biótico.

6.6.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

Talavera la Real se encuentra un Lugar de Interés Comunitario (LIC), la Rivera delos Limonetes-Nogales, y varios hábitats naturales incluidos en la Directiva92/43/CE.

La zona de afección de la Modificación puntual de normas pretendida se encuentra

fuera de todo espacio natural protegido.

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6.7.- ZONAS DE INTERES ARQUEOLÓGICO

Al margen de los Bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Histórico yCultural de Extremadura situados todos ellos en el suelo urbano fuera delámbito de aplicación de la presente modificación puntual de normas, la localidadcuenta con los siguientes yacimientos arqueológicos catalogados:

Aldea del Conde. (romano, Villa)

Destrucción de una villa romana por obras de enrasado realizadas con tractores. En las

terreras ha aparecido abundante material (fragmentos de mosaicos, placas de mármol,

ladrillos, etc.)

Informe realizado por José Luis Mosquera Müller sobre el expolio sufrido en una villa

romana del término municipal de Talavera la Real. 321994. (S.P.H.A Dirección General

de Patrimonio Cultural)

El Carrascal (romano, Villa-Mausoleo)

El yacimiento se ubica en la finca homónima, a 7 km. al S. de Talavera La Real.

Villa. Las ruinas cubren acaso más de una hectárea. En superficie abundan las tégulae,

fragmentos de pared estucada y pintada, restos arquitectónicos, como un capitel de

mármol blanco, fragmentos de enchapado de mármol blanco, algunos con moldura,

tiestos cerámicos y otros testimonios similares. De los restos que se observan, se

documenta un posible mausoleo de planta rectangular de 5'12 x10'17 con ábside

semicircular, con contrafuertes en sus lados norte y sur. La fábrica es de hormigón.

Seguramente, cerrada con una bóveda de cañón y cúpula de cuarto de esfera. En el

interior, restos del revestimento de mármoles y jaspes y suelo de hormigón de cal y canto

(García, 1.965).

GARCÍA Y BELLIDO, A. (1.965). Excavación realizada por A.García y Bellido

El Conde I (romano, Asentamiento romano

En este yacimiento se han documentado la existencia de un objeto de hueso (mango).

(Rodríguez; Jerez, 1.994).

RODRÍGUEZ MARTÍN, F.G. ; JEREZ LINDE, J. (1.994).

Entrín Bajo (Megalítico, Asentamiento)

El yacimiento se ubica en el paraje denominado Entrín Bajo, en las proximidades de la

población. Finca destinada al cultivo de encinas.

Yacimiento en el que se documentaron en superficie gran cantidad de flechas, cuchillos,

ídolos, vasijas y otros utensilios. Destaca una variante del ídolo de tipo colindro. Ídolo

plano-oculado antropomorfo, con rasgos faciales autóctonos (Soria, 1.983a).

SORIA SÁNCHEZ, V. (1.983a).

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Huerta de Don Mateo (Hierro I Orientalizante, túmulo; romano, villa)

Estructura tumular de 30 m. de diámetro. Afectado por labores agrícolas.

Prospección de D. Duque

Duque, D. El poblameinto protoistórico en las Vegas bajas del Guadiana.

Los Millares (calcolítico, indeterminado)

Información procedente de fichas antiguas. Se trata de un asentamiento Calcolítico que

se encuentra a unos 15 o 20 metros sobre el rio Alcazaba, está muy arrasado por los

aterrazados.

Parcialmente Destruido

Un vaso de hueso decorado. (Hurtado y Mondéjar 2000)

Prospecciones arqueológicas en Tierra de Barros (Badajoz). Campaña de intervenciones

2000. Víctor Hurtado, Pilar Mondéjar. (SPHA, Dirección General de Patrimonio Cultural).

Los Olivares (Hierro I Orientalizante, túmulo; romano, villa)

Estructura tumular de 60 m. de diámetro. Afectado por labores agrícolas.

Prospección de D. Duque

Duque, D. El poblamiento protohistórico en las Vegas bajas del Guadiana.

Torrebaja (romano, Villa;Visigodo, Necrópolis) Prospección de D. Duque

Duque, D. El poblamiento protohistórico en las Vegas bajas del Guadiana.

Torrebaja (romano, Villa;Visigodo, Necrópolis)

Villa. Se hallaron cerca de la estación: restos constructivos de una villa con estructura de

planta semicircular con pavimentos testáceos y musivos. Se encontraron dos lápidas

funerarias de una necrópolis cristiana del s.IV. (VVAA, 1.995).

Villa de Las Termas (romano, Villa)

En este yacimiento se han documentado 24 objetos de hueso (2 agujas, 3 alfileres, 7

fustes, 1 punzón, 1 fusayola,1cuchara, 1dado, 1 bisagra, 1 mango, 6 esbozos debastes).

(Rodríguez; Jerez, 1.994).

RODRÍGUEZ MARTÍN, F.G.; JEREZ LINDE, J. (1.994).

El Borril del Carrascal (Calcolítico, Silos)

UTM: 4300900 / 690850 / Alt. 250

Campo de silos, algunos con enterramientos correspondiente a un posible poblado

situado en las proximidades. Esta situado sobre la ladera de una suave loma. En

superficie pasa inadvertido ya que no existe dispersión de materiales. Fue descubierto

como consecuencia de los trabajos de explanación de la zona y el dueño de la finca lo

deja en zona de reserva.

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Hallazgos aislados:

Varios hallazgos inventariados.

La zona de afección de la Modificación puntual de normas pretendida se encuentra

fuera de todo hallazgo arqueológico registrado/ inventariado.

7.- EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

Los impactos ambientales generados por la modificación de las NN.SS. soninexistentes, debiendo centrarse la identificación de los mismos en la posibilidadde realizar construcciones y determinadas actividades una vez realizada dichamodificación y previa calificación urbanística.

Cabe indicar que cualquier actividad que pretenda radicarse en este suelo deberásometerse a una evaluación de impacto ambiental previa, por lo que laidentificación de los impactos ambientales asociados a la modificación se limitaráa los impactos generales de cualquier actuación de construcción deinstalaciones, infraestructuras y edificaciones.

Los efectos directos son prácticamente nulos en el ecosistema considerando laubicación y las características propias del ecosistema en sí, además de que sepreverán las medidas correctoras necesarias para que el impacto ambiental en eldesarrollo normal de la actividad sea nulo.

Los posibles impactos generales a considerar son:

‐ Efectos ambientales previsibles sobre el suelo:

La mayor incidencia sobre el factor edáfico se producirá como consecuencia de laimplantación de la actividad que se prevén con la Modificación, sin embargo, ycomo medidas de protección, para cada actuación concreta se adoptarán lascondiciones impuestas por la propia Consejería con competencia en materia demedio ambiente, como por la propia normativa aplicable a los proyectos quepretendan implantarse, que en todo caso estarán sometidos a su correspondienteevaluación ambiental.

‐ Efectos ambientales previsibles sobre la calidad del aire:

La implantación de proyectos concretos que den cabida a la nueva actividadsupondrá un leve deterioro de la calidad del aire del entorno, debido a que estasinstalaciones supondrán un consumo energético necesario.

La extensión del tipo de suelo Tipo VI no implica la implantación de usos conmayor incidencia sobre la calidad del aire a los ya permitidos por las NN. SSantes de la presente modificación.

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‐ Efectos ambientales previsibles sobre el medio hídrico

Las nuevas actividades que se instalen en el municipio pacense en estudio comoconsecuencia del desarrollo de la Modificación requerirán de un abastecimientosuficiente y de calidad de agua. De este modo, el incremento de consumo de aguasupondrá una afección sobre el medio hídrico, siendo necesaria una gestióneficiente de este recurso de manera que se garantice abastecimiento sin poner enentredicho los recursos de este territorio.

El consumo de agua será inferior al que se precisaría de dedicarse la tierra aexplotación agrícola y las aguas residuales no suponen una mayor afección quela producida por usos ya permitidos por las NN. SS antes de la presentemodificación.

Por su parte, también estos nuevos usos generarán unas aguas residuales quedeberán ser debidamente tratadas para evitar la contaminación de losimportantes cauces que discurren por el término municipal y su entornopróximo.

‐ Efectos ambientales previsibles sobre la flora y la fauna

Tal y como se indicó anteriomente la zona objeto de la Modificación se presentacomo una llanura, donde predomina la tierra frente a la vegetación, sin variedadde tonalidades. Se trata de una zona de pastos de escasa productividad, queanteriormente se dedicaba al cultivo de herbáceos típicos de estas zonas y queactualmente se encuentra sin cultivar.

No cuenta con comunidades vegetales ni Especies Amenazadas.

No obstante, toda actividad que pretenda ubicarse en la zona objeto de estudiodeberá plantearse de forma que minimice la afección sobre la vegetaciónautóctona y cuente con un plan de reforestación y mejora del hábitat afectado.

Precisamente preservar las formaciones vegetales de interés ha sido uno de loscriterios para la elección de la ubicación de referencia. Se ha elegido unaubicación que no presenta vegetación de interés, careciendo de arbolado.

El posible impacto en la zona de actuación sobre especies animales existentes esmínimo y temporal.

Si bien a pesar de lo indicado, cualquier actividad que pretendiera ubicarse en lazona objeto de estudio deberá contar previamente con una evaluación detalladadel impacto sobre estas especies.

‐ Efectos ambientales previsibles sobre los espacios naturales de interés.

No se encuentra incluido en espacios ambientales naturales de interés.

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- Efectos sobre el paisaje

Respecto al paisaje, la modificación de las NN.SS no supondrá modificación delmedio ya que se trata de un terreno de uso agrícola/ganadero, por lo que lasustitución de estos valores naturales no supondría alteración del paisajeexistente, pudiendo incluso mejorar la calidad paisajística de algunas zonasmediante la restauración de zonas que estén degradadas, debiendo recogersedicha medida en la propuesta de reforestación asociada a cualquier actividad quepretendiera radicarse en los terrenos objeto de estudio.

- Efectos sobre el patrimonio cultural

Los efectos que el desarrollo de la Modificación tendrá sobre los elementos delpatrimonio cultural serán prácticamente nulos, puesto que estos elementos seencuentran catalogados y cuentan con su protección específica.

- Efectos previsibles sobre la población

De este modo, se pone de manifiesto la finalidad “social” del nuevo planeamiento,cuyas propuestas están orientadas a la conservación de la actividad agrícola(explotación y transformación) de la zona al proporcionar un servicio necesariopara la misma (fabricación y mantenimiento de equipo, vehículos, maquinariasagrícolas-ganaderas y de transformación de productos agrícolas).

Además se generará nuevos puestos de trabajo y mejor desarrollo logístico de lazona por no tener que recurrir a empresas ubicadas en el exterior para atenderdeterminados servicios relacionados con la agricultura.

‐Por tanto producirá una mejora en el medio socio económico toda vez que setrata de una actividad de ámbito comarcal generadora de riqueza y puestos detrabajo.

De este modo, se puede resumir que las repercusiones de las acciones derivadasde la Modificación sobre la población son, con carácter general, positivos.

Debe destacar que durante la fase de construcción y demás obras que se derivende las propuestas de la Modificación se generará una demanda puntual deempleo para la ejecución de las mismas.

Dada la ubicación de las mismas no producirá molestias de ruidos, emisión ocortes de servicio significativos sobre la población.

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8.- EFECTOS PREVISIBLES SOBRE OTROS PLANES.

No se tiene constancia de la existencia de ningún Plan Sectorial que le afectedirectamente la extensión del tipo de suelo VI pretendido.

En cualquier caso, se deberá atender a lo especificado en el Plan de Prevenciónde Incendios de Extremadura, Plan de Infraestructuras Viarias, Patrimonio, PlanHidrológico del Guadiana, Plan Forestal, Plan Integrado de Residuos, etc.

Además, según el artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protecciónambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambien-tal consultará a las Administraciones públicas afectadas,poniendo a su dis-posición el documento ambiental estratégico y el borrador de la modifica-ción.

No existe sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional aprobado sobre el ámbito de actuación.

Las normas aplicables siguen siendo las mismas:

- Normas Subsidiarias Municipales, con los cambios previstos en laModificación.

- Legislación del Suelo estatal y autonómica en vigor.

- Legislación y parámetros de evaluación ambiental en vigor, así como laslimitaciones particulares en caso de zonas especialmente protegidas.

- Legislación sectorial que fuese aplicable para cada ámbito y situación decada una de las posibles implantaciones a analizar.

9.- MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEEVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA

Para la evaluación ambiental estratégica de la presente modificación puntual delas Normas Subsidiarias de Talavera la Real, aplica lo dispuesto 49 de la Ley16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura, el cual establece dentro de su ámbito de aplicación lo siguiente:

Artículo 49. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégicasimplificada. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en elartículo 38.

b) Los planes y programas mencionados en el artículo 38 que establezcan el uso,a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.

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c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en elfuturo de proyectos, no cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo38.

d) Las modificaciones de planes y programas, inicialmente no sometidos aevaluación ambiental estratégica, que establezcan el marco para la futuraautorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impactoambiental en las materias que se recogen en el artículo 38, letras a) y b).

e) Las modificaciones menores de las Directrices de Ordenación Territorial y delos Planes Territoriales.

f) Las modificaciones menores y revisiones de los siguientes instrumentos deordenación urbanística:

1.º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamientoque alteren la clasificación de suelo rústico. Cuando se prevea que unamodificación incluida en este apartado no vaya a suponer alteración alguna delos valores ambientales ni riesgos para la salud pública y los bienes materiales,el órgano ambiental podrá pronunciarse expresamente sobre la no necesidad desometimiento de la misma a evaluación ambiental estratégica simplificada.

2.º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamientoque alteren las condiciones de calificación del suelo no urbanizable, cuandoafecten a las condiciones para ubicar o desarrollar actuaciones sometidas aevaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, o supongan la admisiónde nuevos usos o de más intensidades de usos, en suelo rústico de protecciónambiental, natural, paisajística, cultural y arqueológica.

3.º Planes Generales Municipales o Planes Parciales que afecten a suelourbano, cuando supongan la ampliación o modificación de las condiciones parael establecimiento de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impactoambiental ordinaria.

4.º Planes Especiales de Ordenación que modifiquen las determinacionesdel planeamiento general y tengan por objeto la definición o la protección delpaisaje o el medio natural.

g) Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen o mejoren elplaneamiento urbanístico general que no hubiera sido sometido a evaluaciónambiental estratégica.

h) Los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico queestablezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión

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En el caso que nos ocupa teniendo en cuenta lo recogido en el artículoanteriormente expuesto en su apartado f), dado que las Normas Subsidiarias nohan sido sometidas han evaluación estratégica y la propuesta constituye unamodificación menor de las mismas que afecta a los usos en el suelo rustico sejustifica el sometimiento del mismo a Evaluación Ambiental EstratégicaSimplificada.

10. RESUMEN MOTIVOS DE SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVASCONTEMPLADAS.

La presente modificación pretende adecuar la clasificación urbanísitica del suelode la ubicación de referencia a la calidad del mismo incluyendolo como SueloTipo VI Zonas de máxima tolerancia, haciendo posible la instalación de uso muyconcreto, ligado a la industria de transformación agrícola y la explotaciónagropecuaria de la tierra con unas necesidades logísticas muy concretas yaexpuestas anteriormente.

La alternativa 0 implicaría no permitir la implantación del uso pretendido por noexistir otra ubicación en el municipio que cumpla los requisitos de ubicaciónestratégica, espacio suficiente, características edificactorias necesariasautorizables, comunicaciones y acceso necesarios y no afección al medioambiente.

La alternativa 1 dirigida a permitir la ubicación del uso pretendido en lasparcelas 38 y 39 del polígono 8 del SNU del municipio resulta la más viablefrente a frente a la alternativa 2 que contempla la implantación del usopretendido en otra ubicación por la ya indicada imposibilidad de aunar requisitoslogísticos y de calidad ambiental en otra ubicación del municipio distinta de larecogida en la presente modificación de normas.

11.- MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO.

Se recogen las acciones tendentes a prevenir, controlar, atenuar, restaurar ocompensar los impactos negativos y significativos detectados en el presentedocumento ambiental.

La implantación de estas medidas debe acompañar siempre al desarrollo de unproyecto, para asegurar el uso sostenible del territorio afectado por la ejecución ypuesta en marcha del mismo. Esto incluye tanto los aspectos que hacenreferencia a la integridad del medio natural y la protección ambiental, como

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aquellos que aseguran una adecuada calidad de vida para la comunidadimplicada.

Las medidas correctoras que pueden establecerse dado la actuación pretendidason de carácter general, ya que las actividades que en el futuro pretendanradicarse en la zona de actuación deberán someterse a una evaluación deimpacto ambiental, debiendo incluir la misma la adopción de medidascorrectoras concretas.

Las medidas correctoras generales que pueden aplicarse se centran en atenuar laafección sobre el medio perceptual, y los cauces fluviales durante la ejecución decualquier obra ya que las medidas correctoras aplicables durante el desarrollo decualquier actividad deberán quedar recogidas en el estudio de impacto ambientalcorrespondiente a la misma.

Así se establecerán las siguientes medidas correctoras con carácter general,relativas a aprovechamientos:

- Las construcciones no podrán afectar al arbolado autóctono. En nuestro caosno existe arbolado alguno.

- No podrán romper el paisaje, así como tampoco desfigurar, en particular, lasperspectivas de los núcleos e inmediaciones de las carreteras y caminos.

- No podrán suponer la construcción con características tipológicas o solucionesestéticas propias de las zonas urbanas, en particular, de viviendas colectivas,naves y edificios que presenten paredes medianeras vistas.

- Las construcciones deberán armonizar con el entorno inmediato, así como conlos invariantes característicos de la arquitectura rural o tradicional.

- Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores ycubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y losmateriales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradiciones enla zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en elentorno inmediato y en el paisaje.

- Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos.

– En todas las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitansu integración en el entorno en que se ubiquen.

12.- MEDIDAS PREVISTAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN.

Dada la ausencia de valores ambientales en el ámbito y la naturaleza del uso quepretende implantarse, no resulta necesario prever medidas especiales parareducir o corregir efectos negativos en el medio ambiente.

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En todo caso al estar afectado el ámbito por su inclusión dentro de los límites seconsidera conveniente, con el fin de asegurar la minimización de la incidenciaambiental de la actuación, realizar un seguimiento de comprobación de que lasmedidas correctoras han surtido el efecto amortiguador para el que se previeron,

siempre que dicho seguimiento no suponga un coste significativo en elpresupuesto de la actuación.

Este seguimiento consistirá fundamentalmente en la verificación de la adecuadaejecución de las medidas correctoras y protectoras propuestas en el apartadoanterior.

La dirección de obras comprobará la correcta ejecución y eficacia de las medidasprotectoras y correctoras.

En el caso de que se prevea, porque se considere de interés por el promotor oporque así lo requiera, en la Resolución, el órgano competente de medioambiente, la realización de algún tipo de seguimiento ambiental se incluirá eneste apartado, especificando los indicadores de seguimiento en caso de queestuvieses contemplados, los medios necesarios para su realización y elprocedimiento que ha de emplearse para llevarla a cabo.

Una vez aprobada definitivamente la modificación, el seguimiento se limita alposible impacto que pudiese tener la autorización de proyectos o usos del suelode carácter agropecuario, los cuales deberán someterse individualmente a loscontroles derivados de la legislación urbanística y ambienta

13.- CONCLUSIÓN.

La conclusión del presente Documento Ambiental Estratégico es que lamodificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talavera la Real propuestase ajusta a la normativa vigente afectada, es compatible con los planes de que leson de aplicación y es compatible ambientalmente.

En Olivenza, 30 de marzo de 2018.

El Ingeniero Técnico Agrícola.

Fdo. Jesús Mª. Perera Cordero.

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COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS

TECNICOS AGRICOLAS DE BADAJOZ

D/Dª JESUS Mª PERERA CORDERO

Nº.Colegiado: 1749

Visado digital nº 80

Fecha: 7/5/2018

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PLANIMETRÍA

Anexo de adjuntan los siguientes planos.

1.- Plano de situación de la zona afectada.

2.- Plano de planta general.

3.- Plano actual clasificación del Suelo de las NN.SS.

4.- Plano tras la modificación puntual pretendida de la clasificación del Suelo de las NN.SS.

Propuesta de modificación puntual de NN. SS. De Talavera la Real.

Cambio de clasificación del suelo de SNU tipo V a SNU Tipo VI Parcelas 38 y 39 del Polígono 8 SNU

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COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS

TECNICOS AGRICOLAS DE BADAJOZ

D/Dª JESUS Mª PERERA CORDERO

Nº.Colegiado: 1749

Visado digital nº 80

Fecha: 7/5/2018

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