9
“No hay tarea más importante que construir un mundo en el que todos nuestros niños puedan crecer y plasmar por completo su potencial en condiciones de salud, paz y dignidad” Kofi Annan, ex-Secretario General de las Naciones Unidas PALABRAS CLAVE Sujeto de derecho - objeto de protección – asistencialismo – paternalismo – teoría de la situación irregular - amenaza social – institucionalización – enfoque de necesidades - enfoque de derechos humanos – interés superior del NNA – participación – no- discriminación – supervivencia y desarrollo humano Marco teórico Los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) son reconocidos por un amplio número de instrumentos internacionales y regionales. Los NNA son beneficiarios de los derechos recogidos en los tratados generales. Además, se han creado varios instrumentos especiales para otorgar una protección especial a los NNA dada su particular vulnerabilidad y la dada la importancia que tiene para la sociedad asegurarse el desarrollo humano y la participación activa de sus miembros más jóvenes. El marco general de los derechos de los NNA es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) adoptada en New York por la ONU en 1989. Este fue el primer tratado que se ocupó específicamente de los derechos de los NNA y marcó un paso importante, después de setenta años de reivindicaciones, en el avance hacia un enfoque basado en los derechos que considera a los gobiernos legalmente responsables de la falta de atención hacia las necesidades de los NNA. De la Convención nació una nueva perspectiva y una nueva visión de los NNA, considerados sujetos de derechos y responsabilidades apropiados a su edad más que una propiedad de sus padres o beneficiarios indefensos y pasivos de caridad. La Convención de Nueva York es uno de los 8 tratados fundamentales del sistema de promoción y protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas y marca un cambio radical respeto a las visiones previas de la niñez. La CDN es como los demás instrumentos internacionales un punto de partida, no de llegada: el recorrido del reconocimiento internacional de los derechos de NNA está hoy todavía en curso.

Promover Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Promover Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes

“No hay tarea más importante que construir un mundo en el que todos nuestros niños puedan crecer y plasmar por completo su potencial en

condiciones de salud, paz y dignidad”Kofi Annan, ex-Secretario General de las Naciones Unidas

PALABRAS CLAVESujeto de derecho - objeto de protección – asistencialismo – paternalismo –

teoría de la situación irregular - amenaza social – institucionalización – enfoque de necesidades - enfoque de derechos humanos – interés superior del NNA –

participación – no- discriminación – supervivencia y desarrollo humano

Marco teórico

Los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) son reconocidos por un amplio número de instrumentos internacionales y regionales. Los NNA son beneficiarios de los derechos recogidos en los tratados generales. Además, se han creado varios instrumentos especiales para otorgar una protección especial a los NNA dada su particular vulnerabilidad y la dada la importancia que tiene para la sociedad asegurarse el desarrollo humano y la participación activa de sus miembros más jóvenes.

El marco general de los derechos de los NNA es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) adoptada en New York por la ONU en 1989. Este fue el primer tratado que se ocupó específicamente de los derechos de los NNA y marcó un paso importante, después de setenta años de reivindicaciones, en el avance hacia un enfoque basado en los derechos que considera a los gobiernos legalmente responsables de la falta de atención hacia las necesidades de los NNA. De la Convención nació una nueva perspectiva y una nueva visión de los NNA, considerados sujetos de derechos y responsabilidades apropiados a su edad más que una propiedad de sus padres o beneficiarios indefensos y pasivos de caridad.

La Convención de Nueva York es uno de los 8 tratados fundamentales del sistema de promoción y protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas y marca un cambio radical respeto a las visiones previas de la niñez.La CDN es como los demás instrumentos internacionales un punto de partida, no de llegada: el recorrido del reconocimiento internacional de los derechos de NNA está hoy todavía en curso.

Page 2: Promover Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes

Un calendario histórico

1923: Eglantyne Jebb, profundamente comprometida en mejorar las condiciones de vida de los niños en Inglaterra y fundadora de la organización no gubernamental Save the Children, prepara un texto de Declaración de los derechos de los NNA reconocido en 1924 por la Sociedad de las Naciones, organismo precursor de las Naciones Unidas.

1927: creación del Instituto Interamericano del Niño (IIN), organismo internacional encargado de promover el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en los países americanos. Fue reconocido como organismo especializado de la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1949. Está encargado de promover el estudio de los temas relativos a la niñez, adolescencia y familia en las Américas y de generar instrumentos técnicos que ayuden a solucionar los problemas que les afectan.

1945: el estatuto de las Naciones Unidas protege la maternidad y la infancia

1948: la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos y contempla una protección especial para la infancia en conjunto con la de la maternidad (no se hace referencia específica a los derechos de los NNA, sino que sólo se afirma la necesidad de proteger la infancia y la maternidad)

1959: la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Declaración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (instrumento no vinculante legalmente).

1979: la Asamblea General de las Naciones Unidas declara el 1979 “Año Internacional de la Infancia”. Se crea el grupo de Trabajo para preparar el texto de la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes;

1989: el 20 de Noviembre la Asamblea General adopta la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (toda persona de edad entre los 0 y 18 años);

1990: la Convención entra en vigor a nivel internacional

1990: la Organización de la Unidad Africana (hoy Unión Africana) adopta la Carta africana de los derechos y bienestar de los NNA

1991: en septiembre se lleva a cabo en Nueva York la primera Cumbre Mundial sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

1999: La Carta africana de los derechos y bienestar de los NNA entra en vigor

2000: la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la

Page 3: Promover Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes

pornografía y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados.

2002: se lleva a cabo la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas a favor de la Infancia

Desde la estigmatización del NNA excluido a los estándar internacionales de los derechos humanos

La Convención de Nueva York, ratificada por 192 países, marca a nivel normativo el pasaje desde la visión del NNA vulnerable como objeto de protección en la mejor de las hipótesis, o como objeto de represión en la peor hipótesis, a la visión del NNA vulnerable como sujeto, titular de propios derechos.Hasta los años Ochenta, y a veces aún hoy, el niño vulnerable viene considerado según dos diferentes visiones opuestas a las cuales corresponden diferentes políticas sociales:

EN LA MEJOR HIPOTESIS EN LA PEOR HIPOTESIS

víctima

objeto de protección

enfoque paternalista

distribución de bienes y serviciosa corto plazo

sigue las emergenciastécnicamente ineficaz de solucionar

el problema

pedagógicamente equivocado

Vs.

amenaza, deviante, criminal

objeto de condena social y represión

enfoque represivo, de eliminación

institucionalización

figura clave: el juez de menores

se habla de menores y no de NNA

De un lado, en la mejor de las hipótesis, podemos reconocer la visión del NNA “necesitado”, como víctima de la sociedad, el niño es objeto-beneficiario de políticas sociales de protección. Según esta visión el niño con discapacidad, pobre, analfabeta, abandonado, el niño que infringe la ley tiene que ser asistido con políticas sociales redistributivas (con dinero, con bienes materiales, con curas médicas, etc.)El NNA y su familia asumen un papel pasivo de beneficiarios-destinatarios de asistencia.Por otro lado tenemos la peor de las hipótesis: la visión del niño con discapacidad, pobre, analfabeta, abandonado, el niño que infringe la ley, como amenaza por la sociedad. A esta visión le corresponden políticas represivas y de institucionalización: el NNA viene excluido de la sociedad y separado a través de institutos.

Page 4: Promover Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes

Con respeto a estos dos escenarios la Convención del 1989 afirma por primera vez en un instrumento internacional legalmente vinculante para los Estados, una visión nueva del NNA y del NNA vulnerable en particular, como sujeto de derechos.El niño y el adolescente se vuelven en titulares de derechos propios, a considerarse no solamente en cuanto ligados a la madre o en cuanto miembros de la familia.El niño y el adolescente no es un menor, sino una persona, titular de propios derechos y deberes. Se vuelve en sujeto activo y principal actor del proceso de desarrollo humano.Pues bien, la perspectiva se invierte: desde políticas basadas en las necesidades a políticas basadas en los derechos, desde una distribución de bienes y de servicios de base de arriba abajo a una construcción en el largo plazo de las oportunidades, de las capacidades individuales y comunitarias debajo hacia arriba.

Desde el NNA objeto de medidas de protección y/o represión al NNA sujeto de derechos: la nueva visión de la Convención de Nueva York.

La promoción o protección del niño y adolescente excluído, en la visión de la Convención de Nueva York, no puede ser asistencial, es decir meramente satisfacción de necesidades materiales a favor de un menor, sino que es cumplimiento de un preciso deber jurídico para y con una persona cuyacaracterística es de tener una edad entre los 0 y 18 años.

A la visión del niño y del adolescente como sujeto de derechos corresponden por lo tanto precisos cambios en la elaboración e implementación de las políticas sociales.Por esta razón un enfoque a las políticas sociales basado en los derechos humanos es una forma de pensar y actuar que incluye los principios fundamentales de no discriminación; indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos (civiles, culturales, económicos, políticos y sociales); responsabilidad común diferenciada; participación efectiva, libre y significativa para traducirlos en resultados específicos en cada programa de promoción social de protección, empoderamiento de los más vulnerables en el largo plazo.En este sentido la Convención constituye un importantísimo marco de trabajo común. En seguida un cuadro simplificado de los dos diferentes enfoques de intervenciones a favor de la niñez y de la adolescencia: enfoque de necesidades y enfoque de derechos.

ENFOQUE DE NECESIDADES ENFOQUE DE DERECHOS

Page 5: Promover Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes

los niños merecen ayuda(los niños son nuestro futuro)

los niños tienen derecho al desarrollo humano

voluntario obligatoriocaridad privada derechos legales, responsabilidad pública,

obligaciones, deberestrata los síntomas trata las raíces y las causasmetas parciales (se vacuna el 80% de niños)

metas totales: todas las personas tienen iguales derechos (80% significa que el derecho no se ha cumplido)

perspectiva a corto plazo perspectiva a largo plazo: respetar, proteger, hacer efectivos

se intervine cuando la necesidad ya surgió, cerrando brechas

se tiene que intervenir permanentemente, previniendo violaciones

la determinación de las necesidades es subjetiva

objetiva, basada en estándares internacionales

algunas necesidades son más importantes que otras (alimentos antes que educación)

los derechos no pueden jerarquizarse:son indivisibles e interdependientes

respuestas sectoriales (se trabaja en áreas separadas: salud, educación)

enfoque intersectorial e integral: ve al NNA de una perspectiva integral de desarrollo humano (físico, conocitivo, emocional, social, cultural, espiritual)

provisión de bienes y servicios empoderamiento de capacidades civiles, culturales, económicas, políticas, sociales

no hay obligaciones definidas hay obligaciones legales definidas:responsabilidad común diferenciada

debido a la escasez de recursos, algunos NNA pueden ser excluídos

existe una meta global a la cual todo trabajo contribuye

los NNA pueden participar con el fin de mejorar la prestación de los servicios

los NNA son participantes activos por derecho: enfoque participativo y protagónico, de empoderamiento

Page 6: Promover Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes

Los derechos de los NNA abarcan cuatro principios generales, sentados en los artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención:

• No discriminación (Art. 2) : todos los derechos sentados en la Convención se aplican a todos los niños, niñas y adolescentes y deben ser garantizados sin alguna distinción de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo, país o etnía de origen, extracción social, propiedad, discapacidad, nacimiento u otra circunstancia del NNA, sus padres o su tutor legal;

• Interés superior del NNA (art.3) : en todas las acciones relacionadas con los NNA, sean emprendidas por instituciones sociales públicas o privadas, tribunales, autoridades administrativas o cuerpos legislativos, los intereses del NNA serán de importancia primordial;

• Supervivencia y desarrollo (art.6) : el término desarrollo tiene que ser entendido como desarrollo humano integral (mental, conocitivo, emocional, civil, económico, social y cultural);

• Participación y respeto de las opiniones del NNA (art. 12) : en toda decisión que lo atañe, el NNA tiene derecho a ser escuchado y que su opinión sea tenida en debida consideración. A las opiniones del NNA se

le dará un peso acorde con su edad y madurez ( ).

Todas las disposiciones de la Convención deben ser leídas a la luz de estos cuatro principios generales. Podemos esquematizar la Convención de esta manera: Interés superior del NNA

art.3

Participación art.12No-discriminación art. 2

Supervivencia y desarrollo humano art.6

Page 7: Promover Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes

El triángulo representa el principio general del derecho a la supervivencia y al desarrollo humano e incluye todos los derechos reconocidos específicamente artículo por artículo, mientras que los vértices del triángulo representan los demás tres principios fundamentales, reflejando su interdependencia e indivisibilidad.

La interpretación de la Convención está a cargo del Comité de la ONU sobre los Derechos del NNA que garantiza la implementación de la CDN y al cual los estados deben informar sobre la aplicación de los derechos del NNA en su país. Se trata de un cuerpo de 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años, que se reúne en tres sesiones por año.La función del Comité es examinar los progresos realizados por los estados en el cumplimiento de sus obligaciones. A los gobiernos se les pide que envíen informes periódicos (cada 5 años). El Comité los examina y también busca informaciones de fuentes externas, como organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales. Al término del examen el Comité adopta las observaciones finales, donde enuncia los progresos cumplidos y los asuntos de preocupación y dispone recomendaciones especificas para el país, legalmente no vinculantes, pero con fuerte impacto político. A pesar de sus grandes fortalezas, la Convención desafortunadamente tiene algunas debilidades:

FORTALEZAS DEBILIDADESnueva visión del NNA como sujeto de

derechos

reconocimiento de todos los derechos (civiles, culturales,

económicos, políticos y sociales)

aplicabilidad permanente (también en casos de guerra y catástrofe)

carácter universal: ratificada universalmente (excepto 2 estados)

todos los derechos a todos los NNA (con discapacidad, migrantes no

acompañados...)

Art.42 enfoque preventivo (difusión de los principios de la Convención)

El Comité no examina reclamaciones individuales

Aún refiriéndose a las responsabilidades de los padres y

familiares, enuncia las solas responsabilidades estatales

En perspectiva de la aplicación de la Convención es relevante recordar que en el Mayo de 2002 se llevó a cabo en Nueva York la Sesión Especial de la

Page 8: Promover Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes

Asamblea General de las Naciones Unidas a favor de la Infancia, un encuentro

sin precedentes dedicado a los niños y adolescentes del mundo ( ). Jefes de Estado y de gobierno, ONG, defensores de los derechos de los niños, y los propios niños y niñas participaron en esta reunión, discutiendo en grupos la situación de la infancia en el mundo y haciendo escuchar su voz. Por primera vez en la historia 404 entre niños, niñas y adolescentes de todo el mundo han participado formalmente y activamente en las labores de las Naciones Unidas, discutiendo en grupos, sin la presencia de los adultos, la situación de la infancia en el mundo, examinando el informe de las Naciones Unidas sobre los avances y los fracasos en la antecedente década y elaborando un propio documento final. Por primera vez los niños, niñas y adolescentes han tenido la posibilidad de hacer escuchar su voz en frente de la Asamblea General de la ONU.

En República Dominicana

La República Dominicana ratificó la Convención de los Derechos del NNA en 1991.La ratificación de la Convención compromete a los Estados Partes a adoptar medidas educativas, administrativas, de movilización social y normativa encaminadas a la divulgación y aplicación de su contenido.Dando continuidad a ese compromiso, en 1994 la Republica Dominicana promulgó la Ley 14-94 que creó el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.En 2001, se realizó un Congreso de Gobierno a favor de la Infancia y la Adolescencia, en el que se declaró de alta prioridad nacional la protección de los niños, niñas y adolescentes y se empezó a trabajar para una modificación de la ley 14-94 debido a que los mecanismos de protección de derechos de la niñez sentados en este instrumento legal no eran suficientes y en algunos casos tenían reminiscencias de la doctrina de la situación irregular superada por la Convención de 1989, basándose en viejos paradigmas que no consideraban a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. Un conjunto de instituciones provenientes del sector gubernamental, así como organizaciones no gubernamentales, estuvieron involucradas en el proceso de reforma y elaboración de una propuesta de Ley que fuera consensuada y, sobre todo, legitimada y coherente con los principios y fundamentos de la Convención. Por estas razones en 2003 fue aprobada la Ley 136-03 que introduce el Código para el sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescente, que expresa la voluntad del Estado Dominicano para el cumplimiento de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, involucrando a todos los actores responsables de la garantía de estos derechos: el estado, la escuela, los medios de comunicación, las ONGs, la familia y todos los individuos.

Sus características principales están en:

Page 9: Promover Los Derechos de Los Niños, Niñas y Adolescentes

• adecuarse a la doctrina de protección integral de los NNA propuesta en la Convención de Nueva York y cumplir con las observaciones del Comité de los Derechos del Niño del 2001;

• crear un sistema de protección para los sectores más desfavorecidos de la población en los niveles municipal, regional y central a través de la creación del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), cuyo Directorio está integrado por instituciones gubernamentales y no gubernamentales, como órgano que coordina y da seguimiento a las políticas publicas en materia de niñez y adolescencia.

• establecer mayor responsabilidad de los padres en la protección de sus hijos y en la garantía de sus derechos

• incorporar la justicia penal juvenil estableciendo mecanismos de protección de los derechos fundamentales

• ampliar y reconocer la participación de la sociedad civil como corresponsable de la garantía de los derechos de NNA, a través de la ejecución de programas de atención.

República Dominicana ha presentado su segundo informe ante el Comité de la Convención de los derechos del NNA en enero 2007, así que estamos esperando a las Recomendaciones finales para mejorar en el cumplimiento de los compromisos a favor de la niñez y adolescencia.

2. Día Universal del Niño

En 1956, la Asamblea General de Naciones Unidas recomendó que se instituyera en todos los países un Día Universal del Niño, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños y las niñas del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo.

El 20 de noviembre se conmemora la fecha en que la Asamblea General aprobó la Declaración sobre los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989. Por ello, el 20 de noviembre ha pasado a ser el Día Universal de los Niños y las Niñas