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1 PRONUNCIAMIENTO N° 1026-2013/DSU Entidad: Municipalidad Distrital de San Miguel de Aco - Ancash Referencia: Licitación Pública 001-2013/MDSMA/CE, convocada para la “Contratación de la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra: Mejoramiento de la infraestructura y equipamiento con mobiliarios de la I.E. N° 86816 del caserío de Atocpampa, distrito de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz - Ancash” 1. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 001-2013-MDSMA-COMITE ESPECIAL AD HOC, recibido el 10.10.2013, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dieciocho (18) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA CAHUAZAKI S.A.C., las catorce (14) observaciones presentadas por el participante GOYA S.R.L., y las nueve (9) 1 observaciones formuladas por el participante TRANSPORTE COMERCIO Y CONTRATISTAS GENERALES R & R S.R.L., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017 2 , que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 3 , en adelante el Reglamento. Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de 1 De acuerdo a lo establecido en el pliego absolutorio de observaciones. 21 Modificado mediante Ley Nº 29873. 3 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

Pron 1026-2013 MUN DIST de SAN MIGUEL de ACO - LP.1-2013 (Elaboración de Expediente Técnico y Ejecución de Obra Con Equipami

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PRONUNCIAMIENTO N° 1026-2013/DSU

Entidad: Municipalidad Distrital de San Miguel de Aco - Ancash

Referencia: Licitación Pública Nº 001-2013/MDSMA/CE, convocada para la “Contratación de la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra: Mejoramiento de la infraestructura y equipamiento con mobiliarios de la I.E. N° 86816 del caserío de Atocpampa, distrito de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz - Ancash”

1. ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 001-2013-MDSMA-COMITE ESPECIAL AD HOC, recibido el 10.10.2013, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dieciocho (18) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA CAHUAZAKI S.A.C., las catorce (14) observaciones presentadas por el participante GOYA S.R.L., y las nueve (9)1 observaciones formuladas por el participante TRANSPORTE COMERCIO Y CONTRATISTAS GENERALES R & R S.R.L., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 10172, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF3, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiese registrado como tal, hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Ahora bien, en relación a las observaciones presentadas por el participante CONSTRUCTORA CAHUAZAKI S.A.C., debe indicarse que de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que las Observaciones N° 1 y N° 2 se encuentran acogidas por el Comité Especial, razón por la cual no corresponderá emitir pronunciamiento al respecto. Por otro lado, en cuanto a las Observaciones N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 11, N° 12, N° 14, N° 15 y N° 16, en la medida que se encuentran

1 De acuerdo a lo establecido en el pliego absolutorio de observaciones.21 Modificado mediante Ley Nº 29873.3 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

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parcialmente acogidas, este Organismo Supervisor únicamente se pronunciará respecto de los extremos no acogidos de las mismas. Finalmente, siendo que las Observaciones N° 3, N° 4, N° 9, N° 10, N° 13, N° 17 y N° 18 no han sido acogidas por el Comité Especial, se emitirá pronunciamiento sobre ellas. No obstante lo anterior, debe señalar se que de la revisión del contenido de todas sus observaciones, se advierte que, además de los cuestionamientos esgrimidos, se formularon una serie de solicitudes de información, las que no constituyen, en estricto, observaciones o cuestionamientos a las Bases, razón por la cual no corresponderá abordarlas al momento de emitir pronunciamiento de las referidas observaciones.

Finalmente, mediante su solicitud de elevación de observaciones solicita que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de la totalidad de sus observaciones, no obstante, no ha señalado en qué medida los acogimientos (parciales y totales) resultan ser contrarios a la normativa, razón por la cual, al no encontrarse dentro de los supuestos del artículo 58° del Reglamento, no corresponderá emitir pronunciamiento.

Por otro lado, en cuanto a las observaciones presentadas por el participante GOYA S.R.L., se advierte que las Observaciones N° 3 y N° 14 han sido acogidas por el Comité Especial, razón por la cual no corresponderá emitir pronunciamiento al respecto. Ahora bien, siendo que la Observación N° 5 se encuentra parcialmente acogida por el Comité Especial, corresponderá que este Organismo Supervisor únicamente emita pronunciamiento sobre el extremo no acogido. Finalmente, en la medida que el referido órgano colegiado no acogió las Observaciones N° 1, N° 2, N° 4, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12 y N° 13, este Organismo Supervisor emitirá pronunciamiento al respecto.

Por último, en relación a las observaciones formuladas por el participante TRANSPORTE COMERCIO Y CONTRATISTAS GENERALES R & R S.R.L., para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio respectivo para este participante. Así, siendo que el Comité Especial acogió las Observaciones N° 48 y N° 49, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas. Por otro lado, en la medida que la denominada Observación N° 55 es, en estricto, una solicitud de información, no se advierte que se encuentre dentro de los supuestos del artículo 58° del Reglamento, razón por la cual no corresponderá emitir pronunciamiento al respecto. Ahora bien, siendo que las Observaciones N° 47 y N° 51 se encuentran parcialmente acogidas, corresponderá emitir pronunciamiento únicamente respecto de los extremos no acogidos. Finalmente, en la medida que las Observaciones N° 50, N° 52, N° 53 y N° 54 no han sido acogidas por el referido órgano colegiado, corresponderá que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del citado artículo 58° de la Ley.

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2. OBSERVACIONES

2.1 Observante: CONSTRUCTORA CAHUAZAKI S.A.C.

Observaciones N° 3 y N° 13: Contra los requerimientos técnicos mínimos del postor

A través de las referidas observaciones, el proveedor cuestiona que se requiera que el postor acredite contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en los capítulos de Consultor y Ejecutor de Obras, respectivamente, pues considera que ello ya ha sido materia de evaluación al momento de inscribirse en dicho registro, con lo cual, indica, resultaría innecesario su requerimiento.

Por otro lado, cuestiona que se pretenda evaluar al postor para la elaboración del expediente técnico "como consultor de obras en expedientes técnicos – estudios definitivos de diez proyectos de obras en general, de tal experiencia por lo menos el 50% deberá estar relacionada al ámbito educativo", pues considera que debería evaluarse únicamente su experiencia en la especialidad, es decir, según sostiene, en prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria y no en obras en general. En ese sentido, solicita que dicho requerimiento de experiencia sea suprimido de las Bases.

Finalmente, cuestiona que, tanto para los postores que se presenten para la elaboración del expediente técnico, como para los que se presenten para la ejecución de la obra, se hayan establecido requerimientos "subjetivos e innecesarios" que no permitirán calificar de forma "objetiva" a los postores, por lo que solicita que dichos requerimientos sean suprimidos de las Bases.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierten los siguientes requisitos mínimos para el postor:

PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO.El POSTOR podrá ser una persona natural o jurídica, el cual deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores en el Capítulo de Consultor de Obras, asimismo deberá contar con experiencia como consultor de obras en expedientes técnicos – estudios definitivos de diez proyectos de obras en general, de tal experiencia por lo menos el 50% deberá estar relacionada al ámbito educativo. Por otro lado deberá contar con los recursos físicos, medios de transporte y comunicaciones para cumplir eficientemente con sus obligaciones, además de acreditar documentadamente contar con un equipo compuesto por profesionales y técnicos que garanticen una eficiente labor.

(...)

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PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:El POSTOR podrá ser una persona natural o jurídica, el mismo que deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores en el capítulo de Ejecutor de Obras. Deberán acreditar un monto de facturación acumulada en ejecución de obras similares mínimo de 0.5 veces el valor referencial, siendo necesario considerar dentro de dicha experiencia por lo menos un proyecto de infraestructura educativa, Asimismo deberá contar con los recursos físicos, medios de transporte y comunicaciones para cumplir eficientemente con sus obligaciones, además de acreditar documentadamente contar con un equipo compuesto por profesionales y técnicos que garanticen una eficiente labor.

Al respecto, mediante la absolución de la Observación N° 13, formulada por el participante CONSTRUCTORA CAHUAZAKI S.A.C., el Comité Especial señaló que "contar con los recursos físicos, medios de transporte y comunicaciones para cumplir eficientemente con sus obligaciones, además de acreditar documentadamente contar con un equipo compuesto por profesionales y técnicos que garanticen una eficiente labor" requeridos para el postor que se presente para la ejecución de la obra, se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada, aspecto que no fue indicado para el caso de los postores que se presentan para la elaboración del expediente técnico, lo cual resultaría incongruente al tratarse de la misma información a acreditar, por lo que, con ocasión de la integración de Bases, correspondería homologar la forma de acreditar ambos aspectos con la presentación de la declaración jurada, o suprimir la requerida para el caso de los postores para la elaboración del expediente técnico, al no verificarse una forma de acreditación.

Por otro lado, en cuanto a requerir que el postor cuente con inscripción vigente en el RNP, en los capítulo de Consultor y Ejecutor de obras, respectivamente, debe indicarse que, tal como lo señala el artículo 52° del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección, deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo efecto debe contar con inscripción vigente en el RNP conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado.

Así, tal como se advierte de la redacción de la disposición, la Entidad cumple con informar que, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la normativa de contrataciones, el postor deberá encontrarse inscrito en el capítulo que corresponda en el RNP, estando expedita su facultad de verificar su vigencia, en cumplimiento de la norma antes señalada, razón por la cual no se advertiría ninguna contravención normativa al respecto.

Ahora bien, en cuanto a la experiencia solicitada al postor que se presente para la

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elaboración del expediente técnico, debe indicarse que, muy por el contrario a lo indicado por el participante, ni la normativa de contrataciones ni este Organismo Supervisor ha limitado la acreditación de la experiencia del postor a la obtenida en la especialidad, pudiendo requerirse la acreditación de la experiencia mínima en la actividad, especialidad o en ambas.

En ese sentido, resulta responsabilidad exclusiva de la Entidad convocante la determinación de la experiencia mínima a solicitar para el postor, la que podrá estar referida a la actividad o a la especialidad, o a ambas, en total concordancia con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y congruencia con el objeto de contratación.

No obstante lo anterior, debe señalarse que, de la revisión de la experiencia mínima requerida para el postor en la elaboración del expediente técnico, se advierte que lo solicitado estaría avocado a verificar que los postores hayan acumulado determinada experiencia en la elaboración de expedientes técnicos en general, es decir, en la actividad, razón por la cual no resulta razonable precisar que " por lo menos el 50% deberá estar relacionada al ámbito educativo ", pues no se condeciría con el requerimiento inicial, razón por la cual deberá suprimirse dicha precisión.

Por otro lado, en relación a la experiencia en obras similares, debe tenerse en cuenta que la definición de obras similares es única y debe utilizarse, indistintamente, para la acreditación de requisitos técnicos mínimos o factores de evaluación, sea del postor o del personal propuesto. Cabe resaltar que tal definición es responsabilidad de la Entidad, y atiende a la necesidad de la obra a contratar.

Así, de la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se advierte que, como obras similares, se ha considerado a la construcción de obras urbanas, edificaciones y afines tales como Construcción, ampliación o remodelación de edificios, viviendas, centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, y afines cuyo valor mínimo sea equivalente al quince por ciento (15%) del valor referencial.

Ahora, si bien se advierte que para el caso de la acreditación de la experiencia mínima del postor para la ejecución de la obra, se solicita contar con un monto mínimo de facturación acumulada en ejecución de obras [iguales y/o] similares de 0.5 veces el valor referencial, se realiza una precisión referida a "considerar dentro de dicha experiencia por lo menos un proyecto de infraestructura educativa", lo cual no se condice con lo antes señalado, razón por la cual deberá suprimirse con ocasión de la integración de Bases.

En ese sentido, teniendo en consideración todo lo expuesto, y en la medida que lo solicitado por el participante no se condice por lo resuelto por este Organismo Supervisor, se ha decidido NO ACOGER las Observaciones N° 3 y N° 13, debiendo la Entidad, con ocasión de la integración de Bases, cumplir con las disposiciones antes señaladas.

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Observaciones N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17 y N° 18:

Contra los requerimientos técnicos mínimos requeridos al personal propuesto

Mediante las referidas observaciones, el participante cuestiona los requerimientos técnicos mínimos requeridos para todo el personal propuesto solicitado para la elaboración del expediente técnico y para la ejecución de la obra, tales como la profesión requerida, la colegiatura y habilidad de los profesionales, la documentación de presentación obligatoria, las calificaciones solicitadas, la experiencia mínima, así como su forma de acreditación. En ese sentido, solicita:

a) Para el jefe de proyecto : i) suprimir la declaración jurada de estar habilitado para ejercer su profesión, ii) suprimir la exigencia de presentar el DNI, iii) suprimir la exigencia de acreditar estudios a nivel de post grado - maestría en ingeniería estructural, iv) suprimir la exigencia de contar con especialización en seguridad de obras, salud ocupacional, Responsabilidad Social, Proyectos de Inversión Pública, Elaboración de Expedientes Técnicos y de Gestión Ambiental, v) suprimir la experiencia requerida como consultor en un mínimo de quince proyectos en general; por otro lado deberá acreditar su participación en un mínimo de quince proyectos de obras en general como Jefe de Proyectos y, vi) corregir la forma en que se acreditará la experiencia mínima solicitada.

b) Para el arquitecto : i) ampliar la participación del profesional ingeniero civil, ii) suprimir la declaración jurada de estar habilitado para ejercer su profesión, iii) suprimir la exigencia de presentar el DNI, iv) suprimir el requerimiento de acreditar estudios de post grado a en diseño y modelamiento de infraestructuras, v) suprimir la exigencia de contar con una experiencia de cinco años, en proyectos de obras en general como arquitecto, jefe de proyectos, supervisor de obras o inspector de obras y, vi) corregir la forma en que se acreditará la experiencia mínima solicitada.

c) Para el ingeniero especialista en diseño estructural : i) suprimir la declaración jurada de estar habilitado para ejercer su profesión, ii) suprimir la exigencia de presentar el DNI, iii) suprimir la exigencia de contar con maestría en ciencia con mención en estructuras, iv) suprimir la experiencia en la elaboración de por los menos ocho expedientes técnicos, y v) corregir la forma en que se acreditará la experiencia mínima solicitada.

d) Para el ingeniero especialista en mecánica de suelos : i) suprimir la declaración jurada de estar habilitado para ejercer su profesión, ii) suprimir la exigencia de presentar el DNI, iii) suprimir la maestría en ingeniería geotécnica, iv) suprimir la experiencia de seis años como Especialista en Mecánica de Suelos de proyectos de obras en general, y v) corregir la forma en que se acreditará la experiencia mínima solicitada.

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e) Para el especialista en costos y presupuestos : i) suprimir la declaración jurada de estar habilitado para ejercer su profesión, ii) suprimir la exigencia de presentar el DNI, iii) suprimir la especialización a nivel de post grado (diplomado) en costo y presupuesto de obras, así como la especialización en civil en 3D, iv) suprimir la experiencia como responsable de mantenimiento de infraestructura o afín en el sector público, y v) corregir la forma en que se acreditará la experiencia mínima solicitada.

f) Para el especialista en medio ambiente : i) suprimir la declaración jurada de estar habilitado para ejercer su profesión, ii) suprimir la exigencia de presentar el DNI, iii) suprimir la exigencia de contar con maestría en gestión ambiental, así también deberá contar con estudios a nivel post grado en sistemas integrados de gestión de la calidad, ambiental, seguridad y auditoria de los sistemas de gestión ambiental, iv) suprimir la exigencia de contar con una experiencia de cuatro años o más como Especialista Ambiental de proyectos en obras en general, y v) corregir la forma en que se acreditará la experiencia mínima solicitada.

g) Para el especialista en instalaciones sanitarias : i) ampliar la participación de los profesionales en ingeniería civil o ambiental y/o profesionales afines para el referido cargo, ii) suprimir la declaración jurada de estar habilitado para ejercer su profesión, iii) suprimir la exigencia de presentar el DNI, iv) suprimir la exigencia de contar con estudios de maestría en gestión ambiental, así también deberá acreditar contar con especialización a nivel de post grado en gestión de proyectos PMBOK, v) suprimir la experiencia mínima de seis años como especialista en instalaciones sanitarias, así como en la elaboración de expedientes técnicos, y vi) corregir la forma en que se acreditará la experiencia mínima solicitada.

h) Para el especialista en instalaciones eléctricas : i) suprimir la declaración jurada de estar habilitado para ejercer su profesión, ii) suprimir la exigencia de presentar el DNI, iii) reducir la experiencia de cuatro (4) años a dos (2) años como especialista en instalaciones eléctricas, residente de obras o supervisor en obras de proyectos de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria, y iv) corregir la forma en que se acreditará la experiencia mínima solicitada.

i) Para el topógrafo : i) suprimir la declaración jurada de estar habilitado para ejercer su profesión, ii) suprimir la exigencia de presentar el DNI, iii) suprimir los cursos de actualización en manejo de equipos topográficos, así como en programas de dibujo de ingeniería, así mismo contar con cursos de actualización relacionados al objeto de la convocatoria, y iv) corregir la forma en que se acreditará la experiencia mínima solicitada.

j) Para el residente de obra : i) suprimir la declaración jurada de estar habilitado para ejercer su profesión, ii) suprimir la exigencia de presentar el DNI, iii) suprimir los estudios de maestría con mención en dirección de la construcción, además de ello

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por la naturaleza de la actividad a ejecutar deberá contar con especialización en geotecnia y cursos de actualización residente de obras públicas; así también deberá acreditar contar con cursos de actualización en liquidación y valorización de obras, iv) suprimir la experiencia en por lo menos quince servicios como residente de obra, de los contratos presentados para acreditar la experiencia, el 30% de los mismos o más deberán estar relacionadas a residencias de obra en proyectos de infraestructura educativa; asimismo deberá acreditar una experiencia en supervisión de obras en por lo menos diez servicios, por otro lado deberá acreditar experiencia en por lo menos cinco servicios en liquidaciones de obras, v) ampliar la experiencia del residente también como supervisor de obras similares, y vi) corregir la forma en que se acreditará la experiencia mínima solicitada.

k) Para el asistente de residente de obra : i) suprimir la declaración jurada de estar habilitado para ejercer su profesión, ii) suprimir la exigencia de presentar el DNI, iii) suprimir la exigencia de contar con capacitación/Especialización en costos y presupuesto, control y planificación de proyectos, ejecución de obras Públicas; así como en temas relacionados a valorizaciones y liquidaciones de obras públicas, albañilería estructural, iv) suprimir la experiencia no menor de cuatro años como residente o asistente de residente, en proyectos en general, y v) corregir la forma en que se acreditará la experiencia mínima solicitada.

l) Para el ingeniero especialista en estructuras : i) suprimir la declaración jurada de estar habilitado para ejercer su profesión, ii) suprimir la exigencia de presentar el DNI, iii) suprimir la exigencia de estudios concluidos de maestría en ingeniera estructural, además de ello deberá contar, residencia y supervisión de obras y en seguridad de obras, metrados, costos y presupuesto, valorizaciones y liquidaciones de obras, y iv) corregir la forma en que se acreditará la experiencia mínima solicitada.

m)Para el ingeniero especialista en seguridad de obras : i) suprimir la declaración jurada de estar habilitado para ejercer su profesión, ii) suprimir la exigencia de presentar el DNI, iii) suprimir los estudios de maestría en Gestión Ambiental, así como especialización (diplomado) en Gestión de la seguridad y salud Ocupacional, Gestión de Proyectos según la guía del PMBOK, Diplomado en sistema integrado de gestión, iv) reducir la experiencia de cuatro (4) años a dos (2) años como ingeniero especialista en seguridad de obras o a fin, de tal experiencia por lo menos el 50% deberá corresponder a obras iguales o similares al objeto de la convocatoria, y v) corregir la forma en que se acreditará la experiencia mínima solicitada.

n) Para el licenciado en educación especialista en capacitación : i) ampliar la participación del profesional sociólogo y/o profesionales afines para el cargo, ii) suprimir la declaración jurada de estar habilitado para ejercer su profesión, y iii) suprimir la exigencia de presentar el DNI.

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Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, así como teniendo en cuenta las modificaciones y/o precisiones realizadas a través del pliego absolutorio de observaciones por parte del Comité Especial, se advierten las siguientes disposiciones para el cuestionado personal profesional:

Profesión solicitada

Calificaciones Experiencia

JEFE DE PROYECTO:Ingeniero civil

1. Estudios a nivel de post grado - maestría en ingeniería estructural.

2. Especialización en seguridad de obras, salud ocupacional, Responsabilidad Social, Proyectos de Inversión Pública, Elaboración de Expedientes Técnicos, Gestión Ambiental.4

1. Como consultor en un mínimo de quince proyectos en general.

2. Quince proyectos de obras en general como Jefe de Proyectos, en las que por lo menos cuatro proyectos deban corresponder a obras iguales o similares al objeto de la convocatoria.

ARQUITECTOArquitecto Estudios de post grado en diseño y

modelamiento de infraestructuras.5Cinco años en proyectos de obras en general como arquitecto, jefe de proyectos, supervisor de obras o inspector de obras, siendo que, de ello, por lo menos, deberá acreditarse dos años en obras de infraestructura educativa.

INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO ESTRUCTURALIngeniero civil

Maestría en ciencia con mención en estructuras.6

1. Como especialista en diseño estructural en por lo menos 10 proyectos de obras iguales o similares al objeto de convocatoria.

2. Elaborando por los menos ocho expedientes técnicos, de los cuáles un mínimo de tres proyectos deberán corresponder a infraestructura educativa.

INGENIERO ESPECIALISTA EN MECÁNICA DE SUELOSIngeniero Maestría en Ingeniería Geotécnica.7 1. Seis años como Especialista en

4 Modificado por el Comité Especial mediante la absolución de la Observación N° 47.5 Modificado por el Comité Especial mediante la absolución de la Observación N° 5.6 Modificado por el Comité Especial mediante la absolución de la Observación N° 6.

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Civil Mecánica de Suelos de proyectos de obras en general, de las cuales, por lo menos se acreditará dos años en proyectos de obra de infraestructura educativa.

2. Contar con experiencia en la elaboración de por lo menos tres (3)8 Expedientes Técnicos de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria.

INGENIERO ESPECIALISTA EN COSTOS Y PRESUPUESTOSIngeniero civil o agrícola

1. Especialización a nivel de post grado (diplomado) en costo y presupuesto de obras.9

2. Especialización en civil en 3D.

1. Participación en proyectos iguales o similares al objeto de la convocatoria en un lapso de tiempo de no menor de doce meses.

2. Experiencia como responsable de mantenimiento de infraestructura o afín en el sector público.

INGENIERO ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTEIngeniero ambiental

1. Maestría en gestión ambiental.

2. Estudios a nivel post grado en sistemas integrados de gestión de la calidad, ambiental, seguridad y auditoria de los sistemas de gestión ambiental.

1. Cuatro años o más como Especialista Ambiental de proyectos en obras en general, en la que por lo menos se advierta un proyecto relacionado a infraestructura educativa.

2. Experiencia en la elaboración de Expedientes Técnicos de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria.

INGENIERO ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIASIngeniero sanitario

1. Maestría en gestión ambiental.

2. Especialización a nivel de post grado en gestión de proyectos PMBOK.

1. Experiencia mínima de seis años como especialista en instalaciones sanitarias, en las que por lo menos se advierta un año en infraestructura educativa.

7 Modificado por el Comité Especial mediante la absolución de la Observación N° 7.8 Modificado por el Comité Especial mediante la absolución de la Observación N° 38.9 Modificado por el Comité Especial mediante la absolución de la Observación N° 8.

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2. Experiencia en la elaboración de expedientes técnicos.

INGENIERO ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELÉCTRICASIngeniero Eléctrico o Mecánico Eléctrico

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Cuatro años como especialista en instalaciones eléctricas, residente de obras o supervisor en obras o inspector de obras10 de proyectos de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria.

TOPÓGRAFOProfesional Técnico en Topografía11

Cursos de actualización en manejo de equipos topográficos, así como en programas de dibujo de ingeniería, y en temas relacionados al objeto de la convocatoria.

Dos años de experiencia en trabajos topográficos en proyectos iguales o similares al objeto de la convocatoria.

RESIDENTE DE OBRAIngeniero Civil

1. Maestría con mención en dirección de la construcción.

2. Especialización en geotecnia.

3. Cursos de actualización sobre residente de obras públicas y en liquidación y valorización de obras.

1. Quince servicios como residente y/o inspector12 de obra, de los cuales, por lo menos el 30% deberán estar relacionadas a residencias de obra en proyectos de infraestructura educativa.

2. Experiencia en supervisión de obras en por lo menos diez servicios.

3. Experiencia en por lo menos cinco servicios en liquidaciones de obras.

4. Experiencia en la elaboración de expedientes técnicos de proyectos de obra relacionados a infraestructura educativa.

ASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRAIngeniero Civil

Capacitación/Especialización en costos y presupuesto, control y planificación de proyectos,

Cuatro años como residente, supervisor, inspector, asistente de inspector, asistente de supervisor

10 Incluido por el Comité Especial mediante la absolución de la Observación N° 11.11 Mediante la absolución de la Observación N° 25, el Comité Especial precisó que se trataba de un profesional técnico acreditado con título certificado por el Ministerio de Educación para el ejercicio de su profesión, por lo que se el requerimiento de la declaración jurada y su DNI resultaban procedentes.12 Incluido por el Comité Especial mediante la absolución de la Observación N° 14.

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ejecución de obras públicas; y en temas relacionados a valorizaciones y liquidaciones de obras públicas, albañilería estructural.

y/o asistente de residente13 en proyectos en general, de las cuáles por lo menos el 50% deberá corresponder a proyectos de infraestructura educativa o afines a este tipo de proyectos.

INGENIERO ESPECIALISTA EN ESTRUCTURASIngeniero Civil

Maestría en ingeniera estructural, en residencia y supervisión de obras y en seguridad de obras, metrados, costos y presupuesto, y en valorizaciones y liquidaciones de obras.

1. Dos años de haber participado como residente, inspector y/o supervisor14, o especialista en Estructuras en proyectos de obras de infraestructura educativa.

2. Experiencia como residente de obras en un lapso de tiempo no menor de dos años en proyectos de obras de infraestructura educativa.

INGENIERO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD DE OBRASIngeniero Civil, Agrícola o afín

1. Maestría en gestión ambiental.

2. Diplomado en Gestión de la seguridad y salud Ocupacional, Gestión de Proyectos según la guía del PMBOK, en sistema integrado de gestión.

Cuatro años como ingeniero especialista en seguridad de obras o afín, de la cual por lo menos el 50% deberá corresponder a obras iguales o similares al objeto de la convocatoria.

LICENCIADO EN EDUCACIÓN ESPECIALISTA EN CAPACITACIÓNLicenciado en Educación

Maestría en Gestión Educacional.

Especialización en estrategia didáctica y en tecnología educativa.

1. Como ponente de capacitaciones en un mínimo de diez servicios.

2. Contar con un mínimo de cuatro años como docente en institutos superiores.

Para todos los casos se solicita acreditar mediante Declaración jurada estar habilitado para ejercer su profesión, dicho documento estará debidamente sellado y firmado por el profesional acompañado de copia simple del DNI.Asimismo, respecto de la forma de acreditar la experiencia, para todos los casos se requiere la presentación de los contratos, los mismos que deberán estar acompañados de su respectiva conformidad, constancias, certificados o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto.

13 Modificado por el Comité Especial mediante la absolución de la Observación N° 15.14 Modificado por el Comité Especial mediante la absolución de la Observación N° 16.

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Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos, así como su forma de acreditarlos, es responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios.

De este modo, los requerimientos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. Ello deberá tener su correlato en las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones, los principios en que se fundan las compras públicas, así como a criterios de proporcionalidad, razonabilidad y congruencia con el objeto de la convocatoria.

Dicho lo anterior, de la revisión de los aspectos antes detallados, este Organismo Supervisor ha visto por necesario realizar el siguiente análisis:

Respecto de la profesión del personal profesional:

Mediante las observaciones presentadas, el participante solicita considerar profesiones adicionales a las establecidas en las Bases para el arquitecto, el especialista en instalaciones sanitarias y el licenciado en educación, no obstante, debe indicarse que las mismas se encuentran establecidas en virtud de la especialidad que cada profesional tiene. Así, por ejemplo, para el caso del arquitecto, por su especialidad, las tareas referidas a su profesión deberían ser realizadas por dicho profesional y no por otro.

Asimismo, mediante el Informe Técnico remitido por el Comité Especial con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones, se pudo advertir que, además de lo antes indicado, la Entidad ha señalado la existencia de profesionales en la capacidad de cumplir con el perfil requerido, razón por la cual no advirtieron la necesidad de ampliar las profesiones para dichos cargos.

En ese sentido, toda vez que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, la que ha señalado que las profesiones han sido determinadas en función a la especialidad de cada profesional, y a la existencia de profesionales en el mercado en la capacidad de poder cumplir con dicho perfil, y siendo que el participante no ha brindado mayores elementos para verificar una posible vulneración a la normativa de contrataciones, no resulta necesario que este Organismo Supervisor solicite la modificación de los profesionales requeridos para cada cargo.

Respecto del requerimiento de la copia simple del DNI:

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Con ocasión del registro del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que el Comité Especial manifestó que el requerimiento de la copia del DNI no implica una vulneración al Principio de economía, en la medida que se trataba de una copia simple.

Lo expuesto por el Comité Especial estaría respondiendo al creciente tráfico de documentos pues, en los procesos de selección, se presentan los currículos vitae de profesionales que no se han comprometido a formar parte de un equipo técnico.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que el Principio de Economía, recogido en el artículo 4º de la Ley, señala que en toda contratación se debe aplicar criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

No obstante, dicha limitación, aplicable para la presentación de propuestas, no inhibe el establecimiento de exigencias que persigan garantizar el cumplimiento de objetivos y seguridades a las cuales tiene derecho toda Entidad del Estado a efectos de cautelar la adecuada ejecución de fondos públicos a través de la obtención de bienes, servicios y obras que satisfagan su necesidad.

Asimismo, debe indicarse que la copia simple del DNI, su sello y firma, serán la única información necesaria y suficiente del profesional para generar en el Comité Especial certeza de que se compromete a formar parte del equipo técnico que elabore el expediente técnico y/o ejecute la obra, en caso el postor resulte favorecido con la buena pro, y, en consecuencia, evitar retrasos e incertidumbre en la ejecución de la prestación.

Por último, cabe resaltar que, si bien el personal propuesto puede ser cambiado durante la ejecución contractual, esto debe ser un hecho excepcional, y por causas debidamente justificadas y documentadas, de lo contrario, se estaría distorsionando la finalidad del proceso de selección.

En tal sentido, toda vez que resulta razonable contar con un documento o información mínima de los profesionales propuestos a través del cual se pueda verificar su intención o compromiso de formar parte del equipo técnico que ejecutaría el contrato en caso el postor se adjudique con la buena pro, documento que además contendrá información mínima del profesional para identificarlo y poder comunicarse con él, de ser necesario, este Organismo Supervisor concluye que la exigencia de su presentación no resultaría ser onerosa, ni vulneraría las disposiciones materia de contrataciones del Estado.

No obstante lo anterior, a efectos de la evaluación de propuestas, debe tenerse en cuenta que, ante la presentación simultánea del mismo profesional por más de un

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postor en el proceso, no correspondería la descalificación de las propuestas, en la medida que no puede prohibirse que los profesionales sean propuestos por más de un postor en su propuesta técnica pues, aun cuando ello ocurra, solo uno obtendrá la buena pro, no existiendo el riesgo de que el referido profesional se encuentre comprometido en dos contratos de forma simultánea.

Respecto de la solicitud de la Declaración jurada de estar habilitado para ejercer su profesión:

Sobre el particular debe indicarse que, muy por el contrario a lo manifestado por la Entidad, de acuerdo con el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU15, a efectos de acreditar la colegiatura y habilidad de los profesionales en ingeniería, deberá precisarse en las Bases que la colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero, debiendo suprimirse cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases.

Así, aun cuando la presentación de una declaración jurada no resulte onerosa, la oportunidad en la cual resultará relevante verificar el estado de la colegiatura y habilidad del personal profesional será para el inicio de su participación efectiva dentro del contrato, y no en un momento anterior.

Así, lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad, antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.

Lo expuesto implica que, con ocasión de la integración de Bases, se suprima toda exigencia referida a presentar la declaración jurada de estar habilitado para ejercer su profesión durante la presentación de propuestas, así como cualquier otra regulación que resulte contraria a lo dispuesto en los párrafos precedentes para el caso de los profesionales que se presenten a los cargos de: jefe de proyecto, el especialista en diseño estructural, especialista en mecánica de suelos, especialista en costos y presupuestos, especialista en medio ambiente, especialista en instalaciones sanitarias, especialista en instalaciones eléctricas, residente de obra, asistente de residente de obra, especialista en estructuras y especialista en seguridad de obra.

Ahora bien, en la medida que el referido razonamiento se podría aplicar también para el caso del licenciado en educación, en la medida que la verificación de su habilidad para ejercer la profesión únicamente resultaría relevante para efectos de su participación efectiva en el contrato, corresponderá realizar la precisión indicada

15 Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del año 2012. Sección: Legislación y documentos OSCE. En: www.osce.gob.pe

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en los párrafos precedentes para el licenciado en educación, con ocasión de la integración de Bases.

Finalmente, en el caso del topógrafo, en la medida que, tal como lo ha precisado el Comité Especial al momento de absolver la Observación N° 25, se trata de un profesional técnico que no requiere de colegiación y, por ende, tampoco se aplicaría el concepto de habilitación para ejercer su profesión, corresponderá que, con ocasión de la integración de Bases, se precise la información contenida en los Términos de Referencia, no debiendo hacer referencia a la declaración jurada, ni ningún documento sobre estar habilitado para ejercer su profesión, pudiendo variarla por una declaración jurada de encontrarse titulado en la profesión de topógrafo.

Respecto de la forma en que se acreditará la experiencia del personal propuesto:

Si bien el Comité Especial, a través de su pliego absolutorio de observaciones ha señalado que la forma en que se acreditará la experiencia del personal propuesto se ajusta a lo dispuesto por la normativa de contrataciones y a lo indicado por este Organismo Supervisor, debe señalarse que, de conformidad con el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 723-2013/DSU16, deberá tenerse en consideración que, la experiencia del personal propuesto se podrá acreditar con cualquiera de los siguientes documentos:

(i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

Por tanto, conforme lo indicado en el referido documento de cumplimiento obligatorio, no será válida cualquier regulación de las Bases que se oponga a lo señalado en el párrafo anterior, por lo que, con ocasión de la Integración de Bases, corresponderá adecuar los Capítulos II, III y IV de la Sección Específica de las Bases a la información contenida en el Precedente antes citado para todo el personal propuesto.

Respecto de la forma en que se acreditarán las calificaciones del personal propuesto:

Siendo que se viene requiriendo una serie de calificaciones para el personal propuesto, entre las que destacan capacitaciones, maestrías, especializaciones, entre otros, para efectos de acreditar adecuadamente lo antes mencionado, deberá precisarse con ocasión de la integración de Bases que, las calificaciones solicitadas podrán acreditarse con la presentación de constancias, certificados o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre que el profesional propuesto recibió la formación requerida.

16 Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del año 2013. Sección: Legislación y documentos OSCE. En: www.osce.gob.pe

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Respecto de la experiencia mínima solicitada para el personal propuesto:

En relación a la experiencia solicitada para el personal propuesto, debe indicarse que esta debe ser entendida como la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado. De ello se concluye que el contar con experiencia en general, o en actividades distintas a las que se ejecutará en determinado contrato, no otorga experiencia, debiendo esta estar ceñida a las actividades iguales y/o similares a las que realizarán los profesionales durante al ejecución del contrato, es decir, en su especialidad. Así, a efectos de acreditar la experiencia del personal propuesto, deberá precisarse la especialidad que éstos deberán tener como mínimo a efectos de acreditar su experiencia.

Dicho lo anterior, no se advierte la razonabilidad de que, en el presente caso, se encuentren requiriendo experiencia en actividades que serían ajenas a las que realizaría el profesional en el contrato, o que la experiencia mínima solicitada sea en general y no es su especialidad, como es el caso del especialista en diseño estructural o del especialista en mecánica de suelos, a los que se les requiere contar con experiencia en expedientes técnicos, o en el caso del especialista en instalaciones eléctricas al que se le requiere experiencia como inspector, supervisor o residente de obras, entre otros casos.

Asimismo, debe indicarse que las referidas actividades a acreditar deben estar ceñidas a las obtenidas en la ejecución de, para el caso de la elaboración del expediente técnico, servicios iguales y/o similares, y para el caso de la ejecución de la obra, en obras iguales y/o similares al objeto del contrato. Además, debe tenerse en cuenta que las actividades similares se analizan independientemente de su magnitud o plazo de prestación, por lo que no se advierte la razonabilidad de restringir la acreditación de la experiencia del ingeniero especialista en costos y presupuestos a proyectos en los que haya trabajado en un lapso no menor de doce (12) meses, lo que deberá ser suprimido con ocasión de la integración de Bases.

Así, si bien se advierte una definición de obras similares en el referido Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, no se advierte una definición de servicios similares para el caso de la elaboración del expediente técnico, razón por la cual, con ocasión de la integración de Bases, corresponderá definirla atendiendo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a efectos de que se pueda requerir la experiencia del postor y de los profesionales que estarán a cargo de la elaboración del expediente técnico en servicios iguales y/o similares a dicho extremo del objeto de la convocatoria.

Cabe resaltar que, tanto para la ejecución de la obra, como para la elaboración del expediente técnico, la definición establecida deberá aplicarse, para la acreditación de la experiencia mínima y la requerida en los factores de evaluación, sea del postor o del personal propuesto, no advirtiendo el cabal

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cumplimiento de la presente disposición en las Bases.

De lo expuesto, resulta importante realizar una precisión en lo que respecta al topógrafo y al especialista en costos y presupuestos pues, siendo que sus experiencias realizando las actividades propias de sus especialidades no dependen del tipo de obra o servicio en el que se desempeñan, en la medida que éstas serán las mismas sea cual sea la obra o consultoría en la que participen, no será necesario que la experiencia a acreditar se reduzca a aquellas obtenidas en servicios u obras similares, pudiendo ésta acreditarse con obras en general.

Por otro lado, en lo que se refiere a la experiencia requerida para acreditar la experiencia del residente de obra, con ocasión de la integración de Bases, corresponderá precisar que, a efectos de acreditarla, el residente de obra podrá presentar aquella obtenida como supervisor, inspector y/o residente en obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria. En el caso del asistente, esta podrá ser la adquirida en las actividades precisadas en las Bases y pliego absolutorio de observaciones en obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.

Finalmente, con ocasión de la integración de Bases, deberá precisarse que la acreditación de la experiencia mínima solicitada en las Bases para el residente de obra, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 185° del Reglamento, es decir, con acreditar no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad.

Dicho lo anterior, con ocasión de la integración de Bases, corresponderá realizar las siguientes precisiones en lo que respecta a la experiencia requerida para el personal propuesto:

1. Definir los servicios similares a efectos de acreditar la experiencia del postor y del personal propuesto para la elaboración del expediente técnico, salvo para los casos del especialista en costos y presupuestos, y el topógrafo, los que podrán acreditar experiencia en sus especialidades en elaboración de expedientes técnicos en general.

2. Deberá precisarse que la experiencia del personal profesional a cargo de la ejecución de la obra deberá estar referida a la especialidad de cada uno de ellos, pudiendo definir las actividades que se acreditarán a efectos de validar cada una de las experiencias requeridas en obras iguales y/o similares al objeto del contrato, previamente definidas en el referido Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases.

3. Precisar que la experiencia mínima solicitada para el residente de obra en su especialidad, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 185° del Reglamento.

4. Así, deberá tomarse en cuenta las siguientes disposiciones para cada profesional solicitado:

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Experiencia solicitada Correcciones a realizarJEFE DE PROYECTO1. Como consultor en un mínimo de quince proyectos en general.

2. Quince proyectos de obras en general como Jefe de Proyectos, en las que por lo menos cuatro proyectos deban corresponder a obras iguales o similares al objeto de la convocatoria.

- Suprimir la experiencia en general.

- Definir las actividades que deberá haber realizado, como mínimo, el referido profesional en servicios iguales y/o similares al objeto de la convocatoria (elaboración del expediente técnico).

ARQUITECTOCinco años en proyectos de obras en general como arquitecto, jefe de proyectos, supervisor de obras o inspector de obras, siendo que, de ello, por lo menos, deberá acreditarse dos años en obras de infraestructura educativa.

- Suprimir la experiencia en general.

- Requerir experiencia en su especialidad (como arquitecto) en servicios iguales y/o similares al objeto de la convocatoria (elaboración del expediente técnico).

INGENIERO ESPECIALISTA EN DISEÑO ESTRUCTURAL1. Como especialista en diseño estructural en por lo menos 10 proyectos de obras iguales o similares al objeto de convocatoria.

2. Elaborando por los menos ocho expedientes técnicos, de los cuáles un mínimo de tres proyectos deberán corresponder a infraestructura educativa.

- Suprimir la experiencia en general.

- Requerir experiencia en su especialidad en servicios iguales y/o similares al objeto de la convocatoria (elaboración del expediente técnico).

INGENIERO ESPECIALISTA EN MECÁNICA DE SUELOS1. Seis años como Especialista en Mecánica de Suelos de proyectos de obras en general, de las cuales, por lo menos se acreditará dos años en proyectos de obra de infraestructura educativa.

2. Contar con experiencia en la elaboración de por lo menos tres (3)17

Expedientes Técnicos de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria.

- Suprimir la experiencia en general.

- Requerir experiencia en su especialidad en servicios iguales y/o similares a las labores que ejecutará en el contrato.

INGENIERO ESPECIALISTA EN COSTOS Y PRESUPUESTOS1. Participación en proyectos iguales o - No deberá restringirse la

17 Modificado por el Comité Especial mediante la absolución de la Observación N° 38.

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similares al objeto de la convocatoria en un lapso de tiempo no menor de doce meses.

2. Experiencia como responsable de mantenimiento de infraestructura o afín en el sector público.

experiencia a acreditar a la obtenida en el sector público, en la medida que bastará con que la experiencia se acredite en la especialidad en servicios en general.

- No deberá establecerse restricciones respecto del plazo de su participación en los proyectos.

INGENIERO ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTE1. Cuatro años o más como Especialista Ambiental de proyectos en obras en general, en la que por lo menos se advierta un proyecto relacionado a infraestructura educativa.

2. Experiencia en la elaboración de Expedientes Técnicos de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria.

- Suprimir la experiencia en general.

- Requerir experiencia en su especialidad en servicios iguales y/o similares a las labores que ejecutará en el contrato.

INGENIERO ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIAS1. Experiencia mínima de seis años como especialista en instalaciones sanitarias, en las que por lo menos se advierta un año en infraestructura educativa.

2. Experiencia en la elaboración de expedientes técnicos.

- Suprimir la experiencia en general.

- Requerir experiencia en su especialidad en servicios iguales y/o similares al objeto de la convocatoria (elaboración del expediente técnico).

INGENIERO ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELÉCTRICASCuatro años como especialista en instalaciones eléctricas, residente de obras o supervisor en obras o inspector de obras18 de proyectos de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria.

Requerir experiencia en su especialidad en servicios iguales y/o similares al objeto de la convocatoria (elaboración del expediente técnico).

TOPÓGRAFODos años de experiencia en trabajos topográficos en proyectos iguales o similares al objeto de la convocatoria.

La experiencia en su especialidad deberá estar enmarcada en la elaboración de expedientes técnicos en general.

RESIDENTE DE OBRA1. Quince servicios como residente y/o inspector19 de obra, de los cuales, por lo

- La experiencia en la especialidad debe ser como residente, inspector

18 Incluido por el Comité Especial mediante la absolución de la Observación N° 11.

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menos el 30% deberán estar relacionadas a residencias de obra en proyectos de infraestructura educativa.

2. Experiencia en supervisión de obras en por lo menos diez servicios.

3. Experiencia en por lo menos cinco servicios en liquidaciones de obras.

4. Experiencia en la elaboración de expedientes técnicos de proyectos de obra relacionados a infraestructura educativa.

y/o supervisor de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.

-La experiencia mínima que se requiera deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 185° del Reglamento.

ASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRACuatro años como residente, supervisor, inspector, asistente de inspector, asistente de supervisor y/o asistente de residente20

en proyectos en general, de las cuáles por lo menos el 50% deberá corresponder a proyectos de infraestructura educativa o afines a este tipo de proyectos.

La experiencia en la especialidad deberá estar enmarcada en las obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.

INGENIERO ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS1. Dos años de haber participado como residente, inspector y/o supervisor21, o especialista en Estructuras en proyectos de obras de infraestructura educativa.

2. Experiencia como residente de obras en un lapso de tiempo no menor de dos años en proyectos de obras de infraestructura educativa.

La experiencia solicitada debe ser en la especialidad en obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.

INGENIERO ESPECIALISTA EN SEGURIDAD DE OBRASCuatro años como ingeniero especialista en seguridad de obras o afín, de la cual por lo menos el 50% deberá corresponder a obras iguales o similares al objeto de la convocatoria.

Deberá precisarse las especialidades "afines" a la de seguridad en obra.

LICENCIADO EN EDUCACIÓN ESPECIALISTA EN CAPACITACIÓN

19 Incluido por el Comité Especial mediante la absolución de la Observación N° 14.20 Modificado por el Comité Especial mediante la absolución de la Observación N° 15.21 Modificado por el Comité Especial mediante la absolución de la Observación N° 16.

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1. Como ponente de capacitaciones en un mínimo de diez servicios.

2. Contar con un mínimo de cuatro años como docente en institutos superiores.

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Teniendo en cuenta lo anterior, con la finalidad de que en los factores de evaluación se otorgue puntaje a aquello que supere o mejore lo mínimo requerido, de corresponder, deberán corregirse los criterios y rangos de evaluación para los profesionales a calificar en el factor de evaluación de experiencia y calificaciones.

Respecto de las calificaciones mínimas solicitadas para el personal propuesto:

En lo que respecta a los cursos, especializaciones, capacitaciones, diplomados y maestrías exigidas, debe indicarse que éstas forman parte de los requerimientos técnicos mínimos, y su determinación es facultad de la Entidad que convoca el proceso de acuerdo a sus necesidades, sin embargo, dicha facultad no es irrestricta, siendo necesario que los requisitos resulten proporcionales y razonables con las actividades de los profesionales, el objeto, el plazo de ejecución de la obra, y los principios de contratación pública.

Así, en algunos casos se advierte que se requiere que el personal acredite estudios de post grado, los que incluyen los de maestría y doctorado. Al respecto, en relación con los estudios de doctorado, cabe indicarle que dichos estudios están orientadas principalmente a la formación en investigación, por lo que no resultaría congruente requerirlo en los términos de referencia, razón por la cual, con ocasión de la integración de Bases, de corresponder, deberá precisarse que los únicos estudios de post grado válidos a efectos de acreditar las calificaciones, serán las maestrías.

Por tal motivo, en la medida que las calificaciones forman parte de los requerimientos técnicos mínimos, y su definición es responsabilidad de la Entidad, la que cuenta con la información técnica que sustente dichas exigencias, con ocasión de la integración de las Bases, corresponderá que la Entidad cumpla con publicar un informe que sustente la razonabilidad de requerir las referidas calificaciones para el personal profesional, teniendo en cuenta las funciones que desempeñarán cada uno de ellos durante la vigencia del contrato; así como la información que sustente la oferta de profesionales que puedan cumplir con el perfil requerido para cada uno de los ellos (capacitaciones y experiencia), considerando los honorarios previstos en el expediente de contratación.

Cabe resaltar que, en caso no se cumpla con lo solicitado por este Organismo Supervisor en líneas precedentes, corresponderá suprimir aquellos requisitos que no hayan sido acreditados.

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Por todo lo expuesto, en la medida que las disposiciones de este Organismo Supervisor no se condicen en su totalidad con lo solicitado por el participante en sus observaciones, se ha decidido NO ACOGER las Observaciones N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17 y N° 18, debiendo ceñirse a lo arriba indicado para todos los aspectos tratados.

2.2 Observante: GOYA S.R.L.

Observaciones N° 1, N° 2, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12 y N° 13

Contra las exigencias mínimas solicitadas para el personal propuesto

Mediante las referidas observaciones, el participante cuestiona los requerimientos técnicos mínimos requeridos para el personal propuesto solicitado para la elaboración del expediente técnico y para la ejecución de la obra, tales como la profesión requerida, la colegiatura y habilidad de los profesionales, la documentación de presentación obligatoria, las calificaciones solicitadas, la experiencia mínima, así como su forma de acreditación. En ese sentido, solicita:

a) Para el jefe de proyecto : Que únicamente sea un ingeniero civil colegiado con maestría en ingeniería estructural, con una experiencia como consultor en un mínimo de cinco (5) proyectos en general.

b) Para el arquitecto : Suprimir la exigencia de que cuente con estudios de post grado en diseño y modelamiento de infraestructuras.

c) Para el ingeniero especialista en mecánica de suelos : Suprimir la experiencia en la elaboración de cinco (5) expedientes técnicos de obras iguales o similares.

d) Para el especialista en costos y presupuestos : Suprimir la exigencia de haber participado en proyectos iguales o similares al objeto de la convocatoria en un lapso de tiempo no menor de doce meses y su experiencia como responsable de mantenimiento de infraestructura o afín en el sector público.

e) Para el especialista en medio ambiente : Suprimir la exigencia de contar con estudios a nivel post grado en sistemas integrados de gestión de la calidad, ambiental, seguridad y auditoria de los sistemas de gestión ambiental, así como la experiencia de cuatro años o más como Especialista Ambiental de proyectos en obras en general.

f) Para el especialista en instalaciones sanitarias : Suprimir la exigencia de contar con estudios de maestría en gestión ambiental, así como con contar con especialización a nivel de post grado en gestión de proyectos PMBOK. Asimismo, solicita suprimir la experiencia mínima de seis años como especialista en instalaciones sanitarias.

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g) Para el topógrafo : Suprimir la declaración jurada de estar habilitado para ejercer su profesión.

h) Para el residente de obra : Suprimir los estudios de maestría con mención en dirección de la construcción, así como la especialización en geotecnia y cursos de actualización residente de obras públicas.

i) Para el asistente de residente de obra : Solicita que sea únicamente ingeniero civil colegiado, suprimiendo el resto de requerimientos.

j) Para el ingeniero especialista en estructuras : Solicita que sea únicamente ingeniero civil colegiado, con maestría en ingeniera estructural, suprimiendo el resto de requerimientos, o reduciendo la experiencia como residente de obras.

k) Para el ingeniero especialista en seguridad de obras : Solicita que sea únicamente un ingeniero civil colegiado, con maestría en Gestión Ambiental.

l) Para el licenciado en educación especialista en capacitación : Solicita que sea un licenciado en educación, con capacitación en temas afines al educativo.

Pronunciamiento

Al respecto, en la medida que lo cuestionado a través de las referidas observaciones, han sido materia de pronunciamiento por este Organismo Supervisor en líneas precedentes, se ha decidido NO ACOGER las Observaciones N° 1, N° 2, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12 y N° 13, y ACOGER la Observación N° 8, debiendo sujetarse a lo dispuesto al momento de absolver las Observaciones N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17 y N° 18 del participante CONSTRUCTORA CAHUAZAKI S.A.C.

2.2 Observante: TRANSPORTE COMERCIO Y CONTRATISTAS GENERALES R & R S.R.L.

Observaciones N° 47, N° 50, N° 51, N° 52, N° 53 y N° 54

Contra las exigencias mínimas solicitadas para el personal propuesto

Mediante las referidas observaciones, el participante cuestiona los requerimientos técnicos mínimos requeridos para el personal propuesto solicitado para la elaboración del expediente técnico y para la ejecución de la obra, tales como la profesión requerida, la colegiatura y habilidad de los profesionales, la documentación de presentación obligatoria, las calificaciones solicitadas, la experiencia mínima, así como su forma de acreditación. En ese sentido, solicita:

a) Para el jefe de proyecto : Suprimir la experiencia mínima requerida, así como la exigencia de acreditar estudios a nivel de post grado - maestría en ingeniería

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estructural, contar con especialización en seguridad de obras, salud ocupacional, Responsabilidad Social, Proyectos de Inversión Pública, Elaboración de Expedientes Técnicos.

b) Para el ingeniero especialista en mecánica de suelos : Suprimir la exigencia de contar con maestría en ingeniería geotécnica.

c) Para el especialista en costos y presupuestos : Suprimir la especialización en civil en 3D.

d) Para el residente de obra : Suprimir la especialización en geotecnia.

e) Para el asistente de residente de obra : Suprimir la exigencia de contar con capacitación/Especialización en costos y presupuesto, control y planificación de proyectos, ejecución de obras Públicas; así como en temas relacionados a valorizaciones y liquidaciones de obras públicas, albañilería estructural.

f) Para el ingeniero especialista en estructuras : Suprimir la exigencia de contar con experiencia en residencia y supervisión de obras y en seguridad de obras, metrados, costos y presupuesto, valorizaciones y liquidaciones de obras.

Pronunciamiento

Sobre el particular, en la medida que lo cuestionado a través de las referidas observaciones, han sido materia de pronunciamiento por este Organismo Supervisor en líneas precedentes, se ha decidido NO ACOGER las Observaciones N° 47, N° 50, N° 51, N° 52, N° 53, y ACOGER la Observación N° 54, debiendo sujetarse a lo dispuesto al momento de absolver las Observaciones N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17 y N° 18 del participante CONSTRUCTORA CAHUAZAKI S.A.C.

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha efectuado una revisión de oficio de las Bases del presente proceso, advirtiendo las siguientes deficiencias, las mismas que deberán ser implementadas, obligatoriamente, en la Integración de Bases, en mérito a lo dispuesto en el artículo 59° del Reglamento.

3.1. Registro de participantes y formulación de consultas y observaciones

El régimen de horas hábiles establecido para la atención al público no puede ser inferior a ocho (8) horas diarias consecutivas, conforme con lo señalado en el artículo 138º de la

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Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo así, el horario de atención establecido para el registro de participantes y formulación de consultas y observaciones a las Bases no se condice con lo señalado en la norma citada e inclusive podría contravenir el Principio de Libre Concurrencia y Competencia recogido en el artículo 4 de la Ley.

En ese sentido, deberá adoptarse las medidas administrativas necesarias a fin que se permita el registro de participantes en un horario que no sea inferior a las ocho (8) horas diarias consecutivas y realizar las correcciones pertinentes en las Bases Integradas.

3.2. Requisitos para la suscripción del contrato

De los documentos a presentar para la suscripción del contrato señalados en el numeral 2.7 deberá eliminarse la presentación de los siguientes documentos: (i) calendario de avance de obra valorizado sustentado en el programa de ejecución de obra (PERT-CPM), (ii) calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado y (iii) desagregado por partidas que dio origen a su propuesta; puesto que el presente proceso de selección ha sido convocado bajo la modalidad de concurso oferta, por lo que a la fecha de la firma de contrato aún no se dispondrá de dicha documentación.

3.3. Criterios de evaluación técnica

- A fin de propiciar la transparencia en la calificación, corresponderá establecer adecuadamente los puntajes máximos de cada factor de evaluación, suprimiendo la disposición en la que se señalan los rangos mínimos y máximos para cada uno de ellos.

- De la revisión del factor "Calificaciones del personal propuesto", se advierte que se ha previsto calificar en función a los estudios a nivel de doctorado y maestría para los especialistas en medio ambiente, mecánica de suelos y el especialista en capacitación. No obstante ello, no se han definido las especialidades que resultarán válidas a efectos de otorgar puntaje, ni se ha establecido claramente de qué manera se otorgará el puntaje de dicho factor (con el cumplimiento de todos los especialistas, de la mayoría o de únicamente uno de ellos), ni qué sucederá en el supuesto en que alguno de ellos acredite maestría y otro(s) acredite(n) doctorado, por lo que, con ocasión de la integración de Bases, corresponderá precisar las especialidades válidas, así como la metodología de calificación.

Por otro lado, en relación con los estudios de doctorado, se encuentran orientados principalmente a la formación en investigación, por lo que no resultaría congruente calificarlo en el factor de evaluación, debiendo suprimirlo, salvo que con ocasión de las Bases Integradas se sustente técnicamente la finalidad de calificar dentro de los factores de evaluación que los referidos profesionales acredite ser doctor o haber egresado de un doctorado en las especialidades requeridas.

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- En los factores de evaluación debió considerarse la evaluación de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor, dado que la presente obra se ejecutará bajo la modalidad de concurso oferta, conforme con lo dispuesto en el artículo 47° del Reglamento.

En ese contexto, en las Bases Integradas deberá incluirse el referido factor, considerando lo siguiente : i) no debe asignarse puntajes al cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos (actividades y funciones), sino sólo a aquellas condiciones que los superen, y ii) deben establecerse parámetros de calificación objetivos que no vulneren lo dispuesto por la normativa de contratación pública.

Asimismo, deberá redistribuirse los puntajes respetándose los márgenes de puntuación previstos en el artículo 47° del Reglamento.

3.4. Proforma del Contrato

- En la Cláusula Décimo Cuarta de la proforma del contrato deberá suprimirse la referencia a “F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días”, puesto que dicha disposición no corresponde al plazo de ejecución de la presente contratación.

- Dado que el plazo de ejecución de esta obra supera el año fiscal, en la proforma de contrato de las Bases Integradas debe incluirse, obligatoriamente, una cláusula que establezca que la ejecución de la obra está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes, conforme con lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27º de la Ley Nº 28411.

3.5. Pliego absolutorio de observaciones

De la revisión del pliego absolutorio de observaciones se advierte que no se cumplió con absolver en su totalidad la Observación N° 3 formulada por el participante CONSTRUCTORA CAHUAZAKI S.A.C. Asimismo, se advierte que el Comité Especial no cumplió con incluir el texto completo de la Observación N° 34 formulada por el participante TEMEC PROYECTOS Y COSNTRUCCIONES S.A.C.

Finalmente, en relación a todas las observaciones presentadas por el participante SIFEM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., el referido órgano colegiado se ha limitado a indicar que no se trataban de observaciones y que no resultaba procedente absolver cuando, en estricto, si se trataron de cuestionamientos referidos al contenido de las Bases.

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Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 56° del Reglamento, el Comité Especial debe absolver las observaciones de manera fundamentada y sustentada, siendo que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja (en el caso de las observaciones), mediante un pliego absolutorio que debe contener la identificación de cada observante, las observaciones presentadas y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada.

En ese sentido, se concluye que en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial debió incorporar todas las observaciones completas, así como fundamentar y sustentar cada absolución de forma clara y precisa, indicando las razones que fundaron cada no acogimiento, acogimiento parcial, y cada acogimiento de observaciones.

Por todo lo expuesto, se advierte un incumplimiento de las funciones que le corresponden a dicho órgano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31° del Reglamento22, sin perjuicio de haber vulnerado el referido Principio de Transparencia.

En esa medida, deberá adoptarse las medidas correctivas para que, en lo sucesivo, no se incurra en este tipo de conductas que no contribuyen a dotar de transparencia y celeridad al proceso de selección.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

1. El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.

2. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada.

3. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento.

4. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas

22 Artículo 31.- CompetenciasEl Comité Especial conducirá el proceso encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación del proceso. El Comité Especial es competente para:(…)4. Absolver las consultas y observaciones.

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de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.

5. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento.

6. Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

7. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.

Jesús María, 24 de octubre de 2013

EPP/.