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PRONUNCIAMIENTO N° 1319-2013/DSU Entidad: Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Referencia: Concurso Público Nº 004-2013/UNPRG, convocado para la contratación del servicio de consultoría de obra: "Elaboración de expedientes técnicos de infraestructura de la UNPRG". 1. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 004-2013-CE UNPRG, recibido el 10.DIC.2013, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones formuladas por el participante LCP CONSULTORIA Y SUPERVISION S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017 1 , que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 2 , en adelante el Reglamento. Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto 11 Modificado mediante Ley Nº 29873. 2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

Pron 1319-2013 UNI NAC PEDRO RUZ GALLO CP 4 2013 (Servicio de consultoría de obra elab de exp tecnico) (1).doc

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PRONUNCIAMIENTO N 181-2010/DTN

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PRONUNCIAMIENTO N 1319-2013/DSUEntidad:

Universidad Nacional Pedro Ruiz GalloReferencia:

Concurso Pblico N 004-2013/UNPRG, convocado para la contratacin del servicio de consultora de obra: "Elaboracin de expedientes tcnicos de infraestructura de la UNPRG".1. ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N 004-2013-CE UNPRG, recibido el 10.DIC.2013, el Presidente del Comit Especial del proceso de seleccin de la referencia remiti al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones formuladas por el participante LCP CONSULTORIA Y SUPERVISION S.A., as como el informe tcnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 28 del Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artculo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento, independientemente de la denominacin que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciar nicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por ste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este ltimo manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, si bien en el pliego absolutorio el Comit Especial indic que las Observaciones N 4 y N 5 fueron acogida y acogida parcialmente, respectivamente, de las respuestas otorgadas por dicho colegiado, se advierte que, en estricto, stas no fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciar respecto de dichas observaciones. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto del contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artculo 58" de la Ley.2. OBSERVACIONESObservante: LCP CONSULTORIA Y SUPERVISION S.A.Observaciones N 1, 2, 3, 4 y 5:Contra los requerimientos mnimos del personal propuestoEn la Observacin N 1, el participante cuestiona las certificaciones requeridas al gerente de proyecto: Certificacin Global Actualizada (PMP - Project Management Profesional) y Certificacin Global Actualizada (RMP - PMI Risk Management Professional), pues considera que "resultan ser exageradamente especficos para los alcances de los servicios solicitados", adems de sealar que este tipo de profesionales con el perfil solicitado no existiran en el mercado regional. Por ello, solicita eliminar dichas exigencias.

Adicionalmente, en la Observacin N 2, el participante cuestiona que para el gerente de proyecto se requiera su participacin como asistente o expositor en un congreso de gerencia de proyectos, pues seala que "va ms all de la naturaleza y lmites del servicio materia del presente concurso". En ese sentido, solicita suprimir dicho requerimiento.En la observacin N 3, el referido participante cuestiona que para el jefe del estudio se solicite una experiencia de 15 aos en el ejercicio profesional, debido a que dicho requerimiento resultara ser mayor que la experiencia solicitada para el gerente de proyectos (09 aos), quien sera el responsable tcnico de todos los estudios a realizar, por lo que solicita que se considere para dicho profesional el mismo tiempo de experiencia requerida al gerente de proyecto. En adicin a ello, solicita eliminar la Certificacin Global Actualizada (PMP) exigida al referido personal.En la observacin N 4, el participante cuestiona que se requiera para el ingeniero sanitario 25 aos en el ejercicio profesional, por lo que solicita reducir dicha exigencia a un mximo de 15 aos.As tambin, en la observacin N 5, se cuestiona que para el Ingeniero Electricista o Mecnico-Electricista se solicite una experiencia de 25 aos de ejercicio profesional; en tal sentido, solicita reducir dicha exigencia a un mximo de 15 aos. Del mismo modo, solicita eliminar el curso de elaboracin de expedientes tcnicos requerido a dicho profesional.PronunciamientoEn el Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases, se han establecido los siguientes requisitos mnimos para los profesionales propuestos:CARGOPERFILEXPERIENCIA - ESPECIALIDAD

Gerente de ProyectoIngeniero Ingeniero, con ttulo profesional, acreditado con copia simple.

Tiempo de ejercicio profesional mnimo de 09 aos, que ser acreditado con copia del ttulo y colegiatura correspondiente.

Contar con una especializacin en Gerencia de Proyectos (Diplomado), adjuntar copia del Certificado.

Tener una certificacin global actualizada (PMP - Project Management Profesional) en Gerencia de Proyectos, acreditada con copia del Certificado correspondiente.

Tener una certificacin global actualizada (RMP - PMI Risk Management Professional), Especialistas en identificacin y administracin de riesgos, acreditada con copia del Certificado correspondiente.

Estudios de Project, acreditada con copia del certificado.

Haber participado como asistente o expositor en un congreso de Gerencia de Proyectos dentro de los ltimos 06 aos, acreditar copia del certificado correspondiente.

Contar con una experiencia mnima de 48 meses en la gerencia, gestin o coordinacin de proyectos de en general, se acreditar con copias de contratos con sus respectivas conformidades y/o constancias y/o certificados.

Jefe del EstudioArquitecto o Ingeniero Civil Arquitecto o Ingeniero Civil, con ttulo profesional, acreditado con copia simple.

Tiempo de ejercicio profesional mnimo de 15 aos, que ser acreditado con copia del ttulo y de la colegiatura correspondiente.

Tener una certificacin global actualizada (PMP) en Gerencia de Proyectos, acreditada con copia del certificado correspondiente. Experiencia mnima de 48 meses en calidad de jefe de proyectos y/o director de estudios y/ o jefe de consultora de obras en proyectos de infraestructura, se acreditar con copias de contratos con sus respectivas conformidades y/o constancias y/o certificados.

ArquitectoArquitecto Arquitecto, con ttulo profesional, acreditado con copia simple.

Tiempo de ejercicio profesional mnimo de 10 aos, que ser acreditada con copia simple de la colegiatura correspondiente. Experiencia mnima de 18 meses en calidad de diseo arquitectnico o especialista en arquitectura de proyectos de edificacin, se acreditar con copias de contratos con sus respectivas conformidades y/o constancias y/o certificados.

Especialista en EstructurasIngeniero Civil Ing. Civil, con ttulo profesional, acreditado con copia simple.

Con estudios de Maestra culminados en el rea estructural; que ser acreditado con copia simple.

Tiempo de ejercicio profesional mnimo de 15 aos, que ser acreditada con copia simple de la colegiatura correspondiente.

Experiencia mnima de 48 meses en calidad de especialista en diseo estructural o especialista en estructuras de proyectos de estructura, se acreditar con copias de contratos con sus respectivas conformidades y/o constancias y/o certificados.

Ingeniero SanitarioIngeniero Sanitario Ing. Sanitario, con ttulo profesional, acreditado con copia simple.

Tiempo de ejercicio profesional mnimo de 25 aos, que ser acreditada con copia simple de la colegiatura correspondiente.

Tener un curso de Especializacin de Post Grado en Evaluacin de Impacto Ambiental, acreditar con copia del certificado correspondiente.

Experiencia mnima de 48 meses en calidad de especialista en diseo de instalaciones sanitarias o especialista en instalaciones sanitarias de proyectos de infraestructuras o estudios similares, se acreditar con copias de contratos con sus respectivas conformidades y/o constancias y/o certificados.

Ingeniero Electricista o Mecnico-ElectricistaIngeniero Electricista o Mecnico Electricista Ing. Electricista o Mecnico Electricista, con ttulo profesional, acreditado con copia simple.

Tiempo de ejercicio profesional mnimo de 25 aos, que ser acreditada con copia simple de la colegiatura correspondiente.

Tener un Diplomado en Ingeniera de Seguridad en defensa civil, se acreditar con copia del certificado correspondiente.

Haber obtenido capacitacin de seguridad elctrica y control de proyectos electromecnicos, se acreditar con copia del certificado correspondiente.

Haber cursado curso de Elaboracin de Expedientes Tcnicos, se acreditara con copia del certificado correspondiente.

Experiencia mnima de 24 meses en calidad de especialista en diseo de instalaciones elctricas de proyectos de infraestructuras o estudios similares, se acreditar con copias de contratos con sus respectivas conformidades y/o constancias y/o certificados.

Ingeniero Civil o arquitecto especialista en metrados, costos y presupuestosIngeniero Civil o Arquitecto Ing. Civil o Arquitecto, con ttulo profesional, acreditado con copia simple.

Tiempo de ejercicio profesional mnimo de 10 aos, que ser acreditada con copia simple de la colegiatura correspondiente.

Capacitador en costos y presupuestos (S10), y en programacin de obra, se acreditar con copia del certificado o constancia correspondiente.

Experiencia mnima de 12 meses en calidad de especialista en metrados y costos de proyectos de infraestructuras o estudios similares, se acreditar con copias de contratos con sus respectivas conformidades y/o constancias y/o certificados.

Al respecto, en el pliego absolutorio de observaciones el Comit Especial indic que, respecto de las capacitaciones requeridas al personal propuesto, "se busca garantizar la capacidad y conocimiento de los profesionales que intervendrn". As tambin, seal que, con relacin a la exigencia de la participacin del gerente de proyecto como asistente o expositor en un congreso de Gerencia de Proyectos, "la calidad de asistente proporciona la apertura en mayor cantidad de participantes".

Asimismo, en el informe tcnico remitido con ocasin de la elevacin de observaciones, el Comit Especial seal que, con respecto a los requerimientos mnimos del personal propuesto, "no constituyen un imposible, ya que a nivel nacional existen varias entidades educativas que capacitan a profesionales para obtener la Certificacin PMP y especialista en riesgos". Asimismo, manifest que "la realizacin del servicio de consultora est referido a la elaboracin de doce (12) expedientes tcnicos a nivel definitivo, los mismos que requieren de minimizar el riesgo que se incurra en la ejecucin del servicio, o lo que es peor que se incurra en la futura ejecucin de las edificaciones".

Del mismo modo, en el referido informe tcnico dicho colegiado indic que "la exigencia de contar con un profesional con Certificacin PMP, solo est dirigida a garantizar la presencia de un profesional con capacitacin constante, ya que como es sabido, cada 03 aos el profesional PMP debe revalidad su capacitacin que suele ser 60 PDUS", entre otros.Sobre el particular, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, que dispone que la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es responsabilidad de la Entidad, la que debe propiciar, al momento de establecerlos, la mayor concurrencia de proveedores. Asimismo, los requisitos tcnicos mnimos cumplen con la funcin de asegurar a la Entidad que el postor ofertar lo mnimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del servicio requerido.

Ahora, si bien es responsabilidad de la Entidad establecer los requisitos que consideren ms adecuados para la atencin de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para su determinacin se debe verificar que resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, as como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratacin pblica.

En ese sentido, en la medida que es exclusiva responsabilidad de la Entidad la determinacin de los requisitos mnimos del servicio a contratar, en atencin al mejor conocimiento de la necesidad que intenta satisfacer; que lo que solicita el participante, entre otros aspectos, es modificar el perfil acadmico del gerente de proyecto, jefe de estudio e ingeniero electricista o mecnico-electricista, sin evidenciar que tales capacitaciones no resultan relevantes para las actividades que realizar; y en tanto ello no se condice con lo expuesto precedentemente, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las observaciones N 1, 2, 3, 4 y 5.Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que, respecto de la experiencia de los profesionales, la experiencia relevante es aquella obtenida en la especialidad, es decir realizando trabajos similares a los que desempearan en la ejecucin de la prestacin. As, debe considerarse similares a aquellos en los que las actividades esenciales a ejecutar resulten comunes a ambos. Por lo tanto, no resulta razonable que para la acreditacin de la experiencia del personal propuesto se considere otro tipo de experiencias que no guarden relacin directa con la naturaleza del objeto de la convocatoria.

Por lo tanto, con ocasin de la integracin de Bases, deber suprimirse de los requerimientos tcnicos mnimos de la totalidad de los profesionales la experiencia obtenida en el transcurso de su ejercicio profesional. Adicionalmente, se advierte que en el caso de algunos profesionales se pide que acrediten haberse desempeado como capacitador o expositor, lo cual no resulta congruente con las actividades que realizarn en el servicio; por lo que deber suprimirse tales requisitos del contenido de las Bases. Asimismo, deber precisarse tanto en los requisitos tcnicos mnimos como en los factores de evaluacin que la experiencia que deber acreditar el jefe del estudio, arquitecto, especialista en estructuras, ingeniero sanitario, ingeniero electricista o mecnico- electricista y el ingeniero civil o arquitecto en metrados, costos y presupuestos, ser aquella obtenida en su especialidad en la elaboracin de expedientes tcnicos de obras similares, debiendo suprimirse cualquier otro tipo de experiencia exigida a dichos profesionales. En adicin a ello, en atencin a los Principios de Libre Concurrencia y Competencia y de conformidad con el Principio de Transparencia, deber publicarse en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE) la informacin que refleje la oferta de profesionales que puedan cumplir con el perfil requerido a la totalidad de profesionales (estudios, capacitaciones y experiencia), de acuerdo a los honorarios previstos en el presupuesto establecido para la presente contratacin. Cabe precisar que debern suprimirse aquellos requisitos no esenciales que luego de la verificacin de la oferta resulten restrictivos. Debe tenerse presente que la informacin registrada tiene carcter de declaracin jurada, la cual debe guardar concordancia con la documentacin que forma parte del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo responsabilidad.Cabe acotar que, es responsabilidad de la Entidad la definicin de las especificaciones tcnicas, as como la forma de efectuar el estudio de mercado, y que la informacin registrada en el SEACE no convalida aspectos tcnicos o de mercado, sobre los cuales las reas competentes debern rendir cuentas, en caso de corresponder, ante el Titular de la Entidad, la Contralora General de la Repblica, Ministerio Pblico, Poder Judicial y/o ante otros organismo competentes; no siendo este Organismo Supervisor perito tcnico en dichos aspectos.Adicionalmente, se recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de sus recursos y aplicar de forma idnea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la ejecucin del contrato.3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO En ejercicio de su funcin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo sealado en el inciso a) del artculo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisin de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento. 3.1. Forma de acreditar la experiencia del personal profesional propuesto

Deber indicarse en los Captulos II, III y IV de la Seccin Especfica y en todos los extremos de las Bases Integradas que corresponda, de manera clara y uniforme, que la documentacin vlida para acreditar la experiencia del personal es la siguiente: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad, (ii) constancias, (iii) certificados o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.3.2. Capacitacin del personal profesional propuesto

Con ocasin de la integracin de Bases, deber precisarse en el Captulo III de la Seccin Especfica el nmero y/u horas de capacitacin y/o estudios que deber acreditar la totalidad de los profesionales propuestos. Cabe precisar que dicho requerimiento debe ser congruente con la informacin que se registre para acreditar la existencia de oferta de profesionales. Adicionalmente, en cuanto a la forma en que se acreditar la capacitacin y/o estudios requeridos para la totalidad de profesionales, deber indicarse en los Captulos II y III de la Seccin Especfica en las Bases Integradas que podrn acreditarse con la presentacin de constancias, certificados o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre que el profesional propuesto recibi la formacin requerida y, en el caso de los post grados que evidencie, que stos fueron concluidos.3.3. Colegiatura y habilidad de los profesionales

Al respecto, cabe precisar que mediante el Pronunciamiento N 691-2012/DSU, en atencin a los Principios de Economa y Libre Concurrencia y Competencia, se estableci el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria, que dispone que la colegiatura y habilitacin de los profesionales se requerir para el inicio de su participacin efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Per o en el extranjero, y no en un momento anterior; no obstante, lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su funcin fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello. En ese sentido, debern adoptarse las siguientes medidas: i)Suprimirse cualquier regulacin de las Bases (Ver literal f) y c) de la documentacin obligatoria y facultativa, respectivamente) que exija la acreditacin (lo que incluye tambin a las declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad de los profesionales ofertados en la presentacin de propuestas o suscripcin del contrato, en tanto que ello slo resulta exigible y relevante para el inicio efectivo de su participacin en el contrato.ii)Indicarse en las Bases Integradas que la experiencia efectiva ser pasible de acreditacin en el presente proceso siempre y cuando el profesional la obtuvo contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesin,

iii)La Entidad, en el ejercicio de su funcin fiscalizadora y antes de suscribir el contrato, tiene a salvo la potestad de verificar que la experiencia efectiva que se acredit en la presentacin de propuestas la obtuvo el profesional contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesin, segn el ordenamiento peruano o extranjero, segn corresponda.

3.4. Definicin de servicios similares

Dentro del Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases se seala que se considerarn como servicios similares al objeto de la convocatoria a la "Elaboracin de Estudios Definitivos (Expedientes Tcnicos) de: Construccin, ampliacin o Remodelacin de Edificios en general".

De otro lado, dentro de los factores de evaluacin del postor en la especialidad se seala lo siguiente:

"Se considerar estudios similares: (...) a la Elaboracin de Estudios Definitivos (Expedientes Tcnicos) de: Construccin, ampliacin, Mejoramiento o Remodelacin de Edificios, Centros comerciales, Conjuntos Habitacionales y Infraestructura en General.Sobre el particular, la definicin de servicios similares debe ser nica y aplicarse tanto a la experiencia del postor, como del personal propuesto, sea la solicitada como requisito mnimo o aquella calificada en los factores de evaluacin.

En ese sentido, con ocasin de la integracin de las Bases, deber establecerse una nica definicin, la misma que deber ser homognea y aplicarse tanto a la experiencia solicitada como requisito mnimo, como a aquella calificada en los factores de evaluacin.

3.5. Factores de evaluacin En el Captulo IV de la Seccin Especfica de las Bases, se advierte que el puntaje total asignado al factor "Experiencia del Postor" (en la actividad y en la especialidad) es cincuenta y cinco (55) puntos. Asimismo, en el factor "Cumplimiento de la prestacin" no se advierte que se haya indicado el puntaje correspondiente para dicha evaluacin.Sobre el particular, el artculo 46 del Reglamento dispone que el mximo puntaje que podra otorgarse al factor "Experiencia del Postor" es treinta y cinco (35) puntos, el cual debe incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando ste ltimo se haya incorporado como factor de evaluacin. Por lo expuesto, con ocasin de la integracin de Bases, deber adecuarse y precisarse los puntajes correspondientes a los referidos factores de evaluacin, de forma tal, que estos se encuentren de acuerdo a los intervalos de calificacin establecidos en el referido artculo 46 del Reglamento. Asimismo, deber verificarse que la sumatoria de todos los factores sea equivalente a cien (100) puntos, conforme lo dispuesto en el artculo 71 del Reglamento.

Del mismo modo, con relacin al factor "Experiencia del personal propuesto", se advierte que se han establecido los siguientes rangos de evaluacin:

B. EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO(De 40 puntos)

(...)

1. GERENTE DE PROYECTOS : 10 puntos

Criterio:

Se evaluar las experiencias que acrediten su experiencia de como Gerente en Proyectos, con experiencia en la gerencia, gestin o coordinacin de proyectos de en general. Todas las Constancias o Certificados debern indicar expresamente el periodo efectivo de cada servicio consignado.

Acreditacin:

Mediante la presentacin de copia simple de constancias o certificados.

2. JEFE DEL ESTUDIO: 10 puntos

Criterio:

Se evaluar las experiencias que acrediten su experiencia de Arquitecto o Ingeniero Civil, como Jefe de Estudio, con experiencia en calidad de jefe de proyectos y/o director de estudios y/ o jefe de consultora de obras en proyectos de infraestructura estudios similares. Todas las Constancias o Certificados debern indicar expresamente el periodo efectivo de cada servicio consignado.

Acreditacin:

Mediante la presentacin de copia simple de constancias o certificados.

3. ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIAS: 10 puntos

Criterio:

Se evaluar las experiencias que acrediten su experiencia como Ingeniero Sanitario, en calidad de especialista en diseo de instalaciones sanitarias o especialista en instalaciones sanitarias de proyectos de infraestructuras o estudios similares. Todas las Constancias o Certificados debern indicar expresamente el periodo efectivo de cada servicio consignado.

Acreditacin:Mediante la presentacin de copia simple de constancias o certificados.

4. INGENIERO ELECTRICISTA O MECANICO ELECTRICISTA:

10 puntos

Criterio:

Se evaluar las experiencias que acrediten su experiencia como Ingeniero Electricista o Mecnico Electricista, en calidad de calidad de especialista en diseo de instalaciones elctricas de proyectos de infraestructuras o estudios similares. Todas las Constancias o Certificados debern indicar expresamente el periodo efectivo de cada servicio consignado.

Acreditacin:Mediante la presentacin de copia simple de constancias o certificados.

Por un tiempo efectivo (TE)

TE = > Sesenta (60) meses

10 puntos

TE >= 48 y < 60 Meses

05 puntos

TE < (48) meses:

00 puntos

Por un tiempo efectivo (TE)

TE = > Sesenta (60) meses

10 puntos

TE >= 48 y < 60 Meses

05 puntos

TE < (48) meses:

00 puntos

Por un tiempo efectivo (TE)

TE = > a Sesenta (60) meses

10 puntos

TE >= 36 y < 48 Meses

05 puntos

TE < (36) meses:

00 puntos

Por un tiempo efectivo (TE)

TE = > a Veinticuatro (24) meses

10 puntos

TE >= 18 y < 24 Meses

05 puntos

TE < (18) meses:

00 puntos

Sobre el particular, se advierte que algunos de los rangos de evaluacin indicados anteriormente califican el requerimiento tcnico mnimo, por lo que, con ocasin de la integracin de Bases, deber reformularse dichos rangos de evaluacin, segn corresponda, de manera que solo se califique aquello que supere o mejore los requerimientos tcnicos mnimos. De la revisin del Captulo IV de la Seccin Especfica de las Bases, se advierte que no se ha incorporado el factor "Mejoras a las Condiciones Previstas", conforme a lo dispuesto en el artculo 46 del Reglamento; en tal sentido, con ocasin de la integracin de Bases, deber incorporarse dicho factor, debiendo indicarse de manera clara y precisa aquellos aspectos que sern considerados como mejoras, los cuales no debern calificar el requerimiento tcnico mnimo establecido en las Bases, o aspectos relativos a las prestaciones objeto de contratacin. Asimismo, deber tenerse en cuenta que dicho factor deber resultar razonable y proporcional con el objeto de la convocatoria.4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:4.1 El Comit Especial deber cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.4.2 El Comit Especial deber tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, as como registrar en el SEACE la documentacin solicitada.

4.3 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comit Especial deber implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho rgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de sus etapas, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento.

4.4 Al momento de integrar las Bases el Comit Especial deber modificar las fechas de registro de participantes, integracin de Bases, presentacin de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deber considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrnico, las personas naturales y jurdicas que deseen participar en el presente proceso de seleccin podrn registrarse hasta un (1) da despus de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artculo 24 del Reglamento, entre la integracin de Bases y la presentacin de propuestas no podr mediar menos de cinco (5) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las Bases integradas en el SEACE.

4.5 A efectos de integrar las Bases, el Comit Especial tambin deber incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolucin de consultas, en el pliego de absolucin de observaciones y en el Pronunciamiento, as como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisin, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 59 del Reglamento.

4.6 Conforme al artculo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comit Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trmite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sancin de nulidad de todos los actos posteriores.

4.7 En caso la Entidad contine con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuacin constituir un elemento a tomar en cuenta para la no emisin de las constancias necesarias para la suscripcin del respectivo contrato; siendo que la dilacin del proceso y los costos en los que podran incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.

Jess Mara, 23 de diciembre de 2013PATRICIA ALARCN ALVIZURI

Directora de Supervisin

ELV/CJR.1 Modificado mediante Ley N 29873.

Modificado mediante Decreto Supremo N 138-2012-EF.

Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del ao 2013. Seccin: Legislacin y documentos OSCE. En: HYPERLINK "http://www.osce.gob.pe" www.osce.gob.pe

Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del ao 2013. Seccin: Legislacin y documentos OSCE. En: HYPERLINK "http://www.osce.gob.pe" www.osce.gob.pe