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PRONUNCIAMIENTO Nº 1329-2013/DSU Entidad: Gobierno Regional de Apurímac – Sede Central Referencia: Concurso Público Nº 007-2013-GR.APURIMAC convocado para la “Contratación del servicio de consultoría de supervisión de obra del proyecto: Mejoramiento de la oferta de servicio educativo de la Institución Educativa Nuestra Señora de las Mercedes del distrito de Abancay, provincia de Abancay, región Apurímac” 1. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 152-2013-GRA-APURIMAC/CE, recibido con fecha 12.DIC.2013, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones formuladas por la participante ESTELA PALOMINO RUIZ, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017 1 , que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF 2 , en adelante el Reglamento. Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un 1 Modificado mediante Ley Nº 29873. 2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

Pron 1329-2013 GOB REG APURIMAC CP 7(consultoría de supervision de obra de mejoramiento del s educativo).doc

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PRONUNCIAMIENTO N 1329-2013/DSU

Entidad:

Gobierno Regional de Apurmac Sede CentralReferencia:Concurso Pblico N 007-2013-GR.APURIMAC convocado para la Contratacin del servicio de consultora de supervisin de obra del proyecto: Mejoramiento de la oferta de servicio educativo de la Institucin Educativa Nuestra Seora de las Mercedes del distrito de Abancay, provincia de Abancay, regin Apurmac1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio N 152-2013-GRA-APURIMAC/CE, recibido con fecha 12.DIC.2013, el Presidente del Comit Especial a cargo del proceso de seleccin de la referencia remiti al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones formuladas por la participante ESTELA PALOMINO RUIZ, as como el respectivo informe tcnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 28 del Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artculo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artculo 58 del a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por ste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando ste ltimo manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.En ese sentido, de la revisin del pliego de absolucin de observaciones, se advierte que las Observaciones N 1, 4 y 9 de la participante ESTELA PALOMINO RUIZ fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciar respecto de ellas.

Asimismo, del pliego de absolucin de observaciones, se advierte que el primer extremo de la Observacin N 2 de la participante ESTELA PALOMINO RUIZ fue acogido, que el segundo extremo de la Observacin N 2 de dicha participante constituye, en estricto, una solicitud de precisin al contenido de las Bases, que la denominada Observacin N 3 de la referida participante constituye, en estricto, una solicitud de informacin, y que las denominadas Observaciones N 7 y 8 de la mencionada participante constituyen, en estricto, consultas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciar respecto de ellas.

Por su parte, de la revisin de la solicitud de elevacin de observaciones a las Bases presentada por la participante ESTELA PALOMINO RUIZ, se aprecia que sta considera la absolucin de su denominada Observacin N 2 para plantear una solicitud de precisin al contenido de las Bases en forma extempornea, por lo que al no enmarcarse en alguno de los supuestos del artculo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciar al respecto; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, conforme con el inciso a) del artculo 58 de la Ley.2. OBSERVACIONES

Observacin N 5:Contra la acreditacin de la habilidad de los profesionalesEl observante cuestion que para acreditar que los profesionales se encuentran habilitados se requiera la presentacin del documento que acredita la habilidad del ejercicio profesional, por considerar que dicho requerimiento contraviene el Pronunciamiento N 234-2013/DSU, por lo que solicita que se suprima la mencionada exigencia.Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisin del tercer punto del Captulo III de las Bases, se aprecia que se ha previsto que los profesionales y tcnicos que conformen el equipo del supervisor debern acreditar () la habilidad para el ejercicio profesional en el caso de profesionales peruanos, mediante los certificados otorgados por el Colegio de Ingenieros del Per. Podrn presentarse copias simples de los documentos requeridos y declaracin jurada donde el profesional se compromete a presentar copia legalizada de la diploma de colegiatura y el certificado de habilidad profesional correspondiente al inicio de su participacin efectiva en la supervisin de obra.Ahora bien, en el informe tcnico del rea usuaria remitido por la Entidad para la emisin del pronunciamiento se ha sealado que no es obligatorio el certificado de habilidad profesional en la etapa de postulacin, se recibir una declaracin jurada simple, y en la etapa final de buena pro se solicitar recin la habilidad profesional (debe ser que la Entidad solicitar que el profesional se encuentre habilitado al inicio de su participacin efectiva en el servicio).Al respecto, cabe precisar que, mediante el Pronunciamiento N 691-2012/DSU, en atencin a los Principios de Economa y Libre Concurrencia y Competencia, se estableci el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria en el cual se dispuso que la colegiatura y habilitacin de los profesionales se requerir para el inicio de su participacin efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Per o en el extranjero; no obstante, lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su funcin fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.

As, no corresponde exigir que el personal propuesto se encuentre colegiado y habilitado para la presentacin de las propuestas ni en otro momento distinto al inicio de la participacin efectiva del profesional durante la ejecucin contractual; por lo que, con ocasin de la integracin de las Bases deber:

i)Suprimirse cualquier regulacin de las Bases (la habilidad para el ejercicio profesional en el caso de profesionales peruanos mediante los certificados otorgados por el Colegio de Ingenieros del Per, y el cargo de la solicitud oficial de colegiacin ante el Colegio de Ingenieros del Per en el caso de profesionales extranjeros en el tercer y cuarto punto del numeral 10 del Captulo III de las Bases) que exija la acreditacin de la colegiatura y habilidad de los profesionales ofertados en la presentacin de propuestas o suscripcin del contrato, en tanto que ello slo resulta exigible y relevante para el inicio efectivo de su participacin en el contrato,

ii)Indicarse que la experiencia efectiva ser pasible de acreditacin en el presente proceso siempre y cuando el profesional la obtuvo contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesin, esto es, colegiado y habilitado por el correspondiente colegio profesional,

iii)La Entidad, en el ejercicio de su funcin fiscalizadora y antes de suscribir el contrato, tiene a salvo la potestad de verificar que la experiencia efectiva que se acredit en la presentacin de propuestas la obtuvo el profesional contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesin, segn el ordenamiento peruano o extranjero, segn corresponda.

En virtud de lo expuesto, siendo responsabilidad de la Entidad la determinacin de los requerimientos tcnicos mnimos, la cual deber precisar al integrar las Bases lo sealado en los prrafos anteriores, por lo que la habilidad de los profesionales deber ser acreditada al inicio efectivo de su participacin en el contrato, conforme a lo dispuesto en el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N691-2012/DSU, y en tanto que el observante pretende que se elimine la exigencia de acreditar la habilidad de tales profesionales, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observacin.Observacin N 6:Contra la declaracin jurada de compromiso en presentar copia legalizada del diploma de colegiatura y el certificado de habilidadEl observante cuestion que se requiera que los profesionales presenten una declaracin jurada en la que los postores se comprometan a presentar copia legalizada del diploma de colegiatura y el certificado de habilidad profesional correspondiente al inicio de su participacin efectiva en la supervisin de la obra, por considerar que se estara vulnerando el Principio de Economa, por lo que solicita que se suprima la mencionada exigencia.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisin del tercer punto del Captulo III de las Bases, se aprecia que se ha previsto una declaracin jurada donde el profesional se compromete a presentar copia legalizada de la diploma de colegiatura y el certificado de habilidad profesional correspondiente al inicio de su participacin efectiva en la supervisin de obra.

Asimismo, en el cuadro adjunto al numeral 10.1 del Captulo III de las Bases se ha previsto que el personal propuesto para la supervisin del expediente tcnico y de la supervisin de la obra presente una declaracin jurada donde el profesional se compromete a presentar copia legalizada de la diploma de colegiatura y el certificado de habilidad profesional correspondiente al inicio de su participacin efectiva en la supervisin de obra.

Ahora bien, al absolver la presente observacin, el Comit Especial manifest que podr aceptarse copia fedateada en el Gobierno Regional de Apurmac, el cual es a costo cero.Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artculo 13 de la Ley, en concordancia con el artculo 11 del Reglamento, la definicin de las especificaciones tcnicas deber ser realizada por el rea usuaria en coordinacin con el rgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas tcnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfaccin del requerimiento.Al respecto, si bien la acreditacin de la colegiatura y habilidad de los profesionales ofertados slo resulta exigible y relevante para el inicio efectivo de su participacin en el contrato, mas no para la presentacin de propuestas o suscripcin del contrato, conforme a lo sealado al absolver la Observacin N 5 del participante ESTELA PALOMINO RUIZ, nada impide que se requiera una declaracin jurada mediante la cual los profesionales se comprometan a presentar una copia legalizada de la diploma de colegiatura y el certificado de habilidad profesional correspondiente al inicio de su participacin efectiva en la supervisin de obra.En consecuencia, siendo responsabilidad de la Entidad la determinacin de los requerimientos tcnicos mnimos, la cual ha previsto en las Bases una declaracin jurada mediante la cual los profesionales se comprometan a presentar una copia legalizada o fedateada en la Entidad sin costo alguno de la diploma de colegiatura y el certificado de habilidad profesional correspondiente al inicio de su participacin efectiva en la supervisin de obra, exigencia que no contraviene lo dispuesto en el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N 691-2012/DSU, y en tanto que la pretensin del observante es que se suprima la mencionada exigencia, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observacin.3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADOEn ejercicio de su funcin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo sealado en el inciso a) del artculo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisin de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.

3.1 Reajuste de los pagos

Sobre el particular, en el numeral 2.11 del Captulo II de las Bases se haba previsto que el pago no est sujeto a reajustes.

Ahora bien, absolver la Observacin N 2 de la participante ESTELA PALOMINO RUIZ, el Comit Especial seal que los reajustes sern de acuerdo a ley, la frmula se adjuntar en la integracin de Bases.Al respecto, el numeral 3 del artculo 49 del Reglamento estipula que, en el caso de contratos de consultora de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarn sujetos a reajuste por aplicacin de frmulas monmicas o polinmicas, segn corresponda, las cuales debern estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calcular y consignar en sus facturas el monto resultante de la aplicacin de dichas frmulas, cuyas variaciones sern mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los ndices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI a la fecha de facturacin. Una vez publicados los ndices correspondientes al mes en que debi efectuarse el pago, se realizarn las regularizaciones necesarias.

Por su parte, el artculo 16 del Reglamento, dispone, entre otros aspectos que, en el caso de consultora de obras, la antigedad del valor referencial se computar desde la fecha de determinacin del presupuesto de consultora de obra obtenido por la Entidad producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado consignado en el expediente de contratacin.

El objeto de mencionar el artculo 16 del Reglamento es justamente resaltar la importancia que la normativa de contrataciones vigente otorga a la fecha de determinacin del presupuesto de consultora de obra (documento mediante el cual se calcula el valor referencial de la consultora de obra). Sobre el particular, este Organismo Supervisor ha sealado en diversas oportunidades que: "(...) no resulta razonable que en la variable I0 se establezca que los precios correspondan a la fecha de la propuesta, mxime si es que se tiene en cuenta que la propuesta se formula en funcin a los precios previstos en la fecha que se formula el valor referencial."En ese sentido, se concluye que el ndice base (I0) est referido al mes en que se obtuvo el valor referencial (mediante el presupuesto de consultora de obra), dado que el precio base a considerar en la frmula de reajuste ser justamente el precio del mes en que se obtuvo el valor referencial.

En virtud de lo expuesto, con ocasin de la integracin de Bases, deber precisarse que "P0" se refiere al monto de la valorizacin del mes a precios del mes del valor referencial, y asimismo, que "I0" se refiere al ndice General de Precios al Consumidor al mes del valor referencial.3.2 Especialidad del consultor de obraDeber sealarse en el numeral 9 del Captulo III de las Bases la especialidad que debe acreditar el consultor de obra segn su inscripcin en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 268 del Reglamento.3.3 Forma de acreditacin de la experiencia del personal propuestoDe conformidad con lo sealado en el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N 723-2013/DSU, en el literal c) de la documentacin facultativa deber precisarse que la experiencia de los profesionales propuestos podr verificarse con la presentacin de i) contratos con su respectiva conformidad o ii) constancias o iii) certificados o iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto, conforme a lo previsto en los cuadros adjuntos a los numerales 10.1 y 10.2 del Captulo III de las Bases.

3.4 Trminos de Referencia

En el numeral 7.2 del Captulo III de las Bases deber indicarse en letras y nmeros una misma cantidad de das para tramitar las consultas y/o reclamos del contratista que excedan el nivel de decisin del supervisor, de conformidad con lo establecido en el artculo 196 del Reglamento.

En el numeral 10 del Captulo III de las Bases se ha previsto que el supervisor deber poner a su disposicin de la obra su propio equipo de topografa, vehculo, equipos de comunicacin compatible con la Entidad, utilizando laboratorios distintos al del contratista para los controles que efecte y de reconocida trayectoria.Al respecto, a efectos de evitar subjetividades al momento de elaborar las propuestas y ser evaluadas por el Comit Especial, deber eliminar la mencionada referencia. En el cuadro adjunto al numeral 10.2 del Captulo III y en el Captulo IV de las Bases deber sealarse que el asistente de supervisin debe acreditar tres (3) aos de experiencia como supervisor, inspector, asistente de supervisin o asistente de inspector de obras similares, a efectos de que en el factor de evaluacin correspondiente se califique al profesional que supera el requerimiento tcnico mnimo (tres aos de experiencia), de acuerdo con lo establecido en el artculo 43 del Reglamento.3.5 Factores de evaluacin En el factor Experiencia en la especialidad del Captulo IV de las Bases deber precisarse un mismo periodo de antigedad de las obras presentadas para acreditar la experiencia del postor en letras y en nmeros, debido a que se ha sealado: ocho (10) aos. En el factor Experiencia del personal propuesto del Captulo IV de las Bases deber indicarse que el especialista en instalaciones elctricas debe acreditar experiencia como especialista en instalaciones elctricas en la supervisin de obras similares. En el cuadro adjunto al numeral 10.2 del Captulo III se ha previsto que el especialista en seguridad acredite experiencia como especialista en la formulacin o implementacin de planes de evacuacin y/o planes de contingencia y/o planes de seguridad y salud en la supervisin de obras similares. Ahora bien, en el factor Experiencia del personal propuesto del Captulo IV de las Bases se indica que dicho profesional debe acreditar experiencia como especialista en la formulacin o implementacin de planes de evaluacin y/o planes de evacuacin y/o planes de contingencia y/o planes de seguridad y salud en la supervisin de obras similares.

Por tanto, deber considerarse en ambos acpites una misma experiencia conforme a lo siguiente: experiencia como especialista en la formulacin o implementacin de planes de evaluacin y/o planes de evacuacin y/o planes de contingencia y/o planes de seguridad y salud en la supervisin de obras en general, considerando la naturaleza de las actividades que tiene a su cargo el especialista en seguridad. En el factor Mejoras a las condiciones previstas del Captulo IV de las Bases se ha previsto lo siguiente: el postor que desarrolle una metodologa de trabajo que le permita cumplir con las exigencias de los trminos de referencia, de acuerdo a los siguientes tpicos: 1) Los procedimientos de trabajo, 2) Los mecanismos de aseguramiento de calidad, 3) Los sistemas de control de los servicios prestados, y 4) Los sistemas de seguridad para el personal de campo.Ahora bien, debe tenerse presente que la normativa en materia de contrataciones pblicas exige que la evaluacin que se haga respecto de documentos o cualquier requisito exigido durante un proceso de seleccin resulte objetiva.

En ese sentido, ante la presentacin de documentos que acreditan una metodologa de trabajo que contenga los tpicos anteriormente sealados, la Entidad, independientemente de la calidad de su contenido, tendra que aceptarla y considerar cumplida la exigencia, ya que valorar el contenido resultara subjetivo; con el agravante que, ante una documentacin mal elaborada, durante la ejecucin contractual, la Entidad no podra exigir al contratista que desarrolle sus obligaciones de una manera distinta a la ofrecida y aceptada durante el proceso de seleccin, por lo que, con ocasin de la integracin de Bases, deber reformularse el factor que evala el mencionado aspecto, de modo tal que su metodologa de evaluacin resulte objetiva, clara y precisa.

Siendo que el artculo 46 del Reglamento ha establecido que el puntaje del factor Experiencia, que incluye el que corresponde a la experiencia en la actividad, en la especialidad y cumplimiento del servicio, debe ser entre veinticinco (25) y treinta y cinco (35) puntos para la contratacin de servicios de consultora, deber disminuirse el puntaje de los factores anteriormente mencionados, de modo tal su sumatoria se encuentre dentro del parmetro establecido por la normativa de contrataciones del Estado. Siendo que el artculo 46 del Reglamento ha establecido que el puntaje del factor Mejoras a las condiciones previstas en las Bases debe ser entre veinte (20) y veinticinco (25) puntos para la contratacin de servicios de consultora, deber modificarse el puntaje del mencionado factor, para lo cual corresponde que se disminuya el puntaje de los dems factores de evaluacin, de modo tal que la sumatoria de la propuesta tcnica sea cien (100) puntos.4. CONCLUSIONES1.1. El Comit Especial deber cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.1.2. El Comit Especial deber tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, as como registrar en el SEACE la documentacin solicitada.1.3. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comit Especial deber implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho rgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de sus etapas, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento.1.4. Al momento de integrar las Bases el Comit Especial deber modificar las fechas de registro de participantes, integracin de Bases, presentacin de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deber considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrnico, las personas naturales y jurdicas que deseen participar en el presente proceso de seleccin podrn registrarse hasta un (1) da despus de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artculo 24 del Reglamento, entre la integracin de Bases y la presentacin de propuestas no podr mediar menos de cinco (5) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las Bases Integradas en el SEACE.

1.5. A efectos de integrar las Bases, el Comit Especial tambin deber incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolucin de consultas, en el pliego de absolucin de observaciones y en el Pronunciamiento, as como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisin, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 59 del Reglamento.1.6. Conforme al artculo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comit Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trmite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sancin de nulidad de todos los actos posteriores.

1.7. En caso la Entidad contine con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuacin constituir un elemento a tomar en cuenta para la no emisin de las constancias necesarias para la suscripcin del respectivo contrato; siendo que la dilacin del proceso y los costos en los que podran incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.

Jess Mara, 26 de diciembre de 2013

LLL/. Modificado mediante Ley N 29873.

Modificado mediante Decreto Supremo N 138-2012-EF.

Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del ao 2012. Seccin: Legislacin y documentos OSCE. En: HYPERLINK "http://www.osce.gob.pe" www.osce.gob.pe

Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del ao 2013. Seccin: Legislacin y documentos OSCE. En: HYPERLINK "http://www.osce.gob.pe/" www.osce.gob.pe