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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
CAMPUS CENTRAL DE HUEHUETENANGO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
LICDA. BEATRIZ GUZMAN RIVERA
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
REDACCION DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO
MARIA MAGDALENA PEDRO MATEO
0507-11-870
SECCION A
CICLO VI
HUEHUETENANGO, AGOSTO 31 DE 2,013
INTRODUCCIÓN
Existe una gran diferencia entre el conocimiento teórico y el conocimiento
práctico, el cual se podrá observar en el presente trabajo realizado del expediente
administrativo del municipio de Cuilco, departamento de Huehuetenango sobre el
conflicto que hubo entre las Asociaciones de Transportistas. Se dio la necesidad
de acudir a una institución pública para poder realizar el análisis correspondiente
del expediente administrativo así mismo con el fin de redactar un expediente
administrativo propio con el propósito de poner en práctica lo que se está
aprendiendo de los cursos recibidos en los respectivos cursos que tienen relación a
lo administrativo para verificar si se está llevando a cabo todo como realmente se
debe de hacer.
En las entidades públicas del Estado se debe de trabajar según la ley de cada
institución y así mismo deben de realizar todos los trabajos de diario según
principios de cada uno se los diferentes instituciones por lo cual se ve en la vida
actual que se están omitiendo algunos principios en la cual no se está llevando a
cabo todo conforme derecho. Pero el hecho de que los funcionarios públicos están
vulnerando los derechos de los particulares no significa que debemos de seguir los
ejemplos de ellos, es más con más razón debemos todos de hacer algo para que
las leyes se pongan en práctica sin omitir las partes esenciales de cada institución.
Fases
1.Inicio
Denuncia
2. ordenamiento del expediente
3. instrucción y
diligencias
4. resolución
5. notificación
6. ejecución
OPINION JURIDICA
DENUNCIA VERBAL No. 100-2013
En el municipio de Cuilco, departamento de Huehuetenango, siendo las trece horas
con treinta minutos del día viernes dos de agosto de dos mil trece, constituidos en
el Juzgado de Asuntos Municipales ante el infrascrito Juez y Secretario que autoriza
comparecen: EBERTO DE LEÓN SOTO, quien se identifica con Documento
Personal que contiene Código Único de Identificación números un mil novecientos
sesenta, noventa y cuatro mil seiscientos siete, un mil doscientos siete, extendido
por el Registro Nacional de las Personas; y, AMILCAR BARRIOS ORTIZ, quien se
identifica con el Documento Personal que contiene Código Único de Identificación
números un mil ochocientos veintinueve, setenta y tres mil cuatrocientos noventa y
dos, un mil doscientos siete, extendido por el Registro Nacional de las Personas,
quienes son Presidente y Representante Legal y Vicepresidente de la Asociación
de Transportistas Canibal Amatenango; con el propósito de dejar constancia de lo
siguiente: PRIMERO: Los comparecientes exponen que en nombre de la Asociación
que representan vienen a presentar la siguiente DENUNCIA: Que varios vecinos del
Caserío Jocotitán La Pila, aldea Ojo de Agua, de este municipio, liderados por el
señor Carlos Julio Bartolón Barrios, han violado derechos que de igual manera le
pertenece a los comparecientes por lo cual solicitan que intervenga la Municipalidad
porque el señor antes mencionado ha tapado en dos partes el tramo carretero que
conduce de aldea Canibal hacia la frontera con el vecino país de México, así mismo
están prohibiendo el pase a los transportistas de Canibal hacia la frontera y tampoco
que los transportistas de Veracruz, pasen hacia aldea Canibal, y es el caso que ellos
están cobrando por el paso a todos los vehículos y por último no hay acuerdo entre
las asociaciones para trabajar equitativamente en la cual se están perjudicando por
esa razón. SEGUNDO: Los comparecientes hacen mención que en ningún
momento se oponen a que otra asociación preste el servicio de transporte, lo cual
tiene competencia para autorizar dicha actividad es la Municipalidad y por lo tanto
no están de acuerdo que otras comunidades del vecino municipio de Tacaná,
departamento de San Marcos por medio de la Asociación de Jocotitán La Pila estén
incluyendo a tales personas. Se solicita que se encuentre una solución a dicho
problema entre los transportistas. TERCERO: El infrascrito Juez de Asuntos
Municipales les informa a los comparecientes, que se programará una JUNTA
CONCILIATORIA con los involucrados con el fin de encontrar una solución al
problema en cuestión. Se fija como fecha para la junta conciliatoria el día jueves
ocho de agosto del año en curso a las catorce horas, de lo cual quedan debidamente
notificados. Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha, una hora con treinta
minutos de su inicio, firmando para dejar constancia previa constancia previa
lectura, ratificación y aceptación de su contenido, quienes en ellas intervenimos.
Doy fe.----------------------------------------------------------------------------------
CITACIÓN
Cuilco, Huehuetenango
5 de agosto de 2013.
Señor:
Alcalde Comunitario, Caserío Jocotitán La Pila,
aldea Ojo de Agua, Cuilco, Huehuetenango.
Por este medio sirva citar por primera vez al señor CARLOS JULIO BARTOLÓN
BARRIOS quien es miembro de la Directiva de la Asociación de Jocotitán La Pila,
Aldea Ojo de Agua de este municipio quien reside en el Caserío Jocotitán La Pila,
aldea Ojo de Agua, de este municipio, para que se presente en el Juzgado de
Asuntos Municipales de este municipio, el día jueves ocho de agosto del año dos
mil trece, a las catorce horas. Para una Junta Conciliatoria a petición de los señores:
EBERTO DE LEÓN SOTO Y AMILCAR BARRIOS ORTIZ quienes son Presidente
y Representante Legal y Vicepresidente de la Asociación de Transportistas Canibal-
Amatenango.
Atentamente,
Licenciado Fredy Rolando López Pérez.
CIRCULAR No. 48-2013
PARA: COORPORACIÓN DE LA MUNICIPILIDAD DE CUILCO
DE: SECRETARÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE CUILCO
ASUNTO: CONFLICTO DE TRANSPORTISTAS
FECHA: 6 de agosto de 2013
Estimados señores (as):
Respetuosamente les informamos que el Juzgado de Asuntos Municipales
desarrollara una Junta Conciliatoria con el propósito de buscar una solución al
problema en cuestión sobre el conflicto de transportistas entre los señores EBERTO
DE LEÓN SOTO y AMILCAR BARRIOS ORTIZ con el señor CARLOS JULIO
BARTOLÓN BARRIOS.
En tal sentido, solicitamos su colaboración para que se lleve a cabo dicha Junta
Conciliatoria para que ustedes puedan opinar lo relativo al conflicto en cuestión.
Agradeciendo de antemano su apoyo, reciban muestras de estima y consideración.
Mirna Licely López Jovel.
Secretaria Municipal.
ACTA 24-2013.--------------------------------------------------------------
En el municipio de Cuilco, departamento de Huehuetenango, siendo las catorce
horas del día jueves ocho de agosto de dos mil trece, en el Juzgado de Asuntos
Municipales ante el infrascrito Juez y Secretario respectivo, comparecen por
citación: EBERTO DE LEÓN SOTO, quien se identifica con Documento Personal
que contiene Código Único de Identificación número un mil novecientos sesenta,
noventa y cuatro mil seiscientos siete, un mil doscientos siete, extendido por el
Registro Nacional de Personas, Presidente y Representante Legal de la Asociación
de Picoperos Fronterizos, Canibal Amatenango; y el señor AMILCAR BARRIOS
ORTIZ, quien se identifica con Documento Personal que contiene Código Único de
Identificación número un mil ochocientos veintinueve, setenta y tres mil
cuatrocientos noventa y dos, un mil doscientos siete, extendido por el Registro
Nacional de las Personas, Vice-Presidente de la Asociación de Picoperos
Fronterizos Canibal Amatenando; y por la otra parte comparecen los señores
CARLOS JULIO BARTOLON BARRIONS, quien se identifica con Cédula de
Vecindad numero de orden M guion trece y de registro nueve mil trescientos
veintiséis, extendida por el Alcalde Municipal de Cuilco, Huehuetenango, miembro
de la Directiva de la Asociación de Jocotitán La Pila, Aldea Ojo de Agua de este
municipio, para tratar el asunto de la Regulación del Transporte de Canibal-
Amatenango por lo que se procede de la manera siguiente. PRIMERO: Se hacen
presentes las partes para llevar acabo la junta conciliatoria programada para el día
de hoy con el fin de llegar a un acuerdo entre las partes del conflicto en cuestión. El
suscrito Juez dio la bienvenida a los diferentes representantes, manifestándoles el
objeto a tratar en la junta que se estará llevando acabo. SEGUNDO: Se procede a
escuchar a las partes haciendo uso de la palabra el señor EBERTO DE LEON
SOTO, quien manifiesto que para solucionar el conflicto que existe entre las
asociaciones se debe de realizar una documento donde se redacte una listado
general de todos los asociados para que esto sea una guía para dividir los horarios
y el turno de trabajo de cada asociación. TERCERO: Se procede a escuchar a
CARLOS JULIO BARTOLON BARRIOS quien manifiesta que no está de acuerdo
con la propuesta de don Eberto de León Soto pero sin embargo si está de acuerdo
a que se realice un horario con turnos rotativos siempre que sean equitativos los
turnos de cada asociación. CUARTO: El infrascrito Juez les propone que de mutuo
acuerdo se elabore un horario, en que puedan trabajar en conjunto los miembros de
las asociaciones con turnos rotativos en cuanto a hora y día para hacer el recorrido
de la ruta en la cual los representantes de cada asociación aceptaron la propuesta
en donde se pondrá en práctica en los días siguientes para ver si es posible que se
lleve a cabo sin ningún otro conflicto entre las asociaciones. SEXTO: El infrascrito
Juez les amonesta en el sentido que, si no hubiere acuerdo entre las partes de la
propuesta señalada en día de hoy, se dictará la resolución que corresponde a la
cual los miembros de las asociaciones deberán aceptar con los demás miembros
de las asociaciones. Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha, dos horas
con treinta minutos después de su inicio, firmando para dejar constancia previa
lectura, ratificada y aceptación de su contenido, quienes en ella intervenimos. Doy
fe.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
--NICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE CUILCO, DEPARTAMENTO DE
HUEHUETENANGO, quince de agosto del dos mil trece.
ASUNTO: La Asociación de Transportistas
Fronterizos Canibal-Amatenango, Asociación de
Picoperos Fronterizos Canibal-Amatenango, y la
Asociación de Transportistas de Veracruz
Frontera, del municipio de Cuilco, Huehuetenango,
con el fin de llegar a un acuerdo donde será
equitativo para las Asociaciones que laboran de la
Aldea Canibal hacia Nuevo Amatenango y
viceversa.
PROVIDENCIA NO. 35-2013
Se requiere de todos los documentos necesarios para darle trámite a lo solicitado
en la cual se deben de presentar a esta Municipalidad, siendo estas todo lo relativo
a las Asociaciones formadas por cada representante para que estas puedan
establecer la legalidad de las Asociaciones. Así mismo poder verificar si todo lo que
fue mencionado en la denuncia es incuestionable. Después de observar los
documentos se podrá dar trámite a lo solicitado, para que se lleve a cabo lo más
pronto posible se debe de llevar los documentos solicitado en el plazo de tres días
para que todo se realice conforme la ley.
Licenciado Fredy Rolando López Pérez.
MEMORANDO No. 28-2013
A: Miembros del Consejo Municipal de Cuilco,
Huehuetenango
DE: Mirna Licely López Jovel
Secretaria de la Municipalidad de Cuilco, Huehuetenango
ASUNTOS: Reunión del Consejo Municipal
FECHA: 16 de agosto de 2,013
Me es grato informarles que el día miércoles veintiuno de agosto del año
en curso, se estará llevando a cabo la reunión sobre el conflicto que
existe entre las asociaciones respectivas de la denuncia verbal de
número 100-2013 y así mismo verificar la legalidad de cada Asociación
quienes prestan los servicios de transporte en este municipio por lo cual
se necesitara de la participación de cada uno de usted por lo cual los
esperamos en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal.
Esperamos contar con su participación.
CONOCIMIENTO No. 100-2013. En la presente fecha la Oficina Profesional
de la Licenciada María Magdalena Pedro Mateo, con sede en el Municipio de Cuilco,
departamento de Huehuetenango, recibe del Juzgado de Asuntos Municipales de
este Municipio, departamento de Huehuetenango, el siguiente Expediente
Administrativo:
1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DENUNCIA VERBAL NO. 100-2013 DE LOS
SEÑORES EBERTO DE LEÓN SOTO y AMILCAR BARRIOS ORTIZ EN CONTRA DEL SEÑOR
CARLOS JULIO BARTOLÓN BARRIOS . (ORIGINAL Y DUPLICADO).
CUILCO, HUEHUETENANGO, 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2013
Licda. María Magdalena Pedro Mateo.
Abogada y Notaria.
CUILCO, HUEHUETENANGO, VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE
OPINION JURIDICA
La infrascrita Abogada y Notaria, ha tenido a la vista el expediente administrativo No. 100-2013 de
la denuncia verbal que fue realizada por la Asociación de Transportistas Caníbal-Amatenango, el
cual fue diligenciado por el Juzgado de Asuntos Municipales del municipio de Cuilco, departamento
de Huehuetenango. Se hace mención que dentro del expediente administrativo se omitieron varios
pasos a seguir por lo cual no se llevó a cabo conforme los principios administrativos.
Como profesional del Derecho con fundamento legal artículo 28, 29, 51, 61, 66, 70, 71, 78, 106, 107,
113, 114, 128, 129, 130, 140, 177, 178 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142Bis, 147 de la
Ley del Organismo Judicial; 68 inciso c, h, 140, 141, 150, 155, 162, 165 inciso a, b, h, 167, 168, 169,
170 y 171 del Código Municipal, he realizado la revisión respectiva por lo que,
OPINO:
Que dentro del expediente administrativo llevado a cabo por el Juez de Asuntos Municipales de
Conflicto de Asociaciones de Transporte, lleno los requisitos de los principios administrativos
correspondientes en artículo dos de la Ley de lo Contencioso Administrativo pero más sin embargo
no cumplió con todos los instrumentos necesarios que deben de llevar un expediente administrativo
por lo que se debe de observar lo que fue omitido por los funcionarios públicos en el momento de
diligenciar el expediente administrativo que se está revisando así mismo se les aconseja que dentro
de cualquier expediente administrativo se debe de llevar acabo conforme los diez instrumentos
necesarios para que el mismo sea legal. Se recomienda la respectiva observación de los
instrumentos de correspondencia oficial en este expediente administrativo.
Sin otro particular, atentamente.
Licenciada María Magdalena Pedro Mateo
Abogada y Notaria
Colegiada Activa 10,100
RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NUMERO CIEN
GUION DOS MIL TRECE, SECRETARIO; DEL JUZGADO DE ASUNTOS
MUNICIPALES DE CUILCO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO,
TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.-------------------------------------------------
PARA DICTAR SENTENCIA. Se tiene a la vista el Procedimiento Administrativo, por
INTERFERENCIA EN PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE
ASOCICIONES, promovido por el señor EBERTO DE LEÓN SOTO, Presidente y
Representante Legal de la Asociación de Picoperos Fronterizos Canibal- Amatenago, en
contra de CARLOS JULIO BARTOLÓN BARRIOS y ANACLETO PÉREZ SÁNCEZ,
representantes legales de: Asociación de Transportistas Fronterizos Canibal Amatenango
y ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS VERACRUZ FRONTERA. Donde comparecieron
para presentar una denuncia verbal inventariada bajo el número cien guion dos mil trece,
con fecha dos de agosto de dos mil trece. Del respectivo estudio se extrae lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Código Municipal, en su artículo ciento sesenta y dos, el Juez
de Asuntos Municipales ejerce jurisdicción y autoridad en todo el ámbito de la
circunscripción municipal de que se trate, conforme a las normas de la Constitución Política,
de este Código y demás leyes ordinarias, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones
municipales y leyes de la materia, así como el derecho consuetudinario correspondiente.
Asimismo el artículo ciento sesenta y cinco establece: Ámbito de su competencia. El juez
de asuntos municipales es competente para conocer, resolver y ejecutar lo que juzgue: h)
De todos los asuntos que violen las leyes, ordenanzas, reglamentos o disposiciones del
gobierno municipal. En todos los asuntos en que el Juez de Asuntos Municipales conozca,
deberá tomar y ejecutar las medidas e imponer las sanciones que proceden, según el caso;
CONSIDERANDO:
Que al respecto del procedimiento administrativo establece al artículo ciento sesenta y seis
del mismo cuerpo legal: ¨Salvo disposición en contrario de la ley, las Ordenanzas y
reglamentos, el procedimiento ante el juzgado de asuntos municipales será oral, público,
sencillo, desprovisto de mayores formalismos y actuado e impulsado de oficio, por lo que
es necesaria la inmediación del juez en actos y diligencias de prueba¨. Y el artículo ciento
setenta y uno del mismo cuerpo legal: Leyes supletorias. En lo que no contraríe su
naturaleza son aplicables a este procedimiento las disposiciones del Código Procesal Civil
y Mercantil, el Código Procesal Penal, la Ley del Organismo Judicial y la Ley de lo
Contencioso Administrativo. ----------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las competencias delegadas establecidas en el Artículo setenta inciso
a) del Código Municipal; en Coordinación con el Fondo Nacional para la Paz –FONAPAZ-,
la Municipalidad de Cuilco, departamento de Huehuetenango; construyó el tramo carretero
desde la aldea Santa Rosa Canibal hacia la frontera mexicana, ubicada en el municipio de
Amatenango Frontero. Que de conformidad con el artículo sesenta y ocho, literal c) del
Código Municipal; la Municipalidad está facultada para regular la prestación del servicio de
transporte de pasajeros y carga dentro del municipio;--------------------------------------------------
CONSIDERANDO:
Que en el presente caso, se puedo observar que La ASOCIACION DE
TRANSPORTIASTAS FRONTERIZOS –CANIBAL-AMATENANGO-, quien lo representa el
señor CARLOS JULIO BARTOLÓN BARRIOS; y la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS
DE VERACRUZ FRONTERA, quien lo representa el señor ANALCETO PÉREZ SÁNCHEZ;
que han realizado varios actos que están en contra de la ley por estar colocando obstáculos
en el camino respectivo así mismo estar prestando servicios que realmente no están
facultado a prestar por lo cual se les debe de imponer LA SANCION ADMINISTRATIVA en
contra de los señores CARLOS JULIO BARTOLÓN BARRIOS y el señor ANALCETO
PÉREZ SÁNCHEZ.
FUNDAMENTO DE LEY:
Artículos 28, 29, 51, 61, 66, 67, 69, 70, 71, 78, 79, 97, 106, 107, 113, 114, 128, 129, 130,
140, 177, 178 del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142 Bis, 147 de la Ley del
Organismo Judicial; 68 inc. C) y h), 140, 141, 150, 151, 162, 165 incisos a), b), h), 167, 168,
169, 170, 171 del Código Municipal.-------------------------------------------------------------------------
POR TANTO:
Este juzgado con base en lo considerado, leyes citadas y al presente caso aplicables, al
resolver DECLARA: I) CON LUGAR la aplicación de SANCION ADMINISTRATIVA por la
INTERFERENCIA EN PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE
ASOCIACIONES; en lo cual el señor CARLOS JULIO BARTOLÓN BARRIOS y el señor
ANALCETO PÉREZ SÁNCHEZ es quedan obligado a cumplir lo siguiente: a) Retirar las
BARRICADAS DE PIEDRAS y CADENAS, que estas mismas obstaculizan el paso de los
transportistas de la ASOCIACION DE PICOPEROS FRONTERIZOS CANIBAL-
AMATENANGO b) Cumplir y respetar con los horarios respectivos de las tres asociaciones
las cuales son: diariamente deberán trabajar ocho transportistas de la ASOCIACION DE
PICOPEROS FRONTERIZOS CANIBAL-AMATENANGO, con sede en aldea Cabinal;
cuatro transportistas de la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS FRONTERIZOS –
CANIBAL-AMATENANGO, con sede en Caserío Jocotitán la Pila y cuatro transportistas de
la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE VERACRUZ FRONTERA, con sede en el
paraje Veracruz Frontera c) así mismo se aclara que la presente resolución no es una
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL para los que no están legalmente inscritos como miembros
de los diferentes asociaciones por lo cual ellos deben de seguir gestionando su respectiva
autorización; II) para cada parte se les concede un plazo de dos días a partir de la fecha de
la notificación para cumplir con la presente resolución; III) NOTIFÍQUESE. (fs) Ilegible,
Secretario. Ilegible, Juez de Asuntos Municipales. Se ven los sellos respectivos.
NOTIFICACIÓN: En el municipio de Cuilco, departamento de Huehuetenango,
siendo las __quince___horas con____quince____ minutos del día
___treinta____de agosto del año dos mil trece, constituido en el Juzgado de
Asuntos Municipales de Cuilco, departamento de Huehuetenango NOTIFICO
personalmente a: EBERTO DE LEÓN SOTO, el contenido íntegro de la resolución
de fecha TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, emitida por este
Juzgado de Asuntos Municipales de Cuilco del departamento de
Huehuetenango, cuyas copias se adjuntan, Quien estando enterado(a) y habiendo
recibido las copias respectivas __ SI __ firma. DOY FE.
Notificado(a):
Mirna Licely López Jovel.
Secretaria Notificadora.
NOTIFICACIÓN: En el municipio de Cuilco, departamento de Huehuetenango,
siendo las __ quince___horas con____veinte____ minutos del día
___treinta____de agosto del año dos mil trece, constituido en el Juzgado de
Asuntos Municipales de Cuilco, departamento de Huehuetenango NOTIFICO
personalmente a: CARLOS JULIO BARTOLÓN BARRIOS, el contenido íntegro
de la resolución de TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, emitida
por este Juzgado de Asuntos Municipales de Cuilco del departamento de
Huehuetenango, cuyas copias se adjuntan, Quien estando enterado(a) y habiendo
recibido las copias respectivas ___ SI ___ firma. DOY FE.
Notificado(a):
Mirna Licely López Jovel.
Secretaria Notificadora.
NOTIFICACIÓN: En el municipio de Cuilco, departamento de Huehuetenango,
siendo las __ quince___horas con____veinticinco___ minutos del día
___treinta____de agosto del año dos mil trece, constituido en el Juzgado de
Asuntos Municipales de Cuilco, departamento de Huehuetenango NOTIFICO
personalmente a: ANACLETO PÉREZ SÁNCHEZ, el contenido íntegro de la
resolución de fecha TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, emitida
por este Juzgado de Asuntos Municipales de Cuilco del departamento de
Huehuetenango, cuyas copias se adjuntan, Quien estando enterado(a) y habiendo
recibido las copias respectivas __SI__ firma. DOY FE.
Notificado(a):
Mirna Licely López Jovel.
Secretaria Notificadora.
CONCLUSIONES
El conocimiento de redactar nuestro propio expediente nos da de
entender más como se debe exactamente de redactar cualquier clase
de instrumentos de oficio por lo cual debemos ya de practicar siendo
estudiantes de derecho.
Es de gran importancia tener presente que en cualquier institución
pública aunque así no lo establezca la ley no nos proporcionaran todo
lo que uno quisiere saber, en ocasiones los funcionarios públicos están
en lo correcto de no entregar todos los expedientes administrativos a
cualquier ciudadano pero en otras ocasiones son ellos quienes están
llevan mal administrado la institución pública por lo cual prefieren no
proporcionar cualquier información que los puede perjudicar.
Todos los documentos que se redactan en cualquier institución se debe
de llevar conforme sus respectivos principios y conforme su propia ley.
Recordemos los hallazgos administrativos que podemos encontrar en
cada expediente administrativo en la cual los funcionarios públicos son
los responsables de las sanciones respectivas por lo mismo se debe de
llevar a cabo todo lo realizado por los funcionarios públicos conforme
lo que indique la ley.
RECOMENDACIONES
En el momento de ejercer cualquier clase de trabajo, ya sea en
entidades públicas o privadas siempre se debe tener presente que
cuando se realizan cualquier actividad ilegalmente, tiene su respectiva
sanción. Por lo cual se recomienda trabajar y llevar a cabo cualquier
petición de los particulares en forma legal y adecuada.
Es de suma importancia tener presente que cualquier expediente se
debe de redactar según los diez instrumentos oficiales, por lo mismo
no se debe de omitir ninguna de estas, excepto el circular cuando no
hay necesidad de mandar el expediente fuera de la institución donde se
está tramitando ese expediente.
El conocimiento teórico no es lo único que importa en la vida
estudiantil de cada uno, sino lo práctico también, por lo cual se
recomienda salir en el campo y explorar lo que las diferentes entidades
públicas puede proporcionarnos.