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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 1010-2019/OSCE-DGR Entidad : Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional) Referencia : Licitación Pública N° 8-2019-MTC/20-1, convocada para la adquisición de estructuras de puentes metálicos modulares. 1. ANTECEDENTES Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al Trámite Documentario N° 2019-15784061-LIMA, recibido el 7 de octubre de 2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por los participantes CONSTRUCTORA & SOLUCIONES DE INGENIERIA TAPIA E.I.R.L. y ACROW CORPORATION OF AMERICA en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”. Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 1 , y los temas materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle. Cuestionamiento N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones N° 29 y N° 30, referidas a las penalidades. Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 33, referida a los Documentos para la admisión de la oferta”. Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 38, referida a la Experiencia del postor en la especialidad”. Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 5, referida a la “Viga transversal”. Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 1, referida a la “Sub contratación”. 1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

PRONUNCIAMIENTO Nº 1010-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES

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PRONUNCIAMIENTO Nº 1010-2019/OSCE-DGR

Entidad : Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional

(Provias Nacional)

Referencia : Licitación Pública N° 8-2019-MTC/20-1, convocada para la

adquisición de estructuras de puentes metálicos modulares.

1. ANTECEDENTES

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente

al Trámite Documentario N° 2019-15784061-LIMA, recibido el 7 de octubre de 2019,

el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la

referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

las solicitudes de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y

observaciones presentada por los participantes CONSTRUCTORA & SOLUCIONES

DE INGENIERIA TAPIA E.I.R.L. y ACROW CORPORATION OF AMERICA en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley

N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado

por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.

Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el

orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio1, y los temas

materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente

detalle.

Cuestionamiento N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u

observaciones N° 29 y N° 30, referidas a las “penalidades”.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 33, referida a los “Documentos para la admisión de la oferta”.

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 38, referida a la “Experiencia del postor en la especialidad”.

Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 5, referida a la “Viga transversal”.

Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 1, referida a la “Sub contratación”.

1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

2

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1 Respecto a las penalidades

El participante CONSTRUCTORA & SOLUCIONES DE INGENIERIA TAPIA

E.I.R.L., cuestionó las absoluciones de las consultas u observaciones N° 29 y N° 30,

toda vez que, según refiere:

Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 29: “(…) en las EETT se indica que el

cómputo de plazo de los 90 días para la aplicación, será a partir de la CONFIRMACIÓN DE LA

CARTA DE CRÉDITO; sin embargo, observamos que el cómputo de plazo para empresas

extranjeras en efecto, implica primero la confirmación de la carta de crédito ante el banco del

beneficiario; sin embargo, el cómputo de plazos para la empresa nacional se da con la suscripción

del contrato o con la entrega del adelanto; por lo que, la aplicación de penalidades para empresas

nacionales, debería supeditarse a estas situaciones que le son aplicables. En consecuencia,

solicitamos ACOGER nuestro cuestionamiento y consignar correctamente la fórmula de

aplicación de ‘otras penalidades’.

Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 30: “(…) se evidencia que no se ha tomado

la redacción del actual artículo 162 del Reglamento, sino de la normativa anterior; por lo que, mi

representada solicitó la adecuación de la redacción del mismo; sin embargo, la Entidad no ha

acogido la absolución. Por tanto, solicitamos ACOGER nuestro cuestionamiento y consignar

correctamente la fórmula de aplicación de la penalidad por mora”.

Base Legal

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del

Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del

requerimiento (las especificaciones técnicas), debiendo estos contener la descripción

objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para

cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe

ejecutarse la contratación, lo cual incluye las penalidades distintas a la mora.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Reglamento, el contrato

establece las penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado

de sus obligaciones contractuales a partir de la información brindada por el área

usuaria, las mismas que son objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la

convocatoria.

Adicionalmente, cabe precisar que, el artículo 162 del Reglamento, establece que, en

caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto

del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día

de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente

formula:

3

Penalidad diaria = 0.10 x monto vigente

F x plazo vigente en días

Donde F tiene los siguiente valores:

a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes,

servicios en general, consultorías y ejecución de obras: F = 0.40.

b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:

b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25

b.2) Para obras: F = 0.15.

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al monto vigente del

contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de

ejecución periódica o entregas parciales, a la prestación individual que fuera materia

de retraso.

Respecto a la penalidad 20.1 (Consulta u observación N° 29):

De la revisión de las especificaciones técnicas del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Integradas (No definitivas), se aprecia lo siguiente:

Otras Penalidades

N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

20.1 Presentación de documentación técnica:

La No presentación en el plazo solicitado

de la información técnica, en

concordancia con el literal “l”, del

Numeral 4 de las presentes

Especificaciones Técnicas.

El plazo de presentación es de: 90 días a

partir de la Confirmación de la Carta de

Crédito.

Se aplicará una

penalidad

equivalente al 0.01%

del monto del

contrato original, por

día de atraso

Se aplicará una

penalidad

equivalente al 0.01%

del monto del

contrato original, por

día de atraso

Asimismo, de la revisión del literal l) del numeral 4 de las especificaciones técnicas

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas (No definitivas), se

aprecia lo siguiente:

l) Suministro integral (nariz de lanzamiento, sistema de rodamiento y herramientas): Además de

los requerimientos de estructuras de puentes, se proveerá la nariz de lanzamiento, el sistema de

rodamiento y herramientas (llaves, gatas, torquímetro, llaves, dados, rachees, palancas y otros

elementos necesarios según configuración del proveedor), así como también manuales o

referencias técnicas de fabricación y montaje. Teniendo un plazo máximo de 90 días a partir de

la confirmación de la carta de crédito para la entrega de los manuales. Para los proveedores

nacionales es un plazo máximo de 90 días a partir del inicio del contrato”.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente corresponde

señalar que, el comité de selección en la absolución de la consulta u observación

señaló que el supuesto penalizable relativo a la “presentación de documentación

4

técnica”2 resultaría aplicable a proveedores nacionales y extranjeros, No obstante,

de la lectura de la Integración de Bases, se advertiría que, la penalidad en cuestión

únicamente sería aplicable a proveedores por importación comercial del producto.

Asimismo, en su Informe Técnico, la Entidad precisó que la penalidad quedaría de

la siguiente manera:

Otras Penalidades

N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

20.1 Presentación de documentación técnica:

La No presentación en el plazo solicitado

de la información técnica, en

concordancia con el literal “l”, del

Numeral 4 de las presentes

Especificaciones Técnicas.

El plazo de presentación es de: 90 días a

partir de la Confirmación de la Carta de

Crédito, en el caso de empresa nacional

a partir de la fecha de suscripción de

contrato y/o entrega del adelanto directo

por parte de Provias Nacional

considerándose al evento más tardío.

Se aplicará una

penalidad

equivalente al 0.01%

del monto del

contrato original, por

día de atraso

Se aplicará una

penalidad

equivalente al 0.01%

del monto del

contrato original, por

día de atraso

En ese sentido, considerando que la penalidad en cuestión no resultaría aplicable a

nacionales y extranjeros, y que recién con ocasión del Informe Técnico dicha

penalidad se adecuó para permitir aplicar la proveedores nacionales, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo

que, se emitirá una (1) disposición al respecto.

- Se adecuará en las especificaciones técnicas del Capítulo III y en la proforma

del contrato del Capítulo V, ambos de la Sección Específica de las Bases, la

penalidad, conforme al siguiente detalle:

Otras Penalidades

N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

20.1 Presentación de documentación técnica:

La No presentación en el plazo solicitado de

la información técnica, en concordancia con

el literal “l”, del Numeral 4 de las presentes

Especificaciones Técnicas.

El plazo de presentación es de: 90 días a

partir de la Confirmación de la Carta de

Crédito.

En el caso de empresa nacional a partir de la

fecha de suscripción de contrato y/o entrega

del adelanto directo por parte de Provias

Nacional considerándose al evento más

tardío.

Se aplicará una

penalidad

equivalente al

0.01% del monto

del contrato

original, por día

de atraso

Se aplicará una

penalidad

equivalente al

0.01% del

monto del

contrato

original, por

día de atraso

2 En el literal l) del numeral 4 de las especificaciones técnicas, se estableció como “documento técnico”, tales como, manuales o

referencias técnicas de fabricación.

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- Se deberá tener en cuenta3 que, en caso que un proveedor nacional realiza la

actividad de importación para comercializa el bien materia de la convocatoria,

le resultaría aplicable el supuesto de penalidad establecido para los proveedores

extranjeros.

Respecto a la penalidad por mora (Consulta u observación N° 30):

De la revisión de las especificaciones técnicas del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Integradas (No definitivas), se aprecia lo siguiente:

“19.0 PENALIDADES

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto

del presente contrato, PROVIAS NACIONAL le aplica automáticamente una penalidad por mora

por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días

Dónde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió

ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación

parcial que fuera materia de retraso.

El monto se refiere al importe del Lote o entrega materia del retraso.

Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente

sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso

como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 162

del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar

que, el comité de selección en la absolución de la consulta u observación señaló que la

penalidad por mora estaría acorde a la norma vigente; sin embargo, de la revisión de

las Bases Integradas (no definitivas), de advierte que, dicha penalidad no estaría acorde

con el artículo 162 del Reglamento actual.

Es así que, la Entidad en su Informe Técnico precisó que la penalidad quedaría de

siguiente manera:

“Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del

presente contrato, PROVIAS NACIONAL le aplica automáticamente una penalidad por mora por

cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Vigente

F x Plazo Vigente en días

Dónde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al monto vigente del contrato o ítem

que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica o entregas

parciales, a la prestación individual que fuera materia de retraso.

3 La presente disposición no requiere implementación en las Bases Integradas.

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El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado.

Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando

el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le

resulta imputable. En ese último caso, la calificación del retraso como justificado por parte de la

Entidad no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo”.

En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, y siendo la pretensión

del participante que se adecue la penalidad conforme al artículo 162 del Reglamento,

este Organismo técnico especializado ha decidido ACOGER el presente

cuestionamiento, por lo que, se emitirán dos (2) disposiciones al respecto.

- Se adecuará el acápite 19 de los términos de referencia del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases, conforme a lo señalado por la Entidad en su

Informe Técnico.

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en

futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con

absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes

en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos

que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de

cuestionamientos.

Cuestionamiento N° 2 Respecto a los documentos para la

admisión de la oferta

El participante CONSTRUCTORA & SOLUCIONES DE INGENIERIA TAPIA

E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 33, señalando lo

siguiente:

“(…) no se indica si se aceptarán o no las fichas técnicas del fabricante; por lo que, a fin de

que la regla no admita interpretaciones subjetivas, consideramos necesario que se aclare

nuestra consulta con mayor precisión. Por tanto, solicitamos ACOGER nuestro

cuestionamiento y aclarar si se aceptarán o no las fichas técnicas del fabricante”.

Base Legal

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del

Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del

requerimiento (el término de referencia), debiendo estos contener la descripción

objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para

cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe

ejecutarse la contratación.

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Así también, es preciso señalar que mediante Resolución Nº 2034-2018-TCE-S1, el

Tribunal de Contrataciones del Estado ha señalado que “no es posible acreditar la

totalidad de especificaciones técnicas del bien ofertado con hojas técnicas, catálogos,

brochures y manuales de fabricante, ello atendiendo a que la información requerida por

las entidades no es homogénea y obedece a las particularidades de su necesidad”.

Además, en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria se ha establecido que

las especificaciones técnicas se acreditan con la “Declaración Jurada de cumplimiento

de las Especificaciones Técnicas” (Anexo N° 3), siendo que, se podría afianzar la

acreditación de algunas especificaciones técnicas del requerimiento a través de la

presentación adicional folletos, instructivos, catálogos o similares, para lo cual la

entidad debe especificar con claridad que aspecto de las características y/o requisitos

funcionales serán acreditados con la documentación requerida.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente corresponde

señalar que, el comité de selección en la absolución de la consulta u observación señaló

que las características y/o requisitos funcionales se acreditarán mediante folletos y/o

manuales y/o catálogos y/o brochures y/o instructivos u otros documentos técnicos

emitidos por el fabricante, asimismo, precisó que se aceptarían cualquier documento

emitido por el fabricante, dentro de los cuales se encontraría las fichas técnicas.

Por otro lado, la Entidad en su Informe Técnico precisó que en concordancia con el

Principio de Libertad de Concurrencia se autoriza suprimir lo siguiente:

“Adicionalmente el Postor debe presentar Folletos y/o manuales y/o catálogos y/o brochures y/o

instructivos u otros documentos técnicos similares emitidos por el fabricante, para acreditar las

características y/o requisitos funcionales específicos del bien previstos en las especificaciones

técnicas”

En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, y siendo la pretensión

del participante que se acepte las fichas técnicas del fabricante para la acreditación de

las características y/o requisitos funcionales de los bienes materia de la presente

contratación, este Organismo técnico especializado ha decidido NO ACOGER el

presente cuestionamiento.

Sin perjuicio de lo expuesto, considerando lo señalado por la Entidad en su Informe

Técnico, se emitirá (1) disposición al respecto.

- Se suprimirá en el literal d) del numeral 2.2.1.1 –Documentos para la admisión

de la oferta- del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, conforme a lo

señalado por la Entidad en su Informe Técnico, el siguiente texto:

“Adicionalmente el Postor debe presentar Folletos y/o manuales y/o catálogos

y/o brochures y/o instructivos u otros documentos técnicos similares emitidos por

el fabricante, para acreditar las características y/o requisitos funcionales

específicos del bien previstos en las especificaciones técnicas”

Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la presente disposición.

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Cuestionamiento N° 3 Respecto a la experiencia del

postor en la especialidad

El participante CONSTRUCTORA & SOLUCIONES DE INGENIERIA TAPIA

E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 38, toda vez que,

según refiere:

“(…) Dicha disposición no es del todo correcta puesto que, dicha disposición podría dar lugar al

siguiente supuesto: La empresa española ABCD, que tiene cuatro (4) sucursales: ABCD de Bolivia,

ABCD de Brasil, y ABCD de Uruguay. La sucursal ABCD de Perú, que quiera participar por primera

vez en procedimientos de selección, podrá acreditar la experiencia ABCD de Bolivia o de Uruguay,

etc.; sin embargo, lo que la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento prevén, es que la

experiencia que se acredite sea directamente de la matriz (es decir de la empresa española ABCD)

y no de las sucursales. En ese sentido, consideramos que no puede aplicarse de forma literal la Ley

General de Sociedades, debido a que la Ley especial para esta materia ha previsto que la

acreditación sea de la matriz y no de otra sucursal. Asimismo, no existe certeza de la forma de

constitución de las otras sucursales, es decir, no es posible saber si en los demás países o el resto

del mundo, las sucursales siempre son dependientes de su matriz o si solo en el Perú sucede dicha

figura jurídica. Por tanto, solicitamos que el OSCE rectifique la posición del comité de selección y

se pronuncie en el sentido que la experiencia a acreditar solo puede ser de la matriz de donde

proviene la sucursal establecida en Perú, y no de otras sucursales establecidas en cualquier parte

del mundo”.

Base Legal

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 396 de la Ley General de Sociedades

establece que, la “sucursal” es un establecimiento secundario a través del cual una

sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades

comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica

independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza

de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna,

conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

Así, la Opinión N° 216-2017/DTN, establece que, la sucursal puede presentar la

documentación de las contrataciones realizadas por la matriz para acreditar la

experiencia, siempre que dichos documentos se ajusten a los requeridos en los

documentos del procedimiento de selección, conforme a los documentos estándar

aprobados por el OSCE.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar

que, el comité de selección en la absolución de la consulta u observación materia de

análisis señaló que la sucursal podría presentar la documentación de las contrataciones

realizadas por la matriz u otra sucursal, lo cual, resultaría razonable en la medida que

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la experiencia cedida por la matriz o entre sucursales derive de la decisión de negocios

de la matriz.

En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo técnico

especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 4 Respecto a la viga transversal

El participante CONSTRUCTORA & SOLUCIONES DE INGENIERIA TAPIA

E.I.R.L. cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 5, toda vez que, según

refiere:

“(…) La absolución a la Consulta N° 5 formulada por nuestra representada (…), modifica las

Especificaciones Técnicas del numeral 3.1 Capítulo III (…), en el sentido de que incorpora una

especificación muy importante para el diseño y fabricación de los puentes modulares, la misma que

no ha sido incluida en las Bases Integradas. Las especificaciones Técnicas contenidas en las Bases

Estándar de este proceso de selección no detallaban característica alguna sobre las vigas

transversales de los puentes a suministrar, dejando en total libertad de los postores el diseño de sus

puentes. Sin embargo, la absolución a la Consulta N° 5 modifica esta condición, solicitando como

requerimiento técnico que no solo el puente tenga una deflexión de L/800, sino que la deflexión

máxima por concepto de Carga Viva para las Vigas Transversales también sea L/800 (…),

consideramos de suma importancia para el correcto entendimiento de los requerimientos técnicos de

la Entidad por parte de todos los postores, que la absolución a nuestra consulta N° 5 por su

importancia deba integrarse a las Bases conjuntamente con todas las otras especificaciones ahí

expuestas y que en su conjunto permitan desarrollar el concepto técnico correcto para que los postores

diseñen sus estructuras. El no incluir esta nueva especificación y dejarla separada de los otros

requisitos técnicos mínimos como una simple respuesta a una consulta, podría generar confusión

entre los diferentes postores, llevándolos a error de diseño. Por esta razón consideramos de extrema

importancia que se incluya en la integración de las Bases la absolución a la Consulta N° 5 elaborada

por el Comité de Selección, dentro de las Especificaciones Técnicas, descritas en el numeral 3.2 del

Capítulo III – Requerimiento.

Por lo anterior expuesto y con la única intención de clarificar para todos los postores, conceptos

necesarios para la presentación de propuestas, acreditación de la experiencia requerida y la

integridad de las Especificaciones Técnicas es que solicitamos respetuosamente la elevación de

nuestros cuestionamientos para emisión de pronunciamiento (…)” (El subrayado y resaltado es

nuestro).

Base Legal

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c)

del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara

y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores;

es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone que al absolver las

consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y

motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del

mismo.

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En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en

la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo

de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige

que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa

e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el

fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente

diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y,

por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas

presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente corresponde

señalar que, el comité de selección en la absolución de la consulta u observación

materia de análisis precisó que “la deflexión máxima por concepto de carga viva es

L/800, tanto para las vigas transversales”, asimismo, en su Informe Técnico precisó

que dicha característica se encontraría en el literal i) del numeral 4 de las

especificaciones técnicas, dado que las vigas transversales formarían parte del sistema

del tablero de piso, conforme se muestra en el siguiente detalle:

“i) Consistirá en unidades prefabricadas y deberá estar constituido por tablero modulares para

todas las longitudes solicitadas, considerando un mínimo de 1’000,000 de ciclos de carga y una

deflexión máxima de L/800, de capacidad para la sobrecarga de diseño HL-93. Los tableros serán

utilizables tanto para puentes de una vía como para dos vías, serán fijados al puente mediante

pernos, la superficie superior será plancha de acero sobre el cual ira una capa epoxica

antideslizante” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Siendo que, en dicho caso la afirmación del recurrente sobre la falta de implementación

en las Bases, quedaría desvirtuado.

En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos anteriores, este Organismo

técnico especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 5 Respecto a la integración de las

Bases

El participante CONSTRUCTORA & SOLUCIONES DE INGENIERIA TAPIA

E.I.R.L. cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 1, toda vez que, según

refiere:

“(…) La absolución a la Consulta N° 1 realizada por nuestra representada, modifica claramente las

Bases Estándar del Proceso LP N° 008-2019-MTC/20, ya que ésta no precisó en ninguno de sus

extremos, si los puentes a suministrar debían ser fabricados por el postor o fabricados por algún

tercero subcontratado. Al respecto, en el pliego de la Absolución de Consultas vuestra Entidad indicó

que está prohibida la subcontratación para la presente convocatoria; sin embargo no realiza esta

precisión fundamental en la integración de Bases, afectando el Principio de Competencia (…), que

insta a las Entidades convocantes a establecer condiciones de competencia efectivas que permitan la

formulación de propuestas más ventajosas para atención del requerimiento (al adquirir un bien del

fabricante, entre otros beneficiarios, se suprime el costo de la intermediación comercial y la demora

en la aplicación de la garantía técnica), satisfaciendo más ventajosamente el interés público (…),

consideramos de suma importancia que la absolución de la Entidad deba integrarse a las Bases y

no quedar en una simple respuesta a una consulta (…), puesto que esta absolución modifica las

condiciones de presentación de los postores, ya que algún probable postor que no fabrica y

subcontrata la elaboración de puentes podría presentarse a este proceso hasta antes de la absolución

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y posterior a ella ya no podría hacerlo.

Por la respuesta a nuestra consulta, entendemos acertadamente que, si no se aceptan postores que

subcontraten a empresas que fabrican puentes, solo podrán presentarse de manera directa los mismos

fabricantes con sus propios puentes (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Base Legal

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c)

del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara

y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores;

es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone que al absolver las

consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y

motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del

mismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en

la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo

de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige

que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa

e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el

fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente

diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y,

por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas

presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente corresponde

señalar que, el comité de selección en la absolución de la consulta u observación señaló

que estaría prohibido la subcontratación en el presente procedimiento de selección; no

obstante, de la revisión de las Bases Integradas se advierte que no se habría precisado

dicho aspecto en las Bases Estándar; siendo que, ello podría generar confusión a los

potenciales postores al momento de elaborar su oferta, en contravención al Principio

de Transparencia que regula transversalmente toda contratación estatal.

Por otro lado, cabe precisar que, no correspondería requerir que solo los fabricantes

puedan ofertar sus productos en el presente procedimiento de selección, dado que, ello

vulnera el Principio de Libertad de Concurrencia.

En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos anteriores, y siendo la real

pretensión del participante que solo puedan ofertar los bienes solo los fabricantes, este

Organismo técnico especializado ha decidido NO ACOGER el presente

cuestionamiento.

12

Sin perjuicio de lo expuesto, deberá tener en cuenta que puede participar los postores

sea personas naturales o jurídicas en calidad de distribuidores, comerciantes, entre

otros, que se dedique al rubro materia de la contratación, por lo que, se emitirá una (1)

disposición al respecto:

- Se dejará sin efecto las absoluciones de las consultas u observaciones N° 12 y N°

13 y todo aquello que se oponga a la presente disposición.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las

supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de

parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo

Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir

de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Forma de pago

De la revisión del numeral 2.6 –Forma de pago- del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases Integradas (no definitivas), se aprecia lo siguiente:

“PARA EL CASO DE QUE EL PROVEEDOR SEA EMPRESA EXTRANJERA:

El pago se efectuará con los fondos provisionados en la Cuenta de Garantía abierta por el Banco

de la Nación para la emisión de la Carta de Crédito Documentario con una vigencia de 360 días

calendario, acreditada y confirmada, ante el Banco que el postor designe en el exterior, pago que

se realizará contra la presentación de la Factura y documentos de embarque en base al

INCOTERM: DDP– Depósito Serpentín de Pasamayo LIMA 02 PERU (Delivery Duty Paid Ultima

Versión – Todos los pagos realizados hasta el destino convenido – Depósito Serpentín de

Pasamayo LIMA 2 PERU) según modelo que se adjuntará en un Anexo que formará parte de las

Bases.

El proveedor incluirá en su propuesta económica todos los tributos, seguros, transportes,

inspecciones, pruebas, personal para las labores de carguío, descarguío y almacenamiento de

bienes en el Almacén del MTC, alquileres de equipos y herramientas necesarios para el carguío,

descarguío y almacenamiento de bienes, así como costos laborales de conformidad con la

legislación vigente así como cualquier otro concepto que sea aplicable y que pueda tener

incidencia sobre el costo del bien a contratar.

Los pagos contra la Cuenta de Garantía que respalda la Carta de Crédito Documentario, se

efectuarán en el siguiente porcentaje respecto de cada entrega:

• 80% Contra cada Documento de Embarque y Factura.

• 20% A solicitud de la Entidad y contra el Acta de Recepción y Conformidad.

Para la elaboración del Acta de Recepción y Conformidad se requerirá los documentos siguientes:

• La Factura (s), Guías de Remisión o Listas de Empaque de la mercadería (Packing List).

• Pronunciamiento del administrador de contratos de PROVIAS NACIONAL en caso exista

penalidad por retraso de EL PROVEEDOR en el cumplimiento de la prestación pactada en el

Contrato, precisándose que el plazo máximo para la generación del pronunciamiento se

realizará dentro de los diez (10) días calendario de finalizada la entrega.

• Retenciones o detracciones del Impuesto General a las Ventas, conforme lo dispone la SUNAT

(en caso de empresas extranjeras no domiciliadas en el país esta condición no será aplicable).

• Retención por deuda de la SUNAT, en caso dicha Institución lo disponga (en caso de empresas

extranjeras no domiciliadas en el país esta condición no será aplicable).

13

PARA EL CASO DE QUE EL PROVEEDOR SEA EMPRESA NACIONAL

Los pagos se realizarán por cada entrega o lote de acuerdo a lo señalado en el numeral 9, con

Orden de Compra, presentación de Factura y Conformidad de recepción indicada en el numeral

16, mediante guías de remisión, debidamente ingresados a los almacenes de PROVIAS

NACIONAL, en sujeción a normas tributarias nacionales, de acuerdo a lo señalado en el

artículo 171 del Reglamento de Contrataciones del Estado.

Dicha documentación se debe presentar en Unidad de Tramite Documentario de PROVIAS

Nacional, sito en Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima, en horario de oficina” (El subrayado y

resaltado es nuestro).

De lo expuesto, se advierte que, la Entidad habría considerado condiciones de pago

diferenciados para proveedores nacionales y extranjeros, lo cual no se condice con el

Principio de Igual de Trato, dado que, los proveedores nacionales que importen el

bien estarían en desventaja frente a proveedores extranjeros.

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto.

- Se precisará en el numeral 2.6 –Forma de pago- del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases, que en caso de proveedores nacionales importen los

bienes, los pagos se realizarán en las mismas condiciones de los proveedores

extranjeros.

Asimismo, se dejará sin efecto cualquier aspecto que se oponga a lo dispuesto en la

presente disposición.

3.2 Capacitaciones

Al respecto, de la revisión del literal r) de las especificaciones técnicas del Capítulo

III de la Sección Específica de las Bases Integradas (no definitivas), se aprecia lo

siguiente:

“r) De ser el caso que El PROVEEDOR sea extranjero, éste proporcionará una Capacitación

Técnica en el país del fabricante por parte de su Área Técnica de Ingeniería que debe ser en

idioma castellano y/o en traducción simultánea, para seis (06) profesionales que serán

designados por la Dirección Ejecutiva de Provias Nacional, de los cuales, cuatro (04) Ingenieros

serán del Área Usuaria (Subdirección de Obras de Puentes), durante un periodo de seis (06)

días efectivos (no incluye el tiempo de viaje ida y vuelta desde el Perú al país del fabricante),

evento que incluirá charlas técnicas sobre el producto objeto de la adquisición, así como visitas

guiadas a:

• La Fábrica donde se evidencie los procedimientos de fabricación, soldadura, conexiones,

procedimientos de recubrimientos (galvanizado) y demás relacionados.

• Lugares (emblemáticos) donde se han utilizado las estructuras modulares de puentes objeto

del presente” (EL subrayado y resaltado es nuestro).

De lo expuesto, se advierte que, la Entidad estaría requiriendo al “proveedor

extranjero” charlas técnicas sobre el objeto de la adquisición que incluye visitas

guiadas a la fábrica y lugares emblemáticos que utilizaron estructuras modulares, lo

cual, no se condice con la finalidad del objeto de la presente contratación.

14

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto.

- Se suprimirá el literal l) de las especificaciones técnicas del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases.

Asimismo, se dejará sin efecto cualquier aspecto que se oponga a lo dispuesto en la

presente disposición.

3.3 Plazo de entrega

Al respecto, de la revisión del numeral 1.9 –Plazo de entrega- del Capítulo I de la

Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente: “1.9 PLAZO DE ENTREGA

(…)

Primera entrega o primer lote será de 150 días calendario.

Segunda entrega o segundo lote será de 200 días calendario.

Primera entrega o primer lote será de 240 días calendario” (El subrayado y

resaltado es nuestro).

Por otro lado, de la revisión del numeral 9 de las Especificaciones Técnicas del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

9.0 FORMA DE ENTREGA

(…)

El plazo máximo para la primera entrega o primer lote será de 150 días calendario

(…).

El plazo máximo para la segunda entrega o segundo lote será de 200 días

calendario (…).

El plazo máximo para la tercera entrega o tercer lote será de 240 días calendario (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).

De lo expuesto, se advierte que, existiría una incongruencia en el plazo previsto para

la tercera entrega, por lo que, se emitirá una disposición al respecto.

- Se adecuará en plazo de entrega en el numeral 1.9 del Capítulo I de la Sección

Específica de las Bases, conforme al siguiente detalle:

“1.9 PLAZO DE ENTREGA

(…)

Primera entrega o primer lote será de 150 días calendario.

Segunda entrega o segundo lote será de 200 días calendario.

Tercera entrega o tercer lote será de 240 días calendario”.

3.4 Certificación internacional

Al respecto, de la revisión del literal b) del acápite 4 de las especificaciones técnicas

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

“b) Estructura de Puente:

(…)

15

Las estructuras serán nuevas (antigüedad no será mayor a 12 meses a la entrega), libres

de defectos de fabricación, y se debe adjuntar el documentos de una certificadora

internacional que acredite las fechas de fabricación de las estructuras (…)”.

De lo expuesto, de advierte que, la Entidad no habría precisado la oportunidad de la

presentación de la “certificación internacional de la fecha de fabricación de las

estructuras”, por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto.

- Se incluirá en el numeral 2.3 –Requisitos para perfeccionar el contrato- del

Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente: “adjuntar el

documentos de una certificadora internacional que acredite las fechas de fabricación de

las estructuras”.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, además es preciso

indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición

de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la

Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen

aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos

relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del

presente pronunciamiento.

4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme

a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en

el SEACE.

4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 24 de octubre de 2019