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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 1439-2019/OSCE-DGR Entidad : Empresa Municipal de Mercado S.A Referencia : Licitación Pública N° SM-1-2019-EMMSA-1, convocada para la ejecución de la obra: Construcción del pabellón B2-pavimentación en el Gran Mercado Mayorista del Lima. 1. ANTECEDENTES Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente al Trámite Documento N° 2019-15974968-LIMA, recibido con fecha 18 de noviembre de 2019, a través del cual el Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de Consultas y Observaciones y Bases integradas presentada por el participante FLESAN DEL PERÚ S.A.C, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, en adelante “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “Reglamento” y sus modificatorias. Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el Comité de selección en el pliego absolutorio 1 publicado en el SEACE, teniéndose presente que existirían divergencias en la numeración asignada por la Entidad, tal y como informó el Comité de Selección. Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 6 (segundo y tercer extremo), referida al presupuesto de obra. Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 5, referida al sorteo electrónico. Respecto a la solicitud de elevación de JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L., cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.3 de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”, solo pueden solicitar la emisión de pronunciamiento los participantes registrados en el procedimiento hasta la culminación de la etapa de formulación de consultas y observaciones; estando a ello, de la revisión del registro de participantes, se advierte que dicha empresa no se habría registrado. En ese sentido, considerando que no se ha cumplido con lo señalado en el numeral 6.3 de la precitada Directiva, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado atienda la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de la referida empresa. 1 Para la emisión del Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF

PRONUNCIAMIENTO Nº 1439-2019/OSCE-DGR

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PRONUNCIAMIENTO Nº 1439-2019/OSCE-DGR

Entidad : Empresa Municipal de Mercado S.A

Referencia : Licitación Pública N° SM-1-2019-EMMSA-1, convocada para la

ejecución de la obra: “Construcción del pabellón B2-pavimentación

en el Gran Mercado Mayorista del Lima”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente al

Trámite Documento N° 2019-15974968-LIMA, recibido con fecha 18 de noviembre de

2019, a través del cual el Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de

la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de Consultas y

Observaciones y Bases integradas presentada por el participante FLESAN DEL PERÚ

S.A.C, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de

la Ley N° 30225, en adelante “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el

Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “Reglamento” y sus modificatorias.

Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el

orden establecido por el Comité de selección en el pliego absolutorio1 publicado en el

SEACE, teniéndose presente que existirían divergencias en la numeración asignada por la

Entidad, tal y como informó el Comité de Selección.

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u

observación N° 6 (segundo y tercer extremo),

referida al “presupuesto de obra”.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u

observación N° 5, referida al “sorteo electrónico”.

Respecto a la solicitud de elevación de JACOM CONSULTORIA Y

CONSTRUCCIÓN S.R.L., cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.3

de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”, solo pueden

solicitar la emisión de pronunciamiento los participantes registrados en el procedimiento

hasta la culminación de la etapa de formulación de consultas y observaciones; estando a

ello, de la revisión del registro de participantes, se advierte que dicha empresa no se habría

registrado. En ese sentido, considerando que no se ha cumplido con lo señalado en el

numeral 6.3 de la precitada Directiva, no corresponde que este Organismo Técnico

Especializado atienda la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio

de la referida empresa.

1 Para la emisión del Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF

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2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N°1: Referido a la “inclusión de la prestación de

escaneo”.

El participante FLESAN DEL PERÚ S.A.C cuestionó la absolución de la consulta u

observación N° 6 (segundo y tercer extremo), señalando en su solicitud de elevación de

cuestionamientos, lo siguiente:

Respecto a la consulta u observación N° 6 (segundo extremo).- “Conforme al

artículo 35 del Reglamento (…). En ese sentido, el expediente técnico debió haber

identificado al botadero; por lo que la absolución a la observación no ha sido

debidamente absuelta. Realizamos el presente pedido en virtud al Principio de

Libertad de Concurrencia”.

Respecto a la consulta u observación N° 6 (tercer extremo).- “Conforme al

artículo 34 (…). En valor referencial del expediente debe considerar todos los

costos (partidas y subpartidas). En ese sentido, la absolución a la observación no

ha sido debidamente absuelta. Realizamos el presente pedido en virtud del

Principio de Libertad de Concurrencia y articulo 72 del Reglamento”.

Base legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 34 del Reglamento: Valor referencial

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

Respecto a la consulta u observación N° 6 (segundo extremo).-

Al respecto, mediante la consulta u observación N° 6 (segundo extremo) el participante

Cypronan-Contratistas Generales S.A.C., solicitó “indicar la ubicación del botadero

oficial para ver si hay correspondencia con la distancia de eliminación considerada en

el presupuesto”

Ante lo cual, el comité de selección al absolver la misma, decidió no acoger, indicando

que “la ubicación del lugar donde se arrojaran los materiales excedente corresponde a

entera responsabilidad del contratista”.

En relación con ello, cabe precisar que, este Organismo Técnico Especializado solicitó un

informe validado por el área usuaria en el cual indique si se ha consignado en el

presupuesto de la obra, la distancia máxima que deberá tener el botadero de la obra, siendo

que, en caso se haya considerado una distancia, deberá indicar los botaderos oficiales

disponibles que corresponden a la distancia establecida; siendo que, con fecha

30.DIC.2019, la Entidad remitió un informe técnico, mediante el cual, señaló, lo siguiente:

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“En el título de la partida “ELIMINACIÓN DE MATERIAL

EXCEDENTE C/VOLQUETE 10M3 DP=10KM”, describe claramente

la distancia considerada, es decir distancia promedio de 10 Km.

En este estudio se ha considerado que en la zona de Huachipa, existe

diferentes canteras y servicios de agregados y rellenos, que distan

alrededor de 10 Km., desde la ubicación de la obra.

Los botaderos (depósitos de material excedente de agregados)

disponibles se ubican:

CANTERA GLOBAL: 10.7 Km.

ARENERA SAN MARTÍN: 5.1 Km.

Page 4: PRONUNCIAMIENTO Nº 1439-2019/OSCE-DGR

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MINERA LA GLORIA: 11.0 km.

Ahora bien, de la solicitud de elevación de cuestionamientos, se advierte que el

recurrente cuestionaría la deficiente absolución del extremo cuestionado, toda vez

que el comité de selección no habría identificado los botaderos.

En ese sentido, considerando que el comité de selección no brindó lo alcances

relativos a la petición obrante en la consulta u observación materia de análisis; este

Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del

cuestionamiento; por lo que, se emitirán dos (2) disposiciones al respecto:

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices

pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de

selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones

formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones,

permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o

saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.

- Se deberá tener en cuenta2 lo indicado por la Entidad en su informe técnico

remitido con ocasión de la solicitud de información.

Respecto a la consulta u observación N° 6 (tercer extremo).-

Al respecto, mediante la consulta u observación N° 6 (tercer extremo) el participante

Cypronan-Contratistas Generales S.A.C., observó “en los análisis de costos unitarios

que no se considera el ‘costo que cobra el botadero para eliminar los desechos de

obra’, motivo por el cual solicitamos se incremente el costo unitario que cobra dicho

botadero para la eliminación del desmonte al precio unitario, debiendo adjuntar la

2 La presente disposición no requiere implementación en las bases integradas.

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cotización de dicho botadero a efectos de transparentar los costos unitarios de la

obra, así como de corresponder incrementar el presupuesto de obra, ya que el

contratista debe cumplir con la normativa ambiental y debe eliminar sus desechos en

botaderos autorizados”.

Ante lo cual, el comité de selección al absolver la misma, decidió no acoger,

indicando que“(…) el análisis de costos unitarios son el traslado de la actividad

misma de la obra, y es responsabilidad de la entidad determinar el costo del servicio,

la cual se ha establecido mediante el expediente técnico y el estudio de mercado

correspondiente. Si un postor cree que los costos no reflejan el servicio la ley y

reglamento establece los rangos permisible a presentar su oferta”.

En relación con ello, cabe precisar que, este Organismo Técnico Especializado solicitó un

informe validado por el área usuaria en el cual indique si el costo del botadero se encuentra

en el presupuesto de obra y en qué partida se encontraría incluida; siendo que, con fecha

30.DIC.2019, la Entidad remitió un informe técnico, suscrito por el área usuaria y los

miembros del comité de selección, mediante el cual, señaló, lo siguiente:

El costo de botadero (para obra el depósito de material excedente

de agregados) se encuentra en el presupuesto, en las partidas:

02.01.06 ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE

C/VOLQUETE 10M3 DP=10KM

04.02.01.06 ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE

C/EQUIPO

06.03.04 ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE

C/VOLQUETE 10M3 DP=10KM

07.01.04 ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE.

Siendo ello así, de la revisión del pliego absolutorio, se advierte que el comité de selección,

no habría brindado lo alcances relativos a la petición obrante en la consulta u observación

materia de análisis, en su oportunidad, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 72

del Reglamento, toda vez que se limitó a indicar que el análisis de costos unitarios eran el

traslado de la actividad misma de la obra, siendo responsabilidad de la Entidad determinar

el costo del servicio.

En ese sentido, toda vez que recién con ocasión de la solicitud de informacional adicional

indicó que el costo de botadero se encuentra en el presupuesto, en las partidas indicadas

en los párrafos precedentes, este Organismo Técnico Especializado ha decidido

ACOGER el presente cuestionamiento y observación; por lo que, se emitirá una (1)

disposición al respecto:

- Tener en cuenta lo señalado por el comité de selección en el informe técnico.

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en

futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con

absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes

en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos

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que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de

cuestionamientos.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico,

así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del

presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la

Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada

realización de la contratación.

Cuestionamiento N° 2: Referido al “sorteo electrónico”.

El participante FLESAN DEL PERÚ S.A.C cuestionó la absolución de la consulta u

observación N° 5, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “la

absolución a la observación N° 4 se encuentra en parte en la absolución N° 5 y la consulta

N° 5, correspondiente a ‘En el supuesto que varios postores empaten, el primer lugar en

el orden de prelación, solicitamos explicar el procedimiento que se realizará para el

sorteo electrónico a través del SEACE’. No ha sido absuelta la consulta N° 5. En ese

sentido, la absolución a la consulta no ha sido absuelta. Realizamos el presente pedido

en virtud al Principio de Libertad de Concurrencia y artículo 72 del Reglamento”.

Base legal

- Artículo inciso b) del artículo 74 del Reglamento

- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para la

ejecución de obras”

Pronunciamiento

Al respecto, en el numeral 7.2 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones

sobre la Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones”, se ha previsto que la

absolución de consultas y observaciones se realiza de manera motivada mediante

pliego que se elabora conforme a lo que establece la presente Directiva; en el caso de

las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se

acoge.

En el presente caso, se advierte que en el numeral 1.9 “Evaluación de las ofertas” del

Capítulo I de la Sección General de las Bases de la convocatoria, se ha establecido lo

siguiente:

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

La evaluación consiste en la aplicación de los factores de evaluación previstos en

el Capítulo IV de la sección específica de las bases a las ofertas admitidas, con el

objeto de determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las

ofertas.

Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo indicado en el

numeral 74.2 del artículo 74 del Reglamento.

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El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del

SEACE. (El subrayado es agregado)

En relación con ello, el participante CYPRONAN – CONTRATISTAS GENERALES

S.A.C, mediante la consulta u observación N° 5, solicitó “explicar el procedimiento que

se realizará para el sorteo electrónico a través del SEACE”; ante lo cual, el comité de

selección al absolver la misma indicó:

“3.1 no se acoge la observación, sin embargo, se hace de su conocimiento

que dicha información complementaria fue considerada para la elaboración

del expediente técnico.

3.2 no se acoge la observación, sin embargo, se hace de su conocimiento que

dicha información complementaria fue considerada para la elaboración del

expediente técnico.

3.3 no se acoge la observación, ya que la obra a realizar no es susceptible de

causar impactos ambientales significativos de carácter negativo.

3.4 no se acoge la observación, se precisa que por las condiciones laborales

del personal estos deben cumplir con las normas de seguridad y salud en el

trabajo

3.5 no se acoge la observación, se confirma que la responsabilidad de la

mitigación ambiental durante la obra corresponde al contratista.

3.6 no se acoge, sin embargo se confirma que el proyecto no cuenta con

interferencia de vías en virtud de que se encuentra dentro de las instalaciones

del mercado.

3.7 no se acoge, sin embargo se confirma que se cuenta con los permisos

necesarios para la ejecución de la obra.

3.8 no se acoge observación, porque la estimación de los costos se ha

establecido en el expediente técnico de responsabilidad de la entidad y área

usuaria”.

De lo expuesto, se advierte que lo absuelto por el comité de selección no guardaría

congruencia con la pretensión del recurrente, toda vez que no brindó los alcances relativos

a la petición obrante en la consulta u observación materia de análisis, no habiendo aclarado

lo relacionado al “sorteo electrónico a través del SEACE”; no obstante, corresponde

indicar que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.9 “Evaluación de las ofertas” del

Capítulo I –Generalidades- de las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de

selección, el desempate se realizará mediante sorteo de manera electrónica a través del

SEACE.

En ese sentido, considerando que el comité de selección no brindó los alcances relativos

a la petición obrante en la consulta u observación materia de análisis; este Organismo

Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que,

con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una (1) disposición al

respecto:

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en

futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con

absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes

en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos

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que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de

cuestionamientos.

Sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 7-2019-

OSCE/CD, “Disposiciones aplicables al registro de información en el SEACE”, el OSCE

a través del SEACE, efectuaría las revisiones que corresponden a la funcionalidad del

SEACE, y de ser el caso atenderá las incidencias que los usuarios reportan sobre el registro

de información. En ese sentido, en caso exista una incidencia con el “SORTEO”, deberá

respetar y realizar su consulta al centro de consultas SEACE.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las

supuestas irregularidades en la absolución de consultas u observaciones, a pedido de parte,

y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico

Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión

de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. De los requisitos para perfeccionar el contrato

De la revisión del literal b) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de

las Bases, se aprecia lo siguiente:

“2.3 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

(…)

k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta

para la elaboración de los documentos indicados en los literales i), j) y k)

Al respecto, con ocasión de la Integración Definitiva de la Bases, se adecuará del

literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases de la

siguiente manera:

k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta

para la elaboración de los documentos indicados en los literales h), i) y j)

3.2. Otras penalidades

En el numeral 30 “Otras penalidades” del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases Integradas, se advierte que la Entidad ha establecido la siguiente penalidad:

12 Equipos declarados en la propuesta técnica.

Cuando el contratista no presente los equipos declarados en

la propuesta técnica o estos no se encuentren operativos al

100% (…)

Al respecto, cabe señalar que, en caso de ejecución de obras, el equipamiento se acreditará

para la suscripción de contrato, por lo cual, no resultaría congruente que la penalidad, se

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estribe en el incumplimiento del equipamiento declarado en la oferta, por lo que, se

suprimirá de la penalidad N° 8 la siguiente descripción: “en la propuesta técnica”.

3.3. Solvencia económica

En el literal c) “Solvencia económica” de los requisitos de calificación del Capítulo III de

la Sección Específica de las Bases, se ha establecido:

Al respecto, se advierte que dicho requisito de calificación, no se encuentra acorde con los

lineamientos de las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección; por

lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto.

- Se adecuará el literal c) “Solvencia económica” de los requisitos de calificación

del Capítulo III Bases Integradas, conforme al siguiente detalle:

C Solvencia económica

Requisitos:

- El postor ya sea una empresa o un consorcio demostrará que posee solvencia

económica, mediante la presentación de un documento, carta, constancia,

certificación o similar en original emitida por una Entidad bancaria o

financiera que acredite contar con línea (s) de crédito (s) por un monto

(mínimo acumulado equivalente al 100% del valor referencial de la obra.

- Para el caso de consorcio se podrá sumar las respectivas líneas de crédito de

las empresas que conforman el consorcio, siendo obligatoria que dicha suma

sea el monto de la línea de crédito del valor referencial de la obra.

En caso de consorcio bastará que una empresa que la conforma cumplan con

acreditar la solvencia requerida.

Acreditación:

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- Se precisa que se considerará como válida la presentación de cartas de

línea de crédito, emitidas por entidades financieras que se encuentre bajo

la supervisión directa de la superintendencia de banca, seguros y

administradoras privadas de fondos de pensiones o estar considerada en

la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que

periódicamente publica el banco central de reserva del Perú como bancos:

financieras, cajas de ahorro y crédito, cooperativas de ahorro y crédito. No

se aceptará compañías aseguradoras, toda vez que no se solicitó acreditar

seguros de crédito ni garantías.

- Las empresas extranjeras presentaran lo(s) línea de crédito bancaria (s)

otorgadas por banco(s) extranjero(s) de primera categoría. Incluidos en la

relación aprobada por el Banco Central de Reserva. Para el caso de Perú,

la emisión de líneas de crédito(s), será otorgada por los bancos autorizados

por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

- Las cartas de línea(s) de crédito serán aceptadas según las características

propias de cada Entidad bancaria o financiera, debiéndose acreditar de

manera fehaciente la(s) línea(s) de crédito(s) a favor del postor y pudiendo

esta(s) estar dirigidas a nombre de la Entidad, del comité de selección o del

postor, con una antigüedad de treinta (30) días a la fecha de la presentación

de las ofertas.

3.4. Solvencia económica

En el numeral 6.1 “Personal profesional para la ejecución de la obra” y literal A.3

“Experiencia del plantel profesional clave” del Capítulo III de la Sección Específica de

las Bases Integradas, se indica lo siguiente:

Ingeniero

responsable de obras

sanitarias (según

cuadro de gastos

generales del

expediente técnico)

Ingeniero

sanitario

No menor a 3 años de experiencia profesional

acumulada como ingeniero sanitario y/o

especialista en/de instalaciones sanitarias y/o

especialista en saneamiento –instalaciones

sanitarias en edificaciones en obras iguales y/o

en obras en general públicas y/o privadas que

se computan desde la colegiatura.

Del cuadro precedente, se advierte que, la Entidad estaría exigiendo la experiencia en

obras iguales, lo cual, no se condice con los lineamientos establecidos en las Bases

Estándar objeto de la presente contratación, las mismas que establecen que en ningún caso

correspondería exigir al plantel profesional, simultáneamente, experiencia en obras en

general y en obras similares o en la especialidad.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una (1)

disposición al respecto:

- Se indicará en el numeral 6.1 “Personal profesional para la ejecución de la obra”

y literal A.3 “Experiencia del plantel profesional clave” del Capítulo III de la

Sección Específica que el tipo de experiencia requerida para el ingeniero

responsable de obras sanitarias será en obras en general.

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3.4. Personal profesional para la ejecución de la obra

En el numeral 6.1 “Personal profesional para la ejecución de la obra” del numeral 3.1 y

del literal A.2 “Formación académica del plantel profesional clave” del numeral 3.2 del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se indica:

Ingeniero Prevencionista de obra

Ingeniero ambiental o ingeniería industrial o ingeniería civil o

ingeniería ambiental y recursos naturales.

Sobre el particular, corresponde indicar que quien ejerza la labor del “Ingeniero

prevencionista de obra”, deberá ser un profesional que cuente con conocimientos,

técnicas y herramientas en la gestión de la seguridad, riesgos y salud ocupacional, que

pueda minimizar riesgos y prevenir todo tipo de accidentes para garantizar que las

actividades de construcción se desarrollen adecuadamente; lo cual resultaría compatible

con las formaciones académicas de los profesionales de “Ingeniería Sanitaria” o

“Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial”.

- Incluir en la formación académica del ingeniero prevencionista de obra, la

carrera profesional de “Ingeniería Sanitaria” o “ingeniero de higiene y

seguridad industrial” tanto en el literal 3.1 y 3.2 del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1. Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección,

asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del Pronunciamiento priman sobre

aquellas disposiciones emitidas en el pliego absolutorio y Bases integradas que

versen sobre el mismo tema.

4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a

lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el

SEACE.

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4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 30 de diciembre de 2019