12
1 PRONUNCIAMIENTO Nº 144-2020/OSCE-DGR Entidad : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. ELECTROCENTRO S.A. Referencia : Licitación Pública N° 15-2019-ELCTO S.A.-1, convocada para la contratación de la ejecución de la obra “Ampliación de SET San Francisco, con transformador de 15MVA 60/22.9 KV, Distrito de Ayna, Provincia La Mar, Departamento de Ayacucho. 1. ANTECEDENTES Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al Trámite Documentario N° 2020-16316546-HUANCAYO, recibido el 21 de enero de 2020, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por el participante GIGAWATT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”. Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 1 , y los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle. Cuestionamiento único: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 5, referida a la “Solvencia económica”. 2. CUESTIONAMIENTO Cuestionamiento único Respecto a la solvencia económica El participante GIGAWATT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 5, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamiento lo siguiente: “(…) Al solicitar que cada integrante del consorcio debe acreditar mínimo el 50% de la solvencia económica, se estaría contraviniendo lo indicado en la Resolución N° 0124- 2019-TCE-S1, en la cual se indica que ‘la normativa de contrataciones del Estado prevé que las personas naturales o jurídicas se asocien en virtud del criterio de complentariedad de 1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

PRONUNCIAMIENTO Nº 144-2020/OSCE-DGR

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PRONUNCIAMIENTO Nº 144-2020/OSCE-DGR

1

PRONUNCIAMIENTO Nº 144-2020/OSCE-DGR

Entidad : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del

Centro S.A. ELECTROCENTRO S.A.

Referencia : Licitación Pública N° 15-2019-ELCTO S.A.-1, convocada

para la contratación de la ejecución de la obra “Ampliación de

SET San Francisco, con transformador de 15MVA 60/22.9 KV,

Distrito de Ayna, Provincia La Mar, Departamento de

Ayacucho”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente

al Trámite Documentario N° 2020-16316546-HUANCAYO, recibido el 21 de enero

de 2020, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección

de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas

y observaciones e integración de Bases presentada por el participante GIGAWATT

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo

21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el

artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en

adelante el “Reglamento”.

Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el

orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio1, y los temas

materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente

detalle.

Cuestionamiento único: Respecto a la absolución de la consulta u observación

N° 5, referida a la “Solvencia económica”.

2. CUESTIONAMIENTO

Cuestionamiento único Respecto a la solvencia

económica

El participante GIGAWATT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA cuestionó la

absolución de la consulta u observación N° 5, señalando en su solicitud de elevación

de cuestionamiento lo siguiente:

“(…) Al solicitar que cada integrante del consorcio debe acreditar mínimo el 50% de la

solvencia económica, se estaría contraviniendo lo indicado en la Resolución N° 0124-

2019-TCE-S1, en la cual se indica que ‘la normativa de contrataciones del Estado prevé que

las personas naturales o jurídicas se asocien –en virtud del criterio de complentariedad de

1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

Page 2: PRONUNCIAMIENTO Nº 144-2020/OSCE-DGR

2

recursos, capacidades y aptitudes-, a fin de participar como consorcio en los procedimientos

de selección y contratar con el Estado”, con lo que se entiende que en caso de consorcios

pueden aportar la solvencia económica al 100% si este es un recurso con el que cuenta y

poder complementar la participación en consorcio.

Así mismo, con este requerimiento se estaría vulnerando el Principio de LIBERTAD DE

CONCURRENCIA con el que se promueve el libre acceso y participación de proveedores,

debiendo evitarse formalidades innecesarias, se debe tener en cuenta que, con este principio

se prohíbe la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de

proveedores.

Por este motivo se solicita que se suprima de las Bases el requerimiento de cada

consorciado deberá acreditar mínimo el 50% del Valor a acreditar.

Por lo manifestado y en atención al Principio de transparencia, igualdad de trato y de no

evidenciar posibles vicios ocultos y no ponga en riesgo la adjudicación, se pide que esta

consulta sea responsablemente atendida por el comité los especialistas de la Entidad y la

consultora” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Base legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

- Opinión N° 58-2019/DTN.

- Memorando N° D000067-2019-OSCE-SDNO.

Pronunciamiento

De la revisión de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica

de las Bases, se aprecia lo siguiente:

“Requisitos:

El postor debe acreditar Solvencia Económica, tales como línea de crédito, el record

crediticio, balance general de los dos últimos ejercicios.

Acreditación:

No mantener deuda con la SUNAT, Balance General de los dos últimos ejercicios fiscales

presentados a la SUNAT, debidamente rubricado por Contador. (siendo de manera

obligatoria para cada consorciado)

Original del documento carta, constancia, certificación o similar emitido por entidad

bancaria, donde acredite contar con línea(s) de crédito(s) vigentes por un valor

acumulado igual o mayor al 70% del Valor Referencial.

Se podrá presentar el monto requerido en otras monedas, considerando para el tipo de

cambio, el valor venta de la fecha de emisión de la carta de la Entidad Bancaria.

Para el caso de consorcios se podrá sumar las respectivas líneas de crédito de las

empresas que conforman el consorcio, (siendo que de manera obligatoria cada

consorciado deberá acreditar mínimo el 50% del Valor a acreditar)

Las cartas de línea de crédito que emitan las entidades financieras, pueden ser emitidos

en sus propios formatos, siempre y cuando acrediten fehacientemente la línea de crédito

a favor del postor, con las características establecidas y puede estar dirigida a favor de

cualquiera de las siguientes alternativas:

a) Al postor.

b) Al Comité de Selección

c) A ELECTROCENTRO S.A.

Page 3: PRONUNCIAMIENTO Nº 144-2020/OSCE-DGR

3

Para el caso de Perú, la emisión de líneas de crédito deberá ser otorgada por los bancos

autorizados y/o compañías aseguradoras que se encuentren bajo la supervisión directa de la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, debiendo estar autorizadas para emitir

garantías.

De tratarse de empresas extranjeras, presentaran la(s) líneas de crédito otorgadas por

bancos extranjeros de primera categoría, incluidas en la relación aprobada por el banco

central de reserva mediante circular vigente” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Mediante la consulta u observación N° 5, se solicitó que el requisitos de calificación

“solvencia económica” sea acreditada únicamente con la carta de línea de crédito; ante

lo cual, el comité de selección acogió lo solicitado por el participante, indicando que

se acreditará la línea de crédito.

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del

Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del

requerimiento (el expediente técnico en caso de obras), debiendo estos contener la

descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales

relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las

que debe ejecutarse la contratación, lo cual incluye los requisitos de calificación que

corresponde.

Así, las Bases Estándar vigentes para la presente contratación establece que la Entidad

puede considerar, entre otros, al requisito de calificación “Solvencia Económica”, el

cual podría ser acreditado mediante presentación de la línea de crédito o record

crediticio u otro documento, siendo que, la finalidad de dicho requisito es verificar si

los potenciales postores cuentan con el respaldo económico o financiero en

concordancia con la Opinión N° 58-2019/DTN.

Además, cabe señalar que, mediante Memorando N° D000067-2019-OSCE-SDNO, de

fecha 20 de diciembre de 2019 la DTN, señaló que, “las Bases Estándar para la

ejecución de obras vigentes a la fecha dejan abierta la posibilidad para que las

Entidades consignen el requisito para medir la solvencia económica, ya sea a través

de líneas de crédito, récord crediticio u otros criterios”.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde

señalar que, el comité de selección aceptó que el requisito de calificación “Solvencia

económica” sea acreditado únicamente con la “línea de crédito”; siendo que, dicho

requisito contiene una disposición que establece que en caso de consorcios se deberá

acreditar un mínimo de 50% del valor de la línea de crédito, lo cual puede ser dispuesto

en aras de la potestad otorgada por el Memorando N° D000067-2019-OSCE-SDNO, el

cual señala que, el requisito de calificación, y por ende, su contenido y condiciones, es

de determinación exclusiva de la Entidad para los procedimientos convocados con las

Bases Estándar vigentes al momento de la presente convocatoria.

En ese sentido, considerando lo señalado en el párrafo anterior; este Organismo

Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Page 4: PRONUNCIAMIENTO Nº 144-2020/OSCE-DGR

4

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe

técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los

vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para

la adecuada realización de la contratación.

Sin perjuicio de lo expuesto, considerando que la Entidad estaría exigiendo la

acreditación del requisito de calificación “Solvencia económica” sea acreditada

mediante documento original, lo cual, no se condice con los lineamientos establecidos

en las Bases Estándar, los criterios vertidos en diversos Pronunciamientos, y el

Principio de Libertad de Concurrencia, se emitirá una (1) disposición al respecto:

- Se adecuará en el literal C –Solvencia económica- de los requisitos de calificación

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, conforme al siguiente

detalle:

“Requisitos:

Líneas de Crédito

Acreditación:

Original o copia del documento carta, constancia, certificación o similar emitido por

entidad bancaria por una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que

periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú, donde acredite contar con

línea(s) de crédito(s) vigentes por un valor acumulado igual o mayor al 70% del Valor

Referencial.

Se podrá presentar el monto requerido en otras monedas, considerando para el tipo de

cambio, el valor venta de la fecha de emisión de la carta de la Entidad Financiera empresa

que se encuentre bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista

de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central

de Reserva del Perú

Para el caso de consorcios se podrá sumar las respectivas líneas de crédito de las empresas

que conforman el consorcio, (siendo que de manera obligatoria cada consorciado deberá

acreditar mínimo el 50% del Valor a acreditar)

Las cartas de línea de crédito que emitan las entidades financieras emitido por una empresa

que se encuentre bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista

de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central

de Reserva del Perú, pueden ser emitidos en sus propios formatos, siempre y cuando

acrediten fehacientemente la línea de crédito a favor del postor, con las características

establecidas y puede estar dirigida a favor de cualquiera de las siguientes alternativas:

a) Al postor.

b) Al Comité de Selección

c) A ELECTROCENTRO S.A.

Para el caso de Peru, la emisión de líneas de crédito deberá ser otorgada por los bancos Entidad

Financiera que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca,

Seguros y AFP emitido por una empresa que se encuentre bajo la supervisión directa de la

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o

Page 5: PRONUNCIAMIENTO Nº 144-2020/OSCE-DGR

5

estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que

periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú

De tratarse de empresas extranjeras, presentaran la(s) líneas de crédito otorgadas por bancos

extranjeros de primera categoría, incluidas en la última relación aprobada por el banco central

de reserva del Perú.

Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista

en el párrafo anterior.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente

hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Valor referencial:

De la revisión del numeral 1.3 –Valor referencial- del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

Valor Referencial

(VR)

Límite Inferior Límite Superior

Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

S/ 4’674,307.08 S/ 4’206,876.38 S/ 3’565,149.48 S/ 5’141,737.78 S/ 4’357,404.90

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan

considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos (2)

decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; y, en el caso del

límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.

Se modificará el límite inferior del valor referencial, de tal manera que el monto sea

el siguiente:

Valor Referencial

(VR)

Límite Inferior Límite Superior

Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

S/ 4’674,307.08 S/ 4’206,876.38 S/ 3’565,149.47 S/ 5’141,737.78 S/ 4’357,404.90

Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista

en el párrafo anterior.

3.2 Requisitos para perfeccionar el contrato:

En el literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas, la Entidad ha establecido la siguiente documentación a presentar por el

ganador de la buena pro:

“k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para la

elaboración de los documentos indicados en los literales i), j) y k)”.

Page 6: PRONUNCIAMIENTO Nº 144-2020/OSCE-DGR

6

Al respecto, lo establecido en dicho literal, no resultaría congruente con las Bases

Estándar del presente procedimiento de selección; por lo que, con ocasión de

la integración de las Bases, deberá adecuarse, el literal k) del numeral 2.3 del

Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas, de la siguiente manera:

k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para la elaboración

de los documentos indicados en los literales h), i) y j).

3.3 Declaración jurada:

Al respecto, de la revisión de numeral 16 –Seguros- del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

“16. SEGUROS

(…)

Declaración Jurada de tener vigente y pagado un Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo, Pensiones y Salud, que incluya a todos los trabajadores

asignados a la obra en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26790 y

Decreto Supremo N° 003-98-SA”.

De lo expuesto, se advierte que, la Entidad estaría exigiendo la presentación de una

declaración jurada de seguro complementario de seguro, lo cual, no se condice con

los lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente contratación,

dado que, ello se daría por acreditado con el Anexo N° 3.

En ese sentido, se emitirá una disposición al respecto.

Se suprimirá en el numeral 16 –Seguros- del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases; conforme al siguiente detalle y se dará por acreditado

con el Anexo N° 3.

Declaración Jurada de tener vigente y pagado un Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo, Pensiones y Salud, que incluya a todos los trabajadores asignados a la obra en

concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26790 y Decreto Supremo N° 003-98-SA”.

Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista

en el párrafo anterior.

3.4 Otras penalidades:

Al respecto, de la revisión del requerimiento del Capítulo III de la Sección Específica

de las Bases, se aprecia lo siguiente:

Penalidades

N° Supuesto de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

2 En caso culmine la relación contractual entre EL

CONTRATISTA y el personal ofertado y la

Entidad no haya aprobado la sustitución del

personal por no cumplir con la experiencia y

calificaciones requeridas.

0,5 UIT por cada

día de ausencia

del personal en

obra.

Según informe

del

Supervisor de

la obra

Page 7: PRONUNCIAMIENTO Nº 144-2020/OSCE-DGR

7

4 Cambio de Personal Clave consignado en la

oferta ganadora por razones distintas del caso

fortuito o fuerza mayor, o cuando se cambie

al profesional que lo ha reemplazado. Cabe

indicar que este cambio deberá contar con el

consentimiento previo y por escrito de la

Entidad(*)

1,0 UIT cada vez Según informe

del

Supervisor de la

obra

8 EQUIPOS DEL CONTRATISTA. Cuando el

Contratista no cuenta con los equipos mínimos

exigidos en el expediente técnico conforme a su

propuesta técnica, o que los tenga incompletos

para la ejecución de obra

Tres por mil

(3/1000) del monto

de la valorización

del periodo por

cada equipo y día de

ausencia.

Según informe

del supervisor de

la Obra

Respecto a la penalidad N° 4:

Al respecto, de la revisión del supuesto de penalidad descrito en el numeral 4, se

advierte que este se encontraría contenido en el alcance del supuesto de penalidad

descrito en el numeral 4.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se suprimirá

la penalidad consignada en el numeral 4 del Capítulo III de la Sección Específica de

las Bases.

Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista

en el párrafo anterior.

Respecto a la penalidad N° 8:

Al respecto, de la revisión del supuesto de penalidad descrito en el numeral 13, se

advierte que, la Entidad estaría penalizando que los equipos no estén acordes a la

propuestas técnica, lo cual, no se condice con los lineamientos establecidos en las

Bases Estándar objeto de la presente contratación, dado que, en la presentación de

ofertas no se acredita el equipamiento.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se adecuará de

la penalidad N° 8, conforme al siguiente detalle:

Penalidades

N° Supuesto de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

(…)

8 EQUIPOS DEL CONTRATISTA. Cuando EL

CONTRATISTA no cuenta con los equipos

mínimos exigidos en el expediente técnico y

propuestos en la firma del contrato conforme a

su propuesta técnica, o que los tenga

incompletos para la ejecución de obra

Tres por mil

(3/1000) del monto

de la valorización

del periodo por

cada equipo y día de

ausencia.

Según informe

del supervisor de

la Obra

(…)

Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a la disposición prevista

en el párrafo anterior.

Page 8: PRONUNCIAMIENTO Nº 144-2020/OSCE-DGR

8

3.5 Equipamiento estratégico:

Al respecto, de la revisión del numeral 3.1 y 3.2 del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

“A.1 EQUIPAMIENTO ESTRATEGICO

Requisitos:

REQUERIMIENTO DE MAQUINARIA • 01 Camión Plataforma 4x2, 122 HP, 8 Tn • 01 Camioneta Pick Up 4x4 doble cabina • 01 Grúa Hidráulica con Camión de 6 Tn. • Caballete alza bobina • Gato mecánico tipo tortuga de 5 Tn.

REQUERIMIENTO DE EQUIPO

• Medidor de aislamiento eléctrico • Medidor de resistencia de puesta a tierra • Winche de 2-6 Tn. • Equipo de Estación Total y accesorios • Equipo de llenado de gas • Taladro eléctrico • Torquímetro • Escalera dieléctrica embonable • Maleta de Pruebas Equipos • Maleta de Pruebas Reles • Multímetro digital • Walkie Talkies”.

De lo señalado, se advierte que, los equipos “grúa hidráulica”, “medidor de

aislamiento” y “medidor de resistencia”, no estarían considerados en el expediente

técnico de obra.

Asimismo, se advierte que, no se habrían considerado las características de los

equipos “camionera”, “winche”, “taquímetro”, “escalera” y “walkie talkies”

conforme a lo señalado en el expediente técnico de obra

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:

Se adecuará en el numeral 3.1 y 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases, conforme al siguiente detalle:

“A.1 EQUIPAMIENTO ESTRATEGICO

Requisitos:

REQUERIMIENTO DE MAQUINARIA • 01 Camión Plataforma 4x2, 122 HP, 8 Tn • 01 Camioneta Pick Up 4x4 turbo doble cabina • 01 Grúa Hidráulica con Camión de 6 Tn. • Caballete alza bobina • Gato mecánico tipo tortuga de 5 Tn.

REQUERIMIENTO DE EQUIPO

• Medidor de aislamiento eléctrico • Medidor de resistencia de puesta a tierra • Winche de 2-6 Tn de dos baldes de 350 kg. Motor eléctrico 3.6

Page 9: PRONUNCIAMIENTO Nº 144-2020/OSCE-DGR

9

• Equipo de Estación Total y accesorios • Equipo de llenado de gas • Taladro eléctrico • Torquímetro de Q – 370 kg. • Escalera dieléctrica embonable de 6 mts (aluminio) • Maleta de Pruebas Equipos • Maleta de Pruebas Reles • Multímetro digital • Radio Walkie Talkie corto alcance”.

Asimismo, se dejará sin efecto topo aquello que se oponga a la disposición prevista

en el párrafo anterior.

3.6 Respecto al ingeniero de seguridad:

Al respecto, cabe señalar que, quien ejerza la labor del “Ingeniero de seguridad”,

deberá ser un profesional que cuente con conocimientos, técnicas y herramientas en

la gestión de la seguridad, riesgos y salud ocupacional, que pueda minimizar riesgos

y prevenir todo tipo de accidentes para garantizar que las actividades de construcción

se desarrollen adecuadamente; lo cual resultaría compatible con la formación

académica del profesional de las carreras de “Ingeniero de higiene y seguridad

industrial” o “Ingeniero sanitario”2.

Por lo expuesto, deberá precisarse en la formación académica del cargo del

“Ingeniero de seguridad”, las carreras de “Ingeniero de higiene y seguridad industrial”

o “Ingeniero sanitario”.

3.7 Respecto al tipo de experiencia del ingeniero de seguridad:

Al respecto, en las Bases Estándar objeto de la presente contratación se establece que

no se debe exigir experiencia en la especialidad u obras similares al objeto de la

convocatoria a aquellos profesionales cuya función no requiere experiencia específica

en un tipo de obra, bastando que tengan experiencia en obras en general, tales como

los profesionales de costos, presupuestos y valorizaciones, seguridad y salud en el

trabajo, gestión de riesgos, coordinación o administración del contrato, topógrafo,

entre otros.

De la revisión de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

“INGENIERO DE SEGURIDAD:

Con una experiencia mínima de dos (02) años como Especialista y/o Ingeniero y/o

Supervisor y/o Jefe y/o Responsable y/o Residente y/o Inspector de Seguridad y Salud

Ocupacional y/o Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Seguridad de Obra y/o Seguridad

en el Trabajo y/o Salud Ocupacional y/o Implementación de Planes de Seguridad e Higiene

Ocupacional en obras similares al objeto de la convocatoria, que se computara desde la

obtención de la colegiatura.

Obras consideradas similares en las cuales ha ejercido el cargo solicitado en entidades

públicas o privadas, las mismas que podrán ser de las enunciadas a continuación:

2 Cabe precisar que, se está tomando como referencia la ficha homologada para obras de saneamiento publicada en la página web

oficial de PERU COMPRAS.

Page 10: PRONUNCIAMIENTO Nº 144-2020/OSCE-DGR

10

• Obras de distribución, transmisión y generación.

Acreditación:

De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del

artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción

del contrato” (El subrayado y resaltado es nuestro).

De lo expuesto, es advierte que, la Entidad estaría requiriendo que el “Ingeniero de

seguridad” acredite experiencia en obras similares, lo cual, no se condice con los

lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente contratación.

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:

Se adecuará en los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica

de las Bases, conforme al siguiente detalle:

“INGENIERO DE SEGURIDAD:

Con una experiencia mínima de dos (02) años como Especialista y/o Ingeniero y/o

Supervisor y/o Jefe y/o Responsable y/o Residente y/o Inspector de Seguridad y Salud

Ocupacional y/o Seguridad e Higiene Ocupacional y/o Seguridad de Obra y/o Seguridad

en el Trabajo y/o Salud Ocupacional y/o Implementación de Planes de Seguridad e Higiene

Ocupacional en obras similares al objeto de la convocatoria obras en general, que se

computara desde la obtención de la colegiatura.

Obras consideradas similares en las cuales ha ejercido el cargo solicitado en entidades

públicas o privadas, las mismas que podrán ser de las enunciadas a continuación:

• Obras de distribución, transmisión y generación.

Acreditación:

De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del

artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la suscripción

del contrato” (El subrayado y resaltado es nuestro).

Asimismo, se dejará sin efecto todo aquello que se oponga a las disposiciones

previstas en el párrafo anterior.

3.8 Integración de las Bases:

Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal

c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información

clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales

proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone que al

absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de

manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y

el análisis del mismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información

en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista

riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual,

se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara,

precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego

Page 11: PRONUNCIAMIENTO Nº 144-2020/OSCE-DGR

11

absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente

informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e

interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda

comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores responden a los

criterios aplicables al contrato.

Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el

SEACE el 15 de enero de 2020, no se han implementado las modificaciones y/o

precisiones a los extremos de esta.

En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar

las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales postores

razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender el alcance

exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula toda

contratación Estatal.

En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el 15

de enero de 2020 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se

emitirán dos (2) disposiciones al respecto.

Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de selección

en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta pueda ser

comprendida por los potenciales postores.

Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes

en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla

con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo dispuesto en el

Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, además es preciso

indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición

de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la

Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen

aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos

relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del

presente pronunciamiento.

4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

Page 12: PRONUNCIAMIENTO Nº 144-2020/OSCE-DGR

12

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme

a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en

el SEACE.

4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 6 de febrero de 2020