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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 70-2021/OSCE-DGR Entidad: Autoridad Portuaria Nacional. Referencia: Concurso Público N° SM-5-2020-APN-1, convocado para la contratación del servicio de consultoría para la elaboración del estudio de consistencia para el proyecto con código SNIP 33141 “Construcción del nuevo terminal portuario de Yurimaguas localidad Nueva Reforma. 1. ANTECEDENTES Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al Trámite Documentario N° 2021-18876246-LIMA, recibido el 10 de marzo de 2021, y subsanado a través del Trámite Documentario N° 2021-18911369-LIMA de fecha 29 de marzo de 2021 1 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por el participante CONSULTORES DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”. Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada. Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 2 , y los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle: Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 21 y N° 74, referidas al “cómputo de la experiencia del personal clave”. Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación 55, referida a la experiencia del personal clave “especialista en Hidráulica e Hidrología fluvial”. Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación 78, referida a la “experiencia del postor en la especialidad”. 1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019- OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”. 2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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PRONUNCIAMIENTO Nº 70-2021/OSCE-DGR Entidad: Autoridad Portuaria Nacional. Referencia: Concurso Público N° SM-5-2020-APN-1, convocado para la

contratación del servicio de consultoría para la elaboración del estudio de consistencia para el proyecto con código SNIP 33141 “Construcción del nuevo terminal portuario de Yurimaguas localidad Nueva Reforma.

1. ANTECEDENTES Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al Trámite Documentario N° 2021-18876246-LIMA, recibido el 10 de marzo de 2021, y subsanado a través del Trámite Documentario N° 2021-18911369-LIMA de fecha 29 de marzo de 20211, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por el participante CONSULTORES DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”. Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada. Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio2, y los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:

● Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 21 y N° 74, referidas al “cómputo de la experiencia del personal clave”.

● Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 55, referida a la experiencia del personal clave “especialista en Hidráulica e Hidrología fluvial”.

● Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 78, referida a la “experiencia del postor en la especialidad”.

1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-

OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”. 2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en

versión PDF.

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2. CUESTIONAMIENTO

Cuestionamiento N° 1 Respecto al “cómputo de la

experiencia del personal clave” El participante CONSULTORES DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 21 y N° 74, manifestando en su solicitud de elevación de cuestionamiento lo siguiente:

“(…)

CONTRA LA FORMACIÓN ACADÉMICA DEL PERSONAL CLAVE PROPUESTO (…)

MOTIVO DE ELEVACIÓN: Se precise que la experiencia de todos los profesionales valga desde su colegiación en su respectiva profesión y no solo para el caso de los ingenieros.

(…)”

* El subrayado y resaltado es nuestro. Base legal - Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento. - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. - Bases Estándar objeto de la presente contratación. Pronunciamiento Al respecto, cabe señalar que de la revisión del literal A.1 –Experiencia del personal clave- de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:

Requisitos: ● Un (01) Jefe de Proyecto Acreditar experiencia mínima de tres (3) años desde la obtención del Título Profesional; (…) ● Un (01) Especialista en Inversión Acreditar experiencia mínima de tres (3) años desde la obtención del Grado de Bachiller; (…) ● Un (01) Especialista en Demanda Acreditar experiencia mínima de tres (3) años desde la obtención del grado de bachiller; (…) ● Un (01) Especialista en Ingeniería Portuaria Acreditar experiencia mínima de tres (3) años desde la obtención del grado de bachiller, (…) ● Un (01) Especialista en Planificación Portuaria Acreditar experiencia mínima de tres (3) años, desde la obtención del grado de bachiller, (…) ● Un (01) Especialista en Hidrología e Hidráulica fluvial Acreditar experiencia mínima de tres (3) años, desde la obtención del grado de bachiller (…) ● Un (01) Especialista en Geotecnia Acreditar experiencia mínima de tres (3) años, desde la obtención del grado de bachiller (…) * El subrayado y resaltado es nuestro.

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Es así que, mediante las consultas y/u observaciones N° 21 y N° 74, se señaló lo siguiente:

- Se observan las bases debido a que si se considera la experiencia del profesional desde el bachillerato no sería concordante con la formación académica de los especialistas, considerando que se solicita la formación de ingenieros cuya experiencia es válida posterior a su fecha de colegiatura.

- Se solicita confirmar que la experiencia válida para todos los especialistas debe ser

la requerida en las bases y solo será considerada si el profesional se encontraba colegiado en ese momento.

Ante ello, el comité de selección, señaló que se acoge la observación, precisando, además, que ‘para efectos de la presente convocatoria, se considera aquella experiencia profesional, en el caso del profesional de Ingeniería desde la colegiatura (Reglamento de la Ley 28858) y para el caso de las demás profesiones, se considerará a partir de la obtención de título universitario correspondiente’. Con relación a ello, cabe precisar que la Entidad mediante Memorando N° 0117-2021-APN-DIPLA remitido con ocasión de la notificación electrónica emitida por este Organismo Técnico Especializado, ratificó lo señalado en el pliego absolutorio agregando lo siguiente:

Respecto a la consulta y/u observación N° 21:

(…) Para el caso específico del ejercicio y experiencia profesional de los ingenieros, se debe tomar en consideración el artículo 1 de la Ley N° 28858, el cual señala que: “Todo profesional que ejerza labores propias de ingeniería y de docencia de la ingeniería, de acuerdo a la Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República (…) requiere poseer grado académico y título profesional por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú”. En consideración de lo expuesto, se considera pertinente solicitar que la experiencia de los profesionales de ingeniería sea considerada desde la fecha de colegiatura; sin embargo, para los demás profesionales requeridos en el presente concurso, la colegiatura no es exigible para el cálculo de su experiencia profesional, por el cual la experiencia será contada desde la obtención del título profesional correspondiente. En tal sentido, el área usuaria se reafirma con lo respondido en el pliego de la Consulta N° 21. (…)

Respecto a la consulta y/u observación N° 74:

(…) de forma similar al comentario realizado al motivo de elevación de la consulta 21 y en cumplimiento del artículo 1 de la Ley N° 28858, se está solicitando únicamente para el profesional de ingeniería que el cálculo de la experiencia profesional sea considerada desde la fecha de colegiatura; mientras que para las demás profesiones será desde la obtención del título profesional correspondiente, conforme a los criterios adoptados por el comité y el área usuaria del presente concurso.

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En tal sentido, el área usuaria se reafirma con lo respondido en el pliego de la Consulta N° 74. (…)”.

Aunado a lo expuesto, mediante Memorando N° 0164-2021-APN-DIPLA remitido con ocasión de información complementaria a la notificación electrónica N° 03 emitida por este Organismo Técnico Especializado, la Entidad señaló lo siguiente:

(...) En tal sentido, se considera pertinente mencionar que el artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (...) Es decir, queda establecido que la elaboración del requerimiento es responsabilidad del área usuaria de la entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Asimismo, se desprende que los requisitos de calificación de personal clave deben asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para ejecutar el servicio requerido.

Con relación al personal clave del requerimiento, los cargos que podrían ser asumidos por profesionales no ligados a las carreras de ingeniería son: i) Jefe de Proyecto, ii) Especialista en inversión, iii) Especialista en demanda y iv) Especialista en planificación portuaria. Sobre el particular es importante mencionar que el personal clave mencionado en el párrafo anterior no se haría responsable de la suscripción de planos de la especialidad de ingeniería, memorias descriptivas o documentos equivalentes, estudios básicos de ingeniería y determinación de las propuestas de equipamiento (Dichos documentos técnicos deben estar firmados y sellados por profesionales ingeniería, según la especialidad que corresponda, quienes deben estar colegiados y habilitados.); los cuales son aspectos técnicos que inciden directamente en los costos de inversión y configuración operativa del terminal portuario; motivo por el cual, la colegiatura, como requisito para el cómputo de experiencia profesional, no constituye un requisito indispensable y relevante para contabilizar la experiencia profesional dicho personal clave. (...)”

Ahora bien, considerando lo señalado, cabe precisar que las Bases Estándar de Concurso Público para la contratación del servicio de consultoría en general, en su numeral 3.1 ‘Términos de referencia’ del Capítulo III ‘Requerimiento’, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

“(...) 3.1.2 Consideraciones específicas (...) c) Del personal

En esta sección se debe consignar el personal necesario para la ejecución de la prestación, detallando su perfil mínimo y cargo, así como las actividades a desarrollar. Asimismo, se debe clasificar al “personal clave” para la ejecución de la consultoría, esto es, aquél que resulta esencial para la ejecución de la prestación.

Personal clave

Cargo Profesión Experiencia [CONSIGNAR PERSONAL CLAVE]

[CONSIGNAR EL TIEMPO MÍNIMO Y TIPO DE EXPERIENCIA ASÍ COMO DESDE CUANDO SE COMPUTA (DESDE LA OBTENCIÓN DEL BACHILLER O, EXCEPCIONALMENTE, DESDE LA,

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COLEGIATURA)]

Otro personal Cargo Profesión Experiencia [DE SER EL CASO, CONSIGNAR OTRO PROFESIONAL]

[CONSIGNAR EL TIEMPO MÍNIMO Y TIPO DE EXPERIENCIA ASÍ COMO, DE SER EL CASO, DESDE CUANDO SE COMPUTA (DESDE LA OBTENCIÓN DEL BACHILLER O, EXCEPCIONALMENTE, DESDE LA COLEGIATURA)]

Solo se puede establecer el cómputo de la experiencia desde la colegiatura, cuando la normativa de determinada profesión establezca que la función que desempeñará el profesional, requiere de la habilitación en el colegio profesional”.

De lo expuesto, se aprecia que las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, establecen claramente, lo siguiente: - En los términos de referencia se debe consignar el personal necesario para la

ejecución de la prestación, debiendo detallarse el perfil mínimo y cargo, así como clasificar al personal clave.

- Parte del perfil del personal (clave y otro personal), corresponde al tiempo mínimo de

experiencia exigible, debiendo indicar, de corresponder, desde cuándo se computa dicha experiencia.

- Para determinar desde cuando debe computarse la experiencia del personal, se

señalan dos opciones: i) desde la obtención del bachiller, o excepcionalmente, ii) desde la colegiatura -aclarándose que el segundo se debe exigir cuando la normativa de determinada profesión establezca que la función que desempeñará el profesional, requiere de la habilitación en el colegio profesional.

Por tanto, teniendo en cuenta los lineamientos de las Bases Estándar, corresponde precisar lo siguiente: i) La Entidad, mediante las Bases de la convocatoria, estableció que la experiencia

del personal se computaba desde la obtención del grado de Bachiller -excepto para el ‘Jefe de Proyecto- que se computaba desde la obtención del Título Profesional.

Al respecto, en el pliego absolutorio y en su Bases Integradas, la Entidad precisó que para las demás profesiones (distintos a profesionales de ingeniería), la experiencia se computará desde la obtención del título profesional; sin embargo, este aspecto no se condice con los lineamientos de las Bases Estándar, las mismas que precisan que la experiencia del personal debe computarse desde la obtención del bachiller.

ii) La Entidad ha señalado, en el pliego absolutorio y en su Bases Integradas, que

para los profesionales de Ingeniería, la experiencia se computará desde su colegiatura, en cumplimiento del artículo 1 de la Ley N° 28858, lo cual, se condice con los lineamientos de las Bases Estándar, las mismas que precisan que la experiencia del personal debe computarse, excepcionalmente, desde la colegiatura, cuando la normativa de determinada profesión establezca que la

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función que desempeñará el profesional, requiere de la habilitación en el colegio profesional.

iii) La Entidad ha declarado que, el personal clave, cuyos cargos podrán ser asumidos

por profesionales de Economía o Administración -i) Jefe de Proyecto, ii) Especialista en inversión, iii) Especialista en demanda y iv) Especialista en planificación portuaria-, no se harían responsables “de la suscripción de planos de la especialidad de ingeniería, memorias descriptivas o documentos equivalentes, estudios básicos de ingeniería y determinación de las propuestas de equipamiento”; razón por la cual, “la colegiatura no constituye un requisito indispensable y relevante para contabilizar la experiencia profesional”.

Ahora bien, considerando que la pretensión del recurrente, se encuentra orientada a que, necesariamente, la experiencia de todos los profesionales se compute desde la colegiatura, y en virtud de los declarado y determinado por la Entidad -expuesto en los párrafos precedentes-; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO

ACOGER el presente cuestionamiento. Sin perjuicio de ello, se implementará la siguiente disposición al respecto: ● Se adecuará el literal A.1 –Experiencia del personal clave- de los requisitos de

calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:

Requisitos:

● Un (01) Jefe de Proyecto Acreditar experiencia mínima de tres (3) años desde la obtención de la colegiatura (profesionales de Ingeniería) o desde la obtención del Título Profesional Grado de Bachiller (demás profesiones) ; (…)

● Un (01) Especialista en Inversión Acreditar experiencia mínima de tres (3) años desde la obtención de la colegiatura (profesionales de Ingeniería) o desde la obtención del Título Profesional Grado de Bachiller (demás profesiones); (…)

● Un (01) Especialista en Demanda Acreditar experiencia mínima de tres (3) años desde la obtención de la colegiatura (profesionales de Ingeniería) o desde la obtención del Título Profesional Grado de Bachiller (demás profesiones); (…) (...)

● Un (01) Especialista en Planificación Portuaria Acreditar experiencia mínima de tres (3) años desde la obtención de la colegiatura (profesionales de Ingeniería) o desde la obtención del Título Profesional Grado de Bachiller (demás profesiones); (…) (…)

Cabe precisar que deberá dejarse sin efecto todo extremo del pliego absolutorio, de las Bases, y del informe técnico de la Entidad, que se opongan a la disposición precedente. Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del T.U.O de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el

informe técnico, así́ como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen

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jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra

en los actuados para la adecuada realización de la contratación. Cuestionamiento N° 2 Respecto a la experiencia del personal

clave “especialista en Hidráulica e

Hidrología fluvial”

El participante CONSULTORES DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 55, manifestando en su solicitud de elevación de cuestionamiento lo siguiente:

“(…)

CONTRA LA EXPERIENCIA DEL ESPECIALISTA EN HIDROLOGÍA E HIDRÁULICA FLUVIAL

(…) MOTIVO DE ELEVACIÓN: Siendo que la presente contratación está referida a un estudio de preinversión la experiencia válida debe corresponder a estudios de preinversión y no expedientes técnicos.

(…)”

* El subrayado y resaltado es nuestro. Base legal - Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento. - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. - Bases Estándar objeto de la presente contratación. Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que de la revisión del literal A.1 –Experiencia del personal clave- de los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:

● Un (01) Especialista en Hidrología e Hidráulica fluvial

Acreditar experiencia mínima de tres (3) años, desde la obtención del grado de bachiller como Especialista en Hidrología o Hidráulica Fluvial o Especialista Hidráulico en: i) Elaboración de estudios de preinversión de proyectos de terminales portuarios fluviales. Las funciones del Especialista en Hidrología e Hidráulica Fluvial se concentrarán en la obtención de los siguientes productos:

✓ Estudios de Hidráulica Fluvial ✓ Estimación de niveles mínimos, máximos y diseño del río Ucayali ✓ Análisis de la evaluación de cauce del río Ucayali, a través de imágenes satelitales

✓ Desarrollo de las alternativas de solución

Es así que, mediante la consulta y/u observación N° 55, se solicitó que para “el especialista en Hidrología e Hidráulica Fluvial se acepte los expedientes técnicos y/o ingeniería de detalle y/o estudios Hidro-oceanográficos y/o Servicios y/o Trabajos Hidrográficos”.

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Ante ello, el comité de selección, indica lo siguiente:

Se podrán presentar como experiencia certificados o constancia de especialista en Hidrología o Hidráulica Fluvial en Expedientes Técnicos de Terminales Portuarios Fluviales; mas no estudios Hidro-oceanográficos, servicios relacionados a trabajos de hidrográficos. Dado que se necesita garantizar el adecuado el buen desarrollo del estudio.

Con relación a ello, cabe precisar que la Entidad mediante Memorando N° 0117-2021-APN-DIPLA remitido con ocasión de la notificación electrónica emitida por este Organismo Técnico Especializado, ratificó lo señalado en el pliego absolutorio y agregó lo siguiente:

(…) dado que las funciones a realizar por parte del especialista en hidrología e hidráulica fluvial contempla: i) la realización de estudios de mecánica fluvial, ii) la estimación de niveles mínimos, máximos y diseño del río Ucayali, iii) análisis de evaluación de cauce del río Ucayali mediante imágenes satelitales y iv) desarrollo de las alternativas de inversión; la unidad usuaria considera que estas podrían ser realizadas por un profesional con experiencia en expedientes técnicos, toda vez que las funciones descritas también son efectuadas en el desarrollo de los referidos estudios para terminales portuarios fluviales. En tal sentido, el área usuaria se reafirma con lo respondido en el pliego de la Consulta N° 55. (…)

Al respecto, corresponde recordar que posteriormente a la convocatoria de los procedimientos de selección, el requerimiento -parte integrante del expediente de contratación- puede sufrir modificaciones en atención a las consultas (solicitudes de aclaración) u observaciones (cuestionamientos por supuestas vulneraciones a las normas) de los participantes.

Es así que, en el numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento, se dispone que, si como resultado de una consulta u observación, corresponde precisarse o ajustarse el requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone en

conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de

contratación. En el presente caso, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia lo siguiente:

- Mediante Memorando N° 107-2021-APN-DIPLA, de fecha 26 de febrero del 2021, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Entidad (área usuaria, según lo consignado en el formato de Resumen Ejecutivo), remite la absolución de las consultas y/u observaciones efectuadas por los participantes.

- Reporte del Trámite Documentario de la Entidad, en el cual se acredita que el

referido Memorando N° 107-2021-APN-DIPLA, fue puesto en conocimiento de la dependencia que aprobó el expediente de contratación.

- El área usuaria, al absolver la consulta y/u observación N° 55, decidió aceptar que

para el cumplimiento de la experiencia solicitada al ‘Especialista en Hidrología e Hidráulica Fluvial’, se pueda acreditar experiencia en Expedientes Técnicos; lo

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cual, fue ratificado por el área usuaria -mediante el Memorando N° 0117-2021-APN-DIPLA-, en el cual ha detallado las razones que motivaron tal decisión.

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría orientada a que la Entidad no considere la experiencia en expedientes técnicos, para acreditar la experiencia del “Especialista en Hidrología e Hidráulica fluvial”, de manera que solo se acepte experiencia en estudios de preinversión, lo señalado en los párrafos precedentes, y, en la medida que la Entidad, como mejor conocedora de la necesidad a cubrir mediante la presente contratación ha precisado las razones por las cuales acepta lo solicitado en el pliego; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO

ACOGER el presente extremo del cuestionamiento. Sin perjuicio de ello, en virtud al Principio de Libertad de Concurrencia, se emitirá una disposición al respecto: ● Se deberá tener en cuenta

3, que la Entidad debe valorar de manera integral los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en los requisitos de calificación, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el profesional corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del T.U.O de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el

informe técnico, así́ como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra

en los actuados para la adecuada realización de la contratación. Cuestionamiento N° 3 Respecto a la “Experiencia del postor en la

especialidad”

El participante CONSULTORES DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 78, manifestando en su solicitud de elevación de cuestionamiento lo siguiente:

“(…)

CONTRA EL MONTO FACTURADO QUE ACREDITA LA EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD DEL POSTOR EN LOS FACTORES DE EVALUACIÓN:

(…) MOTIVO DE ELEVACIÓN: Se precise la reducción del monto facturado que acredita la experiencia en la especialidad del postor para los factores de evaluación.

(…)” * El subrayado y resaltado es nuestro.

3 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su integración en las Bases.

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Base legal

- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento. - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. - Bases Estándar objeto de la presente contratación. Pronunciamiento Al respecto, cabe señalar que de la revisión del literal A -Experiencia del postor en la especialidad- del Capítulo IV -Factores de evaluación-, correspondiente a la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:

Es así que, mediante la consulta y/u observación N° 78, se solicitó aceptar que la experiencia evaluable del postor en la especialidad solamente sea hasta 2 millones de soles. Ante ello, el comité de selección, indica lo siguiente:

“Debido al grado de especialización del estudio de consistencia, se quiere que el Postor cuente con amplia experiencia en dichos estudios, lo que permitirá un adecuado desarrollo del servicio. Asimismo, lo solicitado corresponde a un factor de evaluación más no un requisito de calificación; lo que no impediría su participación en el procedimiento de selección. Sin perjuicio que el participante no contempla lo indicado en el numeral 7.1 de la Directiva 023-2016-OSCE/CD no se acoge la observación”.

Con relación a ello, cabe precisar que la Entidad, mediante Memorando N° 0117-2021-APN-DIPLA, remitido con ocasión de la notificación electrónica emitida por este Organismo Técnico Especializado, ratificó lo señalado en el pliego absolutorio y agregó lo siguiente:

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(…) sobre el particular, es importante señalar que se solicita un monto mínimo de S/. 1,200,000.00 correspondientes a la suma de contrataciones y conformidades similares en los últimos 10 años, aplicando la siguiente metodología para asignación de puntaje: M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios de consultoría en la especialidad M >= 3,000,000.00 40 puntos M >= 2,000,000.00 y < 3,000,000.00] 30 puntos M > 1,200,000.00 y < 2,000,000.00 20 puntos Lo que se busca con dicha metodología es identificar a aquellos postores que culminaron satisfactoriamente el desarrollo de servicios similares a la elaboración del estudio de consistencia, como estudios de preinversión, planes maestros y/o iniciativas privadas, los que deberán estar relacionados directamente con terminales portuarios fluviales; además, el nivel de experiencia y evaluar el comportamiento en las prestaciones realizadas para identificar al postor con la propuesta más adecuada para satisfacer las necesidades de la Entidad. Dicha metodología para asignación de puntaje permitirá determinar la experiencia del postor para su selección como proveedor, toda vez que haya sido adquirida a través de prestaciones ejecutadas de manera eficiente y diligente. En tal sentido, el área usuaria se reafirma con lo respondido en el pliego de la Consulta N° 78. (…)

Ahora bien, cabe indicar que el comité de selección tiene la prerrogativa de determinar los factores de evaluación considerando los parámetros previstos en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, los cuales tienen por objetivo permitirle comparar las ofertas presentadas a fin de obtener la mejor; siendo que, los factores de evaluación no necesariamente deben ser cumplidos por todos los postores, pues ello no se condice con la finalidad de aquellos Al respecto, cabe señalar que en el artículo 51 del Reglamento y en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria se establece que los factores de evaluación elaborados por el comité de selección deben ser objetivos y deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación; siendo que, dichos factores no pueden calificar con puntaje el cumplimiento del requerimiento técnico mínimo ni los requisitos de calificación. Aunado a ello, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, establecen que de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento, se debe establecer al menos uno de los factores de evaluación allí descritos, entre ellos, el referido a la ‘Experiencia del postor en la especialidad’, bajo el siguiente detalle:

“El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a [CONSIGNAR EL MONTO DE FACTURACIÓN EXPRESADO EN NÚMEROS Y LETRAS EN LA MONEDA DE LA CONVOCATORIA, QUE SUPERE EL MONTO REQUERIDO COMO REQUISITO DE CALIFICACIÓN, EL CUAL NO PUEDE SER MAYOR A TRES (3) VECES EL VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM], por la contratación de servicios de consultoría iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda”.

En el presente caso, se aprecia que la Entidad ha solicitado, como factor de evaluación ‘Experiencia del postor en la especialidad’, que i) se acredite un monto facturado

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acumulado equivalente a S/ 3´000,000.00, por la contratación de servicios de consultoría iguales o similares al objeto de la convocatoria, y ii) el puntaje mínimo se otorgará cuando se acredite un monto facturado mayor S/ 1’200,000.00. Al respecto, se aprecia que ambos aspectos señalados en el párrafo precedente, se condecirían con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar, toda vez que i) el monto facturado requerido no supera el parámetro máximo (tres veces el valor estimado), y ii) el monto requerido (> 1’200,000.00) -para asignar el puntaje mínimo- supera el monto requerido como requisito de calificación (1’200,000.00). En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría orientada, a reducir el monto facturado requerido para acreditar el factor de evaluación "Experiencia del postor en la especialidad", en la medida que la Entidad no acogió lo solicitado -a través del pliego absolutorio y ratificado en su informe técnico, precisando, además, las razones por las que habrían motivado su decisión; y, lo señalado en el párrafo precedente, máxime si el recurrente no ha presentado mayores argumentos técnicos que respalden lo solicitado, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento. Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del T.U.O de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el

informe técnico, así́ como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra

en los actuados para la adecuada realización de la contratación. 3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO Este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle: 3.1 Costo de reproducción y entrega de bases:

Según lo estipulado en el numeral 1.8 “Costo de reproducción y entrega de bases” correspondiente al capítulo I de la Sección Específica de las Bases Estándar, se evidencia lo siguiente:

Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar [CONSIGNAR EL COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES] en [CONSIGNAR LA FORMA Y LUGAR PARA REALIZAR EL PAGO Y RECABAR LAS BASES].

Ahora bien, de la revisión del numeral 1.8 “Costo de reproducción y entrega de bases” correspondiente al Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que sólo se incluye el término “Gratuito”. En vista de ello, mediante notificación electrónica, se solicitó a la Entidad especificar la forma de entrega conforme a lo estipulado en las Bases Estándar, por lo que, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, se implementará una (1) disposición al respecto:

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- Se adecuará el numeral 1.8 “Costo de reproducción y entrega de bases”,

capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas, conforme a los lineamientos establecidos en las Bases Estándar y según lo señalado por la entidad en el Oficio N° 0001-2021-APN-APN-C-CP-05-2020, quedando de la siguiente manera:

1.8. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES Gratuito. Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto será gratuito, solicitándolo a la dirección electrónica [email protected], caso contrario, acercarse a la sede central de la entidad, sito en Av. Santa Rosa N°135 La Perla, Callao.

3.2 Reemplazo del personal

En el acápite n “Otras obligaciones” del Capítulo III – Requerimiento- de la Sección Específica de las Bases, se ha establecido, en relación al reemplazo del personal, lo siguiente:

“Para la prestación de los servicios correspondientes a la elaboración del estudio, el Consultor utilizará el personal calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas. En estos casos, el Consultor deberá proponer a la entidad Contratante con diez (10) días calendario de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. El nuevo personal profesional propuesto deberá reunir similar o mejor calificación que el profesional ofertado inicialmente, en caso de incumplimiento será motivo suficiente para resolver el Contrato. El incumplimiento por parte del Consultor, de lo señalado en los presentes Términos de Referencia, conllevará a la aplicación de las penalidades señaladas en las Bases del Concurso y/o en el Contrato respectivo. (...)”. (El resaltado y subrayado son agregados)

Al respecto, cabe señalar lo siguiente: - Puede darse el caso que por diferentes circunstancias el contratista pueda

encontrarse imposibilitado para prestar sus servicios con el mismo personal propuesto durante el procedimiento de selección.

Así, a fin de clarificar algunos de los efectos relativos al “reemplazo de personal”, la Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las opiniones N° 252-2017/DTN y N° 204-2018/DTN, indicando que, el contratista puede efectuar el reemplazo del personal, siempre y cuando, el reemplazo propuesto

reúna iguales o superiores características a las previstas en las Bases para

el personal a ser reemplazado.

De lo expuesto, se aprecia que, la Entidad señala que el perfil del profesional a reemplazar debe ser similar o mejor que el personal ofertado inicialmente, lo cual, no se condice con lo establecido por la Dirección Técnica Normativa en las Opiniones N° 252- 2017/DTN y N° 204-2018/DTN.

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En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición al respecto:

- Se adecuará el acápite n “Otras obligaciones” del Capítulo III -Requerimiento- de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:

“Para la prestación de los servicios correspondientes a la elaboración del estudio, el Consultor utilizará el personal calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas. En estos casos, el Consultor deberá proponer a la entidad Contratante con diez (10) días calendario de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. El nuevo personal profesional propuesto deberá reunir similar o mejor calificación que el profesional ofertado inicialmente que las previstas en las Bases para el personal a ser reemplazado., en caso de incumplimiento será motivo suficiente para resolver el Contrato. El incumplimiento por parte del Consultor, de lo señalado en los presentes Términos de Referencia, conllevará a la aplicación de las penalidades señaladas en las Bases del Concurso y/o en el Contrato respectivo (...)”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.3 Factor de evaluación “Experiencia del personal clave”

De la revisión del capítulo III -Requisitos de calificación- y del capítulo IV -Factores de evaluación-, ambos extremos correspondientes a la sección específica de las bases integradas, se evidencia lo siguiente:

Referente a la experiencia del personal clave:

Requisitos de Calificación Factores de evaluación

Jefe de proyecto Acreditar experiencia (…); como Director de Proyecto o Jefe de Estudio y/o Jefe de Proyecto o Gerente de Proyecto en i) Elaboración de estudios a nivel de preinversión de desarrollo de infraestructura portuaria fluvial (nacional o internacional), ii) Elaboración de Planes Maestros, iii) Estudios de necesidades de infraestructura y equipamiento portuario fluviales.

Jefe de proyecto (…) Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes: Director de Proyecto o Jefe de Estudio y/o Jefe de Proyecto o Gerente de Proyecto, en: i) elaboración de estudios a nivel de preinversión de desarrollo de infraestructura portuaria fluvial (nacional o internacional), ii) elaboración de planes maestros. En caso de presentar documentación con experiencia como Coordinador o Responsable o Proyectista de Proyecto, éstas deberán presentar una descripción de las funciones que fueron realizadas, a fin de verificar que son similares a la experiencia solicitada.

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Especialista en Inversión Acreditar experiencia (…); como Especialista en formulación o evaluación de estudios de preinversión a nivel de perfil, prefactibilidad y factibilidad para SNIP y perfil para INVIERTE.PE en: i) Proyectos de Transportes, o ii) Proyectos de obras públicas en general, en el marco del SNIP o INVIERTE.PE. Especialista en Ingeniería Portuaria Acreditar experiencia (…); como Especialista en Ingeniería Portuaria o Ingeniero Portuario en elaboración de estudios de preinversión de proyectos portuarios de terminales portuarios o marítimos. Adicionalmente, se considera que la experiencia en cargos como especialista en obras portuarias, especialista en costas y puertos, y especialista portuario en estudios de preinversión de proyectos de terminales portuarios marítimos o fluviales realizados en otros países, y estudios de infraestructura portuaria marítima o fluvial, son afines a lo solicitado, se podrán efectuar dicha equivalencia en términos de experiencia sólo para estudios de preinversión de proyectos de terminales portuarios marítimos o fluviales realizados en otros países, y estudios de infraestructura portuaria marítima o fluvial. Especialista en Planificación Portuaria Acreditar experiencia (…); en elaboración de estudios de preinversión de terminales portuarios fluviales. También se podrá acreditar experiencia como como Especialista en Planificación Portuaria de estudios de preinversión de proyectos de terminales portuarios fluviales realizados en otros países, estudios de iniciativas privadas de proyectos portuarios fluviales.

Especialista en Inversión (…) Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes: especialista en formulación o evaluación de estudios de preinversión, en: i) proyectos de transportes, o ii) proyectos de obras públicas en general, en el marco del SNIP o INVIERTE.PE. Especialista en Ingeniería Portuaria (…) Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes: especialista en ingeniería portuaria o ingeniero portuario, en estudios de preinversión de proyectos portuarios de terminales fluviales o marítimos. Especialista en Planificación Portuaria (…) Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes: en elaboración de estudios de preinversión de proyectos de terminales portuarios fluviales.

* El texto subrayado señala las diferencias entre ambos extremos.

De lo expuesto, se aprecia que las condiciones para acreditar el tiempo de experiencia requerido como factor de evaluación, no resulta congruente con aquellas consignadas en el requisito de calificación; lo cual, no resulta acorde a los lineamientos de las Bases Estándar, las mismas que establecen que “este factor evalúa el periodo de tiempo de experiencia que supere el requisito de calificación. Por ejemplo, si el requisito de calificación es 2 años de experiencia, el factor debe evaluar más de 2 años hasta 3 años y así sucesivamente”. Aunado a ello, cabe precisar que al absolver la consulta y/u observación N° 63, la Entidad dispuso -respecto al Jefe de proyecto- que en “caso de presentar documentación con experiencia como Coordinador o Responsable o Proyectista

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de Proyecto, estas deberán presentar una descripción de las funciones que fueron realizadas, a fin de verificar que son similares a la experiencia solicitada”, aspecto que fue implementado, únicamente, en el extremo correspondiente al factor de evaluación y no en el requisito de calificación ‘Experiencia del personal clave’. Por lo que, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, se implementará una (1) disposición al respecto:

- Se uniformizará el literal D.2 “Experiencia del personal clave” correspondiente

al capítulo IV -Factores de evaluación- de la Sección Específica de las Bases Integradas, conforme a lo establecido en los requisitos de calificación, quedando de la siguiente manera:

Jefe de proyecto (…) Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes: Director de Proyecto o Jefe de Estudio y/o Jefe de Proyecto o Gerente de Proyecto, en: i) elaboración de estudios a nivel de preinversión de desarrollo de infraestructura portuaria fluvial (nacional o internacional), ii) elaboración de planes maestros iii) Estudios de necesidades de infraestructura y equipamiento portuario fluviales. Especialista en Inversión (…) Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes: especialista en formulación o evaluación de estudios de preinversión a nivel de perfil, prefactibilidad y factibilidad para SNIP y perfil para INVIERTE.PE, en: i) proyectos de transportes, o ii) proyectos de obras públicas en general, en el marco del SNIP o INVIERTE.PE. Especialista en Ingeniería Portuaria (…) Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes: especialista en ingeniería portuaria o ingeniero portuario, en elaboración de estudios de preinversión de proyectos portuarios de terminales fluviales o marítimos. Adicionalmente, se considera que la experiencia en cargos como especialista en obras portuarias, especialista en costas y puertos, y especialista portuario en estudios de preinversión de proyectos de terminales portuarios marítimos o fluviales realizados en otros países, y estudios de infraestructura portuaria marítima o fluvial, son afines a lo solicitado, se podrán efectuar dicha equivalencia en términos de experiencia sólo para estudios de preinversión de proyectos de terminales portuarios marítimos o fluviales realizados en otros países, y estudios de infraestructura portuaria marítima o fluvial. Especialista en Planificación Portuaria (…) Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes: Especialista en planificación portuaria en elaboración de estudios de preinversión de proyectos de terminales portuarios fluviales. También se podrá acreditar experiencia como Especialista en Planificación Portuaria de estudios de preinversión de proyectos de terminales portuarios fluviales realizados en otros países, estudios de iniciativas privadas de proyectos portuarios fluviales.

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- Se incluirá en el literal A.1, correspondiente al requisito de calificación “Experiencia del personal clave” capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, respecto al ‘Jefe de Proyecto’, el siguiente extremo:

“En caso de presentar documentación con experiencia como Coordinador o Responsable o Proyectista de Proyecto, éstas deberán presentar una descripción de las funciones que fueron realizadas, a fin de verificar que son similares a la experiencia solicitada”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.4 Otras Penalidades:

Según lo estipulado en el literal f) “De las otras penalidades” correspondiente a las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, se aprecia lo siguiente:

Por su parte, de la revisión del literal x. “Penalidades” correspondiente al numeral 3.1, capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas se evidencia lo siguiente:

De lo expuesto, respecto a la fórmula de cálculo de la penalidad señalada precedentemente, se evidencia que no estaría acorde a lo estipulado en las bases estándar objeto de la presente convocatoria. En vista de ello, mediante notificación electrónica, se solicitó a la Entidad señalar la forma de cálculo a considerar, por lo que, con ocasión de las Bases Integradas Definitivas, se realizará una (1) disposición al respecto: - Se adecuará en el literal y. “Penalidades” correspondiente al numeral 3.1,

Capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas Definitivas, así como, en la cláusula décima tercera: ‘penalidades’, correspondiente al capítulo V –Proforma del contrato-, la penalidad referida en los párrafos precedentes conforme a los lineamientos establecidos en las Bases Estándar y según lo señalado por la Entidad en el Memorando N° 0137-2021-APN-DIPLA en relación a la forma de cálculo, según el siguiente detalle:

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Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1. Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento. 4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.

4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 16 de abril de 2021.

Códigos: 15.1