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PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR Entidad : Seguro Social de Salud Referencia : Concurso Público 1-2021-ESSALUD-RAJUL-1, Convocada para la contratación de servicios en general “Contratación del servicio de lavandería para la red Asistencial Juliaca” 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 30 1 de marzo, subsanado el 14 2 , 15 3 y 21 4 de abril de 2021, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el participante RVC SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377- 2019-EF y Decreto Supremo N° 168-2020-EF, en adelante el Reglamento. Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 5 ; y, los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle: Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 1,4 y 5, referida a la “infraestructura”. Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 10, referida a la “licencia de funcionamiento” 2. CUESTIONAMIENTO Cuestionamiento N° 1 Respecto a la “Infraestructura” El participante RVC SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 1, N° 4 y N° 5, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos lo siguiente: 1 Mediante trámite documentario N° 2021- 18914483-Puno 2 Mediante trámite documentario N° 2021-19068902-Puno 3 Mediante trámite documentario N° 2021-19071940-Puno 4 Mediante trámite documentario N°2021-19082300-Puno 5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

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PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

Entidad : Seguro Social de Salud

Referencia : Concurso Público N° 1-2021-ESSALUD-RAJUL-1,

Convocada para la contratación de servicios en general

“Contratación del servicio de lavandería para la red Asistencial

Juliaca”

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 301 de

marzo, subsanado el 142, 153 y 214de abril de 2021, el presidente del comité de selección

a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor

de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos

al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el

participante RVC SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº

30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-

2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado

por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-

2019-EF y Decreto Supremo N° 168-2020-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido

por el comité de selección en el pliego absolutorio5; y, los temas materia de

cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:

● Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°

1,4 y 5, referida a la “infraestructura”.

● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°

10, referida a la “licencia de funcionamiento”

2. CUESTIONAMIENTO

Cuestionamiento N° 1 Respecto a la “Infraestructura”

El participante RVC SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, cuestionó la

absolución de la consulta u observación N° 1, N° 4 y N° 5, señalando en su solicitud

de elevación de cuestionamientos lo siguiente:

1 Mediante trámite documentario N° 2021- 18914483-Puno

2 Mediante trámite documentario N° 2021-19068902-Puno

3 Mediante trámite documentario N° 2021-19071940-Puno

4 Mediante trámite documentario N°2021-19082300-Puno

5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en

versión PDF.

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- Respecto a la consulta u observación N° 1: “ …El postor deberá contar con infraestructura propia y/o alquilada con una capacidad

mínima de 200.00 M2 a más con distribución de ambientes (…) Al respecto, se puede colegir

que se requiere que el postor cuente con infraestructura mínima y contemplando diversos

aspectos relacionados a áreas o ambientes e instalaciones, por tanto, es una infraestructura

estratégica requerida como esencial para poder llevar a cabo la actividad materia de

contratación, es decir ejecutar el servicio con infraestructura no acondicionadas, teniendo

en consideración que se pondría en riesgo la salubridad humana en general considerando

que se lava ropa altamente contaminada y el servicio es de naturaleza crítica.

En tal sentido, habiéndose definido y precisado los términos de referencia, y por los

fundamentos expuestos, cuestionamos la respuesta del Comité de Selección al haber

manifestado que SE ACOGE la observación y se suprime dicho requisito sin dar una

respuesta debidamente motivada; debiéndose exigir dicha infraestructura como requisito

de calificación, caso contrario contraviene la normativa antes señalada y el principio de

transparencia señalado en el artículo 2 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.”

(El subrayado y resaltado es nuestro).

- Respecto a la consulta u observación N° 4:

“En el presente caso, en el numeral 8.1.4 de los Términos de Referencia se requiere lo

siguiente:

“El postor deberá contar con infraestructura propia y/o alquilada con una capacidad mínima

de 200.00M2 a más con distribución de ambientes (…)”

Al respecto, dicho requerimiento contraviene y es incongruente con lo requerido en el cuadro más abajo, que solicitan un área mínima de 120.00M2.

Asimismo, es excesivo y hacen mención a la NTS 110-MINSA/DGIEM-V01 cuando ésta es

única y exclusivamente para infraestructura y equipamiento de los ESTABLECIMIENTOS DE

SALUD DEL SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN, además que la oferta se deba calcular en

función a 95 camas, lo que no es el caso de la presente convocatoria y que podría conllevar

a ejecutar el servicio con infraestructura no acondicionada, teniendo en consideración que se

pondría en riesgo la salubridad humana en general, considerando que se lava ropa altamente

contaminada y el servicio es de naturaleza crítica.

En tal sentido, habiéndose definido y precisado los términos de referencia, y por los

fundamentos expuestos, cuestionamos la respuesta del Comité de Selección al haber

manifestado que NO SE ACOGE nuestra observación sin dar una respuesta debidamente

motivada; debiéndose exigir dicha infraestructura estratégica como requisito de calificación

rebajada en su capacidad mínima, caso contrario contraviene la normativa antes señalada y

los principios de libertad de concurrencia, transparencia, eficacia y eficiencia señalados en el

artículo 2 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado” (El subrayado y resaltado es

nuestro).

- Respecto a la consulta u observación N° 5:

“En el presente caso, en el numeral 9.12. de los Términos de Referencia se detalla lo siguiente:

“El plazo máximo para la instalación del servicio de lavandería será 45 (días). Desde el inicio

de la ejecución contractual”.

Al respecto, dicho requerimiento contraviene los términos de referencia toda vez que es

necesario contar con la infraestructura estratégica requerida desde el inicio de la prestación del servicio, caso contrario, podría conllevar a ejecutar el servicio con infraestructura

Page 3: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

estratégica no acondicionada, teniendo en consideración que se pondría en riesgo la salubridad

humana en general, considerando que se lava ropa altamente contaminada y el servicio es de

naturaleza crítica.

En tal sentido, habiéndose definido y precisado los términos de referencia, y por los fundamentos

expuestos, cuestionamos la respuesta del Comité de Selección al haber manifestado que NO

SE ACOGE nuestra observación sin dar una respuesta debidamente motivada; debiéndose

exigir dicha infraestructura estratégico como requisito de calificación desde el inicio de la

ejecución del servicio, caso contrario contraviene la normativa antes señalada y los principios

de transparencia, eficacia y eficiencia señalada en el artículo 2 del TUO de la Ley de

Contrataciones del Estado. (El subrayado y resaltado es nuestro).

Pronunciamiento

De manera previa, cabe señalar que, el artículo 16 del T.U.O de la Ley, concordado con

el artículo 29 del Reglamento, establece que corresponde a la Entidad formular su

requerimiento de los bienes, servicios u obras a contratar, y definir en las

Especificaciones Técnicas, Términos de referencia o Expediente Técnico –según

corresponda- la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos

funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las

condiciones en las que esta debe ejecutarse.

Ahora bien, de la revisión del requerimiento contenido en el Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Administrativas, se aprecia lo siguiente:

“8.1.4 El Postor deberá contar con infraestructura propia y/o alquilada con una capacidad mínima de 200.00

M2 a más con distribución de ambientes: serán según norma técnica de salud- NTS N°110-MINSA/DGIEM-

V01 más (01) ambiente para oficina del contratista en donde tenga sus archivos de documentos,

autorizaciones, licencia y otros y que sea apropiado para sus controles, embolsados y rotulados por servicio y establecimientos contratado, (….) debiendo acreditar la infraestructura con título de propiedad o contrato

de alquiler que presentará para la suscripción del Contrato. además, contará con la siguiente zonificación

(Control y Recepción, Zona Húmeda (Contaminada), Zona Seca (No Contaminada), Entrega) se deberá de

cumplir según norma técnica de salud- NTS N° 110-MINSA/DGIEM-V01 (se adjunta cuadro de las áreas

mínimas además el contratista deberá de calcular en función a 95 camas será de 1.50 m² por cama) al área

útil resultante se deberá de considerar más el 40% para muros y circulación.

ZONA AMBIENTE AREA MINIMA (m2)

Control y Recepción Recepción y Selección de Ropa Sucia 6

Entrega de Ropa Limpia 6

Zona Húmeda (Contaminada)

Clasificación de la Ropa Sucia 4

Almacén de Insumos 2

Lavado de ropa 40

Lavado de coches de transporte 5

Servicio higiénico y Vestidor de

Personal 8

Zona Seca (No Contaminada) Secado y Planchado 15

Costura y Reparación de ropa limpia 14

Page 4: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

Almacén de Ropa Limpia 12

Entrega

Entrega de Ropa Limpia 4

Estación para coches de transporte 6

8.4

(…)

Con el fin de cumplir las normas de Bioseguridad, es condición imprescindible que las instalaciones de la empresa

postora, tengan una distribución tal, que no permita el ingreso de ropa sucia por donde sale la ropa limpia. Una

vez firmado el contrato deberá de alcanzar los planos de distribución de la lavandería, a la División de

Ingeniería hospitalaria, para su evaluación, aprobación (plazo máximo 02 hábiles) y posterior adecuación (45

días máximo calendario)

(…)

9.12 El plazo máximo para la instalación del servicio de lavandería será 45 (días). Desde el inicio de la

ejecución contractual

(…)

3.2 Requisitos de calificación

B.2 INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

Requisitos:

Contar con infraestructura de Material Noble incluido con los siguientes ambientes: el local con un

área mínima de 200.00 m2 a más con capacidad la distribución de los ambientes deberá ser según la NTS N° 110-MINSA/DGIEM-V01 • Recepción y Selección de Ropa Sucia

• Entrega de Ropa Limpia

• Clasificación de la Ropa Sucia

• Almacén de Insumos • Lavado de ropa

• Lavado de coches de transporte

• Servicio higiénico y Vestidor de Personal

• Secado y Planchado • Costura y Reparación de ropa limpia

• Almacén de Ropa Limpia

• Entrega de Ropa Limpia

• Estación para coches de transporte

Mediante las consultas u observaciones N° 1, N° 4 y N° 5, los participantes VIRMANA

CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L y RVC SERVICIOS SOCIEDAD

ANONIMA CERRADA, respectivamente, solicitaron lo siguiente:

- Consulta u observación N ° 1

El participante Virmana Contratistas,Generales E.I.R.L solicitó que el

requerimiento de infraestructura se acredite para la firma del contrato, debido a que

limitaría la participación de las empresas que no pertenecen a la zona y sería un

gasto innecesario antes de la buena pro; ante lo cual, la Entidad decidió acoger la

referida consulta u observación y suprimió el requisito de calificación

“Infraestructura estratégica”, precisando que dicho requerimiento será acreditado

para la firma del contrato.

Page 5: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

- Consulta u observación N ° 4

El participante RVC Servicios Sociedad Anónima Cerrada, solicitó reducir la

capacidad mínima de la infraestructura estratégica requerida, debido a que

resultaría mucho mayor a la requerida en el periodo 2019-2020 y que lo dispuesto

en la NTS No 110-MINSA/DGIEM-V01 resultaría única y exclusivamente

aplicable para infraestructura y equipamiento de establecimientos de salud del

segundo nivel de atención; ante lo cual, la Entidad señaló que se mantiene lo

requerido de 200 m2, debido a que no estaría considerando las áreas adicionales al

área útil.

- Consulta u observación N° 5

El participante RVC Servicios Sociedad Anónima Cerrada solicitó suprimir, de los

numerales 8.4 y 9.12 de los términos de referencia, el plazo de 45 días calendarios

que se otorgaría al contratista para la adecuación de la infraestructura estratégica

requerida, debido a que en el presente servicio se necesitaría contar con todo lo

requerido desde el inicio de la prestación; ante lo cual, la Entidad precisó que el

plazo de 45 días es otorgado para la adecuación después de la evaluación de los

planos de distribución.

Con relación a lo expuesto, esta Dirección requirió información complementaria a la

Entidad, siendo que, mediante la Nota N° 003-UMIEysg-DIHyS-OA-GRAJUL-

ESSALUD-2021, de fecha 12 abril de 2021, se indicó lo siguiente:

“ De la revisión ….se advierte que estaría cuestionando las consultas u observaciones 1,4,5 y 10,,

por lo que se solicita remitir un documento validado por el área usuaria donde brinde mayores

alcances respecto a las razones que respaldan la posición de las consultas u observaciones

cuestionadas.

Al respecto se tiene:

Punto 1.-

Se acoge, debiendo de presentar para la firma de contrato, para dar mayor participación de

postores y evitar gastos innecesarios antes de la buena pro, ya que se solicita que el postor debe

contar con infraestructura alquilada o propias, además siendo este necesario e indispensable

para el inicio del servicio.

Punto 4.-

Se mantiene con lo requerido de 200M2 debido a que no está considerando las áreas adicionales

al área útil, como zonas de zonificación, control, zona húmeda (contaminada).

Se aclara que los 122.00 M2, del cuadro es la suma de las áreas funcionales mínimas que se

requiere a la cual se debe sumar el 40% de las áreas para muros y circulación,

Se aclara también; considerando que el postor efectúe el cálculo por cama 1.5 M2 X 95 M2 se

obtiene 142.5 más el 40% de las áreas para muros y circulación se obtiene un total de 199.5 M2

de área, por tanto, el área usuaria recomienda un área mínima de 200 M2.

Punto 5.-

Se aclara que los 45 dias otorgados al proveedor sera para la evaluación y aprobación de los planos de distribución por parte de ingeniería hospitalaria.

Aclarando el punto 9.12 de la pag.36 de las bases integradas será para la evaluación y aprobación de los planos indicados anteriormente.

Page 6: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

Adicionalmente, la Entidad remitió la Nota N° 004-UMIEySG-DIHyS-OA-GRAJUL-

ESSALUD-2021 de fecha 15 de abril de 2021, mediante el cual indicó lo siguiente:

Al Punto 4

En la absolución se aclara que los 122.00M2 del cuadro es la Suma de las áreas mínimas de los

ambientes para el servicio de lavandería de acuerdo al cuadro N° 22 de la NTS N° 110-

MINSA/DGIEM-V01, la misma que se adjunta a la presente, cabe señalar que la presente

normativa se ha tomado en cuenta como referencia para un mejor servicio.

La estimación del 40% para circulación interna también se ha tomado como referencia de la NTS

N° 110-MINSA/DGIEM-V01.

Al punto 5.

Se aclara al numeral 8.4 de las bases integradas de la pag. 34 que para la entrega de los planos se otorgará un plazo de dos días hábiles y para la evaluación, aprobación los 45 días calendario

como máximo.

¿Cuál es el plazo para que el contratista entregue los planos de distribución de lavandería a la

División de Ingeniería Hospitalaria?

Se otorgará el plazo de dos días hábiles como máximo

¿Cuál es el plazo para que la División de Ingeniería Hospitalaria, evalúe y apruebe los planos de

distribución de lavandería?

Cuarenta y cinco días calendarios como máximo

¿Quién realizará la adecuación del plano de distribución de lavandería y en qué plazo se

realizará?

El contratista, dentro los 45 como máximo, el cual se realizará en coordinación entre la entidad

y el contratista.

(...)

Asimismo, la Entidad remitió el Informe N° 072-UMIEySG-DIHyS-OA-GRAJUL-

ESSALUD-2021 de fecha 21 de abril de 2021, indicando lo siguiente:

“Se precisa que el plazo para la evaluación, aprobación y adecuación de los planos de

distribución se realizará de manera simultánea a la prestación del servicio, es decir que nos

referimos exclusivamente a los planos y no a la infraestructura, la misma que debe estar de

acuerdo a las Bases.

En ese sentido manifestamos que no se correrá el riesgo con la salubridad humana en general por

que el contratista al momento de la admisión debe cumplir con los documentos obligatorios que

se solicitan en las bases del procedimiento de selección.”

De lo expuesto, considerando lo señalado en la solicitud de elevación, corresponde

señalar lo siguiente:

i. Primer extremo: Respecto a la consulta u observación N° 1

La Entidad al absolver la consulta u observación en cuestión, adoptó la decisión de

suprimir el requisito de calificación “Infraestructura estratégica” y precisó que el

requerimiento de la infraestructura sería acreditado para la firma del contrato,

aspecto que fue ratificado mediante Nota N° 003-UMIEysg-DIHyS-OA-GRAJUL-

ESSALUD-2021, indicando que la modificación se orientó a promover la

Page 7: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

participación de postores y evitar gastos innecesarios antes del otorgamiento de la

buena pro, asimismo, precisó que la infraestructura es necesaria e indispensable

para el inicio del servicio.

En relación con ello, corresponde señalar que las Bases Estándar aplicables al

presente procedimiento de selección, establecen que la Entidad puede requerir al

postor -como parte de los requisitos de calificación- la acreditación de la

infraestructura que haya sido clasificada como estratégica, a efectos de determinar

si cuenta con las calificaciones y condiciones para ejecutar el contrato.

En ese sentido, considerando que la pretensión del participante se encontraría

orientada a que, necesariamente, se deje sin efecto la absolución de la consulta u

observación N° 1 y, por ende, se exija la presentación del requisito de calificación

“Infraestructura estratégica” y que la Entidad mediante su informe técnico ha

ratificado que la infraestructura se acreditará para la etapa del perfeccionamiento

del contrato, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el

presente extremo del cuestionamiento.

ii. Segundo extremo: Respecto a la consulta u observación N° 4

La Entidad, al absolver la consulta u observación en cuestión, adoptó la decisión

de mantener en su requerimiento, la exigencia de que la infraestructura solicitada,

cuente con un área mínima de 200 M2, aspecto ratificado mediante la Nota N° 003-

UMIEysg-DIHyS-OA-GRAJUL-ESSALUD-2021, precisando que los 122.00 M2

del cuadro previsto en el requerimiento es el resultado de la suma de las áreas

funcionales mínimas que se requiere, a la cual se debe sumar el 40% de las áreas

para muros y circulación.

Asimismo, indicó que el cálculo por “cama 1.5 M2 X 95 M2 se obtiene 142.5, más

el 40% de las áreas para muros y circulación se obtiene un total de 199.5 M2” ,

razón por la cual, el área usuaria recomienda un área mínima de 200 M2.

Además de ello, ha indicado que -para el cálculo de las áreas mínimas de los

ambientes y del área para circulación interna- se tomó como referencia la NTS N°

110-MINSA/DGIEM-V01, para un mejor servicio.

Al respecto, es preciso señalar que, cada Entidad tiene la potestad de definir los

términos de referencia y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir con la

finalidad pública del objeto de la contratación, siendo que, en el presente caso, se

desprende que, la Entidad como mejor conocedora de sus necesidades, decidió

mantener el área de 200 m2 de la infraestructura requerida, señalando las razones

que respaldan su posición.

En ese sentido, en la medida que la pretensión del participante se encontraría

orientada a que, necesariamente, se reduzca de 200 m2 a 120 m2 el área de la

infraestructura requerida y que la Entidad mediante su informe técnico ha señalado

las razones por las cuales no correspondería acoger lo solicitado, este Organismo

Page 8: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del

cuestionamiento.

iii. Tercer extremo: Respecto a la consulta u observación N° 5

A través de la consulta u observación N° 5, el participante cuestionó que en los

términos de referencia “se haya consignado que se le dará al contratista una vez

firmado el contrato el tiempo de 45 días calendario para la adecuación de la

infraestructura estratégica requerida”; ante lo cual, el comité de selección precisó

que “de acuerdo al área usuaria, los 45 días otorgados será para adecuación

después de la evaluación de los planos de distribución por parte ingeniería

hospitalaria”.

Ahora bien, del tenor de la solicitud de elevación, se aprecia que la pretensión del

recurrente estaría orientada a que i) se exija la infraestructura como requisito de

calificación y ii) esta se requiera desde el inicio del servicio.

- Con relación a ello, cabe precisar que el análisis respecto al primer punto, ha

sido abordado en el acápite i) del presente cuestionamiento.

- Respecto al segundo punto, en atención al pedido de aclaración efectuado por

esta Dirección, la Entidad -mediante Notas N° 003-UMIEysg-DIHyS-OA-

GRAJUL-ESSALUD-2021 y 004-UMIEySG-DIHyS-OA-GRAJUL-

ESSALUD-2021 e Informe N° 072-UMIEySG-DIHyS-OA-GRAJUL-

ESSALUD-2021, especificó lo siguiente:

- Lo consignado en el numeral 9.12 de los términos de referencia, está

referido a la evaluación y aprobación de los planos de distribución de

lavandería.

- Se otorgará dos días hábiles como máximo, para que el contratista

entregue los planos de distribución de lavandería a la División de

Ingeniería Hospitalaria.

- La División de Ingeniería Hospitalaria, contará con un plazo de 45 días

calendario como máximo para la evaluación y aprobación de los planos de

distribución de lavandería.

- La adecuación de los planos de distribución de lavandería, se efectuarán

dentro de los 45 días calendario, y se realizará en coordinación entre la

Entidad y el contratista.

- El plazo para la evaluación, aprobación y adecuación de los planos de

distribución se realizará de manera simultánea a la prestación del

servicio.

- La evaluación, aprobación y adecuación señalada, está referida

exclusivamente a los planos de distribución y no a la infraestructura,

siendo que, esta última deberá estar de acuerdo a lo requerido en las Bases.

Page 9: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

De lo expuesto por la Entidad, queda claro que:

(i) Si bien en el numeral 9.12 de los términos de referencia se consignó que “el

plazo máximo para la instalación del servicio de lavandería será 45 (días).

Desde el inicio de la ejecución contractual”, a través de su informe técnico,

la Entidad ha aclarado que dicho aspecto corresponde a la evaluación y

aprobación de los planos de distribución de lavandería.

Por lo que, en tanto tal aspecto ya ha sido establecido en el numeral 8.4 de los

términos de referencia, no correspondería que ello se duplique en el numeral

9.12.

(ii) La evaluación, adecuación y aprobación está referida únicamente a los planos

de distribución de lavandería, y no a la infraestructura, efectuándose ello de

manera simultánea a la prestación del servicio.

En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente y lo

señalado en los párrafos precedentes, este Organismo Técnico Especializado ha

decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento; por lo que,

deberá cumplirse con las siguientes disposiciones:

- Se suprimirá el numeral 9.12 de los Términos de referencia consignado en el

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas.

- Se deberá tener en cuenta lo señalado por la Entidad, mediante Informe N°

072-UMIEySG-DIHyS-OA-GRAJUL- ESSALUD-2021, en el siguiente

extremo:

“Se precisa que el plazo para la evaluación, aprobación y adecuación de los planos de

distribución se realizará de manera simultánea a la prestación del servicio, es decir que

nos referimos exclusivamente a los planos y no a la infraestructura, la misma que debe

estar de acuerdo a las Bases.

En ese sentido manifestamos que no se correrá el riesgo con la salubridad humana en

general por que el contratista al momento de la admisión debe cumplir con los documentos

obligatorios que se solicitan en las bases del procedimiento de selección.”

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en las presentes disposiciones.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como, la atención de los pedidos de información

requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables

de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.

Page 10: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

Cuestionamiento N° 2 Respecto a la “licencia de funcionamiento”

El participante RVC SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, cuestionó la

absolución de la consulta u observación N° 10, señalando en su solicitud de elevación

de cuestionamientos lo siguiente:

En el presente caso, en el numeral 8.1.3 de los Términos de Referencia se detalla lo siguiente:

“El servicio será realizado en las instalaciones y dirección señaladas por la contratista

(…)”

Al respecto, se puede colegir que el ganador de la Buena Pro debe contar con cierta atribución

para llevar a cabo la actividad materia de contratación, este es el caso de las actividades

comerciales reguladas por las municipalidades, en las cuales la Licencia de Funcionamiento es OBLIGATORIO para que las personas naturales o jurídica estén autorizadas para la

ejecución del presente servicio.

(…)

En tal sentido, habiéndose definido y precisado los términos de referencia, y por los fundamentos

expuestos, cuestionamos la respuesta del Comité de Selección al haber aclarado que el contratista podrá presentar licencia al inicio del servicio, es decir, dicho documento vendría a

ser FACULTATIVO y no OBLIGATORIO, debiéndose solicitar dicha licencia al ganador de la Buena Pro como requisito para perfeccionar el contrato, caso contrario contraviene la

normativa antes señalada y los principios de libertad de concurrencia de concurrencia,

transparencia, eficacia y eficiencia señalados en el artículo 2 del TUO de la Ley de

Contrataciones del Estado.”(el resaltado y subrayado es nuestro)

Pronunciamiento

En principio, corresponde señalar que, conforme al artículo 16 del T.U.O de la Ley,

concordado con el artículo 29 del Reglamento, corresponde a la Entidad formular su

requerimiento de los bienes, servicios u obras a contratar, y definir en las

Especificaciones Técnicas, Términos de referencia o Expediente Técnico –según

corresponda- la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos

funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las

condiciones en las que esta debe ejecutarse.

En el presente caso, de la revisión del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el

contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se

aprecia que no requirió como requisito para perfeccionar el contrato, la presentación de

“licencia de funcionamiento”.

A través de la consulta u observación N° 10, el participante RVC SERVICIOS

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, solicitó incluir como parte de los requisitos para

perfeccionar el contrato, la “licencia de funcionamiento”, teniendo en cuenta que el

presente servicio contaría con infraestructura estratégica; ante lo cual, la Entidad

decidió no aceptar lo solicitado, precisando que el contratista puede presentar la licencia

al inicio del servicio.

En relación a lo expuesto, esta Dirección requirió a la Entidad información al respecto;

ante lo cual, mediante la Nota N° 003-UMIEysg-DIHyS-OA-GRAJUL-ESSALUD-

2021, indicó lo siguiente: “Punto 10.- Aclarar al presente que el contratista deberá

presentar la licencia de funcionamiento al inicio del servicio de manera obligatoria”

Page 11: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar

que la Entidad al absolver la consulta u observación materia de análisis, decidió no

aceptar lo solicitado por el participante, siendo que, su informe técnico precisó que el

contratista deberá presentar la licencia de funcionamiento al inicio del servicio de

manera obligatoria, lo cual resultaría razonable en la medida que cada Entidad tiene la

potestad de definir los términos de referencia y/o requisitos funcionales relevantes para

cumplir con la finalidad pública del objeto de la contratación.

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encuentra orientada a

que, necesariamente, se incluya la presentación de “licencia de funcionamiento” como

un requisito para el perfeccionamiento del contrato, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Sin perjuicio de lo expuesto, considerando que en la consulta y/u observación materia

de análisis, la Entidad habría absuelto indicando que “el contratista podrá presentar

la licencia al inicio del servicio”, lo cual le daría una condición de opcional, y en la

medida que, en la Nota N° 003-UMIEysg-DIHyS-OA-GRAJUL-ESSALUD-2021, la

Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, habría modificado lo absuelto, se

dejará sin efecto la absolución de la consulta y/u observación N° 10.

Asimismo, se adecuará en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de

las Bases integradas definitivas, conforme el siguiente detalle:

“De acuerdo a la absolución de consultas y observaciones: De acuerdo al área usuaria, aclarar al presente que el contratista podrá deberá presentar la licencia al inicio del servicio”.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Al respecto, cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por

conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el

siguiente detalle:

3.1 Requisitos para perfeccionar el contrato

De la revisión del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo

II de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:

“2.3 Requisitos para perfeccionar el contrato

(…)

b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso, presentar Carta

Fianza

(…)

h) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado

(…)

j) Detalle del precio de la oferta de cada uno de los servicios que conforman el paquete.”

Page 12: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

Al respecto, corresponde señalar lo siguiente:

● De la revisión de las Bases integradas, se aprecia que la Entidad no habría

considerado prestaciones accesorias como parte de su requerimiento; por lo que, no

correspondería consignar el literal b) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases.

● Considerando que el sistema de contratación del presente procedimiento es a

precios unitarios, requerir la presentación del “detalle de los precios unitarios del

precio ofertado” consignado en el literal h) del numeral 2.3 del Capítulo II de la

Sección Específica de las Bases, no guardaría congruencia con el sistema, ya que

dicho documento corresponde para sistemas de contratación a suma alzada.

● De la revisión del expediente de contratación, se aprecia que el presente

procedimiento no se realizará por paquete; por lo que, no correspondería consignar

el literal j) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.

En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión a la integración

definitiva de las Bases, se implementará la disposición siguiente:

- Se suprimirá del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del

Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, los literales

b), h) y j).

3.2 Otras penalidades

a) De la revisión del acápite 10. “De las penalidades” del numeral 3.1 “Términos de

referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se

aprecia que la Entidad ha previsto entre otras penalidades distintas a la de mora, las

siguientes:

“10. De las penalidades

(…)

10.3. La inasistencia del personal del contratista que no sea cubierta por otro personal, se

sancionará por personal faltante, con una penalidad por cada día de inasistencia de cada

trabajador, hasta acumular el (10%) del monto correspondiente al periodo de evaluación. La penalidad por cada día de inasistencia, por personal faltante, se calculará de acuerdo a la

siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 01.10 x Monto del Periodo en evaluación

F x Plazo en días del periodo en evaluación

F=0.40 y Plazo en días = Número de Días del Periodo en evaluación.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Red Asistencial Juliaca podrá

resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial sin perjuicio

de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir, así como se procederá

a comunicar a la OSCE.

Las tardanzas en el horario de recojo y entrega de la ropa hospitalaria, serán consideradas como

faltas cuando estas excedan de los 15 minutos en el día o en 45 minutos en el acumulado del mes,

esta tiene carácter acumulativo en el periodo aplicándose el criterio de descuento por inasistencia.

Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final, o

si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel

cumplimiento del contrato.”

10.4 Tabla de infracciones y penalidades por otras faltas

Page 13: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

1 De la Entrega de Ropa Hospitalaria Infracción

1.

1.

Que entregue la Ropa con una (1) hora de tardanza , numeral 11.2 Leve

Del cuadro precedente, se advirtió que, en el acápite 10.3, se habría establecido,

por un lado, el supuesto de penalidad consistente en ”(...) Las tardanzas en el

horario de recojo y entrega de la ropa hospitalaria, serán consideradas como

faltas cuando estas excedan de los 15 minutos en el día o en 45 minutos en el

acumulado del mes (...) aplicándose el criterio de descuento por inasistencia”; sin

embargo, en otro extremo se estableció el supuesto referido a “que entregue la

ropa con una (1) hora de tardanza ”; ante lo cual, mediante notificación electrónica

de fecha 9 de abril de 2021, se solicitó aclarar el alcance de ambos supuestos, siendo

que, en caso se determine que corresponde al mismo supuesto de penalidad, debería

indicar cuál de ellos será suprimido.

En relación a ello, la Entidad mediante Nota N° 003-UMIEysg-DIHyS-OA-

GRAJUL-ESSALUD-2021 de fecha 12 abril de 2021, señaló lo siguiente:

“(...)

1. Otras penalidades

Del numeral 10.3 Se aclara que las tardanzas en el recojo y entrega de la ropa hospitalaria serán consideradas

como falta leve cuando estas excedan los 15 minutos en el día o cuando excedan los 45 minutos

en el acumulado del mes serán consideradas como faltas graves, por tanto, estas serán

consideradas en la tabla de infracciones y penalidades por otras faltas y evitar confusiones.

Se debe suprimir el tercer párrafo de la página 37 de las bases integradas no definitivas, la

misma que indica textualmente. “Las tardanzas en el horario, de recojo y entrega de la ropa hospitalaria serán consideradas como faltas cuando esta exceda los 15 minutos en el día o en

45 minutos en el acumulado del mes, esta tiene carácter acumulativo en el periodo aplicándose

el criterio de descuento por inasistencia”.

(...)”.

(El subrayado y resaltado es agregado)

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad, a través del referido informe técnico,

recién habría precisado, en el supuesto penalizable 10.3, el nivel de infracción, esto

es, considerar como infracción leve, la tardanza en el recojo y entrega de la ropa

hospitalaria que excedan los 15 minutos, y grave, cuando excedan de 45 minutos

en el acumulado del mes, no siendo esta la etapa para realizar dicha modificación,

máxime si ello no habría sido validado por el mercado en su oportunidad.

Asimismo, la Entidad habría dispuesto suprimir el siguiente texto: “Las tardanzas

en el horario, de recojo y entrega de la ropa hospitalaria serán consideradas como

faltas cuando esta exceda los 15 minutos en el día o en 45 minutos en el acumulado

del mes, esta tiene carácter acumulativo en el periodo aplicándose el criterio de

descuento por inasistencia”.

Page 14: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

En ese sentido, en atención a lo señalado por la Entidad precedentemente, con

ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente

disposición:

- Se suprimirá del acápite 10.3 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases integradas definitivas, el siguiente detalle:

10.3

(…)

Las tardanzas en el horario de recojo y entrega de la ropa hospitalaria, serán

consideradas como faltas cuando estas excedan de los 15 minutos en el día o en 45

minutos en el acumulado del mes, esta tiene carácter acumulativo en el periodo

aplicándose el criterio de descuento por inasistencia.

b) De la revisión del acápite 10. “De las penalidades” del numeral 3.1 “Términos de

referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se

aprecia que la Entidad ha previsto entre otras penalidades distintas a la de mora, la

siguiente:

10.4 Tabla de infracciones y penalidades por otras faltas

1 De la Entrega de Ropa Hospitalaria

1.2 Que la Ropa se encuentre deteriorada y con rasgados sin reparación, numeral 6.25.

(El subrayado y resaltado es agregado)

De la revisión de las Bases integradas, se advierte que no existe el numeral 6.25;

no obstante ello, se aprecia que, el acápite 6.2.5 de los Términos de referencia, se

encuentra relacionado a lo establecido en el supuesto penalizable 1.2, por lo que,

con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente

disposición:

- Se corregirá en el acápite 10.4 “Tabla de infracciones y penalidades por otras

faltas” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

integradas definitivas, el supuesto penalizable 1.2, conforme el siguiente

detalle:

10.4 Tabla de infracciones y penalidades por otras faltas

1 De la Entrega de Ropa Hospitalaria

1.2 Que la Ropa se encuentre deteriorada y con rasgados sin reparación, numeral

6.2.5.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en las presentes disposiciones.

Page 15: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

3.3 Vicios ocultos

De la revisión del acápite 17. “Responsabilidad por vicios ocultos” del numeral 3.1

“Términos de referencia” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

integradas, se aprecia lo siguiente:

“17. Responsabilidad por vicios ocultos

La responsabilidad del contratista por vicios ocultos es de un (01) año.”

(El subrayado y resaltado es agregado)

Al respecto, corresponde señalar que, el literal 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley,

establece que, en los contratos de bienes y servicios, el contratista es responsable por la

calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo no menor de un (1) año contado a

partir de la conformidad otorgada por la Entidad.

En ese sentido, se aprecia que la Entidad ha establecido el plazo de responsabilidad del

contratista por vicios ocultos, sin precisar que el cómputo del plazo se inicia a partir de

la conformidad otorgada por la Entidad, conforme lo establece la citada norma; por lo

que, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente

disposición:

- Se adecuará en el acápite 17 “Responsabilidad por vicios ocultos” del numeral 3.1

el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas,

conforme al siguiente detalle:

17. Responsabilidad por vicios ocultos

La responsabilidad del contratista por vicios ocultos es de un (01) año, contado a partir de la

conformidad otorgada por la Entidad.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que, en la Cláusula Duodécima

“Responsabilidad por vicios ocultos” del Capítulo V de la Sección Específica de las

Bases integradas, la Entidad habría omitido consignar el plazo máximo de

responsabilidad de contratista, información contenida en los Términos de referencia, en

el cual se precisó el plazo de un (01) año, por lo que, con ocasión a la integración

definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se incluirá en la Cláusula Duodécima “Responsabilidad por vicios ocultos” del

Capítulo V de la Sección Específica de las Bases integrada, el plazo máximo de

responsabilidad por vicios ocultos, conforme al siguiente detalle:

CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a

reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos

40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS,

NO MENOR DE UN (1) AÑO] un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por LA

ENTIDAD.

Page 16: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.4 Requisito de calificación: formación académica

De la revisión del numeral 3.2 “Requisitos de calificación” del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:

B.3.1 FORMACIÓN ACADÉMICA Requisitos:

Ingeniero Sanitario o Ingeniero Ambiental o Administración y otros profesionales con

conocimiento relacionados al servicio, titulado, colegiado y habilitado del personal clave

requerido como Profesional (Supervisor Responsable del Servicio).

(El subrayado y resaltado es agregado)

Al respecto, se advierte que, en la formación académica del personal clave requerido se

hace referencia a “otros profesionales con conocimiento relacionado al servicio”, con

lo cual no resultaba claro la formación académica que estaría dentro del alcance “otros

profesionales”.

En relación a ello, esta Dirección, mediante notificación electrónica del 9 de abril de

2021, requirió, entre otros aspectos, se confirme si el extremo “con conocimiento

relacionado al servicio” se estaría refiriendo a que se aceptará cualquier formación

académica, en tanto el personal propuesto cumpla con la experiencia requerida en las

mismas Bases.

Ante lo cual, el Jefe de la Unidad de Mantenimiento, Infraestructura, Equipos y

Servicios Generales, en su calidad de área usuaria, a través del Informe N° 060-

UMIEySG-DIHys-OA-GRAJUL-ESSALUD-2021 de fecha 12 de abril 2021, señaló lo

siguiente:

“(...)

Se confirma, que la experiencia del personal clave, Ingeniero Sanitario o Ingeniero Ambiental o

Administración y otros profesionales con conocimiento relacionados al servicio, siempre que sea

titulado, colegiado y habilitado, que cumpla con lo requerido en las bases del presente servicio.”

De lo expuesto, se desprende que, la Entidad ha confirmado que el extremo “con

conocimiento relacionado al servicio” implica cualquier formación académica siempre

que sea titulado, colegiado y habilitado, y en la medida que cumpla con lo requerido en

las Bases del presente servicio.

En ese sentido, se realizará la siguiente disposición:

- Se deberá tener en cuenta que, el extremo “con conocimiento relacionado al

servicio”, se refiere a que se aceptará cualquier formación académica siempre que

sea titulado, colegiado y habilitado, y en la medida que cumpla con lo requerido en

las Bases del presente servicio.

Page 17: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

3.5 Requisito de calificación: capacitación

De la revisión del numeral 3.2 “Requisitos de calificación” del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:

B.3.2 Capacitación

Requisitos:

Capacitación en Gestión de materiales biocontaminados o relacionado con el servicio a

prestar del personal clave requerido como Profesional (Supervisor Responsable del

Servicio).

Acreditación: Se acreditará con copia simple de Constancias, Certificados o cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la capacitación del personal

propuesto.

Al respecto, corresponde señalar que, en las Bases Estándar aplicable al presente

procedimiento de selección, se establece que en el requisito de calificación

“Capacitación” se consigna la cantidad de horas lectivas en la materia o área de

capacitación.

En ese sentido, considerando que, el requisito de calificación “Capacitación”

consignado por la Entidad, no se condice con lo previsto por las Bases Estándar objeto

de la presente contratación, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se

implementarán las siguientes disposiciones:

- Se suprimirá del numeral 3.2 “Requisitos de calificación” del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases integradas definitivas, el acápite B.3.2

“Capacitación”, según el siguiente detalle:

B.3.2 Capacitación

Requisitos:

Capacitación en Gestión de materiales biocontaminados o relacionado con el servicio

a prestar del personal clave requerido como Profesional (Supervisor Responsable del

Servicio).

Acreditación: Se acreditará con copia simple de Constancias, Certificados o cualquier

otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la capacitación del personal

propuesto.

Importante

Se podrá acreditar la capacitación mediante certificados de estudios de postgrado, considerando que cada crédito del curso que acredita la capacitación equivale a dieciséis horas lectivas, según la normativa de la materia.

De acuerdo a la absolución de consultas y observaciones: Para la capacitación se aceptará relacionados con Bioseguridad, quedando de la siguiente forma: Capacitación

Page 18: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

en Gestión de materiales biocontaminados o relacionado con el servicio a prestar del personal clave requerido como Profesional (Supervisor Responsable del Servicio) o relacionados con la capacitación en Bioseguridad

- Se deberá tener en cuenta que, la acreditación de la capacitación, para la

presentación de ofertas, será a través de la presentación del Anexo N° 3

“Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.6 Respecto a la Duplicidad de las Requisitos de Calificación

De la revisión del numeral 3.1 “Términos de referencia” del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases integradas, se advierte que se ha consignado los requisitos de

calificación, los cuales se encuentran reiterados en el numeral 3.2 “Requisitos de

calificación” del mismo capítulo. Por lo tanto, a fin de evitar confusión en los

proveedores se emitirá la disposición siguiente:

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará

la siguiente disposición:

- Se suprimirá del numeral 3.1 “términos de referencia” del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases integradas definitivas, el acápite 22 “Requisitos de

Calificación”.

3.7 Sobre los Anexos

De la revisión de la sección “Anexos” de las Bases integradas, se observa varios Anexo

N°6 “Precio de la oferta” aplicables a la contratación bajo el sistema a suma alzada,

esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, en base a porcentajes, y bajo el

sistema en base a honorario fijo y comisión de éxito; sin embargo, el presente

procedimiento se convocó bajo el sistema de precios unitarios, por lo que, no

corresponde se adjunte los demás Anexos N° 6.

Por otro lado, se advierte que la Entidad no habría previsto el requisito de calificación

“Experiencia del postor en la especialidad”; no obstante ello, de la revisión de la sección

“Anexos”, se aprecia que se incluyó el Anexo N° 8 “Experiencia del postor en la

especialidad” y el Anexo N° 9 “Declaración jurada (Numeral 49.4 del artículo 49 del

Reglamento)”, por lo que, para el presente procedimiento, no resultan aplicable los

citados Anexos.

En ese sentido, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la

siguiente disposición.

- Se suprimirá de la sección “Anexos” de las Bases integradas definitivas, los

Anexos N°6 “Precio de la oferta” aplicable a la contratación bajo el sistema a suma

alzada, esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, en base a porcentajes, y

bajo el sistema en base a honorario fijo y comisión de éxito; así como, el Anexo N°

Page 19: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

8 “Experiencia del postor en la especialidad” y Anexo N° 9 “Declaración jurada

(Numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento)”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.8 Términos de referencia

De la revisión del acápite 6.2.2 del numeral 3.1 “Términos de referencia” del Capítulo

III de la Sección Específica de las Bases integradas, se advierte lo siguiente:

6.2.4 El Lavado de la ropa será utilizando las técnicas, insumos y materiales adecuados que

garanticen la integridad y calidad de la ropa hospitalaria de acuerdo al protocolo del contratista que

describa en el proceso de lavado y desinfección, por cada tipo y color de prenda. Los insumos a utilizar

se ajustarán a normas técnicas y sanitarias internacionales, manteniendo un stock de seguridad y

serán descritos obligatoriamente en la propuesta técnica indicando marca, calidad y procedencia.

6.2.5 El procedimiento del lavado en general deberá considerar las siguientes operaciones:

a) Desaguado

b) Lavado, con el empleo de agua temperada, detergentes, jabones, gel u otros de marca

reconocida o calidad comprobada para la mejor calidad del lavado de las prendas.

c) Desinfección y Blanqueo con insumos garantizados.

d) Enjuagues

e) Neutralización.

f) Otros procedimientos que el contratista considere para la mejor prestación del servicio.

El procedimiento de lavado será fijado obligatoriamente en la propuesta técnica.

Dichas operaciones se ejecutarán en menor o mayor grado, según el tipo de género de las prendas, y

utilizando las temperaturas adecuadas,dependiendo de la cantidad de suciedad y naturaleza de la

ropa a lavar, es obligación de la empresa controlar y optimizar cada parámetro.

(...)”

(El subrayado y resaltado es agregado)

Al respecto, cabe señalar que, lo establecido por la Entidad resultaría restrictivo, en la

medida que los postores no tendrían la certeza de ser favorecidos con la buena pro, por

lo que, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementarán las

siguientes disposiciones:

- Se incluirá en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

integradas definitivas, lo siguiente:

- Descripción de los insumos a utilizar, indicando marca, calidad y procedencia. - Fijar el procedimiento de lavado conforme lo establecido en el acápite 6.2.5 de los Términos

de referencia.

Page 20: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

- Se precisará en los acápites 6.2.4 y 6.2.5 del numeral 3.1 del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases integradas definitivas, lo siguiente:

6.2.4 El Lavado de la ropa será utilizando las técnicas, insumos y materiales adecuados que garanticen la integridad y calidad de la ropa hospitalaria de acuerdo al protocolo del contratista

que describa en el proceso de lavado y desinfección, por cada tipo y color de prenda. Los insumos

a utilizar se ajustarán a normas técnicas y sanitarias internacionales, manteniendo un stock de

seguridad y serán descritos obligatoriamente en la propuesta técnica firma del contrato, indicando

marca, calidad y procedencia.

6.2.5 El procedimiento del lavado en general deberá considerar las siguientes operaciones:

(...)

El procedimiento de lavado será fijado obligatoriamente en la propuesta técnica firma del

contrato.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.9 Documento para la admisión de la oferta

De la revisión del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

integradas, se aprecia lo siguiente:

“h) Las empresas postoras deben adjuntar copia del Registro en el Sistema Integrado para COVID-

19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud en cumplimiento del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM,

de acuerdo a lo indicado en las condiciones generales del requerimiento del Capítulo III de las Bases

y/o lo dispuesto en el D.S. N° 117-2020-PCM (...)”

Al respecto, cabe señalar que, lo establecido por la Entidad resultaría restrictivo, en la

medida que los postores no tendrían la certeza de ser favorecidos con la buena pro, por

lo que, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementarán las

siguientes disposiciones:

- Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases integradas definitivas, el literal h), conforme se aprecia a continuación:

h) Las empresas postoras deben adjuntar copia del Registro en el Sistema Integrado para COVID-

19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud en cumplimiento del Decreto Supremo N° 080-2020-

PCM, de acuerdo a lo indicado en las condiciones generales del requerimiento del Capítulo III de

las Bases y/o lo dispuesto en el D.S. N° 117-2020-PCM.

De acuerdo a la absolución de consultas y observaciones: El área usuaria indica que de acuerdo

al decreto nro. 117-2020-pcm el registro es automático, por lo tanto, adjuntar copia del archivo enviado al Minsa.

Page 21: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

- Se incluirá en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

integradas definitivas, lo siguiente:

- Copia del Registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud en cumplimiento del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, de acuerdo a lo indicado en

las condiciones generales del requerimiento del Capítulo III de las Bases y/o lo dispuesto en

el D.S. N° 117-2020-PCM.

De acuerdo a la absolución de consultas y observaciones: El área usuaria indica que de

acuerdo al decreto nro. 117-2020-pcm el registro es automático, por lo tanto, adjuntar copia

del archivo enviado al Minsa.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.10 Acreditación del equipamiento estratégico

De la revisión del numeral 3.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

integradas, se aprecia lo siguiente:

Numeral 3.2

B.1 EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO

Requisitos:

Lista detallada de los Equipos estratégicos para la prestación del servicio, indicando marca, serie,

modelo, Año de fabricación, capacidad y tecnología.

● 01 lavadora industrial automático, capacidad 50 kg en Estado Bueno (funcionando).

● 01 Planchador industrial o calandria - largo 1.50, capacidad 35 kg/h en Estado Bueno

(funcionando).

● 01 Centrifuga Industrial, capacidad 30 kg en Estado Bueno (funcionando)

● 02 Secadoras Industrial, capacidad 35 kg Estado Bueno (funcionando)

Para los equipos de lavado y secado no se aceptarán con una antigüedad mayor de 5 años de

fabricación a la presentación de la propuesta.

De acuerdo a la absolución de consultas: Por tecnología solicitamos que los equipos indiquen con

alguna mejora tecnológica.

Acreditación:

Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o

alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido

(Consignar año de fabricación). No se aceptará Declaración Jurada.

(El subrayado y resaltado es agregado)

Ahora bien, las Bases Estándar objeto de la presente contratación, establecen lo

siguiente:

Page 22: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

“(...)

Requisito de Calificación

Equipamiento Estratégico

(...)

Acreditación:

Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o

alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido.”

De lo expuesto, se aprecia que, lo consignado en el numeral 3.2 del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases integradas, esto es, exigir una lista detallada de los

equipos indicando marca, serie, modelo, año de fabricación, capacidad y tecnología

resultaría excesivo, puesto que, dicha exigencia no se condice con lo previsto en las

Bases Estándar objeto de la presente contratación, en relación al requisito de

calificación “Equipamiento Estratégico”.

No obstante ello, considerando que la Entidad ha determinado que resultaría importante

la presentación de dicha lista, corresponderá que la misma sea requerida para

suscripción del contrato.

Por otro lado, se aprecia que, el “Equipamiento estratégico” solicitado por la Entidad

incluye la premisa “estado bueno (funcionando)”, sin embargo, dicha condición

resultaría subjetiva, toda vez que no quería claro bajo qué parámetro se podrá establecer

que el equipamiento cumple con dicha condición.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementarán

las siguientes disposiciones:

- Se adecuará del numeral 3.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

integradas definitivas, conforme el siguiente detalle:

B.1 EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO

Requisitos:

Lista detallada de los Equipos estratégicos para la prestación del servicio, indicando marca, serie,

modelo, Año de fabricación, capacidad y tecnología.

● 01 lavadora industrial automático, capacidad 50 kg en Estado Bueno (funcionando). ● 01 Planchador industrial o calandria - largo 1.50, capacidad 35 kg/h en Estado Bueno

(funcionando).

● 01 Centrifuga Industrial, capacidad 30 kg en Estado Bueno (funcionando)

● 02 Secadoras Industrial, capacidad 35 kg Estado Bueno (funcionando)

Para los equipos de lavado y secado no se aceptarán con una antigüedad mayor de 5 años de

fabricación a la presentación de la propuesta.

De acuerdo a la absolución de consultas: Por tecnología solicitamos que los equipos indiquen con

alguna mejora tecnológica.

Acreditación:

Page 23: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido

(Consignar año de fabricación). No se aceptará Declaración Jurada.

- Se incluirá en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

integradas definitivas, lo siguiente:

Lista detallada de los Equipos estratégicos para la prestación del servicio, indicando marca, serie, modelo, Año de fabricación, capacidad y tecnología.

● 01 lavadora industrial automático, capacidad 50 kg en Estado Bueno (funcionando).

● 01 Planchador industrial o calandria - largo 1.50, capacidad 35 kg/h en Estado Bueno

(funcionando).

● 01 Centrifuga Industrial, capacidad 30 kg en Estado Bueno (funcionando)

● 02 Secadoras Industrial, capacidad 35 kg Estado Bueno (funcionando)

De acuerdo a la absolución de consultas: Por tecnología solicitamos que los equipos indiquen con

alguna mejora tecnológica.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en las presentes disposiciones.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio

que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos

relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del

presente pronunciamiento.

4.3 En virtud a que, la Entidad no atendió el pedido de información por esta Dirección

en el plazo establecido, es competencia del titular de la Entidad iniciar el respectivo

deslinde de responsabilidades, así como impartir las directrices pertinentes a fin

de que, los funcionarios en futuros procedimientos de selección, brinden la atención

-de manera oportuna- a los requerimientos efectuados por este Organismo Técnico

Especializado.

4.4 Una vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de Bases definitivas

por el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en el cronograma del

procedimiento, las fechas del registro de participantes, presentación de ofertas y

Page 24: PRONUNCIAMIENTO Nº 73 -2021/OSCE-DGR

otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que, entre la integración de Bases

y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el

SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento.

4.5 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 23 de abril de 2021

Códigos: 6.4,6.1,6.3,12.5 y 22.1