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PRONUNCIAMIENTO N° 153-2019/0SCE-DGR Entidad: Ministerio de Trasportes y Comunicaciones Referencia: Licitación Pública N° 09-20 18-MTC-I, convocada para la "Adquisición de Trasmisorcs de Radiodifusión Sonora en FM)". 1. ANTECEDENTES Al respecto. cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio l temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme el siguiente detalle: • Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 07 YN° 43, referidas al "manual descargable de la página web del fabricante". • Cuestiona miento 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 20 YN° 22, referidas a la "unidad externa portátil Core i9 y las entradas de audio". El participante OSTERHAGGE REPRESENTACIONES S.A.C, cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 07 Y N° 43, señalando en su solicitud de elevación; que dicha absolución presentaría inconsistencias debido a que; por un lado. se indica que solo se validará la información técnica de la propuesta entregada y que la información de la página será de carácter referencial; y. de otro lado, en el extremo siguiente circunscrito entre paréntesis, se exige con carácter mandatario que se precise la dirección web de descarga; en razón a ello, solicitó que "este extremo de las bases debe ser corregido. procediéndose a no incluirlo o; en todo caso. escribirlo con mejor Respecto al manual deseargable de la página ,,"eb del fabricante 2. CUESTIONAMIENTOS Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento. con Trámite documentario W 20 19-14245394-L1 MA recibido el 28.ENE.20 19, y subsanado mediante Trámite Documentario W 20 19-14252238-L1MA, recibido el 30.ENE.20 19, el comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante OSTERHAGGE REPRESENTACIONES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-20 15-EF. en adelante el Reglamento; y, sus modilicatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo 056-20 17-EF. respectivamente. Cuestionamiento I I V~rsiÓll 1'1)1'

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PRONUNCIAMIENTO N° 153-2019/0SCE-DGR

Entidad: Ministerio de Trasportes y Comunicaciones

Referencia: Licitación Pública N° 09-20 18-MTC-I, convocada para la"Adquisición de Trasmisorcs de Radiodifusión Sonora enFM)".

1. ANTECEDENTES

Al respecto. cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó elorden establecido por el comité de selección en el pliego absolutoriol• temas materia decuestionamiento del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:

• Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observacionesN° 07 YN° 43, referidas al "manual descargable de la página web del fabricante".

• Cuestiona miento 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observacionesN° 20 YN° 22, referidas a la "unidad externa portátil Core i9 y las entradas deaudio".

El participante OSTERHAGGE REPRESENTACIONES S.A.C, cuestionó laabsolución de las consultas y/u observaciones N° 07 YN° 43, señalando en su solicitudde elevación; que dicha absolución presentaría inconsistencias debido a que; por un lado.se indica que solo se validará la información técnica de la propuesta entregada y que lainformación de la página será de carácter referencial; y. de otro lado, en el extremosiguiente circunscrito entre paréntesis, se exige con carácter mandatario que se precisela dirección web de descarga; en razón a ello, solicitó que "este extremo de las basesdebe ser corregido. procediéndose a no incluirlo o; en todo caso. escribirlo con mejor

Respecto al manual deseargable de lapágina ,,"eb del fabricante

2. CUESTIONAMIENTOS

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento. con Trámitedocumentario W 20 19-14245394-L1 MA recibido el 28.ENE.20 19, y subsanadomediante Trámite Documentario W 20 19-14252238-L1MA, recibido el 30.ENE.20 19, elcomité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió alOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud deelevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observacionespresentada por el participante OSTERHAGGE REPRESENTACIONES S.A.C., encumplimiento de lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba laLey de Contrataciones del Estado. en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 350-20 15-EF. en adelante el Reglamento; y, susmodilicatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo056-20 17-EF. respectivamente.

Cuestionamiento I

I V~rsiÓll 1'1)1'

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propiedad respecto al carácter referencial y por ende voluntario de esta alternativa."

Pronunciamiento

En el articulo 16 de la Ley, concordado con el artículo 8 del Reglamento, corresponde ala Entidad formular el requerimiento de los bienes, servicios u obras a contratar, ydefinir en las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico-según corresponda- la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitosfuncionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y lascondiciones en las que esta debe ejecutarse. Asimismo, en el numeral 8.3 del artículo 8del Reglamento, se establece que al definir el requerimiento no debe incluirse exigenciasdesproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e innecesarias referidas a lacalificación de los potenciales postores que limiten o impidan la concurrencia de losmismos u orienten la contratación hacia uno de ellos.

Por su parte, en el numeral 51.5 del articulo 5\ del Reglamento se establece que laabsolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas yobservaciones que se elabora conforme a lo que establece la Directiva que apruebe elOSCE.

Asimismo, en los numerales 8.2 y 8.2.6 de la Directiva NO 023-2016-0SCE/CD"'Disposiciones sobre la Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones", se haprevisto que la Entidad debe absolver la totalidad de las consultas y observaciones,debiendo realizar un análisis al respecto v detallando de manera clara" precisa larespuesta a la solicitud del participante.

Al respecto, de conformidad con las Bases Estándar de Licitación Pública para lacontratación de bienes, aprobadas mediante Directiva N° 001-2017-0SCE/CD, en sunumeral 2.2.1.1 "documentos para la admisión de la oferta" del numeral 2.2.1 delcapítulo 11de la sección especifica, establece que para acreditar el cumplimiento de lasespecificaciones técnicas del bien a contratar, se requiere la "'Declaración jI/rada decumplimiento de las Especificaciones Técnicas contenidas en el numeral 3.1 delCapítulo 111 de las bases. (AI/e.xo N° 3)", y en caso se determine que adicionalmente a ladeclaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, el postor debapresentar algún otro documento, como autorizaciones del producto, folletos,instructivos, catálogos o similares, para acreditar se debe detallar que características y/orequisitos funcionales específicos del bien previstos en las especificaciones técnicas quedeben ser acreditados por el postor. Asimismo, precisa que la Entidad debe especificarcon claridad qué aspecto de las características y/o requisitos funcionales seránacreditados con la documentación requerida

En el presente caso, de la revisión del numeral 2.2.\.1 "'documentos para la admisión dela oferta" del Capitulo 11de la Especifica de las Bases, se aprecia que la Entidad requiereque el postor presente para la admisión de la oferta los siguientes documentos:

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2.2.1. pocumoltotac!60 d. pnnumtaclón qbligatorla

2.2.1.1. Documentos pan. la admlalón de 1•• oforU'I

••) D~cl",rllc,6n ju~•.•dp do datoa 001 postor. (An ••xo N" 1)

b) Declaración jurada de Acuerdo con ttl nUf"~'Id¡ 1 d•.•1 Hrtlculo 31 del Reglamento.~Aonxo N" 2)

c) D ••cl••rIl0,60 lurad •• d., cumplimiento de las. E$pecific~cion ••s TRcniC""" conleoid""aen el num"HAI 31 del CJalpftuloIII (le le presento secciOno (Anft ••o N" 3)

c. 1) De<:lart'lci6n Jurada en la CUIIIse ..,xpro~.,(1•• modo claro y preciso senslandomurca. modolo. ospOC'f'CRCion.... t •••cnic..... procftd.,ncía de los bienesof.,.,lkldos. ASlIniar"o (J •• beré adjuntar 1•• infofTTl>!,ción l<!Icoica coo'ploo'e"tariu.1•.•cuol deboré estar conten,da ,,~ncatalogo. y/o folleto" y/o ficha técnica Vfob,octlures. El postor •••• rellPOI'laRble de la IlIlo(actit~ld y veracidad de dichot>documentos. de confom,;dad c.on 10 <elatablecldoen el nv,noral 1.8 de lBSeccIón G~1rl••r••1de 1••", B.$"'" Y el artIculo 38" del Reglamento de la Ley deContr",tucionO'1/o d..,t Estado) (Anexo N- 09).

d) H••~'••.l.o de C••Sa corr,•••ciahzadora dft oquipo••.(1•• T,",lecornunic••c,on~s (D.S N°005-98-MTC) que lo h••bHit", pare comerciallzución de equipos- y aparatos detllllecomu"icaclQneaft

e) Deelt'lrpclOnJurad(l da plazo de ontroga. (Anexo N" 4)'

f) El pre(:iO de 1", o1Elr1R El" 50lea (An ••xo ND S)El pree,o tolal de In ofertCl y lo"" aubtotolos Que 10 componen doben "'torA"prA5••do~ CO"dOIld.,e¡fT1nle~

g) Doclarnción Jurada del perfil del capac,tador p'Opuo.lo.

hnl)ort""nte--------- ._------------ ._-,-_._"._------------El <"on,/(()- (1., ."!:E'/•••cc'ó" vorifiato I~. p, ••.•••~"r ••ción <lo lOo" c/<><;-,,,n,,,,,'o$ luq<tQlid"s. V.., •••.•<;,"""1,, ':'.0" lo rO'ltlDndo, 1•• O'Q,t", ,'lo C<N"'<lt/o", nu od""t,(1LJ

De otro lado, de la revlslon del literal a) del numeral 5 "Especificaciones técnicas" delnumeral 3.1 del Capítulo IJ[ de la Sección Especifica de las Bases, se aprecia que laEntidad requiere, entre otras, características técnicas lo siguiente:

01

01

0\

01

01

bta!:J'hzador de YO"taje monot~slCO de 2k.VA.220VAC 1: S,... 6OH.z <.on monllof de Y'Ottaj~ leOy manual d~r9ab't? de !o1 p¿H)inaweb detf.r:'ltw<ante

Manual té<nw p.1ra la "'''lal.C'6n del transm,lO'"" fo'mato di Ital, ncr~l

Manual de mant~n1mlt'nlO pr(''''I(.'1HIVO y cOtrect:vo0('1 tranSfTh~r y antenas en forma,:o d:g'tal!oet"cf,vei

Manual té<OlCOp.1ra la Instalación del transmIsor«(1fo'malOdi Hal( cna,rve),

'lU;';éiad e,tc<N PO':~ ,1 (o'e 19 p.1ra C' {onllO IremOlO y .>sualoZa{lo.n ce tt>;ult.\~ del cq'J'POcoo una caoaclOaO mll'.m. ce 2TB

Mediante la consulta y/u observación N° 7, el partiCIpante INGENIERÍAELECTRÓNICA INTEGRADA GROUP S.A.C, recomendó que "los catálogos ymanual de usuario del transmisor de FM y sistema de antenas puedan ser descargablesde la página web del fabricante", confonne lo solicitado en el "estabilizador de voltajemonofásico". Adicionalmente. mediante consulta y/u observación N° 43, el participanteCORPORACIÓN ETV S.A.e, solicitó que adicionalmente al manual descargable de lapágina web del fabricante ya sea para el "estabilizador de voltaje monofásíco" y el"fonnato digital (pendrive)", estén respaldados con una carta del fabricante respecto a la

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validez de su actualización técnica o. en su defecto. se acredite mediante dicha carta delfabricante.

Al respecto, ante las referidas consultas y/u observaciones, el comité de selecciónprecisó lo siguiente: "la injimnación técnica descargable de la página ",eb seráutilizada solamellle COI/lO reférencial (para lo cual deberá precisarse la dirección ",ebde descarga), por lo que para el presellle proceso de selección solo validará lainformación técnica de la propuesta técnica enlregadd".

No obstante con ello, mediante el informe técnico remitido con motivo de la solicitud deelevación de cuestionamientos, el referido órgano colegiado señaló lo siguiente:

"(. ..) respecto al manual del estabilizador del voltaje monofásico de lATA 210VAC:t %"5%.6011= COII

monitor de voltaje LeD descargable de la página web del jilhricanle, es/e deberá de enCOllIrarse adjuntoal anexo ,.v°09 de fOrma fi.~ica debera de ser descargable de /0 página web del jábricante, por lo cual serealblrá WI modificación en el literal (1) del punto 5 del numeral 3./ del capitulo 111 de la secciónespecífica de (as bases.

Dice:Estabilizador de voltaje monofásico va/raje monofásico de 2kt:.f 22m~.fC i: %"5%, 6011=con monitor devo/ta)t' LeD y monllal descargahle de la Ixígina web delfabricante.Debe Decir:Estabili::ador de mltaje monofásico voltaje monofiísico de 2kl'A 220"AC:i: %"5%. 60!l= con monitor de~'oltaje LeD y manllal flsico Jescargable de la página web del filbricanre. (.. .)"

De lo expuesto, se advierte que el comité de selección si bien al responder las referidasconsultas y/u observaciones señaló que "Ia infimnacián técnica descargable de lapágina web será utilizada solamente como referencial ", a través de su informe técnicomanifestó que el "manual del estabilizador del voltaje monofásico de 2kVA 220VAC ,lo%"5%, 60Hz con monitor de voltaje LCD descargable de la página web del fabricante",deberá encontrarse adjunto al anexo N° 09, de forma tisica;por lo que, resultariaincongruente con lo señalado en el pliego absolutorio.

En ese sentido, considerando la deficiencia advertida en la absolución de consultas y/uobservaciones, en tanto la pretensión del participante se encontraría orientada a que,necesariamente, se incluyan en el requerimiento determinadas características de losmanuales. este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presentecuestionamiento; sin perjuicio de ello. se efectuarán disposiciones al respecto.

(1) Dejar sin efecto la absolución de las consultas y/u observaciones N° 7 Y43, asícomo lo indicado en el informe técnico.

(2) Respecto de la deficiencia advertida, el Titular de la Entidad deberá impartirlas directrices correspondientes a fin que el comité de selección absuelva demanera adecuada y congruente. todas las consultas y/u observacionesformuladas por los participantes, de tal manera que se realice un análisisdetallando de manera clara y precisa lo solicitado por cada participante, deconformidad con lo señalado en el articulo 51 del Reglamento y en la DirectivaW 23-20 16-0SCE/CD.

Sin perjuicio de lo manifestado anteriormente, cabe precisar que en el numeral 5"Especificaciones técnicas" del capitulo III de la Sección Especifica de las Bases, se

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aprecia que el equipo de transmisor para radiodifusión sonora en FM, deberá contar conlo siguiente:

Manual descargable de la página web del fabricante del estabilizador del voltajemonolasico de 2kVA 220VAC olo %"S%.60Hz con monitor de voltaje LCD.Manual de mantenimiento preventivo y correctivo del transmisor y antenas deformato digital (pendrive).Manual de usuario en formato digital (pendrive) y decargable de la página webdel fabricante.

Cabe precisar, que de la revisión del Capítulo 111de la Sección Especifica de las Basesde la convocatoria. no se aprecia la oportunidad para la presentación de los referidosmanuales.

Ahora bien, cabe señalar que las Bases Estándar para la presente contratación disponenque. adicionalmente, a la declaración jurada de cumplimiento de las EspecificacionesTécnicas (Anexo N° 3), la Entidad podrá requerir documentos distintos que tenganrelación con el objeto de la convocatoria.

En el presente caso. de la revisión de los documentos obligatorios para presentación dela ofertas se aprecia que la Entidad no consignó documentos relacionados a lapresentación de los referidos manuales; por lo que se emitirá una disposición al respecto.

1. Precisar la oportunidad de entrega de los referidos manuales, ya sea para laetapa de presentación de oferta o ejccución contractual.

El partIcipante OSTERHAGGE REPRESENTACIONES S.A.e. cuestionó laabsolución de la consulta y/u observación N" 20 del participante BROADCAST PERUS.A.C, señalando en su solicitud de elevación conforme a lo establecido en la normativay según lo prcvisto por el procedimiento N° 83 del TUPA, que en dicha absolución sehabría generado una ambigüedad al no quedar totalmente claro si la unidad externaportátil solicitada tiene que ser cori i9 del fabricante INTEL CORPORATION u otraequivalente, de otra marca y/o fabricante (al incluirse el condicional "puede ser"); portanto solicitó este extremo de las bases deberá ser debidamente aclarado.

Cuestionamiento 2 Respecto a la unidad externa portátilCore i9 y las entradas de audio

Asimismo cuestión la absolución de la consulta y/u observación N° 22 del participanteBROADCAST PERU S.A.C, señalando en su solicitud de elevación que en dichaabsolución se indicó "las entradas de audio como mínimo deben ser L/R, SCA, RDS",sin embargo, las bases primigenias solo mencionaban SCA y RDS, generándose portanto, una modificación al requerimiento en una etapa que no corresponde.

Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley, concordado con el artículo 8 del Reglamento, corresponde ala Entidad formular el requerimiento de los bienes. servicios u obras a contratar, ydefinir en las Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico

s

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-según corresponda- la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitosfuncionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y lascondiciones en las que esta debe ejecutarse; siendo que. el área usuaria es responsable dela adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica yreducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas querepercutan en el proceso de contratación,

En el artículo 51 del Reglamento, numeral 51.3 establece que, si como resultado de unaconsulta u observación debe modificarse el requerimiento. debe solícitarse laautorización del área usuaria y remitir dicha autorización a la dependencia que aprobó elexpediente de contratación para su aprobación.

En el presente caso, de la revisión del literal a) del numeral 5 "Especificacionestécnicas" del numeral 3.1 del Capitulo 111de la Sección Especifica de las Bases, seaprecia que la Entidad requiere lo siguiente:

01 ¡Unidad (lx:rrn,l por:~tJ (ofe 19 ~h'tra ¡', (0"::-01

remoto y v~uojllar'on ce 'esUl:dOOS d?l ('(;,lOO(on una C¡)O(t(Kjdd rn~",r',a de 2T9

• Respecto de la consultas y/u observaciones N° 20

Mediante la consulta y/u observaciones N° 20 el participante BROADCAST PERUS.A.C, señaló que "se puede deducir que lo solicitado corresponde a una laptop. si esafirmativo, sírvase confirmar algunas otras especijicacione,\' mínimas que debe cumplir,COl/lO por ejemplo: memoria RAM de 4G, si debe contar con puertos RJ45, IVili, si es ono necesario que el equipo tenga preinstalado algún sistema operativo como lVindolVspor ejemplo y la versión PRO"; ante lo cual el comité de selección precisó que "Iaunidad externa portátil, puede ser una laptop Core i9 con una capacidad de memoria,puertos (E). RJ 45) Y un sistema operativo de entorno lVindolVs que permita laadministración remota del equipo ofertado".

En relación con ello, mediante el informe técnico remitido con motivo de la solicitud deelevación de cuestionamientos, el referido órgano colegiado señaló lo siguiente:

"( ...) teniendu en (,/leflla que la palabra por/útil significa que puede ser irlls/oda sin dificultad. COIIIO sonlas laptop o WI iPAlJ u otro con las miSil/as Cllracleríslicas o mejores caracteríslicas () mejores quepuedan ser uliIi=lldas¡X¡rllla administración remota del equipo ofertado.Asimismo, COl1l0 es de conocimiento público los procesadores más popu!<lres utili=ados por lo.~dispositivos d(' computo. son jáhricados por la empresa IXl!:/, CORPORA.1l0N. y como lo requeridopara el cOflfrolremoto y vi.l"Uali=tlciándel resultado del equipo trammisores ul/a unidad portátil modernay de características técnicas mínimas. se solicito en las bases (. ..) sin embargo como todo proceso deseleccion se promueve la libertad de concurrencia y competencia de marcas. en la cual se encuentraincluído los accesorios. se ha comiderado que los postores puedan ofrecer unidades externas portátilescon procesadures de igualo mejores características técnicas como ((11 es el caso del procesador RrZENjabricado por la empresa AMD Inc. O del Procesador A 12X lJionicjúbricado por la empresa APPI.E Inc.en tal sentido. se refonnulará la absolución de la consulta de la siguiente manera:

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Lo solicitado es una unidad externa portátil COII procesador igualo superior a ('ore i9 o RrZEN o AppleA 12x' para el conlrol remoto ,'"'visuali::acián de los resultados del equipo. con una capacidad minima de21'8"

Ahora bien, como se puede apreciar, se advierte una deficiencia por la Entidad alabsolver la referida consulta y/u observación N° 20 del pliego absolutorio, debido a quehabría señalado que la unidad externa portátil puede ser una laptop Core i9; sin embargorecién a través del informe técnico aclaró dicho aspecto, indicando que puede ser laptopo un il'AD u otro con las mejores características que pueda ser utilizado para laadministración remota del equipo, además precisó quc requiere la unidad externa portátilcon procesador igualo superior a Core i9 o RYZEN o Apple A ¡2X.

En relación con ello, sin bien el comité de selección aclaro en su informe técnico que lacaracterística "Core i9" podrá acreditarse con procesadores RYZEN o mONIC, lo cualconforme al articulo 8 del reglamento se encuentra proscrito del requerimiento todareferencia a marca, fabricación, procedencia, entre otros salvo que se hayaimplementado un proceso de estandarización, que en el presente caso no se adviertedicha información.

En ese sentido, considerando que la Entidad a través del área usuaria es responsable dela adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica enatención al mejor conocimiento de sus necesidades que pretende satisfacer en el marconormativo de Contrataciones del Estado, y que en su informe técnico aclara y precisa loseñalado en su pliego absolutorio, en razón a ello amplía su requerimiento respecto a la"unidad externa portátil con procesador" de igualo superior de Core i9 o RYZEN oApple A 12X, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER elpresente cuestionamiento; sin perjuicio de ello, se efectuarán disposiciones al respecto,

(1) Adecuar en el literal a) del numeral 5 "Especificaciones técnicas" del numeral3.1 del Capítulo 111de la Sección Especifica de las [Jases, conforme al informeremitido a este Organismo, con ocasión de las solicitudes de elevación decuestionamientos.

(2) Publicar en el SEACE el Informe Técnico remitido a este Organismo, conocasión de las solicitudes de elevación de cuestionamientos.

(3) Publicar en el SEACE el documento mediante el cual se autorizó y/o llevó acabo el proceso de estandarización de marcas, conforme los lineamientosemitidos por el OSCE; caso contrario, deberá suprimirse toda referencia amarcas, procedencia, fabricante, entre otros, conforme a lo señalado en elartículo 8 del Reglamento.

(~) Respecto de la deficiencia advertida, el Titular de la Entidad deberá impartirlas directrices correspondientes a fin que el comité de selección absuelva demanera congruente todas las consultas y/u observaciones formuladas por losparticipantes, de tal manera que se realice un análisis detallando de maneraclara y precisa lo solicitado por cada participante, de conformidad con loseñalado en el artículo 51 del Reglamento y en la Directiva N° 23-20 I6/0SCE/CD

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• Respecto de la consultas v/u observaciones N° 22

Mediante la consulta y/u observaciones N° 22 el participante BROADCAST PERUS.A.C. señaló que "se solicita entrada de audio SCA. RDS; y se solicita confirmar quese refiere a la entrada MPXJSCA"; ante lo cual el comité de selección precisó que "lasentradas de audio como minimo deben ser L/R, SCA, Rü\",

En relación con ello, mediantc cl informe técnico remitido con motivo de la solicitud deelevación de cuestionamientos, el referido órgano colegiado señaló lo siguiente:

"( ...) la empresa OSTHRIl4CGE REPRESENTAC/OXES' S',A.e. que las bases primiRenias solicitanentrada de (ludio SeA y RlJS .rq 1.'11 ac/llafmente se está !laciendo una modificación, lo cual se puedeapreciar en e/literal aj del numeral 5 "[:,jpecijicaciones técnicas" del numeral 3./ del Capitulo 1IJ de laSección E:specijicade las Rases.en las cuales se puede constatar, ra;:ón por la cual la entidad se rarificaen /0 respuesta emitida para la presente consulta"

En ese sentido, considerando que la Entidad es responsable de la adecuada formulacióndel requerimiento, en atención al mejor conocimiento de sus necesidades que pretendesatisfacer en el marco normativo de contrataciones del Estado, siendo que. a través delpliego absolutorio e informe técnico ratificó lo requerido en las bases (entradas de audioL/R, SCA, RDS), precisando que no realizará modificación al respecto en las basesintegradas, en tanto la pretensión del participante a su parecer señala que las bases serequiria solo "SCA y RDS", este Organismo Técnico Especializado ha decidido NOACOGER el presente cuestionamiento;

ASPECTOS SUPERVISAnOS nE OFICIOSi bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, vcrsa sobre lassupuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido departe, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este OrganismoTécnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir dela revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Requerimiento

En el numeral 5 "Especificaciones técnicas" del capítulo 111de la Sección Específica delas Bases, se aprecia que el equipo de transmisor para radiodifusión sonora en f'M.deberá contar con lo siguiente:

Manual técnico para la instalación del transmisor en l,,,mato digital (pendrive),

Cabe precisar, que de la revisión del Capítulo 111de la Sección Espccífica de las Basesde la convocatoria. no se aprecia la oportunidad para la presentación de los referidosmanuales,

En el presente caso. de la revisión de los documentos obligatorios para presentación dela ofertas se aprecia que la Entidad no consignó documentos relacionados a lapresentación de los referidos manuales; por lo que, deberá de cumplirse con ladisposición N° 3 emitida en el Cuestionamiento N° I del presente Pronunciamiento,

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3.2. "Documentos para la admisión de la oferta"

De la revisión de las Bases, se aprecia que se ha considerado lo siguiente:

"c./ declaración jurada en el cual Sí! exprese de modo claro y preciso señalando marca, modelo,especificaciones Menicos. procedencia de los bienes ofertados, asimismo deberá adjuntarinformación /¿('/lira comvlementaria, la cual deberá estar contenida en catálogos vio fOlletos v/oficha técnica PO brochures. El postor es rC!JjJunsablede la exactitud y veracidad de dichosdocumentos. de conformidad con lo establecido en el numeral 1.8 de la sección general de lasbase.~y el articulo 38 del reglamento de la Ley de Contrataciones del D.tado ...

Al respecto, las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de bienesseñala que en caso se determine que adicionalmente a la declaración jurada decumplimiento de las Especificaciones Técnicas, el postor deba presentar algún otrodocumento, como autorizaciones del producto, folletos. instructivos, catálogos osimilares, para acreditar se debe detallar que características y/o requisitos funcionalesespecificos del bien previstos en las especificaciones técnicas deben ser acreditados porel postor. Asimismo precisa que la Entidad debe especificar con claridad qué aspecto delas características y/o requisitos funcionales serán acreditados con la documentaciónrequerida

Es preciso señalar que mediante Resolución N° 2034-20 18-TCE-S 1, el Tribunal deContrataciones del Estado ha señalado lo siguiente: "(. ..)no es posible acreditar latotalidad de especificaciones técnicas del bien ofertado con hojas técnicas, catálogos,brocllllres y manuales de fabricante, el/o atendiendo a que la información requerida porlas entidades no es homogénea y obedece a las particularidades de su necesidad".

En el presente caso, no se aprecia qué características y/o requisitos funcionalesespecíficos del bien previsto en las especificaciones técnicas deben ser acreditadas por elpostor mediante "catálogos y/o folletos y/o ficha técnica y/o brochurcs"

En ese sentido. considerando la omlSlon advertida, y siendo que no sería posibleacreditar la totalidad de las especificaciones técnicas del bien ofertado con "catálogosy/o folletos y/o ficha técnica y/o brochures" debido a las particularidades de sunccesidad, se realizará una disposición.

Acreditación de la experiencia del postor

1. Precisar en el literal c.I) del numeral 2,2,1.1" documentos para la admisión dela oferta" del numeral 2.2, I del capítulo 11de la sección específica de las bases,qué características y/o requisitos funcionales específicos del bien previsto en lasespecificaciones técnicas deben ser acreditadas por el postor mediante "catálogosy/o folletos y/o ficha técnica y/o brochures".

En el literal B) del numeral 3.2 del capítulo 111de la de la Sección Específica de lasBases, la Entidad solicita que los requisitos de la Experiencia del postor deben seracreditados de la siguiente manera:

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Acredltacjón:

La experienCia del pos.tor so acreditaré con copia simple de (i) contrato. u 6rdene& de compra. y :SUrespectiva conformidad o constancia de prestaci6n por la venta o suministro efectu£ldo; o (li) comprobantesde pago cuya cenC4:'lación se acredIte documental y fehaclontomente. con reporto do estado da cuenta 'Ycancelaci6n en el documento. correspondiente a un mQximo de veinte (20) contrataciones

(...)

Al respecto, cabe señalar que las respectivas Bases Estándar de Licitación Pública parala contratación de bienes precisan que en caso se considere, que para acreditar laexperiencia del postor se presente el comprobante de pago cuya cancelación se acreditedocumental o fehacientemente con la "caneelación en el documento", aeota como "piede página" lo siguiente:

"Cabe prccisar quc. dc acu~rdo con la I{csolución j\0 OO(,5-2018-TCE-SI d~l Tribunal dc Contrataciones delEstado:

.. cl solo sello de cancelado en el comprobante. cuando ha sido colocado por el propio postor. no puede serconsidcrado como una acreditación quc produzca fehaciencia en rclación a que se encuentra cancelado.Admitir ello equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que elcomprobante de pago ha sido cancelado"( ... )"Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor {sea utilizando el ténnino"cancelado" o "pagado") supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un h:rcero que brindecerteza. ante la cual debicra reconocerse la validcl. de la cxp~riencia".

En el presente caso, para la acreditación de la experiencia del postor en caso presentencomprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental o fehacientemente conla "cancelación en el documento", no se aprecia el "pie de página" con las preeisionesestablee idas en las bases estándar al respecto.

En ese sentido, considerando la omisión advertida. se realizará una disposición.

1. Suprimir del Capitulo 111 de la Sección Especifica de las Bases, la exigencia desolicitar declaraciones juradas.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 El comité de selección deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo TécnicoEspecializado en el presente Pronunciamiento.

4.2 De acuerdo con Jo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento el Titular de laEntidad es responsable de incorporar todas las modifieaciones que se havanproducido como consecuencia de las consultas, observaciones formuladas v laimplementaciÓn del pronunciamiento, así como las modificaciones dis()ucstaspor este Organismo Técnieo Especializado en el marco de sus acciones desupervisión; constituyendo las mismas las reglas definitivas del procedimiento deselección.

4.3 Conforme al mencionado articulo 52 del Reglamento, compete exclusivamente alcomité de selección implementar estrictamente lo dispuesto por este OrganismoTécnico Especializado en el presente Pronunciamiento. bajo responsabilidad. no

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pudiendo continuarse con el trámitc del proceso en tanto las Bases no hayan sidointegradas correctamente. bajo sanción de nulidad dc todos los actos posteriores.

En caso el presente pronunciamiento requiera la prcsentación de un informe técnico,dcbcrá tenerse en cuenta que dicho documento cs aquel que contiene informaciónadicional a la plasmada en el plicgo absolutorio e informe remitido con ocasión de lasolicitud dc clevación, que muestra el resultado de un análisis específico al temamaleria de cuestionamicnto. validado por el órgano competcnte de la Entidad (áreausuaria. órgano encargado de las contrataciones u otra dependencia de corresponder),sicndo importante precisar que dicho documento es un texto expositivo yargumentativo. que sc basa no sólo en normas legales. sino también en normastécnicas u otros sustentos, cuya finalidad es sustentar. de manera detallada, ladecisión adoptada por la Entidad.

4,4 Al momento de integrar las Bascs cl comité de selección debcrá modificar las fechasdc registro de participantes. integración de Bases. presentación de ofertas yotorgamiento de la buena pro, para lo cual debcrá tcnersc presente que losproveedorcs deberán efectuar su registro en forma elcctrónica a través del SEACEhasta antes de la prescntación de propuestas. de acuerdo con lo previsto en el artículo34 del Reglamcnto; asimismo. cabe señalar que. conforme a lo dispuesto en elarticulo 49 del Reglamento. entre la integración de Bases y la presentación depropuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábilcs. computados a partir deldia siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

4.5 Finalmcnte. se recucrda al Titular dc la Entidad que el presente pronunciamiento noconvalida extremo alguno dcl procedimiento de selección.

Jesús María. 8 de febrero de 2019

FGM/MSC

II

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