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1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento. recibido el OI.FEB.20 19 con el Trámite Documentario N° 2019-14367118-L1MA Y subsanado mediante el Trámite Documentario W 20 19-14369l98-L1MA con fecha 04.FEB.20 19. el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia. remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevacióo de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante RV CONSULT.ASOC. S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley N° 3022S, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. en adelante la Ley. y el artículo SI de su Reglamento. aprobado por el Decreto Supremo N° 3S0-20 IS-EF. en adelante el Reglamento; y, sus modillcatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto Supremo OS6-20 17-Er. rcspectivamente. Entidad: Referencia: PRONUNCIAMIENTO N° 180-2019/0SCE-DGR Servicio de agua potable y alcantarillado de Lima-SEDAPAL Concurso Público N° SM.88-20 18-SEDAPAL-1. convocado para cl servicio de consultoria de obra para la "Elaboración del estudio dellnitivo y expediente técnico del proyecto: Ampliación y Mejoramiento del colector Puente Piedra y Tratamiento de aguas servidas del área de drenaje de la PTAR Puente Piedra", Al respecto. cabe precisar que para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio'. siendo que. considerando los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: • Cuestionamicnto Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° IS. referida a la "falta de motivación en la absolución de la consulta y/u observación N° IS". Ahora bien, respecto a la solicitud de elevación del participante RV CONSULT.ASOC. S.A.C., se advierte que refiriéndose a la consultas y/u observación N° IS. cuestionó que "(. ..) se solicita aceptar que la experiencia solicitada ¡Jara el Especialista en Diseños de Plantas de Tralamienlos de AKuas Residuales sea ell .\'ervicio.\'en general de proyectos de !'illnea/lljen/o" (lo subrayado es agregado). No obstante dicha pretensión no fue abordada en la referida consulta y/u observación. por lo que al devenir en extemporánea, este Organismo Técnico Especializado no se pronullcianí respecto a dicho extremo de su cuestionamiento. I l'ilra la l'1ll1Sl0n del prc<;cnle l'T\lIlunClamlclIlO!oC utilizara la !lUlllcla.:ión eslahlC\:idól en el phq:1I ah>olutorio en 'CIsión PDr.

PRONUNCIAMIENTO N°180-2019/0SCE-DGR Servicio deagua ... · Tratamiento deaguas servidas del área dedrenaje de laPTAR Puente Piedra", Al respecto. cabe precisar que para laemisión

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1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento. recibido elOI.FEB.20 19 con el Trámite Documentario N° 2019-14367118-L1MA Y subsanadomediante el Trámite Documentario W 20 19-14369l98-L1MA con fecha 04.FEB.20 19.el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de lareferencia. remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) lasolicitud de elevacióo de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas yobservaciones presentada por el participante RV CONSULT.ASOC. S.A.C., encumplimiento de lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley N° 3022S, Ley que aprueba laLey de Contrataciones del Estado. en adelante la Ley. y el artículo SI de su Reglamento.aprobado por el Decreto Supremo N° 3S0-20 IS-EF. en adelante el Reglamento; y, susmodillcatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 Y Decreto SupremoOS6-20 17-Er. rcspectivamente.

Entidad:

Referencia:

PRONUNCIAMIENTO N° 180-2019/0SCE-DGR

Servicio de agua potable y alcantarillado de Lima-SEDAPAL

Concurso Público N° SM.88-20 18-SEDAPAL-1. convocadopara cl servicio de consultoria de obra para la "Elaboracióndel estudio dellnitivo y expediente técnico del proyecto:Ampliación y Mejoramiento del colector Puente Piedra yTratamiento de aguas servidas del área de drenaje de la PTARPuente Piedra",

Al respecto. cabe precisar que para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizaráel orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio'. siendo que.considerando los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, esteOrganismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

• Cuestionamicnto Único: Respecto a la absolución de la consulta y/uobservación N° IS. referida a la "falta de motivación en la absolución de laconsulta y/u observación N° IS".

Ahora bien, respecto a la solicitud de elevación del participante RV CONSULT.ASOC.S.A.C., se advierte que refiriéndose a la consultas y/u observación N° IS. cuestionó que"(. ..) se solicita aceptar que la experiencia solicitada ¡Jara el Especialista en Diseños dePlantas de Tralamienlos de AKuas Residuales sea ell .\'ervicio.\'en general de proyectosde !'illnea/lljen/o" (lo subrayado es agregado).

No obstante dicha pretensión no fue abordada en la referida consulta y/u observación.por lo que al devenir en extemporánea, este Organismo Técnico Especializado no sepronullcianí respecto a dicho extremo de su cuestionamiento.

I l'ilra la l'1ll1Sl0n del prc<;cnle l'T\lIlunClamlclIlO!oC utilizara la !lUlllcla.:ión eslahlC\:idól en el phq:1I ah>olutorio en 'CIsión PDr.

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2. CUESTIONAMIENTOS

Pronunciamiento

El participante RV CONSUL T.ASOC. S.A.C., cuestionó la absolución de la consultay/u observación N° 15, señalando que el comité no habría motivado en su análisis lapetición del recurrente, "por lo que estaria vulnerando el Principio de Transparenciaregulado por el articulo N°] de la Ley de Contrataciones del Estado ",

En el artículo 16 de la Ley y el articulo 8 del Reglamento, se establece que lasespecificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, queintegran el requerimiento, contienen la descrípción objetiva y precisa de lascaracterísticas y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública dela contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Respccto a la "falta de motivación en laabsolución de la consulta y/u observaciónN° 15".

Cuestiona miento Único

Asimismo, el articulo 28 del Reglamento establece los requisitos de calificación quepermitirán determinar que los postores cuenten con las capacidades necesarias paraejecutar el contrato, las cuales deben ser acreditadas documentalmente, tales como,capacidad técnica y profesional, aquella que acredita, entre otros, la formaciónacadémica y experiencia del plantel profesional clave requerido.

En el numeral 51.5 del articulo 51 del Reglamento se establece que la absolución serealiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observacionesque se elabora conforme a lo que establece la Directiva que apruebe el OSCE.

Asimismo, en los numerales 8.2 y 8.2.6 de la Directiva W 023-20 16-0SCE/CD"Disposiciones sobre la Fonnulación y Absolución de Consultas y Observaciones", se haprevisto que la Entidad debe absolver la totalidad de las consultas y observaciones,debiendo realizar un análisis al respecto y detallando de manera clara y precisa larespuesta a la solicitud del participante.

Sobre el particular, a través de la consulta y/u observación N° 15, el participante RVCONSUL T ASOC S.A.C., solicitó se aceptará para el cargo de "especialista en diseñode plantas de tratamiento de aguas residuales" tanto para el requerimiento y el factor deevaluación que acreditará experiencia en "estudios de perOl vio factibilidad vioexpedientes técnicos vio estudios definitivos de provectos de saneamiento" ante lo cual,el comité de selección decidió no acoger la pretensión del participante, señalando "(oo.)que la adecuada formulación del requerimiento que contiene 10.1' términos de referenciaes de responsabilidad del área usuaria, garantizando la calidad técnica y reducir lanecesidad de su reformulación" sin brindar mayor argumento respecto a las razones delporque no incluiría lo solicitado por el recurrente.

En relación con ello, en el Informe Técnico N° 001-2019- CS-CP N°0088-2018-SEDAPAL remitido con motivo de la solicitud de elevación de cuestionamientos, elreferido órgano colegiado señaló lo siguiente:

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"f ... ) ;/1 respecto. mencionamos qllt' cl Anexo ('lIico de Definiciones del Rej!,lamento de la 1.(1/ de('onlrataciolles del Hstado, seiiala que la COlHultorí(l de ohm. son los "Sen'icio,I' prl!(csiollalesalfamcnte ('(/I!fkado,~comistentes en la elahoraciÓn del expediente técnico de ohra,~()en la supervisiónde ohras"Por lo mencionado. el e.Hlllliolt niwl de perfil YiO fúclihilidad. no está considerada COII/Oconsulforíade ohra(...)Finalmente. sellalar que como es de conocimiento, el ohjeto de la convocatoria está rejérido a laCOlISulforíadi' ohm para la elaboración del ESfudio Definitivo y Expediente Técnico. e.r.¡xrieflcia quelos postorl!,\'deben acreditar de su pa.nmal clal'(', f:specialisla en Disolo de I'lantas de Tiramiento deAguas Residuales, como Reqlli.~iI().Yde Calijicaci/m y Factore.\"di>I;\'aluación.Argumemos. que lIIoli\'(1l'OlISo Acoger lo solicitado por la empresa RI' rONSlJl. T ASOC S.A.C ..

En ese sentido. considerando que en el Informe Técnico. la Entidad habria expresado lasrazones por las cuales no consideró lo solicitado por el recurrente y en cuanto a que. lapretensión del participante se encontraría orientada a ello. este Organismo TécnicoEspecializado ha decidido NO ACOGEI{ cl prcscnte cucstionamicnto.

Sin prcjuicio a cllo. cn tanto la Entidad. cn la ctapa de absolución de consultas y/uobscrvaciones omitió brindar el sustento que respalda la dccisión de no aceptar lacxperiencia en "estudios de perfil v/o fáclihilidad vio expedientes lécnicos v/o esludiosdefinilivos de {JlYlreclos de saneamiento" para el cargo dc "cspccialista cn disclio dcplantas de tratamicnto dc aguas rcsidualcs". por lo que se emitirá una disposición quedeberá cumplirse al respecto.

(1) l>isposiciÍln a tener en enenta en futuros procedimientos de selecciÍlncorresponderá al Titular de la Entidad adopte las acciones conforme al artículo 9de la Ley e impartir las directrices pertinentes, a fin que. al momento de absolverlas consultas y/u observaciones de los participantes. cumpla con detallar demanera correcta la respuesta a la solicitud formulada por el participante y elanálisis que la sustenta, indicando si estas se acogen. se acogen parcialmente ono se acogen. a tin de evitar confusión entre los participantes.

3. ASPECTOS SUPERVISAI>OS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento. por nonna. versa sobre lassupuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaeioncs. a pedido departe, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases. este OrganismoTécnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir dela revisión de olicio. según el siguiente detalle.

3.1 Expcriencia del pcrsonal ela\'C

En el literal "13. Documentos para acreditar los requisitos de calificación" previsto en elCapítulo JI y en los requisitos de calificación "Experticia del personal clave" delCapitulo IJI de la Sección Específica de las Bases. se aprecia quc la Entidad haconsignado lo siguiente:

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(iY~/• •e

B. Documentos para acreditar losreauisitos de calificación

..1...)Nota:

• Los Ingenieros de Camillos. Canales y Puertospueden ocupar los cargos de Ingenieros Ci\'i1es.pero deherán cumplir con uno de los requisitosexigidos en SI/S paises para ejercer la profesión,para ello deherán acreditar con 1" documentaciónrespectÍl'a.

• 1.(1 aaediraciól1 del tiempo en la profesión paraprofesionales peruanos será considerada desde lacolegia/ura.

• En caso de profesionales e:aranjeros el diploma decolegiado o el equivalente al diploma de colegiadoso/icilado, para acreditar experiencia deberá .H!r

emitido por el co/eKio profesional de su país deorigen de acuerdo a su especialidad. Sin embargo.para la firma del contrato los profesionalesextranjeros deherán haber iniciado el trámite decolegiafura en d PerlÍ

• Trafimdo,~e de proji!úones extranjeros en CI{\'O

país no es exigible la colegiafura, a efecfm deacreditar la experiencia solicitada. deberápreseflfar el Título Profesional y DeclaraciónJurada donde se precisa que no es exigible dichorequisiro en Sil ¡}(lis de origen En este caso, losaños de experiencia se cmllarán desde la ficha deexpedición del título profesional.

• ra jórmación académica del personal e/ave, será afran?S de la preseflfación de la copia simple deldiploma de bachiller (1 del fitulo profesionalcorrespondienfe; siendo qlle en el ('aso deproftsiona!t's extranjeros. tal requisito deheráaCrl,ditar,\'(! ademá.\' con la copia .\"imple deldocumento de la rew¡fidaci/m o dd recollocimienlodel grado académico o tit,do profesionalotorgados en el eXlranjero, exfellllido por laaUforidad competente en el Perú, cunjórme a lanormaliva especial de la IIwleria, (Opinión ,vo220.20nDlNJ ...

Requisitos de calificación 'Experticia delpersonal clave.'• En C(IXO de profesionales e:aranjeros el diploma de

colegiado o el equivalenfe al diploma de colegiadosolicilado, para a('r{'difar experiencia deberá seremifido por el colegio projesional de su paú deorigen de acuerdo a su especialidad. .\'in emhargo,para la jirma del COnfrato los profesionale,\'extranjero.\' deberán haber iniciado el trámite decolegiatura en el Perú.

• Tralimdose de projesione,~ eXlnmjeros en cuyo paísno es exigihle la colegiatura. a ejecfm de acredifarla exp•.'riencia ,wlicilada, deberá pre~'entar el TítuloProfesional y Declaración Jurada donde se precisaque no es exigible dicho requisifo en ,W ¡}(lís deorigen, En esfe caso, lus mios de experiencia secoflfarán de,\'de la jecha de expedición del fÍfuloproftsional.

• La colegiarura y habililadlm de 1m profesionales serequerirá para el inicio de su I,articljxlcián ejecfimen la ejecución del contralo, tamo para aquel/o,\'projé.\'úmales de procedencia Peruana como delextranjero,

• En el caso de proje,\'ionales eXlrtllljeros, ¡Xlra lapresemación de oferfas los posfores ademásdeherán presellfar ohligaloriamenfe copia simplede: i) ,,, revalidación u homologación del líluloprojesional extranjero. emitido por una de laslmi\'ersidades penwnas autorbulas por SUAEDU:o ii) el reconocimienlo del tíl,tlo projesionalextranjero, emitido por la SUXEDlJ.

Al respecto. las Bases Estándar objeto de la presente contratación, señalan que la formade acreditar la experiencia del personal clave, será mediante la presentación de lossiguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii)constancias o (jii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manerafehaciente demuestre la experiencia del personal clave propuesto.

Asimismo, se deberá tener en cuenta que la colegiatura v habilitación de losprofesionales debe requerirse para el inicio de su participación efectiva en la ejecuciónde la prestación.

Ahora bien, la información consignada en la referida .'Nota.' no se ajusta a loslineamientos de la referidas Bases Estándar; por lo que, deberá cumplirse con ladisposición que se emita al respecto.

l. Suprimir de los documentos de presentación obligatoria y dcl rcqulslto decalificación .. 13.2 Experiencia del personal clavc .. las palabras tachadas. conforme

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a lo siguiente:

B. Documentos para acredilar losreauisitos de calificación• 1.0.'1 Ingcniero.l" de Caminos. Cana/es y !'uerto,l"

pucdclI ocupar los cargos de hlj!.(,lliero.\" C¡riles,pero deherón cumplir COII IfIIO de los requisitosexigidos en .'¡Ji.\" !Jaúes para ejercer la proji.'siúlI.1'" •• tU litRe ••••I ,,,,(dila', ) ,\ d tI, 'It /{¡u;¡j r

("; t t!. a.• La acreditación del tiempo en /a profesión para

pr<~fi'si()lIa/esperuanos será considerada desde la('(,Iegía/ura.L',) t't •.•.) di ¡)J' Jjt. oí .'¡.h.' (',\'''.\1 /y'(';"h.' el di} I J hd tI.ete k;R"tl,i ( t!.ti/lila/e Uf'"id.} Id ••• de tolt;l':;:••do11¿;,'m.4J,juw ••¿'cdiIttH t.'f¡'t le 'ti •• de'n'/í,"¿

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I~IO-t .•(i---t'-."l~ihk-ld ('6 kgl'U ti, ¡l. ti t':ltetO!;--tkui t lkf.. la t'.'rpePJt¡Jt'ltl i."ti(wL. di 'nníi' L't ¡[td' ti Fin.! P, ;4.';, ¡coi • Veek. cu.) 1

¿ti Chito el, ldi .'( j £l;.H 11.( ¡JO (.~ t.;.)(kh. .ti ~)"('t¡, .•••• ,', (,1 .•.•• t ••is de ,)";gt l. {,r .,;i't ('¡••'). !tJslIiífflr-tle Oj)t'''';t¡lá.l-St>-l,(HI/tWtÍH--ffe.-J •• k¡fid-m dil..; ttkt ,"¡'Ji de / f;l'hl ¡ ,.¡e.;"u /lit

• 1-0 jórf1ladón académica del personal clave. será atran}s de la pre.H'Jltllciónde la copia simple deldiploma de hachiller o del título prl!fe.dollalcorrespolldiente: siendo ({IN en el caso deprofesionales extralljero.~, tal requisito debatÍacreditarse además nJll la copia simple deldocumento de la rel'alidación o del recollocimientodel grado académico o titulo profesionalotorgados ('11 el extranjero, ex/elidido por laautoridad competen/e ell el Paú, cOl!/árme a lanormalira especial de 1(1 ma/eria, (Opinián ,\'0nO.20 /l./) 7X)

3.2 FormaciÍln Académica

Requisitos de calificación "E'perticia dellJersonalclave"• E 1 ea. '8 de ¡"role!;itffltllff--t'-:t. .••~•• I¡'eros e/ diPffl'Hffl-tW

( ,Ji?) ••" ) ti .q ••id/¡4.- al' ••I ••\;)' 'el d. t Itg;(j(fflbti.' ••d, /,,\1 de .• el '"," "'1 t t ,£'ieo (ltl;¿,\; .'(F

t ¡il"dJ /la' tI ('JiiX: ¡ ,.¡e.i:Jlai de sr. ¡JtI; .•. de8 "gt I ••4 "t lot FiI, II Sk i'51)( e.".tlid••d Si 1 t ,~eo ;t:;8.

f." le. ji'" ú-ttl t ,;'" ••) I jYJj(s;8Jah.st.i,' 611ft' os d'¿I~( ,'Ún---httbeF-ÍH;e"6d8 el :, á !I •.••e deto¡{tX; ••••'tJ\h ,. l,ni "Ú,;';'"o'c;lci.-(áp'f¿s' ., t.'fatl'. (ltl •.•0f30:S76 tS e.'-"¡::;94 ,41 (' '.X:":" \1. " eite"".? dt d( lC,I¿','w

~rÍt:'Hf.'it'----ffi;£'ihtl:la .• hln •• f t.;t Ih." t.' Tí/r,!t:Jp ,.{t.'I" 1••1. !J¿tltt '••L",' 1./ •• di"" J ¡¡(le S¿ P "te;S£4

.¡,rK r) es t'X";R;kli ••\'(,1, I te/r,".;;"" td s •• }Jt••.. ele0'1'-* I 1: 1 e•.•'t tn-, .'8.: id )~j di l--'j'(i ;tJlt;ll setdl ••••elr tie.-m k.fi(\a eL t .•¡'.Cktl',', del ,"':10.'8fJ afeS:81¡,l.

• /,(1colegiatura y fwbiliración de los proji'úollal('s serequerirá para el inicio de .HI participación efectivaen la ejecución del nmtrato. tanlO para aquellosprofesiOlwle.\' de procedencia Peruana como delextranjero.

• ¡..-¡ tI CiJ.,) c./,¿ },\Jjt.'I')Il,ltS t)i,".tltI'iI"J.'i, peoF•• ldj) et ¡hit: --1 dt .Jft .•'••.; lv'! ¡ ,.'ftJ t. tu/ehJtfs

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uHiwH's-ititJde.s--tJer-fH.ma.'t-(IHltwi::till.. .. ¡' "r SL'XEIJL';;0 (i .e 1 ( •• 'Iit ••••o cAl ••••NoI,) }' '1fts;,),,,'

Lit ""l' '0, t ; ••;tk J f.o SC'.'?:Pl'.

En el requisito de calificación .'Expericncia del personal clave'. dcl Capítulo IJI de laSección EspccíJica de las Bases. se aprecia que la Entidad ha consignado lo siguiente:

B.2. I:.:\periellcia del Per.wJll/l1Clave

Requisitos:

."1. .. )

!:'II ed ca.\'Ode profesionales extranjeros. para la presentaci!m de oferlas los pos/ores además deberán presen/arohligatoriamente copia simple de: i) la rem/idaciúf/ u IlOmoloxación del titulo prr?ft'.ú(J1/alextral/jero, emitido porUf/a de las ullil'erúc!ad¡,:speruanas autori::adas ,x)r SUSI:.DU: o ii) el nxoflocimiel/fo del titulo profesiollalextranjero. emitido por /a SU/V!:Dl}".

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Al respecto, de lo citado anteriormente, resulta contrario a lo establecido en las BasesEstándar, debido a que dicho aspecto se refiere a la acreditación de la formaciónacadémica de los títulos profesionales emitidos en el extranjero; por lo que, deberácumplirse con las disposiciones que se emita al respecto.

Incluir en el requisito de calificación "Formación Académica" del Capítulo 111de laSección Especifica de las Bases lo siguiente:

"En el caso de profesionales extranjeros. para la presentación de oftrtas los postores además deberón presentarobligalOriamente copia simple de: i) la rel/alidación u homologación del tÍ/ulo profesional extranjero, emitido poruna de las universidades peruanas autori:adas por SUNEDU; o ii) el reconocimiento del título profesionalextranjero, emitido por la SUNEDU".

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 El comité de selección deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo TécnicoEspecializado en el presente Pronunciamiento.

4.2 De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento el Titular de laEntidad es responsable de incorporar todas las modificaciones que se hayanproducido como consecuencia de las consultas, observaciones formuladas V laimplementación del pronunciamiento, asi como las modificaciones dispuestaspor este Organismo Técnico Especializado en el marco de sus acciones desupervisión; constituyendo las mismas las reglas definitivas del procedimiento deselección.

4.3 Conforme al mencionado artículo 52 del Reglamento, compete exclusivamente alcomité de selección implementar estrictamente lo dispuesto por este OrganismoTécnico Especializado en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad. nopudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sidointegradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

En caso el presente pronunciamiento requiera la presentación de un informe técnieo,deberá tenerse en cuenta que dicho documento es aquel que contiene informaciónadicional a la plasmada en el pliego absolutorio e informe remitido con ocasión de lasolicitud de elevación, que muestra el resultado de un análisis específico al temamateria de cuestionamiento, validado por el órgano competente de la Entidad (áreausuaria. órgano encargado de las contrataciones u otra dependencia de corresponder),siendo importante precisar que dicho documento es un texto expositivo yargumentativo, que se basa no sólo en normas legales. sino también en normastécnicas u otros sustentos, cuya finalidad es sustentar. de manera detallada, ladecisión adoptada por la Entidad.

4.4 Al momento de integrar las Bases el comité de selección deberá modificar las fechasde registro de participantes, integración de Bases, presentación de ofertas yotorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que losproveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACEhasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el

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artículo 34 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto enel artículo 49 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación depropuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir deldía siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

4.5 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento noconvalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 13 de febrero de 2019

FGM/KGQ

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