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PROPIEDAD INDUSTRIAL, MARCAS Y PATENTES LA EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN MÉXICO. 1.1 Los primeros ordenamientos. La Propiedad Industrial en el Derecho Positivo Mexicano. El antecedente más remoto de esta materia es la “Ley sobre Derecho de la Propiedad de los Inventores y Perfeccionadores de algún Ramo de la Industria” de Mayo de 1832. Este ordenamiento es simple y primitivo, contiene solo preceptos sobre protección a cierto tipo de ideas o inventos. En él se percibe influencia colonial española. No significa ningún antecedente técnico serio. Hasta 1889 comienza a legislarse, bajo el gobierno de Porfirio Díaz, quien alentó siempre la idea de desarrollo industrial y comercial de México El primer cuerpo legislativo importante de este tipo de propiedad fue la “Ley de Marcas de Fábrica”, del 28 de noviembre de 1889. Aunque es también rudimentario, de ella parten muchas disposiciones actuales. El 7 de junio de 1890 se crea la “Ley de Patentes de privilegio”; en donde, el concepto de patentabilidad está tomado de la ley francesa de 1844 -- Dicho concepto de patentabilidad continúa perpetuándose en los ordenamientos mexicanos y sigue más o menos intacto hasta la “Ley de la Propiedad Industrial” de 1943. – El 25 de Agosto de 1903 aparece la “Ley de Marcas Industriales y de Comercio; esta ley recoge bastantes concepto de la “Revisión de Bruselas”, de 1900 y de la “Convención de París”, de 1883 En 1909 se publica un reglamento para el Registro Internacional, conforme al arreglo de Madrid de 1891, en donde se preveía el régimen internacional de las marcas. El 27 de julio de 1928 se expiden las “Leyes y Patentes de Invención y de Marcas y de Avisos y Nombres Comerciales”, que ya tiene un sello de modernidad La Ley de la Propiedad Industrial de 1943 - Dispositivo legal moderno que concede una protección amplia a los titulares de derechos. - Está influenciada por la Revisión de Londres hecha en 1934 al Convenio de Unión de París. - Contiene deficiencias, nociones impropias y defectos notorios de técnica legislativa

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PROPIEDAD INDUSTRIAL, MARCAS Y PATENTESLA EVOLUCIN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN MXICO.

1.1 Los primeros ordenamientos. La Propiedad Industrial en el Derecho Positivo Mexicano.El antecedente ms remoto de esta materia es la Ley sobre Derecho de la Propiedad de los Inventores y Perfeccionadores de algn Ramo de la Industria de Mayo de 1832.Este ordenamiento es simple y primitivo, contiene solo preceptos sobre proteccin a cierto tipo de ideas o inventos.En l se percibe influencia colonial espaola.No significa ningn antecedente tcnico serio.Hasta 1889 comienza a legislarse, bajo el gobierno de Porfirio Daz, quien alent siempre la idea de desarrollo industrial y comercial de MxicoEl primer cuerpo legislativo importante de este tipo de propiedad fue la Ley de Marcas de Fbrica, del 28 de noviembre de 1889.Aunque es tambin rudimentario, de ella parten muchas disposiciones actuales.El 7 de junio de 1890 se crea la Ley de Patentes de privilegio; en donde, el concepto de patentabilidad est tomado de la ley francesa de 1844-- Dicho concepto de patentabilidad contina perpetundose en los ordenamientos mexicanos y sigue ms o menos intacto hasta la Ley de la Propiedad Industrial de 1943. El 25 de Agosto de 1903 aparece la Ley de Marcas Industriales y de Comercio; esta ley recoge bastantes concepto de la Revisin de Bruselas, de 1900 y de la Convencin de Pars, de 1883En 1909 se publica un reglamento para el Registro Internacional, conforme al arreglo de Madrid de 1891, en donde se prevea el rgimen internacional de las marcas.El 27 de julio de 1928 se expiden las Leyes y Patentes de Invencin y de Marcas y de Avisos y Nombres Comerciales, que ya tiene un sello de modernidad

La Ley de la Propiedad Industrial de 1943- Dispositivo legal moderno que concede una proteccin amplia a los titulares de derechos.- Est influenciada por la Revisin de Londres hecha en 1934 al Convenio de Unin de Pars.- Contiene deficiencias, nociones impropias y defectos notorios de tcnica legislativa

Tiene importancia porque es el antecedente obligado por la Nueva Ley de Invenciones y Marcas de 1976Est asociada al considerable progreso industrial de Mxico de su pocaA travs de su aplicacin se form un considerable cuerpo de jurisprudencias y de prctica administrativa.

La Ley de invenciones y marcasEntra en vigor el 11 de febrero de 1976 derogando a la Ley de Propiedad Industrial de 1942.Caractersticas:Patentes.- Se aumenta el rubro relativo a invenciones no patentables. Se establece ya la proteccin a las invenciones a travs de certificados de invencin. Se reduce la vigencia de 15 a 10 aos Se marcan trminos para que prescriban la invencin que no se explote en un trmino de tres aos y as cualquier persona puede solicitar la concesin Se establece la figura de Certificados de Invencin., vlidos por diez aos Lo relativo a las marcas se conserv y sern vlidas por un periodo de cinco aos. Contiene lo relativo a Patentes, Certificados de invencin, Modelos y Dibujos industriales y marcas.

Esta ley que describimos se inscribe en la corriente por renovar los mecanismos jurdicos en materia de transferencia de tecnologa en Mxico.Otra novedad consiste en los certificados de invencin que si bien no obligan a su titular a explotar el producto lo faculta para recibir un pago (regala) si otro lo explota.Esta ley tambin entrega a la Secretara de Industria y Comercio amplias facultades para evaluar el uso real y cierto que los titulares de patentes y marcas exploten los rubros que protegen para evitar la tendencia a proteger derechos solo con fines de proteger mercados.

1.2 EL RGIMEN INTERNACIONAL Y SU PROYECCIN EN MXICOMARCO JURDICO INTERNACIONAL DEL SISTEMA MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Un tratado es un: Acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recprocas en materia cultural, econmica, etctera, o para resolver un conflicto surgido entre ellos, o para prevenirlo. La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 seala en el Artculo 2 que: Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular. La definicin anterior se elabor para efectos de la Convencin de Viena, lo que quiere decir que pueden existir otro tipo de acuerdos que sin quedar cubiertos por la definicin se consideran tratados internacionales. Esto ocurre con los acuerdos que celebran las organizaciones internacionales. Asimismo, la definicin establece que el tratado debe celebrarse por escrito, ms este requisito es igualmente para efectos de la Convencin, ya que nada impedira que con los avances tecnolgicos un acuerdo entre Estados pudiera contenerse en una forma distinta, verbigracia en una grabacin, sin que se afectar el carcter de tratado de ese acuerdo. Lo importante es la manifestacin de la voluntad de los Estados. Se hace explcito tambin, que la capacidad para celebrar tratados es una expresin de soberana de los Estados. Los tratados se rigen por tres principios: la norma Pacta sun servanda, contenida en el Artculo 26 de la Convencin de Viena de 1969: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. El segundo principio es que un tratado produce efectos nicamente entre las partes. As lo dispone el Artculo 34 de dicha Convencin, que prescribe: un Tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento. El tercer principio establece que el consentimiento es la base de las obligaciones convencionales. Este principio rige no nicamente para la celebracin original del tratado, sino para las diversas figuras sobre derecho de los tratados: la adhesin, la terminacin, la modificacin, etc. En Mxico, el fundamento legal alusivo a los tratados internacionales se encuentra en el Artculo 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los Tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. CONVENIO DE PARS PARA LA PROTECCIN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Como se ha mencionado en el punto anterior, en las Exposiciones Universales de Viena en 1873 y de Pars en 1878, se lleg a la conclusin de la necesidad de crear Uniones Internacionales que tuvieran como objeto la proteccin de la propiedad industrial, dichas Uniones fueron preparadas por un Comit Especial que formul un proyecto para una Convencin. Es as como se lleg posteriormente, a la Primera Conferencia Oficial de Estados, convocada en Pars en 1880, la que prepar el proyecto firmado en la Segunda Conferencia Oficial que se efectu en Pars el da 20 de marzo de 1883 por once Estados miembros que fueron: Blgica, Brasil, Espaa, Francia, Guatemala, Italia, Pases Bajos, Portugal, El Salvador, Serbia y Suiza. La denominacin o ttulo oficial de este Tratado es el de Convenio para la Proteccin de la Propiedad Industrial, del cual surgi la organizacin llamada: Unin Internacional para la Proteccin de la Propiedad Industrial. A partir del ao 1884, el Convenio ha sido objeto de varias revisiones importantes, de las cuales ha emanado a pesar de las dificultades y controversias, un importante derecho internacional positivo que abarca prcticamente a todos los pases del mundo. Dichas revisiones han sido seis: en Bruselas el 14 de diciembre de 1900; en Washington el 2 de junio de 1911; en la Haya el 6 de noviembre de 1925; en Londres el 2 de julio de 1934; en Lisboa en 1958 y por ltimo en Estocolmo el 11 de junio de 1967. Mxico forma parte de la Unin Internacional para la Proteccin de la Propiedad Industrial desde 1903, en que se suscribi el texto de Bruselas. (Diario Oficial, 17 de septiembre de 1903). El gobierno del General Huerta haba reconocido las reformas de Washington, de 1911 (Diario Oficial). Al triunfo del rgimen constitucionalista se intent revocar esa aceptacin, sin xito. El Acta de la Haya de 1925 fue aceptada por Mxico desde 1929 (Diario Oficial de 30 de abril de 1930). La reforma de Lisboa de 1958 aparece publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1962. Por ltimo, la reforma de Estocolmo de 14 de julio de 1967 fue ratificada por Mxico en 1976, despus de haber entrado en vigor la Ley de Invenciones y de Marcas (Diario Oficial, julio 27 de 1976). El Convenio de Pars es un tratado marco o cuadro, es decir, un acuerdo internacional celebrado entre entidades soberanas que prev solamente algunos objetivos y fija ciertos procedimientos, pero no cubre toda la materia y deja a las partes contratantes, la posibilidad de regular singularmente algunas cuestiones dentro del marco general que el propio Convenio instituye. Esta Convencin adems de establecer a la Unin Internacional para la Proteccin de la Propiedad Industrial, tambin creo la Oficina Internacional para la Proteccin de la Propiedad Industrial, sta organizacin intergubernamental, funciona en Ginebra, formando parte de las Oficinas Internacionales Reunidas para la Proteccin de la Propiedad Industrial Literaria y Artstica (BIRPI). Las funciones de esta Oficina incluyen el enlace entre las Direcciones o Departamentos de Patentes de los diferentes pases unionistas; el estudio de cuestiones relativas al derecho de propiedad industrial en general; la preparacin de las conferencias de revisin; la publicacin de documentos y en general, todo tipo de informacin que pudiera interesar en la esfera de la propiedad industrial. En este Convenio de Pars se pueden observar cuatro tipos diferentes de disposiciones: Primero se encuentran aqullas que pueden considerarse de derecho internacional pblico, y que se refieren a los derechos y obligaciones de los Estados miembros y a la vez, que establecen la Unin y sus rganos. Como ejemplo podran mencionarse el Artculo 6 Ter. 3) y 4), que requiere o permite a los Estados miembros y a las organizaciones internacionales hacer ciertas comunicaciones en lo que se refiere a los emblemas que quedan excluidos de registro como marcas; el Artculo 12, que exige a los Estados miembros establecer un servicio nacional de la propiedad industrial e imprimir ciertas publicaciones, como por ejemplo la Gaceta de la Propiedad Industrial; los Artculos 13, 14 y 15, que establecen los rganos de la Unin; los Artculos 23 y 27, que se refieren a las relaciones entre este instrumento y las diferentes Actas que emergieron de las revisiones. El segundo grupo de disposiciones son las que permiten o exigen a los Estados miembros, legislar en el campo de la propiedad industrial. As por mencionar, el Artculo 4 D), 1), 3), 4) y 5), que requiere o permite a los Estados miembros regular algunos aspectos que se refieren al derecho de prioridad; el Artculo 4, G), 2), en lo que se refiere a la divisin de la solicitud de la patente; el Artculo 5, A), 2) que concede a los Estados miembros el derecho a legislar contra los abusos que puedan resultar del ejercicio de los derechos exclusivos que confirman una patente; el Artculo 10 bis 1) que exige a los Estados miembros asegurar proteccin efectiva contra la competencia desleal; el Artculo 10 Ter, que obliga a los Estados miembros a proveer remedios legales para reprimir ciertos actos indebidos que se refieren a marcas y nombres de comercio y falsas indicaciones de procedencia; el Artculo 10, que se refiere a la proteccin a las marcas de servicio; el Artculo 11, para conceder proteccin temporal a las invenciones, etc. Y desde luego el Artculo 25, que es muy importante, por el cual los pases miembros se comprometen a tomar las medidas necesarias para asegurar la aplicacin de la Convencin en su territorio, y que un pas que accede a la Convencin debe estar en situacin, de acuerdo con su derecho interno, de dar efecto a las disposiciones de la convencin. Debe observarse que sin una legislacin interna apropiada para hacer aplicables los principios contenidos en esas disposiciones, ellas no resultaran eficaces en foro domstico. Un tercer grupo est constituido por lo que podra llamarse el derecho unionista, es decir, el principio de la igualdad o asimilacin con los nacionales, sin el requisito de la reciprocidad. Por ltimo, un cuarto tipo de disposiciones que se refieren a los derechos y a las obligaciones de los particulares y sobre esto por ejemplo, la definicin de propiedad industrial que se encuentra en el Artculo 1; el derecho de prioridad, de que se habla en forma ms amplia en el Artculo 4; la limitacin de las posibilidades de rehusar o invalidar patentes, que se encuentra en el Artculo 4 quater; el Artculo 5, que se refiere a un periodo de gracia; la proteccin de marcas registradas en otros pases que se observa en el Artculo 6 quinquies; la cancelacin de registro indebido de marcas hechas por agentes o representantes, como se ve en el Artculo 6 septies, etc. En trminos generales puede decirse que la Convencin establece un derecho comn internacional, que aspira a substituir la legislacin interna en varios aspectos interesantes. Adems, este Convenio contiene como principios fundamentales los siguientes: a) El principio de Trato Nacional o de igualdad de tratamiento, establecido en los Artculos 2 y 3 de la Convencin, que consiste en que los nacionales de cualquier pas miembro de la Unin, as como las empresas domiciliadas en los mismos, gozarn en todos los otros pases miembros de la Unin de las mismas ventajas y los mismos privilegios que otorgan a sus nacionales, en lo que a propiedad industrial se refiere. b) El principio denominado Derecho de Prioridad, siendo ste, el principio ms importante de los que establece la Convencin, consiste en que, tomando como base la primera solicitud de patente o registro de marca, etc., depositada en uno de los pases de la Unin, el solicitante tiene el derecho de pedir la proteccin similar en todos los dems pases de la Unin, con prioridad, dentro del plazo de doce meses para las patentes de invencin y mejoras y de seis para las patentes de modelo y las marcas, plazos que comienzan a correr a partir de la fecha de depsito de la primera solicitud, segn lo establece el Artculo 4 de dicha Convencin. Es decir, el efecto de este mandamiento es excluir a terceros durante el perodo de tiempo que transcurre entre la primera solicitud y la que se presente en cualquier otro pas miembro, dando al titular de la patente o marca, la posibilidad de protegerla en varios pases simultneamente. c) El principio de la independencia de las patentes, sealado en el Artculo 4 bis, el cual consiste en que aquellas patentes que han sido anuladas o canceladas en uno de los pases miembros, pueden seguir siendo vlidas en otro de los pases que la haya concedido. d) Las disposiciones de derecho internacional pblico, que se refieren al derecho que tienen los pases miembros de denunciar el Tratado, derecho que no puede ejercerse sino 5 aos despus de la fecha de membresia, como lo seala el Artculo 26; asimismo, se establece la prioridad del Convenio sobre otros acuerdos que puedan ser firmados por los Estados miembros, segn el Artculo 19.

Segunda Unidad:LA INVENCINContenidos Temticos:a) Concepto Legalb) La Novedad de la Invencinc) La Aplicacin Industriald) Las mejorase) Los Procedimientos Industrialesf) La Yuxtaposicin de Invencionesg) Las Invenciones de los Asalariados.h) El Modelo Industrial.

Introduccin.LA INVENCINLas Invenciones, es una de las Instituciones que integran el Derecho de Propiedad Industrial; otras, son: Los Modelos de Utilidad Los Diseos Industriales Avisos Comerciales Nombres Comerciales La Denominacin de Origen

Dichos contenidos estn reglamentados por la Ley de la Propiedad Industrial, cuyo antecedente lo constituye la Ley de 1943, reformada por la de 1976 que ha tenido ms reformas, siendo las ltimas las del 28 de Junio de 2010 y se encuentran en trmite de publicacin las ltimas del 2011, as como en el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

Como se puede observar, el concepto de Ley de la Propiedad Industrial est ntimamente unido a la actividad, tanto intelectual, derivada de la inteligencia y pensamiento del ser humano, as como a una actividad de carcter comercial, derivada de los actos que se encuentran inmersos tanto en la industria como en el comercio.

Por consiguiente, por Ley de la Propiedad Industrial debe entenderse: EL CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EMANADOS DE TODAS AQUELLAS INSTITUCIONES PROTEGIDAS POR LA LEY CONDUCENTE, DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD HUMANA, CON LA FINALIDAD DE SER APLICADOS AL CAMPO COMERCIAL E INDUSTRIAL Y CON EL OBJETO DE OBTENER UNA REMUNERACIN ECONMICA PARA SU TITULAR.

La Ley de la Propiedad Industrial vigente indica:

Artculo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico y de observancia general en toda la Repblica, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que Mxico sea parte. Su aplicacin administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artculo 2o.- Esta ley tiene por objeto:I.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del pas, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicacin industrial, las mejoras tcnicas y la difusin de conocimientos tecnolgicos dentro de los sectores productivos;III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;IV.- Favorecer la creatividad para el diseo y la presentacin de productos nuevos y tiles;V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulacin y otorgamiento de patentes de invencin; registros de modelos de utilidad, diseos industriales, marcas, y avisos comerciales; publicacin de nombres comerciales; declaracin de proteccin de denominaciones de origen, y regulacin de secretos industriales;VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, yVII. Establecer condiciones de seguridad jurdica entre las partes en la operacin de franquicias, as como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.El contenido general de la Ley es el siguiente:1. Disposiciones Generales.2. De las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseos Industriales Captulo I. Disposiciones Preliminares.Captulo II De las PatentesCaptulo III De los Modelos de UtilidadCaptulo IV De los Diseos Industriales Captulo V De la Tramitacin de Patentes.Captulo VI De las Licencias y la Transmisin de DerechosCaptulo VII De la Nulidad y Caducidad de Patentes y Registros.3. De los Secretos Industriales.4. De las Marcas y de los Avisos y Nombres ComercialesCaptulo I De las MarcasCaptulo IIDe las marcas colectivasCaptulo III De los Avisos Comerciales.Captulo IV De los Nombres ComercialesCaptulo VDel Registro de MarcasCaptulo VIDe las Licencias y la Transmisin de DerechosCaptulo VII De la Nulidad, Caducidad y Cancelacin de Registro.

5. De la Denominacin de Origen6. De los Procedimientos Administrativos.7. De la Inspeccin, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos.

2.1 CONCEPTO DE INVENCIN.El proceso por el cual el ser humano llega a generar una invencin comienza normalmente con la necesidad de solucionar un problema, una dificultad o mejorar algo que es considerado deficiente. Este es el momento en el que el inventor en cuestin planea un nuevo elemento o producto y luego de hacerlo debe llevarlo a cabo a travs de la construccin de las estructuras correspondientes (materiales o abstractas). La etapa final de una invencin tiene que ver por lo general con la prueba, justificacin o testeo de tal elemento con el fin de comprobar si su funcionamiento se aplica realmente a la satisfaccin de tal necesidad. Cuando se habla de una invencin se est haciendo referencia a dos posibles modos de componer un nuevo elemento: a partir de elementos o productos preexistentes (que son por lo general mejorados o alterados) o a partir de cero como resultado de un desarrollo quizs inesperado y sorpresivo. El objetivo de las invenciones puede por tanto estar claro, pero tambin puede ser establecido a posteriori si la creacin en cuestin es la consecuencia de procesos no previamente pensados. Siempre la invencin implicar sin embargo, salirse de la norma y de los carriles preestablecidos, estemos hablando de invenciones pensadas o no.Por supuesto, las invenciones humanas pueden variar tambin en trminos de sus efectos: mientras algunas han sido de gran importancia para la Humanidad, otras son aplicables al uso diario y por tanto pueden pasar un poco desapercibidas en el conjunto de la historia.

Una invencin es la creacin de un objeto, producto, teora o proceso que implica siempre la alteracin de determinada materia o materiales. Como es sabido, la capacidad inventiva es casi exclusivamente humana y salvo contados casos, en la naturaleza slo el hombre ha desarrollado la posibilidad de tomar elementos de ella para transformarlos en compuestos de mayor complejidad y utilidad.

Para los efectos de la Ley de la Propiedad Industrial

Se considera INVENCIN toda creacin humana que permita transformar la materia o la energa que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Art. 15

Sern patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicacin industrial, en los trminos de esta Ley, excepto: Art. 16Deber entenderse comoNuevo: Todo aquello que no se encuentre en el estado de la tcnica.Estado de la Tcnica: al conjunto de conocimientos tcnicos que se han hecho pblicos mediante una descripcin oral o escrita, por la explotacin o por cualquier otro medio de difusin o informacin, en el pas o en el extranjero;Actividad Inventiva: al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la tcnica en forma evidente para un tcnico en la materia;Aplicacin industrial, a la posibilidad de que una invencin tenga una utilidad prctica o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad econmica, para los fines que se describan en la solicitud;

Para determinar que una invencin es nueva y resultado de una actividad inventiva se considerar el estado de la tcnica en la fecha de presentacin de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Adems, estarn incluidas en el estado de la tcnica todas las solicitudes de patente presentadas en Mxico con anterioridad a esa fecha, que se encuentren en trmite. La divulgacin de una invencin no afectar que siga considerndose nueva, cuando dentro de los doce meses previos a la fecha de presentacin de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o su causahabiente hayan dado a conocer la invencin, por cualquier medio de comunicacin, por la puesta en prctica de la invencin o porque la hayan exhibido en una exposicin nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deber incluirse la documentacin comprobatoria en las condiciones que establezca el reglamento de esta Ley.La persona fsica que realice una invencin, modelo de utilidad o diseo industrial, o su causahabiente, tendrn el derecho exclusivo de su explotacin en su provecho, por s o por otros con su consentimiento. Este derecho se otorgar a travs de patente en el caso de las invenciones y de registros por lo que hace a los modelos de utilidad y diseos industriales. El derecho a obtener una patente o un registro pertenecer al inventor o diseador; si la invencin, modelo de utilidad o diseo industrial hubiese sido realizado por dos o ms personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecer a todos en comn.Si varias personas hicieran la misma invencin o modelo de utilidad independientemente unas de otras, tendr mejor derecho a obtener la patente o el registro aquella que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de fecha ms antigua, siempre que la solicitud no sea abandonada ni denegada.El derecho a obtener una patente o un registro podr ser transferido por actos entre vivos o por va sucesoria. Se presume inventor a la persona o personas fsicas que se ostenten como tales en la solicitud de patente o de registro. El inventor o inventores tienen derecho a ser mencionados en el ttulo correspondiente o a oponerse a esta mencin.

2.5 LOS PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES

Definicin de proceso industrial.

Se entiende por proceso a todo desarrollo sistemtico que conlleva una serie de pasos ordenados, los cuales se encuentran estrechamente relacionados entre s y cuyo propsito es llegar a un resultado preciso, de forma general el desarrollo de un proceso conlleva una evolucin en el estado del elemento sobre el que se est aplicando dicho tratamiento hasta que este desarrollo llega a su fin. En este sentido, la industria se encarga de definir y ejecutar el conjunto de operaciones materiales diseadas para la obtencin, transformacin o transporte de uno o varios productos naturales.

De manera que el propsito de un proceso industrial est basado en el aprovechamiento eficaz de los recursos naturales de forma tal que stos se conviertan en materiales, herramientas y sustancias capaces de satisfacer ms fcilmente las necesidades de los seres humanos y por consecuencia mejorar su calidad de vida.

El desarrollo de los procesos industriales es anlogamente una seriacin continua que avanza a la par del crecimiento de las sociedades y sus intereses y es, a la vez, uno de los factores que impulsan este crecimiento. Desde los inicios de la humanidad se ha hecho patente la importancia de cubrir diversas necesidades y es por esta razn que el ingenio de aquellos primeros seres humanos comenz a desenvolverse y a crear diferentes maneras de satisfacer esos deseos con los recursos que tenan al alcance.De all en adelante se fueron agregando pequeos elementos a cada proceso a lo largo del tiempo, afinando sus viejas caractersticas y creando nuevas y mejores maneras de hacer las cosas, modificando los procedimientos segn las intenciones, los recursos y las distintas maneras de pensar a travs de las distintas pocas.PROCEDIMIENTO INDUSTRIALProceso mediante el cual un conjunto de factores productivos o inputs son transformados en un producto terminado u output siguiendo una determinada tecnologa. Conjunto organizado o estructurado de operaciones cuya ejecucin comporta la transformacin de inputs en outputs

2.6 LA YUXTAPOSICIN DE INVENCIONES

YUXTAPONER: Poner algo junto a otra cosa o inmediato a ella.

YUXTAPOSICIN DE INVENCIONES

Cmo saber si la invencin ya forma parte del estado de la tcnica?SE PUEDE HACER UNA BSQUEDA BASADA EN DOCUMENTOS DE PATENTE EN EL CAMPO DETERMINADO DE LA TECNOLOGA EN EL CENTRO DE INFORMACIN TECNOLGICA DEL IMPI, PARA LO CUAL SE DEBER LLENAR UNA SOLICITUD SELECCIONANDO EL TIPO DE BSQUEDA (BIBLIOGRFICA, TCNICA, ETC.,) Y EL CAMPO ESPECFICO.ES IMPORTANTE RESALTAR QUE ESTA BSQUEDA NO SUSTITUYE NI EXENTA DE NINGUNA FORMA A LA QUE SE REALIZA COMO PARTE DEL EXAMEN DE FONDO DE UNA SOLICITUD DE PATENTE, DEBIDO A QUE ES UNA APROXIMACIN A LA INFORMACIN RELACIONADA QUE EXISTE EN LOS BANCOS DE DOCUMENTOS QUE LAS OFICINAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICAN Y COMPARTEN ENTRE SI.CABE AGREGAR QUE LA INFORMACIN DERIVADA DE LA BSQUEDA EN EL CENTRO DE INFORMACIN TECNOLGICA, SI PUEDE SERVIR DE BASE PARA ELABORAR EL CAPTULO DE ANTECEDENTES DE UNA SOLICITUD DE PATENTES.

Si la invencin tiene que ver con una MEJORA a un aparato, dispositivo, utensilio o herramienta, Se puede proteger?SI, LAS MEJORAS O LO QUE DETERMINA LA INNOVACIN TECNOLGICA SE REFIERE A UN CAMBIO O ADAPTACIN EN LA CONFIGURACIN, ESTRUCTURA, FORMA O DISPOSICIN QUE TIENE NOVEDAD Y APLICACIN INDUSTRIAL, ENTONCES SE TRATA DE UN REGISTRO DE MODELO DE UTILIDAD Y SU VIGENCIA ES DE DIEZ AOS. LA SOLICITUD Y SU CONTENIDO ES SIMILAR AL DE UNA PATENTE, CAMBIANDO LA TARIFA

Y si se trata de un cambio en la ornamentacin del producto Es protegible?EN ESTE CASO SE TRATA DE UN DISEO INDUSTRIAL (QUE PUEDE SER UN DIBUJO O MODELO? Y TIENE UNA PROTECCIN POR QUINCE AOS.CUANDO SE INCORPORA AL PRODUCTO INDUSTRIAL ALGUNA COMBINACIN DE FIGURAS, LNEAS O COLORES PARA DARLE UN ASPECTO PECULIAR, SE TRATA DE DIBUJOS INDUSTRIALES, Y CUANDO ESTE ASPECTO INFLUYE EN SU FORMA TRIDIMENSIONAL, SIN IMPLICAR EFECTOS TCNICOS Y PUEDE SERVIR PARA LA FABRICACIN DE UN PRODUCTO CON APARIENCIA ESPECIAL, ENTONCES SE TRATA DE UN MODELO INDUSTRIAL.

2.7 LAS INVENCIONES DE LOS ASALARIADOS.

A las invenciones, modelos de utilidad y diseos industriales realizados por personas que estn sujetas a una relacin de trabajo, les ser aplicable lo dispuesto en el artculo 163 de la Ley Federal del Trabajo.

CAPITULO V INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 163. LA ATRIBUCIN DE LOS DERECHOS AL NOMBRE Y A LA PROPIEDAD Y EXPLOTACIN DE LAS INVENCIONES REALIZADAS EN LA EMPRESA, SE REGIR POR LAS NORMAS SIGUIENTES:

I. EL INVENTOR TENDR DERECHO A QUE SU NOMBRE FIGURE COMO AUTOR DE LA INVENCIN; II. CUANDO EL TRABAJADOR SE DEDIQUE A TRABAJOS DE INVESTIGACIN O DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS EN LA EMPRESA, POR CUENTA DE ESTA LA PROPIEDAD DE LA INVENCIN Y EL DERECHO A LA EXPLOTACIN DE LA PATENTE CORRESPONDERN AL PATRN. EL INVENTOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE HUBIESE PERCIBIDO, TENDR DERECHO A UNA COMPENSACIN COMPLEMENTARIA, QUE SE FIJARA POR CONVENIO DE LAS PARTES O POR A JUNTA DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE CUANDO LA IMPORTANCIA DE LA INVENCIN Y LOS BENEFICIOS QUE PUEDAN REPORTAR AL PATRN NO GUARDEN PROPORCIN CON EL SALARIO PERCIBIDO POR EL INVENTOR; Y III. EN CUALQUIER OTRO CASO, LA PROPIEDAD DE LA INVENCIN CORRESPONDER A LA PERSONA O PERSONAS QUE LA REALIZARON, PERO EL PATRN TENDR UN DERECHO PREFERENTE, EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS, AL USO EXCLUSIVO O A LA ADQUISICIN DE LA INVENCIN Y DE LAS CORRESPONDIENTES PATENTES.

2.8 EL MODELO INDUSTRIAL

Modelo de Utilidad

Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuracin o disposicin de elementos, de algn artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilizacin o fabricacin del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto tcnico que antes no tena.

No se considerarn modelos de utilidad:a) Las obras plsticas, las de arquitectura, ni los objetos que tuvieran nicamente carcter esttico.b) Los procedimientos y las materias excluidas de la proteccin por la patente de invencin.

El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y NO por su "esttica" como ocurre en el diseo industrialEl alcance de la proteccin de un Modelo de Utilidad es similar al conferido por la Patente. La duracin del Modelo de Utilidad es de 10 (15) aos desde la presentacin de la solicitud.

De los Modelos de UtilidadArtculo 27.- Sern registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicacin industrial.Artculo 28.- Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificacin en su disposicin, configuracin, estructura o forma, presenten una funcin diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.Artculo 29.- El registro de los modelos de utilidad tendr una vigencia de diez aos improrrogables, contada a partir de la fecha de presentacin de la solicitud y estar sujeto al pago de la tarifa correspondiente.La explotacin del modelo de utilidad y las limitaciones del derecho que confiere su registro al titular se regirn, en lo conducente, por lo dispuesto en los artculos 22 y 25 de esta Ley.Artculo 30.- Para la tramitacin del registro de un modelo de utilidad se aplicarn, en lo conducente, las reglas contenidas en el Captulo V del presente Ttulo, a excepcin de los artculos 45 y 52.

Diseo IndustrialEl diseo industrial es un tema del diseo que busca crear o modificar objetos o ideas para hacerlos tiles, prcticos o atractivos visualmente, con la intencin de satisfacer las necesidades del ser humano, adaptando los objetos e ideas no solo en su forma sino tambin las funciones de ste, su concepto, su contexto y su escala, buscando lograr un producto final innovador...

No sern registrablesa) Los diseos industriales que vayan en contra de la moral y el orden pblico.b) Los diseos industriales cuya apariencia estuviese dictada enteramente por consideraciones de orden tcnico o por la realizacin de una funcin tcnica, que no incorpore ningn aporte arbitrario del diseador

Captulo IV De los Diseos Industriales

Artculo 31.- Sern registrables los diseos industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicacin industrial.Se consideran nuevos los diseos que sean de creacin independiente y difieran en grado significativo, de diseos conocidos o de combinaciones de caractersticas conocidas de diseos.La proteccin conferida a un diseo industrial no comprender los elementos o caractersticas que estuviesen dictados nicamente por consideraciones de orden tcnico o por la realizacin de una funcin tcnica, y que no incorporan ningn aporte arbitrario del diseador; ni aquellos elementos o caractersticas cuya reproduccin exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseo sea montado mecnicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante, esta limitacin no se aplicar tratndose de productos en los cuales el diseo radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexin mltiple de los productos o su conexin dentro de un sistema modular.No se proteger un diseo industrial cuando su aspecto comprenda nicamente los elementos o caractersticas a que se refiere el prrafo anterior.

Artculo 32.- Los diseos industriales comprenden a:I.- Los dibujos industriales, que son toda combinacin de figuras, lneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentacin y que le den un aspecto peculiar y propio, y

II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrn para la fabricacin de un producto industrial, que le d apariencia especial en cuanto no implique efectos tcnicos.

Artculo 33.- A las solicitudes de registro de diseos industriales se anexarn:I.- Una reproduccin grfica o fotogrfica del diseo correspondiente, yII.- La indicacin del gnero del producto para el cual se utilizar el diseo.

Artculo 34.- La descripcin que se realice en la solicitud deber referirse brevemente a la reproduccin grfica o fotogrfica del diseo, en la que se indicar, en forma clara, la perspectiva desde la cual se ilustra.

Artculo 35.- En la solicitud deber expresarse como reivindicacin la denominacin del diseo industrial seguido de las palabras "Tal como se ha referido e ilustrado".Artculo 36.- El registro de los diseos industriales tendr una vigencia de quince aos improrrogables a partir de la fecha de presentacin de la solicitud y estar sujeto al pago de la tarifa correspondiente.

Artculo 37.- La tramitacin del registro de los diseos industriales se llevar a cabo, en lo conducente, conforme a las reglas contenidas en el Captulo V del presente Ttulo, a excepcin de los artculos 45 y 52.

Tercera Unidad. LA PATENTE.Qu es una patente?La patente es el privilegio que concede el Estado a una persona fsica o moral para producir o utilizar en forma exclusiva y durante 2O aos una invencin (producto o proceso) que haya sido desarrollada por dicha persona.

Qu es lo que la Ley no considera patentable?Los procesos esencialmente biolgicos para la produccin, reproduccin y propagacin de plantas y animales;El material biolgico y gentico, tal como se encuentra en la naturaleza;Las razas animales;El cuerpo humano y partes vivas que lo componen; yLas variedades vegetales.Cules son las condiciones de patentabilidad?1) NovedadTodo aquello que no se encuentre en el estado de la tcnica.Definicin de Estado de la Tcnica:Conjunto de conocimientos tcnicos que se hacen pblicos mediante una descripcin oral o escrita, por explotacin u otro medio de difusin o informacin, en el pas o en el extranjero.2) Actividad InventivaProceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la tcnica en forma evidente para un tcnico en la materia.3) Aplicacin industrialPosibilidad de producir o utilizar una invencin (producto o proceso) en cualquier rama de la actividad econmicaAl solicitar una patente es automtica la proteccin en varios pases?No, para solicitar la proteccin en otros pases es necesario que la solicitud se presente en cada pas en el que se tiene inters o a travs de la solicitud PCT (Tratado de Cooperacin en Materia de Patentes).Cul es el procedimiento que sigue una solicitud de patente y cunto dura el trmite?Presentada la solicitud, el IMPI realiza un examen de forma de la documentacin, posteriormente y despus de un plazo de 18 meses, contados a partir de la fecha de presentacin, o en su caso, de la fecha de prioridad reivindicada se publica la solicitud de patente.Una vez publicada la solicitud se procede al examen de fondo y si es otorgada la patente, se procede a la expedicin del ttulo por el cual se tendra que cubrir el pago de la tarifa correspondiente de $3,183.00, (incluye I.V.A.), -50% de descuento cuando la solicitud sea presentada por inventores personas fsicas, por micro o pequeas industrias, por instituciones de educacin superior pblicas o privadas o por instituciones de investigacin cientfica y tecnolgica del sector pblico.La duracin aproximada de todo el trmite es de 4.5 aos, contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud.

Cmo registrar una patente? La Ley que rige la propiedad intelectual es la Ley de la Propiedad Industrial. Los siguientes artculos son algunos de los que necesitan conocerse antes de registrar una patente o una marca. Artculo 15.- Se considera invencin toda creacin humana que permita transformar la materia o la energa que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Artculo 16.- Sern patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicacin industrial, en los trminos de esta ley, excepto: ( )Artculo 17.- para determinar que una invencin es nueva y resultado de una actividad inventiva se considerara el estado de la tcnica en la fecha de presentacin de la solicitud de patente o en su caso, de la prioridad reconocida. Adems, para determinar si la invencin es nueva, estarn incluidas en el estado de la tcnica todas las solicitudes de patente presentadas en Mxico con anterioridad a esa fecha, que se encuentren en trmite, aunque la publicacin a que se refiere el artculo 52 de esta ley se realice con posterioridad. Artculo 19.- no se consideraran invenciones para los efectos de esta ley: I.- los principios tericos o cientficos;II.- los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya exista en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;III.- los esquemas, planes, reglas y mtodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los mtodos matemticos;IV.- los programas de computacin;V.- las formas de presentacin de informacin;VI.- las creaciones estticas y las obras artsticas o literarias;VII.- los mtodos de tratamiento quirrgico, teraputico o de diagnostico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, y

VIII.- La yuxtaposicin de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variacin de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinacin o fusin de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones caractersticas de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un tcnico en la materia.Artculo 23.- La patente tendr una vigencia de 20 aos improrrogables, contada a partir de la fecha de presentacin de la solicitud y estar sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

Las solicitudes de patente y de modelo de utilidad podrn iniciar su trmite internacional si al solicitante le conviene incursionar en otros pases con su tecnologa. (Ver Gua del PCT).

Los documentos bsicos para la presentacin de las solicitudes son: 1. Formato de solicitud debidamente llenado y con firma autgrafa en tres tantos (uno para acuse de recibo y expediente personal de quien la solicita)2. Comprobante del pago de la tarifa (original y copia rosa)3. Descripcin de la invencin por triplicado4. Reivindicaciones por triplicado5. Resumen de la descripcin de la invencin por triplicado. 6. Dibujo (s) tcnico (s) por triplicado, en su casoQU DOCUMENTACIN SE DEBE PRESENTAR AL SOLICITAR UNA PATENTE?

1. Formato de la solicitud con firma autgrafa.2. Comprobante de pago de la tarifa correspondiente de $8,714.00, (incluye I.V.A.), - 50% de descuento cuando la solicitud sea presentada por inventores, personas fsicas, por micro o pequeas industrias, por instituciones de educacin superior pblicas o privadas o por instituciones de investigacin cientfica y tecnolgica del sector pblico.3. Descripcin de la Patente.4. Reivindicaciones.5. Resumen.6. Dibujos, si los hay.7. En su caso Poder, Cesin, etc.

3.1 Requisitos formales de patentabilidad.- La solicitud y documentos conexos.- El examen administrativo y el examen de novedad.- Duracin y fechas de las patentes.