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PROPIEDAD INDUSTRIAL, MARCAS Y PATENTES OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA: AL FINALIZAR EL SEMESTRE EL ALUMNO ANALIZARÁ E IDENTIFICARÁ LA ESTRUCTURA JURÍDICA QUE VELA EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SUS SISTEMAS DE REGISTRO DE PATENTES E INVENCIONES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR, ASÍ COMO DEL SISTEMA DE TUTELA QUE LAS LEYES CONSIGNAN. Programa: Primera Unidad. LA EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN MÉXICO. 1.1 Los primeros ordenamientos. - Ley de propiedad industrial de 1943 - Ley de invenciones y marcas.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL, MARCAS Y PATENTES

OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA:AL FINALIZAR EL SEMESTRE EL ALUMNO ANALIZAR E IDENTIFICAR LA ESTRUCTURA JURDICA QUE VELA EN LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SUS SISTEMAS DE REGISTRO DE PATENTES E INVENCIONES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR, AS COMO DEL SISTEMA DE TUTELA QUE LAS LEYES CONSIGNAN.

Programa:Primera Unidad. LA EVOLUCIN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN MXICO.1.1 Los primeros ordenamientos.- Ley de propiedad industrial de 1943- Ley de invenciones y marcas.1.2 El rgimen internacional y su proyeccin en Mxico.- La Convencin Unin de Pars de 1883- Influencia del rgimen internacional en la legislacin mexicana.

Segunda Unidad. LA INVENCIN2.1 Concepto legal2.2 La novedad de la invencin2.3 La Aplicacin Industrial2.4 Las mejoras2.5 Los procedimientos industriales2.6 La yuxtaposicin de invenciones2.7 Las invenciones de los asalariados2.8 El modelo industrial

Tercera Unidad. LA PATENTE.3.1 Requisitos formales de patentabilidad.- La solicitud y documentos conexos.- El examen administrativo y el examen de novedad.- Duracin y fechas de las patentes.

Cuarta Unidad. LA MARCA4.1 Caractersticas esenciales4.2 Signos, denominaciones y medios utilizables como marca.4.3 Designaciones y medios no registrables.4.4 Procedimiento para registrar las marcas.4.5 El uso de las marcas.4.6 Uso autorizado de las marcas.4.7 Renovacin de las marcas.4.8 La Transmisin de las marcas.

Quinta Unidad. EL NOMBRE DE COMERCIO Y EL AVISO COMERCIAL.5.1 Generalidades- Naturaleza jurdica del nombre comercial- La tutela del nombre comercial.- La publicacin del nombre comercial.- La transmisin del nombre comercial- La renovacin del nombre comercial.- Los avisos comerciales.

Sexta Unidad. LA TUTELA DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

6.1 Generalidades6.2 Las acciones que nacen de la ley de invenciones y marcas.6.3 Los requisitos previos al ejercicio de las acciones.6.4 La invasin de derechos de patente y de certificados de invencin.6.5 La nulidad de las patentes y de los certificados de invencin.6.6 La falsificacin, a imitacin y la alteracin de marcas y de avisos comerciales y de la falsificacin de productos.

Sptima Unidad.

LOS DERECHOS DE AUTOR

Octava Unidad. SUJETOS DEL DERECHO DE AUTOR.8.1 Personas protegidas8.2 Obras con ms de un autor.8.3 El Estado como titular de los Derechos de autor.8.4 El Derecho Moral del autor.8.5 Los Derechos Patrimoniales.8.6 El Dominio Pblico.8.7 Limitaciones al Derecho de Autor.8.8 Registro de obras.

Novena unidad. CONTRATOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE AUTOR.9.1 Normas aplicables a todos los contratos.9.2 El contrato de Edicin.- Definicin- Finalidad- Sujetos- Derechos y obligaciones de las partes.9.3 Contrato de Representacin.- Definicin- Finalidad- Sujetos.- Derechos y obligaciones de las partes.9.4 Contrato de inclusin en fonogramas.- Definicin- Finalidad- Sujetos.- Derechos y obligaciones de las partes.

9.5 Contrato de fijacin cinematogrfica- Definicin- Finalidad- Sujetos.- Derechos y obligaciones de las partes.9.6 Ejecucin Pblica de Obras Musicales

Bibliografa:Loredo Hill A. Derecho Autorial Mexicano. Ed. PorraNava Negrete, Justo Derechos de las marcas. Ed. PorraSeplveda, Csar El sistema mexicano de propiedad industrial. Ed. Porra

EVALUACIN:- CONTINUA: PARTICIPACIN, ACTIVIDADES, TRABAJOS, ENSAYOS ACTIVIDADES PROPUESTASCRITERIOS1. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE: 20 % DE LA CALIFICACINEn las que se calificar:a) Precisin y cumplimiento en los Trabajos y Tareasb) Requisitos de Forma en los Trabajos presentados. 2.- Exposicin Individual 10 % 3.- Exposicin por equipos 20 %HERRAMIENTAS DE EVALUACIN:- ENSAYOS- RESMENES:. ESQUEMATIZADOS. MAPAS CONCEPTUALES. MAPAS MENTALES. DIARIOINSTRUMENTOS DE EVALUACIN- LISTA DE COTEJO- RBRICA

2. EXAMEN ESCRITO: 50% DE LA CALIFICACIN

Desarrollo del programa. Primera Unidad.

LA EVOLUCIN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN MXICO.

1.1 Los primeros ordenamientos. La Propiedad Industrial en el Derecho Positivo Mexicano.El antecedente ms remoto de esta materia es la Ley sobre Derecho de la Propiedad de los Inventores y Perfeccionadores de algn Ramo de la Industria de Mayo de 1832.Este ordenamiento es simple y primitivo, contiene solo preceptos sobre proteccin a cierto tipo de ideas o inventos.En l se percibe influencia colonial espaola.No significa ningn antecedente tcnico serio.

Hasta 1889 comienza a legislarse, bajo el gobierno de Porfirio Daz, quien alent siempre la idea de desarrollo industrial y comercial de MxicoEl primer cuerpo legislativo importante de este tipo de propiedad fue la Ley de Marcas de Fbrica, del 28 de noviembre de 1889.Aunque es tambin rudimentario, de ella parten muchas disposiciones actuales.El 7 de junio de 1890 se crea la Ley de Patentes de privilegio; en donde, el concepto de patentabilidad est tomado de la ley francesa de 1844-- Dicho concepto de patentabilidad contina perpetundose en los ordenamientos mexicanos y sigue ms o menos intacto hasta la Ley de la Propiedad Industrial de 1943. El 25 de Agosto de 1903 aparece la Ley de Marcas Industriales y de Comercio; esta ley recoge bastantes concepto de la Revisin de Bruselas, de 1900 y de la Convencin de Pars, de 1883En 1909 se publica un reglamento para el Registro Internacional, conforme al arreglo de Madrid de 1891, en donde se prevea el rgimen internacional de las marcas.El 27 de julio de 1928 se expiden las Leyes y Patentes de Invencin y de Marcas y de Avisos y Nombres Comerciales, que ya tiene un sello de modernidad

La Ley de la Propiedad Industrial de 1943- Dispositivo legal moderno que concede una proteccin amplia a los titulares de derechos.- Est influenciada por la Revisin de Londres hecha en 1934 al Convenio de Unin de Pars.- Contiene deficiencias, nociones impropias y defectos notorios de tcnica legislativa

Tiene importancia porque es el antecedente obligado por la Nueva Ley de Invenciones y Marcas de 1976Est asociada al considerable progreso industrial de Mxico de su pocaA travs de su aplicacin se form un considerable cuerpo de jurisprudencias y de prctica administrativa.

La Ley de invenciones y marcasEntra en vigor el 11 de febrero de 1976 derogando a la Ley de Propiedad Industrial de 1942.Caractersticas: Patentes.- Se aumenta el rubro relativo a invenciones no patentables. Se establece ya la proteccin a las invenciones a travs de certificados de invencin. Se reduce la vigencia de 15 a 10 aos Se marcan trminos para que prescriban la invencin que no se explote en un trmino de tres aos y as cualquier persona puede solicitar la concesin Se establece la figura de Certificados de Invencin., vlidos por diez aos Lo relativo a las marcas se conserv y sern vlidas por un periodo de cinco aos. Contiene lo relativo a Patentes, Certificados de invencin, Modelos y Dibujos industriales y marcas.

Esta ley que describimos se inscribe en la corriente por renovar los mecanismos jurdicos en materia de transferencia de tecnologa en Mxico.Otra novedad consiste en los certificados de invencin que si bien no obligan a su titular a explotar el producto lo faculta para recibir un pago (regala) si otro lo explota.Esta ley tambin entrega a la Secretara de Industria y Comercio amplias facultades para evaluar el uso real y cierto que los titulares de patentes y marcas exploten los rubros que protegen para evitar la tendencia a proteger derechos solo con fines de proteger mercados.

1.2 EL RGIMEN INTERNACIONAL Y SU PROYECCIN EN MXICOMARCO JURDICO INTERNACIONAL DEL SISTEMA MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Un tratado es un: Acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recprocas en materia cultural, econmica, etctera, o para resolver un conflicto surgido entre ellos, o para prevenirlo. La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 seala en el Artculo 2 que: Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular. La definicin anterior se elabor para efectos de la Convencin de Viena, lo que quiere decir que pueden existir otro tipo de acuerdos que sin quedar cubiertos por la definicin se consideran tratados internacionales. Esto ocurre con los acuerdos que celebran las organizaciones internacionales. Asimismo, la definicin establece que el tratado debe celebrarse por escrito, ms este requisito es igualmente para efectos de la Convencin, ya que nada impedira que con los avances tecnolgicos un acuerdo entre Estados pudiera contenerse en una forma distinta, verbigracia en una grabacin, sin que se afectar el carcter de tratado de ese acuerdo. Lo importante es la manifestacin de la voluntad de los Estados. Se hace explcito tambin, que la capacidad para celebrar tratados es una expresin de soberana de los Estados. Los tratados se rigen por tres principios: la norma Pacta sun servanda, contenida en el Artculo 26 de la Convencin de Viena de 1969: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. El segundo principio es que un tratado produce efectos nicamente entre las partes. As lo dispone el Artculo 34 de dicha Convencin, que prescribe: un Tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento. El tercer principio establece que el consentimiento es la base de las obligaciones convencionales. Este principio rige no nicamente para la celebracin original del tratado, sino para las diversas figuras sobre derecho de los tratados: la adhesin, la terminacin, la modificacin, etc. En Mxico, el fundamento legal alusivo a los tratados internacionales se encuentra en el Artculo 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los Tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. CONVENIO DE PARS PARA LA PROTECCIN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Como se ha mencionado en el punto anterior, en las Exposiciones Universales de Viena en 1873 y de Pars en 1878, se lleg a la conclusin de la necesidad de crear Uniones Internacionales que tuvieran como objeto la proteccin de la propiedad industrial, dichas Uniones fueron preparadas por un Comit Especial que formul un proyecto para una Convencin. Es as como se lleg posteriormente, a la Primera Conferencia Oficial de Estados, convocada en Pars en 1880, la que prepar el proyecto firmado en la Segunda Conferencia Oficial que se efectu en Pars el da 20 de marzo de 1883 por once Estados miembros que fueron: Blgica, Brasil, Espaa, Francia, Guatemala, Italia, Pases Bajos, Portugal, El Salvador, Serbia y Suiza. La denominacin o ttulo oficial de este Tratado es el de Convenio para la Proteccin de la Propiedad Industrial, del cual surgi la organizacin llamada: Unin Internacional para la Proteccin de la Propiedad Industrial. A partir del ao 1884, el Convenio ha sido objeto de varias revisiones importantes, de las cuales ha emanado a pesar de las dificultades y controversias, un importante derecho internacional positivo que abarca prcticamente a todos los pases del mundo. Dichas revisiones han sido seis: en Bruselas el 14 de diciembre de 1900; en Washington el 2 de junio de 1911; en la Haya el 6 de noviembre de 1925; en Londres el 2 de julio de 1934; en Lisboa en 1958 y por ltimo en Estocolmo el 11 de junio de 1967. Mxico forma parte de la Unin Internacional para la Proteccin de la Propiedad Industrial desde 1903, en que se suscribi el texto de Bruselas. (Diario Oficial, 17 de septiembre de 1903). El gobierno del General Huerta haba reconocido las reformas de Washington, de 1911 (Diario Oficial). Al triunfo del rgimen constitucionalista se intent revocar esa aceptacin, sin xito. El Acta de la Haya de 1925 fue aceptada por Mxico desde 1929 (Diario Oficial de 30 de abril de 1930). La reforma de Lisboa de 1958 aparece publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1962. Por ltimo, la reforma de Estocolmo de 14 de julio de 1967 fue ratificada por Mxico en 1976, despus de haber entrado en vigor la Ley de Invenciones y de Marcas (Diario Oficial, julio 27 de 1976). El Convenio de Pars es un tratado marco o cuadro, es decir, un acuerdo internacional celebrado entre entidades soberanas que prev solamente algunos objetivos y fija ciertos procedimientos, pero no cubre toda la materia y deja a las partes contratantes, la posibilidad de regular singularmente algunas cuestiones dentro del marco general que el propio Convenio instituye. Esta Convencin adems de establecer a la Unin Internacional para la Proteccin de la Propiedad Industrial, tambin creo la Oficina Internacional para la Proteccin de la Propiedad Industrial, sta organizacin intergubernamental, funciona en Ginebra, formando parte de las Oficinas Internacionales Reunidas para la Proteccin de la Propiedad Industrial Literaria y Artstica (BIRPI). Las funciones de esta Oficina incluyen el enlace entre las Direcciones o Departamentos de Patentes de los diferentes pases unionistas; el estudio de cuestiones relativas al derecho de propiedad industrial en general; la preparacin de las conferencias de revisin; la publicacin de documentos y en general, todo tipo de informacin que pudiera interesar en la esfera de la propiedad industrial. En este Convenio de Pars se pueden observar cuatro tipos diferentes de disposiciones: Primero se encuentran aqullas que pueden considerarse de derecho internacional pblico, y que se refieren a los derechos y obligaciones de los Estados miembros y a la vez, que establecen la Unin y sus rganos. Como ejemplo podran mencionarse el Artculo 6 Ter. 3) y 4), que requiere o permite a los Estados miembros y a las organizaciones internacionales hacer ciertas comunicaciones en lo que se refiere a los emblemas que quedan excluidos de registro como marcas; el Artculo 12, que exige a los Estados miembros establecer un servicio nacional de la propiedad industrial e imprimir ciertas publicaciones, como por ejemplo la Gaceta de la Propiedad Industrial; los Artculos 13, 14 y 15, que establecen los rganos de la Unin; los Artculos 23 y 27, que se refieren a las relaciones entre este instrumento y las diferentes Actas que emergieron de las revisiones. El segundo grupo de disposiciones son las que permiten o exigen a los Estados miembros, legislar en el campo de la propiedad industrial. As por mencionar, el Artculo 4 D), 1), 3), 4) y 5), que requiere o permite a los Estados miembros regular algunos aspectos que se refieren al derecho de prioridad; el Artculo 4, G), 2), en lo que se refiere a la divisin de la solicitud de la patente; el Artculo 5, A), 2) que concede a los Estados miembros el derecho a legislar contra los abusos que puedan resultar del ejercicio de los derechos exclusivos que confirman una patente; el Artculo 10 bis 1) que exige a los Estados miembros asegurar proteccin efectiva contra la competencia desleal; el Artculo 10 Ter, que obliga a los Estados miembros a proveer remedios legales para reprimir ciertos actos indebidos que se refieren a marcas y nombres de comercio y falsas indicaciones de procedencia; el Artculo 10, que se refiere a la proteccin a las marcas de servicio; el Artculo 11, para conceder proteccin temporal a las invenciones, etc. Y desde luego el Artculo 25, que es muy importante, por el cual los pases miembros se comprometen a tomar las medidas necesarias para asegurar la aplicacin de la Convencin en su territorio, y que un pas que accede a la Convencin debe estar en situacin, de acuerdo con su derecho interno, de dar efecto a las disposiciones de la convencin. Debe observarse que sin una legislacin interna apropiada para hacer aplicables los principios contenidos en esas disposiciones, ellas no resultaran eficaces en foro domstico. Un tercer grupo est constituido por lo que podra llamarse el derecho unionista, es decir, el principio de la igualdad o asimilacin con los nacionales, sin el requisito de la reciprocidad. Por ltimo, un cuarto tipo de disposiciones que se refieren a los derechos y a las obligaciones de los particulares y sobre esto por ejemplo, la definicin de propiedad industrial que se encuentra en el Artculo 1; el derecho de prioridad, de que se habla en forma ms amplia en el Artculo 4; la limitacin de las posibilidades de rehusar o invalidar patentes, que se encuentra en el Artculo 4 quater; el Artculo 5, que se refiere a un periodo de gracia; la proteccin de marcas registradas en otros pases que se observa en el Artculo 6 quinquies; la cancelacin de registro indebido de marcas hechas por agentes o representantes, como se ve en el Artculo 6 septies, etc. En trminos generales puede decirse que la Convencin establece un derecho comn internacional, que aspira a substituir la legislacin interna en varios aspectos interesantes. Adems, este Convenio contiene como principios fundamentales los siguientes: a) El principio de Trato Nacional o de igualdad de tratamiento, establecido en los Artculos 2 y 3 de la Convencin, que consiste en que los nacionales de cualquier pas miembro de la Unin, as como las empresas domiciliadas en los mismos, gozarn en todos los otros pases miembros de la Unin de las mismas ventajas y los mismos privilegios que otorgan a sus nacionales, en lo que a propiedad industrial se refiere. b) El principio denominado Derecho de Prioridad, siendo ste, el principio ms importante de los que establece la Convencin, consiste en que, tomando como base la primera solicitud de patente o registro de marca, etc., depositada en uno de los pases de la Unin, el solicitante tiene el derecho de pedir la proteccin similar en todos los dems pases de la Unin, con prioridad, dentro del plazo de doce meses para las patentes de invencin y mejoras y de seis para las patentes de modelo y las marcas, plazos que comienzan a correr a partir de la fecha de depsito de la primera solicitud, segn lo establece el Artculo 4 de dicha Convencin. Es decir, el efecto de este mandamiento es excluir a terceros durante el perodo de tiempo que transcurre entre la primera solicitud y la que se presente en cualquier otro pas miembro, dando al titular de la patente o marca, la posibilidad de protegerla en varios pases simultneamente. c) El principio de la independencia de las patentes, sealado en el Artculo 4 bis, el cual consiste en que aquellas patentes que han sido anuladas o canceladas en uno de los pases miembros, pueden seguir siendo vlidas en otro de los pases que la haya concedido. d) Las disposiciones de derecho internacional pblico, que se refieren al derecho que tienen los pases miembros de denunciar el Tratado, derecho que no puede ejercerse sino 5 aos despus de la fecha de membresia, como lo seala el Artculo 26; asimismo, se establece la prioridad del Convenio sobre otros acuerdos que puedan ser firmados por los Estados miembros, segn el Artculo 19.