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PROPIEDAD INDUSTRIAL: I. Propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominación de origen), una patente de invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial. La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en el mercado. II. Categorías relacionadas con la propiedad industrial: A. Patentes: Se entiende como patente a: Un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un titulo de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho. Las patentes refieren a un solo descubrimiento o invención (Art.8 Ley de propiedad industrial, 1956). Estas se otorgan a los propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los introductores de inventos o mejoras, que se registren (Art.2, LPI 1956). En el caso de las patentes obtenidas en el exterior, se tendrá

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Page 1: Propiedad Industrial

PROPIEDAD INDUSTRIAL:

I. Propiedad Industrial:

Es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo (marcas, nombre

comercial, lema comercial, denominación de origen), una patente de

invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial. La propiedad

industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona

o empresa para identificarse en el mercado.

II. Categorías relacionadas con la propiedad industrial:

A. Patentes:

Se entiende como patente a:

Un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir,

un producto o procedimiento que aporta, en general, una

nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a

un problema.

Un título de propiedad de una invención tecnológica, la

protección legal dada por un titulo de patente confiere al

inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la

invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.

Las patentes refieren a un solo descubrimiento o invención (Art.8 Ley

de propiedad industrial, 1956). Estas se otorgan a los propietarios de

los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los

introductores de inventos o mejoras, que se registren (Art.2, LPI

1956). En el caso de las patentes obtenidas en el exterior, se tendrá

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preferencia para obtenerla también en Venezuela dentro de los doce

meses siguientes a la fecha de la patente extranjera. (Art. 11, LPI

1956).

Según el Art. 14 de la Ley de Propiedad Industrial (1956): “Pueden

ser objeto de patentes:

1. todo producto nuevo, definido y útil;

2. toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o

aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o

científica;

3. las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos,

accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o

perfección en los productos o resultados;

4. los nuevos procedimientos para la preparación de materias u

objetos de uso industrial o comercial;

5. los nuevos procedimientos para la preparación de productos

químicos y los nuevos métodos de elaboración, extracción y

separación de sustancias naturales;

6. las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las

cosas ya conocidas;

7. todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial;

8. cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una

aplicación industrial; y,

9. la invención, mejora o modelo o dibujo industriales que,

habiendo sido patentado en el exterior, no haya sido

divulgado, patentado ni puesto en ejecución en Venezuela.

(…)”

Las patentes se expiden por un período de cinco a diez años según

indique el solicitante, a excepción de las patentes de introducción

que sólo se expiden por un período de 5 años (Art.9, LPI 1956); y en

Page 3: Propiedad Industrial

el caso de los inventos, mejoras y modelos o dibujos industriales

patentados en país extranjero, la patente se expedirá por el término

que permita la Ley venezolana o por el que falte para extinguirse la

patente concedida en país extranjero, en el caso de que el tiempo

para expirar fuere menor (Art.10, LPI 1956).

Éstas pueden resultar inválidas en los siguientes casos, según el Art.

17 de la Ley de Propiedad Industrial (1956): “(…)

a) Cuando por fallo de los Tribunales competentes se las anule

por declararlas expedidas en perjuicio de mejor derecho de

terceros;

b) Cuando sean anuladas de conformidad con los artículos 12 y

21 de esta Ley;

c) Cuando el titular de la patente haya dejado transcurrir dos

años, contados desde la fecha de su expedición, sin explotar

en Venezuela el invento que las ha motivado, o cuando se

interrumpa la explotación por un tiempo igual, salvo caso

fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado ante la

Oficina de Registro de la Propiedad Industrial;

d) Por falta de pago de alguna de las anualidades establecidas

en el artículo 49;

e) Por vencimiento del término; y,

f) Por renuncia expresa del inventor. “

B. Modelos y dibujos industriales:

Un dibujo industrial es toda disposición o unión de líneas, de colores

y de líneas y colores destinadas a dar a un objeto industrial

cualquiera una apariencia especial. Por otro lado se tiene que

modelo industrial es toda plástica combinada o no con colores, y

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todo objeto o utensilio industrial, comercial o doméstico que pueda

servir de tipo para la producción o fabricación de otros y que se

diferencie de sus similares por su forma o configuración

distinta.(Art.22 LPI,1956)

Aun cuando poseen una notable diferencia entre los dos conceptos

el régimen legal otorga a ambas categorías idéntica protección,

fundamentada en el beneficio que con ellos se genera para

su comercialización.

Sólo pueden registrarse modelos industriales destinados a productos

que han de ser fabricados en el país. Éste privilegio se extingue si

dentro de los dos años siguientes a la fecha del otorgamiento de la

patente no se fabrica el producto en Venezuela o si en cualquier

tiempo el titular lo importa del extranjero (Art.26 LPI, 1956)

C. Marcas comerciales:

De acuerdo al artículo 27 de la Ley de Propiedad Industrial:

“Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo

signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras,

leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados

por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos

que produce, aquéllos con los cuales comercia o su propia

empresa.

La marca que tiene por objeto distinguir una empresa,

negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial,

agrícola o minero, se llama denominación comercial.

Page 5: Propiedad Industrial

Lema comercial es la marca que consiste en una palabra,

frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o

agricultor, como complemento de una marca o denominación

comercial”

Excepción: Puede registrarse cualquier nombre o símbolo en que

tenga interés una persona, como una denominación comercial,

aunque nos fines no fueren comerciales. (Art. 28 LPI, 1956)

Qué NO puede ser una Marca

De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad

Industrial:

Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas

inmorales o que atenten contra la moral y las buenas

costumbres.

Los símbolos patrios, emblemas de los estados o

municipios.

Los signos de la Cruz Roja.

Los símbolos o emblemas de otros países

Los nombres geográficos, como indicación del lugar de

procedencia.

Los colores por sí solos.

Las figuras geométricas que no revistan novedad.

Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen

a personas u objetos dignos de respeto y consideración.

Las palabras o términos que hayan pasado al uso general

(vulgarizadas)

Las palabras comúnmente empleadas para indicar el

género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de

los productos.

Page 6: Propiedad Industrial

Las marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a

otra ya registrada.

¿Qué puede constituir una marca o signo distintivo?:

Palabras o combinación de palabras

Signos y figuras

Dibujos

Leyenda

Números en combinación

Los Colores en Combinación

Los Sonidos

Las formas de los objetos.

Los principios aplicables a las marcas son:

Territorialidad: Los derechos conferidos por la Dirección de

Registro de la Propiedad Industrial (SAPI) en Venezuela,

son válidos únicamente dentro del territorio venezolano.

Especialidad: Las marcas deben ser solicitadas y resultan

protegidas de conformidad con la naturaleza de los

productos o servicios que pretenden identificar.

Los derechos que obtiene el titular de la marca registrada son:

1.-Exigir garantía de protección contra usurpaciones o

imitaciones que afecten el derecho del titular.

2.- Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin

su consentimiento use o aplique la marca protegida a otros

productos.

Page 7: Propiedad Industrial

3.- Venda o introduzca en el mercado productos con la marca

protegida.

Las empresas a través de la publicidad marcaria, adaptan las

necesidades locales a sus productos; en lugar de adaptar sus

productos a nuestras necesidades; por ello es necesario educar a las

personas, para impedir que la propaganda se convierta en un

mecanismo de desinformación, desintegración y perversión de

nuestras costumbres, principios y valores.

III. Procedimiento para el registro de patentes y marcas:

A. Patentes:

Se debe introducir una solicitud de Patente de Invención, Modelo de

Utilidad o Diseño Industrial, ante el Servicio Autónomo de la

Propiedad Intelectual (SAPI) la cual debe contenerlos siguientes

datos:

Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor;

Nombre y domicilio del mandatario, cuando la petición se haga

por poder;

Que el solicitante es realmente el inventor o descubridor del

objeto de la patente de invención, mejora o modelo o dibujo

industriales;

Que el objeto de la patente no ha sido utilizado en ningún caso en

Venezuela;

Page 8: Propiedad Industrial

La originalidad del modelo o dibujo;

La clase de patente que solicita; y,

El número, fecha y origen de la patente extranjera o la fuente de

información necesaria en caso de que ignore esos datos, cuando

se trate de patente de introducción.

El SAPI se encargará de verificará en los 30 días siguientes, si la

solicitud cumple con los requisitos de forma requeridos, si no se

realizará la devolución de forma.

Se puede dar el caso en el cual la solicitud es devuelta, cuentan con

un lapso de 2 meses, prorrogable por 2 meses más para corregir las

insuficiencias sugeridas en el oficio de devolución de forma. Si el

solicitante no corrige las insuficiencias, no responde o responde fuera

del lapso permitido, la solicitud pasara a ser declarada como

prioridad extinguida, con este paso da por terminado el trámite.

En caso que el SAPI confirma que se cumplen con los requisitos de

forma pasa a espera de la culminación, que tiene un lapso de 18

meses para Invenciones y 9 meses para Modelos de utilidad y

Diseños Industriales, esta será publicada como solicitada.

Una vez publicada como solicitada, quien tenga algún reclamo tendrá

un lapso de 60 días para Invenciones y 30 días para Modelos de

Utilidad y Diseños Industriales, prorrogables por un período igual y

por una sola vez, para presentar algún desacuerdo siempre que

cuenta con legitimidad. El SAPI notificará al solicitante por medio de

una publicación, para que este por medio de un escrito haga uso de

su derecho a la defensa.

Page 9: Propiedad Industrial

Exista o no desacuerdo, el solicitante deberá presentar, dentro de los

6 meses para Invenciones y 3 meses para Modelos de Utilidad y

Diseños Industriales, después de la fecha de la publicación como

solicitada, un escrito en el cual se solicite la evaluación de fondo de

la solicitud, si no se presenta se declarará abandonada.

El SAPI estudiara el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad

legalmente establecidos, como la suficiencia y claridad de la

descripción y reivindicaciones. Si al verificar existe la necesidad de

aclarar algunos puntos para la toma de la decisión se realizará la

devolución de fondo, si no cumple con los requisitos establecidos de

ley, será negada y si cumple con los requisitos será concedida. Si la

solicitud fue devuelta de fondo, tiene un lapso de 60 días más,

prorrogable por 30 días, para corregir y entregar la evaluación de

fondo, si no responde o no se corrigen los errores, la misma se

declarará denegada.

Al ser otorgada la solicitud, se la asignara un número de registro y se

emitirá el título respectivo. Todas las notificaciones son publicadas

en el Boletín de la Propiedad Industrial.

B. Marcas:

Una vez elegido el signo o marca que se desea proteger se realiza

una búsqueda de antecedentes sobre dicho signo o marca, se

realizan dos tipos de búsqueda:

Fonética: Este tipo de búsqueda se realiza por nombre y

clase. Indica tanto las marcas registradas como las que están

en trámite.

Gráfica: Es una búsqueda que se realiza con la finalidad de

conocer los antecedentes de una marca gráfica o logo. Al

Page 10: Propiedad Industrial

solicitarla deberá presentar el logo o diseño en un tamaño de

5 x 5 cm. El solicitante deberá adquirir en las oficinas del

SAPI, la Planilla FM-02, la carpeta (producto y/o servicio o

lema comercial o denominación comercial) y por último,

deberá cancelar la tasa por concepto de solicitud de marca

por un valor de 0,1 U.T.

Elementos que conforman una solicitud de registro de marcas:

Timbre Fiscal Nacional

Comprobante de tasa por concepto de solicitud de marca.

Carpeta de producto y/o servicio o lema o denominación

comercial.

Planilla FM-02 debidamente llena con su respectiva clase

nacional e internacional.

En caso de una solicitud de marca gráfica o mixta, deberá

consignar ocho (8) facsímiles de 5x5, acompañado de una

breve descripción del elemento figurativo en hoja aparte.

Un poder (en caso de apoderado), en original y una (1)

fotocopia. Cuando fuere internacional legalizado y traducido

por intérprete público, jurado y debidamente notariado.

Búsquedas de antecedentes.

Presentación de la solicitud:

La solicitud de registro de marca únicamente puede consignarse en

la nuestra sede principal del SAPI.

Personas Naturales:

o Fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte.

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o Declaración Jurada Simple, en el caso de que la

persona tenga tiempo usando la marca.

o Timbre Fiscal de 0,02 UT.

o Tasa de Presentación de 0,1 UT.

Personas Jurídicas:

o Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad

mercantil o publicación en el periódico, (traer original

para verificar autenticidad). En caso que la compañía

tenga más de 5 años constituida, el interesado deberá

presentar: original o copia certificada y copia simple del

acta de la última asamblea. En el caso de que la

empresa en cualquier momento haya cambiado de

socios o representante legal, el interesado deberá

presentar original o copia certificada y copia simple de

la última acta de asamblea donde consten estos

cambios.

o Si la compañía tiene más de 5 años constituida, original

o copia certificada y copia simple del acta de la última

asamblea.

o Copia del RIF de la sociedad mercantil.

o Fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte del

director o presidente de la empresa y del solicitante en

taquilla.

o Timbre Fiscal de 0,02 UT.

o Tasa de Presentación de 0,1 UT.

o En caso de solicitarse una marca colectiva, los

interesados deberán consignar el Reglamento de Uso

de la marca.

Page 12: Propiedad Industrial

Asociaciones Civiles:

o Anexarán original o copia certificada y copia simple de

los Estatutos.

Entes del Estado:

o Deben solicitar por escrito ante el SAPI la exención de

los costos de tasas y servicios. Posteriormente,

consignará copia de Gaceta Oficial del nombramiento y

designación del representante legal junto a copia de su

respectiva cédula de identidad

Cooperativas:

o Anexar copia certificada o copia simple del Acta

Constitutiva con presentación de la original.

Apoderados o Agentes de la Propiedad Industrial:

o Deben presentar poder amplio y suficiente, autenticado,

traducido por intérprete público jurado y visado o

apostillado internacional, si fuese el caso.

o El original numerado queda en el Cuaderno de Poderes

y la copia enumerada es entregada al apoderado

solicitante.

o El solicitante deberá presentar todos los requisitos

descritos anteriormente en las taquillas de la unidad de

Receptoría, (Taquilla N° 5), donde se le entregará una

copia de su solicitud, sellada por reloj a fin de dejar

constancia de la prelación de la misma.

Page 13: Propiedad Industrial

o Sí la solicitud presentara alguna omisión o no cumpliera

con los requisitos establecidos en el artículo 71 de la

LPI, se devolverá al interesado para que subsane en un

plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación en el

Boletín de la Propiedad Industrial vigente.

o Las solicitudes que se hayan presentado de acuerdo a

lo establecido en el artículo 71, se les ordenará su

publicación en prensa, a través del Boletín de la

Propiedad Industrial.

NOTA: El extracto de la solicitud deberá ser publicado en un

periódico de circulación diaria.

Una vez consignado los recaudos, el SAPI:

Procesa la solicitud,

Ordena la publicación en prensa,

Publica la marca como solicita,

Espera un lapso de 30 días para oposiciones,

Realiza el examen para la concesión,

Publica la concesión en el Boletín de la Propiedad Intelectual.

Expide el certificado de Registro

IV. Sanciones:

1. Serán castigado con prisión de uno a doce meses:

a) Los que atenten contra los derechos del legitimo titular o poseedor

de una patente, fabricando, ejecutando, transmitiendo o usando con

fines industriales y de lucro, sin el consentimiento expreso o tácito de

Page 14: Propiedad Industrial

aquel, copias dolosas y fraudulentas del objeto de la patente (Art. 98

LPI, 1956).

b) al que, para perjudicar los derechos o intereses del legítimo

poseedor, use, fabrique o ejecute marcas, modelos o dibujos

registrados u otros que con éstos se confundan (Art. 99 LPI, 1956).

c) El que dolosamente designe un establecimiento como sucursal de

otro que tenga denominación comercial registrada conforme a la Ley

de propiedad industrial (Art. 100 LPI, 1956).

d) Quien dolosamente se aproveche de las ventajas de una reputación

industrial o comercial adquirida por el esfuerzo de otro que tenga su

propiedad al amparo de la Ley de propiedad industrial (Art. 101 LPI,

1956).

2. Serán castigados con multa:

1. Los que sin haber obtenido una patente o sin gozar de los privilegios de

la misma, la invoquen como si disfrutasen de ella (Art. 102 LPI, 1956).

2. Los que usen una marca, dibujo o modelos industriales sin tener el

correspondiente certificado de registro e indiquen que la marca, dibujo

modelo, están registrados (Art. 102 LPI, 1956).

3. Los que tengan una marca para determinada clase de productos y la

apliquen como marca registrada para productos pertenecientes a una

clase diferente (Art. 102 LPI, 1956).

4. los que, en forma dolosa, pretendan mantener como valido un registro

que haya perdido sus efectos de acuerdo con la declaración pública de

Page 15: Propiedad Industrial

la autoridad competente. En caso de reincidencia, la pena señalada en

el presente artículo se convertirá en prisión proporcional (Art. 102 LPI,

1956).

5. El que use marcas prohibidas por los numerales 1, 2, 3, 4 y 8, del

artículo 33 de la Ley de propiedad industrial (Art. 103 LPI, 1956).

“En toda sentencia condenatoria por delito contra la propiedad industrial, se

ordenará la destrucción de los instrumentos que hayan servido o estuvieren

preparados para la comisión del delito, así como los objetos que provengan del

mismo” (Art. 105 LPI, 1956)

Page 16: Propiedad Industrial

REFERENCIAS:

Ley N°25.227. Ley de Propiedad Industrial. Gaceta Oficial de la República

de Venezuela. Caracas, lunes 10 de diciembre de 1956.

Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI).Patente.

http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#patent

Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). ¿Qué es una marca?

http://www.sapi.gob.ve/?q=node/4

Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Pasos a seguir para

la Solicitud de Registro de Marcas. http://www.sapi.gob.ve/?q=node/5

Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Pasos a seguir para

la Solicitud de Registro de Patentes. http://www.sapi.gob.ve/?q=paso

s_registro_patente1

Page 17: Propiedad Industrial

UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NÚCLEO DE MONAGAS

ESCUELA DE INGENIERÍA Y CIENCIAS APLICADAS

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE SISTEMAS

LEYES Y DEONTOLOGÍA

MATURÍN – MONAGAS

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Profesor: Estudiantes:

Argenis Villanueva Arrocha, Moisés C.I. 23584978

Figuera, Alberto C.I. 24536758

Lagos, Judelys C.I. 22704675

Martínez, Carlos C.I. 22718494

Mata, Ronald C.I. 21350787

Meza, Albanis C.I. 22704602

Maturín, julio de 2015.