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Propiedad Industrial
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PROPIEDAD INDUSTRIAL:
I. Propiedad Industrial:
Es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo (marcas, nombre
comercial, lema comercial, denominación de origen), una patente de
invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial. La propiedad
industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona
o empresa para identificarse en el mercado.
II. Categorías relacionadas con la propiedad industrial:
A. Patentes:
Se entiende como patente a:
Un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir,
un producto o procedimiento que aporta, en general, una
nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a
un problema.
Un título de propiedad de una invención tecnológica, la
protección legal dada por un titulo de patente confiere al
inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la
invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.
Las patentes refieren a un solo descubrimiento o invención (Art.8 Ley
de propiedad industrial, 1956). Estas se otorgan a los propietarios de
los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los
introductores de inventos o mejoras, que se registren (Art.2, LPI
1956). En el caso de las patentes obtenidas en el exterior, se tendrá
preferencia para obtenerla también en Venezuela dentro de los doce
meses siguientes a la fecha de la patente extranjera. (Art. 11, LPI
1956).
Según el Art. 14 de la Ley de Propiedad Industrial (1956): “Pueden
ser objeto de patentes:
1. todo producto nuevo, definido y útil;
2. toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o
aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o
científica;
3. las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos,
accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o
perfección en los productos o resultados;
4. los nuevos procedimientos para la preparación de materias u
objetos de uso industrial o comercial;
5. los nuevos procedimientos para la preparación de productos
químicos y los nuevos métodos de elaboración, extracción y
separación de sustancias naturales;
6. las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las
cosas ya conocidas;
7. todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial;
8. cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una
aplicación industrial; y,
9. la invención, mejora o modelo o dibujo industriales que,
habiendo sido patentado en el exterior, no haya sido
divulgado, patentado ni puesto en ejecución en Venezuela.
(…)”
Las patentes se expiden por un período de cinco a diez años según
indique el solicitante, a excepción de las patentes de introducción
que sólo se expiden por un período de 5 años (Art.9, LPI 1956); y en
el caso de los inventos, mejoras y modelos o dibujos industriales
patentados en país extranjero, la patente se expedirá por el término
que permita la Ley venezolana o por el que falte para extinguirse la
patente concedida en país extranjero, en el caso de que el tiempo
para expirar fuere menor (Art.10, LPI 1956).
Éstas pueden resultar inválidas en los siguientes casos, según el Art.
17 de la Ley de Propiedad Industrial (1956): “(…)
a) Cuando por fallo de los Tribunales competentes se las anule
por declararlas expedidas en perjuicio de mejor derecho de
terceros;
b) Cuando sean anuladas de conformidad con los artículos 12 y
21 de esta Ley;
c) Cuando el titular de la patente haya dejado transcurrir dos
años, contados desde la fecha de su expedición, sin explotar
en Venezuela el invento que las ha motivado, o cuando se
interrumpa la explotación por un tiempo igual, salvo caso
fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado ante la
Oficina de Registro de la Propiedad Industrial;
d) Por falta de pago de alguna de las anualidades establecidas
en el artículo 49;
e) Por vencimiento del término; y,
f) Por renuncia expresa del inventor. “
B. Modelos y dibujos industriales:
Un dibujo industrial es toda disposición o unión de líneas, de colores
y de líneas y colores destinadas a dar a un objeto industrial
cualquiera una apariencia especial. Por otro lado se tiene que
modelo industrial es toda plástica combinada o no con colores, y
todo objeto o utensilio industrial, comercial o doméstico que pueda
servir de tipo para la producción o fabricación de otros y que se
diferencie de sus similares por su forma o configuración
distinta.(Art.22 LPI,1956)
Aun cuando poseen una notable diferencia entre los dos conceptos
el régimen legal otorga a ambas categorías idéntica protección,
fundamentada en el beneficio que con ellos se genera para
su comercialización.
Sólo pueden registrarse modelos industriales destinados a productos
que han de ser fabricados en el país. Éste privilegio se extingue si
dentro de los dos años siguientes a la fecha del otorgamiento de la
patente no se fabrica el producto en Venezuela o si en cualquier
tiempo el titular lo importa del extranjero (Art.26 LPI, 1956)
C. Marcas comerciales:
De acuerdo al artículo 27 de la Ley de Propiedad Industrial:
“Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo
signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras,
leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados
por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos
que produce, aquéllos con los cuales comercia o su propia
empresa.
La marca que tiene por objeto distinguir una empresa,
negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial,
agrícola o minero, se llama denominación comercial.
Lema comercial es la marca que consiste en una palabra,
frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o
agricultor, como complemento de una marca o denominación
comercial”
Excepción: Puede registrarse cualquier nombre o símbolo en que
tenga interés una persona, como una denominación comercial,
aunque nos fines no fueren comerciales. (Art. 28 LPI, 1956)
Qué NO puede ser una Marca
De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad
Industrial:
Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas
inmorales o que atenten contra la moral y las buenas
costumbres.
Los símbolos patrios, emblemas de los estados o
municipios.
Los signos de la Cruz Roja.
Los símbolos o emblemas de otros países
Los nombres geográficos, como indicación del lugar de
procedencia.
Los colores por sí solos.
Las figuras geométricas que no revistan novedad.
Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen
a personas u objetos dignos de respeto y consideración.
Las palabras o términos que hayan pasado al uso general
(vulgarizadas)
Las palabras comúnmente empleadas para indicar el
género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de
los productos.
Las marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a
otra ya registrada.
¿Qué puede constituir una marca o signo distintivo?:
Palabras o combinación de palabras
Signos y figuras
Dibujos
Leyenda
Números en combinación
Los Colores en Combinación
Los Sonidos
Las formas de los objetos.
Los principios aplicables a las marcas son:
Territorialidad: Los derechos conferidos por la Dirección de
Registro de la Propiedad Industrial (SAPI) en Venezuela,
son válidos únicamente dentro del territorio venezolano.
Especialidad: Las marcas deben ser solicitadas y resultan
protegidas de conformidad con la naturaleza de los
productos o servicios que pretenden identificar.
Los derechos que obtiene el titular de la marca registrada son:
1.-Exigir garantía de protección contra usurpaciones o
imitaciones que afecten el derecho del titular.
2.- Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin
su consentimiento use o aplique la marca protegida a otros
productos.
3.- Venda o introduzca en el mercado productos con la marca
protegida.
Las empresas a través de la publicidad marcaria, adaptan las
necesidades locales a sus productos; en lugar de adaptar sus
productos a nuestras necesidades; por ello es necesario educar a las
personas, para impedir que la propaganda se convierta en un
mecanismo de desinformación, desintegración y perversión de
nuestras costumbres, principios y valores.
III. Procedimiento para el registro de patentes y marcas:
A. Patentes:
Se debe introducir una solicitud de Patente de Invención, Modelo de
Utilidad o Diseño Industrial, ante el Servicio Autónomo de la
Propiedad Intelectual (SAPI) la cual debe contenerlos siguientes
datos:
Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor;
Nombre y domicilio del mandatario, cuando la petición se haga
por poder;
Que el solicitante es realmente el inventor o descubridor del
objeto de la patente de invención, mejora o modelo o dibujo
industriales;
Que el objeto de la patente no ha sido utilizado en ningún caso en
Venezuela;
La originalidad del modelo o dibujo;
La clase de patente que solicita; y,
El número, fecha y origen de la patente extranjera o la fuente de
información necesaria en caso de que ignore esos datos, cuando
se trate de patente de introducción.
El SAPI se encargará de verificará en los 30 días siguientes, si la
solicitud cumple con los requisitos de forma requeridos, si no se
realizará la devolución de forma.
Se puede dar el caso en el cual la solicitud es devuelta, cuentan con
un lapso de 2 meses, prorrogable por 2 meses más para corregir las
insuficiencias sugeridas en el oficio de devolución de forma. Si el
solicitante no corrige las insuficiencias, no responde o responde fuera
del lapso permitido, la solicitud pasara a ser declarada como
prioridad extinguida, con este paso da por terminado el trámite.
En caso que el SAPI confirma que se cumplen con los requisitos de
forma pasa a espera de la culminación, que tiene un lapso de 18
meses para Invenciones y 9 meses para Modelos de utilidad y
Diseños Industriales, esta será publicada como solicitada.
Una vez publicada como solicitada, quien tenga algún reclamo tendrá
un lapso de 60 días para Invenciones y 30 días para Modelos de
Utilidad y Diseños Industriales, prorrogables por un período igual y
por una sola vez, para presentar algún desacuerdo siempre que
cuenta con legitimidad. El SAPI notificará al solicitante por medio de
una publicación, para que este por medio de un escrito haga uso de
su derecho a la defensa.
Exista o no desacuerdo, el solicitante deberá presentar, dentro de los
6 meses para Invenciones y 3 meses para Modelos de Utilidad y
Diseños Industriales, después de la fecha de la publicación como
solicitada, un escrito en el cual se solicite la evaluación de fondo de
la solicitud, si no se presenta se declarará abandonada.
El SAPI estudiara el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad
legalmente establecidos, como la suficiencia y claridad de la
descripción y reivindicaciones. Si al verificar existe la necesidad de
aclarar algunos puntos para la toma de la decisión se realizará la
devolución de fondo, si no cumple con los requisitos establecidos de
ley, será negada y si cumple con los requisitos será concedida. Si la
solicitud fue devuelta de fondo, tiene un lapso de 60 días más,
prorrogable por 30 días, para corregir y entregar la evaluación de
fondo, si no responde o no se corrigen los errores, la misma se
declarará denegada.
Al ser otorgada la solicitud, se la asignara un número de registro y se
emitirá el título respectivo. Todas las notificaciones son publicadas
en el Boletín de la Propiedad Industrial.
B. Marcas:
Una vez elegido el signo o marca que se desea proteger se realiza
una búsqueda de antecedentes sobre dicho signo o marca, se
realizan dos tipos de búsqueda:
Fonética: Este tipo de búsqueda se realiza por nombre y
clase. Indica tanto las marcas registradas como las que están
en trámite.
Gráfica: Es una búsqueda que se realiza con la finalidad de
conocer los antecedentes de una marca gráfica o logo. Al
solicitarla deberá presentar el logo o diseño en un tamaño de
5 x 5 cm. El solicitante deberá adquirir en las oficinas del
SAPI, la Planilla FM-02, la carpeta (producto y/o servicio o
lema comercial o denominación comercial) y por último,
deberá cancelar la tasa por concepto de solicitud de marca
por un valor de 0,1 U.T.
Elementos que conforman una solicitud de registro de marcas:
Timbre Fiscal Nacional
Comprobante de tasa por concepto de solicitud de marca.
Carpeta de producto y/o servicio o lema o denominación
comercial.
Planilla FM-02 debidamente llena con su respectiva clase
nacional e internacional.
En caso de una solicitud de marca gráfica o mixta, deberá
consignar ocho (8) facsímiles de 5x5, acompañado de una
breve descripción del elemento figurativo en hoja aparte.
Un poder (en caso de apoderado), en original y una (1)
fotocopia. Cuando fuere internacional legalizado y traducido
por intérprete público, jurado y debidamente notariado.
Búsquedas de antecedentes.
Presentación de la solicitud:
La solicitud de registro de marca únicamente puede consignarse en
la nuestra sede principal del SAPI.
Personas Naturales:
o Fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte.
o Declaración Jurada Simple, en el caso de que la
persona tenga tiempo usando la marca.
o Timbre Fiscal de 0,02 UT.
o Tasa de Presentación de 0,1 UT.
Personas Jurídicas:
o Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad
mercantil o publicación en el periódico, (traer original
para verificar autenticidad). En caso que la compañía
tenga más de 5 años constituida, el interesado deberá
presentar: original o copia certificada y copia simple del
acta de la última asamblea. En el caso de que la
empresa en cualquier momento haya cambiado de
socios o representante legal, el interesado deberá
presentar original o copia certificada y copia simple de
la última acta de asamblea donde consten estos
cambios.
o Si la compañía tiene más de 5 años constituida, original
o copia certificada y copia simple del acta de la última
asamblea.
o Copia del RIF de la sociedad mercantil.
o Fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte del
director o presidente de la empresa y del solicitante en
taquilla.
o Timbre Fiscal de 0,02 UT.
o Tasa de Presentación de 0,1 UT.
o En caso de solicitarse una marca colectiva, los
interesados deberán consignar el Reglamento de Uso
de la marca.
Asociaciones Civiles:
o Anexarán original o copia certificada y copia simple de
los Estatutos.
Entes del Estado:
o Deben solicitar por escrito ante el SAPI la exención de
los costos de tasas y servicios. Posteriormente,
consignará copia de Gaceta Oficial del nombramiento y
designación del representante legal junto a copia de su
respectiva cédula de identidad
Cooperativas:
o Anexar copia certificada o copia simple del Acta
Constitutiva con presentación de la original.
Apoderados o Agentes de la Propiedad Industrial:
o Deben presentar poder amplio y suficiente, autenticado,
traducido por intérprete público jurado y visado o
apostillado internacional, si fuese el caso.
o El original numerado queda en el Cuaderno de Poderes
y la copia enumerada es entregada al apoderado
solicitante.
o El solicitante deberá presentar todos los requisitos
descritos anteriormente en las taquillas de la unidad de
Receptoría, (Taquilla N° 5), donde se le entregará una
copia de su solicitud, sellada por reloj a fin de dejar
constancia de la prelación de la misma.
o Sí la solicitud presentara alguna omisión o no cumpliera
con los requisitos establecidos en el artículo 71 de la
LPI, se devolverá al interesado para que subsane en un
plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación en el
Boletín de la Propiedad Industrial vigente.
o Las solicitudes que se hayan presentado de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71, se les ordenará su
publicación en prensa, a través del Boletín de la
Propiedad Industrial.
NOTA: El extracto de la solicitud deberá ser publicado en un
periódico de circulación diaria.
Una vez consignado los recaudos, el SAPI:
Procesa la solicitud,
Ordena la publicación en prensa,
Publica la marca como solicita,
Espera un lapso de 30 días para oposiciones,
Realiza el examen para la concesión,
Publica la concesión en el Boletín de la Propiedad Intelectual.
Expide el certificado de Registro
IV. Sanciones:
1. Serán castigado con prisión de uno a doce meses:
a) Los que atenten contra los derechos del legitimo titular o poseedor
de una patente, fabricando, ejecutando, transmitiendo o usando con
fines industriales y de lucro, sin el consentimiento expreso o tácito de
aquel, copias dolosas y fraudulentas del objeto de la patente (Art. 98
LPI, 1956).
b) al que, para perjudicar los derechos o intereses del legítimo
poseedor, use, fabrique o ejecute marcas, modelos o dibujos
registrados u otros que con éstos se confundan (Art. 99 LPI, 1956).
c) El que dolosamente designe un establecimiento como sucursal de
otro que tenga denominación comercial registrada conforme a la Ley
de propiedad industrial (Art. 100 LPI, 1956).
d) Quien dolosamente se aproveche de las ventajas de una reputación
industrial o comercial adquirida por el esfuerzo de otro que tenga su
propiedad al amparo de la Ley de propiedad industrial (Art. 101 LPI,
1956).
2. Serán castigados con multa:
1. Los que sin haber obtenido una patente o sin gozar de los privilegios de
la misma, la invoquen como si disfrutasen de ella (Art. 102 LPI, 1956).
2. Los que usen una marca, dibujo o modelos industriales sin tener el
correspondiente certificado de registro e indiquen que la marca, dibujo
modelo, están registrados (Art. 102 LPI, 1956).
3. Los que tengan una marca para determinada clase de productos y la
apliquen como marca registrada para productos pertenecientes a una
clase diferente (Art. 102 LPI, 1956).
4. los que, en forma dolosa, pretendan mantener como valido un registro
que haya perdido sus efectos de acuerdo con la declaración pública de
la autoridad competente. En caso de reincidencia, la pena señalada en
el presente artículo se convertirá en prisión proporcional (Art. 102 LPI,
1956).
5. El que use marcas prohibidas por los numerales 1, 2, 3, 4 y 8, del
artículo 33 de la Ley de propiedad industrial (Art. 103 LPI, 1956).
“En toda sentencia condenatoria por delito contra la propiedad industrial, se
ordenará la destrucción de los instrumentos que hayan servido o estuvieren
preparados para la comisión del delito, así como los objetos que provengan del
mismo” (Art. 105 LPI, 1956)
REFERENCIAS:
Ley N°25.227. Ley de Propiedad Industrial. Gaceta Oficial de la República
de Venezuela. Caracas, lunes 10 de diciembre de 1956.
Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI).Patente.
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#patent
Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). ¿Qué es una marca?
http://www.sapi.gob.ve/?q=node/4
Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Pasos a seguir para
la Solicitud de Registro de Marcas. http://www.sapi.gob.ve/?q=node/5
Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Pasos a seguir para
la Solicitud de Registro de Patentes. http://www.sapi.gob.ve/?q=paso
s_registro_patente1
UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NÚCLEO DE MONAGAS
ESCUELA DE INGENIERÍA Y CIENCIAS APLICADAS
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE SISTEMAS
LEYES Y DEONTOLOGÍA
MATURÍN – MONAGAS
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Profesor: Estudiantes:
Argenis Villanueva Arrocha, Moisés C.I. 23584978
Figuera, Alberto C.I. 24536758
Lagos, Judelys C.I. 22704675
Martínez, Carlos C.I. 22718494
Mata, Ronald C.I. 21350787
Meza, Albanis C.I. 22704602
Maturín, julio de 2015.