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INFORME: PROPIEDAD INTELECTUAL
KEVIN ALEJANDRO ESCOBAR LÓPEZ
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
MEDELLIN
2013
Como propiedad intelectual, podemos hablar de invenciones propias, que pueden
ser de tipo literario, simbólico, artístico, entre otros. Y que, además, se pueden
agrupar en dos categorías: la propiedad industrial (invenciones, modelos,
patentes…) y los derechos de autor (obras literarias y artísticas). Los derechos de
autor, son “derechos” adquiridos por los creadores sobre sus creaciones. Estos le
permiten al creador: adquirir protección sobre su creación, tener un
reconocimiento y poder decidir lo que hace con su propiedad intelectual. De esta
forma la propiedad intelectual del autor esta garantizada, para que no sea víctima
de plagio y sea debidamente citado (en lo que respecta al ámbito académico) por
los autores que lo utilicen en obras de cualquier tipo.
En lo que a Colombia respecta, existen dos artículos enunciados en el código
Penal, que protegen los derechos de autor y castigan a quien los violen o
defrauden. Encontramos de esta manera en los Artículos 270 y 271 del Código
Penal Colombiano, penas entre dos a cinco años y una multa de veinte a
doscientos salarios mínimos legales mensuales (en el caso de violación) o de
veinte a mil salarios mínimos (En el caso de defraudación), a quienes violen o
defrauden los derechos morales o patrimoniales de autor.
El artículo 270 de código penal también es claro al decir: “Si en el soporte material,
carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico,
fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra
cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular
legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o
mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán
hasta en la mitad”. Esto significa que aquel que publique, inscriba o modifique
cualquier tipo de material que tenga un titular con legítimo derecho, además de ser
propenso a la imputación de las penas ya mencionadas, se le podrán aumentar
estas hasta la mitad, si su delito cumple las condiciones anteriormente dichas.
Pasando ahora a nuestro ámbito particular, es evidente que tanto el
desconocimiento, como la falta de recursos que proporcionen un conocimiento
adecuado tanto de profesores como de estudiantes, ha hecho que el número de
violaciones a la propiedad intelectual aumenten cada día más, como lo indica el
artículo: “El paraíso del copie y pegue” del espectador, el cual habla no solo de
este preocupante fenómeno, sino de la falta de control por parte de las
universidades cuando los estudiante inciden en este tipo de casos.
Aunque hay personas que creen en la educación y la formación (en lo que a estos
temas respecta), como la salida más viable para mejorar la situación, hay otros
que por el contrario argumentan que lo más adecuado sería hacer cumplir las
penas instauradas tanto en los reglamentos estudiantiles de las Universidades,
como en el código penal, lo que les enseñaría a los estudiantes la gravedad de la
falta que cometen y las consecuencias que el “plagio” (como lo llaman
comúnmente) acarrea.
Es común encontrar casos en los cuales las personas que violan la propiedad
intelectual y la hacen pasar como suya, sin otorgar reconocimiento al autor, salen
impunes y tan solo se les sanciona verbalmente o con alguna rebaja en la nota,
pero en ningún momento, se les educa o sanciona de manera óptima, lo cual
hace que el estudiante crea que esta falta es cotidiana en la vida universitaria,
pensando así que no es el único y teniendo la seguridad de no ser sancionado
fuertemente. Esto a la larga no solo perjudica a la universidad, sino al estudiante
mismo, volviéndolo mediocre e ignorante.
Es así como en nuestro país no se está cumpliendo y se están pasando por alto,
los artículos que sancionan a las personas que incurran en violación de derechos
de autor. Y no solo eso, además, es claro que a los estudiantes tanto en el colegio
como en la universidad les están “alcaguetiando” este tipo de ilícitos, sin brindarles
los conocimientos necesarios, ni aplicando las correcciones correspondientes para
cada caso.
Lo que en realidad se debería hacer, es mezclar un poco de las dos cosas. Esto
es: En primer lugar educar a los jóvenes sobre lo que es propiedad intelectual y
derechos de autor, brindándoles conocimientos sobre su importancia y sobre los
castigos que la institución y la nación tienen en contra de las personas que los
violen. En segundo lugar aplicar las penas correspondientes en cada caso, para
que el estudiante y las personas del común vean lo importante que es respetar la
propiedad intelectual del otro y se concienticen de no hacerlo sin el previo
reconocimiento del autor. Es así, como se construye una verdadera protección a la
propiedad intelectual y se brindan los parámetros a seguir para que las personas
vivan una vida ética, reconociendo el esfuerzo del otro y valorando el suyo.
Bibliografía:
Código Penal Colombiano. Artículo 270, Artículo 271
Ayala, C; Figueroa, D; Donzales, G. (2112, Enero, 5). El paraíso del copie y
pegue. El espectador