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Propiedad Intelectual y licencias Propiedad Intelectual y licencias Antes de comenzar a meternos con las licencias y qué podemos o no hacer con determinados contenidos, software o cualquier otro tipo de material, necesitamos conocer algunos conceptos como la propiedad intelectual, los derechos de autor y las licencias de software. Este tema puede derivar en un gran debate sobre nuestros derechos y obligaciones como docentes, que estoy seguro será muy constructivo para todos. Una vez vistos los conceptos necesarios, trataremos de establecer unas buenas prácticas, respetando las leyes y evitando los problemas derivados de su incumplimiento. Por último, trataremos la corriente de conocimiento libre, término que se extiende no solo al software libre, si no a cualquier tipo de conocimiento, que es considerado como un bien público y que permite el desarrollo igualitario. 1. Propiedad intelectual La propiedad intelectual supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derecho, sobre las obras de intelecto humano. Es un tipo de propiedad, lo que significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones. El tener los derechos de una propiedad intelectual no implica que haya que cobrarla, si no que como autores o titulares, podemos hacer con ella lo que queramos y podremos o no dar permiso a otros para que la utilicen, modifiquen o actualicen en cada caso. ¿Cómo se adquiere la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica? Le corresponde al autor solo por el mero hecho de haberla creado. Aquí tenemos un pequeño problema, ya que se considera autor a la persona que firma una obra, pudiendo llegar a ser complicado demostrar la autoría de la misma. En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Departamento TIC. CRIF Las Acacias. Actualizado (fecha) Página 1

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Propiedad Intelectual y licencias

Propiedad Intelectual y licencias

Antes de comenzar a meternos con las licencias y qué podemos o no hacer con determinados contenidos, software o cualquier otro tipo de material, necesitamos conocer algunos conceptos como la propiedad intelectual, los derechos de autor y las licencias de software.

Este tema puede derivar en un gran debate sobre nuestros derechos y obligaciones como docentes, que estoy seguro será muy constructivo para todos.

Una vez vistos los conceptos necesarios, trataremos de establecer unas buenas prácticas, respetando las leyes y evitando los problemas derivados de su incumplimiento.

Por último, trataremos la corriente de conocimiento libre, término que se extiende no solo al software libre, si no a cualquier tipo de conocimiento, que es considerado como un bien público y que permite el desarrollo igualitario.

1. Propiedad intelectual

La propiedad intelectual supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derecho, sobre las obras de intelecto humano. Es un tipo de propiedad, lo que significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.

El tener los derechos de una propiedad intelectual no implica que haya que cobrarla, si no que como autores o titulares, podemos hacer con ella lo que queramos y podremos o no dar permiso a otros para que la utilicen, modifiquen o actualicen en cada caso.

¿Cómo se adquiere la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica? Le corresponde al autor solo por el mero hecho de haberla creado. Aquí tenemos un pequeño problema, ya que se considera autor a la persona que firma una obra, pudiendo llegar a ser complicado demostrar la autoría de la misma.

En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión

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Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000), es entendida como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas".

Según la OMPI, la Propiedad Intelectual se divide en tres categorías:

• Propiedad industrial. • Derechos conexos. • Derechos de autor.

1.1. Propiedad industrial

La propiedad industrial comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.

En esta ocasión, la propiedad industrial otorga dos tipos de derechos:

• El derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo.

• El derecho a prohibir que un tercero lo utilice. Esto es lo más destacado, ya que permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. El único límite a esta prohibición es el agotamiento del derecho, es decir, que una vez pagada la licencia o habiendo cobrado la indemnización, no se puede impedir la posterior venta.

1.2. Derechos conexos

Los derechos conexos comprenden las interpretaciones y ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión.

De estos derechos podemos extraer que está prohibida la reproducción, por ejemplo, de partes de una película, conciertos musicales o cualquier otro tipo de representación sin el consentimiento del dueño de los derechos conexos de dicha representación.

1.3. Derechos de autor

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Los derechos de autor comprenden las obras literarias y artísticas, telas como novelas, los poemas, las obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.También se incluyen en esta categoría a los programas de ordenador o software.

En España se conoce como derechos de la propiedad intelectual.

En los últimos años se han aplicado diferentes modificaciones a las leyes que rigen los derechos de autor, levantando la polémica en muchos foros de debate, tanto por lo estricto de sus normas como la forma de cobrar un canon por la copia privada, concepto que trataremos posteriormente.

La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006. Una característica fundamental de dicho Ordenamiento es que se configura al derecho de autor como único, pero integrado por varias facultades; así: de reproducción, comunicación, distribución, transformación... Una propiedad esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra.

En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento . En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.

Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).

1.3.1. Copyright y Copyleft

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El derecho de autor es un concepto amplio para la protección de las obras y los autores de las mismas, pero aunque en principio nos pueda parecer lo mismo, el copyright no es extrictamente igual.

Los derechos de autor incluyen el concepto de copyright, que proviene del derecho anglosajón, y tiene relación con el área patrimonial de los derechos de autor. Se suele caer en error de traducirlo como "derecho de copia", pero el término es más extenso. No es el derecho personal del autor, si no que se basa concretamente en la obra, no considerando la relación con el autor excepto en su paternidad sobre la misma, dándole los derechos que le dan la posibilidad de elegir el modo de su futura utilización.

Como alternativa al copyrigth y las estrictas normas de los derechos de autor, surge el copyleft. En un marco no legal puede considerarse como el opuesto al copyrigth, reportando sobre las obras una explotación sin trabas, de forma que se puedan utilizar sin limitaciones, redistribuir cuantas copias se desee y modificarlas como crea conveniente.

Para evitar los abusos sobre este tipo de obras, se obliga a que las obras derivadas siempre sean bajo los términos de copyleft.

Puesto que tanto el copyright y copyleft se quedan cortos para cubrir todas las necesidades de difusión de las obras que actualmente se están publicando por diferentes medios, como internet, veremos en secciones posteriores de este documento las licencias que podemos aplicar sobre las obras, haciendo uso de nuestro derecho como autores de poder elegir el futuro uso de las mismas.

1.3.2. El derecho a la copia privada

En España actualmente, y tras la reciente modificación de la Ley de Propiedad Intelectual por la Ley 23/2006, están permitidas las copias de obras literarias, artísticas o científicas sin previa autorización de los titulares de propiedad intelectual, siempre y cuando sea para uso privado del copista, y la copia no sea utilizada con fines colectivos ni lucrativos ni en perjuicio de terceros. La copia privada no se aplica a software ni juegos, ni de ordenador ni de videoconsolas.

Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CD, DVD, casetes, reproductores MP3...) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de sociedades de gestión de derechos de autor (como SGAE y CEDRO). Se tratará en el siguiente apartado.

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En algunos casos, esto crea confisión, ya que pagando el canon tenemos derecho a realizar copias del material del tipo que sea que hemos comprado legalmente, pero únicamente para nuestro uso particular. En ningún caso podemos difundir la obra en cuestión mediante ningún medio, ya sea telemático o físico.

Esto tampoco nos da derecho a reproducir dicho medio en actos públicos, ponencias, etc. Al adquirir una obra, adquirimos el derecho a disfrutarla a nivel particular. Nunca difundirla, a no ser que se nos de permiso expreso para ello. El comprar una película en nuestro centro educativo, no implica tener los derechos para poder proyectarla.

1.3.3. Pago del canon por copia privada

La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado. El pago del canon no es para compensar la piratería, acto delictivo y perseguido por la justicia. Según la SGAE: "Recaudamos los derechos de autor que se devengan por la utilización o explotación de las citadas obras, de acuerdo con las condiciones establecidas en los contratos-tipo (ver licencias), cuyos derechos son posteriormente distribuidos entre los titulares de las obras utilizadas".

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1.3.4. Cita e ilustración de la enseñanza

En el caso que nos ocupa, que es la docencia y hasta qué punto podemos llegar, es de obligada lectura el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual, el cuál citamos textualmente:

Artículo 32: Cita e ilustración de la enseñanza.

1.- Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

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Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

2.- No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Este artículo ha sido modificado por la ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162, de 08-07-2006, pp. 25561-25572).

Comentarios al artículo 32.

Como docentes de enseñanzas regladas tenemos ciertos privilegios, pero cuidado en interpretar bien la ley, ya que no podremos publicar en ningún medio público dichas recopilaciones, trabajos o apuntes.

Por ejemplo, queremos enseñarles a nuestros alumnos las diferentes partes del ordenador, y para ello vamos a recopilar una serie de imágenes y vídeos de un documental que nos compramos relacionado con el tema. El resultado de dicha composición lo podríamos mostrar en nuestras clases, pero no lo podríamos hacer público, por ejemplo, subiéndolo a la Mediateca o youtube.

2. Licencias

Como hemos visto en apartados anteriores, toda obra tiene un autor o titular de los derechos de explotación que deberemos respetar. Esto no quiere decir que se deba cobrar, ya que es posible que el autor haya decidido acogerse a otro tipo de licencia. Como posible definición podemos decir que "una licencia es, en Derecho, un contrato mediante el cual una persona recibe de otra el derecho de uso de varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual, pudiendo darse a cambio del pago de un monto determinado por el uso de los mismos. Estos activos son propiedad del otorgante, y pueden ser bienes de propiedad intelectual como una marca, patentes o tecnologías. También pueden ser objeto de licencia otros bienes de carácter intangible como la distribución de obras intelectuales." Normalmente hemos oido hablar de las licencias de software, aunque es aplicable también a

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cualquier otro tipo de obras. Disponemos de gran varidad de licencias para nuestras obras, por lo que muchas veces no es fácil la elección de la misma. Vamos a ver algunas de las más utilizadas en la actualidad, instando al alumno en la ampliación de sus conocimientos sobre el resto de las mismas. Podemos clasificarlas de la siguiente forma:

• Abiertas permisivas: Suelen permitir el uso de la obra como se crea conveniente, prácticamente sin restricciones. De hecho, las obras derivadas de las mismas no tienen obligaciones sobre su protección.

• Abiertas robustas: También permite el uso de la obra, pero imponen restricciones a las obras que pudieran derivar de ellas.

• Cerradas: También conocidas como privativas, ya que en este caso el autor el que impone los derechos de uso, distribución, copia y cualquier otra consideración que estime oportuna.

• Dominio público (sin licencia): Son las menos restrictivas, ya que da total libertad sobre la obra, incluso podríamos modificar una obra y cobrar por la obra derivada.

Por regla general estamos utilizando materiales, obras y software privativo, con licencias cerradas e impuestas por la empresa creadora de las mismas. Si es así, deberemos acatar las imposiciones, no distribuyendo la obra, visionándola públicamente o cualquiera de las normas que pudiéramos infringir por los derechos de la misma. Si no estamos de acuerdo, la única opción es buscar una altertiva a dicha obra con licencias abiertas o de dominio público, mucho más abiertas a cualquier uso.

2.1. Licencia Creative Commons

Los trabajos finales realizados por los profesores en los cursos en línea están generando una gran cantidad de recursos educativos de diferentes tipos: webquest, miniquest, caza tesoros, ejercicios con Hot Potatoes o JClic, unidades didácticas, artículos de divulgación científica, proyectos TIC, etc. Conforme se van realizando ediciones de los cursos, esta biblioteca de recursos se está incrementando y si los compartimos, nos beneficiaríamos todos.

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Pegatinas Creative Commons, originally uploaded by Jose Jiménez.

Una posibilidad es, tal y como se ha comentado en las sesiones presenciales, que los trabajos realizados durante el curso sean alojados en un sitio web para su acceso público. Con el fin de proteger los derechos de autor, reconocidos por la ley de propiedad intelectual, se recomienda que los trabajos sean publicados bajo una licencia "Reconocimiento-No comercial-Compartir bajo la misma licencia 3.0 España".

Para ello es necesario que los trabajos sean originales y que los elementos multimedia incluidos respeten los derechos de autor.

2.1.1. ¿Qué son las licencias Creative Commons?

Las licencias Creative Commons nacieron en Estados Unidos en el año 2002 y son un conjunto de textos legales creados con el objetivo de que los autores pudieran ceder algunos derechos sobre sus obras y se reservaran otros.

Como se comenta en el sitio web de Creative Commons España (http://es.creativecommons.org/proyecto/):

El proyecto CC España se inició en febrero del año 2003 cuando la Universidad de Barcelona decide buscar un sistema para publicar material docente siguiendo el ejemplo del Massachusets Institute of Technology. Se decide optar por el sistema de licencias de Creative Commons y se establece un acuerdo de trabajo por el cual la UB lideraría el proyecto de adaptación de las licencias al Estado Español en castellano y catalán. En febrero del año 2004 se abre una lista de discusión sobre las licencias donde participa mucha gente. A partir del dia 1 de octubre de 2004 las licencias de Creative Commons adaptadas a la legislación sobre propiedad intelectual del Estado Español están disponibles para todos en castellano y catalán.

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XALABARDER, Raquel (2006) comenta que las licencias CC no son contrarias al copyright, de hecho se basan, precisamente, en el régimen de la propiedad intelectual: sin esta "propiedad" reconocida previamente por la ley, los autores no podrían otorgarlas.

Poner vuestras obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.

1. [XALABARDER, Raquel (2006). «Las licencias Creative Commons: ¿una alternativa al copyright?». UOC Papers [artículo en línea]. N.º 2. UOC. [Fecha de consulta: 19/10/2009]. http://www.uoc.edu/uocpapers/2/dt/esp/xalabarder.pdf

2.1.2. Tipos de licencias Creative Commons

Poner vuestras obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. ¿Qué condiciones? Este sitio web (http://es.creativecommons.org/licencia/) os ofrece escoger o unir las condiciones de la siguiente lista. Hay un total de seis licencias Creative Commons para escoger:

Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.

No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.

Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Combinando estas cuatro condiciones se pueden generar las seis licencias Creative Commons 3.0 que podemos elegir:

Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. (http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/)

Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. (http://creativecommons.org/licenses/by-

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nc/3.0/es/)

Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es/)

Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.(http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/)

Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/es/)

Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. (http://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/es/)

En este vídeo se explica muy bien las licencias Creative Commons:

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2.1.3. Cómo elegir una licencia CC para publicar contenidos

Si creas un contenido o un recurso educativo y lo publicas en la Web, la ley de propiedad intelectual reconoce tus derechos de autor aunque no lo menciones expresamente. Es decir, que tu trabajo tiene "todos los derechos reservados", pero si quieres que tu trabajo sea utilizado por otros profesores bajo ciertas condiciones, "algunos derechos reservados", entonces tienes que elegir una de las seis

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licencia CC que existen y publicar tu trabajo bajo esa licencia.

Para escoger una licencia para tu trabajo, hay que ir al sitio web de Creative Commons España (http://es.creativecommons.org/) y hacer clic en Publica con CC.

El texto HTML, una vez incluido en un sitio web, se ve así:

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.

2.1.4. Usar contenidos creados por otros

Cuando se usan contenidos, recursos o materiales que hay en Internet, hay que prestar atención a la propiedad intelectual, porque no todo lo que existe en Internet se puede utilizar libremente para publicarlo en la Web.

Si los contenidos que vamos a utilizar han sido producidos por nosotros, no hay ningún problema. Si son contenidos que hemos buscado en Internet, hay que tener cuidado, porque estos contenidos pueden tener dos tipos de licencias: todos los derechos reservados o algunos derechos reservados. Los contenidos producidos con copyright, todos los derechos reservados, no los podemos utilizar libremente para publicarlos en un sitio web. Sin embargo, los contenidos compartidos con licencia Creative Commons, algunos derechos reservados, se pueden utilizar bajo las condiciones que autoriza la licencia CC que el autor ha establecido para el contenido.

En esta presentación del profesor Antonio González se explica muy bien los pasos que debemos dar para usar contenidos educativos:

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ActividadEn este artículo del profesor Aníbal de la Torre: Derechos de autor: Copyright y Creative Commons se responde a muchas de las preguntas que nos podemos hacer sobre las licencias CC en dos casos concretos: Usando contenidos y produciendo contenidos. Este artículo enlaza directamente con unas FAQ que dan respuesta a muchas preguntas: http://adelat.org/media/docum/libre/

2.1.4.1. Dónde buscar recursos bajo licencias abiertas

Todos los contenidos, incluidos los trabajos finales realizados por los profesores en los cursos en línea (textuales o multimedia), deben ser originales, o ajustados a la legislación vigente en lo referente a citas, o desarrollados a partir de otros materiales producidos bajo licencias abiertas con la necesaria especificación.

Búsquedas generales

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Buscador de CC Mediante este buscador se indexan contenidos abiertos de diversos motores.

Búsqueda avanzada de Goolge

Google permite en búsquedas avanzadas discriminar licencia

Imágenes de dominio público

En el articulo de la Wikipedia Public Domain image resources (http://en.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Public_domain_image_resources) se recopilan un gran cantidad de enlaces a sitios web donde encontrar imágenes, fotografías y logos de dominio público que podemos usar libremente en nuestros proyectos educativos, bien porque ha expirado el copyright o porque tienen licencia Creative Commons.

• Wikimedia Commons (http://commons.wikimedia.org/wiki/Portada) es una mediateca que contiene millones de archivos multimeda libres (fotografías, vídeos, animaciones, música...) clasificados por tema, formato, autor, tipo de licencia y fuente. Los archivos se pueden utilizar y copiar respetando las condiciones que indican sus autores.

El proyecto Patrimonio Público en Flickr tiene como objetivo mostrar los tesoros ocultos en los archivos de fotografías públicas del mundo. Fotos de instituciones que las han liberado sin restricciones de uso: http://www.flickr.com/commons/institutions/

Bancos de Imágenes

Flickr es un banco de imágenes que ya ha superado los 4.000.000.000 de fotos almacenadas en sus servidores. Algunos autores de estas imágenes las comparten bajo una licencia CC. Existen varias posibilidades para explorar y buscar estas imágenes:

El buscador de Flickr: http://flickr.com/creativecommons

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Buscadores de fotos por derechos de autor en el banco de imágenes de Flickr:

• http://flickrcc.bluemountains.net/ • http://www.compfight.com/ • http://www.flickriver.com/

Banco de imágenes y sonidos del Instituto de Tecnologías Educativas (ITE)

2.1.4.2. Otros Bancos de imágenes

Otros Bancos de Imágenes Sciencepics: (http://www.sciencepics.org/) Es una base de datos con miles de imágenes relacionadas con la Ciencia y la Investigación que se realiza en Andalucía. Este banco de datos ha sido realizado por el Programa de Divulgación Científica de Andalucía, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; y coordinado por el Parque de las Ciencias.

Bioscapes: ( http://www.olympusbioscapes.com/gallery/2008/) Galería de fotografías del concurso "International Olympus BioScapes Digital Imaging Competition", patrocinado por la compañía fotográfica Olympus.

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NYPL Digital Gallery (http://digitalgallery.nypl.org/nypldigital/index.cfm) ofrece acceso libre y gratuito a más de 600.000 imágenes digitalizadas de la Biblioteca Pública de Nueva York, incluyendo manuscritos, mapas históricos, carteles antiguos, grabados, fotografías y mucho más.

Recopilación de bancos de imágenes para la asignatura de Tecnología http://www.tecnoloxia.org/principal/?p=141, por la La profesora María Loureiro.

El portal Aragonés de la Comunicación Aumentativa y Alternativa reune, en un único espacio, todos los materiales, software, imágenes y pictogramas que facilitan la comunicación de nuestros alumnos con algún tipo de necesidad educativa de comunicación. Al mismo tiempo, pretende ser un recurso útil para todo el profesorado, ofreciendo una serie de herramientas que le faciliten la elaboración de sus materiales.

Open Clip Art Library es un proyecto colaborativo cuyo objetivo es crear un banco de imágenes prediseñadas que se pueden utilizar libremente. Se puede buscar la imagen que necesites en el portal openclipart.org o descargar los distintos paquetes desde este enlace.

2.1.5. Para saber más

Para saber másPuedes encontrar información adicional sobre licencias CC en:

Uso de contenidos de Internet, copyright, creative commons, ...

Derechos de autor: Copyright y Creative Commons

"Las licencias Creative Commons: ¿una alternativa al copyright?"

3. Buenas prácticas

Como Coordinadores TIC en nuestros centros, tenemos la responsibilidad de respetar las normas impuestas por las licencias privativas, tanto de software como de contenidos que pudieran estar bajo nuestra custodia.

Existe una mala costumbre de utilizar las licencias de software de algunos equipos o dotaciones para otros fines, como ordenadores de departamentos, sala de profesores, etc. El tener una licencia, no implica poder utilizarla en cualquier equipo del centro, ya que por regla general, vienen impuestas para equipos de aulas.

Si en algún momento se nos solicita consejo sobre la utilización de determinado software, deberemos informar que dicho producto tiene un coste de licencia que hay que respetar. En el caso de no disponer del dinero, una buena práctica sería proponer una alternativa libre que cubra las

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necesidades.

Existen webs que nos ofrecen ayuda a la búsqueda de software libre que cubra nuestras necesidades, como por ejemplo:

http://www.osalt.com/

Otras buenas prácticas para garantizar que en nuestras aulas únicamente se utiliza software con licencias compradas o software libre, podrían ser:

• Utiliza con frecuencia la funcionalidad de restauración de la tarjeta de protección de los discos duros. En algunas dotaciones, estas tarjetas ya vienen en modo restauración automática, en cuyo caso deberíamos garantizar que las claves del modo supervisor las custodiamos únicamente nosotros y el equipo directivo, por ejemplo, tratando de no difundirlas masivamente ya que podríamos tener problemas con instalaciones ilegales.

• Trata de que el acceso a internet tenga restringido el uso de los puertos de descargas masivas con aplicaciones tipo eMule, bitTorrent, azureus, etc.

• Todas las conexiones a internet en aulas de alumnos deberían pasar por el filtro de contenidos.

• Utiliza las normas de aula para no permitir instalaciones de software no controlado por el TIC.

Seguro que a muchos se os ocurren otras muchas sugerencias, que podríamos tratar en un foro abierto para este tema.

4. Conocimiento libre

El conocimiento libre es una corriente epistemológica que estudia el origen histórico y el valor del conocimiento considerándolo como un bien público que beneficia a la colectividad en general y permite el desarrollo igualitario. Cada día hay más creadores de obras que ponen a disposición del público en general sus obras como un bien público y social de tal forma que garantiza el derecho de igualdad de oportunidades de todo ser humano. Mucha gente se preguntará, ¿de qué viven estas personas?. En muchas ocasiones, su obra libre es una forma de darse a conocer al mundo, pudiendo elegir una de las muchas formas de negocio que ofrece el conocimiento libre. Algún ejemplo podríamos verlo en la ponencia de D. Jesús M. González Barahona llamada "Software libre y garbanzos" en la que explica como se ganan la vida los programadores de software libre, una parte del conocimiento libre más extendida a lo largo del

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mundo. A lo largo de los últimos años, se han ido creando grupos de empresas dedicadas al mundo del software libre, además de organimos oficiales que apoyan dicho desarrollo, demostrando que es una posible fuente de ingresos, además de desarrollo sostenible y en igualdad de condiciones. Algunos ejemplos son:

• Libre.org . • Madrid on rails . • Cenatic .

5. Fuentes de consulta

Para la realización de este documento sobre la propiedad intelectual y las licencias se han utilizado las siguientes referencias:

• Wikipedia: http://es.wikipedia.org/ • SGAE: http://www.sgae.es/ • Creative Comons: http://es.creativecommons.org/ • Flick CC: http://flickrcc.bluemountains.net/

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Javier Rodríguez Pascua. Departamento de TIC.

CRIF "Las Acacias".

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