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VIBIA Paquete Propietario Integral

MPORTANTE 1Sección I INCENDIO DE EDIFICIO 2Sección II INCENDIO DE LOS CONTENIDOS 3

Remoción de Escombros 5Gastos Extras 6Casa de Campo 6Rotura por corrosión en tuberías y su localización 6

Sección III CRISTALES 7Sección IV ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO 7

Robo de contenidos 7Dinero Dentro y Fuera del Hogar 9Objetos personales 9Uso indebido de tarjetas de crédito 11

Sección V RESPONSABILIDAD CIVIL 14Responsabilidad Civil Familiar 14Responsabilidad Civil Doméstica 16Responsabilidad Civil en Exceso 17

Sección VI EQUIPO ELECTRÓNICO 18Daños Materiales al equipo fijo 18Equipo Móvil y/o Portátil 19Contenidos en Refrigerador 21

DEDUCIBLES 22PRIMER RIESGO APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES 22VALOR INDEMNIZABLE 22LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN 23

CLÁUSULAS GENERALES 23Cláusula 1ª Riesgos Excluidos aplicables

a todas las secciones 23Cláusula 2ª Límite territorial 24Cláusula 3ª Agravación del riesgo 24Cláusula 4ª Reinstalación automática de Suma Asegurada

en caso de Siniestro 24Cláusula 5ª Otros Seguros 25

Cláusula 6ª Procedimiento en caso de siniestro 25Cláusula 7ª Medidas que puede tomar ABASEGUROS,

S.A. DE C.V. en caso de siniestro 28Cláusula 8ª Peritaje 28Cláusula 9ª Fraude o Dolo 29Cláusula 10ª Subrogación de derechos 29Cláusula 11ª Indemnización 30Cláusula 12ª Lugar y pago de la indemnización 30Cláusula 13ª Competencia 30Cláusula 14ª Interés moratorio 31Cláusula 15ª Comunicaciones 31Cláusula 16ª Prima 31Cláusula 17ª Terminación anticipada del contrato 34Cláusula 18ª Moneda 34Cláusula 19ª Prescripción 35Cláusula 20ª Reparación 35Cláusula 21ª Comisiones 35Cláusula 22ª Documentación para indemnizaciones

y pago de daños 36Cláusula 23ª Cláusula de Terrorismo 37Cláusula 24ª Renovación Automática 38Cláusula 25ª Satisfacción Total 38

Glosario 38

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VIBIA Paquete Propietario Integral

IMPORTANTE

Sírvase leer las condiciones impresas de esta póliza, y en el caso deencontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalaspara su corrección de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley sobre el Contratode Seguro, que a la letra dice:

“ART. 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordarencon la oferta el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentrode los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido ésteplazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de susModificaciones”.

Es obligación del asegurado dar aviso a ABA SEGUROS, S.A. DE C.V. tanpronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstanciasprevistos en los términos de esta póliza, ya que de este aviso depende suderecho a tal protección.

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SECCIÓN I: INCENDIO DE EDIFICIO

BIENES CUBIERTOSLa construcción material del Edificio, paredes perimetrales, Instalacionesde clima artificial, sanitarias, hidráulicas, eléctricas y demás aditamentosque se encuentren fijos a dicho edificio.

RIESGOS CUBIERTOSTodo daño o pérdida física directa que sufran los bienes inmuebles, conexcepción los riesgos que se encuentren expresamente en las exclusiones.

BIENES EXCLUIDOS1) Frescos y/o murales pintados en o formen parte del edificio asegurado.2) Jardines y terrenos.3) Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua; así como equipo o

maquinaria para construcción o perforación o que se utilice bajo tierra.4) Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.5) Terrenos, gastos de nivelación, rellenos, tierra, agua, pozos,

sembradíos, cultivos en pie, cosechas, césped, árboles, arbustos,plantas, recursos madereros, animales, aves y peces.

6) Gasoductos, oleoductos, cuarteles de guerra, pozos, puentes, túneles,muelles, bienes en alta mar o fuera de la orilla del mar o ríos, equiposo instalaciones flotantes, aguas estancadas, aguas corrientes, ríos yaguas freáticas.

7) Información contenida en dispositivos de memoria portátil o decualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.

8) Edificios o estructuras y sus contenidos, en proceso de construcción,reconstrucción, desmantelamiento, montaje, instalación o pruebas,incluidos los materiales y suministro de los mismos.

RIESGOS EXCLUIDOS1) Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos.2) Cualquier tipo de multa, gasto, costo o sanción.3) Daños paulatinos, entendiéndose por éstos los que se presentan

lentamente como: contaminación, pudrimiento seco o húmedo, viciopropio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad,fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectos

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latentes, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación,encogimiento, y desgaste por uso, herrumbres, deformación,distorsión, infiltraciones.

4) Error o deficiencia en los diseños, procesos, manufactura, planos,programas o especificaciones, materiales defectuosos, pruebas,reparaciones, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones,modificaciones o servicio.

5) Asentamiento, hundimiento, derrumbe, colapso o agrietamiento deedificios o construcciones, contracción o expansión de cimientos,muros, pisos y techos a menos que tal pérdida o daño resulte aconsecuencia de alguno de los riesgos amparados en la póliza.

6) Falla en el abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible oenergía, falta, falla o alteración de suministro o interrupción dealimentación de la fuerza motriz, materias primas.

7) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos domésticos.8) Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.9) Omisión y desajuste en el cierre de grifos, llaves de paso, ventanas y

puertas.10) Daños materiales ocasionados por aguas freáticas o corrientes

subterráneas, asolvamiento, inexistencia o drenaje, o fallas en lossistemas de drenajes o afluentes de o para los predios del asegurado.

11) Desposesión temporal o permanente como resultado de decomiso.12) Cualquier tipo de Daño consecuencial.

13) Daños causados por talas o podas de árboles, o cortes de sus ramasefectuadas por el asegurado.

SECCIÓN II: INCENDIO DE CONTENIDOS

BIENES CUBIERTOSContenidos propios de casa habitación, incluyendo bienes de terceros bajosu custodia y control por los cuales el asegurado sea legalmenteresponsable.

RIESGOS CUBIERTOSTodo daño o pérdida física directa que sufran los bienes muebles, conexcepción los riesgos que se encuentren expresamente en las exclusiones.

BIENES EXCLUIDOS

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1) Jardines interiores.

2) Vehículos autorizados a circular en vías públicas, embarcaciones,aeronaves, vehículos acuáticos.

3) Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua; así como equipo omaquinaria para construcción o perforación o que se utilice bajo tierra.

4) Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, comprobantesde tarjeta de crédito, timbres, certificados u otros documentosnegociables, títulos de propiedad, joyería, metales y piedraspreciosas, lingotes de oro y / o plata colecciones, antigüedades yotros objetos de difícil o imposible reposición, obras de arte sin avalúoy / o con valor superior a 300 días de Salario Mínimo General Vigenteen el Distrito Federal.

5) Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.

6) Información contenida en dispositivos de memoria portátil o decualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.

RIESGOS EXCLUIDOS1) Desaparición o pérdidas descubiertas al realizar inventario sobre los

bienes cubiertos.

2) Cualquier tipo de multa, gasto, costo o sanción.

3) Daños paulatinos, entendiéndose por éstos los que se presentanlentamente como: contaminación, pudrimiento seco o húmedo, viciopropio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad,fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectoslatentes, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación,encogimiento, y desgaste por uso, herrumbres, deformación,distorsión, infiltraciones.

4) Error o deficiencia en los diseños, procesos, manufactura, planos,programas o especificaciones, materiales defectuosos, pruebas,reparaciones, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones,modificaciones o servicio.

5) Robo con y sin violencia, fraude o abuso de confianza(independientemente de que el autor sea o no empleado delasegurado), y/o faltantes de inventario.

6) Daños mecánicos o eléctricos en maquinaria y equipo, así como dañosen máquinas, aparatos o accesorios, que se empleen para producir,transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños seancausados directamente a tales máquinas por las mismas corrientes,ya sean naturales o artificiales.

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7) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos domésticos.

8) Inundación a jardines, setos, calles, carreteras, aceras, canales ysistemas de desagüe.

9) Mojaduras o filtraciones de agua por lluvia, granizo o nieve al interiorde edificio o de sus contenidos, debido a deficiencias en laconstrucción, diseño o mantenimiento de los techos.

10) Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.

11) Omisión y desajuste en el cierre de grifos, llaves de paso, ventanas ypuertas.

12) Daños materiales ocasionados por aguas freáticas o corrientessubterráneas, asolvamiento, inexistencia o drenaje, o fallas en lossistemas de drenajes o afluentes de o para los predios del asegurado.

13) Daños o pérdidas que por su propia explosión o implosión sufrancalderas, tanques, aparatos o cualquier otro equipo o instalaciónque normalmente estén sujetos a una presión barométrica.

14) Daños a máquinas, aparatos o accesorios que se emplean paraproducir, transformar o utilizar corrientes eléctricas cuando dichosdaños sean causados por corrientes normales o sobre-voltajes en elsistema, cualquiera que sea la causa (interna o externa).

15) Daños a bienes que se encuentren a la intemperie o en edificios olocales carentes de techos, muros, puertas, o ventanas causadospor huracán, vientos tempestuosos, agua o nieve.

BENEFICIOS ADICIONALES PARA SECCIONES I Y II

1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS

GASTOS CUBIERTOSLos gastos necesarios que se tengan que erogar para el retiro de los bienesafectados.

GASTOS EXCLUIDOSa) Que hayan sido causados por riesgos diferentes a los amparados

por esta póliza.

b) Derivados del retiro ordenado por la autoridad cuando no seanafectados por las coberturas contratadas.

c) Cuando el daño o pérdida que motive el retiro y se encuentre excluido

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de las coberturas otorgadas en las Secciones I y II de esta póliza.

2. GASTOS EXTRASGASTOS CUBIERTOS

Los gastos por concepto de renta de casa o departamento, mudanza (con elseguro de transporte incluido) y/o el almacenaje del menaje de casa,necesarios, que permitan continuar con el nivel de vida que llevaba elAsegurado hasta antes de ocurrir el siniestro.

El período de indemnización de esta cobertura es de hasta seis meses.

3. CASA DE CAMPORIESGOS

ABA SEGUROS, S.A. de C.V. hace extensivas las coberturas amparadas enla carátula de la póliza con excepción de las coberturas catastróficas deFenómenos Hidrometeorológicos y Terremoto y/o Erupción Volcánica, a unaCasa de campo que sean propiedad del titular de la póliza, que se encuentredentro del territorio nacional y que no sea habitada de manera permanente.

EXCLUSIONESa) Casas que no este escrituradas o registradas a nombre del titular de

la póliza

b) Casas de campo utilizadas para giros comerciales

c) Casas de madera y/o construcción ligera (techos de palma)

d) Casas de playa de construcción ligera (palma, madera)

e) Ranchos agrícolas y ganaderos

4. ROTURA POR CORROSIÓN EN TUBERÍAS Y SU LOCALIZACIÓNCOBERTURA

Los gastos originados para la localización y reparación de tuberíasafectadas por corrosión hasta un límite de $ 3,000.00 pesos M.N.

EXCLUSIONESa) Daños a tuberías que no sean ocasionados por corrosión.

b) Daños por Terremoto y/o Erupción Volcánica

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SECCIÓN III: CRISTALES

BIENES CUBIERTOSCristales propios de la casa habitación que se encuentren debidamenteinstalados.

RIESGOS CUBIERTOSa) Rotura accidental de los cristales o por actos vandálicos.

b) Por remoción del cristal y mientras éste no quede debidamentecolocado.

c) Al decorado del cristal: plateado, dorado, teñido, pintado, corte, rotulado,realzado y análogos, y sus marcos y bisagras.

d) Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de la casa y/o delcristal o cristales asegurados.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Raspaduras u otros defectos superficiales.

b) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmentereconocida con motivo de sus funciones.

SECCIÓN IV:ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO

COBERTURAS AMPARADAS

1) ROBO DE CONTENIDOS

BIENES CUBIERTOSMenaje de casa incluyendo artículos deportivos, Obras de Arte y Joyaspropiedad del asegurado que se encuentren dentro del edificio descrito enla póliza, así mismo se amparan bienes que por su propia naturaleza debanpermanecer a la intemperie dentro del predio descrito en la póliza.

RIESGOS CUBIERTOSa) Robo perpetrado por cualquier persona que haciendo uso de violencia

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del exterior al interior del inmueble en que los bienes se encuentren,deje señales visibles de violencia por el lugar donde se penetró.

b) Robo por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso de violenciafísica o moral sobre las personas.

c) Daños a bienes muebles e inmuebles con motivo del robo o intento derobo.

d) Los gastos de reponer documentos no negociables, tales como actasde nacimiento, planos y actas de matrimonio, entendiéndose por esto,los gastos intrínsecos de reponer el documento y no el valor querepresentan estos.

BIENES EXCLUIDOSa) Bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros

lugares análogos al aire libre.

b) Lingotes de oro y plata

c) Pedrería que no esté montada.

d) Timbres postales o fiscales y/o cualquier título de crédito.

e) Animales

f) Automóviles, motocicletas, aviones, botes u otros vehículosautomotores.

g) Aparatos y/o equipos de medición portátiles de toda índole.

h) Equipos electrónicos considerados como móviles y/o portátiles.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Robo sin violencia, desaparición y la pérdida o extravío de cualquier

clase de contenido.

b) Actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbiosde carácter obrero, motines, alborotos populares, vandalismo o actosde personas mal intencionadas, durante la realización de tales actos.

c) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robo que serealicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómenometeorológico o sísmico, conflagración, reacción o radiación nuclear,contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico,que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del asegurado.

d) Confiscación por regularidades aduanales, nacionalización orequisición por autoridades.

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e) Cualquier pérdida consecuencial.

2) DINERO DENTRO Y FUERA DEL HOGARBIENES CUBIERTOS

a) Dinero en efectivo hasta $ 25,000.00 pesos M.N., dentro y fuera deldomicilio amparado en la póliza por robo con violencia y/o asalto.

b) Hasta un sublímite de $5,000.00 pesos M.N. durante el proceso deretiro de cajeros automáticos y un sublímite de $ 15,000.00 pesos M.N.retiros bancarios, dentro de la República Mexicana por robo con violenciay/o asalto.

RIESGOS CUBIERTOSRobo por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso de violenciafísica o moral sobre las personas, siempre y cuando éstas se encuentrendentro y/o fuera del predio asegurado o al retirar efectivo de cajerosautomáticos.

BIENES EXCLUIDOSa) Timbres postales o fiscales y/o título de crédito.

b) Cualquier otro bien que no sea considerado como Dinero en Efectivo.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Robo sin violencia

b) Extravío

3) OBJETOS PERSONALESBIENES CUBIERTOS

Los bienes de uso propio, propiedad del Asegurado o de cualquier miembrode su familia, que habite permanentemente con él, y se encuentre fuera delinmueble materia del seguro, siendo transportados o usados por elAsegurado o por cualquier miembro de su familia, como pueden ser: la ropay accesorios del vestido, relojes, lentes, bolsa, plumas y lapiceros; joyas,piezas o artículos de oro, plata, pieles y piedras preciosas; artículosdeportivos incluyendo bicicletas; aparatos ortopédicos o médicos; siemprey cuando sean portátiles y de uso personal, hasta un monto de $ 20,000.00pesos M.N. o su equivalente en Dólares Americanos.

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Los bienes asegurados se encuentran amparados en cualquier parte delmundo.

RIESGOS CUBIERTOSa) Robo con violencia, intento de robo que cause daño a los bienes

asegurados y/o asalto que implique el apoderamiento por un tercero delos objetos personales amparados en este contrato, propiedad delasegurado o de miembros de su familia que habiten en su misma casade manera permanente.

b) Toda pérdida o daño físico que no se encuentre excluido.

BIENES EXCLUIDOSa) Bienes que no sean de uso propio.b) Animales o automóviles, motocicletas, aviones, botes u otros vehículos

automotores.c) Dinero, valores y otros títulos de crédito.d) Obras de arte.e) Aparatos y/o equipos de medición portátiles de toda índole propiedad

del asegurado.f) Equipos electrónicos considerados como móviles y/o portátiles.g) Armas de fuego, punzo cortantes, de tensión, proyectiles.h) Bienes de empleados domésticos del asegurado.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Pérdida o daño causado por demora, uso, desgaste o depreciación

normal, decoloración o deterioro gradual y en general todo dañopaulatino.

b) Quemaduras producidas por pipas, puros, cigarros, fósforos, cerillas,encendedores o empleo de planchas.

c) Por humedad, cambios atmosféricos, variaciones en temperatura,corrosión, oxidación, a menos que tal corrosión u oxidación seaconsecuencia de un riesgo cubierto.

d) Pérdida o daño resultante de cualquier proceso de limpieza,reparación o renovación.

e) Robo sin violencia, pérdida, olvido o extravío.

f) Cualquier gasto erogado por el asegurado respecto al mantenimiento

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que efectúen terceros a los bienes asegurados.

g) Expropiación, requisición, destrucción, confiscación o detención delos bienes por las autoridades legalmente reconocidas, con motivode sus funciones.

h) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robos quese realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómenometeorológico o sísmico, conflagración, reacción o radiación nuclearo contaminación radioactiva o cualquier evento de caráctercatastrófico, que propicie que dichos actos se cometan en perjuiciodel asegurado.

i) Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva cualquieraque sea la causa.

j) Cualquier pérdida consecuencial.

k) Pérdidas o daños a bienes mientras se encuentren a bordo decualquier medio de transporte marítimo o aéreo durante lasmaniobras de carga y descarga (excepto aquellos bienes llevadospor el asegurado o miembros de su familia como equipaje personal).

l) Por riesgos de guerra declarada o no, invasión, actos de enemigoextranjero, hostilidades u operaciones bélicas, motín, conmoción civil,revolución, insurrección, conspiración, poder militar o usurpado. Leymarcial o estado de sitio.

m) Confiscación por regularidades aduanales, nacionalización orequisición por autoridades.

4) USO INDEBIDO DE TARJETAS DE CRÉDITOCOBERTURA

Los perjuicios económicos que el asegurado así como su cónyuge, yfamiliares con los que tenga el parentesco de consanguinidad y en la mismalínea ya sea ascendente o descendente y que vivan de forma permanenteen el domicilio asegurado.

A) Cobertura por mal uso de tarjeta como consecuencia de Robo, hurto,pérdida y/o extravío de la tarjeta bancaria o comercial.

En el evento que el asegurado como consecuencia del robo, hurto, pérdiday/o extravío de la tarjeta bancaria o comercial sufra un daño patrimonial conmotivo del uso indebido o fraudulento por parte de un tercero no autorizadode la referida tarjeta, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. indemnizará al Aseguradobajo los requisitos y obligaciones mencionadas en la Cláusula 6ª.Procedimiento en caso de siniestro.

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B) Falsificación y/o adulteración de banda magnética y/o Chip inteligente.

En el evento que un tercero realice una falsificación, modificación o copie labanda magnética y/o chip de la tarjeta del asegurado, para realizartransacciones fraudulentas a través de los medios de autorización y/o capturaelectrónica que puedan ser efectuadas con cargo a la tarjeta bancaria ocomercial del asegurado, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. indemnizará alAsegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presentepóliza.

C) Cobertura por mal uso de tarjeta como consecuencia de su uso demanera ilícita por medio de Internet.

EXCLUSIONES

Las pérdidas de ningún tipo que sufra cualquier persona o entidad distintadel asegurado, a menos que en las Condiciones Particulares se estipulecosa distinta, debiendo constar para ello, con la autorización expresa delasegurado o del responsable del pago del seguro, según corresponda.

Asimismo, el presente seguro no cubre las pérdidas causadas al aseguradoque directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de:

A) Uso fraudulento de una tarjeta bancaria por parte del usuario titular oadicional de la respectiva tarjeta;

B) Fraudes, estafas y/o cualesquiera otro delito o simple falta penal quecuente con la participación directa o indirecta del asegurado, algunode sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/oparientes por afinidad hasta el segundo grado. Se encuentraexpresamente excluido cualquier caso en el que tercera personaautorizada por el Asegurado para el uso de las tarjetas de bancaria ocomercial, haya tenido participación y/o beneficio directo o indirectoen el hecho constitutivo de siniestro.

C) Toda pérdida patrimonial distinta a la resultante directamente del usofraudulento o deshonesto de una tarjeta

D) Incumplimiento de sus obligaciones por parte del asegurado oadministrador o usuario;

E) Muerte o incapacidad sobreviniente legalmente declarada del usuario;

F) Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadasen lugares afectados por radiaciones ionizantes o contaminación porradioactividad por cualquier combustible nuclear o de cualquierdesecho de la combustión de combustible nuclear; propiedadesradioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades riesgosas de

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cualquier conjunto nuclear explosivo o componente nuclear delmismo; y

G) Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadasen lugares en situación de o afectados directamente por guerra, seao no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigoextranjero, guerra civil, revolución, sublevación, motín, actos deterrorismo y delitos contra la seguridad interior del estado.

H) Responsabilidad civil de cualquier tipo que afecte al asegurado o alcontratante.

I) Transacciones realizadas a través de ventas por catálogo, por teléfonoo por cualquier medio de transmisión de datos en que no exista lafirma manuscrita del titular o adicional.

J) Uso de Internet y que el asegurado no haya llevado lasrecomendaciones de seguridad de la Institución Bancaria o Comercial.

K) Mal manejo de programas de computación y bases de datos.

L) Uso de programas no originales o no licenciados legalmente alasegurado.

M) Manipulación o alteración de programas de seguridad y operativoscon que cuenta el asegurado para sus transacciones.

N) Fraude, Dolo o Mala Fe del asegurado

O) Utilizar sistemas de Internet en lugares públicos

CONDICIONES DE INDEMNIZACIÓN EN CASO CONCURRENCIA

Este seguro concurrirá a indemnizar la pérdida con antelación a cualquierotro seguro que cubran las mismas pérdidas de riesgos similarescontratados durante la vigencia de la póliza.

En caso que el asegurado y/o otra persona que tuviera interés contarán conuna o más pólizas, contratadas de buena fe, antes del pago de laindemnización de la forma señalada en el párrafo precedente; deberá cedera favor de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., los derechos que le competen sobrelos restantes seguros, por las pérdidas patrimoniales cubiertas que seencuentren en la situación de concurrencia de seguros, para que laCompañía pueda efectuar la recuperación de lo pagado en exceso,considerando la concurrencia de las compañías aseguradoras en laindemnización a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos yhasta la concurrencia del valor efectivo de la perdida patrimonial, conprescindencia de la fecha de contratación de los seguros.

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SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR

COBERTURAS AMPARADAS1. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR

COBERTURAa) Se cubren los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial

que el Asegurado cause a terceros y por lo que éste deba responder,por hechos u omisiones no dolosos ocurridos dentro de la vigencia deesta póliza, que causen la muerte o menoscabo de la salud de dichosterceros, el deterioro o destrucción de bienes propiedad de los mismos,dentro del siguiente supuesto:Como propietario y/o condómino de uno o varios departamentos o casahabitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones)y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridady demás pertenencias o accesorios.

b) El pago de gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condicionesde esta sección, esta cobertura incluye entre otros:1) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el

Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que sele reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza,las primas por fianzas que deban otorgarse como caución paraque el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional, siéstas procedieren, o condicional durante un proceso penal. Estegasto estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de unasuma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado enesta sección.

2) El pago de los gastos, costos e intereses legales que deba pagarel Asegurado por resoluciones judiciales o arbítrales que hayancausado ejecutoria, teniendo como límite la suma aseguradacontratada.

La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza,procedentes de la misma, o igual causa, será considerada comoun sólo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en elmomento que se produzca el primer daño de la serie.

Lo antes mencionado se ampara solamente dentro de los límites de laRepública Mexicana.

RIESGOS CUBIERTOSa) Como jefe de familia.

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b) Por daños ocasionados a consecuencia de incendio y/o explosión de lavivienda.

c) Por daños ocasionados a consecuencia de derrame de agua accidentale imprevisto.

d) Por la práctica de deportes como aficionado.

e) Por el uso de bicicletas, patinetas, embarcaciones de pedal o remo yvehículos no motorizados.

f) Por la tenencia o uso de armas blancas de aire o de fuego, para finesde cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado.

g) Como propietario de animales domésticos, de caza y guardianes.

h) Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, dentro y fuera dela República Mexicana, para fuera de la República Mexicana hasta unsublímite de del 20% de la suma asegurada contratada enResponsabilidad Civil Familiar.

i) Daños ocasionados con vehículos motorizados por personas quedependan civil y económicamente del titular de la póliza, y siempre quedichos vehículos no requieran de placas o de permisos específicospara su circulación.

j) Actos propios.

k) Actos de los hijos, sujetos a patria potestad del Asegurado, por los quelegalmente deba responder frente a terceros.

l) Actos de los trabajadores domésticos, en tanto actúen dentro deldesempeño de sus funciones, así como la de aquellas personas queefectúen una labor de mantenimiento, construcción y/o remodelaciónen la vivienda del Asegurado.

m) Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado.

n) El cónyuge del Asegurado.

o) Los padres del Asegurado o cónyuge sólo si vivieran permanentementecon el Asegurado y dependan económicamente de él.

p) Los hijos mayores de edad, mientras que por estudios o solteríasiguieren viviendo de manera permanente con el Asegurado y dependaneconómicamente de él.

2. RESPONSABILIDAD CIVIL DOMÉSTICA

RIESGOS CUBIERTOSLa responsabilidad que resulte ante los trabajadores domésticos por riesgosde trabajo, otorgándose las prestaciones marcadas en el Título IX de la LeyFederal del Trabajo.

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La presente se extiende a cubrir los daños en sus bienes y en sus personasa empleados domésticos que trabajen para el Asegurado, cuando seencuentren en el ejercicio de sus funciones, dentro y/o fuera de laspropiedades del mismo.

3. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO

RIESGOS CUBIERTOSLa cobertura entrará en vigor una vez que se haya agotado lasuma asegurada contratada para la cobertura básica originalsobre responsabilidad civil establecida dentro de la presentepóliza u otra en caso de ser Responsabilidad Civil Automóviles.

La presente cobertura ampara la Responsabilidad Civil en excesoen que pudiera incurrir el Asegurado así como su cónyuge yfamiliares con los que tenga el parentesco de consanguinidad yen la misma línea ya sea ascendente o descendente y que vivande forma permanente en el domicilio asegurado.

La suma asegurada sólo aplicara como agregado anual enexceso del monto cubierto en cualquier cobertura deResponsabilidad Civil amparada en la presente póliza según sehaya contratado.

Esta cobertura aplicara para todo tipo de Responsabilidad Civilcubierta en la presente póliza según se hayan amparado,incluyendo la Responsabilidad Civil Automóviles contratada encualquier compañía de seguros, para lo cual esta coberturaaplicara en exceso de $1,000,000.00 PESOS MN siempre quehaya sido pagado a un tercero por concepto de ResponsabilidadCivil derivada de una póliza.

Para que la cobertura opere, el automóvil asegurado deberá serpropiedad del asegurado nombrado en la carátula de la pólizahijos y/o esposa, y aparezca registrado bajo su nombre en latarjeta de circulación correspondiente, sin importar en quecompañía este asegurado el vehículo.

La presente cobertura solo aplica en exceso para laResponsabilidad Civil ocurrida dentro de la República Mexicana.

EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODA LASECCIÓN V

1) Daños a bienes de terceros que el Asegurado tenga en custodia,arrendamiento o depósito.

2) Daños causados por aeronaves

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3) Daños causados por automóviles, excepto para la cobertura deResponsabilidad Civil en Exceso

4) Responsabilidades que resulten con motivo del ejercicio de laprofesión, del trabajo o del negocio del Asegurado o su cónyuge.

5) Daños por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo osubsuelo.

6) Daños causados por terremoto.7) Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o

competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebaspreparatorias.

8) Los daños derivados del uso, propiedad o posesión deembarcaciones, aeronaves.

9) Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, delejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, de un cargo oactividad de cualquier tipo, aún cuando sean honoríficos.

10) El incumplimiento de contratos o convenios, cuando dichoincumplimiento no haya producido la muerte o menoscabo de la saludde terceros, o el deterioro o destrucción de bienes propiedad de losmismos.

11) Responsabilidad por prestaciones sustitutorias de incumplimientode contratos o convenios.

12) Daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con sucomplicidad.

13) Daños sufridos por el cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres ohermanos políticos y otros parientes del Asegurado que habitentemporal o permanentemente con él, y no sean dependienteseconómicos.

14) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la LeyFederal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposicióncomplementaria de dichas leyes.

15) Daños causados por inconsistencia, hundimiento del suelo o subsuelo.16) Daños a la obra misma de construcción, instalación o montaje, ni a

los aparatos, equipos y materiales o maquinaria de construcciónempleados para la ejecución de la obra.

17) Daños a inmuebles, derivados de trabajos del derribo y demolición,que produzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de laconstrucción a demoler o derribar.

18) Daños materiales derivados de trabajos con explosivos, ocasionadosa inmuebles dentro de un radio de ciento cincuenta metros con

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respecto al lugar de la explosión.

19) Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios oinstalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar; así como los dañospor no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividadesdebieran hacerse.

20) Reclamaciones de responsabilidad civil, derivadas de perjuicios, pordaños a líneas eléctricas, telefónicas y de gas, sean interiores,exteriores, aéreas o subterráneas.

21) Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí,ni reclamaciones del consorcio frente a sus miembros o viceversa.

22) Daños ocasionados a bienes propiedad del contratista.

23) Daños por defectos en los productos utilizados en la construcción.

24) Lesiones ocasionadas a personas que trabajen o realicen trabajospara el asegurado en la misma obra.

25) Instalaciones subterráneas.

26) Accidentes o lesiones que sufra el trabajador de su domicilio aldomicilio del Asegurado, así como el traslado del domicilio delAsegurado al domicilio del trabajador.

SECCIÓN VI: EQUIPO ELECTRÓNICO

COBERTURAS AMPARADAS1. DAÑOS MATERIALES A EQUIPO FIJO

BIENES CUBIERTOSCualquier tipo de equipo eléctrico y/o maquinaria de uso domésticoincluyendo boilers que se encuentre dentro o fuera del edificio descrito comoubicación del riesgo, ya sea que hayan sido desmontados para reparación,limpieza, revisión, reacondicionamiento, o cuando sean desmontados,trasladados, montados o probados en el domicilio señalado.

RIESGOS CUBIERTOSa) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos

circuitos, arcos voltaicos, y otros efectos similares.c) Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de

materiales defectuosos.d) Descompostura, rotura o destrucción debida a la impericia o descuido

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de cualquier persona.e) Rotura debida a fuerza centrífuga.f) Otros daños ocurridos a los bienes asegurados no excluidos por la póliza.

BIENES EXCLUIDOSa) Equipos que hayan sido reparado provisionalmente por el asegurado,

o por personal a cargo del mismo.b) Bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables de acero.c) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de

operación, no quedan cubiertos por esta póliza, a excepción del aceiteusado en transformadores e interruptores eléctricos y del mercurioutilizado en rectificadores de corriente.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Fallas o defectos existentes al inicio de vigencia de este seguro.b) Desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o del

funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones,herrumbres o incrustaciones.

c) Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción deescombros después de incendio, impacto de rayo y contaminaciónradioactiva.

d) Robo, extravío y desaparición.e) Defectos estéticos tales como, raspaduras, ralladuras de superficies

pulidas, pintadas o barnizadas.g) Deficiencias de capacidad o rendimiento.

2. EQUIPO MÓVIL Y/O PORTÁTILBIENES CUBIERTOS

a) Equipo electrónico móvil y/o portátil que alimentado por la corrienteeléctrica directa o por baterías esté diseñado y concebido para usotanto fijo como itinerante.

Los bienes se amparan en cualquier parte del mundo

RIESGOS CUBIERTOSa) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos

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circuitos, arcos voltaicos, variaciones de voltaje.c) Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de

materiales defectuosos.d) Daños a causa de impericia o descuido del asegurado, de su personal

doméstico o de terceros y extraños.e) Rotura debida a fuerza centrífuga siempre y cuando no sea a

consecuencia de daños paulatinos ni ocasionada por desgaste normalo uso.

f) Robo con violencia y/o asalto fuera del predio que sea el perpetrado porcualquier persona o personas que haciendo uso de violencia sobre laspersonas portadoras o del exterior al interior del local y/o medio detransporte (siempre y cuando no estén instalados) donde se encuentrenlos bienes asegurados, dejando señales visibles de la violencia.

g) Incendio, rayo, implosión, explosión.h) Otros daños ocurridos a los bienes asegurados no excluidos por la

póliza.

BIENES EXCLUIDOSa) Equipos con antigüedad mayor o igual a 10 años.b) Equipos fabricados por el propio asegurado o sin marca.c) Equipo que haya sido soldado, sellado o reparado provisionalmente.

RIESGOS EXCLUIDOSa) Fallas o defectos ya existentes al inicio de vigencia de este seguro.

b) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o delfuncionamiento normal, oxidación, cavitaciones, erosiones,corrosiones, herrumbres o incrustaciones.

c) Derrumbes o remoción de escombros después de incendio, impactode rayo, explosiones químicas o nucleares y contaminaciónradioactiva.

d) Robo sin violencia, olvido, extravío, desaparición.

e) Defectos estéticos tales como, raspaduras, ralladuras de superficiespulidas, pintadas o barnizadas.

f) Deficiencias de capacidad o rendimiento.

g) Pérdidas o daños ocurridos cuando los bienes estén descuidadospor culpa grave del Asegurado.

h) Pérdidas o daños por cualquier causa, mientras que los bienes

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mencionados se hallen instalados en o transportados por unaaeronave, artefactos aéreos, embarcaciones, en sí cualquier vehículomotorizado.

i) Cuando los equipos sean utilizados en trabajos que el fabricanteexcluye en sus manuales

3. CONTENIDOS EN REFRIGERADORRIESGOS CUBIERTOS

Descomposición de alimentos y/o medicamentos que se encuentren en elinterior del refrigerador a consecuencia de fallas ocasionado por alguno delos riesgos cubiertos o falta de energía en el sistema de refrigeración, estohasta un monto de $ 1,000.00 pesos M.N.

RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOSa) Alimentos y/o medicamentos que no requieran de refrigeración.

b) Alimentos y/o medicamentos con fecha de caducidad vencida.

c) Descomposición de alimentos por falta de energía del equipo derefrigeración, esto por cualquier causa que no sea por un riesgocontratado en la sección de Equipo Electrónico.

d) Daños a los contenidos refrigerados por la falta de energía de maneraintencional o por mantenimiento.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA TODA LASECCIÓN VI

Las coberturas de esta sección quedan sujetas al cumplimiento por partedel Asegurado, de las siguientes obligaciones:

a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.

b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente, o utilizarlos en trabajospara los que no fueron construidos.

c) Cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación yfuncionamiento de los bienes.

DEDUCIBLESEn caso de siniestro, siempre quedará a cargo del Asegurado, una cantidadigual al porcentaje que se establece en los siguientes puntos, de acuerdo a

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la causa del siniestro:

PRIMER RIESGO APLICABLE A TODAS LAS SECCIONESABA SEGUROS, S.A. de C.V. pagará íntegramente el importe de los dañossufridos con límite en la suma asegurada, sin aplicar proporciónindemnizable.

VALOR INDEMNIZABLEEn todo siniestro procedente, la indemnización se realizará a valor dereposición, entendiéndose por tal la suma que se requiere para laconstrucción o reparación del bien dañado, sin considerar deducción algunapor depreciación física, pero incluyendo costo de fletes, derechos aduanalesy gastos de montaje, si los hubiere, teniendo como límite la suma aseguradacontratada.

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LÍMITE DE INDEMNIZACIÓNEl límite de responsabilidad para ABA SEGUROS, S.A. de C.V. será la SumaAsegurada para cada sección que se indica en la carátula y/o especificaciónde la póliza.

CLÁUSULAS GENERALES

CLÁUSULA 1a: RIESGOS EXCLUIDOS APLICABLES ATODAS LAS SECCIONES

1) Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicosy Meteorológicos, hundimientos.

2) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmentereconocida, con motivo de sus funciones.

3) Por hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada ono, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución,rebelión, insurrección, suspensión de las garantías constitucionales,actos de terrorismo entendiéndose por esto, la utilización deexplosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio,inundación, o que por cualquier otro medio violento se realicen actosen contra de las personas, las cosas o servicios al público, queproduzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sectorde ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar laautoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome unadeterminación y acontecimientos que originen estas situaciones dehecho o de derecho.

4) Dolo o mala fe del Asegurado, sus beneficiarios o causahabientes, ode los apoderados de cualquiera de ellos. Actos u omisionesdeshonestos del asegurado, abuso de confianza de algún asociado,agente o empleado de él, que actúen coludidos con el asegurado, conel fin de obtener un beneficio ilícito.

5) Expropiación, requisición, secuestro, decomiso, incautación odetención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas,con motivo de sus funciones, excepto destrucción por orden deautoridad pública para prevenir la propagación de incendio oexplosión, o se cause en cumplimiento de un deber de humanidad.

6) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.7) Daños causados por falta de suministro público de gas, agua y/o

energía eléctrica.8) Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejoras y/o

adaptaciones.

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9) Pérdidas o daños a bienes cubiertos, a consecuencia directa delfuncionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión,incrustaciones) o deterioro gradual debido a las condicionesatmosféricas o ambientales, o bien la sedimentación gradual, deimpurezas en el interior de tuberías.

10) Por robo sin violencia, pérdida o extravío. Se entenderá por robo sinviolencia, aquél que no deje señales visibles de violencia del exterioral interior del inmueble en el lugar por donde se penetró.

11) Terrorismo y secuestro12) Cualquier proyectil bélico que utilice fisión o fusión atómica o fuerza

radioactiva, ya sea en tiempo de paz o de guerra.13) Daños causados por incumplir con disposiciones legales.

CLÁUSULA 2a: LÍMITE TERRITORIALLa presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos,y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados UnidosMexicanos, con excepción de la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar.

CLÁUSULA 3a: AGRAVACIÓN DEL RIESGOEl Asegurado deberá comunicar a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. cualquiercircunstancia, que durante la vigencia de este seguro, provoque unaagravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las 24 horassiguientes al momento que tenga conocimiento de tales circunstancias. Siel Asegurado omitiere el aviso, o si él mismo provocare la agravación esencialdel riesgo, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. quedará liberado de toda obligaciónderivada de este seguro.

CLÁUSULA 4a: REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMAASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO.

Toda indemnización que ABA SEGUROS, S.A. de C.V. deba pagar, reduciráen igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de los incisos y/ocoberturas de esta póliza que se vean afectados por el siniestro. La compañíareinstalara la suma asegurada de manera automática comprometiéndoseel asegurado al pago de la contraprestación que corresponda desde lafecha de tal reinstalación hasta el vencimiento de la póliza.

CLÁUSULA 5a: OTROS SEGUROS.El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a ABA SEGUROS,S.A. de C.V. sobre todo seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los

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mismos bienes contra los mismos riesgos, indicando además el nombrede las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas y ABA SEGUROS,S.A. de C.V. hará la anotación correspondiente.

Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso, o si contratare losdiversos seguros para obtener un provecho ilícito; ABA SEGUROS, S.A. deC.V. quedará liberada de sus obligaciones.

CLÁUSULA 6a: PROCEDIMIENTO EN CASO DESINIESTRO.

A) PRECAUCIONESEl Asegurado deberá ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuirel daño, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a ABA SEGUROS,S.A. de C.V., debiendo atenderse a lo que se le indique. Los gastos hechospor el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubriránpor ABA SEGUROS, S.A. de C.V. y si ésta da instrucciones, anticipará dichosgastos.

Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que impone el párrafoanterior, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. tendrá el derecho de limitar o reducir laindemnización, hasta el valor que hubiere ascendido si el Asegurado hubierecumplido con dichas obligaciones.

B) AVISO DE SINIESTROAl ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme aeste seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito aABA SEGUROS, S.A. de C.V., tan pronto como se enteren de lo acontecido,en un plazo máximo de 5 –cinco- días a partir del momento en que tenganconocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlotan pronto como cese uno u otro.

La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización seareducida a la cantidad que originalmente fuera valorizado el siniestro, si ABASEGUROS, S.A. de C.V. hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.

C) DERECHOS DE ABA SEGUROS, S.A. DE C.V.ABA SEGUROS, S.A. de C.V. en caso de siniestro que afecte los bienes,podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bienpagar en efectivo el valor de los mismos en la fecha del siniestro y sinexceder de la suma asegurada en vigor.

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DOCUMENTOS, E INFORMACIÓN QUE EL ASEGURADOY/O BENEFICIARIO DEBEN ENTREGAR A ABA SEGUROS,S.A. DE C.V.

a) PARA EL CASO DE LAS SECCIONES: I INCENDIO DEL EDIFICIO:El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación yde cuantos extremos estén contenidos en la misma. ABA SEGUROS, S.A. deC.V. tendrá derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase deinformes y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro, ypor los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización ylas consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a ABA SEGUROS,S.A. de C.V., los documentos y los datos siguientes:

1) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modomás detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienesrobados o dañados, así como el monto del daño correspondiente,teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.

2) Notas de compraventa, facturas o certificados de avalúo, o cualquierotro documento que sirva para apoyar su reclamación y acredite lapropiedad de los bienes a favor del asegurado, o su responsabilidadcivil respecto de los bienes de que se trate.

3) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre losbienes.

4) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales seprodujo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por elMinisterio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenidoen la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar elAsegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.

5) Todos aquellos que solicite ABA SEGUROS, S.A. de C.V.

b) PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V RESPONSABILIDAD CIVIL:1. Aviso de Reclamación

El Asegurado se obliga a comunicar a ABA SEGUROS, S.A. de C.V., tan prontotenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o porsus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copias delos mismos, que con ese motivo se le hubiesen entregado y ABA SEGUROS,S.A. de C.V. se obliga a manifestarle de inmediato y por escrito, que noasume la dirección del proceso si ésta fuere su decisión. Si no realiza dichamanifestación en la forma prevista, se entenderá que ABA SEGUROS, S.A.de C.V. ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra elAsegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientesincisos de esta cláusula. En el supuesto de que ABA SEGUROS S.A. de C.V.no asuma la dirección del proceso, otorgará un anticipo al Asegurado, hasta

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la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra losgastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.

En caso de que el asegurado no cumpla con la primera parte del párrafoanterior, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. se libera de las obligaciones asumidasen este contrato.

2. Cooperación y Asistencia del Asegurado con Respecto a ABASEGUROS, S.A. de C.V.

El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en sucontra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:

A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridospor ABA SEGUROS, S.A. de C.V. para su defensa, en caso de ser éstanecesaria.

A ejercer y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan enderecho.

A comparecer en todo procedimiento.

A otorgar poderes a favor de los abogados que ABA SEGUROS, S.A. de C.V.designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso deque no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichosprocedimientos.

Todos los gastos que sean autorizados por la Compañía y que efectúe elAsegurado para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados concargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.

Si ABA SEGUROS, S.A. de C.V., obra con negligencia en la determinación odirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastosde dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Asegurado, libera aABA SEGUROS, S.A. de C.V. de las obligaciones asumidas en esta póliza.

3. Reclamaciones y DemandasABA SEGUROS, S.A. de C.V. queda facultada para efectuar la liquidación delas reclamaciones judiciales o extrajudiciales, para dirigir juicios opromociones ante autoridad y para celebrar convenios. No será oponible aABA SEGUROS, S.A. de C.V. cualquier reconocimiento de adeudo,transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento delas responsabilidades del Asegurado, realizado sin conocimiento de ABASEGUROS, S.A. de C.V., con el fin de aparentar una responsabilidad que, deotro modo, sería inexistente o inferior a la real, la confesión de materialidadde un hecho por el Asegurado, no puede ser asimilada al reconocimiento deuna responsabilidad.

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4. ReembolsoSi el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste seráreembolsado proporcionalmente por ABA SEGUROS, S.A. de C.V, siempreque la compañía tenga conocimiento con antelación de dicho pago y seaautorizado por esta.

CLÁUSULA 7a: MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR ABASEGUROS, S.A. DE C.V. EN CASO DESINIESTRO

En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, o mientras queno se haya fi jado definitivamente el importe de la indemnizacióncorrespondiente, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. podrá, entre otras medidas:

a) En todo tiempo penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro, paradeterminar su causa y su extensión.

b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que seencuentren, pero en ningún caso, ABA SEGUROS, S.A. de C.V., estáobligado a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de susrestos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismosa ABA SEGUROS, S.A. de C.V.

CLÁUSULA 8a: PERITAJEAl existir desacuerdo entre el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A. de C.V. acercadel monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamende un perito nombrado de común acuerdo, manifestarlo por escrito. En casode que no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, sedesignarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 (diez)días contados, a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requeridapor la otra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores, losdos peritos nombrarán a un tercero en el caso de discordia.

Si una de las partes se negare a nombrar su perito, o simplemente no lohiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusierende acuerdo en el nombramiento del perito tercero, será la autoridad judicial,la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento delperito tercero, o de ambos si así fuese necesario.

El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolucióncuando fuere sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, noanulará ni afectará poderes y atribuciones del perito, peritos, o del perito tercero,según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciereantes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, losperitos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.

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Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán acargo de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. y del Asegurado por partes iguales,pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.

El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de lareclamación por parte de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., simplementedeterminará la pérdida que eventualmente ABA SEGUROS, S.A. de C.Vestuviera obligado a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer lasacciones y oponer las excepciones correspondientes.

CLÁUSULA 9a: FRAUDE O DOLOLas obligaciones de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. quedarán extinguidas sinmediar aviso o notificación alguna:

a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin dehacerla incurrir en un error, disimulan o declaran inexactamente hechosque excluyan o restrinjan dichas obligaciones.

b) Si con igual propósito, no entregan en tiempo a ABA SEGUROS, S.A. deC.V. la documentación de que trata la Cláusula 6a: Procedimiento enCaso de Siniestro.

c) Si hubiere en el siniestro o reclamación dolo o mala fe del Asegurado,del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados decualquiera de ellos.

CLÁUSULA 10a: SUBROGACIÓN DE DERECHOSEn los términos de la ley, una vez pagada la indemnización correspondiente,ABA SEGUROS, S.A. de C.V. se subrogará, hasta por la cantidad pagada enlos derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones,contra los autores o responsables del siniestro.Si ABA SEGUROS, S.A. de C.V. lo solicita, a costa de ésta, el Asegurado haráconstar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones delAsegurado, se impide la subrogación, ABA SEGUROS, S.A. de C.V. podráhacer valer jurídicamente su derecho a reclamar el monto pagado a nuestroasegurado, o cumplimiento de dicha obligación a cooperar con la compañía.

Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A.de C.V. concurrirán en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.

El derecho a que se refiere la presente cláusula no procederá en el caso de queel asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad oafinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado eldaño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

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PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V RESPONSABILIDADCIVIL:ABA SEGUROS, S.A. de C.V. se subrogará, hasta por el importe de la cantidadpagada, en todos los derechos contra terceros que por causa del dañoindemnizado, correspondan al Asegurado, sin embargo, cuando se trate deactos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable elAsegurado, por considerarse para estos efectos, también como asegurados,no habrá subrogación. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Aseguradoy ABA SEGUROS, S.A. de C.V. concurrirán a hacer valer sus derechos en laproporción que corresponda. ABA SEGUROS, S.A. de C.V. podrá liberarse entodo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por elAsegurado.

CLÁUSULA 11a: INDEMNIZACIÓNLa responsabilidad máxima de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., en uno o mássiniestros ocurridos durante el período de vigencia de la póliza, no excederáen total la suma asegurada que corresponda a los bienes dañados menosel deducible respectivo.

CLÁUSULA 12a: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNABA SEGUROS, S.A. de C.V. hará el pago de la indemnización en sus oficinasen el curso de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que haya recibidolos documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento dela reclamación, así como la determinación de pérdidas en los términos dela Cláusula 6a: Procedimiento en Caso de Siniestro.

CLÁUSULA 13a: COMPETENCIAEn caso de controversia el quejoso podrá ocurrir a presentar su reclamaciónante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios deServicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en laDelegación regional de la elección del reclamante, o bien ante la UnidadEspecializada de Atención de Consultas y Reclamaciones que para tal efectotiene la Compañía, en los términos del C.V50-Bis y 68 de la ley de Proteccióny Defensa del Usuario de Servicios Financieros.

El reclamante tendrá el derecho de acudir ante la instancias administrativasmencionadas en el párrafo que antecede, o bien, ante el juez del domiciliode dicha delegación.

CLÁUSULA 14a: INTERÉS MORATORIOEn caso de que ABA SEGUROS, S.A. de C.V., no obstante, de haber recibidolos documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la

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reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación depagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de laLey Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, un interésmoratorio en los términos del artículo 135-BIS de la Ley General deInstituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Dicho interés secomputará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de 30(treinta) días señalado en el Artículo 71 antes citado, siempre y cuando laindemnización sea procedente.

CLÁUSULA 15a: COMUNICACIONESCualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato,deberá de enviarse por escrito al domicilio de ABA SEGUROS, S.A. de C.V.establecido en la póliza, o en su defecto, al último que se haya comunicadopara tal efecto.

Todo requerimiento y/o comunicación que ABA SEGUROS, S.A. de C.V. realiceal asegurado o a sus causahabientes, se hará en la última dirección conocidade dicho asegurado o causahabientes.

CLÁUSULA 16a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO1) Prima

De conformidad con lo establecido dentro de los Artículos 34 y 40de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la prima vence en elmomento de la celebración del contrato y podrá ser pagada dentrodel término convenido que no podrá ser inferior a tres ni mayor atreinta días.

“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momentode la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer períododel seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para elcual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, seentenderá que el período del seguro es de un año.”

“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracciónde ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del términoconvenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treintadías naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectosdel contrato cesarán automáticamente a las doce horas del últimodía de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término,se aplicará el mayor previsto en este artículo.”

No obstante lo anterior, la Compañía y el Asegurado convienenque para efectos de éste contrato, la prima vencerá al inicio devigencia de la póliza, la cual se encuentra especificada en la

carátula de la misma y deberá de ser pagada dentro de losprimeros 30 (treinta) días naturales siguientes a ésta fecha, esdecir, la fecha de inicio de vigencia de la póliza.

En caso de siniestro que implique pérdida total, la Compañía deduciráde la indemnización que llegare a corresponder al Asegurado ocontratante, el total de la prima pendiente de pago, hasta completarla prima correspondiente al período de seguro contratado.

2) Pago Fraccionado.El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago de la primade manera fraccionada, los cuales deberán de corresponder aperíodos de igual duración nunca inferiores a un mes, cuyaprimera fracción deberá de ser pagada dentro de los primeros 30(treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, ylos pagos subsecuentes, deberán de efectuarse a más tardar alas doce horas del primer día de cada período pactado, en casocontrario, los efectos del contrato cesarán de manera automáticaal término de las doce horas ya mencionadas.

En éste caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado quese aplicará a la prima, será la pactada entre el Asegurado y laCompañía en la fecha de celebración del contrato.

3) Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de ésta cláusula,y de conformidad con lo mencionado dentro del Artículo 40 de laLey Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada laprima o la primera fracción de ella, en los casos de pago enparcialidades, dentro de los 30 –treinta- días naturales siguientesa la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesaránautomáticamente a las doce horas del último día de este plazo.

“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracciónde ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del términoconvenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treintadías naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectosdel contrato cesarán automáticamente a las doce horas del últimodía de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término,se aplicará el mayor previsto en este artículo.

Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto,aplicará de igual manera a los seguros de responsabilidad quepor disposición legal tengan el carácter de obligatorios.

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4) Rehabilitación.No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Aseguradopodrá pagar la prima de este seguro dentro de los treinta díassiguientes al último día del plazo de gracia señalado anteriormenteen los puntos 1 y 2 de la presente cláusula. En este caso, por elsólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro serehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en elcomprobante de pago y la vigencia original se prorrogaráautomáticamente por un lapso igual al comprendido entre el últimodía del mencionado plazo de gracia y la hora y día en que surtaefecto la rehabilitación.

Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, elAsegurado solicita por escrito que este seguro conserve suvigencia original, la Compañía ajustará y en su caso devolverá deinmediato, a prorrata, la prima correspondiente al período du-rante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicialy terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendidoque en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimientodel contrato y el pago de la prima no será cubierto por la Compañía.

En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago,se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de lafecha de pago.

Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a quese refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía parafines administrativos, en el recibo que se emita con motivo delpago correspondiente y en cualquier otro documento que se emitacon posterioridad a dicho pago.

5) Lugar de pago.Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas dela Compañía que aparecen en la carátula de la póliza contraentrega del recibo oficial correspondiente.

CLÁUSULA 17a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DELCONTRATO

No obstante el término de vigencia del contrato ABA SEGUROS, S.A. de C.V.conviene en que el asegurado lo podrá dar por terminado anticipadamentemediante notificación por escrito. En este caso, ABA SEGUROS, S.A. de C.V.tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante elcual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa para seguros

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a corto plazo siguiente:

Hasta 10 días 10%Hasta 1 mes 20 %Hasta 1 ½ meses 25 %Hasta 2 meses 30 %Hasta 3 meses 40 %Hasta 4 meses 50 %Hasta 5 meses 60 %Hasta 6 meses 70 %Hasta 7 meses 75 %Hasta 8 meses 80 %Hasta 9 meses 85 %Hasta 10 meses 90 %Hasta 11 meses 95 %

Cuando ABA SEGUROS, S.A. de C.V. lo dé por terminado lo hará mediantenotificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación delseguro después de 15 (quince) días de recibida la notificación respectiva.ABA SEGUROS, S.A. de C.V. deberá devolver la totalidad de la prima nodevengada en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido, a mástardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.

CLÁUSULA 18a: MONEDATanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por estapóliza son liquidables, en los términos de la Ley Monetaria vigente en lafecha de pago.

CLÁUSULA 19a: PRESCRIPCIÓNDe conformidad con lo manifestado por el Artículo 81 de la Ley Sobre elContrato de Seguro, todas las acciones que se deriven de este contrato deseguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimientoque les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo82 de la misma ley.

“Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso deomisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desdeel día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de larealización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimientode los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces

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ignoraban dicha realización.

Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstostengan conocimiento del derecho constituido a su favor.”

La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sinotambién por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa delUsuario de Servicios Financieros.

CLÁUSULA 20a: REPARACIÓNSi los bienes asegurados después de sufrir un daño se reparan por elAsegurado en forma provisional y continúan funcionando, ABA SEGUROS,S.A. de C.V. no será responsable en caso alguno por cualquier daño queéstos sufran posteriormente hasta cuando la reparación se haga en formadefinitiva, excepto si ABA SEGUROS, S.A. de C.V. da instrucciones por escritopara tal efecto.

Si de cualquier reparación definitiva de los bienes, hecha por el Asegurado,sin consentimiento de ABA SEGUROS, S.A. de C.V., deriva una agravaciónesencial del riesgo, será aplicable lo dispuesto por la Cláusula 3a: Agravacióndel Riesgo.

CLÁUSULA 21a: COMISIONESDurante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a lainstitución, que le informe el porcentaje de la prima que, por concepto decomisión o compensación directa, corresponda al intermediario o personamoral por su intervención en la celebración de este contrato. La instituciónproporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, enun plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha derecepción de la solicitud.

Los Agentes de Seguros deberán informar de manera amplia y detallada alasegurado, sobre el alcance real de su cobertura, la forma de conservarla odarla por terminada. De igual manera, deberán proporcionar a la Compañía,toda la información autentica y real inherente al riesgo, que sea de suconocimiento, cuya cobertura se proponga a fin de que la misma seaapreciada por la aseguradora para fijar las condiciones y primas adecuadasal riesgo.

CLÁUSULA 22a: DOCUMENTACIÓN PARAINDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOS.

De conformidad con el Art. 140 de la Ley General de Instituciones y SociedadesMutualistas de Seguros, es necesario que de proceder y solicitar pago porPérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia

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de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferentedeberá presentar al momento de iniciar el tramite los siguientes datos ydocumentación:

Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma)

2. RFC y/o CURP.

3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincidacon la ID)

4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.

Personas Morales de Nacionalidad Mexicana:1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente

inscrita.

2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.

3. Comprobante de Domicilio.

4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderesdel representante o representantes cuando no estén contenidos en laescritura constitutiva, así como la identificación oficial de estos.

5. En el caso Personas Morales de reciente constitución que no seencuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmadopor la(s) persona(s) legalmente facultada y que acredite supersonalidad, en la que manifiestan que se llevará acabo la inscripciónrespectiva, entregado estos datos a la aseguradora en su oportunidad.

6. Formato de identificación del Cliente para Personas Morales.

En el caso de extranjeros:Personas Físicas

1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite sulegal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país deorigen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecenen territorio nacional.

2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula deIdentificación Fiscal.

3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera.

Personas Morales1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal

existencia. Así como del que acredite a su representante, y en caso de

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ser también extranjero, deberá presentar los documentos señaladospara Persona Física Extranjera.

2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera.

CLÁUSULA 23a: CLÁUSULA DE TERRORISMODefinición de Terrorismo

Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:

Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o enrepresentación de alguien o en conexión con cualquier organización ogobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización decualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos ode cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionaral gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, oalterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en lapoblación, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.

Endoso de Exclusión de TerrorismoCon base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materialespor dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato,sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas defuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas ode los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse,produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo osector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos decualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantesde, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención osupresión de cualquier acto de terrorismo.

CLÁUSULA 24a: RENOVACIÓN AUTOMÁTICAPor convenio expreso entre ABA SEGUROS, S.A. de C.V. y el asegurado lapresente póliza se renovará tácitamente por un nuevo período de vigenciade manera automática igual al de su vencimiento, realizando el cargoautomático de pago por el nuevo período a la tarjeta de crédito autorizada einformada por el asegurado para este fin.

En el caso que la compañía de por terminado el contrato y no aplique laRenovación Automática por así convenir a sus intereses, esta tendrá laobligación de informar al asegurado con 15 días de anticipación a la fechade vencimiento de la póliza vigente.

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CLÁUSULA 25a: SATISFACCIÓN TOTALPor convenio expreso entre ABA SEGUROS, S.A. de C.V. y el asegurado lapresente póliza podrá ser cancelada durante los primeros 30 días de vigenciay en los cuales si el asegurado no encuentra la satisfacción total en elservicio o si la póliza no cumple con las expectativas esperadas, ABASEGUROS, S.A. de C.V. bonificara íntegramente la prima pagada en loscasos en los que esta ya haya sido liquidada de manera total o parcial porparte del asegurado y siempre y cuando no exista reclamación en esteperíodo.

Los casos en que la cancelación sea solicitada posterior a los 30 días, labonificación de prima se realizará a prorrata por el período no transcurrido

Donde quiera que aparezcan los términos que a continuación se definen, seentenderán como:

AGRAVACIÓN DEL RIESGO:Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, ajenos ono a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere unapeligrosidad superior a la inicialmente prevista.

ASALTO:Someter a una persona, amagándola física o moralmente para obtener por lafuerza sus pertenencias o propiedades.

ASEGURADO:Persona titular del interés sujeto al riesgo a quien corresponden, los derechosy obligaciones derivadas en el contrato.

BENEFICIARIO:Persona a quien el Asegurado reconoce el derecho de percibir en la cuenta quecorresponda, la indemnización derivada de esta póliza.

COASEGURO:Porcentaje establecido en una póliza, el cual representa la participación deresponsabilidades entre el Asegurado y ABA SEGUROS, S.A. de C.V. en todapérdida o daño que sobre venga a los bienes asegurados.

COBERTURA:Garantía por la que el Asegurado cuenta por adelantado con la certeza de quesus intereses quedarán protegidos, bajo las condiciones y límites estipuladosen el contrato de seguro, por las consecuencias económicas derivadas de la

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realización de un riesgo amparado.

CONTENIDOS:Muebles particulares tales como, pero no limitados a, sala, comedor y recámara,ropa, objetos de arte y fantasía, espejos, cuadros, cortinas, alfombras, cortinas,candiles, libreros e instrumentos musicales, objetos de loza, cristal, enseresde comedor y batería de cocina.

CONTRATANTE:Para el caso de los seguros contratados individualmente, el Contratantecorresponde a la persona del Asegurado.

DAÑO FÍSICO:Pérdidas y/o daños materiales propios a los bienes asegurados. Significa queacciones o hechos que no ocasionen pérdidas y/o daños directamente a losbienes, están excluidos (por ejemplo, pero no limitado a confiscación,nacionalización desaparición misteriosa, etc.)

DAÑO PATRIMONIAL:Para efectos de la presente póliza, se entiende por daño patrimonial el montoefectivo de la defraudación efectuada como consecuencia de los actos descritosen el artículo primero, es decir corresponde al sólo valor de la transaccióncubierta. No se considerará para efectos de la indemnización los montoscorrespondientes a gastos de administración, intereses u otro monto que sederive de la acción descrita en la cobertura.

DEDUCIBLE:Cantidad que el Asegurado soporte por su propia cuenta en cada pérdida odaño que sobrevenga a los bienes asegurados, como consecuencia de losriesgos cubiertos.

DEPÓSITO O CORRIENTES DE AGUA NATURALES:Se considerarán como corrientes naturales, aquellas que provienen de afluentesde ríos, manantiales, riachuelos, o arroyos, y como depósitos naturales, aquellasaguas contenidas en lagos o lagunas.

DEPÓSITO O CORRIENTES DE AGUA ARTIFICIALES:Se considerarán como depósitos artificiales de agua a las instalacionescontenedoras, tales como presas, represas, embalses, pozos y lagos artificiales;y como corrientes artificiales a las provenientes de canales abiertos de ríos yvertederos artificiales a cielo abierto. Excluyendo alcantarillas, desagües oacueductos subterráneos o entubados.

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DEPRECIACIÓN:Es el demérito o pérdida de valor de un bien por su uso, deterioro o transcursodel tiempo.

EDIFICIO:Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con susinstalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otraspropias del edificio.) Se consideran parte del edificio los techos falsos, lasalfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos, asícomo las bardas y muros independientes del edificio y construccionesadicionales en el mismo predio.

ERUPCIÓN VOLCÁNICA:Escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán, así comoincendio y explosión a consecuencia de dichas materias.

EVENTO:Constituye un solo y mismo evento, el hecho o serie de hechos ocurridos du-rante el período de cobertura, que tienen una misma y sola causa.

EXPLOSIÓN:Es aquella expansión rápida y violenta de una masa gaseosa que da lugar auna onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximas.

EXPLOSIÓN FÍSICA:Equilibrio súbito entre la presión interna y externa en un recipiente que contengaaire, gas, vapor o líquido que sufra ruptura o desgarre.

FRESCOS:Arte de pintar con colores desleídos en agua de cal, en una pared.

HUMO:Conjunto visible de partículas sólidas y líquidas en suspensión en el aire, o enproductos volátiles, resultantes de una combustión.

INCENDIO:Fuego hostil e incontrolado que produce flama.

INDEMNIZACIÓN:Es la restitución que está obligada a efectuar contractualmente la Aseguradora,en caso de producirse un siniestro procedente bajo las condiciones estipuladas

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en la póliza. La restitución se puede llevar a cabo en dinero, especie o mediantela reparación del bien amparado.

MAREJADA:Oleaje causado por la agitación intensa del mar, provocado por huracanes,tormentas o depresiones tropicales.

MENAJE:Se refiere a los muebles y accesorios integrados dentro de la casa.

NATURALEZA PERECEDERA DE LOS BIENES O VICIO PROPIO:Se entiende la descomposición, destrucción, o alteración de la estructura celulary química originales, causada por fenómenos químicos y bioquímicosintrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas.

NEGLIGENCIA:Acción de hacer lo que la ley prohíbe, y por omisión no hacer lo que la ley manda;Descuido u omisión, falta de esfuerzo y/o aplicación.

PÉRIODO DE INDEMNIZACION:Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de lacobertura y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella,dentro de cuyo período pueden quedar afectados el local o los localesasegurados como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado porla fecha de expiración de la vigencia de la póliza

PERJUICIOS:Significa la pérdida económica comprobable, sufrida por terceros, debido a lafalla de uso de los bienes dañados durante el tiempo necesario para sureparación o reposición en lesiones, se entenderá por pérdida económicacomprobable, el período de incapacidad del lesionado para ejercer susactividades en la forma en que lo hacía antes de ocurrir el daño.

PERSONA MORAL:Son todas aquellas asociaciones o corporaciones, fundadas con algún motivode utilidad pública, que en sus relaciones públicas representan una entidadjurídica.

PIELES:Se refiere a artículos o ropa fabricada con piel de ganado vacuno, caprino, lanar,de caballo, cerdo, diversos reptiles y mink.

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PRESCRIPCIÓN:Es la pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad,debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante elcual pudo haberse ejercitado. Es el plazo para que el Asegurado ejercite laacción de reclamación contra su decisión, fijando o denegando la indemnizaciónpor siniestro.

PRIMA:Precio de la póliza que el Asegurado o contratante deberá aportar a ABASEGUROS, S.A. de C.V., en concepto de contra prestación por la cobertura deriesgo que ofrece ABA SEGUROS, S.A. de C.V.

PROPORCION INDEMNIZABLE:En un seguro que no sea a primer riesgo, si los bienes asegurados, al momentode ocurrir un siniestro, tienen en conjunto un valor superior al de la sumaasegurada estipulada en la carátula de la póliza, la compañía sólo responderáde manera proporcional al daño sufrido.

Si la póliza comprende varios incisos, la condición será aplicable a cada uno deellos por separado.

RAYO:Descarga eléctrica de gran intensidad que se produce entre nubes, o entreéstas y la tierra.

RESPONSABILIDAD CIVIL:Obligación jurídica que insta a los individuos a responder conforme a nuestralegislación vigente, por hechos ilícitos causados a terceros que ocasionen lamuerte, el menoscabo de la salud o el deterioro o destrucción de sus bienes.Según el Código Civil Federal (Art. 1910): “El que obrando ilícitamente o contralas buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menosque demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa onegligencia inexcusable de la víctima”.

RIESGO:Acción o causa fortuita, repentina e inesperada de un acontecimiento que pro-duce una necesidad económica, y cuya aparición real o existencia se previeney garantiza en la póliza bajo la contratación de una cobertura, obligando a ABASEGUROS, S.A. de C.V. a efectuar la indemnización que le corresponde.

SINIESTRO:Es la manifestación concreta del riesgo Asegurado. Es un acontecimiento que,por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición delprincipio indemnizatorio, obligando a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. a satisfacer,

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total o parcialmente, al Asegurado o sus beneficiarios, el capital garantizado enel contrato.

SUBROGACIÓN:Es la sustitución de una relación de derecho de una persona por otra distinta,que ejercitará los derechos y acciones de aquella cuando hay interés en que laobligación se cumpla.

TARJETA BANCARIA O COMERCIAL:Todas aquellas tarjetas emitidas por el Banco, Institución Financiera o CasaComercial Contratante, en las cuales el titular o adicional autorizado por elprimero (siempre que en las Condiciones Particulares se estipule la posibilidadde asegurar a las tarjetas adicionales), pueden utilizar en el comercio para laadquisición de bienes y servicios y realizar disposiciones en cajeros automáticoscon cargo a líneas de crédito, cuenta corriente, cuentas vistas u otra modalidad.

TERCERO:Persona que no vive en forma permanente con el Asegurado y/o dependaeconómicamente de él, quien no es parte de un acto, contrato.

TERREMOTO:Sacudida brusca del suelo que se propaga en todas direcciones, producida porun movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.

TERRORISMO:Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representaciónde alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicenactividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro mediocon fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza,destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derechopara que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma,temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algúnsector de la economía.

TRABAJADORA DOMÉSTICA:Es aquella persona que se emplee mediante salario en jornadas mínimas de40 horas a la semana, para el desempeño de tareas relacionadas con el serviciodoméstico y en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones al serviciodel Asegurado, y que no tengan un contrato laboral con una persona moral.

VICIO PROPIO:Defecto propio, originario e interno de un objeto, que puede producir en mayor omenor grado su propio deterioro.

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Versión 1.2 - Mayo 2008La documentación contractual y nota técnica que integran este producto, están registrados ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Este Documento está registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el oficio No.CNSF-S0002-0551-2006, de fecha 24 de Octubre del 2006.

Registro de la Cláusula Documentación para las Indemnizaciones y Pago de Daños ante laComisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el oficio No. CGEN-S0002-0324-2006, de fecha 6 deSeptiembre del 2006.

Registro de la Cláusula de Terrorismo ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por eloficio No. CGEN-S0002-0206-2006, de fecha 10 de Febrero del 2006