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~ - ~¡ -A¡"~ ~ ~ ~ 'i'·", , , t "\ CONGRESO - - ·,1,·1;1- - REPÚBLICA COMISIÓN DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCI-IA CONTRA LAS DROGAS DICTAMEN CON RECOMENDACIÓN DE NO APROBACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 2413-2017-CR QUE PROPONE "LEY QUE PERMITE A LAS FUERZAS ARMADA, EN FORMA EXCEPCIONAL, COMPLEMENTARIA Y/O SUBSIDIARIA, REALIZAR ACTIVIDADES O ACCIONES QUE COADYUVEN A LA PREVENCIÓN, REDUCCIÓN DE RIESGOS, PREPARACIÓN, RESPUESTA, REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN, EN LA GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES". DICTAMEN 2018-2019 Señor Presidente: Se ha remitido para estudio y dictamen de la Comisión de Defentf i rr Ne1s1ongl QtQf en ,- ;;,l Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, el Proyecto de Ley 2413/2017- CR, presentado por los Señores Congresistas Edwin Vergara Pinto y Edmundo Del Águila Herrera, del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, por el que proponen una "Ley que Permite a las Fuerzas Armada, en Forma Excepcional, Complementaria y/o Subsidiaria, Realizar Actividades o Acciones que Coadyuven a la Prevención, Reducción De Riesgos, Preparación, Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción, en la Gestión de Riesgos de Desastres", de conformidad con el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y los artículos 74º y 75º del Reglamento del Congreso de la República. En la Séptima Sesión Extraordinaria de la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas celebrada el 22 de julio del 2019, expuesto y debatido el dictamen fue aprobado por UNANIMIDAD con el voto a favor los señores congresistas: Carlos Tubino Arias Schreiber, César Antonio Segura Izquierdo, Lourdes Alcorta Suero, Joaquín Dipas Huamán, Úrsula Letona Pereyra, Paloma Noceda Chiang, Luz Salgado Rubianes, Luis Alberto Yika, Alberto Quintanilla Chacón, Gilmer Trujillo Zegarra, Marco Miyashiro Arashiro, Luis lberico Nuñez y Jorge Del Castillo Gálvez. Con la LICENCIA de los señores congresistas: Richard Arce Cáceres, Francisco Villavencio Cárdenas y Elard Melgar Valdez. l. SITUACIÓN PROCESAL DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA: El Proyecto de Ley 2413/2017-CR, ingresó a trámite documentario el 12 de febrero de 2018 y recibida la propuesta legislativa por la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas el 23 de febrero de 2018. De conformidad con el Decreto de Oficialía Mayor se nos designa como la Primera Comisión Dictaminadora. 11. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA: El Proyecto en estudio, tiene por objeto que en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre (SINAGERD) y Ley Nº 30556 Ley que Aprueba Disposiciones de Carácter Extraordinario para las Intervenciones del Gobierno Nacional Frente a Desastres y que Dispone la Creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y otras disposiciones legales; la presente Ley establece disposiciones que permiten a las Fuerzas Armadas, realizar de manera excepcional y en forma complementaria y/o subsidiaria, intervenciones con actividades y acciones que coadyuven con la 1 \ f

PROPONE LEY QUE PERMITE A LAS FUERZAS ARMADA, … · incorporar la participación de las Fuerzas Armadas en casi todos los procesos de la gestión del riesgo de desastres (Prevención,

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COMISIÓN DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCI-IA CONTRA LAS

DROGAS

DICTAMEN CON RECOMENDACIÓN DE NO APROBACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 2413-2017-CR QUE PROPONE "LEY QUE PERMITE A LAS FUERZAS ARMADA, EN FORMA EXCEPCIONAL, COMPLEMENTARIA Y/O SUBSIDIARIA, REALIZAR ACTIVIDADES O ACCIONES QUE COADYUVEN A LA PREVENCIÓN, REDUCCIÓN DE RIESGOS, PREPARACIÓN, RESPUESTA, REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN, EN LA GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES".

DICTAMEN 2018-2019

Señor Presidente:

Se ha remitido para estudio y dictamen de la Comisión de DefentfirrNe1s1ongl QtQfen ,- ;;,l Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, el Proyecto de Ley 2413/2017- CR, presentado por los Señores Congresistas Edwin Vergara Pinto y Edmundo Del Águila Herrera, del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, por el que proponen una "Ley que Permite a las Fuerzas Armada, en Forma Excepcional, Complementaria y/o Subsidiaria, Realizar Actividades o Acciones que Coadyuven a la Prevención, Reducción De Riesgos, Preparación, Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción, en la Gestión de Riesgos de Desastres", de conformidad con el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y los artículos 74º y 75º del Reglamento del Congreso de la República.

En la Séptima Sesión Extraordinaria de la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas celebrada el 22 de julio del 2019, expuesto y debatido el dictamen fue aprobado por UNANIMIDAD con el voto a favor los señores congresistas: Carlos Tubino Arias Schreiber, César Antonio Segura Izquierdo, Lourdes Alcorta Suero, Joaquín Dipas Huamán, Úrsula Letona Pereyra, Paloma Noceda Chiang, Luz Salgado Rubianes, Luis Alberto Yika, Alberto Quintanilla Chacón, Gilmer Trujillo Zegarra, Marco Miyashiro Arashiro, Luis lberico Nuñez y Jorge Del Castillo Gálvez.

Con la LICENCIA de los señores congresistas: Richard Arce Cáceres, Francisco Villavencio Cárdenas y Elard Melgar Valdez.

l. SITUACIÓN PROCESAL DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA: El Proyecto de Ley 2413/2017-CR, ingresó a trámite documentario el 12 de febrero de 2018 y recibida la propuesta legislativa por la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas el 23 de febrero de 2018. De conformidad con el Decreto de Oficialía Mayor se nos designa como la Primera Comisión Dictaminadora.

11. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA: El Proyecto en estudio, tiene por objeto que en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre (SINAGERD) y Ley Nº 30556 Ley que Aprueba Disposiciones de Carácter Extraordinario para las Intervenciones del Gobierno Nacional Frente a Desastres y que Dispone la Creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y otras disposiciones legales; la presente Ley establece disposiciones que permiten a las Fuerzas Armadas, realizar de manera excepcional y en forma complementaria y/o subsidiaria, intervenciones con actividades y acciones que coadyuven con la

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COMISIÓN DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS

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DICTAMEN CON RECOMENDACIÓN DE NO APROBACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 2413-2017-CR QUE PROPONE "LEY QUE PERMITE A LAS FUERZAS ARMADA, EN FORMA EXCEPCIONAL, COMPLEMENTARIA Y/O SUBSIDIARIA, REALIZAR ACTIVIDADES O ACCIONES QUE COADYUVEN A LA PREVENCIÓN, REDUCCIÓN DE RIESGOS, PREPARACIÓN, RESPUESTA, REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN, EN LA GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES".

implementación de la Política Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres y conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 29664.

111. MARCO NORMATIVO:

• Constitución Política del Perú. • Reglamento del Congreso de la República. • Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de

Desastre. • Ley Nº 30556, Ley que Aprueba Disposiciones de Carácter Extraordinario para las

Intervenciones del Gobierno Nacional Frente a Desastres y que Dispone la Creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

• Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

• Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

IV. OPINIONES SOLICITADAS:

• Se envió el Oficio Nº 872-2017/2018/CDNOIDAL-CD/CR, a Mercedes Araoz Fernández, Presidente del Consejo de Ministros, de fecha 27 de febrero de 2018.

• Se envió el Oficio Nº 873-2017/2018/CDNOIDAL-CD/CR, a Jorge Kisic Wagner, Ministro de Defensa, de fecha 27 de febrero de 2018.

• Se envió el Oficio Nº 874-2017/2018/CDNOIDAL-CD/CR, a Vicente Romero Fernández, Ministro del Interior, de fecha 27 de febrero de 2018.

• Se envió el Oficio Nº 875-2017/2018/CDNOIDAL-CD/CR, a Claudia Cooper Fort, Ministra de Economía y Finanzas, de fecha 27 de febrero de 2018.

OPINIONES RECIBIDAS:

Mauro Medina Guimaraes, Ministro el Interior, responde, con Oficio Nº 1087- 2018/IN/DM, de fecha 18 de septiembre de 2018, que contiene el Informe Legal Nº 84- 2018-DIRGEN/SECEIJE/DIRASJUR-DIVDJPN/DEPFCJEPN, de la Dirección General de la PNP - Secretaría Ejecutiva de la PNP, señalándose en sus conclusiones que es OBSERVABLE, debiendo remitirse al Punto Focal MININTER a fin de tomar conocimiento y continuar con el trámite correspondiente. El Informe Nº 002312-2018/IN/OGAJ del Ministerio del Interior, señala en sus conclusiones, que no son competentes para emitir opinión en el extremo que propone la modificación de normas a fin de facultar a las Fuerzas Armadas para ejecutar actividades y acciones en todos los procesos de la Gestión De Riesgos de Desastres.

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DICTAMEN CON RECOMENDACIÓN DE NO APROBACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 2413-2017-CR QUE PROPONE "LEY QUE PERMITE A LAS FUERZAS ARMADA, EN FORMA EXCEPCIONAL, COMPLEMENTARIA Y/O SUBSIDIARIA, REALIZAR ACTIVIDADES O ACCIONES QUE COADYUVEN A LA PREVENCIÓN, REDUCCIÓN DE RIESGOS, PREPARACIÓN, RESPUESTA, REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN, EN LA GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES".

5.2. Ramón Alberto Huapaya Raygada, Secretario general de la Presidencia del Consejo de Ministros, responde con Oficio Nº D001561-2018-PCM-SG, adjuntando los siguientes documentos:

• Margarita Milagro Delgado Arrollo, Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la PCM, señala en el Informe Nº D001523-2018-PCM­ OGAJ, de fecha 28 de noviembre de 2018, observándose que se solicita la opinión de las siguientes instituciones:

- Opinión del Viceministerio de Gobernanza Territorial: Que se creó el Sistema nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, mediante Ley Nº 29664, estableciendo dicha norma y su Reglamento, los contenidos técnicos de los procesos de la Gestión de Riesgos de Desastres, los cuales orientan y establecen los marcos para la ejecución de intervenciones necesarias por parte de los actores integrantes del SINAGRERD, la mencionada Ley en su artículo 17 establece los alcances de la participación de las Fueras Armadas y la Policía Nacional como entidades integrantes del SINAGERD, precisándose que: 1) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú participan en la Gestión de Riesgos de Desastres, en lo referente a la preparación y respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus competencias y en coordinación y apoyo de las autoridades competentes, conforme a las normas del SINAGERD. 2) Las Fueras Armadas y la Policía Nacional, participan de oficio en la atención de situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta. En la revisión del Proyecto Ley se observa que: 1) En el artículo 1, en cuanto al objeto de la ley no precisa que dicha Ley modifica las leyes Nº 29664 y 30556. 2) No se establece claramente el alcance de la intervención de dichas instituciones, máxime si se hace referencia a la naturaleza excepcional e intervención subsidiaria. 3) La Ley Nº 29664 ha establecido claramente las competencias de las entidades de los tres niveles de gobierno en materia de gestión de riesgos de desastres. 4) En el artículo 2, en el que incorpora el numeral 17.4 a la Ley Nº 29664, se propone incorporar la participación de las Fuerzas Armadas en casi todos los procesos de la gestión del riesgo de desastres (Prevención, reducción, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción) e manera excepcional y subsidiaria, mediante convenio, lo que ya está establecido expresamente en la Ley Nº 29664.

- Opinión del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI: Señalando lo siguiente sobre el Proyecto de Ley: La necesidad previa de contar con la aprobación del Consejo de Ministros, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la previa suscripción de convenios de cooperación con los respectivos niveles del gobierno podrían dificultar la inmediatez de la intervención de las Fuerzas Armadas ante la emergencia. Además, se debe establecer en la fórmula normativa los criterios que suponen un escenario de excepcionalidad, complementariedad y subsidiariedad. Lo que difiere con el análisis costo beneficio respecto a que la propuesta supone la reducción de costos económicos para el erario nacional.

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DICTAMEN CON RECOMENDACIÓN DE NO APROBACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 2413-2017-CR QUE PROPONE "LEY QUE PERMITE A LAS FUERZAS ARMADA, EN FORMA EXCEPCIONAL, COMPLEMENTARIA Y/O SUBSIDIARIA, REALIZAR ACTIVIDADES O ACCIONES QUE COADYUVEN A LA PREVENCIÓN, REDUCCIÓN DE RIESGOS, PREPARACIÓN, RESPUESTA, REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN, EN LA GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES".

Además, se menciona que con Oficio Nº 771-2018/DG-PNP/SECEJE/DIRAS JUR-DIDVJPN/DEPFCJEPN, adjuntando el Informe Legal Nº 84-2018- DIRGEN/SECEIJE/DIRASJUR-DIVDJPN/DEPFCJEPN, elaborado por la Oficina general de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en los cuales que no resulta competente para emitir opinión en el extremo que propone la modificación de normas a fin de facultar a las Fuerzas Armadas para ejecutar actividades y accione en todos los procesos de la Gestión de Riesgos de Desastres. En cuanto a la incorporación del Riesgo de Desastres en la capacitación, formación y especialización en las Instituciones Académicas Militares de la policía Nacional, emitiéndose la correspondiente opinión con observaciones.

5.3. María Antonieta Alva Luperdi, Directora General del Ministerio de Economía y Finanzas, responde, con Oficio Nº 505-2018/EF/10.01, de fecha 12 de abril de 2018, señalándose en sus conclusiones que formula observación al Proyecto de Ley Nº 2413/2017-CR, al carecer de una evaluación presupuesta! y costo beneficio, en los términos indicados en los literales c) y d) del artículo 3 de la Ley Nº 30694, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, asimismo, al generarse gasto público se contraviene el equilibrio presupuestario y la iniciativa de gasto congresal contemplados en la Constitución y lo dispuesto en artículo 1 del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

VI. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA: La Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, realizará un análisis técnico jurídico a partir de la Constitución y de las normas especializadas sobre la materia.

6.1. SEÑALÁNDOSE EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY: El presente Proyecto de Ley da como antecedentes la realidad geográfica di país que es compleja y propensa a los desastres naturales. Se menciona también la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD. Dándose como ejemplo el fenómeno del niño del año 2017 que trajo lamentables pérdidas para el país. Se menciona también la creación de la Autoridad Nacional de Reconstrucción con Cambios, mediante Ley Nº 30556 y la aprobación del Plan de Reconstrucción.

Dentro de las problemáticas que se identifican es el crecimiento desordenado de la población, especialmente en zonas urbanas que son vulnerables ante las condiciones geográficas y climatológicas. Así como la existencia de algunos vacíos e inconsistencias para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción de Cambios. La ausencia de la asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales por parte de organismos como el INDECI y CENEPRED, entre otros.

Se destaca también la participación de las Fuerzas Armadas en la atención de las emergencias producidas por el fenómeno del niño costero y que con la propuesta se busca atender con oportunidad la necesidad de proteger a la población ante los desastres naturales, ejecutando obras de prevención o reducción del riesgo ante la

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DICTAMEN CON RECOMENDACIÓN DE NO APROBACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY Nº 2413-2017-CR QUE PROPONE "LEY QUE PERMITE A LAS FUERZAS ARMADA, EN FORMA EXCEPCIONAL, COMPLEMENTARIA Y/O SUBSIDIARIA, REALIZAR ACTIVIDADES O ACCIONES QUE COADYUVEN A LA PREVENCIÓN, REDUCCIÓN DE RIESGOS, PREPARACIÓN, RESPUESTA, REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN, EN LA GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES".

ocurrencia de un peligro inminente, así como la rehabilitación de la infraestructura dañada y servicios públicos esenciales cuando el evento ha ocurrido, permitiendo también la reconstrucción de forma oportuna, conforme a los lineamientos establecidos por la Autoridad de Reconstrucción con Cambios, facultando al suscribir convenios con el Ministerio de Defensa, para la participación de las Fuerzas Armadas en los escenarios descritos.

6.2. ANÁLISIS TÉCNICO JURÍDICO: El artículo 107° de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la Republica y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.

En este orden de ideas, el Reglamento del Congreso de la República en los artículos 74º y 75º establece, en el primer artículo en mención que, por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso. Requisitos y presentación de las proposiciones, y el segundo de los artículos en mención que, las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos.

El Proyecto de Ley, presentado por los Señores Congresista Edwin Vergara Pinto y Edmundo Del Águila Herrera, por el que proponen una "Ley que Permite a las Fuerzas Armada, en Forma Excepcional, Complementaria y/o Subsidiaria, Realizar Actividades o Acciones que Coadyuven a la Prevención, Reducción De Riesgos, f reparación, Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción, en la Gestión de Riesgos tle Desastres", según la opinión de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la PCM, señala en el Informe Nº D001523-2018-PCM-OGAJ, que contiene la opinión del Viceministerio de Gobernanza Territorial, que mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, estableciéndose en su norma y Reglamento, los contenidos técnicos de los procesos de Gestión de Riesgos de Desastres, los que orientan y establecen marcos para la ejecución de intervenciones necesarias por parte de los actores integrantes del SINAGRERD, en su artículo 17 establece los alcances de la participación de las Fueras Armadas y la Policía Nacional como entidades integrantes del SINAGERD. Por lo que ya está establecida la participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en la Gestión de Riesgos de Desastres, en la preparación y respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus competencias y en coordinación y apoyo de las autoridades competentes. Las Fueras Armadas y la Policía Nacional, participan de oficio en la atención de situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta.

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Se observa también en el artículo 1, en cuanto al objeto de la ley no precisa que dicha Ley modifica las leyes Nº 29664 y 30556. Asimismo, no se establece claramente el alcance de la intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, pero sí se hace referencia a la naturaleza excepcional e intervención subsidiaria. Se debe tener en cuenta que la Ley Nº 29664, ha establecido claramente las competencias de las entidades de los tres niveles de gobierno en materia de gestión de riesgos de desastres. En el artículo 2, en el que incorpora el numeral 17.4 a la Ley Nº 29664, se propone incorporar la participación de las Fuerzas Armadas en casi todos los procesos de la gestión del riesgo de desastres (Prevención, reducción, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción) e manera excepcional y subsidiaria, mediante convenio, las Fuerzas Armadas participan ya en los procesos de preparación y repuesta ante situaciones de desastres y de oficio en la atención de emergencias. Por lo que se considera una sobrerregulación, establecer mencionada disposición ya que las Fuerzas Armadas como integrantes del SINAGRED, se encuentran facultadas para incorporar dentro de su currícula las temáticas de la gestión de riesgo, lo que permite cumplir con la implementación de la Política Nacional en materia de gestión de riesgo de desastres en su institución.

El presente Proyecto de ley, cuenta con observaciones ya que plantea disposiciones que ya están contenidas en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Debe tenerse en cuenta también la opinión del Ministerio de Economía, que señala que formula observación al Proyecto de Ley, al carecer de una evaluación presupuesta! y costo beneficio, en los términos indicados en los literales c) y d) del artículo 3 de la Ley Nº 30694, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, asimismo, al generarse gasto público se contraviene el equilibrio presupuestario y la iniciativa de gasto congresal contemplados en la Constitución y lo dispuesto en artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

VII. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO: Se debe de tener en cuenta para este análisis lo establecido en el artículo 79º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República, que establece que las iniciativas legislativas no pueden contener una propuesta de creación ni aumento del gasto público. Asimismo, se debe tener presente que el análisis costo beneficio sirve como método de análisis para conocer en términos cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas variables que afectan a los actores, la sociedad y el bienestar general, de tal forma que permite cuantificar los costos y beneficios. La Comisión considera que el presente Proyecto Legislativo, contraviene el equilibrio presupuestario y la iniciativa de gasto congresal contemplados en la Constitución.

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VIII. CONCLUSIÓN: Por lo expuesto, la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la NO APROBACIÓN del Proyecto de Ley 2413/2017-CR y por consiguiente el envío al ARCHIVO.

Sala de Sesiones Salvo distinto parecer Dése cuenta Sala de Comisiones Lima julio de 2019

Del Castillo Gálvez Jorge Alfonso Alejandro

Célula Parlamentaria Aprista Presidente

Tubino Arias Schreiber t=i ~ Carlos Mario Del Carmen ~f Fuerza Popular ~ili..

Segura Izquierdo César Antonio Fuerza Popular

VicePresidente

Secretario

Alcorta Suero María Lourdes Pía Luisa

Fuerza Popular

Arce Cáceres Richard

Nuevo Perú

Titular

Titular

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COMISIÓN DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS

DROGAS

Dipas Huamán Joaquín

Fuerza Popular

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Titular

Dávila Vizcarra Sergio Francisco Félix Peruanos por el Kambio

Titular

lberico Núñez Luis

Alianza para el Progreso Titular

Letona Pereyra María Urula lngrid Fuerza Popular

Titular

,~\ Melgar Valdez

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' Miyashiro Arashiro

Marco Enrique Fuerza Popular

Titular

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Noceda Chiang Paloma Rosa No Agrupados

Salazar Miranda Octavio Edilberto Fuerza Popular

Titular

Titular

Salgado Rubianes Luz Filomena Fuerza Popular

Titular

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Villavicencio Cárdenas Francisco Javier Fuerza Popular

Titular

Yika García Luis Alberto

Titular

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Becerril Rodríguez Héctor Virgilio Fuerza Popular

Del Águila Cárdenas Juan Carlos

Fuerza Popular

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Domínguez Herrera Carlos Alberto Fuerza Popular

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García Belaúnde Víctor Andrés Acción Popular

Lapa Inga ~ Zacarías Reymundo ,e;¡:,,.,, \_~J Frente Amplio por Justicia, ~ Vida y Libertad

Martorell Sobero Guillermo Hernán Fuerza Popular

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Quintanilla Chacón Alberto Eugenio Accesitario

Nuevo Perú /'}

Trujillo Zegarra Gilmer Accesitario !/ Fuerza Popular

Velásquez Quesquén / Angel Javier Accesitario Célula Parlamentaria Aprista

Beteta Rubín Karina Juliza Accesitaria

Fuerza Popular

Cuadros Candia Nelly Lady Accesitaria

Fuerza Popular

Schaefer Cuculiza Karla Melissa Accesitaria Fuerza Popular

Galarreta Velarde Luis Fernando Accesitario Fuerza Popular

10

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CONGRESO __ M ,¡., 1, __

REP"Ú BLICA

Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra Las Drogas

VII Sesión Extraordinaria Fecha: 22 de julio de 2019

Hora: 09:00 horas Sala: Miguel Grau Seminario

,_ , Del Castillo Gálvez Jorge Alfonso Alejandro

.~ ••• !célula Parlamentaria Aprista Presidente

Tu bino Arias Schreiber Carlos Mario Del Carmen Fuerza Popular

VicePresidente

Segura Izquierdo César Antonio Fuerza Popular

Secretario

Alcorta Suero María Lourdes Pía Luisa Fuerza Popular

Titular

7

Í .' I /

Arce Cáceres Richard Nuevo Perú

Titular

Titular

lberico Núñez, Luis Alianza para el Progreso

Titular

Dávila Vizcarra Sergio Francisco Félix Peruanos por el Kambio

A .

Titular

Letona Pereyra María Úrsula lngrid Fuerza Popular

Titular

Melgar Valdez Elard Galo Fuerza Popular Titular

,1

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Miyashiro Arashiro Marco Enrique Fuerza Popular

Titular

Noceda Chiang Paloma Rosa 'Titular

Salazar Miranda Octavio Edilberto 'T· 1 itu ar

Salgado Rubianes Luz Filomena [Titular Fuerza Popular

Villavicencio Cárdenas Francisco Javier IT" 1 itu ar

Fuerza Popular

Yika García Luis Alberto Titular

Becerril Rodríguez Héctor Virgilio Accesitario

Del Águila Cárdenas Juan Carlos Fuerza Popular

Accesitario

Domínguez Herrera Carlos Alberto Fuerza Popular

Accesitario

García Belaúnde Víctor Andrés Acción Popular

Accesitario

Accesitario Libertad

Martorell Sobero Guillermo Hernán Fuerza Popular

Accesitario

Accesitario

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Quintanilla Chacón Alberto Eugenio Accesitario

Trujillo Zegarra Gilmer ~....,1Fuerza Popular

Accesitario

Velásquez Quesquén Angel Javier Célula Parlamentaria Aprista

Accesitario / Beteta Rubín Karina Ju liza Fuerza Popular

Accesitaria

Cuadros Candia Nelly Lady Fuerza Popular

Schaefer Cuculiza Karla Melissa Fuerza Popular

Accesitaria

Accesitaria

ll :iGalarreta Velarde Luis Fernando ;¡

[Fuerza Popular l•-.a....¡¡ Accesitario

[Castro Grandez, Miguel !JAlianza para el Progreso H

Accesitario

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_ r iw t ': .. --~.,._ - . ••• J¡,1-,. CONqRESO REPÚBLICA "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

Lima, 22 de julio de 2019

CARTA N°072-2019-RAC-CR

Señor JORGE DEL CASTILLO G.ÁLVEZ Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra Las Drogas Presente

De mi especial consideración.

Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y a la vez, por especial encargo del congresista Richard Arce, solicito considere como licencia su inasistencia a la sesión de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, que se desarrollará hoy 22/07/2019, por motivo que se encuentra fuera de Lima.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

z'2/ oct / I q cr: 4:r ~

Palacio Legislativo Plaza Bolívar s/n Of. 307 Lima Teléfono 3117334 Correo [email protected]

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,.

Despacho cena, Francisco Villavicenclo C . .,Decenio d~ l&ualdad de Oportu11idaidc;os para mujerrs y Hombr~s"

"'AM de la lvch~ centra I• Corrupc.~n y 1~ Impunidad"'

Lima, 22 de julio del 2019

OFICIO Nº 274 · 2018-2019-FVC/CR

Señor Jorge del Castillo Gálvez Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas. Congreso de la República del Perú. Presente. -

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, por encargo del congresista de la Republica Francisco Villavicencio Cárdenas, para que se le conceda la dispensa del caso en la Séptima Sesión Extraordinaria, que se llevará a cabo este 22 de julio del presente año, por motivos personales; para los fines que estime pertinente.

Agradeciendo la atención al presente, reciba mi respeto y consideración.

cP Miguel Picoaga Vargas

/ Asesor 11

2.L-OJ-(1

q .' 2 2.

FVWJ.0

Edifocio Faustino Sánchez Camón 61o. Piso. Oficina 111"617 Lima 1 ./ Teléfono Central 311-7777, Anexo 7234 \ ~

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, CONGRESO --·',·l.--- REPÚBUCA ·Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres'

Lima,...:2..2 de julio 2019

Oficio Nº 01ki -2019/DCEMV-CR

Señor Congresista Jorge Del Castillo Gálvez Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas Presente. -

ASUNTO: SOLICITA LICENCIA - SES ION ORDINARIA DIA 22/07/2019

De mi especial consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para expresarle mi saludo cordial y por especial encargo del Congresis.ta Elard Melgar Valdez, hacer de vuestro conocimiento que no podrá asistir a la Sesión de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, convocada para el día de hoy lunes 22 de julio de 2019, en razón que debe atender reuniones oficiales de trabajo a realizarse en provincias, las mismas que fueron concertados con antelación.

Por la razón expuesta, mucho agradeceré tenga a bien considerar su ausencia justificada y autorizar la licencia respectiva, en concordancia con el Artículo 22º literal i) del Reglamento del Congreso de la República.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted la expresión de mi distinguida consideración.

Atentamente,

/

Azángaro 468, Oficina 711 \ lo Teléfono: 311- 7355