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DESERCION FUERZAS MILITARES En la terminología militar, la deserción es el abandono de su deber en una declaración de guerra o en batalla o su puesto asignado en el momento que se dé la orden de retirada , asedio , invasión , incursión por parte del enemigo , igualmente durante una emboscada o swarming ; también cuando se comete un fragging contra los propios compañeros de armas o en ocasiones cuando hay ocupación militar y parte del enemigo deserta. El desertor puede ser un militar de cualquier rango desde un soldado hasta un General de Ejército , el cual es un individuo que forma parte de unas Fuerzas Armadas , ostentando un puesto jerárquico , (rango o grado) dentro de las mismas, y que sin el permiso de su superior en rango abandona su designación. Cuando es un recluta , no es un desertor , sino un prófugo . Se aplica el Derecho militar –por ejemplo, el Código de Justicia Militar – al militar que ocasione deserción, y suele considerarse un delito , y muy grave en tiempos de guerra . En esa situación se les exige presentarse ante un Consejo de guerra , Corte marcial o Tribunal de justicia , siendo eventualmente objeto de una sanción penal , que puede llegar hasta la pena de muerte . El desertor tiene derecho a un abogado para defenderse ante los tribunales, conforme al Derecho Internacional , Derecho Internacional Humanitario , particularmente los Convenios de Ginebra , y los tratados sobre Derechos Humanos . De todos han existido casos en que se ha indultado , por parte del Poder ejecutivo , a los desertores, siendo así perdonados. Historia En Estados Unidos , durante la Guerra de Iraq iniciada en 2003 , militares de sus Fuerzas Armadas han presentado objeción de conciencia para integrarse a las tropas en Iraq,

Proporcionalidad de La Pena en La Desercion Fuerzas Militares de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela

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DESERCION FUERZAS MILITARES

En la terminología militar, la deserción es el abandono de su deber en una declaración de guerra o en batalla o su puesto asignado en el momento que se dé la orden de retirada, asedio, invasión, incursión por parte del enemigo, igualmente durante una emboscada o swarming; también cuando se comete un fragging contra los propios compañeros de armas o en ocasiones cuando hay ocupación militar y parte del enemigo deserta.

El desertor puede ser un militar de cualquier rango desde un soldado hasta un General de Ejército, el cual es un individuo que forma parte de unas Fuerzas Armadas, ostentando un puesto jerárquico, (rango o grado) dentro de las mismas, y que sin el permiso de su superior en rango abandona su designación.

Cuando es un recluta, no es un desertor, sino un prófugo.

Se aplica el Derecho militar –por ejemplo, el Código de Justicia Militar– al militar que ocasione deserción, y suele considerarse un delito, y muy grave en tiempos de guerra. En esa situación se les exige presentarse ante un Consejo de guerra, Corte marcial o Tribunal de justicia, siendo eventualmente objeto de una sanción penal, que puede llegar hasta la pena de muerte.

El desertor tiene derecho a un abogado para defenderse ante los tribunales, conforme al Derecho Internacional, Derecho Internacional Humanitario, particularmente los Convenios de Ginebra, y los tratados sobre Derechos Humanos. De todos han existido casos en que se ha indultado, por parte del Poder ejecutivo, a los desertores, siendo así perdonados.

Historia

En Estados Unidos, durante la Guerra de Iraq iniciada en 2003, militares de sus Fuerzas Armadas han presentado objeción de conciencia para integrarse a las tropas en Iraq, pues no están de acuerdo con la invasión, siendo considerados desertores u objetores de conciencia por causas religiosas. Está situación ha sido analizada por Amnistía Internacional.

PROPORCIONALIDAD A LA CONDUCTA PUNIBLE DE LA DESERCION EN VENEZUELA

Los delitos militares.

Son aquellos que estén constituidos por infracciones o violaciones del orden, discipline o deberes militares: Estos delitos no están tipificados en el Código Penal, sino en el de Justicia Militar y quienes los cometan serán juzgados por Tribunales Militares, según lo previsto en el Código citado. Un delito militar seria, por ejemplo, el de deserción, que comete

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la persona que no cumple el deber de luchar frente al enemigo, o elude el cumplimiento del servicio militar en tiempo de paz

DESERCION FUERZAS MILITARES EN ECUADOR

Evasión y deserción

penas

No contestar a la llamada a servicio es punible con multa. El monto de multa se basa en el tiempo durante el cual el conscripto no ha respondido a su deber y sus condiciones económicas. [1] [2] [4]

El castigo por no realizar servicio militar consiste en:

a. Una multa que va entre 7.5 y 25 por ciento del salario mínimo de los conscriptos por cada año en que el conscripto no se ha reportado para cumplir, la suma precisa depende en los recursos del conscripto. El pago de una multa no lo exime del servicio.

b. Suspensión de los derechos ciudadanos, lo cual implica, entre otras cosas, que:

- el conscripto no podría trabajar en una oficina pública o privada hasta que obtenga el certificado militar requerido:

- los estudiantes no se pueden inscribir o continuar estudiando en la universidad hasta que obtengan un certificado militar;

- las oficinas militares no conceden permiso para salir del país. [1] [4]

Los desertores pueden ser multados con una suma que va de USD 100 a USD 500 por cada año que no se presenten a las autoridades. Si no pueden pagar van a la cárcel a razón de un día por cada 10 centavos de multa. Además se les suspenden los derechos civiles por dos años, y hasta que no se haya resuelto su posición no pueden trabajar en el servicio público

práctica

En 1995, de acuerdo con un funcionario de la Oficina de Relaciones Públicas del Directorio de Movilización de las Fuerzas Armadas, la multa mínima por no llevar a cabo servicio militar era de 30.000 sucres. Aunque pagar la multa no exime a un conscripto de hacer el

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servicio militar esto se aplica sólo a quienes tienen 18 y 19 años. Cualquiera que haya fallado en registrarse para el servicio (un remiso) puede ser detenido, obligársele a hacer el servicio militar y multársele. Después de la edad de 19 no se detiene u obliga a realizar servicio militar. En tal caso se pueden presentar a la Junta Calificadora un año después de que se debiera haber realizado el servicio, y por medio del pago de la multa (Cuota de Compensación) obtienen sus certificados militares. Se calcula el año no desde el momento en que se llama al conscripto, sino desde el momento en que se espera que empiece a servir. [4]

Aproximadamente el 10 por ciento de los conscriptos desertan durante los primeros días del servicio militar. El castigo a los desertores depende de por cuánto tiempo han servido. Normalmente no sucede nada a quienes desertan temprano, pero si han estado sirviendo por algún tiempo, se les castiga de acuerdo con la ley

En dos años desertaron 675 conscriptos en las Fuerzas Armadas

La cárcel de los desertores del Ejército es un complejo amurallado dentro del cuartel Eplicachima. La puerta metálica de entrada es negra y en los cuatro muros que la cercan son notorios los alambres de púas. Actualmente, ese frío lugar, con piso de cerámica y estrechas camas de madera, es la morada de ocho militares. Según las autoridades de Justicia militar, ellos son desertores.

Según el artículo 135 del Código Penal Militar, desertores “son los miembros de tropa que faltan al cuartel por más de 11 días, sin notificación previa”. Las sanciones van desde uno a tres años de prisión en época de paz y hasta 12 años de reclusión cuando se producen conflictos.

En el Eplicachima, seis de los detenidos son miembros de tropa y dos son ex conscriptos. Emilio Álava es uno de ellos.

Sentado en un destartalado banco del comedor del recinto, él cuenta su drama: hace tres años se presentó al acuartelamiento. Fue trasladado a Quito a la unidad del Cuerpo de Ingenieros del Ejército. Allí realizó su conscripción por siete meses, hasta que se enteró de que su esposa dio a luz.

Entonces solicitó permiso y viajó a Ventanas para conocer a su primogénito: Robin. Sin embargo, nunca regresó al cuartel. “Tenía que trabajar para comprar pañales”, dijo, mientras agachaba la cabeza en señal de resignación.

Los dos años siguientes trabajó en diferentes oficios; pero, por no tener la libreta militar, no podía conseguir un empleo como guardia, que era su mayor aspiración. Entonces resolvió regresar a Quito para acuartelarse nuevamente y terminar su servicio militar.

No tuvo inconvenientes y fue enviado a la Brigada 55 Putumayo, en Nueva Loja. Ahí estuvo tres meses y medio hasta que un oficial descubrió que era desertor.

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Por ello, desde el 10 de junio pasado está detenido en el Eplicachima, a la espera de una sentencia. En el momento de su detención, su esposa estaba nuevamente embarazada. Ahora él está preocupado porque su cónyuge no tiene los medios para mantener a sus dos hijos.

En la justicia militar también hay demoras. Según el secretario de la Corte Marcial, Carlos Espinoza, esta se debe a la cantidad de pruebas y declaraciones que se presentan en la etapa de investigación o sumario. Cuando se acaba esta etapa, se llama a juicio al militar y el juez resuelve.

En el proceso -según las autoridades de la Corte- la única defensa de los desertores son sus declaraciones. No caben los abogados. El Tribunal solo emite la sanción.

La Dirección de Personal de la Fuerza Terrestre informó que en los dos últimos años 675 reclutas han desertado, de un total de 38 240 enlistados. Los datos antes del 2005 son un secreto oficial.

Pero ¿por qué hay deserciones? El secretario Espinoza dice que el 80 por ciento es por falta de adaptación a la vida militar y por la necesidad de ciertos conscriptos de mantener a sus familias.

En ello coincide un miembro de la Policía Militar que pidió la reserva. “Se dan cuenta que la vida aquí es muy dura y por eso se escapan”.

Álava está desesperado por salir o al menos por hacer algo productivo. Su sentimiento es compartido por su compañero Wilson Almachi, quien se escapó de la Brigada Patria en Latacunga, en junio.

Todos los días, los ‘desertores’, se levantan a las 05:30, desayunan, limpian las instalaciones (podan el césped, limpian el baño…) Pero durante la tarde, el tedio es abrumador. “No hacemos nada”, reconoce Álava con impotencia.

Para el ex militar y experto en seguridad Luis Hernández, la detención en este caso es un castigo para evitar que los conscriptos se fuguen. “Los reclutas manejan armas y eso entraña una responsabilidad. Por ello, es necesario aplicar este tipo de castigos”.

Mientras dure la etapa de sumario, el conscripto puede solicitar una fianza, que oscila entre los 40 y 60 dólares, y salir de la prisión. No obstante, la mayoría no tiene dinero y continúa encerrada.

En promedio, los juicios duran siete meses, pero si el condenado no está de acuerdo con la sentencia puede apelar ante la Corte de Justicia Militar, que puede revocar, confirmar o reformar la sentencia. Esta es de última instancia. En el último año, se han resuelto alrededor de 50 casos, según autoridades de esa dependencia.

Álava espera que su caso se resuelva pronto. “Quiero conocer a mi hija, que aún no tiene

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nombre a la espera de que yo salga”, contó desesperado el ex conscripto.

La deserción no está contemplada en la Ley

Según el artículo 135 del Código Penal Militar, la deserción está sancionada con prisión de uno a tres años para todo el personal de tropa.

El Código de las Fuerzas Armadas se expidió en 1938 y desde entonces, con base en el artículo 135 también han sido castigados con prisión los conscriptos.

Sin embargo, en el artículo 7 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas se establece claramente que los conscriptos no están considerados dentro como personal de tropa. Ellos tienen una clasificación especial.

En el numeral 10 de la misma Ley se explica esta diferenciación. Ahí se especifica que el personal de tropa es “aquel que posee el grado de soldado a suboficial mayor en las Fuerzas Terrestres y Aérea, o, de marinero a suboficial mayor en la Fuerza Naval”. Es decir, los conscriptos no están contemplados en esta definición.

Según un informe de inspección a los juzgados militares entregado a la Corte castrense, los conscriptos no deben ser juzgados por deserción, ya que no existe ningún artículo del Código Penal Militar que los sancione.

Por ello, dicho informe sugiere al Tribunal que “al no estar tipificados conscriptos en el Código es recomendable que tome decisiones sobre este asunto”.

Según el jurista experto en legislación militar Ramiro Román, las Fuerzas Armadas ecuatorianas no deberían sancionar a los conscriptos, ya que no forman parte de la tropa; ellos son personal civil y por lo tanto deberían someterse a las leyes civiles.

“Ellos entran a la conscripción como civiles, y en la Ley de Personal se los define como un ciudadanos que han sido incorporados a las Fuerzas Armadas para cumplir con el servicio militar. Por lo que deben ser tratados como civiles que cumplen una labor en unidades militares”.

Sin embargo, las Fuerzas Armadas –explicó Román- ven al conscripto como un ciudadano asimilado en la vida militar y por eso se los juzga de acuerdo con sus leyes.

El Código Penal Militar determina que “son infracciones militares las cometidas por individuos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en servicio activo”.

(URL)

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DESERCION FUERZAS MILITARES EN VENEZUELA

Evasión y deserción

penas

La evasión al servicio militar es punible con multa o prisión, según el art. 41 de la Ley sobre Conscripción y Alistamiento Militar. [3]

La deserción es punible de 2 a 4 años de prisión y exclusión de las fuerzas armadas (Art. 525, Código Penal Militar). [1]

Según una fuente gubernamental, las pena por deserción es de 1 a 5 años de prisión. [5]

práctica

Aparentemente la evasión está extendida y los evasores no son buscados.

Los objetores de conciencia venezolanos estiman que hay aproximadamente 180 desertores por año. [1]

Alguien que ha desertado o no se ha reportado para el servicio de reserva sin justificación es considerado un desertor y hasta la edad de 60 años puede sufrir arresto y prisión. [5]

6. Estadísticas anuales

Las fuerzas armadas están integradas por 79.000 efectivos, que representan el 0,35 por ciento de la población, de los cuales alrededor de unos 31.000 son conscriptos. [4]

Todos los años alrededor 220.000 jóvenes alcanzan la edad de conscripción. [4]

Un promedio de 100.000 jóvenes es llamado al servicio anualmente, de los cuales 50.000 desempeñan efectivamente el servicio militar. Cerca de 120.000 de los conscriptos registrados son eximidos por diversas razones.