Proposición de Modificación Al Decreto Num 7 - Tgb

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  • 8/19/2019 Proposición de Modificación Al Decreto Num 7 - Tgb

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    PROPOSICIÓN DE MODIFICACIÓN AL DECRETO NUM. 117

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento que fija el diseño sísmico de edificios.

    Artículo N°1 .

    El diseño sísmico de edificios deberá realizarse de conformidad a las exigencias estaben el presente decreto y en lo que no se contraponga con éstas, supletoriamente, establecido en la Norma Técnica NCh 433, aprobada mediante D.S. N°172 (V. y U), dy su modificación del año 2009 oficializada por D.S. N° 406 (V. y U), de 2010, en ad NCh433.Of1996, mod.2009.

    Artículo N°2 .

    Las disposiciones que se fijan en el presente decreto, no serán exigibles para obras tales como puentes, presas, túneles, acueductos, muelles o canales. Tampoco se apledificios industriales ni instalaciones industriales, cuyo diseño deberá ajustarse a lo dien la normativa legal, reglamentaria y técnica correspondiente.

    Artículo N°3 .

    Toda referencia a cláusulas, simbología, figuras o tablas que se contengan en el pdecreto, deberá entenderse efectuadas a las contenidas en la NCh433.Of1996, mod.20

    Artículo N°4 .

    Los símbolos empleados en este decreto y cuando corresponda, en la NCh433.Omod.2009, tendrá el siguiente significado:

    Artículo 5 . Exploración geotécnica asociada a la clasificación sísmica de suelos.

    La respuesta sísmica en superficie de un depósito de suelo y la solicitación sísmica desarrolla sobre una estructura emplazada en dicho depósito son principalmente depede la rigidez a bajas deformaciones de los estratos superiores del terreno de fundaci periodo fundamental del depósito de suelos, del nivel de amortiguamiento desarrollalos distintos suelos constituyentes del terreno y de la excitación sísmica propiamenTeniendo en consideración la tecnología disponible a lo largo del país, la clasifisísmica de suelos se ha optado por centrarla en el parámetro que se estima más relevuna primera aproximación, éste es el parámetro de rigidez a bajas deformaciones estratos superiores, correspondiente a la velocidad de ondas de corte promedio de losuperiores del terreno, Vs30. Este parámetro se determina de acuerdo a la sigexpresión:

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    n

    i i s

    i s

    V h

    V

    1

    30

    30

    Donde,Vs-i : velocidad de ondas de corte del estrato i, en m/s.hi : espesor del estrato i, en metrosn : número de estratos en los 30 m superiores del terreno

    En aquellos edificios con numerosos subterráneos se debe verificar que la profundiexploración se extienda al menos 15 m por debajo del sello de fundación. En aquelloque resulte una exploración de una profundidad, Zexpl, mayor a 30 m (Zexpl > 30 parámetros geotécnicos requeridos en la Tabla de Clasificación Sísmica del terreaplicables a la profundidad de exploración total, Zexpl, y por tanto el parámetro Vs30 por VsZexpl.

    La velocidad de propagación de las ondas de corte puede ser medida por ensayos dowcross-hole o sonda de suspensión, o a partir de mediciones de ondas superficiales (Ra por métodos como SASW, MASW o ReMi. En estos casos se deben informar las cudispersión y los resultados del perfil de velocidades en profundidad para dos med preferentemente ortogonales. Adicionalmente, cuando se utilice el método ReMi sincluir una medición con una fuente activa de conocida ubicación. El perfil de velocidondas de corte que caracteriza el terreno corresponderá a aquel que resulte en el cadesfavorable. No se permite estimar Vs a partir de ondas Vp.

    Para conjuntos de viviendas en terrenos de más de 8.000 m2 o estructuras de 5 o másobre la superficie del terreno natural o edificios categoría de III y IV, las propiedad permiten clasificar el suelo de fundación deben ser evaluadas en los primeros 30 m superficie natural del terreno, o hasta la roca.

    Sin embargo, en el caso particular de estructuras clasificadas de acuerdo a su uso comIV, que presentan un total menor a 500 m2 construidos y además, no sean superiniveles y/o pisos y tampoco presenten una altura total mayor a 8 m, no es obli justificar Vs30 con mediciones in-situ, ni tampoco es obligatorio justificar valores dede Penetración, o resistencia no-drenada en una profundidad de 30 m. En estos caestudio de Mecánica de Suelos, realizado cumpliendo la norma NCh1508.Of2008descartar que se está en presencia de suelo licuable, susceptible de densificacióvibración, colapsable, orgánico, y turba. Además, el terreno no debe estar afamplificación topográfica.Las estructuras que no requieren establecer en profundidad los parámetros geotéindicados en la Tabla de Clasificación Sísmica, deben ser diseñadas considerancondición más desfavorable de tipo de suelo. Consecuentemente, el análisis sísmico realizar mediante el método estático, utilizando el coeficiente sísmico máximo para elsuelo más desfavorable, Suelo Tipo E.

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    Artículo 6 . Clasificación Sísmica del Terreno

    La experiencia empírica y la teoría indican que el mejor comportamiento sísmico se oen terrenos de afloramiento rocoso y por el contrario, el mayor daño se ha observterrenos de suelos finos blandos. Consecuentemente, la clasificación sísmica del terrfundación considera unidades, o niveles, que van desde el de mejor comportamiento

    Suelo Tipo A) al de mayor exigencia sísmica (Suelo Tipo E: Suelo de compacconsistencia mediana).

    Existen depósitos de suelos que por sus propiedades geotécnicas singulares no permcategorizados sísmicamente sólo por Vs30 y por tanto requieren estudios especiaamplificación de acuerdo a sus particulares características.

    Estos suelos son los siguientes:

    - Suelos potencialmente licuables, entendiendo por ellos las arenas, arenas limosas osaturados, con Índice de Penetración Estándar N menor que 20 (normalizado a la efectiva de sobrecarga de 0.10 MPa).

    - Suelos susceptibles de densificación por vibración- - Suelos colapsables- Suelos orgánicos- Suelos finos saturados con LL > 80 y espesor > 20 m- Suelos finos saturados de sensitividad mayor a 10

    También quedan fuera de la clasificación sísmica aquellos terrenos con topografía irrdonde pueden existir fenómenos de amplificación local, los cuales no están cubiertosclasificación.De acuerdo al comportamiento sísmico esperado se han definido seis Tipos de Suelolos cuales se establecen las propiedades geotécnicas de requisito mínimo en cada cdefinición de los Tipos de Suelos asociados a la Clasificación Sísmica de Suelos se esse acuerdo a la siguiente Tabla:

    Tabla.- CLASIFICACIÓN SÍSMICA DEL TERRENO DE FUNDACIÓN

    Suelo Tipo Vs30 (m/s) RQDqu(MPa)

    (N1)(golpes/pie)

    Su (MPa)

    A Roca, suelo cementado ≥ 900 ≥ 50% ≥10( qu≤2%)

    BRoca blanda ofracturada, suelo muydenso o muy firme

    ≥ 500 ≥ 0,40 ( qu≤2%)≥ 50

    C Suelo denso o firme ≥ 350 ≥ 0,3 0( qu≤2%)≥ 4 0

    DSuelo medianamentedenso, o firme ≥ 180 ≥ 30 ≥0,05

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    E Suelo de compacidad, oconsistencia mediana < 180 ≥ 20 500 m/s, se podrá clasificar automáticamente como Suelo Tipo C, sin necesidad demediciones.

    Una excepción son las gravas fluviales de espesor mayor o igual a 30 m (medidos a parsuperficie natural), las cuales clasifican en Suelo Tipo B sin necesidad de medir Vs, ni pla descripción estratigráfica detallada. El sustento para establecer la presencia de gravas fde espesor mayor o igual a 30 m, puede ser de tipo geológico, o información confdemostrable de sectores del entorno inmediato.

    - SUELO TIPO C

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    Para Suelo Tipo C se debe justificar Vs30, más N1 en caso de arenas, y qu en el caso de suelofinos.

    En el caso de suelos granulares gruesos, donde no resulta posible el uso del índ penetración, se deberá proporcionar una descripción estratigráfica del terreno has profundidad de 30 m, medidos desde la superficie natural, indicando el tamaño máximo de partícula cada 5 m de profundidad.

    En el caso que sólo se disponga del perfil de Vs en profundidad y que dicho perfil iclaramente que Vs aumenta monótonamente con la profundidad y además, se cumple qus30 >350 m/s, se podrá clasificar automáticamente como Suelo Tipo D, sin necesidad de mmediciones.

    - SUELO TIPO D

    Para Suelo Tipo D se debe justificar Vs30, más N1 en caso de arenas, y Su en el caso de suefinos.

    En depósitos de suelos arenosos donde se disponga de mediciones del Índice de Penetramenos cada un metro de profundidad en los 30 m superiores, y se cumpla que N1 ≥ 30golpes/pie, se podrá clasificar automáticamente el terreno como Suelo Tipo D, sin necesotras mediciones. Dentro de los 30 m de medición del N-SPT se aceptan en total no máscon N1 en el rango de 20 - 29 golpes/pie.

    En el caso que sólo se disponga del perfil de Vs en profundidad y que dicho perfil iclaramente que Vs aumenta monótonamente con la profundidad y además, se cumple qus30 >180 m/s, se podrá clasificar automáticamente como Suelo Tipo E, sin necesidad dmediciones.

    - SUELO TIPO E

    Para suelo tipo E se debe justificar Vs30, más N1 en caso de arenas y Su en el caso de suefinos.

    - SUELO TIPO F

    Se consideran Suelos Especiales (Tipo F) aquellos que presentan singularidades comportamiento mecánico y por tanto requieren estudios Geotécnicos especiales. Como se pueden citar: suelos licuables, suelos colapsables, suelos orgánicos, suelos sensitivosentre otros.

    OBSERVACIÓN: Cuando la información sobre el suelo de fundación permita clasificarlode dos o más tipos de suelo, se debe optar por Clasificación Sísmica que resulte en el cadesfavorable.

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    Artículo 7. Situaciones transitorias

    Durante los dos primeros años de vigencia del presente decreto, Vs se debe detemediante una medición in-situ, o del análisis de los datos y ensayes obtenidosexploración geotécnica. A partir del tercer año de vigencia de este decreto la medición

    in-situ será obligatoria.Cuando existe una adecuada base geológica del terreno en estudio, además, se disp perfil de velocidad de onda de corte en profundidad que indique que Vs aumonótonamente con la profundidad hasta los 30 m (medidos estos desde la supnatural) y adicionalmente, se cuente con calicatas o exploración de al menos 10 profundidad, el Ingeniero Especialista en Mecánica de Suelos, bajo su responsatécnica, para establecer la clasificación sísmica del subsuelo puede prescindir exploración de 30 m de profundidad que requiere para establecer valores de N-SPT, qu, o Su,según corresponda.

    Esta disposición es de carácter transitorio y válida por un periodo de 18 meses dvigencia del presente Decreto.

    No podrán acogerse a esta disposición transitoria las estructuras clasificadas segúncomo Tipo III o IV, a excepción de:

    o Aquellas que cumplen con ser menores a 500 m² construidos y además, no sup2 niveles y/o pisos y de una altura total menor a 8 m.

    o Aquellas correspondientes a galpones metálicos y no prefabricados, de un pimenos de 3000 m2 construidos.

    Artículo N°8 . Diafragmas de Piso.

    Se debe verificar que los diafragmas tienen la rigidez y la resistencia suficiente para ldistribución de las fuerzas inerciales entre los planos o subestructuras verticales resiSi existen dudas sobre la rigidez del diafragma, se debe tomar en cuenta su flexiagregando los grados de libertad que sea necesario o introduciendo separaestructurales. Del mismo modo, se puede incorporar la rigidez a flexión y corte diafragmas si se considera que a través de ellos se produce un acoplamiento que alt parámetros vibratorios de la estructura y la distribución y magnitud de los esfuerzos sen los planos o subestructuras verticales resistentes, como es el caso, entre otros, decortos de puertas o ventanas y de pasillos de circulación.

    Artículo N°9 . Deformaciones Sísmicas.

    9.1. Para efecto del análisis estructural, se deberá respetar la cláusula 5.9 de la NCh433.Of1996, mod.2009.

    9.2. Para efectos de diseño de estructuras de hormigón armado, el desplazamiento latdiseño en el techo,δu , se debe considerar igual a la ordenada del espectro elásticdesplazamientosS de, para un 5% de amortiguamiento respecto al crítico, correspondie

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    período de mayor masa traslacional en la dirección del análisis, multiplicada por unigual a 1.3.

    δu = 1.3 S de (Tag)

    DondeTag es el período de mayor masa traslacional en la dirección de análisis, considen su cálculo la influencia del acero y la pérdida de rigidez debido al agrietamienhormigón en la rigidez elástica inicial. Si el período ha sido calculado con las sec brutas, es decir, sin considerar la influencia del acero y la pérdida de la rigidez deagrietamiento del hormigón, el período de mayor masa traslacional en la dirección de de la estructura se puede aproximar a 1,5 veces al calculado sin considerar estos efecto

    El espectro elástico de desplazamientosS de (Tn) se calcula según la expresión del Artícu13.

    Artículo N°10 . Separación entre edificios o cuerpos de edificios.

    10.1. La distancia de un edificio al plano medianero en cualquier nivel no debe ser inf2R**/3 veces el desplazamiento a ese nivel calculado con los métodos de aestablecidos en 6.2 y 6.3 de la Norma Técnica NCh433.Of19 96, mod.2009, ni a un mil de la altura del mismo nivel ni a 1,5 cm. Se exceptúan los edificios colindantes predio de uso público no destinado a ser edificado.

    10.2. Las distancias entre los cuerpos de un mismo edificio o entre el edificio en estudioexistente, medidas en cada nivel, no deben ser inferiores al doble de las estableci10.1.

    Artículo N°11 . Método de Análisis, generalidades.

    Cualesquiera sea el método de análisis usado, se debe considerar un modelo de la estcon un mínimo de tres grados de libertad por piso: dos desplazamientos horizontalrotación del piso en torno a la vertical. En la elección del número de grados de lincluidos en el análisis se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo N°8 del pdecreto. En el caso de planos o subestructuras verticales resistentes concurrentes acomunes, deberá considerarse el monolitismo estructural mediante la inclusión de gralibertad que compatibilicen los desplazamientos verticales de las aristas correspondien

    Artículo N°12 . Espectro de Diseño.

    12.1.El espectro de diseño que determina la resistencia sísmica de la estructura está definid

    Sa = I RSA

    /*

    0

    En que los valores de I y A0 se determinan en la forma estipulada en 6.2.3 de NCh433.Of1996, mod.2009.

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    12.2.El factor de amplificaciónα se determina para cada modo de vibrarn, de acuerdo a laexpresión:

    3

    0

    0

    1

    5.41

    T T

    T

    T

    n

    p

    n

    En queT n = período de vibración del modon.

    T 0 , p = parámetros relativos al tipo de suelo que se determinan de la tabla dada en 12.3

    12.3.Los parámetros dependientes del tipo de suelo, contenidos en la tabla 6.3 de la Técnica NCh433.Of1996, mod.2009, deben obtenerse de la siguiente tabla:

    Tipo deSuelo

    S T 0 seg

    T’ seg

    n p

    A 0.90 0.15 0.20 1.00 2.0 B 1.00 0.30 0.35 1.33 1.5C 1.05 0.40 0.45 1.40 1.6

    D 1.20 0.75 0.85 1.80 1.0 E 1.30 1.20 1.35 1.80 1.0 F * * * * *

    12.4.Las tablas 6.1, 6.2 y 6.4 de la norma NCh433.Of1996, mod.2009 se mantiemodificaciones.

    Artículo N°13 . Espectro Elástico de Desplazamientos .

    El espectro elástico de desplazamientos requerido para el cálculo del desplazamientode diseño en el techo se obtiene de:

    S de (T n ) = d n C AT *

    02

    2

    4

    S de = espectro elástico de desplazamientos (cm)En esta ecuación A0 está expresada en cm/seg2 y los valores deCd* son los indicados en ltabla siguiente:

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    Tipo de Suelo C d * Rango Períodos

    A

    1.0

    -0.055T n2 + 0.36T n +0.92

    0.08T n2 – 0.9T n + 3.24

    T n ≤ 0.23 seg

    0.23 seg < T n ≤ 2.52 seg

    2.52 seg < T n ≤ 5.00 seg

    B

    1.0

    0.95T n + 0.55

    0.065T n2 – 0.75T n + 3.72

    T n ≤ 0.47 seg

    0.47 seg < T n ≤ 2.02 seg

    2.02 seg < T n ≤ 5.00 seg

    C

    1.0

    0.57T n + 0.63

    0.055T n2

    – 0.63T n + 2.83

    T n ≤ 0.65 seg

    0.65 seg < T n ≤ 2.02 seg

    2.02 seg < T n ≤ 5.00 seg

    D

    1.0

    1.1T n

    1.93

    T n ≤ 0.90 seg

    0.90 seg < T n ≤ 1.75 seg

    1.75 seg < T n ≤ 5.00 seg

    Nota: Las ecuaciones contenidas en esta tabla representan un ajuste analítico de los valoespectro elástico de desplazamientos obtenidos con los registros del sismo de 27 de febrero dy con las recomendaciones de diseño de confinamiento para muros de hormigón aconsideradas en el D.S.118, modificado.

    Artículo N°14 . Limitaciones del esfuerzo de corte basal mínimo.

    Si la componente del esfuerzo de corte basal en el análisis modal espectral en la direcla acción sísmica resulta menor que ISAoP/6g los desplazamientos y rotaciones de diafragmas horizontales y las solicitaciones de los elementos estructurales se multiplicar por un factor de manera que dicho esfuerzo de corte alcance el valor secomo mínimo.

    Artículo N°15 . Análisis Estático.

    15.1. El coeficiente SísmicoC , se obtiene de la expresión.

    C =

    *

    0 '75.2

    T T

    gRSA

    En que los parámetros tienen el significado dado en la Norma Técnica NCh 433 Of. 92009.

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    15.2. En ningún caso el valor deC será menor que A0S/6g.

    Artículo Nº16.

    Se entenderá que toda disposición no contenida en este decreto, conserva lo establecidnorma NCh433.Of1996, mod.2009.