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Dirección de Servicio al Contribuyente Subdirección de Información y Asistencia al Contribuyente Ley y reglamento al Impuesto a las Personas Jurídicas No.9428 Publicada en Alcance 64 a La Gaceta 58 del 22/03/2017 Decreto 40417-H-Alcance 114 a La Gaceta 99 del 26-5-2017

Propuesta de actividades - Contadores...Hecho Generador y devengo del impuesto Ocurre el 1°de enero de cada año. Para las nuevas será su presentación al Registro Nacional. El impuesto

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Page 1: Propuesta de actividades - Contadores...Hecho Generador y devengo del impuesto Ocurre el 1°de enero de cada año. Para las nuevas será su presentación al Registro Nacional. El impuesto

Dirección de Servicio al Contribuyente

Subdirección de Información y Asistencia al

Contribuyente

Ley y reglamento al Impuesto a las Personas Jurídicas

No.9428

Publicada en Alcance 64 a La Gaceta 58 del 22/03/2017

Decreto 40417-H-Alcance 114 a La Gaceta 99 del 26-5-2017

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Impuesto recae:

Sobre todas las sociedades mercantiles y sucursal de una

sociedad extranjera o su representante y empresas

individuales de resp.ltda que se encuentren inscritas o que se

inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro

Nacional

Art. 1 Ley 9416

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Hecho Generador y devengo del impuesto

Ocurre el 1° de enero de cada año.

Para las nuevas será su presentación al Registro Nacional.

El impuesto se devengará el 1° de enero de cada año y para las

nuevas al momento de presentación de la escritura de constitución

ante el Registro Nacional, cancelando el impuesto en forma

proporcional.

Art. 2 Ley 9428

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Período Fiscal

El PF será de un año ( 1° de enero al 31 de diciembre de ese

mismo año).

Fecha que rige este impuesto es el 1° de setiembre del 2017.

Art. 2 Ley 9428

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Tarifa

Las sociedades inscritas ante el Registro Nacional pero no

inscritas en la DGT, pagarán un importe del 15% de un salario

base.

Ej. Período fiscal 2017: (Se cancela 4 meses)

SB= ¢426,200* x 15%= ¢63,930/365=¢175,15 x 122 días

¢21,368,30.

*SB=2017

Art. 3 Ley 9428

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Tarifa

Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, declara

ingresos brutos menor a 120 salarios base el importe será de un

25% de un salario base mensual.

Ej. Período Fiscal 2017: (Se cancela 4 meses)

SB ¢426,200*x120= ¢51,144,000, el impuesto a pagar es

¢426,200x25%= ¢106,550/365=¢291,92x122=¢35,614.

*SB=2017

Art. 3 Ley 9428

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Tarifa

Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, declara

ingresos brutos entre 120 salarios base y menor a 280 salarios

base, el importe será de un 30% de un salario base mensual.

Ej. Período Fiscal 2017: (Se cancela 4 meses)

SB= ¢426,200* x 270= ¢115,074,000, el impuesto a pagar es

¢426,200 x 30% = ¢127,860/365=¢350,30x122=¢42,737.

*SB=2017

Art. 3 Ley 9428

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Tarifa

Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, declara

ingresos brutos de a 280 salarios base o más, el importe será

de un 50% de un salario base mensual.

Ej. Período Fiscal 2017: (Se cancela 4 meses)

SB= ¢426,200* x 290= ¢123,598,000, el impuesto a pagar es

¢426,200 x 50% = ¢213,100/365=¢583,84X122=¢71,228.

*SB=2017

Art. 3 Ley 9428

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Forma y Plazo para el pago

El impuesto se pagará dentro de los primeros 30 días naturales

siguientes al 1° de enero de cada año, en la forma y

condiciones que establezca la DGT.

Las que están en proceso de inscripción, deberán pagar

directamente el impuesto dentro de los primeros 30 días

naturales siguientes a la presentación en el Registro Nacional.

Representantes legales son solidariamente responsables con

estas por el no pago de este impuesto.

Art. 4 Ley 9428

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Sanciones y Multas

Las disposiciones contenidas en el capítulo II del título IV y en

caso de incumplimiento lo establecido en el artículo 57 y el

título III, todos del CNPT incluida la reducción de sanciones

prevista en el artículo 88.

Además el Registro Nacional no emitirá certificaciones de

personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni

inscribir ningún documento, si no se encuentra al día en su

pago. Y los notarios públicos deberán consignarlo en el

documento respectivo.

Art. 5 Ley 9428

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Sanciones y Multas

Los funcionarios encargados de la inscripción de documentos

estarán en la obligación de consultar la base de datos que

levantará al efecto la DGT.

Los morosos no podrán contratar con el Estado o cualquier

institución pública.

Art. 5 Ley 9428

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Sanciones y Multas

Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca

legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se

trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de estas

sociedades.

Art. 5 Ley 9428

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Base de datos de los Contribuyentes

La DGT creará una base de datos consultable por medios

electrónicos para que el público pueda verificar si los

contribuyentes se encuentran al día o morosos.

Art. 6 Ley 9428

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Disolución y cancelación de la inscripción

El no pago del impuesto por 3 períodos consecutivos será

causal de disolución de la sociedad.

La DGT enviará al Registro Nacional un informe con detalle de

las sociedades que no paguen el impuesto por 3 períodos

consecutivos, para que se proceda al aviso de disolución en la

Gaceta (art. 207 de ley 3284, Código de Comercio) y procederá

a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.

Art. 7 Ley 9428

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Disolución y cancelación de la inscripción

En caso de disolución de las sociedades, la Administración

Tributaria se encuentra facultada para continuar con el cobro a

los últimos socios oficialmente registrados, quienes serán

responsables solidarios en el pago de este impuesto.

Art. 7 Ley 9428

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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No deducibilidad del Impuesto

Este impuesto no tendrá el carácter gasto deducible para

efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.

Por tener un destino específico, se prescinde del trámite de

compensación con otro impuesto.

Art. 8 y 9 Ley 9428

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Administración

Corresponde a la DGT la recaudación, la administración, la

fiscalización y el cobro de este tributo.

Art. 10 Ley 9428

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Infracciones y sanciones por dolo

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que

haya lugar, cualquier servidor público que, directa o

indirectamente, por acción u omisión dolosa, colabore o facilite

de cualquier forma el incumplimiento de la obligación tributaria

y la inobservancia de los deberes formales del sujeto pasivo

se sancionará de conformidad con el artículo 98 del CNPT.

Art. 12 Ley 9416

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Aplicación supletoria del CNPT

Para lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará

supletoriamente lo establecido en CNPT.

Art. 14 Ley 9428

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Exenciones

-Micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el

MEIC.

-Pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos

como tales en el MAG.

-Ambos deben estar inscritos ante la DGT en el momento

de producirse el hecho generador del tributo.

( quienes cumplan con estas condiciones se aplicará la

exención para el período fiscal siguiente a su

cumplimiento).

Artículo 16.

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Reformas y derogatoria a otras leyes

-Reforma el artículo 129 de la Ley No. 7764, Código Notarial,

del 17/4/1998.

-Deroga Ley 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas del

23/12/2011.

Art. 17

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Disposiciones Transitorias

Transitorio I

-El impuesto de las PJ ya inscritas en el Registro Nacional,

desde la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de

diciembre, se cancelará en forma proporcional dentro de los

30 días naturales siguientes.

Período Fiscal 2017

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Disposiciones Transitorias

Transitorio II

-Corresponde la Registro Nacional realizar el cobro de las

sumas adeudada de la ley 9024.

-Las PJ que deban impuesto anterior (2012 al 2015), tendrán

3 meses para cancelar sin intereses o multas.

-En caso de disolución el dpto de Cobro Judicial de la DGH

continuará con el cobro contra los últimos socios registrados.

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Disposiciones Transitorias

Transitorio III

-A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo

de 12 meses, estarán exentos del respectivo impuesto sobre

el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales los

traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de

sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la

autoridad tributaria por al menos 24 meses con anterioridad a

la vigencia de esta ley a otras personas físicas o jurídicas, lo

anterior por una única vez.

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Disposiciones TransitoriasTransitorio IV

- Para efectos de la aplicación de esta ley, y por un plazo de 24

meses a partir de su entrada en vigencia, los rep. legales, los

miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las PJ, que deseen

renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por

escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá

posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de PJ

del Reg. Nl, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado

deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la

comunicación en el domicilio social respectivo, si el domicilio es

desconocido el notario pondrá la constancia y remitirá la escritura

de renuncia para su inscripción en el Registro.

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Disposiciones Transitorias

Transitorio IV

Esta ley entra a regir 3 meses después del primer día del mes

siguiente a la publicación del reglamento, el cual se publicó en el

Alcance Digital 114 a la Gaceta 99 del 26-5-2017.

O sea entra a regir el 1 de setiembre del 2017.

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Dirección de Servicio al Contribuyente

Subdirección de Información y Asistencia al

Contribuyente

Reglamento al Impuesto a las Personas Jurídicas

No.9428

Decreto 40417-H

Publicada en Alcance 114 a la Gaceta 99 del 26/05/2017

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Impuesto recae:

El Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional

(RPJRN) debe brindar la información de todas las sociedades

mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad

extranjera o su representante y empresas individuales de

resp.ltda que se encuentren inscritas en el RPJRN, mediante

resolución que establezca la DGT y coordinar para desarrollar

mecanismos para actualizar en línea los referidos datos.

Art. 3

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Inscripción de Oficio

Los OT de este impuesto serán inscritos de oficio en el RUT, con slo

constatar la inscripción en el RPJRN y los que ya están se les

asignará la nueva obligación tributaria.

Los OT que estén siendo inscritos de oficio, deberán presentar, en el

plazo de un mes a partir de su inscripción en el RPJRN el formulario

D-140 de Modificación de Datos, indicando el domicilio fiscal, correo

electrónico y demás datos que requiere el formulario. De lo contrario

se aplica el artículo 78 del CNPT.

Art. 5

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Pago del impuesto (trámite de inscripción)

Los OT que se encuentren en trámites de inscripción ante el

RPJRN, deberán pagar la tarifa mínima del 15% del SB, de

forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de

presentación de la escritura de constitución ante el RPJRN y el

final del período fiscal sin recargo alguno, dentro de los 30 días

hábiles siguientes a la inscripción del OT en el RPJRN, de lo

contrario correrán intereses.

Mediante resolución, la DGT podrá establecer otros medios y

formas de pago distintos, o disminuir los plazos, dentro del

marco de la ley

Art. 6

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Ajuste del importe a pagar

En caso de que hay modificación de ingresos brutos por

rectificativa o por determinación de la Tributación, se ajustará el

importe a pagar del período afectado, en forma automática. Se

notificará al interesado y el RPJRN si se genera una deuda. Si

ya ha cancelado se va generar una deuda o un crédito.

Si fuera deuda, generará intereses de acuerdo al artículo 40 del

CNPT

Art. 7

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Ajuste del importe a pagar

En caso de que se genere un crédito a favor, éste solo podrá

compensarse con deudas de este impuesto.

En caso de devolución, se prescinde del trámite de

compensación con otros impuestos.

Art. 7

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Contribuyentes omisos en el Impuesto sobre la Renta

A estos contribuyentes se consignará el estatus de moroso en

este impuesto, hasta tanto no normalice su condición tributaria.

Art. 8

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Medios para el pago del Impuesto

El pago se realizará por conectividad bancaria.

Mediante resolución emitida por la DGT, se podrá establecer

otras formas y medios de pago.

Art. 9

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Tarifa para declarantes y RTS

Los declarantes no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta,

cancelarán un importe del 15% de un SB ( inciso a) artículo 3

de la ley)

Los del RTS, cancelarán un 25% de un SB ( inciso b) artículo 3

de la ley)

Art. 10

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Base de datos de morosos

La DGT establecerá por resolución, los medios y la forma para

acceder a la base de morosos.

Será de acceso público.

Art. 11

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Disolución y cancelación de inscripción

La DGT enviará un informe al RPJRN sobre contribuyentes con

3 períodos consecutivos de morosidad para el edicto de

disolución.

La DGT continuará con el cobro ( artículo 192 del CNPT),

contra los últimos socios registrados en el registro de accionista

del Banco Central.

Art. 12

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Información de las Personas Jurídicas exentas

El MEIC y el MAG deberán suministrar a la DGT las listas, en

los medios, forma y periodicidad que se les indique.

La DGT elaborará y actualizará la base de datos y hará los

cruces de las listas que remita el MAG y el MEIC, para

determinar cuáles sujetos están registrados como

contribuyentes para identificar los exonerados.

Mediante resolución, la DGT, establecerá las condiciones para

que dichos Ministerios suministren esos datos en forma digital.

Art. 13

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Presentación formulario D-140 “Modificación de datos”

Transitorio I

No registrados ante el RUT, deberán presentar el formulario D-

140, dentro de los siguientes plazos:

Cédulas jurídicas que finalicen en:

a)- 1 y 2 durante el mes de octubre del 2017.

b) 3 y 4 durante el mes de noviembre del 2017

c) 5 y 6 durante el mes de diciembre del 2017

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Presentación formulario D-140 “Modificación de datos”

Transitorio I

No registrados ante el RUT, deberán presentar el formulario D-

140, dentro de los siguientes plazos:

Cédulas jurídicas que finalicen en:

a)- 7 y 8 durante el mes de enero del 2018.

b) 9 y 0 durante el mes de febrero del 2018

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Condiciones para renuncias

Transitorio III

Para que los representantes legales, los miembros de Junta

Directiva y el fiscal renuncien, deberán estar al día con el pago

de este impuesto dichas sociedades.

El acta notarial será el documento apto para dejar constancia

de las renuncias.

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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Pago de un 25% de un Salario Base

Para las sociedades de ALTA en el Régimen de Tributación Simplificada.

Sociedades inscritas en el Registro Tributario como contribuyentes del

Impuesto Sobre la Renta cuya primera declaración no haya vencido, sea

por que se inscribieron a partir del 1° de octubre del año o que teniendo un

período menor a 4 meses (se inscribieron o cambiaron RTS a Tradicional

después del 1° de junio) se acogieran a la opción de acumular esas

operaciones con el período fiscal siguiente.

Sociedades inscritas como contribuyentes del Impuesto sobre la renta que

declaran ingresos brutos (casilla No.35) en cero o sin actividad.

Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos

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MUCHAS GRACIAS