Propuesta de Estatuto FEUTAL Campus Talca

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  • 7/24/2019 Propuesta de Estatuto FEUTAL Campus Talca

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    ESTATUTOS FEDERACIN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DETALCA, CAMPUS TALCA

    TTULO I: DE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS

    Artculo 1. La Federacin de Estudiantes de la Universidad de Talca, campus Talca (en

    adelante "FEUTAL"), es una organizacin de carcter social y poltico, que agrupa a

    estudiantes de pregrado del campus Talca y las organizaciones de representacin estudiantil

    de la misma, como los centros de alumnos.

    Articulo 2. Se define a s misma como autnoma, laica y pluralista, ya que fija sus propias

    estrategias y tcticas, las que no dependen de ninguna organizacin externa, institucin

    poltica o religiosa.

    Aun as, respeta los credos y pensamiento de sus federados sin discriminar por tendencias

    polticas, religiosas, sexuales o de cualquier otra ndole.

    Artculo 3. Se define tambin como integradora y activa:

    a) Integradora, porque promueve la convergencia en los espacios disponibles, y crendolos

    cuando sea necesario. Lo anterior con el objeto de fomentar la organizacin estudiantil y el

    reconocimiento de todos los estudiantes de manera interdisciplinaria;

    b) Activa, porque es un actor importante y participativo en las transformaciones sociales

    educativas de la regin y el pas.

    Articulo 4. Reconoce a sus federados como estudiantes, como usuarios de los distintos

    servicios pblicos y privados, y miembros del tejido social. Por consiguiente, defiende susintereses dentro de la comunidad universitaria; intereses que son reconocidos por el

    conjunto de los estudiantes.

    TTULO II: DE LOS METODOS DE AFILIACIN A LA FEDERACION

    Articulo 5. La afiliacin a la FEUTAL se realizar al comienzo de cada ao acadmico; el

    cual se llevara a cabo mediante un proceso de suscripcin voluntaria coordinado por la

    Mesa Ejecutiva y Centros de Alumnos, dicho proceso consistir en la firma de un

    documento que estar disponible en las respectivas secretarias de escuela.

    Articulo 6._ Pueden afiliarse a la FEUTAL lodos los alumnos regulares de las diferentes

    carreras de la Universidad de Talca Campus Talca.

    Articulo 7. El proceso de afiliacin tendr una duracin mxima de dos semanas

    consecutivas.

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    Artculo 8. Los estudiantes que quieran desafiliarse de la FEUTAL, debern expresar

    dicha voluntad en un documento escrito dirigido a la Mesa Ejecutiva. La situacin anterior

    puede ocurrir en cualquier momento del periodo acadmico.

    TITULO III: DE LA DEFINICION DE FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA

    UNIVERSIDAD DE TALCA, CAMPUS TALCA

    Artculo 9. Por el presente Estatuto se regir la FEUTAL.

    Artculo 10. El principal objetivo de la FEUTAL ser velar por los intereses y el bienestar

    de la comunidad estudiantil. Fomentar la organizacin y participacin critica de los

    estudiantes de la Universidad de Talca, campus Talca, incentivando la vinculacin y

    organizacin con los dems sectores de la sociedad, en concordancia con los fines

    esenciales plasmados en la declaracin de principios.

    TTULO IV: DE LA MISION Y OBJETIVOS FEDERACIONALES.

    Artculo 11. La misin de la FEUTAL es defender siempre la educacin pblica,

    entendida como un proyecto educativo construido al servicio de la comunidad y que persiga

    los intereses de esta.

    Artculo 12. Los objetivos que persigue la FEUTAL son los siguientes:

    a) Dar cumplimiento a la obligacin establecida en los artculos 10 Y 11 del presente

    Estatuto.

    b) Servir a sus miembros, que no sean otros que todos los estudiantes federados, de acuerdo

    a lo dispuesto en el ttulo segundo del presente estatuto.

    c) Representar a los estudiantes de la Universidad de Talca, campus Talca, las autoridades

    universitarias, regionales, nacionales e internacionales, sean o no gubernamentales,

    organizaciones estudiantiles, de otros sectores o de confluencia de los mismos.

    d) Buscar respuesta a los problemas que afectan a los alumnos de nuestra Casa de Estudios,

    defendiendo sus intereses en los ms variados aspectos del desarrollo de sus vidas, intereses

    que sean reconocidos y determinados por el conjunto de los estudiantes.

    e) Entregar al conocimiento pblico la opinin de los estudiantes, por medio de los canales

    regulares. Esto segn las instancias de representacin, vinculacin y relacin social

    sealadas en el presente Estatuto.

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    f) Promover, al interior de la Universidad, el desarrollo de actividades culturales,

    recreativas, deportivas, artsticas, sociales, de bienestar, de extensin y comunicacin, de

    apoyo a la docencia, y otras.

    g) Impulsar constantemente la identificacin y compromiso de los estudiantes con las

    necesidades y manifestaciones de la sociedad reconocindose como parte de esta y como

    miembro activo de la misma.

    h) Promover la participacin efectiva de la comunidad educativa en su conjunto, esto es, la

    participacin con los funcionarios acadmicos y no acadmicos en la gestin poltica de

    gobierno universitario, estableciendo procesos democrticos estables.

    i) Relacionarse con organizaciones de carcter universitario, juveniles, profesionales,

    sindicales o cualquiera otra de carcter social, que no vulneren los principios bsicos del

    presente estatuto.

    j) Afiliarse a federaciones y/o confederaciones de estudiantes, resguardando siempre la

    autonoma de la FEUTAL.

    TTULO V: DE LOS ORGANOS DE LA FEDERACION

    Artculo 13. La FEUTAL estar compuesta por los siguientes rganos:

    a) Centro General de Estudiantes.

    b) Mesa Ejecutiva.c) Asamblea General de Estudiantes.

    TITULO VI: DE LAS ELECCIONES DE MESA EJECUTIVA Y SECRETARIOPOLTICO.

    Artculo 14. Las elecciones de mesa ejecutiva y secretario poltico se realizarn durante el

    primer semestre del ao acadmico, teniendo como plazo mximo para ser celebradas en el

    mes de Mayo.

    Artculo 15. EI Presidente de la mesa ejecutiva de la FEUTAL convocar a un nuevo

    perodo de elecciones de la Federacin y Secretario Poltico, por medio de una resolucin

    firmada por el Presidente, acompaado por la firma del Secretario General, en la cual se

    har el llamado a constituir el Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL. En

    todo caso, si transcurridos siete das desde el primer da hbil del mes de Mayo, si el

    Presidente de la FEUTAL an no ha convocado a elecciones, estas podrn ser convocadas

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    por el CGE. Una norma reglamentaria deber establecer la forma de ejecutar esta

    convocatoria extraordinaria a eleccin de mesa ejecutiva y secretario poltico.

    Artculo 16.- La votacin se realizara en dos das, el cual deber ser hbil, previo periodo

    de inscripcin de listas y campaa, respectivamente. Una norma reglamentaria dictada por

    TRICEL, con carcter general, las normas por las cuales regirn los procesos eleccionarios

    de la Mesa Ejecutiva, Secretario Poltico y dems votaciones y plebiscitos. En todo caso, el

    sistema electoral que se establezca, deber velar siempre por la transparencia y necesaria

    informacin y propaganda electoral y el libre e igualitario acceso a todos los estudiantes de

    la Universidad de Talca, sede Talca al proceso eleccionario.

    a) Si no se presentare o si se presentara solo una lista o un candidato a secretario poltico, se

    abrir un nuevo periodo de inscripciones, pero en todo caso, la nueva eleccin tendr que

    realizarse a ms tardar dentro de los 15 das siguientes contados desde la fecha del cierre

    del segundo llamado a inscripcin, bastando con la inscripcin de solo una lista o candidatoa secretario poltico.

    b.- En caso de no poder realizarse las elecciones por las razones sealadas en el literal a)

    respecto a las listas para mesa ejecutiva, el CGE asumir las funciones correspondientes a

    la mesa ejecutiva de la FEUTAL hasta el mes de marzo del ao siguiente donde deber

    realizar el llamado a elecciones en la forma prescrita por este estatuto.

    c.- Si se presentan ms de dos listas y/o ms de dos candidatos a secretarios polticos, las

    listas que obtengan las dos ms altas primeras mayoras relativas, repetirn la votacin,

    dentro de los 15 das siguientes a la primera votacin.

    Articulo 17.- Resultaran elegidos Mesa Directiva y Secretario Poltico de la FEUTAL, la

    lista y el candidato que obtenga mayora absoluta de los votos vlidamente emitidos,

    respectivamente.

    Si ninguna de las listas o candidatos obtuviera la mayora absoluta a que se refiere el punto

    anterior, se repetir la votacin entre las dos ms altas mayoras relativas, dentro del plazo

    contemplado en el Artculo 16 1etra c. Resultar elegido en esta nueva votacin aquella

    lista y candidato que obtenga la mayora de los votos vlidamente emitidos.

    Articulo 18.- Para el caso del inciso segundo del artculo anterior, no existir qurum

    mnimo para determinar a la nueva Mesa Ejecutiva y Secretario Poltico.

    Articulo 19.- Todas las acciones tendientes a impugnar la totalidad de un acto eleccionario

    o aspectos especficos de este, fundados en vicios que produzcan la nulidad de acuerdo a lo

    que establezca este Estatuto y la norma general sobre procesos eleccionarios, debern ser

    ejercidas dentro de los cinco das hbiles siguientes a la culminacin de la eleccin o de la

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    notificacin o publicacin de la resolucin que se pretende impugnar, segn corresponda.

    Sera competente para conocer de estas acciones el TRICEL en pleno. Si en virtud de una

    reclamacin se declarare la nulidad total del acto eleccionario, se proceder a un nuevo

    periodo eleccionario, dentro del plazo de 15 das contados desde que quede ejecutoriada la

    resolucin que declara la nulidad o la ltima de ellas, si hubiere varias. Para estos efectos se

    abrir un nuevo periodo de inscripcin de listas, con sus respectivos periodos de campaa,

    siguiendo lo establecido en el artculo 16 del presente estatuto.

    Articulo 20.- Para todos los casos sealados en los artculos 16, 17 Y 18 del presente

    Estatuto, ser el CGE quien asumir las funciones correspondientes a la mesa ejecutiva de

    la FEUTAL hasta el mes de marzo del ao siguiente, como indica el artculo 16 letra b).

    TTULO VII: DEL CENTRO GENERAL DE ESTUDIANTES

    Articulo 21.- EI Centro General de Estudiantes (en adelante CGE), es la instancia supremade decisin poltica estudiantil, de carcter publica, la cual est compuesto por la Mesa

    Ejecutiva, Secretario Poltico; y todos los Presidentes de Centros de Alumnos (en su

    defecto un representante) reconocidos por la Universidad quienes tendrn derecho a voz y

    voto de la siguiente forma:

    a) Mesa Ejecutiva, que posee 1 voto.

    b) Un voto por presidente de cada carrera.

    b.1) Si un presidente se ve imposibilitado de participar del CGE, tendr la obligacin de

    designar un representante miembro de su centro de alumnos, dando oportuno aviso a la

    secretaria general.

    b.2) Los presidentes de cada carrera deben consultar previamente a sus representados entemas de la Confederacin de Estudiantes de Chile (CONFECH), negociaciones internas y

    contingencia.

    c) EI Secretario Poltico que posee 1 voto otorgado por la asamblea vlidamente celebrada.

    De no existir la decisin de la asamblea respecto al voto, el Secretario deber abstenerse de

    votar.

    d) Sin perjuicio de lo anterior tendrn derecho a voz los asistentes, siempre atendiendo a la

    moderacin del CGE a cargo del Presidente de la mesa ejecutiva.

    Artculo 22- EI CGE puede ser convocado por:

    a) La mesa ejecutiva.

    b) Un tercio de los Presidentes de Centros de Alumnos.

    c) La asamblea general de acuerdo a las reglas comunes.

    La convocatoria deber efectuarse con dos das hbiles de antelacin a su celebracin.

    Artculo 23.- Son funciones del CGE:

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    a) Fiscalizar a la mesa ejecutiva en su funcin administrativa, poltica, u otras a las que se

    refiera el presente estatuto.

    b) Resolver los temas que se traten en consejo acadmico, en instancias de participacin

    estudiantil y confederativa.

    c) Reunirse cada quince das.

    d) Las decisiones del CGE son vinculantes para todas las carreras que lo componen.

    e) Discutir cualquier tema que los asistentes pongan en tabla.

    Artculo 24.- Son atribuciones del CGE:

    a) Convocar a plebiscito.

    b) Tomar decisiones resolutivas con la mayora simple de sus miembros con derecho a

    voto.

    TTULO VIII: DE LA MESA EJECUTIVA.

    Artculo 25.- La Mesa Ejecutiva est compuesta por:

    a) Presidente.

    b) Vicepresidente.

    c) Secretario General.

    d) Secretario de Actas y Comunicaciones.

    e) Secretario de Finanzas.

    f) Vocalas.

    Articulo 26.- Existirn Vocalas encargadas de las siguientes reas.

    a) Acadmica.b) Cultura

    d) Bienestar.

    e) Eventos.

    f) Un mximo de 3 vocalas extras segn las necesidades de la Mesa Ejecutiva.

    Artculo 27- Son funciones y atribuciones de la Mesa Ejecutiva:

    a) Representar a los estudiantes.

    ) Llevar la Gestin Administracin de la FEUTAL.

    ) Implementar el programa de la lista.

    d) Ejecutar las decisiones del CGE.

    ) Coordinar la ejecucin del CGE.

    f) Asignar el presupuesto el TRICEL, el cual ser utilizado exclusivamente para procesos

    eleccionarios de Mesa Ejecutiva Secretario Poltico. Se deber anexar un comunicado

    oficial para tal efecto.

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    g) Rendir cuentas de los fondos utilizados durante el proceso plebiscitario, anexando esta

    informacin al comunicado oficial realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones,

    acorde al reglamento sobre asuntos plebiscitarios consultas estudiantiles.

    Artculo 28.- Limitaciones para los miembros de la Mesa Ejecutiva:

    ) Presidente, Vicepresidente, Secretario de Finanzas deben haber cursado al menos un

    semestre en una carrera del mismo.

    ) Secretario de Finanzas no puede ser estudiante de ltimo ao de carrera.

    Artculo 29.- Son funciones atribuciones del Presidente de la Mesa Ejecutiva:

    ) Asistir y representar la federacin en CONFECH

    ) Asistir y Dirigir los CGE.

    ) Firmar junto al Secretario General las resoluciones de la FEUTAL

    d) Representar Judicial Extrajudicialmente la FEUTAL

    e) Representar los Estudiantes federados.

    Artculo 30.- Funciones Atribuciones del Vicepresidente:

    ) Subrogar al Presidente en las funciones que le son propias que no pueda cumplir.

    ) Coordinar los CGE, realizar convocatorias presentar con anticipacin la tabla de

    trabajo.

    c) Asumir las funciones que le sean delegadas por el presidente.

    d) Las dems que seale el estatuto.

    Artculo 31.- Son Funciones y Atribuciones del Secretario General

    a) Coordinar y fiscalizar el trabajo de todas las vocalas.b) Mantener registro de las resoluciones dictadas por la FEUTAL y recibidas por la misma.

    c) Mantener actualizados los archivos de los estudiantes y organizaciones acreditadas ante

    la Universidad.

    d) Firmar las resoluciones junto al Presidente como ministro de fe.

    e) Obtencin de los registros de los alumnos regulares de la Universidad de Talca, Campus

    Talca en las Secretarias de Escuela correspondientes con anterioridad a la realizacin de

    plebiscitos o consultas, dejando constancia de ellas previo al inicio de los procesos

    plebiscitarios.

    f) L1evar al da un registro de los alumnos federados, a efectos de procesos de eleccin y

    desafiliacin.

    Artculo 32- Son Funciones y Atribuciones del Secretario de Actas y Comunicaciones:

    a) Redactar y publicar las actas escritas de las reuniones de la Mesa Ejecutiva, de la

    Asamblea General y del CGE, las dos primeras con un plazo mximo de 2 das, mientras

    que la tercera con un plazo mximo de 1 da.

    b) Redactar y llevar control de la correspondencia de FEUTAL.

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    c) Despachar las citaciones a reuniones y asambleas; y mantener al da los archivos y

    registros oficiales, materializados en un libro o registro oficial archivable y transferible solo

    a la nueva Mesa Ejecutiva que asuma.

    d) Facilitar las copias de dichos registros a cualquier estudiante que lo solicite.

    Artculo 33.- Son Funciones y Atribuciones del Secretario de Finanzas.

    a) Administrar las finanzas de la FEUTAL.

    b) Conocer del uso de los dineros entregados a otros estudiantes u organizaciones

    reconocidas por la FEUTAL.

    c) L1evar un registro de los ingresos y egresos de dinero de la FEUTAL.

    d) L1evar inventario de los bienes de la FEUTAL.

    e) Rendir cuentas a la FEUTAL una vez por semestre y antes de terminada su gestin.

    f) Realizar rendicin de cuentas actualizada cuando un tercio de los presidentes o

    representantes de cada carrera que componen el CGE lo soliciten.

    g) Realizar rendicin de cuentas actualizada cuando el uno por ciento de los estudiantes losolicite por medio de firmas.

    Artculo 34.- Funciones y Atribuciones de las vocalas.

    a) Dirigir la vocala correspondiente, promoviendo y realizando actividades relacionadas

    con el rea temtica.

    b) Coordinar a los estudiantes que manifiesten inters en participar en su vocala.

    e) Formar parte de la mesa ejecutiva.

    Artculo 35.- Todas las Vocalas tienen derecho a voz en la mesa ejecutiva.

    TTULO IX: DEL SECRETARIO POLTICO

    Artculo 36.- EI Secretario Poltico es parte esencial de la orgnica de la FEUTAL, es el

    coordinador y moderador de la Asamblea General de Estudiantes, el cual debe poseer la

    condicin de alumno regular, as tambin, haber cursado al menos un ao completo, de su

    plan de estudios y no estar cursando el ultimo de ste.

    Articulo 37.- La funcin esencial del Secretario Poltico es la de promover la participacin

    de los estudiantes en la asamblea, coordinarlas, dirigirlas y comunicar su voluntad en el

    CGE, lo cual lo habilita para votar las mociones aprobadas por sta.

    Artculo 38.- EI Secretario Poltico para llevar a cabo sus funciones contar con un 2% del

    presupuesto asignado por la Universidad para la Federacin de Estudiantes.

    TTULO X: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES

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    Articulo 39.- La Asamblea General de estudiantes, en adelante "Asamblea" es una instancia

    consultiva de carcter pblico sobre los temas en tabla propuestos por el Secretario Poltico

    y los que se traten en el CGE.

    Articulo 40.- Estar compuesta por todos los estudiantes federados de la Universidad de

    Talca, quienes tienen derecho a voz y voto dentro de la misma.

    Articulo 41.- EI qurum mnimo para la toma de decisiones dentro de la Asamblea es de un

    dos por ciento (2%) del total de Federados.

    Artculo 42.- Las Asambleas podrn realizarse sin el llamado del Secretario Poltico,

    siempre que cuenten con el qurum mnimo para la toma de decisiones.

    La asistencia del Secretario Poltico a esta instancia es obligatoria.

    Artculo 43.- Las decisiones de la Asamblea son tomadas por mayora simple de losasistentes, y en la forma prescrita por el Secretario Poltico en virtud de sus funciones de

    direccin y coordinacin.

    Artculo 44.- Son Funciones de la Asamblea:

    a) Discutir y deliberar sobre los puntos propuestos por el Secretario Poltico.

    b) Otras funciones acorde a lo establecido en los artculos 46, 47, Y 48 acerca del

    "estado general de movilizaciones".

    Artculo 45.- Son Atribuciones de la Asamblea:

    a) Convocar a plebiscito con el voto de la mayora simple de los participantes de laasamblea. EI plebiscito ser vlido con un qurum de votacin equivalente a la cuarta parte

    de los estudiantes Federados.

    TTULO XI: DEL ESTADO GENERAL DE MOVILlZACIN

    Artculo 46.- EI estado general de movilizacin se define como la facultad de decisin por

    parte de los estudiantes de la Universidad de Talca, campus Talca, para participar o no de

    las actividades acadmicas de la Universidad.

    Articulo 47.- La mesa ejecutiva, el CGE y la Asamblea a travs de un llamado a plebiscito,

    acorde al artculo 45 letra a) definen y decretan el estado general de movilizacin.

    Artculo 48.- Podrn convocar a plebiscito:

    a) La Mesa Ejecutiva

    b) EI CGE

    c) La Asamblea de acuerdo a lo dispuesto en el ttulo que precede.

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    Artculo 49.- Durante el estado general de movilizacin el CGE goza de las mismas

    atribuciones, sin perjuicio que en cuanto a su funcionamiento la deliberacin seguir las

    reglas siguientes:

    a) Los presidentes en su conjunto tendrn 1 voto

    b) La mesa ejecutiva 1 voto

    c) La asamblea podr deliberar sin el qurum establecido en el artculo 41, teniendo

    derecho a 1 voto, el que ser emitido por el Secretario Poltico.

    Articulo 49 A.- Para todos los efectos el Presidente de la Mesa Ejecutiva ser el

    representante y la voz oficial de los estudiantes, quien a su vez dirigir las sesiones en el

    estado general de movilizacin.

    TTULO XII: DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES

    Artculo 50.- Por Falta se entender aquella contravencin a los principios que este mismo

    estatuto establece.

    Artculo 51.- De acuerdo a la gravedad de las faltas, estas se clasificarn en faltas leves y

    faltas graves.

    Artculo 52.- Sern faltas graves:

    a) La utilizacin de fondos de la Federacin en propsitos que no sean los propios a

    los objetivos de esta.

    b)

    Todo acto que constituya, determine o facilite el mal uso, fraude o malversacin defondos de la Federacin, sean stos bienes monetarios o materiales.

    c) Todo acto que constituya o determine fraude electoral

    d) No cumplir con lo sealado en este estatuto, en cada uno de sus ttulos.

    Artculo 53.- Sern faltas leves:

    a) No informar adecuadamente a los estudiantes de las actividades que se realizan o se

    pretende realizar.

    e) La inasistencia reiterada sin justificacin alguna a las reuniones o los CGE que se

    realicen

    Artculo 53 A.- Se considerar como injustificada una asistencia si pudiendo ser avisada

    con anticipacin o no se comunicare. Tambin se considerar injustificada si no se

    establece una causal satisfactoria. Sin perjuicio de lo anterior, el aviso podr ser

    posterior en caso de hecho fortuito o fuerza mayor.

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    Artculo 53 B.- En caso de incurrir en falta leve, se proceder a una amonestacin, la cual

    ser entendida como un aviso o notificacin de que se ha incurrido en una falta leve,

    especificando la falta en especfico.

    Artculo 53 C.- En la situacin de incurrir reiteradamente en una falta leve, se proceder a

    suspender temporalmente el cargo de la persona involucrada, por un perodo de un mes.

    Artculo 54.- En caso de incurrir en alguna falta grave ser:

    a) La suspensin temporal o permanente del cargo.

    b) La destitucin del cargo.

    TTULO XIII: DE LAS CAUSALES DE DESTITUCION.

    Artculo 55- Son causales de destitucin para cualquier integrante de la Mesa Ejecutiva y el

    Secretario Poltico:a) Infringir gravemente las disposiciones de este estatuto que versan sobre las atribuciones

    y obligaciones de los mismos.

    b) Contravenir explcitamente los principios que rigen a la FEUTAL.

    c) Incurrir en falta grave, establecidas en el artculo 52.

    Artculo 56.- La concurrencia de estas causales deber ser formulada por al menos tres

    miembros del CGE, mediante acusacin. Esta deber ser discutida y su admisibilidad

    votada dentro del mismo, para luego ser analizada por el tribunal que definir la aplicacin

    de la sancin.

    Articulo 56 A.- EI tribunal antes mencionado estar compuesto por un representante de los

    presidentes de los centros de alumnos elegido de manera directa por ellos, el cual no deber

    ser parte de la acusacin, el presidente del tribunal calificador de elecciones y el presidente

    de la mesa ejecutiva o el secretario poltico segn a quien corresponda la acusacin.

    Artculo 56 B.- La acusacin ser resuelta luego de analizar los antecedentes y escuchado

    los alegatos de las partes involucradas. Con ello, se realizar la votacin para la aplicacin

    de las sanciones.

    Artculo 57.- En el caso que ms de un miembro sea el destituido de la mesa ejecutiva, se

    entender la destitucin de la mesa ejecutiva en su totalidad, y deber llamarse a la

    constitucin del Tribunal Calificador de Elecciones quien convocar a un nuevo proceso

    eleccionario dentro de los 30 das siguientes.

    TTULO XIV: DE OTRAS DISPOSICIONES

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    Artculo 58.- En relacin con los gastos de la FEUTAL. No se podrn traspasar fondos para

    el financiamiento de una campaa eleccionaria, ni realizar actos masivos bajo el nombre de

    la misma con dichos fondos.

    Artculo 59.- EI presupuesto de la mesa ejecutiva deber ser discutido, resuelto y

    administrado por la mesa ejecutiva electa, y no por la que actualmente ocupa el cargo en el

    periodo comprendido entre la eleccin y la asuncin de funciones.

    Artculo 60.- Cada dos perodos de mesa ejecutiva deber realizarse un congreso estatutario

    en el cual se examinen, discutan y puedan modificarse los presentes estatutos, en la forma

    que se estime pertinente. Las formalidades, procedimientos y plazos de esta discusin,

    debern ser discutidos y aprobados dentro del CGE de acuerdo a las reglas generales.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera. La mesa ejecutiva elegida a travs del presente estatuto tiene la obligacin de

    realizar todas y cada una de las gestiones pertinentes para la aprobacin de los mismos por

    la Universidad de Talca, campus Talca y los rganos competentes, sin alterar la esencia de

    los mismos.

    Segunda. EI presente estatuto deber revisarse luego de transcurrido un ao de su validez

    frente a los estudiantes. EI CGE deber realizar las gestiones pertinentes para tales efectos.

    Tercera. Atendiendo al estado de avance del proceso de aprobacin del presente estatuto

    por parte de la contralora, la actual mesa ejecutiva har el llamado a elecciones de modoque esta se celebre, a ms tardar, dentro de 45 das del comienzo del ao acadmico 2016.