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Propuesta de Ley General de Gestión Integral de Residuos Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales República de EL Salvador 1 PROPUESTA DE LEY GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR CONSIDERANDOS: I.- Que de acuerdo a la Constitución de La República de El Salvador, se reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado; así mismo declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. Establece además la colaboración mutua entre el gobierno central y los gobiernos locales para el desarrollo de planes nacionales o locales que sean de beneficio público. II.- El Salvador ha suscrito y ratificado diversos convenios internacionales y regionales en materia ambiental y de desarrollo sustentable; y cuenta con gran cantidad de instrumentos legales, todos los cuales establecen disposiciones normativas relacionadas con la gestión de residuos sólidos. III.- El Salvador es un país de territorio pequeño, que tiene grandes problemas de contaminación por residuos sólidos, que están relacionados al aumento de la generación de residuos tales como empaques, embalajes, y diversidad de productos que ingresan al país; a la baja cobertura de recolección de residuos sólidos provocando problemas de salud para la población y afectación al medio ambiente. En el caso de los residuos peligrosos la situación es peor porque la infraestructura de recolección y tratamiento es débil; además existe una insuficiente participación activa de la población en el manejo de los residuos en general, por todo ello se requiere un instrumento legal que regule la gestión integral de residuos y con ellos contribuya a lograr un futuro sustentable y sostenible para el país. IV. La ley es un instrumento de normalización y regulación que establecerá los lineamientos estratégicos para la gestión integral de residuos y así prevenir la contaminación del medio ambiente y el daño a la salud de la población. V. La ley pretende te a nivel nacional establecer y exigir la corresponsabilidad de los actores siendo estos los productores de bienes, comercializadores, importadores, distribuidores, consumidores y prestadores de servicios de manejo sobre sus prácticas en la gestión integral de los residuos, bajo principios de minimización, separación en la fuente, valorización, disposición final, sustentabilidad y auto sostenibilidad, brindando lineamientos, estrategias, mecanismos y promoviendo mejores prácticas para tener Centros urbanos y rurales con sistemas eficientes y sostenibles de manejo de residuos. POR TANTO:

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Propuesta de Ley General de Gestión Integral de Residuos Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

República de EL Salvador

1

PROPUESTA DE LEY GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE EL SALVADOR

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDOS:

I.- Que de acuerdo a la Constitución de La República de El Salvador, se reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado; así mismo declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. Establece además la colaboración mutua entre el gobierno central y los gobiernos locales para el desarrollo de planes nacionales o locales que sean de beneficio público. II.- El Salvador ha suscrito y ratificado diversos convenios internacionales y regionales en materia ambiental y de desarrollo sustentable; y cuenta con gran cantidad de instrumentos legales, todos los cuales establecen disposiciones normativas relacionadas con la gestión de residuos sólidos. III.- El Salvador es un país de territorio pequeño, que tiene grandes problemas de contaminación por residuos sólidos, que están relacionados al aumento de la generación de residuos tales como empaques, embalajes, y diversidad de productos que ingresan al país; a la baja cobertura de recolección de residuos sólidos provocando problemas de salud para la población y afectación al medio ambiente. En el caso de los residuos peligrosos la situación es peor porque la infraestructura de recolección y tratamiento es débil; además existe una insuficiente participación activa de la población en el manejo de los residuos en general, por todo ello se requiere un instrumento legal que regule la gestión integral de residuos y con ellos contribuya a lograr un futuro sustentable y sostenible para el país. IV. La ley es un instrumento de normalización y regulación que establecerá los lineamientos estratégicos para la gestión integral de residuos y así prevenir la contaminación del medio ambiente y el daño a la salud de la población. V. La ley pretende te a nivel nacional establecer y exigir la corresponsabilidad de los actores siendo estos los productores de bienes, comercializadores, importadores, distribuidores, consumidores y prestadores de servicios de manejo sobre sus prácticas en la gestión integral de los residuos, bajo principios de minimización, separación en la fuente, valorización, disposición final, sustentabilidad y auto sostenibilidad, brindando lineamientos, estrategias, mecanismos y promoviendo mejores prácticas para tener Centros urbanos y rurales con sistemas eficientes y sostenibles de manejo de residuos.

POR TANTO:

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En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de los Diputados……….. DECRETA, la siguiente:

LEY GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I. OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución de la República que se refieren a la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Gestión Integral de Residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y es de observancia obligatoria para todas las personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos de toda clase en el territorio nacional. Se exceptúan de la aplicación de esta Ley los residuos radiactivos, los que estarán sujetos a los ordenamientos específicos que resulten aplicables. Artículo 2. Los principios que se han definido para la Ley de Gestión Integral de Residuos son: Transparencia - Toda persona, natural o jurídica este o no organizada tiene derecho al acceso oportuno y adecuado a la información que dispongan las autoridades públicas sobre el ambiente, especialmente aquella referente a las actividades que supongan riesgo ambiental; Innovación Permanente - La ley deberá promover en los sectores públicos y privados el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, que minimicen los riesgos sobre el ambiente y los costos de manejo de los residuos en la producción, comercialización y consumo de bienes materiales. Deberá también promover la implementación de mejores prácticas en producción y consumo, con el fin de reducir la contaminación y optimizar el recurso natural.

Equidad - En la distribución de tareas, deberes, género y derechos con relación a la Gestión Integral de Residuos (GIR). Gradualidad - La ejecución e implementación de la Ley requieren ser desarrollados gradualmente, acorde a las diversas realidades territoriales según su urgencia y capacidad de gestión. Compensación - Una comunidad que asume una responsabilidad superior a la que le

corresponde en materia de gestión de residuos, debe ser recompensada.

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In dubio pro natura - Cuando se presente duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se las aplicará en el sentido que más favorezca al ambiente y la naturaleza; de igual manera se procederá en caso de conflicto entre esas disposiciones. Desarrollo Sustentable y Sostenible - La GIR debe promover el principio de desarrollo sustentable y sostenible, de manera que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y a las necesidades ambientales. El desarrollo sustentable y sostenible sólo puede alcanzarse cuando sus tres elementos lo social, lo económico y lo ambiental, son tratados armónica y equilibradamente en cada instante y para cada acción. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables deberá realizarse dentro de los límites de regeneración de los ciclos vitales de los que dependen. Precaución - Cuando exista duda sobre el daño ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del mismo, el gobierno a través de sus autoridades competentes, adoptará medidas restrictivas temporales, eficaces y oportunas, destinadas a evitar o cesar la afectación. Prevención - Cuando exista certidumbre sobre el impacto ambiental adverso o daño ambiental que puede generar una actividad relacionada al manejo de los residuos, se privilegiará la incorporación de medidas tendientes a la prevención de esos posibles impactos ambientales derivados del manejo integral de los residuos, antes que a la reparación de dichos impactos una vez producidos. Reparación Integral - Es el conjunto de acciones, procesos y medidas, que aplicados integralmente, tienden a revertir los impactos, daños y pasivos ambientales y sociales, mediante la restauración y restablecimiento de la calidad de los ecosistemas afectados; así como aquellas que faciliten la restitución de los derechos de las personas, comunas, comunidades, pueblos afectados, mediante acciones de compensación e indemnización que dignifiquen a las personas afectadas, y que eviten la recurrencia del daño.

Artículo 3. Las políticas contemplan el cambio de paradigma, en lo que se refiere a la gestión integral de residuos; se vuelven necesarias las siguientes premisas:

Viabilidad y Auto Sostenibilidad en la GIR Se refiere al cumplimiento de los mandatos de la Ley y su implementación, que tengan concordancia con lo posible y viable de acuerdo a la naturaleza y la realidad de cada municipio y del país, buscando como lineamiento la auto sostenibilidad desde la cobertura de costos de la provisión del servicio.

Minimización de la Generación de los Residuos Depende de los actores involucrados en todas las etapas de la cadena de GIR, desde los productores de bienes hasta los consumidores. Esto requiere iniciarse definiendo estrategias que involucren a los actores y la creación de conciencia ambiental para adaptar nuestros hábitos y prácticas hacia una disminución de la generación de residuos, mediante un enfoque de economía circular.

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Separación en la Fuente Los residuos deben ser separados en la fuente de generación sea domiciliaria, institucional, comercial o industrial para proporcionar una mejor calidad del residuo, un menor costo de adaptación para que sea utilizado como sub producto para su reciclaje o reuso y un mejor precio para las personas que se dedican a la comercialización de estos.

Responsabilidad Extendida Es necesario que se involucre al productor, importador y distribuidor en la gestión de los residuos generados por sus actividades desde un enfoque de reducción de la disposición final de residuos, la generación de la nueva matriz productiva, más allá del cumplimiento de la norma.

Participación y Corresponsabilidad Ciudadana. Propiciar un cambio de cultura en la ciudadanía sobre la importancia de su rol dentro de la gestión integral, aportando en su accionar a la valorización de los residuos y contribuir de manera efectiva en la generación de recursos económicos financieros y beneficios ambientales.

Valorización de los Residuos. El proceso inicia por dimensionar el servicio de la GIR en cada etapa con la corresponsabilidad ciudadana en la separación en la fuente, y obtener un valor de los residuos como tal o como energía, todo lo cual se vera reflejado en los costos del servicio que se evitarían por un cambio de prácticas.

Eliminación de Pasivos Ambientales. Las nuevas tendencias a reducir los gases efecto invernadero y evitar la contaminación del agua subterránea y superficial, hacen urgente que se busque la disminución y eliminación en un mediano plazo de los pasivos ambientales generados por vertederos a cielo abierto de Residuos Sólidos Municipales por algunas industrias al abandonar sus residuos en terrenos baldíos o derramar sustancias químicas o lodos sobre el suelo. Esto implica la implementación de buenas prácticas y una gestión adecuada de todos los tipos de residuos que evite generar pasivos ambientales. Por otro lado, quien promueve una actividad que pueda afectar al ambiente, será responsable de prevenir o reducir al máximo su impacto adverso o daño ambiental y en caso de ocasionarlo, debe asumir los costos de la reparación integral.

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Artículo 4. La Ley tiene por objeto regular la GIR para contribuir a garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención, minimización, separación y la gestión integral de Residuos Sólidos Municipales (RSM), Residuos de Manejo Especial (RME) y Residuos Peligrosos (RP); prevenir la contaminación de sitios con éstos residuos o llevar a cabo su remediación, así como reducir y prevenir los efectos al cambio climático y pasivos ambientales, para lo cual se establecen las bases siguientes:

Promover el manejo responsable de los residuos Definir las responsabilidades de los diversos actores involucrados y

autoridades de los diferentes niveles de gobierno en la GIR. Promover la planeación del manejo de los residuos en el país. Definir los criterios para una clasificación básica de los residuos que permita

uniformar sus inventarios, así como orientar y fomentar la prevención de su generación, la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos;

Regular la generación y manejo integral de residuos en el ámbito nacional y municipal, fomentando las soluciones regionales.

Promover la separación en la fuente, por parte de todos los distintos generadores de residuos del sector industrial, domiciliario, comercial, y las instituciones del sector público y privado.

Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables, productos reciclados, reciclables y biodegradables, entre otros, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica, esquemas de financiamiento adecuados; en forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y de emprendimiento, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;

Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios y evitar la contaminación ambiental y daño a la salud.

Regular la importación y exportación de residuos, y bienes que generen

residuos.

Promover la creación de un Diagnóstico Nacional de Residuos Sólidos Municipales (RSM), Residuos de Manejo Especial (RME) y Residuos Peligrosos (RP) que permita una adecuada planificación para su gestión integral, así como la identificación y control de sitios contaminados y remediados.

Establecer los mecanismos de coordinación entre los distintos actores a nivel nacional y local para lograr la minimización, separación y la gestión integral de residuos, que permita prevenir la contaminación de sitios por el manejo de materiales y residuos, así como definir los criterios a los que se sujetará su remediación;

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Promover cambios de conducta de consumidores, productores, importadores, distribuidores y generadores así como la participación corresponsable de todos los sectores sociales, mediante acciones educativas y de sensibilización, incentivando la producción más limpia, ecoeficiencia y el consumo sostenible, tanto de los particulares como del Gobierno, involucrando a los ciudadanos para que asuman su responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión de los residuos que generan.

Promover la creación y el mejoramiento de infraestructura pública y privada necesaria para la recolección selectiva, transporte, acopio, almacenamiento, valorización, tratamiento y la disposición final de residuos.

Establecer medidas de control, medidas preventivas, correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.

CAPITULO II. COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

Artículo 5. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, será el rector en materia de GIR, para regular, dirigir, emitir autorizaciones, monitorear, evaluar, controlar y sancionar, y demás actos necesarios para el cumplimiento de esta Ley. Artículo 6. Las Municipalidades se encargaran de la gestión de los residuos sólidos municipales, así como hacer cumplir las especificaciones de esta ley y su reglamento en ésta materia. Artículo 7. El Ministerio tendrá las siguientes atribuciones:

a. Formular, conducir y evaluar las políticas nacionales en materia de gestión integral de residuos.

b. Elaborar y ejecutar un Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos. c. Expedir reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones jurídicas para

regular el manejo integral de residuos. d. Ser el responsable del proceso de la gestión integral de residuos. e. Examinar, dictaminar, aprobar o rechazar los proyectos en materia de

Gestión Integral de Residuos, presentados para la emisión de autorizaciones y permisos necesarios para el manejo de residuos de todos los tipos.

f. Apoyar técnicamente, en la gestión integral de residuos a las municipalidades;

g. Fomentar e implementar la coordinación y planificación interinstitucional con el Gobierno Central y los gobiernos locales para una gestión integral de residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la Administración Pública Central y descentralizada que promueva en esa materia.

h. Promover la participación de los inversionistas y representantes de los

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sectores sociales interesados en la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos.

i. Diseñar y promover instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, su valorización, su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos y la remediación cuando fuere necesaria; que permita el establecimiento y aplicación de los mismos ante las dependencias competentes,

j. Definir los indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de residuos que permitan evaluar la aplicación de la de ley.

k. Promover para la gestión integral de los residuos, la investigación e instrumentos económicos que permitan el desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación y transferencia de contaminantes al ambiente; que demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y las características de los residuos generados en el país.

l. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otros actores productivos, organizaciones públicas, profesionales, académicas, de investigación, privadas y sociales; y suscribir convenios o acuerdos, en el diseño e implementar acciones para minimizar la generación de residuos, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;

m. Establecer un sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos que permita difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos de los residuos en el ambiente y la salud humana.

n. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a incorporar la gestión integral de residuos y disminuir la contaminación de sitios;

o. Autorizar la exportación o tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

p. Ejecutar las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en los convenios internacionales y realizar el intercambio de información internacional que los convenios establezcan.

q. Diseñar incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado para promover el establecimiento y aplicación de éstos, ante las dependencias competentes, dirigidos a favorecer la valorización, la gestión integral y sustentable de los residuos, la remediación de sitios contaminados; prevenir o evitar la generación de residuos y la contaminación de sitios.

r. Fomentar la capacitación de microempresas, cooperativas, otras organizaciones y/o empresas sociales que trabajen en la recuperación tratamiento, reciclaje y/o gestión de residuos

s. Promover la participación de los sectores de la sociedad en el diseño e instrumentación de acciones para minimizar la generación de residuos de manejo especial, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como para

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la prevención de la contaminación de sitios con estos residuos y su remediación, conforme a los lineamientos de esta Ley y las normas correspondientes;

t. Promover en coordinación con el Ministerio de Educación la educación y capacitación continua de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de hábitos negativos que contaminan el ambiente, en la producción y consumo de bienes;

u. Vigilar la aplicación de esta Ley y sus reglamentos y demás normativas en materia de su competencia e imponer las medidas preventivas, correctivas, de seguridad y sanciones que correspondan; con en esta Ley.

v. Las demás atribuciones que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables a la gestión integral de residuos.

Artículo 8. Son funciones de las municipalidades:

a. La gestión integral de los residuos sólidos municipales generados en su territorio;

b. Establecer y aplicar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos, en concordancia con la Política y el Plan Nacional;

c. Regular la gestión integral de residuos, mediante la respectiva normativa municipal, con base en la presente Ley y su reglamento;

d. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos de acuerdo a su competencia e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;

e. Contar con una unidad administrativa municipal, bajo cuya responsabilidad

se encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo

presupuesto y personal;

f. Asegurar que en su territorio se provea del servicio de recolección, limpieza, tratamiento y disposición final de residuos sólidos (domiciliarios, de tuberías, aceras, vías, espacios públicos, quebradas, ríos, playas, animales muertos en la vía pública y otros residuos generados por la ciudadanía en el territorio), en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, para lo cual deberá prestar los servicios, en forma directa o a través de terceros, comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación;

g. Seleccionar a los prestadores de servicios para la ejecución de las actividades de gestión integral de residuos sólidos, mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real, otorgándoles las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios;

h. Establecer formas asociativas entre municipalidades, o éstos con entidades privadas o públicas, con las cuales estén relacionados por criterios de territorio, técnicos, económicos, para la prestación del servicio;

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i. Prevenir, eliminar los botaderos ilegales y restaurar los sitios afectados j. Fijar las tasas y efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo

integral de residuos sólidos, calculado sobre la base de sus costos reales y optimizados, en proporción a la cantidad y características de los residuos generados, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos, esta Ley y su Reglamento, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento;

k. Promover y ejecutar programas educativos y campañas de sensibilización para los habitantes del municipio en la gestión integral de los residuos sólidos, y fomentar la minimización, recolección separada, de los residuos, la limpieza de los espacios públicos;

l. Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres entre otras y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del municipio;

m. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y demás normas relacionadas con la materia.

CAPITULO III. DEFINICIONES

Artículo 9. Para fines de esta Ley se entiende por: Aprovechamiento: Es el conjunto de acciones que permiten la reutilización de los mismos o la reincorporación al ciclo productivo de los diferentes recursos presentes en los mismos, con el fin de generar beneficios ambientales y económicos mediante la reutilización, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados o de energía. Barrido: Acción que se realiza para mantener aseada las aceras y arriates en todo el frente de los inmuebles del casco urbano, este servicio puede ser prestado por las municipalidades o tercearizado por ellos. Biodigestión: Proceso de fermentación anaerobia producido de materia orgánica en determinada dilución de agua, que a través de la fermentación se produce gas metano y fertilizantes orgánicos ricos en nutrientes como nitrógeno, fósforo y potasio, este proceso disminuye la carga contaminante de microorganismos patógenos. Bioseguridad: Conjunto de normas y medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo laboral procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impactos nocivos frente a riesgos propios de su actividad diaria, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos

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procedimientos no atenten contra la seguridad de los trabajadores, visitantes, animales y del medio ambiente. Botadero: Es el sitio, sin preparación previa, donde se depositan los residuos sin control y presenta riesgo para la salud humana y el medio ambiente. Centro de Acopio: Son instalaciones acondicionadas para almacenar residuos que han sido recolectados de forma separada para ser reciclados o valorizados. Compostaje: Proceso de tratamiento de residuos sólidos orgánicos por medio del cual son biológicamente descompuestos bajo condiciones controladas, hasta el punto en que el producto final puede ser manejado, embodegado y aplicado como mejorador de suelo. Contaminación: La degradación de las condiciones naturales de los ecosistemas (flora, fauna, atmósfera, agua, suelo) como resultado directo o indirecto de la presencia de un residuo. Disposición Final: Es el proceso de confinar los residuos sólidos en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados con criterios técnicos y sanitarios para evitar la contaminación, los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente. Economía Circular: es el proceso por el cual pasa de producir, consumir y eliminar,

tomando en cuenta reducir, reutilizar y reciclar la mayor cantidad de los residuos

que se produzcan en los procesos productivos y de consumo y además ser viable

desde el punto de vista económico y de sostenibilidad, por lo que se debe incluir

aprovechamiento energético.

Envase: Es el recipiente que cumple la función de contener y proteger un producto o material para su distribución, comercialización y consumo; Embalaje: Envoltura, cubierta o dispositivo que cubre y protege al envase y/o producto. Estaciones de Transferencia: Son las instalaciones dedicadas al trasbordo de residuos sólidos de un vehículo recolector de menor capacidad a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta el sitio de aprovechamiento o disposición final. Con el fin de mejorar la cobertura, disminuir costos de operación, y la huella de carbono. Generador: Persona natural, jurídica, instituciones públicas y privadas, cuyas actividades originan residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.

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Gestor: Persona natural o jurídica autorizada en los términos de este ordenamiento, para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de residuos. Gestión Integral: Sistema conformado por procesos de planificación, desarrollo normativo, organización, financiera, administrativa, gestión operativa, ambiental, educativa, desarrollo comunitario, monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo integral de residuos, desde la generación hasta la disposición final a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región. Incineración: Es un proceso térmico que conduce a la reducción en peso y volumen de los residuos sólidos mediante la combustión controlada en presencia de oxígeno. Lixiviado: Líquido que se ha filtrado o percolado, a través de los residuos sólidos u otros medios, y que ha extraído, disuelto o suspendido materiales a partir de ellos, pudiendo contener materiales potencialmente dañinos al suelo, aguas superficiales y subterráneas. Manejo Integral de residuos: Actividades de minimización de la generación, reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.

Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan. Movimiento Transfronterizo: Aquel movimiento de desechos o residuos peligrosos procedente de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un país y destinado a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro país, o a través de esta zona, o a una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún país, o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos país por lo menos. Pasivos Ambientales: Se considera pasivo ambiental a aquellos sitios contaminados por la liberación de materiales o residuos, que no fueron remediados oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes, pero que implican una obligación de remediación. En esta definición se incluye la contaminación generada por una emergencia que tenga efectos a largo plazo sobre el medio ambiente. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar

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la valorización de residuos sólidos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos.

Pepenador: persona que se dedica a la acción de recoger y acopiar residuos que tengan valor en cualquier etapa del sistema de manejo; en su mayoría carecen de

estructura organizativa, reconocimiento formal y derechos legales.

Reciclaje: Proceso que se aplica al residuo para ser reincorporado al ciclo productivo o de consumo como materia prima o nuevo producto. Recolección: Operación de recoger y trasladar los residuos generados a sitios de aprovechamiento, transbordo, tratamiento y/o disposición final. Recuperador: Toda persona natural que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos las personas o entidades negociantes que no tomen posesión física de los residuos. Remediación: Conjunto de medidas que se les aplica a los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente, o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos. Relleno Sanitario: Es el sitio que es proyectado, construido y operado para disponer los residuos, mediante la aplicación de técnicas de ingeniería sanitaria y ambiental, que permiten evitar la contaminación ambiental y daño a la salud generado por los residuos. Residuo: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido, resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Residuos Peligrosos: son aquellos residuos en estado sólidos, líquidos o gaseosos que poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y biológico-infeccioso, (CRETIB) o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan estado en contacto con un residuo o material peligroso.

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Responsabilidad Extendida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos municipales y los residuos de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. Reutilización: El empleo de residuo, el cual es susceptible de volver a desempeñar su función original u otra de naturaleza distinta, sin que medie un proceso de transformación. Riesgo: El riesgo es la amenaza concreta de daño que se puede presentar en cualquier momento, pero que puede materializarse en algún instante o no. Sensibilización: Herramienta básica de la comunicación, encaminada a descifrar los orígenes de los problemas para despertar la conciencia crítica en la ciudadanía y generar prácticas responsables y de compromiso activo con el cambio de mentalidades, actitudes o prácticas. Se pretende que la toma de conciencia y el cambio, sean duraderos. La sensibilización es un proceso a medio y largo plazo que debe ser un proceso continuo, abierto y transversal para que sea realmente efectivo. Transformación: La acción o procedimiento mediante el cual algo se modifica, altera, cambia de forma o se obtienen otros materiales a partir de materia prima, los cambios están asociados a reacciones fisicoquímicas entre la materia. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad; Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica.

TÍTULO SEGUNDO. DE LA CLASIFICACIÓN, GENERADORES DE RESIDUOS

CAPITULO I. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

Artículo 10. Los residuos se clasifican en: residuos sólidos municipales (RSM); residuos de manejo especial (RME) y residuos peligrosos (RP).

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Artículo 11. Los residuos sólidos municipales, son los generados en las casas de habitación, los que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos comerciales o en la vía pública que genere residuos con características similares a los de las casas de habitación, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos. Artículo 12. Los residuos sólidos municipales se clasificaran en orgánicos (fracción orgánica de rápida degradación), reciclables y no reciclables con objeto de facilitar su separación, manejo y aprovechamiento. Artículo 13. Los residuos de manejo especial, son aquellos generados en los procesos productivos, que no son peligrosos y que tienen características de gran volumen, difícil manejo, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos municipales. Artículo 14. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación:

a. Los provenientes de servicios de salud, asimilables a los residuos sólidos municipales generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos;

b. Los generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, industriales incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades;

c. Los provenientes de los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas; siempre que no sean peligrosos;

d. Lodos, material de filtrado, arena y residuos similares a los residuos sólidos municipales provenientes del tratamiento de aguas residuales;

e. Los generados por tiendas departamentales o centros comerciales en grandes volúmenes;

f. Producidos en la construcción, remodelación y/o mantenimiento, demolición en general y escombros, comúnmente llamado ripio;

g. Los tecnológicos provenientes de la industria informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico en plantas autorizadas;

h. Los neumáticos usados; i. Chatarra; j. Talas y podas de árboles; k. Derivados de la cría o beneficio de animales, conocido como rastro; l. De la importación, fabricación, distribución, venta o reparación de bienes. m. Residuos generados de eventos masivos (propaganda, espectáculos

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pancartas, carteles, volantes, etc.); n. Residuos generados en las elecciones políticas (boletas, formularios,

volantes, carteles, desplegables, etc.) Artículo 15. Los residuos peligrosos son aquellos en estado sólido, líquido o gaseoso que poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contienen agentes biológico- infecciosos que les confieran peligrosidad (CRETIB), así como materiales, envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan estado en contacto con un residuo o material peligroso. Artículo 16. Las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán realizar un análisis de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes biológico-infecciosos (CRETIB) y remitirse a lo que establezcan las normas que los clasifican y fijan los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo. Artículo 17. Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como residuos de las lagunas de lixiviados o áreas de trabajo abandonadas, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, están catalogados como residuos peligrosos. Artículo 18. Los residuos de la industria pesquera provenientes de la fabricación y procesamiento de harinas, enlatados, envasados, venta de especies vivas o muertas, en pedazos o completas, viseras y suplementos, serán considerados como residuos de manejo especial. Artículo 19. Las disposiciones del presente Título no serán aplicables a los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades menores a las que generan los micro generadores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos.

CAPITULO II. GENERADORES DE RESIDUOS

Artículo 20. La responsabilidad del manejo de los residuos corresponde a quien los genera, sin importar el tamaño del generador ni el tipo de éste. Los generadores de residuos serán los responsables de su manejo desde la generación hasta su disposición final. La responsabilidad por las operaciones de transporte, valorización, acopio, transferencia, tratamiento y disposición final, será de los gestores autorizados para el servicio, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador.

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Artículo 21. Los generadores de residuos de manejo especial y peligrosos se clasifican en: Gran generador: El que realiza una actividad que genere una cantidad igual o superior a 20 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. Mediano generador: El que realiza una actividad que genere una cantidad mayor a 10 toneladas y menor a 20 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. Pequeño generador: El que realiza una actividad que genere una cantidad mayor a 1 tonelada y menor a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. Micro generador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad hasta de 1 tonelada al año o su equivalente en otra unidad de medida. Deberán registrase como generador de residuos de manejo especial y peligrosos ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los grandes, medianos y pequeños generadores de residuos y solo en el caso de residuos peligrosos será obligatorio también para los micro generadores. Artículo 22. Todo generador de residuos debe cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Reducir la generación de residuos y cuando esto no sea posible, minimizar la cantidad y peligrosidad de los residuos a ser generados.

b. Realizar la separación en origen y adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos; dicha separación debe ser de manera tal que los residuos que puedan ser reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.

c. Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean manejados y gestionados de forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente.

d. Registrarse como generador de residuos de manejo especial y peligrosos ante el Ministerio los grandes, medianos y pequeños generadores de residuos y solo en el caso de residuos peligrosos será obligatorio también para los micro generadores.

e. Entregar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de gestión de residuos.

f. Reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos, según se establezca en esta Ley y en los reglamentos que de ella deriven.

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g. Fomentar el uso de alternativa de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.

Artículo 23. Todos los generadores de residuos sólidos municipales, residuos de manejo especial y peligrosos deberán pagar por los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final. Pagar en forma oportuna los servicios brindados por la municipalidad o por los gestores autorizados.

Artículo 24. Los residuos que sean recolectados en forma selectiva serán propiedad y responsabilidad de quien los recoge. Las empresas subcontratadas para el servicio de recolección, grupos sociales o microempresas a través de convenios por las municipalidades, serán dueñas y también responsables de los residuos desde el momento en que los usuarios del servicio público sitúen o entreguen los residuos. Artículo 25. Los residuos que se recuperen para su aprovechamiento, deben ser incorporados a la cadena de reciclaje o valorización. Artículo 26. El Ministerio y las Municipalidades promoverán e implementarán Programas de Incentivos a la reducción de residuos en la fuente de origen. Así mismo el Ministerio promoverá la revisión o creación de reglamentos técnicos que regulen las características de equipos y productos de consumo Artículo 27. Se creará la Certificación Ambiental en materia de residuos, la cual será entregada a empresas o instituciones públicas o privadas, que hayan contribuido significativamente al cumplimiento de los planes y programas Nacionales o Municipales en la gestión de los residuos. Artículo 28. Las instituciones públicas y privadas que adquieran bienes y servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deben dar prioridad a los proveedores de los cuales se certifique que:

a. en su producción o distribución de productos utilicen materias primas amigables con el medio ambiente, se incluya un porcentaje de material reciclado, que utilicen empaque o embalaje que reduzcan la generación o que tengan opción de reciclaje; en

b. al brindar los servicios utilicen buenas prácticas ambientales, medidas de eco eficiencia entre otros

En la adquisición de bienes y servicios debe prevalecer la alternativa que reúna igualdad de calidad, prestación y precio.

CAPITULO III. REGISTROS Y AUTORIZACIONES

Artículo 29. Los generadores, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de residuos de manejo especial y peligrosos (de todos los tamaños) deberán

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solicitar su Registro como generadores de los residuos que le correspondan, mediante el procedimiento que el Ministerio expida. Artículo 30. Para obtener el registro de generador de residuos de manejo especial y peligrosos se debe solicitar como mínimo:

a. Nombre de la persona natural o jurídica; pública o privada. b. Nombre del representante legal (en caso de persona jurídica). c. Datos del documento de identificación, poder del representante legal y acta

constitutiva de acuerdo al caso. d. Dirección fiscal y dirección para oír y recibir notificación. e. Características de la actividad que genera los residuos. f. Cantidad y tipo de residuos que se genera al año. g. Croquis señalando ubicación con coordenadas Geográfica en WGS 84 y/o

en las proyectadas locales oficiales (Cónica Conformación de Lambert).

Artículo 31. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que tenga como actividad la recuperación, transferencia, transporte, acopio, tratamiento (físicos, químicos o biológicos) y disposición final de residuos sólidos municipales, de manejo especial y peligrosos, así como para la importación, exportación y distribución, deberán tramitar su autorización de gestor en la categoría que le corresponda, de acuerdo al procedimiento que el Ministerio establezca, esto incluye a las Municipalidades. Articulo xx. Los pepenadores que deberán de registrarse de forma gratuita realizado un tramite sencillo, con la finalidad de empadronarlos y que el municipio pueda prestar ayudad para su formalización posterior . Cuando los pepenadores estén agrupados o asociados deberán ser considerados como se indica en el articulo 31. Artículo 32. Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado y podrán ser prorrogadas, de acuerdo a la evaluación técnica ambiental realizada al vencimiento del plazo o a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 33. Para obtener las autorizaciones se debe solicitar como mínimo:

a. Nombre de la persona natural o jurídica. b. Nombre del representante legal (en caso de persona jurídicas). c. Datos del documento de identificación, poder del representante legal y acta

constitutiva de acuerdo al caso. d. Dirección fiscal y dirección para oír y recibir notificación. e. Dirección de la planta, centro de acopio, bodega de resguardo de los

vehículos, etc.

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f. Calificación del lugar extendida por la autoridad competente, del sitio donde se pretende instalar la empresa o instalación involucrada en el manejo de los residuos.

g. Croquis de la ubicación con coordenadas geográfica en WGS 84 y/o en las proyectados locales oficiales (Cónica Conformación de Lambert) y sus colindantes.

h. Características, procedimientos y métodos de la actividad que va a realizar. i. Descripción de procesos generadores de residuos. j. Listado de sustancias utilizadas. k. Método y lugar de tratamiento y/o disposición ambientalmente adecuado. l. Forma de transporte según residuo que se genere. m. Cantidad y tipo de residuos que va a manejar al año. n. Característica y cantidad de equipos, instalaciones, procesos, materiales,

combustible, energía y servicios que utilizará para realizar el trabajo. o. Póliza de seguro en el caso de vehículos, de plantas de tratamiento y

disposición final de residuos sólidos municipales, residuos de manejo especial y peligrosos.

p. En el caso de planta de tratamiento y/o disposición final de RSM, RME y RP deberán contar con el Permiso Ambiental correspondiente para las etapas de construcción y operación.

Artículo 34. Las autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, podrán ser transferidas, siempre y cuando:

a. Se cuente con el previo consentimiento por escrito del Ministerio, y b. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron

otorgadas. Artículo 35. Son causas de revocación de las autorizaciones:

a. Que exista falsedad en la información proporcionada al Ministerio; b. Cuando las actividades de manejo integral de los residuos contravengan la

Normativa aplicable. c. Tratándose de la importación o exportación de residuos, cuando por causas

supervenientes se determine que éstos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto. (art. 59 de la LMA)

d. No contar pólizas de seguro vigente. e. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las

actividades autorizadas. f. Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización, la presente

Ley, las leyes y reglamentos ambientales, las normas técnicas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 36. Los generadores de RME y RP están obligados a presentar un reporte semestral de la generación de sus residuos al Ministerio indicando la cantidad por

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tipo de residuos y el nombre del gestor contratado para su transporte, tratamiento y/o disposición final. Artículo 37. Los responsables de vehículos de recolección y transporte, centros de acopio, estaciones de transferencia, plantas de tratamiento, plantas de valorización de residuos sólidos municipales, de manejo especial y peligrosos, públicos o privados, están obligados a presentar un reporte anual al Ministerio. El reporte deberá contener como mínimo:

a. Promedio diario y mensual de manejo de residuos, expresado en toneladas métricas, por generador y tipo de residuo.

b. Registro de ingreso de vehículos autorizados para el transporte de residuos indicando placas, su origen y peso (excepto para los responsables de vehículos recolección y transporte).

c. Sitio de traslado de residuos, por tipo de residuo y generador (aplica solo para responsables de vehículos recolección y transporte).

Artículo 38. Para el otorgamiento de la autorización de la prestación de los servicios de recolección, transporte, acopio, transferencia, tratamiento, valorización y disposición final, el Ministerio solicitará una garantía ambiental suficiente para cubrir los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio y asegurar que se contará con los recursos necesarios para prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas y de ser necesario, realizar la remediación del sitio si los niveles de contaminación en él representan un riesgo para la salud o el ambiente. Artículo 39. El monto de las garantías a que se refiere el Artículo anterior las fijará el Ministerio de acuerdo a un estudio técnico económico que considere el volumen y características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado, así como la estimación de los costos que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios. Artículo 40. En el caso de la prestación de servicios de confinamiento o de sitio de disposición final, la responsabilidad del prestador de servicios se extiende por el término de 20 años posteriores al cierre de sus operaciones. La forma en que se estimará el monto, el cobro y la aplicación de la póliza de garantía lo establecerá el Ministerio, de acuerdo a un estudio técnico económico. Artículo 41. Las personas naturales o jurídicas que se dedican habitualmente a la construcción y demolición de obras civiles, talas y podas de árboles, cría o beneficio de animales, así como la importación, fabricación, distribución, venta o reparación de bienes o servicios tecnológicos que generan residuos de manejo especial, deberán solicitar su Registro como generador de residuos de manejo especial por el proyecto, la cual tendrá que reportar semestralmente sus movimientos.

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Artículo 42. La clausura de la infraestructura de manejo integral de residuos, tales como plantas de tratamiento y/o valorización, estaciones de transferencia, centro de acopio, sitios de disposición final, entre otros, deberán solicitar al Ministerio la autorización de clausura del proyecto, mediante un carpeta de cierre técnico, que incluya la descripción de los métodos y tecnologías que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Artículo 43. El tiempo que utilice el Ministerio para realizar el análisis de la información presentada para emitir la resolución de prestación de los servicios mencionados en los artículos 38, 40 y 41, no será mayor de 60 días hábiles. Este periodo podrá ser interrumpido si se solicita información adicional por parte del Ministerio, la cual tendrá un tiempo limitado. En el caso que el solicitante no responda en el tiempo establecido al requerimiento solicitado, el trámite será cancelado y se perderán los derechos pagados para este. Artículo 44. Los montos a cobrar por los registros y autorizaciones son los siguientes:

Concepto Monto ( US$ )

Periodicidad

Registro de generador de residuos de manejo especial

Gratuito Único trámite. Sujeto a actualización de datos.

Registro de generador de residuos peligrosos

Gratuito Único trámite. Sujeto a actualización de datos.

Autorización de transporte de RSM municipal

Gratuito Periodo por 1 año

Autorización de transporte de RSM privado

10.00 Periodo por 1 año

Autorizaciones de transporte de RME

10.00 Periodo por 1 año

Autorización de transporte de RP

15.00 Periodo por 1 año

Autorización de centro de acopio o estación de transferencia

10.00 Periodo por 1 año

Autorización de plantas de tratamiento de RSU 10.00 Periodo por 1 año

Autorización de plantas de tratamiento de RME

10.00 Periodo por 1 año

Autorización de plantas de tratamiento de RP

30.00 Periodo por 1 año

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Concepto Monto ( US$ )

Periodicidad

Autorización por tratamiento térmico de residuo

50.00 Periodo por 1 año

Autorización de disposición final de RSU y RME.

20.00 Periodo por 1 año

Autorización de disposición final de RP

50.00 Periodo por 1 año

Autorización de clausura de un sitio de disposición final (SDF)

10.00 Periodo por 1 año

Autorización de importación de residuos

10.00 Por importación

Autorización de importación de sustancias y residuos peligrosos

20.00 Por importación.

Autorización de exportación de Residuo

10.00 Por transito

Autorización de derecho de transito de residuos provenientes de otros países.

10.00 Por transito

Autorización de presentación de planes de manejo de RME

Gratuito

Este se actualizara cuando cambien las condiciones en los procesos o haya

aumento de generación de residuos.

Autorización de planes de manejo de RP

Gratuito

Este se actualizara cuando cambien las condiciones en los procesos o haya

aumento de generación de residuos.

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TÍTULO TERCERO. MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

MUNICIPALES Y RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 45. De acuerdo al Constitución de La República de El Salvador, las municipalidades se rigen por el Código Municipal, el cual establece que son las Municipalidades las responsables del manejo de los residuos sólidos municipales en su territorio. Artículo 46. Las Municipalidades podrán contratar los servicios de recolección, transporte, tratamiento, reciclaje, compostaje, biodigestión, valorización energética, transferencia, disposición final y otros servicios de residuos sólidos municipales generados en su territorio, a través de prestadores de servicio autorizados, lo cual debe constar en el respectivo contrato. Artículo 47. Las Municipalidades podrán unirse y conformar una Mancomunidad o Asociación, o asocios público privado, para realizar el servicio de recolección, transporte, tratamiento, reciclaje, compostaje, biodigestión, valorización energética, transferencia, disposición final y otros servicios de residuos sólidos municipales. Artículo 48. Todo generador de residuos sólidos municipales y de manejo especial deben separar los residuos de acuerdo a la clasificación, dentro de sus domicilios, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas, autónomas y privadas, centros educativos y otros. Además cumplirá con los programas Municipales específicos en el tiempo y forma definidos. Artículo 49. Los generadores de residuos de manejo especial son responsables de buscar al prestador de servicio para transporte, transferencia, acopio, tratamiento para el reciclaje y transformación de los residuos que genere para su valorización. Artículo 50. En situación declaradas por el Ministerio como emergencia ambiental y cuando se presenten posibles riesgos a la salud humana o del medio ambiente, por ningún motivo se cerrará u obstruirá el ingreso de los residuos a un relleno sanitario, estación de transferencia, centro de acopio, planta de tratamiento o valorización, que tengan contrato, concesión o convenio firmado con el Municipio.

CAPITULO II. BARRIDO Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL Artículo 51. El barrido de las calles y aceras en los centros históricos y distritos comerciales centrales, mercados municipales y otros sitios de interés público, será responsabilidad de la Municipalidad, en el resto de la ciudad el barrido de las calles y las aceras estarán definidas por la Normativa de cada Municipalidad.

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Artículo 52. Está prohibido el depósito de residuos de manejo especial o peligrosos en depósitos, contenedores y/o papeleras instaladas para residuos municipales en las vías públicas. Artículo 53. El área de almacenamiento temporal de residuos sólidos municipales en las edificaciones habitables, condominios, centros comerciales, centros educativos, culturales, de recreación o deportivos entre otros, deberán cumplir como mínimo, con las siguientes especificaciones:

a. Los sistemas de almacenamiento temporal deberán permitir su fácil limpieza y acceso;

b. Deberá contar con sistemas de ventilación, suministro de agua, drenaje y de control de incendios.

c. El diseño deberá contemplar la restricción al acceso de personas no autorizadas ni de animales;

d. Los sitios serán diseñados para facilitar el almacenamiento separado de materiales con potencial reciclable y su recolección.

Artículo 54. Los contenedores para el almacenamiento temporal de residuos sólidos municipales en las calles, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a. Estar ubicados en zonas que no obstruya el paso y cubiertos; b. Tener la capacidad para almacenar el volumen de residuos sólidos

generados; características particulares del residuo que contenga; c. Estar construidos con materiales impermeables y con la resistencia

necesaria para el uso al que están destinados; d. Tener un programa de mantenimiento; deberán ser de fácil limpieza y

acceso además de cumplir con el diseño, color y mantenimiento que el reglamento de la presente Ley determine;

e. Ubicados para facilitar la disposición de materiales separados con potencial reciclable y su recolección;

f. No podrán ser perforados, quemados ni dañados de tal manera que cambien su imagen institucional o sus características de funcionalidad.

g. Adecuar su ubicación y el diseño de manera que se pueda recoger cualquier líquido que provenga de éstos, conducirlo hasta un sistema de captación y su posterior tratamiento.

Artículo 55. Los residuos de manejo especial deben almacenarse o acopiarse separadamente, por el generador y/o gestor de tal manera que no se contaminen, en un área adecuada a las características del residuo y que facilite su recolección. O lo que este especificado en la Normativa Vigente en la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial o municipal.

CAPÍTULO III- RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

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Artículo 56. Las Municipalidades deberán garantizar que los residuos sólidos municipales sean recolectados y transportados a los sitios habilitados de acuerdo al modelo de gestión, mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Asimismo, deberán determinar la metodología, frecuencia, horarios, rutas con que se hará la recolección, la que deberá adecuarse a la cantidad de residuos generados y a las características socio-ambientales y geográficas de su jurisdicción. Artículo 57. Los vehículos de transporte de residuos sólidos municipales y residuos de manejo especial deben contar con autorización para su operación emitida por el Ministerio de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Artículo 58. El transporte de los residuos sólidos municipales deberá estar habilitado de acuerdo al medio y a la actividad, debidamente identificada y acondicionada de manera de garantizar una adecuada contención de los residuos y los líquidos que estos generan para evitar su dispersión y derrame en el ambiente. Las empresas e instituciones que presten este servicio de recolección y transporte, deberán lavar los compartimientos de carga al final de cada jornada de trabajo, con el propósito de mantener la higiene y la seguridad en el trabajo. El reglamento de esta Ley especificará el procedimiento de limpieza de las unidades recolectoras. Artículo 59. Las Municipalidades podrán dar servicio como parte de sus funciones a los generadores de RSM y RME tamaño micro, según las tasas establecidas. Sin embargo podrán brindar los servicios de recolección, tratamiento o disposición final a grandes, medianos y pequeños generadores de RME si implementan el servicio para lo cual deberá contar con Autorización emitida por el Ministerio. Por este servicio cada municipalidad podrá realizar el cobro de acuerdo al análisis técnico financiero correspondiente. Artículo 60. El transportista de RSM sólo podrá negarse a la recolección de residuos, cuando no se encuentren separados en la forma establecida y no corresponda al tipo de residuo que tiene autorizado recolectar. Artículo 61. La colocación de las bolsas, recipientes conteniendo residuos sólidos municipales fuera de la vivienda, comercios, instituciones entre otros, debe realizarse en el tiempo y la forma que determine la calendarización y los horarios establecidos por la municipalidad, minimizando los efectos negativos sobre la salud de las personas y el ambiente. Artículo 62. Los equipos de transporte deberán cubrirse de tal forma que evite la dispersión de los residuos así como el ingreso de agua lluvia en el invierno y contar con un sistema de retención de líquidos para el caso de residuos sólidos municipales y de manejo especial que lo ameriten, de acuerdo a lo establecido en

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el reglamento. Se prohíbe la descarga de líquidos provenientes del transporte o compactación de los RSM o RME en cunetas, alcantarillas y otros sitios no autorizados.

Artículo 63. Todos los residuos recolectados y transportados deberán dirigirse a sistemas de reciclaje, reúso, tratamiento, transformación energética, coprocesamiento. . Artículo 64. Todo trabajador que intervenga en actividades que impliquen el contacto directo con los residuos sólidos municipales y residuos de manejo especial debe contar con el equipo, herramientas y medidas que protejan su salud y seguridad. Artículo 65. El sistema de recolección de residuos sólidos municipales debe considerar una parte o el total de las rutas de recolección con el sistema de recolección diferenciada que permita que los residuos se recojan separados y limpios. Artículo 66. La recolección será diferenciada por tipo de residuo y contenedores habilitados, mediante el establecimiento de rutas, frecuencia y horario, aprobados por las municipalidades. Artículo 67. La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en función de su potencial de reuso, tratamiento, reciclaje y valorización posterior. Artículo 68. Las municipalidades deberán contar con un servicio especial destinado a recoger los restos de vegetales, poda de plantas y árboles, animales domésticos muertos, escombros (no mayores a 5 kilogramos), generados en casa habitación y otros residuos sólidos municipales cuyo volumen o características impidan ser recolectados en la forma y modo establecido por el sistema de recolección del municipio. La población podrá solicitar el servicio especial a la Municipalidad. Artículo 69. La recolección y el transporte de residuos de manejo especial no podrán estar mezclados con residuos peligrosos ni con residuos sólidos municipales.

CAPITULO IV. CENTRO DE ACOPIO, ESTACIONES DE TRANSFERENCIA

Artículo 70. Los centros de acopio, estaciones de transferencia y los centros intermedios/eco plantas, requerirán tramitar su autorización de construcción y operación, en el Ministerio. Artículo 71. Los centros de acopio podrán resguardar los residuos reciclables por periodos no mayores a 6 meses y deberán contar con:

a. Haber completado su proceso de evaluación ambiental y disponer del

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permiso y/o resolución correspondiente. b. Contar con equipo contra incendio, señalización y medidas de seguridad. c. Estar techado y cercado perimetralmente de tal manera que no ingresen

personas ajenas a las actividades, ni animales. Artículo 72. Está prohibido realizar separación y reciclaje de residuos sólidos municipales en ninguna de las áreas de operación de las estaciones de transferencia y centros de acopio. Artículo 73. Queda prohibido el ingreso de personas ajenas a las instalaciones y animales domésticos a los centros de acopio, a las plantas de transferencia, así como la recepción de residuos peligrosos. Artículo 74. La estación de transferencia podrá recibir residuos sólidos municipales de gran volumen o con características especiales que hayan sido llevados por la población en general o recogidos por el servicio de recolección municipal. Estos se colocaran en contenedores especiales ubicados en las instalaciones y serán entregados posteriormente a un gestor autorizado según el tipo de residuo.

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CAPÍTULO V. TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN Artículo 75. Las plantas de tratamiento y de valorización requerirán tramitar los permisos ambientales para la construcción y el funcionamiento otorgados por el Ministerio. Artículo 76. Las plantas de tratamiento sólo podrán recibir residuos para lo cual fue autorizados por el Ministerio y contarán con las instalaciones necesarias para su procesamiento. Artículo 77. El tratamiento de los residuos sólidos municipales o residuos de manejo especial debe comprender el aprovechamiento de los mismos, ya sea por:

a. Separación selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.

b. Transformación por métodos físicos (reducción de volumen, trituración, compactación, peletización), químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia, aerobia o combinada y degradación biológica) de determinados residuos en productos aprovechables.

c. Recuperación, mediante el uso en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.

d. Optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente certificadas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite o minimice al límite permisible los efectos contaminantes y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos.

Artículo 78. El Ministerio, promoverá la creación del Sistema de Registro de Oferta y Demanda de Residuos Reciclables o Industriales, como parte del Sistema Nacional de Información de Gestión Integral de Residuos, para promover la recuperación y aprovechamiento de los mismos, a través de su intercambio o comercialización. Artículo 79. Para los tratamientos térmicos de RSM y RME, se tiene las siguientes consideraciones:

a. Los residuos de manejo especial no podrán tratarse térmicamente. A menos que las circunstancias lo ameriten; y que no exista opción de valorizarlos, aprovecharlos, reutilizarlos, reciclarlos o compostarlos por las tecnologías disponibles, previa autorización específica del Ministerio.

b. Los residuos sólidos municipales podrán tratarse térmicamente en equipos destinados a los residuos peligrosos, cuando las circunstancias lo ameriten; y que no existe opción de valorizarlos, aprovecharlos, reutilizarlos, reciclarlos o compostarlos por las tecnologías disponibles, previa autorización

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específica del Ministerio. Artículo 80. Las municipalidades con poblaciones concentradas con más de 10,000 habitantes, deberán presentar al Ministerio, un proyecto de aprovechamiento de residuos orgánico en los centros de compostaje para la fracción orgánica de rápida degradación que generen en su territorio. Artículo 81. Para instalar un centro de compostaje de residuos orgánicos debe considerarse la proximidad, a fin de que se realice a una distancia de la fuente generadora que lo haga factible económica y ambientalmente. Debe contar con caminos transitables durante todo el año para facilitar el ingreso de la materia prima y las salidas de los productos.

CAPITULO VI. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 82. Los residuos sólidos municipales o residuos de manejo especial que no puedan ser valorizados, aprovechados, reutilizados, reciclados, o compostados por las tecnologías disponibles, deben ser destinados a un sitio de disposición final. Artículo 83. Se adopta el relleno sanitario como un método de disposición final de residuos sólidos aceptable, sin descartar la utilización de otras tecnologías ambientalmente sostenibles. Artículos 84. Las municipalidades regularán los usos del suelo de conformidad con la legislación nacional relacionada al ordenamiento territorial ecológico, ambiental y de desarrollo urbano, para la ubicación de los sitios de disposición final de los residuos sólidos municipales. Artículos 85. Los sitios de disposición final deberán ubicarse a una distancia igual o superior a 500 m de centros de población de igual o mayor a 500 habitantes, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población; y su emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana. La vida útil de éste deberá ser calculada para un periodo de 15 años como mínimo de operación. Asimismo, no podrán establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural, ni el lugares que sean inundables, de no ser ello posible, deberán diseñarse de modo tal de evitar su inundación. Artículo 86. El responsable del relleno sanitario presentará un informe anual en el primer trimestre al Ministerio y a la Municipalidad respectiva en la que esté ubicado, durante la etapa de operación. Los informes deberán incluir como mínimo la siguiente información:

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a. Promedio diario y mensual de ingreso de residuos sólidos municipales, expresado en toneladas métricas. Por municipio y usuarios privados o de gobierno a quienes se les reciba residuos.

b. Registro de ingreso de vehículos autorizados para el transporte de residuos sólidos municipales, indicando placas, su origen y peso.

c. Cantidad en volumen de los residuos depositados. d. Cantidad en volumen de material de cobertura colocado mensualmente en

las celdas y su origen (banco de préstamo). e. Actividades de mantenimiento ejecutadas mensualmente (limpieza o

construcción de cunetas, reparación de hundimientos, mantenimiento de cobertura vegetal, los registros que se solicitan en el monitoreo, otros).

f. Todos estos datos serán presentados al Ministerio en el formato que este indique con el fin de facilitar su procesamiento.

Artículo 87. El Ministerio elaborará el reglamento que establezca los términos que se deberán cumplir para la ubicación, diseño, construcción y operación, entre otros, de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos municipales. El reglamento especificará las condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas. Se incluirán las especificaciones de la etapa de clausura. Artículo 88. Queda terminantemente prohibido:

a. Lanzar residuos en la vía pública, predios baldíos, quebradas, sistemas de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua, áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable;

b. Contribuir a aumentarlos residuos en los sitios donde personas previamente hayan lanzado residuos.

c. Quemar residuos mediante procesos no autorizados o a cielo abierto, d. Habilitar botaderos a cielo abierto.

Artículo 89. Se prohíbe la separación y extracción de materiales aprovechables en el punto de descarga de los sitios de disposición final de residuos sólidos municipales. Así como la permanencia de personas no autorizadas y/o ajenas al relleno sanitario. Artículo 90. Los lodos producidos por las plantas potabilizadoras, tratamiento de aguas residuales ordinarias, con humedad menor a 80%, así como los residuos peligrosos que fueron tratados y perdieron su peligrosidad de acuerdo a lo establecido en la presente Ley podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios. Sin embargo se deberá buscar alternativas para disponer los residuos como mejoradores de suelo.

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Artículo 91. El biogás generado en los rellenos sanitarios deberá ser quemado o utilizado mediante aprovechamiento energético, para minimizar su incidencia en el calentamiento global. Artículo 92. Deberán adoptarse las medidas de salud y seguridad ocupacional aplicables a las personas que trabajan en los sitios de almacenamiento, transporte, reciclaje, tratamiento o disposición final de residuos sólidos municipales y de manejo especial, para garantizar su propia seguridad de acuerdo a la normatividad correspondiente. Artículo 93. El Ministerio proporcionará los lineamientos o los mecanismos para el análisis económico de la actualización de las tasas para el cobro de los servicios de aseo. Para que las municipalidades puedan lograr una mejor capacidad de cobro por los servicios de aseo (barrido, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos) deberán gestionar con empresas que prestan otros servicios básicos, para incluir el cobro en sus facturas.

TÍTULO CUARTO. MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 94. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos peligrosos tienen la responsabilidad por los daños que esos residuos ocasionen a la vida, la salud, el ambiente o los derechos de terceros, durante todo el manejo de dichos residuos. A pesar de que un generador transfiera sus residuos a un gestor autorizado, debe asegurarse por medio de contratos y formatos de control de entrega-transporte-recepción el manejo adecuado de estos y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente. En caso de incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado como responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar dicha empresa por el manejo inadecuado de estos y las sanciones que resulten aplicables. Artículo 95. Los generadores de residuos peligrosos deberán cumplir las obligaciones que reglamentariamente se determinarán, entre ellas las siguientes:

a. Separar los residuos peligrosos, evitando particularmente las mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

b. Deberán fomentar la minimización de los residuos en sus procesos

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productivos mediante la utilización de tecnología o procedimientos que reduzcan la generación y conduzcan a una gestión sostenible de los residuos peligrosos.

c. Envasar y etiquetar de acuerdo con la regulación nacional e internacional vigente, los recipientes que contengan residuos peligrosos;

d. Todo material o residuo que se mezcle o entre en contacto o se coloque en un recipiente que contuvo residuos peligrosos, se convertirá en residuo peligroso.

e. Llevar un registro o bitácora de los residuos peligrosos generados que incluyan tipo, composición, cantidad, transportista y destino de estos para garantizar completa rastreabilidad del flujo de los residuos en todo momento.

f. Los gestores autorizados deberán presentar al Ministerio la información necesaria para llevar a cabo la gestión de residuos, la adecuada manipulación, trasiego, transporte, tratamiento y disposición final.

g. Presentar informes semestrales al Ministerio donde se especifique, la cantidad de residuos peligrosos generados, la naturaleza de estos, el transporte y el destino final.

h. Informar inmediatamente al Ministerio en caso de derrame, infiltración o vertido o cualquier otro incidente que involucre materiales o residuos peligrosos durante el transporte, almacenamiento, tratamiento, disposición final y/o confinamiento controlado de los residuos peligrosos.

i. Contratar únicamente gestores que cuenten con la autorización pertinente para el transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final para la gestión de residuos peligrosos.

j. Los sitios de almacenamiento temporal, deberán cumplir con lo estipulado en los reglamentos del Ministerio y lo requerido por otras instituciones competentes y las condiciones de las instalaciones deberán ser evaluadas cada año.

Artículo 96. Los generadores y poseedores de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de empresas prestadoras de servicio o gestores autorizados, por este Ministerio u otras autoridades competentes, para el manejo de residuos peligrosos en cualquier etapa de la gestión, o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido informado y autorizado por el del Ministerio, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos. Artículo 97. Los residuos deben ser recolectados internamente en los puntos de generación en recipientes adecuados de acuerdo a la naturaleza de los mismos y de uso exclusivo para residuos peligrosos. El recipiente debe ser etiquetado. Artículo 98. Los residuos peligrosos incompatibles entre sí, deben manejarse separadamente, con el fin de almacenarse, transportarse, tratarse y/o disponerse en forma adecuada y segura.

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Artículo 99. Los residuos peligrosos deben ser recogidos diariamente de los puntos de generación en el interior de los establecimientos y posteriormente ser resguardados en un almacén temporal que debe cumplir con las condiciones especiales de ventilación, iluminación, retención de líquidos, señalización, equipos de control de incendio u otras condiciones mínimas necesarias de acuerdo a la naturaleza de los residuos peligrosos, los cuales deben permanecer cerrados y los envases cubiertos, de acuerdo a los establecido en el reglamento de esta ley. Artículo 100. Las áreas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos deberán reunir, entre otras, las siguientes condiciones:

a. Encontrarse separadas de las áreas de producción, servicios y oficinas, debiendo estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios o explosiones, entre otros;

b. Contar con muros de contención y sistema de retención para captación de derrames, con una capacidad al menos de la cuarta parte del volumen total del líquido que van a almacenar;

c. Para los residuos líquidos, los pisos deberán contar con canaletas que conduzcan los derrames a fosas o pilas de retención, con capacidad de contener lo almacenado;

d. Contar con pasillos lo suficientemente amplios que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los equipos de seguridad;

e. Las paredes y el piso deberán estar impermeabilizados, con ventilación e iluminación adecuadas;

f. Contar con un plan de contingencia y sistemas de prevención contra incendios u otros requeridos por las entidades pertinentes. En caso de derrames, deberá contarse con materiales absorbentes, o con los medios adecuados por su control y su limpieza.

Artículo 101. Deberán adoptarse las medidas de salud y seguridad, aplicables de acuerdo a las normativas vigentes, para las personas que trabajan en los sitios de almacenamiento, transporte, reciclaje, tratamiento o disposición final de residuos peligrosos, para proteger su propia salud y seguridad de acuerdo a la legislación correspondiente. Artículo 102. Las personas consideradas como micro generadores de residuos peligrosos están obligadas a llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o entregarlos a un gestor autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 103. Los envases y embalajes que contuvieron materiales peligrosos y que no sean utilizados con el mismo fin y para el mismo material, serán considerados como residuos peligrosos, con excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización, reciclaje o disposición final.

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Artículo 104. En ningún caso, se podrán usar los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos, productos de consumo humano o animal u otros materiales que representen incompatibilidad con el material almacenado con anterioridad. Artículo 105. Se prohíbe el almacenamiento temporal de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento. Artículo 106. Cada vez que se realice un retiro de residuos peligroso de un establecimiento, el generador deberá entregar al transportista un documento de control de manejo de residuos peligroso debidamente firmado en original y tres copias. Una de ellas será para el generador, otra para el transportista; y la otra para el destinatario. Todos firmaran además el original el cual será devuelto al generador al final del servicio. El Ministerio proporcionará un modelo de documento de control, cuando el generador o gestor realice su registro. Artículo 107. Todo vehículo que transporte residuos peligrosos, debe portar en lugar visible y fácilmente distinguible, un cartel que contenga el color indicador de la clase de riesgo, el número o nombre de esa clase y el número de identificación de los residuos peligrosos, según las reglas técnicas, normas y disposiciones legales nacionales e internacionales aplicables, estos deben estar ubicados cada extremo y cada lado de un vehículo de motor, contenedor de carga, tanque portátil u otro que contenga residuos peligrosos. Artículo 108. Los documentos de control del manejo de residuos peligrosos en el caso del generador, transportista, y destinatario deberán ser conservados por diez años; Artículo 109. Es responsabilidad del generador y gestor de residuos peligrosos, verificar que los materiales estén correctamente envasados y los datos que los identifican correspondan exactamente con el documento de control de manejo de residuos peligrosos. Artículo 110. Todo gestor de residuos peligrosos, bajo su responsabilidad, deberá entregar a la planta tratadora o a la disposición final, los residuos peligrosos a su cargo. Bajo ninguna circunstancia podrá abandonarlos o entregarlos a persona que no se relacione con el referido transporte, o depositarse en un lugar no especificado en el documento de control de manejo de residuos peligrosos. Artículo 111. Sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a otras autoridades competentes, los vehículos destinados al transporte de residuos peligrosos, sólo podrán utilizarse con ese propósito, salvo los que no entren en

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contacto directo con residuos peligrosos, por funcionar trasladando contenedores. Artículo 112. Queda prohibido transportar personas o animales y productos alimentarios o de consumo humano o animal en los contenedores de los vehículos que hayan sido autorizados para transportar residuos peligrosos. Artículo 113. Aquellos generadores que reciclen residuos peligrosos dentro del mismo lugar de generación para su propio uso, deberán presentar su plan de manejo de residuos peligrosos ante el Ministerio, en el caso que recicle para dar servicio o uso externo, deberá solicitar su autorización como reciclador. Artículo 114. Los gestores autorizados deben haber completado su proceso de evaluación ambiental y contar con el permiso y/o resolución correspondiente de los proyectos sobre sistemas de transporte, tratamiento, almacenamiento, disposición final y confinamiento controlado de los residuos peligrosos. Artículo 115. El tratamiento de un residuo peligroso se orientará a reducir su volumen y disminuir sus grados de peligrosidad y toxicidad, para cada residuo peligroso deberá seleccionarse el tratamiento físico, químico o biológico, bioquímicos o biotecnológicos, o la combinación de los anteriores que asegure su neutralización, reducción, degradación o eliminación del mismo. Artículo 116. La incineración de residuos peligrosos, deberá garantizar la reducción del volumen de residuos y evitará la contaminación atmosférica por partículas y gases, así como la peligrosidad de las cenizas de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la ley y a las normas técnicas respectivas. Tomando en cuenta una temperatura mínima de 800ºC y con al menos equipo tratamiento de gases y retención de partículas. Artículo 117. El Ministerio, al reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración y co-procesamiento de residuos permitidos para tal efecto, distinguirá aquellos en los cuales los residuos estén sujetos a un co-procesamiento con el objeto de valorizarlos mediante su empleo como combustible alterno para la generación de energía, que puede ser aprovechada en la producción de bienes y servicios. Artículo 118. No se podrá realizar incineración, o co-procesamiento de residuos susceptibles de ser valorizados mediante otros procesos, cuando éstos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, tecnológica y económicamente factibles. Artículo 119. Las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos deberán contar con las características necesarias para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas, la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua o la dispersión de

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éstos por el aire, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. Artículo 120. La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, con respecto de los centros de población iguales o mayores a 500 habitantes, según dato del último censo de población, deberá ser no menor a dos kilómetros y al establecerse su ubicación se requerirá tomar en consideración el ordenamiento territorial y los planes de desarrollo urbanos aplicables. Así como, no podrán ser ubicados en zonas o lugares cercanos a ríos, lagunas, capas freáticas, zonas residenciales o habitacionales, zonas susceptibles a deslizamientos. Artículo 121. Quienes generen y manejen residuos peligrosos y requieran de un confinamiento dentro de sus instalaciones, deberán apegarse a las disposiciones de esta Ley, solicitando una autorización para dicha actividad de igual forma que una planta de tratamiento o disposición final. Artículo 122. En materia de residuos peligrosos, está prohibido:

a. El transporte por vía aérea en cantidades que representen un riesgo para los usuarios; y deberán tenerse en cuenta las normas o acuerdos internacionales al respecto.

b. El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables;

c. El confinamiento de compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados, los compuestos hexaclorados y otros establecidos de acuerdo a los convenios vigentes, así como de materiales contaminados con éstos, que contengan concentraciones superiores a 50 partes por millón de dichas sustancias, y la dilución de los residuos que los contienen con el fin de que se alcance este límite máximo.

d. La mezcla de bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados o con otros materiales o residuos;

e. El almacenamiento por más de seis meses en las fuentes generadoras; f. El confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos peligrosos

incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada; g. La dilución de residuos peligrosos en cualquier medio, cuando no sea parte

de un tratamiento autorizado. h. El abandono, enterramiento u otra acción ambientalmente no viable de

residuos peligrosos. Artículo 123. Los productos químicos, biológicos u otros, de origen industrial o de uso farmacéutico, en cuyos envases se precise fecha de caducidad, y, que después de ella no hubiesen sido sometidos a procesos de rehabilitación o regeneración,

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serán considerados residuos peligrosos. Los fabricantes nacionales y distribuidores de los productos extranjeros serán responsables de que su manejo se efectúe, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

CAPITULO II. SITIOS CONTAMINADOS

Artículo 124. Toda persona natural o jurídica que, directa o indirectamente, contaminen un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o incorporación de residuos sólidos municipales, residuos de manejo especial y materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su reparación y, en su caso, a la compensación correspondiente, de conformidad a lo previsto por la Ley. Artículo 125. El Ministerio integrará un inventario de sitios contaminados que incluyan a los botaderos de residuos, empresas abandonadas con presunción de contaminación del suelo, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos. La integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos. A partir del inventario, se elaborará una lista de prioridades de actuación, en atención al riesgo que suponga la contaminación del suelo para la salud humana y el medio ambiente. Los botaderos a cielo abierto que funcionaron hasta el año 2007, pertenezcan o no a municipalidades, deberán ser incluidos en el inventario, cuando estos no hayan sido cerrado técnicamente, y no podrán utilizarse para otras actividades sin que el Ministerio lo autorice. Artículo 126. Estarán obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación los causantes de la contaminación, cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y subsidiariamente, por este orden, la persona natural o jurídica que ha causado la contaminación, los poseedores de los suelos contaminados; los propietarios no poseedores. Artículo 127. El Ministerio cuando corresponda, emitirá una declaración de un suelo contaminado que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, esta podrá ser realizada por el propietario o el Ministerio, dicha inscripción se anulará cuando el Ministerio declare que el suelo ha sido remediado. Artículo 128. Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias. Artículo 129. No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con

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residuos sólidos municipales, residuos de manejo especial, materiales o residuos peligrosos, salvo autorización expresa del Ministerio. Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias e informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes. Artículo 130. Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, además de llevar a cabo las acciones de la remediación, se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes. Artículo 131. Tratándose de contaminación de sitios con materiales o residuos peligrosos, por caso fortuito o fuerza mayor, las autoridades competentes impondrán las medidas de emergencia necesarias para hacer frente a la contingencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 de la Ley del Medio Ambiente, a efecto de no poner en riesgo la salud o el medio ambiente. Artículo 132. En el caso de abandono de sitios contaminados con residuos sólidos municipales, residuos de manejo especial, materiales o residuos peligrosos que se desconozca el propietario o poseedor del inmueble, el Ministerio en coordinación con otras entidades públicas y las municipalidades, podrán formular y ejecutar programas de remediación, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para su recuperación y restablecimiento; y de ser posible, su incorporación a procesos productivos. En estos casos el Ministerio podrá expedir la declaratoria de Emergencia Ambiental por sitios contaminados, para tal efecto, elaborará previamente los estudios que los justifiquen. Los botaderos a cielo abierto que funcionaron hasta el año 2007, pertenezcan o no a municipalidades, y que no hayan efectuado cierre técnico, serán sujetos de evaluación para determinar si requieren o no cierre técnico, previo a su utilización. Artículo 133. El Ministerio estará facultado para hacer efectivas las fianzas ambientales que hubieren sido otorgadas por los titulares de los proyectos, actividades y obras que hayan abandonado el sitio. Los fondos asignados a las fianzas deberán ser utilizadas para la remediación de los sitios. Artículo 134. Las declaratorias que se emitan en razón de la presente Ley deberán publicarse en el Diario Oficial y serán inscritas en el Centro Nacional del Registro (CNR) y expresarán:

a. La delimitación del sitio que se sujeta a remediación, precisando superficie, ubicación y colindancias;

b. Las acciones necesarias para remediar el sitio, de conformidad con lo que se

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establece en esta Ley; c. Las condicionantes y restricciones a que se sujetará el sitio, los usos del

suelo, el aprovechamiento, así como la realización de cualquier obra o actividad;

d. Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de remediación correspondiente, así como la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, privadas, gobiernos locales y demás personas interesadas;

e. Los plazos para la ejecución del programa de remediación respectivo. Artículo 135. Las Municipalidades deberán inscribir en el Centro Nacional del Registro (CNR) y en el Catastro Municipal correspondiente los sitios contaminados que se encuentren dentro de su jurisdicción. Artículo 136. La regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado de remediación de sitios contaminados con residuos sólidos municipales, residuos de manejo especial, materiales o residuos peligrosos, con base en los riesgos que deberán evitarse.

TITULO QUINTO. INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

CAPITULO I. PLAN NACIONAL Y PROGRAMAS MUNICIPALES PARA LA

GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Artículo 137. El Ministerio deberá realizar el Diagnóstico Nacional de Residuos, el cual integrará la información nacional relacionada a la cantidad, composición de los residuos, infraestructura y datos de los componentes del manejo integral de los residuos. Este diagnóstico se realizará cada 6 años. Artículo 138. El Ministerio deberá formular y coordinar la implementación del Plan Nacional para la Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta Ley y con el Diagnóstico Nacional de Residuos y será el marco que oriente las acciones gubernamentales, fije las políticas y prioridades, establezca los objetivos, lineamientos, estrategias, metas y medios de financiamiento de los diferentes planes, programas sectoriales y proyectos, entre otros. El Plan se basará en los principios de reducción, reutilización y reciclaje de los residuos, en un marco de sistemas de gestión integral, en los que aplique la responsabilidad compartida y diferenciada entre los diferentes sectores sociales y productivos del país. El Plan será elaborado para un período de 10 años y deberá revisarse al menos cada cinco años.

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Artículo 139. Las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Ministerio, deberán elaborar los Planes para la gestión integral de los residuos sólidos municipales a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional de conformidad con esta Ley. Este plan podrá ser formulado en forma mancomunada o asociada con otras municipalidades. Las Municipalidades deberán presentar a las comunidades los alcances de este Plan, a través de audiencias públicas y de los medios de comunicación masiva conforma a lo establecido en el reglamento de esta ley. En el caso que la municipalidad brinde el servicio de transporte y recolección de residuos de manejo especial, deberá incluirlo dentro de su plan municipal. Artículo 140. Los Planes Municipales deberán ser presentados al Ministerio para su aprobación y tendrán una vigencia de diez años y deberán revisarse y ajustarse al menos a los cinco años.

CAPÍTULO II. PLANES DE MANEJO

Artículo 141. Los planes de manejo se elaborarán considerando los siguientes fines y objetivos:

a. Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo;

b. Considerar a las necesidades específicas de ciertos generadores de residuos con características peculiares;

c. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan;

d. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados, y

e. Estimular la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económica y ambientalmente factible.

Artículo 142. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo de residuos, según corresponda:

a. Los productores, importadores y distribuidores de los productos, empaques y/o embalajes que al desecharse se convierten en residuos;

b. Los grandes generadores de residuos de manejo especial y de peligrosos. En el caso que la generación de uno o varios de los tipos de residuos se encuentre en la categoría de gran generador deberá elaborar el Plan de Manejo a todos los tipos de residuos y desechos que se generen en el establecimiento.

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Artículo 143. En el caso de ser gran generador de residuos, las dependencias de gobierno, municipalidades y empresas, se sujetarán a lo que se establece en la presente Ley. Artículo 144. Todos los Planes de manejo deberán presentarse al Ministerio para su aprobación, seguimiento y control. Artículo 145. Todo generador debe mantener actualizado su Plan de Manejo Integral de Residuos. En caso de que el plan incluya la entrega de residuos a gestores autorizados, el generador debe vigilar que el gestor esté autorizado por el Ministerio de acuerdo a la presente Ley. Artículo 146. Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la construcción y demolición de obras civiles, talas y podas de árboles, cría o beneficio de animales, así como la importación, fabricación, distribución, venta o reparación de bienes o servicios tecnológicos que generan residuos de manejo especial, deberán registrar su Plan de Manejo integral de residuos de manejo especial por proyecto, ante el Ministerio.

CAPITULO III. PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD EXTENDIDA AL PRODUCTOR, IMPORTADOR Y DISTRIBUIDOR

Artículo 147. El Ministerio deberá elaborar Programas de Responsabilidad Extendida al Productor, Importador y Distribuidor (PREPID) para residuos prioritarios por la cantidad de generación, peligrosidad o dificultad de manejo. Iniciando el programa de residuos sujetos al régimen de Responsabilidad Extendida, con plástico, papel, eléctricos y electrónicos y neumáticos de vehículos. Artículo 148. Los productores, importadores y distribuidores son responsables de la gestión integral de sus productos, empaques y embalajes hasta la fase de post consumo, cuando éstos se conviertan en residuos. Artículo 149. Los productores, importadores y distribuidores sujetos al régimen de Responsabilidad Extendida, deberán cumplir las siguientes disposiciones, según sean aplicables a cada tipo de residuo que éste considerado en el programa:

a. Establecer mecanismos de depósito, devolución y retorno u otros sistemas para la recuperación, reúso, reciclaje y aprovechamiento energético u otro medio de valorización de los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en todo el territorio nacional, asumiendo los costos que correspondan, en coordinación con el Ministerio o las municipalidades.

b. Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su gestión integral, propuesto por el Ministerio o alguna cámara industrial.

c. Establecer acuerdos o convenios con las municipalidades para mejorar los

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sistemas de gestión integral de residuos, y en particular la recuperación y recolección para su tratamiento o valorización.

d. Elaborar productos y/o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o como mínimo permitan su eliminación de forma que no perjudique la salud y el ambiente.

e. La producción de envases y embalajes en sus diferentes formas de composición, prioritariamente deberá contener un porcentaje de materia primas a partir de reciclaje de envases post consumo.

f. Realizar o participar activamente en la organización de campañas de comunicación, mensajes de concientización y educación para la gestión operativa de estos residuos.

g. Todo envase o empaque reciclable que se produzca, deberá estar identificado con el símbolo y codificación de reciclaje correspondiente, bajo normas técnicas o lineamientos emitidas por el Ministerio cabeza de sector.

h. Tratar directamente los residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de gestión de éstos o asumir la contratación de un prestador de servicios de residuos autorizado.

i. Informar anualmente al Ministerio mediante reporte escrito de los residuos producidos en el proceso de fabricación y del resultado cualitativo y cuantitativo de las operaciones por él efectuadas.

Artículo 150. La presente responsabilidad comprende también a los fabricantes, productores, importadores o distribuidores de residuos peligrosos o que son de difícil o imposible reciclaje, definidos así en el reglamento de la presente Ley y Programas de aplicación.

CAPÍTULO IV. PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y EDUCACION

Artículo 151. El Ministerio y las Municipalidades, en el marco de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, valorización, reutilización y gestión integral de residuos, mediante proyectos, convenios con los Ministerios sectoriales, organizaciones sociales y privadas en la materia objeto de la presente Ley. Asimismo, promoverán el reconocimiento público a los esfuerzos destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos. Artículo 152. La Ley reconoce la actividad de personas naturales o jurídicas dedicadas a la recuperación de residuos a través de la recolección separada, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o reciclaje para su aprovechamiento y la generación de empleos decentes. Artículo 153. El Ministerio promoverá en coordinación con otras instituciones

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competentes, el apoyo al sector informal que gestiona los residuos, a través de programas de formalización (creación de micro y pequeñas empresas de recuperadores o recicladoras) y asistencia técnica, orientados a mejorar sus condiciones de trabajo, salud y generación de ingresos, además promoverán la organización y participación de cooperativas, asociaciones o fundaciones sin fines de lucro, organizaciones comunitarias en la recolección, reutilización y reciclaje de los residuos. Artículo 154. El Ministerio en coordinación con las municipalidades, empresas y otras instituciones competentes, implementará campañas permanentes para reducir la generación, promover la separación en la fuente y valorización de residuos sólidos. Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a dichas campañas o diseñar nuevas campañas de difusión masiva para concientización de la ciudadanía, siempre y cuando se respeten los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos. Artículo 155. Las campañas deberán realizarse permanentemente incluyendo actividades culturales, recreativas, lúdicas, entre otras; y además se implementaran programas de capacitación al personal sobre la gestión de residuos generados de acuerdo a su actividad. Artículo 156. Créase el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos, con el fin de interiorizar el tema en el sistema educativo y se declare de interés público. Este incluye a la educación formal (básica y superior) e informal, para la implementación y desarrollo tendrá un periodo de 10 años. Artículo 157. El Ministerio en coordinación con el Ministerio de Educación, emitirán las directrices educativas nacionales que fortalezcan la currícula en el tema de gestión de residuos, a todo los niveles de la Educación, desde Preescolar, General Básica, tanto pública como privada. Asimismo, incorporarán programas de capacitación para maestros, y todos los centros educativos públicos y privados deberán implementar planes de GIR en sus instalaciones para que los educandos aprendan haciendo. Artículo 158. Las Universidades, Institutos Técnicos y Centros de Investigación incorporaran dentro de sus cursos y en los diversos campos de investigación, el conocimiento y desarrollo de tecnologías adecuadas para el manejo de residuos sólidos. También incorporaran programas de capacitación para profesionales y técnicos ambientales. Todos formularan e implementaran planes de GIR en sus instalaciones para que los alumnos aprendan haciendo.

CAPÍTULO V. DERECHO A LA INFORMACIÓN Artículo 159. El Ministerio deberá crear y difundir el Sistema Nacional de Monitoreo y Supervisión de la gestión integral de residuos.

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Asimismo, todas las Municipalidades deberán completar anualmente el formulario del sistema de monitoreo y supervisión (SMS) del manejo de residuos sólidos habilitado en la página Web del Ministerio. Artículo 160. El Ministerio deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información pertinente sobre la gestión de residuos sólidos sea de acceso público. Artículo 161. El Ministerio y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán la información al Sistema de Monitoreo y Supervisión Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control; y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 162. El Ministerio elaborará, actualizará y difundirá los inventarios anuales de generación de residuos sólidos municipales, de manejo especial, los peligrosos, la lista de gestores autorizados, la infraestructura y las tecnologías de tratamiento disponible por tipo de residuo, datos de prestadores de servicios, para lo cual se basarán en los reportes semestrales y anuales, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven. Artículo 163. El Ministerio será el responsable del funcionamiento del Sistema de Monitoreo y Supervisión (SMS) de la gestión integral de residuos.

TÍTULO SEXTO. IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 164. La exportación, la importación y el tránsito de residuos se regirán de conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales en la materia, debidamente ratificados por el país para la protección de la salud humana y el ambiente, así como por las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven. Artículo 165. Se prohíbe la importación de residuos peligrosos y el movimiento transfronterizo por el territorio nacional de residuos radioactivos y biológico- infecciosos. También se considerarán dentro de esta prohibición los productos que estén vencidos, dañados, obsoletos, independientemente de su presentación y sus

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partes, tales como baterías en juguetes, aparatos eléctricos y electrónicos u otro tipo de residuos obsoletos según criterio de las autoridades sanitarias del país de origen, así como aquellos cuyo registro haya sido revocado en el país de origen o hayan llegado al final de su vida útil. Artículo 166. El Ministerio podrá autorizar la importación de residuos sólidos municipales de la clasificación reciclables y de manejo especial para ser valorizados en el país, cuando se determine con fundamento en estudios técnicos y aplicando el principio precautorio, bajo las siguientes condiciones:

a. Que por razones de economías de escala dicha importación permita o promueva el establecimiento de una tecnología ambientalmente adecuada, debidamente reconocida y aceptada en el ámbito internacional, para el tratamiento de residuos similares generados en el país que de otra forma no podrían ser gestionados localmente de manera responsable.

b. Que dicha importación se realice de conformidad con el procedimiento y los protocolos que se establezcan para garantizar el adecuado seguimiento y control.

c. Que el destino final de dichos residuos no sea su tratamiento y disposición final.

d. Que el residuo sea fuente de materia prima para la elaboración de otros productos.

e. Que se cuente con procedimientos y protocolos establecidos para su adecuado transporte y trasiego en territorio nacional.

f. Sólo se permitirá la importación con el fin de reutilizar o reciclar los residuos; g. En ningún caso se autorizará la importación de residuos que sean o estén

constituidos por compuestos orgánicos persistentes. h. La importación podrá efectuarse sólo cuando se requieran como materia

prima no disponible y se ha agotado todos los medios de recuperación a nivel nacional.

Artículo 167. Los importadores de residuos deberán solicitar una autorización de importación al Ministerio, la cual establecerá la cantidad, el tipo de residuos, las características y el uso previsto de éstos. Artículo 168. Las importaciones de residuos valorizables serán sometidas al proceso de verificación inmediata de las mercancías declaradas, y contar con el resultado del análisis físico químico que garantice la inocuidad del residuo. En estos casos, no serán aplicables mecanismos de verificación selectiva y aleatoria. Artículo 169. Los residuos que ingresen ilegalmente, sin autorización o contraviniendo prohibiciones y regulaciones de la normativa vigente al país, deberán ser retornados al país de origen en un plazo no mayor a sesenta días. Los costos en los que se incurra durante el proceso de retorno al país de origen

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serán cubiertos por la persona natural o jurídica responsable de la operación que intervino en la importación de los residuos. Artículo 170. Para la exportación es necesaria la autorización emitida por el Ministerio, sin perjuicio de cumplir con otros requisitos de la legislación competente, previa presentación del consentimiento expreso del país receptor y de los gobiernos de los países por los que transiten los residuos de acuerdo a los acuerdos internacionales. Artículo 171. El Ministerio establecerá un sistema de rastreo de residuos en el cual se llevará un registro de las autorizaciones otorgadas para la importación y exportación de residuos. Dicho registro servirá para que en cada caso se notifiquen los movimientos transfronterizos a los países de origen, tránsito y destino de esos residuos, de conformidad con los convenios internacionales de los que El Salvador sea parte. Artículo 172. El Ministerio solicitará como parte del trámite de autorización a las personas natural o jurídica que importen o exporten, la presentación de una garantía, que asegure que se contará con los recursos económicos suficientes para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios que se pudieran originar durante todo el proceso de importación o exportación de los residuos, a fin de emitir la autorización correspondiente. Artículo 173. Por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, el Ministerio podrá negar o revocar las autorizaciones para la importación o exportación de residuos, así como para su tránsito y transporte por el territorio nacional. Artículo 174. Cuando se importen productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo, que hayan ingresado bajo el régimen de importación temporal para ser remanufacturados, reciclados, reprocesados, entre otros y se generen residuos mediante tales procesos, éstos deberán retornarse al país de origen. Si los residuos no pueden ser retornados, los equipos o insumos que los generen no podrán importarse. Artículo 175. Las industrias que utilicen insumos sujetos al régimen de importación temporal para producir mercancías de exportación, estarán obligadas a informar al Ministerio acerca de los materiales importados, señalando su volumen y características de éstos y de los residuos que se generen a partir de ellos. Artículo 176. Cuando los residuos no sean reciclables, deberán ser retornados al fabricante y/o distribuidor al país de origen, notificando al Ministerio, mediante nota en la que se detalle el tipo, volumen y destino de los residuos retornados. Artículo 177. La importación de residuos sólidos reciclables podrá efectuarse sólo

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cuando se requieran como materia prima no disponible y está agotada la posibilidad de recuperar en el país y esté plenamente demostrada su utilidad en los procesos productivos nacionales. Artículo 178. La exportación de los residuos sólidos aprovechables podrá ser autorizada, una vez satisfecha la demanda interna. La regulación de dicha actividad será establecida en el reglamento respectivo. Artículo 179. Queda prohibida la importación de neumáticos usados.

TITULO SEPTIMO. FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 180. Créase el Fondo para la gestión integral de residuos para alcanzar los objetivos de esta Ley, cuyos recursos se constituirán a partir de lo siguiente:

a. Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b. La reasignación del superávit de operación del Fondo para la gestión integral de residuos.

c. Las contribuciones donaciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios.

d. Los fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos.

e. Los ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones, venta de servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, certificaciones, inscripciones y registro realizados por el Ministerio para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

f. Los montos provenientes de las infracciones, sanciones u obligaciones compensatorias por daños al ambiente establecidas en la presente Ley, así como los intereses moratorios generados.

g. Los provenientes de la imposición de obligaciones compensatorias estabilizadoras del ambiente, así como estimaciones del daño al ambiente fijadas por el tribunal ambiental, debido al manejo inadecuado de residuos.

Artículo 181. Los recursos del Fondo para la gestión integral de residuos que no sean utilizados en el período vigente se constituirán en superávit de la cuenta y podrán emplearse, mediante modificación presupuestaria, para cumplir los objetivos de esta Ley.

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TÍTULO OCTAVO. MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD,

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I. INSPECCIONES Artículo 182. El personal del Ministerio y/o Delegado Municipal o funcionario municipal (este último autorizado para tal fin, por el Ministerio) debidamente identificados realizara actos de monitoreo y supervisión, a las instalaciones de generadores y gestores de residuos sólidos, públicos y privados para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 183. Durante la inspección, el personal del Ministerio y/o Delegado Municipal o funcionario municipal, tendrá libre acceso a las instalaciones o sitios a supervisar; y podrán hacerse acompañar de los técnicos que consideren necesarios, así como de la policía, la cual será usada si la empresa se niega a permitir el acceso. Las empresas están en la obligación de facilitar los documentos y el acceso a las instalaciones o sitios si la autoridad inspectora lo quiere. Artículo 184. El personal del Ministerio supervisará el cumplimiento de la presente ley y los programas municipales. Son atribuciones del monitoreo y supervisión en materia de residuos:

a. Verificar el cumplimiento de permisos, autorizaciones y sanciones en materia de residuos,

b. Revisar los documentos, registros que se lleven del ingreso de vehículos, personas, cantidades de desechos, entre otros,

c. Verificar la separación de residuos el uso adecuado de los contenedores y en general cualquier etapa de la gestión y manejo,

d. Realizar controles o toma de muestras, e. Atender denuncias y levantar actas de los actos que se verifique, f. Elaborar reportes o informes de la situación para seguimiento, g. Tomar declaraciones de testigos h. Y todas aquellas que la ley de Medio Ambiente le permita.

Artículo 185. Durante el acto de monitoreo, el personal del Ministerio y/o Delegado Municipal o funcionario municipal, podrá imponer las medidas correctivas y de seguridad; de no cumplir con los tiempos establecidos y la medida correctiva el titular del proyecto, gestores, entre otros se sancionarán de conformidad con lo que establece esta Ley. Artículo 186. Si de las visitas de monitoreo y supervisión se desprenden infracciones a la presente Ley, en el emplazamiento respectivo, la autoridad ordenadora requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación con

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acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundado y motivado el requerimiento.

CAPITULO II. MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 187. Cuando las operaciones y procesos empleados durante la recolección, transporte, transferencia, valorización, tratamiento o disposición final de residuos presenten riesgos significativos para la salud humana o el medio ambiente, el Ministerio y las Municipalidades conjunta o separadamente, podrán dictar medidas de seguridad siguientes:

a. La clausura temporal total o parcial de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en las que se generen, manejen o dispongan finalmente los residuos involucrados;

b. La suspensión de las actividades respectivas; c. El re envasado, tratamiento o remisión de los residuos a confinamiento

autorizado o almacenamiento temporal; d. El aseguramiento precautorio de residuos sólidos municipales, de manejo

especial, materiales o residuos peligrosos, y demás bienes involucrados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, y

e. La estabilización o cualquier acción análoga que impida que los residuos peligrosos ocasionen los efectos adversos previstos en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 188. Cuando proceda, las autoridades competentes que hubieren dictado las medidas de seguridad a las que hace referencia al artículo anterior, podrán ordenar al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de estas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas acciones se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas. Artículo 189. Sin perjuicio de las medidas de seguridad indicadas, las Autoridades competentes podrán tomar a su cargo los servicios prestados por los recuperadores cuando los mismos no puedan hacerlo en la forma, tiempo y modo autorizados y los intereses sociales y ambientales así lo exijan. Esta medida deberá realizarse directamente por el Gobierno, y será obligación del gestor o generador en su caso asumir los costos de dicho servicio y los daños ambientales y de salud pública, si los hubiera.

CAPITULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES

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Artículo 190. Constituyen infracciones a la presente Ley, y su reglamento, las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas, inclusive dependencias gubernamentales y municipales, las siguientes:

a. El ejercicio de una actividad descrita en la presente ley (Acopiar, almacenar, transportar, valorizar, tratar o disponer finalmente) sin la respectiva autorización o con ella caducada o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o programas,

b. Cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica, pero haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas;

c. El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos;

d. El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación o falsedad de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación;

e. El ocultar o alterar datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley;

f. La falta de constitución de fianzas o garantías, o su renovación, cuando sean obligatorias;

g. La mezcla de diferentes categorías de residuos entre sí, peligrosos y no peligrosos;

h. Depositar animales muertos, residuos sólidos o aquellos provenientes de la construcción en los contenedores instalados en la vía pública para el depósito temporal de residuos sólidos de los transeúntes, así como dejar, depositar o dispersar los residuos fuera de los contenedores especialmente habilitados.

i. Realizar el transporte de residuos en vehículos no autorizados y/o con desperfectos mecánicos que generen emisiones o vertidos;

j. Realizar trabajos sin el equipo adecuado poniendo en peligro la salud de los trabajadores ;

k. Pintar de color distinto, fijar propaganda comercial o política en contenedores públicos.

l. Incinerar o tratar térmicamente residuos sin la autorización correspondiente;

m. Importar residuos para un fin distinto al de reciclarlos; n. Almacenar residuos peligrosos por más de seis meses sin contar con la

prórroga correspondiente; o. Transferir autorizaciones para el manejo integral de residuos, sin el

consentimiento previo por escrito del Ministerio; p. Proporcionar a la autoridad competente información falsa con relación a

la generación y manejo integral de residuos;

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q. Transportar residuos peligrosos por vía aérea; que superen las normas o acuerdos internacionales al respecto.

r. Transportar por el territorio nacional hacia otro país, residuos cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos;

s. No llevar a cabo por sí o a través de un prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos que hubiere generado;

t. No registrarse como generador de residuos u. No dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación,

clasificación, envase y etiquetado de los residuos; v. No cumplir los requisitos que esta Ley señala en la importación y

exportación de residuos; w. No presentar los informes que esta Ley establece respecto de la

generación y gestión integral de los residuos; x. No dar aviso a la autoridad competente en caso de emergencias,

accidentes o pérdida de residuos peligrosos, tratándose de su generador o gestor;

y. No contar con el consentimiento previo del país importador del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos que se proponga efectuar;

z. No retornar al país de origen, los residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal;

aa. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley. Artículo 191. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, tomando en cuenta el daño causado al medio ambiente o a la salud humana: a. Se consideran faltas muy graves: las previstas en los literales a, b, c, d, l, q, r, s, u, v, y, z del Art. 190 y podrán ser sancionadas con una multa de 1,001 a 5,000 salarios mínimos mensuales para el sector comercio e industria b. Se consideran faltas graves: las previstas en los literales f, g, i, j, m, n, o, p, t, w, x del Art. 190 y podrán ser sancionadas con una multa de 1 a 1,000 salarios mínimos mensuales para el sector comercio e industria c. Se consideran faltas leves las previstas en los literales h y k del art. 190 y podrán ser sancionadas con una multa de 4 días de salario mínimo, calculado a partir del salario mínimo mensual para el sector comercio e industria Las sanciones administrativas no exoneran al sancionado de la responsabilidad civil o penal en que incurra. Cuando el infractor sea una persona natural no reincidente, cuya renta anual promedio de los últimos tres años no supere o sea igual a DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la autoridad sancionadora atendiendo a las circunstancias del hecho cometido,

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sustituirá la multa por la inscripción del infractor en programas de educación ambiental. Artículo 192. Cuando las actividades realizadas infrinjan las disposiciones de la presente ley que pusieren en peligro grave la salud o calidad de vida de las personas o el equilibrio de los sistemas ecológicos o del medio ambiente, se remitirá el expediente a la Fiscalía General de la República para deducir la responsabilidad penal correspondiente. Artículo 193. Si vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, El Ministerio podrá imponer multas por cada día que transcurra sin que se subsane la o las infracciones de que se trate, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido. Artículo 194. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva. Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiera sido desvirtuada. Artículo 195. En los casos en que la gravedad de la infracción lo amerite, el Ministerio solicitará a las autoridades, que hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones en general para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción. Artículo 196. En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido previamente a que el ministerio imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida. Artículo 197. En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o, en su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, en el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor. Artículo 198. Dentro plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.

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Artículo 199. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por el Ministerio, con una o más de las siguientes sanciones: I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: a. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la

autoridad, con las medidas correctivas de urgente aplicación ordenadas; II. En casos de reincidencia: b. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, para lo cual se impuesto por

el juez ambiental en apoyo con la Policía Nacional Civil; c. La suspensión, cancelación o revocación de las concesiones, licencias,

permisos o autorizaciones correspondientes; d. La remediación de sitios contaminados, e. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo

mensual vigente para el Sector Comercio e Industria al momento de imponer la sanción.

Artículo 200. En caso de que alguna de las conductas descritas en los artículos anteriores, derive en algún delito, cualquier sanción señalada en esta Ley no exime a los responsables de la probable responsabilidad penal; así como tampoco exime de la responsabilidad civil ante la jurisdicción ambiental correspondiente. Artículo 201. Las autoridades competentes procurarán establecer sanciones administrativas que contribuyan a inhibir que las personas naturales o jurídicas violen las disposiciones de esta Ley. Artículo 202. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a la integración del Fondo para la gestión integral de residuos. Artículo 203. Además de las sanciones estipuladas en este capítulo, cuando se apliquen si quien resulte responsable por acción u omisión es un funcionario o empleado público o de hecho que tienen en sus funciones obligaciones relacionadas con la gestión de residuos, se informará al tribunal de ética Gubernamental, a efecto se realice la investigación y proceso correspondiente, aunado a ello se podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles aplicables. Artículo 204. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ley, sean personas naturales o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y

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perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños responderán solidariamente. Artículo 205. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda. El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra. Artículo 206. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar:

a. El órgano administrativo a quien se dirige; b. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el

lugar que señale para efectos de notificaciones; c. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del

mismo; d. Los agravios que se le causan; e. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la

resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas naturales o jurídicas.

Artículo 207. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:

a. Lo solicite expresamente el recurrente; b. Sea procedente el recurso; c. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de

orden público y d. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen

éstos para el caso de no obtener resolución favorable. La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá por no otorgada la suspensión. Artículo 208. El recurso se tendrá por no interpuesto y se declarará sin lugar por

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improcedente cuando:

a. Se presente fuera de plazo; b. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del

recurrente, y c. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos de que se firme antes

del vencimiento del plazo para interponerlo. Artículo 209. Se declarará sin lugar por improcedente el recurso:

a. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución,

b. promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado; c. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del de la persona que

promueve el recurso; d. Contra actos consumados de un modo irreparable; e. Contra actos consentidos expresamente, y f. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal

interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Artículo 210. Será sobreseído el recurso cuando:

a. Que la persona que promueva el recurso desista expresamente; b. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo

afecta a su persona; c. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de

improcedencia a que se refiere el artículo anterior; d. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo; e. Por falta de objeto o materia del acto respectivo, f. No se aprobare la existencia del acto respectivo.

Artículo 211.La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:

a. Declarar sin lugar por improcedente o sobreseerlo; b. Confirmar el acto impugnado; c. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o

revocarlo total o parcialmente, d. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar

expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente a favor del recurrente.

Artículo 212. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente

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para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto. La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierte en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada; pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance en la resolución. Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.

CAPÍTULO IV. DENUNCIAS

Artículo 213. Toda persona natural o jurídica, grupo social, organización no gubernamental, asociación y sociedad podrá denunciar ante el Ministerio, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud de la población en relación con las materias de esta Ley y demás ordenamientos que de ella emanen.

TRANSITORIOS PRIMERO: El Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos será elaborado por el Ministerio, en un plazo no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de esta ley y contar con el financiamiento respectivo, y el Diagnóstico Nacional tendrá un plazo de 6 meses a partir de la misma fecha y contar con el financiamiento respectivo. SEGUNDO. Los Generadores dispondrán de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para registrarse como generadores de residuos y un año para presentar sus Planes de manejo de gestión Integral de residuos. TERCERO. Las plantas de tratamiento y valorización, estaciones de trasferencia, centros intermedios/eco parques y sitios de disposición final que se encuentren operando y cuentan con permisos ambientales vigentes, dispondrán de un periodo de un año contado a partir de la vigencia de la presente Ley para solicitar sus autorizaciones de acuerdo los lineamientos de la misma.

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CUARTO. Las municipalidades tendrán un plazo máximo de un año para la elaboración y luego un año para la aprobación de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos contando a partir de la entrada en vigencia de oficialización del Plan Nacional de Gestión Integral elaborado por el Ministerio. Durante el plazo establecido, el Ministerio dará los lineamientos generales y el apoyo técnico para que cada Gobierno Municipal elabore su propio Plan Municipal o en forma mancomunada o asociada con otros municipios de Gestión Integral de Residuos Sólidos, de conformidad al artículo 139. QUINTO. El ministerio deberá elaborar y aprobar el Reglamento General en un plazo no mayor a 1 año después de la entrada en vigencia de la Ley. Asimismo deberá elaborar y aprobar los Reglamentos Técnicos necesarios en un plazo no mayor de 2 años después de aprobada la Ley. SEXTO: Las municipalidades tendrán un plazo de 6 meses contados a partir de la aprobación de su respectivo plan aprobado por el Ministerio, para iniciar la implementación de las rutas de recolección diferenciada, las cuales deberán implementarse de manera gradual hasta alcanzar el 100% del sistema, en un plazo no mayor de 3 años después de aprobada la Ley. SEPTIMO. Derogase el DECRETO No. 42 Reglamento especial sobre el manejo integral de los desechos sólidos, el DECRETO No. 41 Reglamento especial en materia de sustancias, residuos y desechos peligrosos, Código de salud Artículos 57, 74, 76 y 77; Decreto 274-Codigo municipal Artículo 4, párrafo segundo del numeral 19; La Ley de Medio Ambiente Artículo 5 en lo referente a Desechos y Desechos Peligrosos, Artículos 52, 59 y 58. OCTAVO. La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario