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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE PREGRADO – RÉGIMEN ACADÉMICO * El reglamento estudiantil de pregrado, Acuerdo 101 de 1977 CSU, se aprobó hace cerca de 30 años, período durante el cual la educación superior en Colombia ha enfrentado cambios importantes. En respuesta a estos cambios, la Universidad ha realizado reformas académicas y ha introducido al Acuerdo 101 un gran número de modificaciones que lo convierten en un reglamento difícil de consultar e interpretar. Evidenciando inequidad en la aplicación de algunas normas. Aspectos tales como la flexibilidad curricular, incorporada en la Universidad con la reforma del 90 y el sistema de créditos, recientemente incorporado en la educación superior, obligan a la Universidad a tener un régimen académico que esté acorde con dichas reformas, manteniendo aquellos aspectos positivos del Acuerdo 101 que no han perdido vigencia. Esta propuesta de régimen académico de pregrado presenta elementos del estatuto que serían centrales para reglamentar el paso de los estudiantes por los planes de estudio, pero no aborda aspectos disciplinarios, régimen de convivencia o políticas de bienestar. Contempla estímulos a los estudiantes con buen rendimiento académico y también oportunidades de nivelación a quienes presentan deficiencias o ingresan con un menor capital académico. La principal idea de esta propuesta consiste en utilizar los créditos como un medio para ofrecer a los estudiantes un gran número de posibilidades según su perfil al ingresar a la Universidad, su rendimiento académico y sus intereses profesionales. Se presentan oportunidades de doble titulación, de cursar un área de énfasis o de hacer un posgrado con beneficios heredados del pregrado. La reducción de algunos trámites para descongestionar los cuerpos colegiados es también visible en la propuesta. Esto propiciará una mayor dedicación de los organismos de Dirección al diseño y estudio de las políticas académicas. El propósito de este documento es presentar a la comunidad universitaria ele- mentos de discusión sobre los aspectos más importantes que deberá contemplar una modificación del reglamento estudiantil de pregrado en su régimen académico. Adicionalmente, este documento es una invitación a reflexionar sobre los aspectos relacionados con las políticas de bienestar que deben brindar el apoyo requerido para que todos los estudiantes puedan ser tratados con las mismas reglas académicas. Un especial énfasis debe hacerse en la necesidad del acompañamien- to tutorial, teniendo en cuenta las alternativas que debe ofrecer un plan de estudios y la flexibilidad que debe facilitar la Universidad para que el estudiante curse ese plan de estudios. Finalmente, hay que señalar que esta propuesta ha sido socializada, enrrique- cida y modificada hasta esta versión, la cual ha tenido en cuenta las observaciones recurrentes, así como las cifras analizadas sobre el rendimiento académico de los actuales estudiantes de la Sede Bogotá, proporcionadas por el SIA y un estudio sobre Deserción y repitencia adelantado por la Dirección Nacional de Programas Curriculares y la Dirección Nacional de Bienestar. La discusión de toda la comunidad universitaria sobre esta propuesta es indis- pensable para su mejoramiento y la presentación de un proyecto de acuerdo que sustituya el Acuerdo 101 del 77. (*) Por Ignacio Mantilla Prada - Decano Facultad de Ciencias

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL … · estatuto que serían centrales para reglamentar el paso de los estudiantes por los planes de estudio, pero no aborda aspectos

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE PREGRADO – RÉGIMEN ACADÉMICO *

El reglamento estudiantil de pregrado, Acuerdo 101 de 1977 CSU, se aprobó hace cerca de 30 años, período durante el cual la educación superior en Colombia ha enfrentado cambios importantes. En respuesta a estos cambios, la Universidad ha realizado reformas académicas y ha introducido al Acuerdo 101 un gran número de modificaciones que lo convierten en un reglamento difícil de consultar e interpretar. Evidenciando inequidad en la aplicación de algunas normas.

Aspectos tales como la flexibilidad curricular, incorporada en la Universidad con la reforma del 90 y el sistema de créditos, recientemente incorporado en la educación superior, obligan a la Universidad a tener un régimen académico que esté acorde con dichas reformas, manteniendo aquellos aspectos positivos del Acuerdo 101 que no han perdido vigencia.

Esta propuesta de régimen académico de pregrado presenta elementos del estatuto que serían centrales para reglamentar el paso de los estudiantes por los planes de estudio, pero no aborda aspectos disciplinarios, régimen de convivencia o políticas de bienestar. Contempla estímulos a los estudiantes con buen rendimiento académico y también oportunidades de nivelación a quienes presentan deficiencias o ingresan con un menor capital académico.

La principal idea de esta propuesta consiste en utilizar los créditos como un medio para ofrecer a los estudiantes un gran número de posibilidades según su perfil al ingresar a la Universidad, su rendimiento académico y sus intereses profesionales. Se presentan oportunidades de doble titulación, de cursar un área de énfasis o de hacer un posgrado con beneficios heredados del pregrado.

La reducción de algunos trámites para descongestionar los cuerpos colegiados es también visible en la propuesta. Esto propiciará una mayor dedicación de los organismos de Dirección al diseño y estudio de las políticas académicas.

El propósito de este documento es presentar a la comunidad universitaria ele-mentos de discusión sobre los aspectos más importantes que deberá contemplar una modificación del reglamento estudiantil de pregrado en su régimen académico.

Adicionalmente, este documento es una invitación a reflexionar sobre los aspectos relacionados con las políticas de bienestar que deben brindar el apoyo requerido para que todos los estudiantes puedan ser tratados con las mismas reglas académicas. Un especial énfasis debe hacerse en la necesidad del acompañamien-to tutorial, teniendo en cuenta las alternativas que debe ofrecer un plan de estudios y la flexibilidad que debe facilitar la Universidad para que el estudiante curse ese plan de estudios.

Finalmente, hay que señalar que esta propuesta ha sido socializada, enrrique-cida y modificada hasta esta versión, la cual ha tenido en cuenta las observaciones recurrentes, así como las cifras analizadas sobre el rendimiento académico de los actuales estudiantes de la Sede Bogotá, proporcionadas por el SIA y un estudio sobre Deserción y repitencia adelantado por la Dirección Nacional de Programas Curriculares y la Dirección Nacional de Bienestar.

La discusión de toda la comunidad universitaria sobre esta propuesta es indis-pensable para su mejoramiento y la presentación de un proyecto de acuerdo que sustituya el Acuerdo 101 del 77.

(*) Por Ignacio Mantilla Prada - Decano Facultad de Ciencias

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Esta es una propuesta en construcción que se presenta a la comunidad académica para su discusión.

Incluye únicamente los aspectos relacionados con el régimen académico

El Acuerdo 101/77 vigente ha sufrido abundantes y drásticas modificaciones en casi 30 años para adaptarlo a las reformas académicas introducidas y a las necesidades que éstas han creado.

El manejo de las normas contempladas en el Acuerdo 101 es actualmente difícil para responder solicitudes de los estudiantes y muchas decisiones deben ser consultadas a las oficinas jurídicas. Estas causas demuestran el natural envejecimiento del Acuerdo para responder a los cambios de los últimos años.

El Acuerdo 101 está dividido en capítulos. La organización de los capítulos que se refieren al régimen académico se conserva en esta propuesta con el fin de facilitar la comparación.

Un nuevo régimen académico es esencial como parte de la reforma curricular que adelanta la Universidad, pero deberá estar acorde con las políticas académicas y ser independiente de la forma como se diseñen los planes de estudio.

Adicionalmente, será primordial trabajar en las políticas de bienestar y en el régimen de convivencia que sintonicen la reforma completa

Esta propuesta de nuevo régimen académico de pregrado guía el tránsito curricular de los estudiantes.

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La Universidad estableció el sistema de créditos acorde con las políticas nacionales de educación superior. Las últimas reformas introducidas desde 1990 han estado centradas en la flexibilidad reflejada en la distinción de un ciclo básico y ciclos profesionales con posibilidades diversas de elección.

Estas nuevas políticas facilitan diferentes énfasis en la formación de un mismo grupo de estudiantes.

Hoy en día se hace indispensable integrar el pregrado (como primera etapa de formación) con el postgrado.

Estos elementos identificados como nuevos son tenidos en cuenta en esta propuesta.

Así por ejemplo, un estudiante que curse una carrera de 200 créditos tendrá un cupo total máximo de 280 créditos y un estudiante que curse una carrera de 140 créditos tendrá un cupo de 210 créditos para inscripción.

El cupo adicional de créditos los recibirá el estudiante como se explicará más adelante.

Aprovechando el sistema de créditos y la flexibilidad antes mencionada, que ofrecen los planes de estudio, se orienta y se responsabiliza al estudiante de la elección a la que tiene derecho en cada programa académico. Esta orientación se hará mediante un sistema de tutorías previsto en las políticas de bienestar.

Se distinguen los créditos inscritos, los créditos cursados y los créditos aprobados en la siguiente forma:

Los créditos inscritos corresponden a las asignaturas que regularmente registran los estudiantes al inicio de cada período académico.

El estudiante tendrá un cupo de créditos para usar en las inscripciones periódicas a lo largo de su carrera. Este cupo corresponde a los créditos que tiene su plan de estudio, más un cupo adicional que la Universidad le ofrece para que los utilice de acuerdo con sus intereses.

El cupo propuesto de créditos adicionales a los del plan de estudios es la mitad de éstos y hasta un máximo de 80 créditos.

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Los créditos cursados son los correspondientes a las asignaturas que tienen nota definitiva. Esto es las que regularmente se inscriben y no se cancelan.

Los créditos aprobados corresponden a los de aquellas asignaturas con nota definitiva aprobatoria.

Se propone que el examen de admisión, además de seleccionar los nuevos estudiantes, sea clasificatorio; esto es que permita diferenciar el capital académico con el que llegan los estudiantes.

Especialmente se propone identificar los niveles de lecto-escritura, matemáticas y segunda lengua, entre otros.

Este mecanismo permitirá la elección de rutas distintas a los nuevos estudiantes. Así por ejemplo, quienes no necesiten refuerzo en lengua extranjera no estarán obligados a cursar los créditos correspondientes. A los admitidos que necesiten mejorar su nivel (por ejemplo en matemáticas) para tener éxito en los primeros cursos que establece su plan de estudios, la Universidad les permitirá cursar y aprobar créditos adicionales. Es decir que habrá, para algunos estudiantes, prerrequisitos para cursar algunas de las primeras asignaturas del plan de estudios.

Los créditos adicionales antes mencionados estarán contemplados en el cupo de créditos inicial, en aras de la equidad.

Cualquier persona podrá presentar el examen de admisión más de una vez. También los estudiantes podrán hacerlo, en cuyo caso los resultados que se obtengan sólo podrán usarse para cumplir eventualmente requisitos de traslado de carrera

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Actualmente, el sistema de matrícula exige que el estudiante semestralmente firme el listado de registro y matrícula, convirtiéndose en un impedimento para que el estudiante pueda tener alternativas que a nivel mundial se exploran tales como semestres de intercambio, pasantías académicas, cursos de verano, entre otros. Por esta razón se plantea que la matrícula se conciba como un acto inicial y único que realiza el estudiante a su ingreso y se establezca la renovación automática de la matrícula en cada periodo académico una vez se realice el pago correspondiente, se obtengan los paz y salvos que automáticamente genere el sistema de información de la Universidad y se realice la inscripción de asignaturas.

Se propone además que ningún estudiante o egresado pueda tener más de una matrícula inicial, es decir que si un estudiante ingresa a un programa y desea cambiar su elección, la única posibilidad es a través del traslado (figura que se explica más adelante).

En relación con la Inscripción de asignaturas por periodo académico, es importante establecer un mínimo y un máximo de créditos que el estudiante inscribe por semestre. Se establece un mínimo de 10 créditos y un máximo de 20 por periodo académico. Sin embargo, se tendría en cuenta que para casos especiales el Consejo de Facultad podría aprobar la inscripción de un número de créditos inferior a 10. Surge la pregunta ¿Quiénes podrían inscribir más de 20 créditos? Más adelante se responde esta inquietud.

El total de créditos que un estudiante podrá inscribir durante su carrera es el que contempla su plan de estudios más el cupo adicional antes descrito. Este cupo lo obtiene el estudiante gradualmente, ganando 2 créditos por cada crédito aprobado hasta completar el límite del cupo adicional.

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La reserva de cupo se concede a solicitud del estudiante interesado o también se impone por no hacer uso del derecho de matrícula. Durante su carrera, el estudiante tiene derecho a un máximo de 2 reservas.

En reserva de cupo se pierde temporalmente la calidad de estudiante y el reintegro es automático si se cumplen los requisitos para la renovación de matrícula.

El aplazamiento de iniciación de estudios a solicitud del admitido y limitado a un año como máximo, no se contabilizará como reserva de cupo.

El traslado entre carreras de la Universidad lo aprueba el Consejo de la nueva Facultad a solicitud del estudiante. Será un requisito mantener la calidad de estudiante.

En caso de traslado, el estudiante será ubicado en el nuevo plan de estudios, teniendo en cuenta las asignaturas equivalentes. Para la definición de su nuevo cupo de créditos se tendrán en cuenta los créditos de las asignaturas homologadas y de las asignaturas cursadas y no aprobadas. La historia académica (créditos inscritos, reservas de cupo, cancelación de semestre, etc) se conservará durante su permanencia en la universidad.

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El estudiante podrá cancelar, ante su director curricular, las asignaturas inscritas hasta la décima semana del período académico, sin tener que justificar causa alguna. Los créditos de las asignaturas canceladas se contabilizan como créditos inscritos.

En cualquier caso, el estudiante deberá cursar 10 créditos como mínimo.

Se incluye también la cancelación total de asignaturas (cancelación de semestre) ante el Consejo de Facultad, limitada a dos períodos y por causas de fuerza mayor o por traslado. En este caso los créditos no se contabilizan como inscritos y no se pierde la calidad de estudiante, puesto que la experiencia nos ha demostrado que una de las causas de fuerza mayor es salud y al perder su calidad el estudiante no podría hacer uso de los servicios que la Universidad le brindaría para superar las dificultades.

En la propuesta, se distingue el programa asignatura del programa calendario como se explicará a continuación.Sobre el tema de la asistencia surgen algunas inquietudes: ¿La inasistencia a clase debe ser causal de pérdida de la asignatura? ¿Hasta qué porcentaje? Se propone que cada asignatura, según sus características, contemple el mínimo de asistencia exigido, el cual deberá incluirse en el programas asignatura.

El programa asignatura, establecido por el Comité Asesor del Programa es inmodificable por el profesor.

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El programa calendario, que elabora el profesor cada semestre basado en el programa asignatura antes mencionado, incluye: la metodología a utilizar, la distribución de los temas y subtemas en las semanas de clases, la metodología, tipos y ponderación de pruebas de evaluación, el calendario de presentación de evaluaciones, las reglas sobre pruebas supletorias y la bibliografía adicional recomendada. El programa calendario lo dará a conocer el profesor en la primera semana de clase.

En las evaluaciones académicas se distinguirá su carácter y su tipo. Tendrán carácter escrito, oral, práctico o virtual. Serán de tipo normal, supletorio o de validación. Las evaluaciones normales (al menos 3) las fija el profesor en el programa calendario previamente y las evaluaciones supletorias, solicitadas oportunamente al profesor, por causa justificada, se realizan en nuevas fechas acordadas entre ellos. Las evaluaciones de validación las establece el calendario de la Universidad y su presentación es una decisión voluntaria del estudiante.

Teniendo en cuenta que el estudiante podrá cancelar hasta una semana próxima a finalizar el semestre, sin ninguna condición especial, no habrá habilitaciones en la Universidad.

Sobre las validaciones, surge una serie de inquietudes para la discusión: ¿deberá existir un tope en el porcentaje de créditos que un estudiante pueda validar del total del plan de estudios?, ¿Se puede permitir la inscripción simultánea de asignaturas de la cual la asignatura a validar es requisito?, ¿En caso de reprobación qué pasaría?, ¿Se deben mantener los requisitos, prerrequisitos y correquisitos? Para solucionar algunos de estos interrogantes ha surgido la propuesta de realizar las validaciones únicamente en el periodo intersemestral, evitando la inscripción simultánea con asignaturas que sean requisito, así mismo que las asignaturas validadas tengan el mismo efecto que las asignaturas cursadas.

La validación no necesariamente es un examen, podría ser un curso intersemestral, aprovechando la desaparición de las semanas que actualmente se destinan a la habilitación y exámenes finales

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En relación con las calificaciones se mantiene la misma escala de 0.0 a 5.0 con calificación aprobatoria mayor o igual a 3.0 y en caso de cursos de postgrado mayor o igual a 3.5.

La revisión de calificaciones debe ser mediante solicitud oportuna al profesor. En caso de apelación, se hace ante el Director de la Unidad Académica que ofrece la asignatura, en los 5 días hábiles siguientes. La designación de dos nuevos calificadores, por parte del Director, permitirá obtener la nueva nota.

El promedio acumulado se calcula teniendo en cuenta los créditos de las asignaturas como sigue: se multiplica la última calificación definitiva obtenida en cada asignatura por el número de créditos de la asignatura. Se suman todos los productos anteriores y el resultado se divide por la suma total de créditos de las asignaturas antes consideradas.

Esta misma forma de calcular el promedio se aplica para el cálculo del promedio semestral.

La tabla presentada en la diapositiva muestra un ejemplo.

Veamos el siguiente ejemplo: un estudiante inscribe en primer semestre cuatro asignaturas y obtiene nota reprobatoria en dos de ellas. En segundo semestre inscribe estas dos y otras dos asignaturas nuevas, como lo ilustra el cuadro de la diapositiva.

Al calcular el promedio acumulado como se explicó en la diapositiva anterior, se obtiene 2.944 que se aproxima a 2.9.

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El promedio, como indicador del rendimiento académico de un estudiante, no refleja completamente su desempeño académico. Así por ejemplo, un estudiante con una nota de 3.5 en la primera oportunidad que toma la asignatura estaría en desventaja frente a un compañero que ha repetido la asignatura varias veces y al final su nota fue 4.0.

Con el fin de buscar una medida que tenga en cuenta la repetición de asignaturas, además de las últimas notas obtenidas, se establece el Índice de Rendimiento Académico (IRA), definido como el producto entre el promedio acumulado y el Factor de Eficiencia Académica (FEA). Este factor es la suma de créditos aprobados dividida por la suma de los créditos cursados.

El indicador IRA será un parámetro interno de la Universidad. Los certificados de estudios no incluirán esta información.

Obsérvese que un FEA de 0.5 nos indica que sólo se ha aprobado la mitad de los créditos cursados.

Intuitivamente, un IRA de 1.50 puede obtenerse de una situación como la anterior, es decir de un estudiante que repite una vez las asignaturas que cursa y las aprueba con nota de 3.0.

Esta diapositiva ilustra la forma como se calcula el FEA y el IRA para el ejemplo anterior.

Se establecen como causales para la pérdida de la calidad de estudiante:

1. La culminación exitosa de los estudios, aunque será necesario definir su postergación cuando el estudiante opta por la doble titulación.

2. Cuando el estudiante no renueva la matrícula, habiendo tenido dos reservas de cupo.

3. Otra causal es no disponer de un cupo de créditos suficiente para completar su plan de estudios.

4. Por último cuando un estudiante tiene un IRA semestral menor que 1.00 “Y” su IRA acumulado es menor que 1.50.

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Para comprender la última causal expresada en la diapositiva anterior, obsérvese que exigir la aprobación de la tercera parte de los créditos cursados en un semestre es equivalente a exigir un FEA mayor o igual que un tercio. Si adicionalmente, el promedio semestral esperado es superior o igual a 3.0, el IRA semestral debe entonces ser superior o igual a 1.00.

Aun cuando un estudiante no cumpla esta condición (IRA semestral mayor o igual que 1.00) le basta con tener un IRA acumulado superior o igual a 1.50 para mantener su calidad de estudiante. Lo cual indica que el haber tenido un desempeño académico aceptable le garantiza su permanencia en la Universidad, cuando tiene un “bajón” en algún período académico.

La Universidad informará cada semestre al estudiante, durante su carrera, sobre el número de créditos inscritos, disponibles, aprobados y pendientes que posee, de tal forma que si la cantidad de créditos disponibles para completar su plan de estudios se acerca demasiado a la cantidad de créditos pendientes de aprobación, se le previene sobre el riesgo de perder su calidad de estudiante.

En esta diapositiva se muestra la situación de un estudiante con un rendimiento medio, que en cuarto semestre pierde tres asignaturas y baja su IRA semestral a 0.50.En este caso no perdería su calidad de estudiante porque tiene un IRA acumulado superior a 1.50.

Igualmente, la condición sobre el número de créditos disponibles le favorece.

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Sobre los reconocimientos para los estudiantes, se propone mantener los mismos incentivos del Acuerdo 101 e incluir los siguientes:

Utilizar la figura de “estudiante tutor” para que los mejores estudiantes avanzados apoyen a los estudiantes que comienzan sus estudios en las asignaturas que presenten mayores dificultades.

Se propone incluir incentivos en créditos, así como permitir la inscripción semestral de más de 20 créditos para los estudiantes con un rendimiento académico alto.

Se propone ofrecer énfasis en diversas áreas, equivalentes a las líneas de profundización que han existido, como un medio para facilitar el tránsito hacia los postgrados o con el fin de obtener una formación adicional.

La doble titulación, utilizando el cupo de créditos que tiene el estudiante, sería otro importante incentivo.

Se presenta un ejemplo que ilustra la doble titulación: Un estudiante que cursa la carrera de Administración y aprueba 128 créditos del componente básico y 32 del componente flexible, para un total de 160 créditos de su plan de estudios, podría cursar también la carrera de economía como sigue: habría aprobado ya 30 créditos del componente básico que son comunes a las dos carreras y los créditos del componente flexible tomados en administración podrían ser créditos del componente básico de economía. Le quedarían pendientes únicamente 66 créditos porque los créditos del componente flexible de la carrera de economía podrían ser los que aprobó en el componente básico de administración. En conclusión, este estudiante podría obtener los dos títulos con 226 créditos. Lo cual es posible pues ha recibido un cupo de 240 créditos.

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Será importante establecer algunos requisitos,

Se proponen algunos que pueden establecer los Consejos de Facultad

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Algunos incentivos que ya existen para los recién graduados son: Avanzar en el primer semestre de postgrado cuando ha concluido su pregrado y ha elegido como modalidad de trabajo de grado “cursos de postgrado”.

Las becas de postgrado a través de la Vicerrectoría Académica.

Adicionalmente, se propone la admisión automática al postgrado para los estudiantes con alto rendimiento académico, así como la posibilidad de utilizar los créditos excedentes para la exención del pago de los derechos académicos en el postgrado durante la totalidad de un programa o utilizar este excedente para la inscripción de los créditos del postgrado..