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PROGRAMA DE ESPECIALIZACION EN EPIDEMIOLOGIA DE CAMPO – 2011-2013 Directiva Administrativa de Seguridad y Salud Ocupacional Dirección General de Epidemiologia - 2012 Alumna: Med. Yudy Cley Condor Rojas Tutora: Lic. María Del Carmen Reyna Maurial Anteproyecto de Directiva Administrativa

PROPUESTA de NT de Implementacion de Ley de SST 29783

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PROGRAMA DE ESPECIALIZACION EN EPIDEMIOLOGIA DE CAMPO – 2011-2013

Directiva Administrativa de Seguridad y Salud Ocupacional

Dirección General de Epidemiologia - 2012

Alumna: Med. Yudy Cley Condor Rojas

Tutora: Lic. María Del Carmen Reyna Maurial

Anteproyecto de Directiva Administrativa

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Tabla de contenido

I. Introducción ........................................................................................................................... 2

II. Situación Actual ..................................................................................................................... 3

III. Planificación ....................................................................................................................... 6

IV. Estructura propuesta de la Directiva Administrativa ........................................................... 7

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I. Introducción

Los trabajadores de la salud son la base del Sistema de Salud, por lo tanto el desarrollo de los recursos humanos en salud es un complejo proceso social (no exclusivamente técnico), orientado a mejorar la situación de salud de la población y la equidad social, a través de una fuerza de trabajo bien distribuida, saludable, capacitada y motivada. Este proceso social tiene como uno de sus protagonistas a los trabajadores de la salud.

El trabajo en salud es un servicio público y un bien social de gran importancia para el desarrollo humano. Es necesario que los trabajadores de la salud accedan a sus derechos y responsabilidades sociales garantizando al mismo tiempo la atención y el derecho a la salud de los ciudadanos.

El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la salud, es una dependencia del Instituto Nacional de Salud (INS), dedicado a la investigación para la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo, las que pueden afectar a los trabajadores y a la comunidad.

Desde su creación en 1940 fue la primera y única institución peruana dedicada a la prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, cuyas actividades fueron financiadas inicialmente por las empresas mineras y conexas. En 1948, cuando el Servicio Corporativo Interamericano asume las funciones del Departamento Nacional de Higiene Industrial, se capacitan en el extranjero a sus profesionales, además de su implementación con infraestructura, para convertirlo en el Instituto de Salud Ocupacional (ISO), categoría que alcanzó en 1951, llegando a ser el Primer Centro de Capacitación en Salud Ocupacional y Calidad del Aire, en Latinoamérica.

Desde 1969 se ve inmersa en una serie de modificaciones en su denominación y organización, hasta que convertido en Instituto Nacional de Salud Ocupacional (1991) y como parte del Instituto Nacional de Salud (INS), en 1994, pierde nuevamente sus atribuciones, y se dispone en el 2001, que su personal, bienes y funciones pasen a la Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional (DESO), dentro de la DIGESA. Actualmente integra el CENSOPAS, conjuntamente con el INAPMAS.

De acuerdo al reglamento de organización y funciones del INS (DS N° 001-2003-SA - 11/01/03), en el artículo 33º, se estipula que el CENSOPAS, es el órgano encargado de desarrollar y difundir la investigación y la tecnología, proponer políticas y normas, y prestar servicios altamente especializados en los campos de la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas. Está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales:

1. Desarrollar y difundir la investigación científica y tecnológica en salud ocupacional y protección ambiental, en los ámbitos regional y nacional.

2. Promover y desarrollar proyectos y programas en salud ocupacional y protección del ambiente para la salud a nivel nacional, regional y local.

3. Proponer políticas, normas y procedimientos de prevención, diagnóstico y control en salud ocupacional y protección del ambiente para la salud.

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4. Brindar servicios especializados en salud ocupacional y protección del ambiente para la salud.

5. Promover la prevención y control de riesgos y daños ocupacionales y ambientales. 6. Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en el ámbito de su competencia las

acciones de control interno, previo, simultáneo y posterior.

Con frecuencia los trabajadores están expuestos a factores de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos presentes en las actividades laborales. Dichos factores pueden conducir a una ruptura del estado de salud, y pueden causar accidentes, enfermedades profesionales y otras relacionadas con el ambiente laboral. Si bien ya se ha reconocido la trascendencia del estudio de estos factores y, considerando que una vez bien definidos se pueden eliminar o controlar, aún se necesita incrementar el interés y la responsabilidad social ( Empleadores - Estado - Trabajadores) y la sociedad civil en sus diferentes manifestaciones organizativas, para desplegar más esfuerzos en este sentido.

II. Situación Actual

En el Perú, se desconoce la magnitud de la población trabajadora que se encuentra expuesta a

diferentes riesgos ocupacionales y no se cuenta con información estadística sobre enfermedades y

accidentes de trabajo.

En el sector Salud, de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Ministerio de Salud, Ley N° 27657

del año 2002, son dos las instituciones que tienen competencias en salud ocupacional: el Instituto

Nacional de Salud (INS) cuya misión es desarrollar y difundir la investigación y la tecnología en

salud ocupacional; y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) que es el órgano técnico

normativo en los aspectos de salud ocupacional a través de la Dirección Ejecutiva de Salud

Ocupacional (DESO), para lo cual coordina con los Institutos Especializados, Organismos Públicos

Descentralizados de Salud, Órganos Desconcentrados y con la Comunidad Científica Nacional e

Internacional.

Mediante R. M. N° 573-2003-SA/DM con fecha 27 de Mayo de 2003 se asigna funciones con

competencias en salud ocupacional a las Direcciones de Salud y Direcciones de Redes de Salud,

como órganos desconcentrados; una de estas funciones es la de vigilancia y control de riesgos en

el trabajo, en las diversas actividades económicas; la cual requiere que sea estandarizada

mediante el uso de instrumentos de gestión, así como del conocimiento de principios básicos en

salud ocupacional, y de criterios técnicos normativos en los que se enmarca su competencia; por

tal razón se presenta el Manual de Salud Ocupacional a consideración de los sectores académicos,

técnicos, administrativos, gubernamentales, empresariales y de la opinión pública, a fin de

controlar los riesgos ocupacionales en el marco de la descentralización y desarrollo sostenible.

El Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley Nº 29783) fue aprobada y

publicada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) el día miércoles 25 de abril,

a través del Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Tanto la Ley como su reglamete tienen como

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principal objetivo promover la prevención de riesgos laborales (accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales), sobre la base de la observancia del deber de prevención de los

empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus

organizaciones sindicales, con el fin de velar por la promoción, difusión y cumplimiento de las

mencionadas normas.

Tengamos en cuenta que la referida Ley, vigente desde agosto del año pasado, introdujo nuevas

obligaciones, responsabilidades y sanciones para los empleadores que incumplen disposiciones

sobre la materia. Esta regulación es aplicable a todos los empleadores del sector privado y a las

entidades del Estado.

Principales aspectos regulados por el nuevo Reglamento:

1. Normas sectoriales. Se mantendrán vigentes sus disposiciones en la medida que sean

compatibles con la Ley y el Reglamento recientemente aprobado. Si las normas sectoriales

establecen obligaciones y derechos superiores, entonces prevalecerán éstas.

2. Certificaciones internacionales. No obstante se cuente con dichas certificaciones, las empresas

deberán respetar las exigencias de la normativa peruana.

3. Capacitación. Puede ser interna o externa, debe abarcar a todos los trabajadores y debe contar

con materiales y documentos idóneos. Debe generar un mecanismo de evaluación de parte de los

participantes.

4. Contrato de trabajo. Mediante dicho documento u otro, en físico o digital, se debe comunicar a

cada trabajador las recomendaciones que sobre la materia su cargo debe considerar.

5. Registros internos. Los obligatorios son:

i. el de accidentes y enfermedades ocupacionales;

ii. el de exámenes médicos;

iii. el de monitoreo de agentes;

iv. el de inspecciones internas;

v. el de estadísticas;

vi. el de equipos de seguridad;

vii. el de inducción, capacitación y entrenamiento; y

viii. el de auditorías.

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6. Comité paritario. Los representantes del empleador ante el Comité sólo pueden ser empleados

de confianza o de dirección. La elección de los representantes de los trabajadores se realiza

mediante votación cuyo procedimiento se ha regulado. Los miembros del Comité o el Supervisor

gozarán de licencia remunerada por 30 días en el año para ejercer sus responsabilidades.

Asimismo, las normas transitorias han dispuesto un periodo de adecuación para la convocatoria,

elección y conformación de los nuevos comités en el marco de las nuevas disposiciones aplicables,

lo que significa que todos los comités vigentes deben ser materia de nueva elección.

7. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador debe entregar copia

(física o digital) del mismo, bajo cargo, tanto a sus trabajadores como a los trabajadores de

contratistas, entidades de intermediación, practicantes y cualquier persona desplazada en sus

instalaciones.

8. Reglamento Interno de Trabajo. Debe contener las sanciones por el incumplimiento de las

obligaciones de los trabajadores respetando criterios de objetividad y proporcionalidad.

9. Fiscalización. Está a cargo del Ministerio de Trabajo respecto a todas las empresas de las

distintas actividades económicas y respecto a todas las entidades del Estado cuyo personal se

encuentre sujeto al régimen laboral de la actividad privada, incluyendo las empresas del Estado.

10. Indemnización. La facultad del Ministerio de establecer una indemnización se ha regulado en

función a si el trabajador tiene o no cobertura del seguro complementario de trabajo de riesgo.

11. Exámenes médicos. Se deben realizar conforme a las disposiciones vigentes del sector salud.

Los resultados de los mismos sólo pueden ser revelados al trabajador por el médico del Servicio de

Seguridad y Salud en el Trabajo. Al empleador sólo corresponde informar las condiciones

generales del estado de salud. Además de los obligatorios, serán exigibles para los trabajadores,

los exámenes establecidos por las normas internas del empleador que realiza actividad riesgosa.

Dichas normas internas deben fundamentar el motivo del examen y ponerlo en conocimiento del

Comité.

12. Responsabilidad penal y administrativa. Se mantiene la severidad de las responsabilidades

penales introducidas por la Ley. El empleador está obligado a acreditar o probar el fiel

cumplimiento de estas normas. En caso contrario, no sólo se hará acreedor de multas de parte de

la Autoridad Administrativa de Trabajo si no a responsabilidad penal de sus funcionarios, de

acreditarse que el incumplimiento de las mismas pone en peligro o daña la seguridad y salud de

sus trabajadores.

Cabe destacar que el artículo 43 de la Ley 29783 estableció que el empleador realiza auditorías

periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha

sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud

de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes. En la consulta sobre la

selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la

misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes. Para cumplir con

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esta exigencia, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento

establece que las auditorías son obligatorias a partir del 01 de enero del 2013.

Asimismo, dicha norma contiene un glosario de términos y la disposición derogatoria del Decreto

Supremo N° 009-2005-TR, sus normas modificatorias, y la Resolución Ministerial N° 148-2007-TR.

Asimismo es importante mencionar que el 7 de junio del presente año se aprobó la Guía para el

proceso de elección de los representantes ante el comité de Seguridad y Salud en el trabajo (CSST)

y su instalación, en el sector público. La mencionada guía incluye 10 formatos para la elección de

los representantes ante el comité de SS en el trabajo y su instalación, en el sector público.

III. Planificación

La Dirección General de Epidemiologia (DGE), como órgano de línea del Ministerio de Salud

(Manual de Organización y Funciones de la DGE - RM 272-2011/MINSA) y en virtud al

cumplimiento de la legislación recientemente emitida por el órgano de competencia en relación a

la Seguridad y Salud ocupacional, ha identificado la necesidad de tener una directiva

administrativa correspondiente, a fin de desarrollar las especificaciones de las funciones que le

competen con respecto a este tema. En este contexto se presenta el anteproyecto del documento

normativo, tomando como referencia la Norma para la elaboración de documentos normativos del

MINSA (RM 526-2011/MINSA) para la revisión, mejoramiento, aprobación, difusión, e

implementación por las instancias de competencias y en su ámbito de aplicación como Dirección

General de Epidemiología.

Respetando de esta manera el ejercicio de la Rectoría Sectorial, específicamente de la función de

Regulación y Fiscalización, que es una de las Funciones Exclusivas de la Autoridad Nacional de

Salud, la cual es una acción sustantiva e indelegable en materia de autoridad sanitaria, y cuya

fiscalización y control tienen un correlato necesario e indesligable.

Aplicando el Anexo 01·A - Flujograma para la elección de documentos normativos, llegamos a

identificar el tipo de documento normativo que se necesitamos:

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Situación o Problema de Salud

Existe Norma Ad Hoc

Si existe: Ley y Reglamento 29783

Es Suficiente

Requiere definir aspectos especificos

DIRECTIVA ADMINSITRATIVA

SI

SI

IV. Estructura propuesta de la Directiva Administrativa

1. Título:

Directiva que establece la Implementación de la Ley 29783 y su reglamento – Seguridad y

Salud Ocupacional

2. Finalidad:

Contribuir a la implementación de la normatividad vigente relacionada a la seguridad y salud

ocupacional de los trabajadores de la Dirección General de Epidemiología (DGE), promoviendo

la productividad del personal de salud, con condiciones legalmente adecuadas para su

bienestar y desempeño laboral.

3. Objetivo:

Promover, integrar y orientar esfuerzos de los trabajadores de salud y directivos de la DGE,

hacia la implementación de una cultura de identificación de riesgos potenciales, así como de

prevención y protección frente a los riesgos laborales existentes en las oficinas de la DGE, .

4. Ámbito de Aplicación:

Dirección General de Epidemiología

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5. Base Legal.

5.1 Normas Internacionales relacionadas a Salud Ocupacional:

El derecho a la salud de los trabajadores es un derecho fundamental, dentro de ellos podemos destacar:

– DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, se señala (Art. 3°) el derecho de toda persona al trabajo y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.

– PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, es más específico al señalar que tales condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias le deben asegurar a toda persona el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (Art. 7°). Así mismo, en cuanto al derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, se requiere del mejoramiento de todos los aspectos de la seguridad e higiene en el trabajo y del medio ambiente, así como la prevención y tratamiento de enfermedades profesionales entre otras (Art. 12°)

– DECISIÓN 584 "Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo" del 2004, que busca promover el logro de un trabajo decente garantizando la protección de la seguridad y la salud en el trabajo a través de criterios generales para orientar una adecuada política preventiva en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta norma andina señala, entre otras cosas, que los Países Miembros deberán implementar o perfeccionar sus sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo mediante acciones que propugnen políticas de prevención y de participación del Estado, de los empleadores y de los trabajadores

5.2 Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La OIT fue creada en 1919 con el propósito primordial de adoptar normas internacionales que abordaran el problema de las condiciones de trabajo que entrañaban «injusticia, miseria y privaciones».

En 1944, la inclusión de la Declaración de Filadelfia en su Constitución amplió el mandato normativo de la organización para dar cabida a asuntos de carácter general relacionados con la política social y los derechos humanos y civiles.

Las normas de la OIT revisten la forma de convenios o recomendaciones. Los primeros son tratados internacionales sujetos a la ratificación de los Estados Miembros de la organización. Las recomendaciones no son instrumentos vinculantes

— habitualmente versan sobre los mismos temas que los convenios— y recogen directrices que pueden orientar la política y la acción nacionales. Se entiende que unos y otras incidan concretamente en las condiciones y las prácticas de trabajo de todos los países del mundo.

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5.3 Normas OHSAS 18001:2007

• Estándares voluntarios internacionales que establece los requisitos que debe cumplir un sistema de seguridad y salud ocupacional a fin de controlar sus riesgos.

• Relacionado a seguridad y salud en el trabajo, no la seguridad de los productos y servicios.

• Compatible con ISO 9000 e ISO 14000, OHSAS 18001

5.4 Legislación Peruana- Constitución Política de 1993 Capítulo II - De Los Derechos Sociales Y Económicos

Derecho a la protección de la salud de las personas y de su comunidad (Art. 7°), así como también se encuentra establecida la responsabilidad del Estado para determinar la Política Nacional de Salud, normando y supervisando su aplicación (Art. 9°). Igualmente, la Constitución establece que el trabajo es objeto de atención prioritaria por el Estado y que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador (Art. 23°). Al ser el derecho a la salud un derecho de categoría constitucional; no es legalmente permitido que el desempeño del trabajo genere un perjuicio o un riesgo a la salud del trabajador.

5.5 La Ley General De Salud N° 26842, En El Capítulo VII "De La Higiene Y Seguridad En

Los Ambientes De Trabajo" Artículo 100, que quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes y servicios, cualesquiera que éstos sean, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo, quedando claro que la protección de la salud y seguridad de los trabajadores es responsabilidad del titular de la actividad económica. Asimismo, esta ley, buscando eliminar discriminaciones en razón del rango de los trabajadores, su edad o sexo, señala que las condiciones sanitarias de todo centro de trabajo deben ser uniformes y acordes con la naturaleza de la actividad (Art. 101°). Debe señalarse que por mandato expreso de esta misma ley corresponde a la Autoridad de Salud la regulación de las condiciones de higiene y seguridad de las instalaciones, máquinas y cualquier otro elemento relacionado con el desempeño de actividades económicas (Art. 102°).

5.6 Dispositivos Legales del Sector Salud

Ley N° 29783: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Reglamento de la Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Guía para el proceso de elección de los representantes ante el comité de Seguridad y Salud en el trabajo. RM 148-2012/TR

Guía para la elaboración de Documento Normativos. RM 526-2011/MINSA

Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo

Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Epidemiologia. RM 272-2011/MINSA

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RM Nº 511-2004/MINSA. Aprueban la "Ficha Única de Aviso de Accidente de Trabajo" y su Instructivo Anexo.

RM 480-2008/ MINSA "Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales"

RM 069-2011/ MINSA “Norma técnica de Evaluación y Calificación de la Invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesional”

R.M. Nº 375-2008 TR Norma básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de riesgo disergonómico.

R.M.Nº 374-2008 TR 30.11.2008 Aprueban el listado de Agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómico y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto su correspondiente intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los periodos en los que afecta el embarazo, el listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgos, y, los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos

Ley General de Inspección de Trabajo y Defensa del Trabajador. Decreto Legislativo N° 910. (16/03/01)

Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad R.M. N° 263-2001-EM-VME (18/06/01).

Instituyen el 28 de Abril como el "Día de la Seguridad y Salud en el trabajo" D.S. N° 010-2001-TR (24/04/01)

Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo DS N° 003-98-SA (14 abril 1998)

6. Disposiciones Generales.

El presente Reglamento se enmarca en lo dispuesto en la Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo, Ley No. 29783, y su Reglamento, Decreto Supremo No. 005 -2012-TR, el cual tiene

como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades

ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en los

establecimientos de salud, con énfasis en la promoción de la salud laboral.

Es importante la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado, quienes

vigilaran por su promoción, difusión y cumplimiento de la normativa.

La política de seguridad se reduce a tres puntos:

o Crear un ambiente de trabajo seguro o Crear un ambiente de trabajo sano o No contaminar el medio ambiente

6.1 Ámbito de Aplicación:

Dirección General de Epidemiología

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6.2 Definiciones Operativas. Accidente Laboral: Es todo suceso repentino y prevenible que sobrevenga por

causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar de trabajo.

Ambiente: es el entorno físico y social de la actividad (condiciones ambientales, autoridad, relaciones formales, retribuciones).

Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo: es la instancia máxima de diálogo y concertación social en materia de seguridad y salud en el trabajo

Empleo: Se entiende por Empleo el "Conjunto de tareas que constituyen un puesto de trabajo que se supone serán cumplidas por una misma persona"

Enfermedad Profesional: Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase o tipo de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. Es la enfermedad contraída como consecuencia directa del ejercicio de una determinada ocupación, por la actuación lenta y persistente de un agente de riesgo, inherente al trabajo realizado. Son los trastornos en la salud ocasionados por las condiciones de trabajo de riesgo, derivados del ambiente laboral y de la organización del trabajo

Entorno de trabajo saludable: Es aquel en el que los trabajadores y jefes colaboran en un proceso de mejora continua para promover y proteger la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores y la sustentabilidad del ambiente de trabajo en base a indicadores.

Examen Médico Pre-Ocupacional: Este reconocimiento se práctica antes de emplear a un trabajador o de asignarle un puesto de trabajo que entrañe riesgos para la salud.

Examen Médico Periódico: Después del reconocimiento médico de ingreso conviene practicar reconocimientos periódicos a intervalos regulares. Quizás no sea siempre necesario examinar a fondo al trabajador en estos reconocimientos sistemáticos, sobre todo si no presenta signos manifiestos de enfermedad.

Ergonomía: es el conjunto de disciplinas y técnicas orientadas a lograr la adaptación de los elementos y medios de trabajo al hombre, que tiene como finalidad hacer más efectiva las acciones humanas, evitando en lo posible la fatiga, lesiones, enfermedades y accidentes laborales.

Factores De Riesgos Físicos: Se considera al intercambio brusco de energía entre el individuo y el ambiente, en una proporción mayor a la que el organismo es capaz de soportar, entre los más importantes se citan: Ruido, vibración, temperatura, humedad, ventilación, presión, iluminación, radiaciones no ionizantes (infrarrojas, ultravioleta, baja frecuencia); radiaciones ionizantes, (rayos x, alfa, beta, gama).

Factores De Riesgos Biológicos: Constituidos por microorganismos, de naturaleza patógena, que pueden infectar a los trabajadores y cuya fuente de origen la constituye el hombre, los animales, la materia orgánica procedente de ellos y el ambiente de trabajo, entre ellos tenemos: Bacterias, virus, hongos y parásitos.

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Factores De Riesgos Psicosociales: Se llaman así, a aquellas condiciones que se encuentran presentes en una situación laboral y que están directamente relacionadas con la organización, el contenido del trabajo y la realización de las tareas, y que afectan el bienestar o a la salud (física, psíquica y social) del trabajador, como al desarrollo del trabajo.

Higiene Ocupacional: La ciencia de la anticipación, reconocimiento y evaluación de riesgos y condiciones perjudiciales en el ambiente laboral; así como el desarrollo de estrategias de prevención y control, con el objetivo de proteger y promover la salud y el bienestar de los trabajadores, salvaguardando también al comunidad y el medio ambiente en general. OIT 1998.

Seguridad en el Trabajo: representa una parte de la Salud Ocupacional, que comprende un conjunto de actividades de orden técnico, legal, humano y económico, para la protección del trabajador, la propiedad física de la empresa mediante la prevención y el control de las acciones del hombre, de las máquinas y del medio ambiente de trabajo, con la finalidad de prevenir y corregir las condiciones y actos inseguros que pueden causar accidentes.

Sistemas De Gestión De La Seguridad Y Salud En El Trabajo.- Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales en los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado.

OHSAS 18000: Occupational Health and Safety Assessement Series, 18001 de la serie de evaluación de la Seguridad y Salud Ocupacional, así como OHSAS 18002: Guías para la implementación de OHSAS 18001, fueron desarrollados como respuesta a la demanda urgente por parte de los clientes de contar con un estándar reconocido para Sistemas de Administración de la Seguridad y Salud Ocupacional.

Medicina Ocupacional o del trabajo: Es una especialización médica que se ocupa de estudiar como las condiciones de trabajo pueden afectar la salud de los trabajadores y la prevención de estas enfermedades. Es una de las actividades dentro de un programa de salud ocupacional. (OMS)

Ocupación: "Conjunto de empleos cuyas tareas presentan una gran similitud. Salud Ocupacional: Conjunto de disciplinas organizadas para ofrecer el más alto

nivel de bien estar físico, mental y social a los trabajadores para el desempeño de sus actividades en su centro laboral. Según la OMS es el estado de bienestar físico, mental y social en el ambiente laboral y no meramente la ausencia de enfermedad.

Seguridad Ocupacional: Representa una parte de la Salud Ocupacional, que comprende un conjunto de actividades de orden técnico, legal, humano y económico, para la protección del trabajador, la propiedad física de la empresa mediante la prevención y el control de las acciones del hombre, de las máquinas y del medio ambiente de trabajo, con la finalidad de prevenir y corregir las condiciones y actos inseguros que pueden causar accidentes. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la

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muerte. Asimismo es aquella que sucede durante la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera del lugar y horas de trabajo y durante el traslado del hogar al trabajo, cuando el transporte lo suministre el empleador.

Vías de entrada de los agentes de riesgo ocupacional: Hay por lo menos tres vías por la cuales los diferentes agentes o sustancias peligrosas o industriales a que se exponen los trabajadores y que pueden penetrar en el organismo. Por el orden de importancia son: inhalación, contacto cutáneo e ingestión.

6.3 Disposiciones Específicas.

Las funciones que se deben asumir, la DGE, para una adecuada implementación de la normatividad vigente de Seguridad y Salud Ocupacional son:

o Planeamiento o Organización o Liderazgo y o Control

Las estrategias de trabajo para la implementación de la normatividad vigente con respecto a la Seguridad y Salud Ocupacional deben incluir como mínimo:

Socializar y difundir la Ley 29783 de Seguridad y Salud Ocupacional, así como su reglamento.

Implementar El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, según la guía de Comités de SSO, aprobada con al RM 148/2012 MINSA.

Elaborar el reglamento de organización y funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la DGE.

Elaborar el Plan de Trabajo del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional podrá recomendar estrategias adicionales que contribuyan al objetivo del presente documento normativo

6.4 Responsabilidades.

De los Directivos:

Hacer cumplir la normatividad vigente relacionada a la Seguridad y Salud

Ocupacional.

Brindar los insumos administrativos y presupuestales necesarios.

Garantizar el adecuado desempeño del trabajador de salud y reduciendo los

posibles riesgos de accidentes y enfermedades ocupacionales

De la Dirección Sectorial I:

Difusión e implementación de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO) y su

reglamento, así como de las disposiciones del Comité de SSO de la DGE.

Hacer cumplir las disposiciones del presente documento normativo, en el marco

de la vigente Ley de SSO y su reglamento.

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Implementar las adecuaciones necesarias de la infraestructura y mobiliario del

ambiente laboral a fin de que este cumpla con las condiciones legalmente

aceptables y con los requisitos mínimos de una ambiente laboral saludable.

Supervisar y Monitorear la conformación del Comité de SSO, así como la

elaboración y cumplimiento de su plan de trabajo.

De los Trabajadores:

Contribuir activamente en la identificación y prevención de factores de riesgo,

para accidentes y enfermedades ocupacionales en sus ambientes laborales

específicos.

Cumplir con lo establecido en la normatividad vigente con respecto a la SSO, así

como lo dispuesto por el Comité de SSO de la DGE.