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PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 150 Y 151, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 1997 1 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACION DE TAMPICO PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 150 Y 151, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 1997 Dr. Leopoldo Mendoza Villanueva [email protected] [email protected] Cel. 833 188 36 46 Dra. Maria Alicia Rodríguez Gaucin [email protected] [email protected] Cel. 833 134 52 24 M.E. Silverio Federico Cuarenta Garcia [email protected] Cel. 833 291 47 73 CAPITULO: Contabilidad, Auditoria y Fiscal. DURANGO, DGO. DEL 21 AL 24 DE ABRIL 2015

PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 150 Y 151, DE LA LEY ... · 151 de la Ley de 1997, para lograr así también adquirir una pensión digna en beneficio de los afectados, y favorecer

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PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 150 Y 151, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 1997

1

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS

FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACION DE TAMPICO

PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 150 Y 151, DE LA LEY DEL

SEGURO SOCIAL 1997

Dr. Leopoldo Mendoza Villanueva

[email protected]

[email protected]

Cel. 833 188 36 46

Dra. Maria Alicia Rodríguez Gaucin

[email protected]

[email protected]

Cel. 833 134 52 24

M.E. Silverio Federico Cuarenta Garcia

[email protected]

Cel. 833 291 47 73

CAPITULO:

Contabilidad, Auditoria y Fiscal.

DURANGO, DGO. DEL 21 AL 24 DE ABRIL

2015

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PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 150 Y 151, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 1997

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RESUMEN

Este trabajo de investigación se realizó con el objetivo general de proponer

alternativas de solución a la problemática para reducir o controlar el índice de

probables reingresos fraudulentos, reformando y o modificando los artículos 150 y

151 de la Ley de 1997, para lograr así también adquirir una pensión digna en

beneficio de los afectados, y favorecer a las personas de la tercera edad que por

algún motivo dejaron de cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social

(IMSS).

La investigación metodológicamente es de tipo cualitativa, el instrumento de

investigación fue la entrevista estructurada para la recopilación de los datos, la

muestra inicia desde el análisis de un programa establecido en el Departamento

de Auditoria del IMSS, en la oficina de visitas específicas, llamado altas

improcedentes y que impacta económicamente tanto al usuario como al IMSS y

además este tipo de acciones se contempla como un delito de defraudación dentro

de la Ley del Seguro Social (LSS).

Se realiza un comparativo también de acuerdo a la LSS, abrogada de 1973 y la

LSS de 1997, vigente relativo a los dos artículos relacionados con la conservación

de derechos, y que son el 150 y el 151 obteniendo como resultado de este

estudio, una propuesta de modificación a los artículos antes mencionados y que

traerían un beneficio a las personas de 60 años o más, que hayan dejado de

cotizar al régimen obligatorio y que cumplan o acrediten una pensión de retiro,

invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, conservando sus derechos por todo

el periodo cotizado, y bajar el índice de registros improcedentes ante el IMSS, y

evitar actos fraudulentos de los patrones.

PALABRAS CLAVE: propuesta de reforma, IMSS, pensiones fraudulentas

ABSTRACT

This research was conducted with the overall objective to propose solutions to the

problem to reduce or control the rate of probable fraudulent readmissions,

reforming I amending sections 150 and 151 of the 1997 Act, to achieve well

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acquire a pension worthy to benefit those affected and favor those seniors who for

some reason ceased trading before the Mexican Social Security Institute (IMSS).

The qualitative research is methodologically type, the research instrument was a

structured interview for data collection, the sample starts from the analysis of a

program established in the Audit Department of the IMSS in specific office visits,

called high unfair and economically impacting both the user and the IMSS and also

this type of action is seen as a crime of fraud within the Social Security Act (LSS).

A comparison is made also according to the LSS, abrogated LSS 1973 and 1997,

in force on the two articles related to the preservation of rights, which are 150 and

151 which resulted from this study, a proposal amendments to the articles

mentioned above and would bring a benefit to people aged 60 or over who have

ceased to contribute to compulsory scheme, fulfilling or credited a retirement

pension, disability, unemployment at an advanced age, retaining their rights

throughout the period quoted, and lower the rate of improper filings with the IMSS,

and prevent fraudulent acts by employers.

KEYWORDS: reform proposal, IMSS, fraudulent pensions

INTRODUCCION

El IMSS es una Institución del gobierno federal, autónoma y tripartita (Estado,

Patrones y Trabajadores), dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social

a la población que cuente con afiliación al propio instituto, llamada entonces

asegurado y derechohabiente. El afiliado al IMSS obtiene un número de afiliación

o NSS.

Está considerada como la institución de seguridad social más grande de América

Latina. Fue fundada el 19 de enero de 1943 por decreto presidencial del entonces

Presidente de la República, el General Manuel Ávila Camacho (WIKIPEDIA)

El IMSS, es la institución con mayor presencia en la atención a la salud y en la

protección social de los mexicanos desde su fundación en 1943, para ello,

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combina la investigación y la práctica médica, con la administración de los

recursos para el retiro de sus asegurados, para brindar tranquilidad y estabilidad a

los trabajadores y sus familias, ante cualquiera de los riesgos especificados en la

LSS (IMSS, 2015).La cobertura de las instituciones de seguridad social,

descontando las duplicaciones existentes, es superior a los 50 millones de

mexicanos. Es decir, sólo uno de cada dos mexicanos está cubierto por la

seguridad social. Según cifras oficiales, poco más de 17 millones de mexicanos

están asegurados por alguna de las instituciones o programas existentes, a los

que se suman los casi 30 millones de familiares con derechos y los más de seis

millones de pensionados, jubilados y familiares con derechos. En el ámbito de las

pensiones, la cobertura de las instituciones de seguridad social, en 2008, alcanza

una población de 2.91 millones, las cuales reciben una pensión del IMSS o del

ISSSTE.

La cobertura de las pensiones en la población mayor de 60 años de edad, se

incrementa más del doble entre 1980 y 2008, sin embargo, actualmente 2 de cada

3 personas de este grupo de edad no recibe ninguna pensión de estas

instituciones.

POBLACION CUBIERTA POR LA SEGURIDAD SOCIAL

AÑO %

1980 43.6

1990 57.8

1996 50.2

2008 58.1 TABLA No. 1. Fuente: CONAPO, Serie Histórica. Tomado del Segundo Informe de Gobierno 2008. Para población 2008.

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POBLACION CUBIERTA POR LA SEGURIDAD SOCIAL

GRAFICO No. 1Fuente: CONAPO, Serie Histórica. Tomado del segundo informe de Gobierno 2008. Para población 2008.

POBLACION PENSIONADA MAYOR DE 60 AÑOS (1980 – 2008)

AÑO IMSS ISSSTE

1980 12% 2%

1990 24% 2.5%

2000 27% 3%

2008 30% 3.5% TABLA No. 2. FUENTE: Anexo Estadístico del segundo informe de Gobierno 2008.

0

10

20

30

40

50

60

70

1980 1990 1996 2008

% %

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POBLACION PENSIONADA MAYOR DE 60 AÑOS (1980 – 2008)

Grafico No. 2. FUENTE: Anexo Estadístico del segundo informe de Gobierno 2008.

Las cifras anteriores denotan la importancia cuantitativa de la seguridad social,

pero, también la insuficiencia de la misma, no sólo en términos de la población

total, sino, aún en el ámbito de la Población Económicamente Activa (PEA). Del

total de la PEA, poco más de 41 millones de personas, menos de la mitad están

incorporados a la seguridad social.

De otro lado, la transformación demográfica que ha tenido el país se traducirá en

el hecho de que el número de personas que llegarán a la edad de retiro aumente

sustancialmente en los próximos años, lo cual significa un nuevo reto para el

actual sistema de seguridad social.

En lo que hace específicamente a los esquemas de pensiones, estos factores

plantean, en las últimas décadas, la necesidad de un proceso de revisión

profunda, para dotarlos de viabilidad financiera, al tiempo que se procura crear

mejores condiciones para los futuros pensionados.

Es por eso que esta propuesta nace en base a la observación al ver la

desesperación de los supuestos trabajadores, de querer recuperar sus semanas

0

5

10

15

20

25

30

35

1980 1990 2000 2008

IMSS

ISSSTE

%

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cotizadas a través de un año de cotización y la dificultad que tienen para poderse

contratar bajo el régimen obligatorio de la LSS.

Dentro del departamento de Auditoria a Patrones del IMSS se observó durante

muchos años como cantidad de sexagenarios se les daba de baja, al hacer la

investigación de sus inscripciones ante el régimen obligatorio y resultando que

estas carecían de fundamento legal ya que no había lo que la LSS requiere, una

relación obrero patronal. Ante lo cual se pensó que era una ingratitud lo que se

hacía con ellos, pero dentro del derecho, la ley es la ley y se debe aplicar como

tal, por lo que en algún momento se tendría que dar una solución a esta aspereza

de la LSS.

La LSS, por otra parte, presenta contradicciones y ambigüedades; se podría decir

que tiene graves y delicados aspectos de inconstitucionalidad, que ameritan su

análisis y determinar la posibilidad de modificación, de algunos artículos, dentro de

los cuales están los artículos 150 y 151. Conforme a la LSS del 97´ y 182 y 183 de

la LSS del ´73.

El Artículo 182 de la LSS de 1973 dice textualmente:

Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio,

conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de

invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un período igual a la

cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de

la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de

doce meses. Las disposiciones anteriores no son aplicables a las ayudas para

gastos de matrimonio y de funeral, incluidas en este Capítulo. (Moreno,1981 Ley

S.S. 1973, p.119)

Conforme al Artículo 150 de la LSS de 1997 señala que:

Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los

derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por

un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones

semanales, contado a partir de la fecha de su baja

Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses. .( ISEF,

LSS, 2010, p.62)

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Mientras que el Artículo 183 de la LSS 1973 indica:

Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y

reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones

anteriores, en la forma siguiente:

I.- Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le

reconocerán todas sus cotizaciones;

II.- Si la interrupción excediera de tres años pero no de seis, se le reconocerán

todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un

mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

III.- Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones

anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas

reconocidas en su nuevo aseguramiento; y

IV.- En los casos de pensionados previstos por el artículo 123, las cotizaciones

generadas durante su reingreso al régimen del Seguro social se le tomarán en

cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al

régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y

generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo

la más favorable.

En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes

de expirar el periodo de conservación de derechos establecido en el artículo

anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.(p.120)

Así también el Artículo 151 de la LSS de 1997 dice textualmente:

Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a

éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma

siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le

reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas

las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo

de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones

anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas

reconocidas en su nuevo aseguramiento, y

IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio,

cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

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En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de

expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se

le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.(p. 63)

DEFINICION DEL PROBLEMA

En la actualidad los Artículos 150 y 151 de la LSS han sido muy cuestionados y

se han hecho propuestas a nivel de la Cámara de Diputados para reformarlos y no

han surtido efecto con el Ejecutivo Federal para una probable solución. Sin

embargo se ha afectado en las pensiones aquellos ciudadanos que por una o por

otra causa dejaron de cotizar ante el seguro social por más de seis años, pero

que antes habían acumulado una cantidad suficiente como para obtener una

pensión conforme a la ley del ’73 y que de acuerdo a estos artículos en comento

se obligan a laborar cuando menos un año para recobrar los derechos adquiridos

con anterioridad y que también relativo a que son personas que por lo regular

pasan de los sesenta años o más y que por eso mismo es difícil reincorporarse al

ámbito laboral, y buscando una alternativa de incorporación se registran ante el

(IMSS) fraudulentamente.

JUSTIFICACION

Una de las principales razones que le da origen a este estudio es precisamente

que causa una problemática al IMSS de erogaciones de diversa índole motivadas

por prestaciones en dinero y en especie, por otra parte afecta al mismo asegurado

improcedente porque una vez descubierto se le niega su inscripción y al patrón

que lo inscribió, tiene que pagar por medio de un capital constitutivo los gastos

erogados por prestaciones otorgadas.

Por esta razón se propone que se reformen los artículos en comento a tal forma

que eviten caer en irregularidades y satisfacer las necesidades de los trabajadores

de la tercera edad para obtener una pensión digna y decorosa de acuerdo a su

edad y a las semanas cotizadas generadas conforme a la conservación de

derechos.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Uno de los casos problemáticos que más ha afrontado el IMSS son los reingresos

fraudulentos de supuestos trabajadores de la tercera edad,

Que por diversos motivos estos trabajadores han dejado de cotizar por más de

seis años algunas veces porque emprendieron algún negocio que les hizo que

ocuparan todo su tiempo en este y que los obligo a dejar un trabajo remunerado y

dejar de cotizar ante el seguro social o también que hallan emigrado al extranjero

o a trabajar para alguna institución de gobierno y que posteriormente hayan

regresado, y querer ingresar al seguro social cotizando, pero, como ya se

menciona anteriormente son personas que por lo regular pasan de los 50 o 60

años y que difícilmente pueden reincorporarse al ámbito laboral y seguir cotizando

para la recuperación de semanas cotizadas y que por lo general caen en

irregulares fraudulentas ante el IMSS.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

El objetivo general es proponer alternativas de solución a la problemática para

reducir o controlar el índice de probables reingresos fraudulentos, para lograr

adquirir una pensión digna en beneficio de los afectados

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Disminuir el índice de registros improcedentes ante el IMSS.

Eliminar los gastos generados por el IMSS por prestaciones improcedentes.

Cambiar el procedimiento del régimen obligatorio, de cubrir un año más de

cotizaciones (o el lapso que legalmente proceda) a efecto de que le sean

reconocidas las anteriores cotizaciones realizadas y que en principio son

suficientes para el acceso a tal pensión.

Proteger a los afectados sobre la repercusión legal que sobre el fraude

resulte.

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MARCO REFERENCIAL

Algunas de las leyes que el Congreso de la Unión ha denominado de “seguridad

social”, integran realmente sistemas de Seguro Social (SS). La seguridad social,

entendida correctamente en el artículo 2 de la LSS tiene por finalidad garantizar el

derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de

subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo. Se

está cada vez más lejos de la protección y dotación de servicios médicos y de

pensiones que beneficien a toda la población, fundamentalmente a los más

desprotegidos.

En cumplimiento a las cajas de seguros populares establecidas en la fracción

XXIX del artículo 123 en 1917, se elaboraron leyes en algunos Estados, hasta que

en 1929 se reforma el precepto y se confiere la facultad legislatura al Congreso de

la Unión. Son múltiples los estudios y proyectos que culminaron en la expedición

de la LSS en 1943, cuya vigencia fue de treinta años.

LEY SS 1943

La primera LSS, establecía a favor de los trabajadores y su familia, servicios

médicos y prestaciones económicas; los primeros comprendían enfermedades

profesionales y accidentes de trabajo y los segundos subsidios, ayudas,

asignaciones y pensiones. Se permitieron los servicios médicos complementarios

como subrogación de los institucionales con la reversión de una parte de la cuota.

En esta Ley se establecieron las bases para la incorporación paulatina de los

trabajadores, con una atención adecuada en los servicios; la primera

administración se confía al Lic. Vicente Santos Guajardo; por los serios obstáculos

que enfrentó, se designó al Lic. Ignacio García Téllez, quien con clara visión y

espíritu humanista dio fundamento e impulso a los seguros de enfermedades

profesionales y accidentes de trabajo, de enfermedad y maternidad, así como de

invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Este ordenamiento

condicionó el otorgamiento de pensiones a una cotización mínima de 700

semanas, las cuales fueron reducidas por una reforma posterior a 500 semanas,

aproximadamente 10 años.

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En los treinta años de vigencia de la primera Ley, el crecimiento de la Institución,

permitió contar con las reservas derivadas de una prudente inversión, derivadas

de salarios adecuados mediante un crecimiento económico sostenido promedio

del 6.5 por ciento anual; se incrementó el empleo y la inversión productiva; se

atendió al mercado interno y la exportación de productos manufacturados; el

campo contaba con recursos y apoyos. Esto permitió la atención institucional de la

salud y el auge de la educación. El desarrollo económico y la fortaleza de la

institución, avizoraba mayor población protegida, superior al 25 por ciento

alcanzado.

LEY SS 1973

Las razones anteriores hicieron factible que en 1973, se expidiera la segunda LSS

y el Instituto, bajo la conducción del Lic. Carlos Gálvez Betancourt, conformó

adecuadamente los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad,

invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, guarderías y prestaciones

sociales, además de crear la figura de la solidariohabiencia, para dar protección a

los grupos sociales marginados. A través del sistema de solidaridad se hacen

llegar los servicios médicos del Seguro Social a las rancherías, a los poblados, a

los ejidos, a las comunidades urbanas carentes del SS. Los solidariohabientes, al

recibir las prestaciones médicas incrementaron su poder adquisitivo, con el ánimo

de que pudieran gradualmente incorporarse al sistema obligatorio del Seguro

Social.

Lamentablemente los nobles propósitos de la reforma no se alcanzaron por las

recurrentes crisis económicas, las inflaciones y las devaluaciones de la moneda.

En los años 80, las presiones del Banco Mundial y el Fondo Monetario

Internacional, obligaron a introducir reformas en las pensiones; Chile fue el primer

país que adoptó el sistema de cuentas individuales con la administración de los

recursos confiada a la banca privada. La captación de recursos llamó la atención

de varios países por la posibilidad de atenuar las consecuencias de las crisis, sin

incrementar su deuda externa.

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REFORMAS LEGALES

Las presiones se hicieron efectivas en la reforma a la Ley del SS de 1992; se crea

el seguro obligatorio de retiro, con la aportación patronal del dos por ciento sobre

el salario base de cotización, en la cual se comprende la aportación de habitación

del cinco por ciento sobre el mismo salario. La normatividad se confía a un Comité

Técnico integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la

Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), la Secretaría de Salud, el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(ISSSTE), para preservar el tripartidismo se da un lugar al IMSS, otro a la

representación de los trabajadores y un tercero a la representación patronal; los

fondos se depositaron en las instituciones bancarias, las cuales, sin cobrar

comisiones, trasladaban los fondos al Banco de México; esta institución abrió dos

cuentas a nombre del IMSS y a favor del Instituto Nacional del Fondo Nacional de

la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

La Reforma de 1993 incorpora las figuras del Código Fiscal de la Federación

(CFF) para dotar de mayores facultades al IMSS como organismo fiscal autónomo.

La reforma de 1994, elimina el original Comité Técnico de Retiro, constituye la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y se expide la

Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LCSAR).

En 1995, el Presidente de la República ordena al Director General del Instituto la

elaboración de un diagnóstico para conocer las condiciones y problemas que

confrontaba el Instituto. En diciembre de ese año, el Ejecutivo Federal presenta la

Iniciativa de la LSS y, días después, la de la Ley del Sistema de Ahorro para el

Retiro (LSAR).

LSS de 1995-1997

En ese año, de 1995, se ordena llevar a cabo un diagnóstico de la Institución sin

duda más grande del Seguro Social, el IMSS. Del diagnóstico se deriva que los

fondos de pensiones se habían desviado a la atención del seguro de

enfermedades y maternidad de los centros de bienestar familiar, a la creación de

estadios deportivos y a rubros ajenos a las prestaciones económicas.

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La nueva LSS cuya iniciativa se presenta, primero, en la Cámara de Diputados y

después en la Cámara de Senadores, en diciembre de 1995, es aprobada

aceleradamente. Este ordenamiento, presenta la ruptura de la unidad orgánica

mantenida por el IMSS; con ello, su crecimiento y su fortaleza se ponen en peligro,

lo cual la enfrenta a un grave retroceso.

La nueva LSS, aprobada en 1995 –vigente a partir del 1º de julio de 1997, fracasó

en el intento de dar solución a dos problemas fundamentales: el problema

financiero que representaban las pensiones, al no contar con las reservas

adecuadas y la posibilidad de ampliar los servicios a los núcleos de población, no

incorporados al IMSS.

En la nueva Ley aprobada se lleva a cabo la división en la administración de los

seguros, se incorporan las administradoras de fondos de pensiones, se condiciona

el pago de las pensiones a la intervención de las aseguradoras. Los trabajadores

quedan sujetos a la adhesión a tres contratos mercantiles; el primero celebrado

con las administradoras de fondos de ahorro para el retiro; el segundo y el tercero

con la aseguradora al momento de generar derecho pensionario, contrato de renta

vitalicia y de sobrevivencia. De esta forma, las normas protectoras que emanan

del artículo 123 Constitucional, se afectan por el Derecho Mercantil y los fondos

pensionarios, al valor de las acciones que en su momento determine el mercado

de valores.

Durante el sexenio de 1994 al 2000, se dijo que se tendría un SS sólido,

financiado, sin crisis económica para el siglo XXI. Lamentablemente a partir del

año 2000 se presentó un panorama contrario, al grado de afirmar que la crisis del

IMSS impediría contar con recursos financieros para dar prestaciones más allá del

año 2010, que los fondos de pensiones representaban una carga que podía poner

en peligro, no sólo la estabilidad, sino el futuro del IMSS. Además del pasivo

laboral por las pensiones y jubilaciones a sus propios trabajadores.

Los cálculos actuariales y los estudios económicos, son la base para elaborar los

proyectos jurídicos donde se analicen las confusiones, contradicciones e incluso

las posibles inconstitucionalidades de las leyes S.S. y del SAR, además de

permitir determinar la conveniencia de modificar la Ley del ISSSTE, con el objeto

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PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 150 Y 151, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 1997

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de fortalecer las instituciones nacionales, hacer factible su avance y limitar

adecuadamente la participación complementaria de las empresas privadas.

MARCO TEORICO

Al considerar que la exigencia de la reafiliación, de las personas en edad de

pensionarse es una trampa jurídica en la LSS para excluir del acceso de una

pensión al mayor número de las personas posible, se han presentado varias

iniciativas en el Congreso en busca de una reforma a los artículos 150 y 151 de la

LSS. Vigente.

Coincidiendo estas propuestas en su exposición de motivos en buscar impedir

que las personas adultas mayores que han cubierto al IMSS a lo largo de su vida

laboral el número de cotizaciones que exige la LSS para acceder a una pensión de

Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, estén en el desamparo económico, ante la

negativa del IMSS a otorgarle su pensión en base al artículo 151 LSS que exige

que estas personas consigan un empleo y cubran en el régimen obligatorio un año

más de cotización por regla general ."Lo ideal y lo jurídicamente procedente, sería

que el trabajador cumplido el total de semanas cotizadas, pudiera separarse del

trabajo sin perder su derecho a una pensión, esperando tan sólo llegar a la edad

mínima requerida”. Serrano ( 2010, ¶1) lo dice el Diputado Federal Emilio Serrano

Jiménez, en su propuesta ante la Cámara de Diputados en la Legislación LXI.

También la Diputada Ana Georgina Zapata Lucero, en su propuesta en el

Congreso de la Unión dice: “: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida

adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en

especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios

sociales” Gaceta Parlamentaria ( 2011,¶11)

Por esta razón, se considera necesario modificar los artículos 150 y 151,

relativos a la conservación y reconocimiento de derechos, con el objeto de que

los trabajadores conserven los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en

el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por todo el periodo

cotizado en el cual se tengan computadas efectivamente las semanas requeridas

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para el cobro de dicho seguro, en virtud del año de inscripción al sistema de

seguridad social.

METODOLOGIA

Taylor y Bogdan (1992) “indican que lo que define la metodología es, tanto la

manera como se enfocan los problemas, y la forma en que se buscan las

respuestas”. La presente investigación metodológicamente es un estudio de

carácter cualitativo, pues se recopiló información con respecto a propuestas

presentadas en el Congreso de la Unión por diferentes Diputados Federales

pertenecientes a los diversos grupos parlamentarios conformados por los

partidos a que pertenecen y de los cuales fueron analizados para emitir la

propuesta evidenciada y argumentada en esta investigación, también se analizó

información proporcionada por el departamento de Auditoria a patrones del

IMSS, de la Oficina de Visitas Especificas relativas al programa de altas

improcedentes, que se realizaron a nivel nacional con resultados y sin resultados

y el total terminadas. Mediante ella se elaboraron dos tablas diseñadas por el

equipo de la investigación. Una para determinar los resultados de las visitas a

nivel de la Delegación Tamaulipas y sus Subdelegaciones, y la otra a nivel de

Delegaciones con la misma finalidad que la primera para determinar el total por

delegaciones a nivel nacional.

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DELEGACION TAMAULIPAS Programa de Visitas Especificas Con Resultados y Sin Resultados a nivel subdelegación (altas Improcedentes) 2014

Subdelegación Con Resultados Sin Resultados Total

Tampico 108 72 180

Mante 108 72 180

Victoria 108 72 180

Reynosa 108 72 180

Matamoros 108 72 180

Nuevo Laredo 108 72 180

Delegación 648 432 1080 Tabla No. 3. Fuente: Información proporcionada por el IMSS. Diseñada por el equipo de

investigación.

La Tabla No. 3. Muestra a nivel de la Delegación Tamaulipas del IMSS y por

subdelegación en donde determina las visitas que se realizaron a nivel de cada

una de las subdelegaciones que tiene Tamaulipas, del total emitidas en el año

2014, cuántas no tuvieron resultados, o dicho en otra forma, que el registro del

trabajador se realizó, porque cumple con una relación obrero-patronal, mientras

que las que tienen resultados son precisamente aquellos supuestos trabajadores

que fueron registrados de manera fraudulenta por un patrón para obtener un

beneficio del IMSS sin tener la relación obrero patronal.

Este programa de visitas domiciliarias, se realiza cuando existe la presunción de

que un supuesto trabajador ha sido registrado ante el IMSS, únicamente con la

finalidad de cumplir los requerimientos de los artículos en comento y obtener los

beneficios del IMSS. Ejemplo ya sea únicamente para atención médica o

principalmente para obtener las semanas cotizadas para realizar el trámite de las

pensiones ya sea la de vejez o la de cesantía en edad avanzada.

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Programa de Visitas Especificas Con Resultados y Sin Resultados a nivel NACIONAL, POR DELEGACION (Altas Improcedentes) 2014

Delegación Subdelegaciones C/Resultados S/Resultados Total Visitas por Deleg.

Aguascalientes 2 216 144 360

Baja Calif. 4 432 288 720

Baja Calif. Sur 2 216 144 360

Campeche 2 216 144 360

Chiapas 3 324 216 540

Chihuahua 7 756 504 1260

Coahuila 6 648 432 1080

Colima 3 324 216 540

Distrito Fed. 11 1188 792 1980

Durango 2 216 144 360

Edo de Mex. 5 540 360 900

Guanajuato 5 540 360 900

Guerrero 4 432 288 720

Hidalgo 4 432 288 720

Jalisco 7 756 504 1260

Michoacán 5 540 360 900

Morelos 3 324 216 540

Nayarit 1 108 72 180

Nuevo León 6 648 432 1080

Oaxaca 4 432 288 720

Puebla 5 540 360 900

Querétaro 2 216 144 360

Quintana Roo 3 324 216 540

San Luis Potosí 4 432 288 720

Sinaloa 4 432 288 720

Sonora 9 972 648 1620

Tabasco 2 216 144 360

Tamaulipas 6 648 432 1080

Tlaxcala 1 108 72 180

Veracruz 10 1080 720 1800

Yucatán 2 216 144 360

Zacatecas 2 216 144 360

Total Delg. 32 136 14,688 9,792 24,480 Tabla No. 4. Fuente: Información proporcionada por el IMSS, Diseñada por el equipo de Investigación.

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Esta tabla muestra información a nivel nacional sobre las visitas de altas

improcedentes que se generaron en cada una de las Delegaciones del IMSS, con

Resultados y Sin Resultados, datos que sirvieron para seleccionar nuestra

muestra para entrevistas conforme a las visitas con resultados. Del cual se

selecciona un tipo de muestreo no probabilístico, consistiendo prácticamente en la

selección de las visitas domiciliarias que se realizaron en la Delegación

Tamaulipas, y como limitación únicamente se toman las ordenes Con Resultados

en el periodo que se tomó, que fue por el año de 2014.

Para fines de la investigación se utiliza la técnica de entrevista que es “una forma

oral de comunicación interpersonal que tiene como finalidad obtener información

en relación a un objetivo” Acevedo y López (1986, p.10) se determinó utilizar

entrevista de tipo abierto con los dos actores (supuesto patrón y trabajador) para

obtener de dichos entrevistados una mejor opinión, mejores experiencias e

información de mayor calidad por la apertura de las mismas sobre sus vivencias.

Se tomó una muestra de 80 casos de los 648 con resultados de la Delegación

Tamaulipas, durante las entrevistas de tipo abierto se generaron como punto de

partida las siguientes interrogantes:

Al Patrón:

1.- ¿Cuál es el motivo de registrar a un supuesto trabajador en su empresa?

2.- ¿Propondría modificación o eliminación de los artículos 150 y 151 de la LSS

relativos a la conservación de derechos?.

Al Trabajador:

1.- ¿Razón por la que solicita su ingreso ante IMSS sin tener una relación obrero

patronal?

2.- ¿Aprovecha usted que fue registrado improcedentemente para utilizar las

prestaciones del IMSS?

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LIMITACIONES

Por situaciones de evitar desplazamiento fuera de la localidad de origen de la

investigación, se limita a tomar como muestra las visitas de Altas Improcedentes

que se desarrollaron en la Subdelegación de Tampico que comprende Tampico,

Cd. Madero, Altamira, todas ellas en el estado de Tamaulipas y en el estado de

Veracruz: Panuco, el Higo, Tempoal, Pueblo Viejo y Tampico Alto.

RECOPILACION DE LA INFORMACION

Las entrevistas fueron hechas en forma individual y la información fue recopilada

en una grabadora personal marca sony modelo ICD B7, con capacidad para dos

carpetas independientes, de almacenamiento de tiempo de 3 horas y se traspasó

esta información a la P.C. para para su análisis correspondiente.

ANALISIS DE LA INFORMACION

De la información recabada por la entrevista a 108 patrones, el 75% que equivale

a 81 patrones que coinciden que registraron en su empresa a estas personas

porque los une una amistad. El otro 25% reconoce que consideran injusto que una

persona de la tercera edad en sus condiciones físicas es muy difícil que pueda

realizar una actividad con la misma eficiencia de una persona joven, así mismo el

100% de ellos indican que si estuviera en ellos, propondrían ya sea la eliminación

de los artículos de la LSS vigente que obstaculizan el otorgamiento de una

pensión a aquellos trabajadores que han cumplido con los requisitos para obtener

una pensión de conforme a lo que establece ésta, aun que por alguna

circunstancia haya dejado de cotizar por un periodo de más de 6 años o cuando

menos modificarlos.

La información recabada a los trabajadores dados de baja por su registro

improcedente ante el IMSS, el 80% de los 108 que se tomaron como muestra y

que representa en números absolutos 86,coinciden en su respuesta, aseverando

que la falta de información relativa a otras opciones del IMSS, para poder cotizar

para la recuperación de sus semanas cotizadas con anterioridad, teniendo como

única alternativa buscar algún conocido para su incorporación al IMSS y desde

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luego reembolsarle las cuotas pagadas por este. Los otros 22 trabajadores que

equivale en números relativos al 20%

Determinan que si han usufructuado de las prestaciones en especie

(Hospitalización, Farmacia, y de atención Medica) para ellos y para su familia. El

100 % de la muestra, coincide en que difícilmente por ser personas de la tercera

edad pueden encontrar un empleo en el que tengan todas las prestaciones que

marca LFT y la LSS y que por eso recurren a lo ilícito buscando en alguno de los

casos a un conocido que tiene la calidad de patrón y en algunos otros pues a

desconocidos que también tienen la calidad de patrón y que además de las cuotas

se les cobra un poco más argumentando ellos (los patrones) que es por el riesgo

que corren al momento de inscribirlos y los impuestos colaterales que tienen que

declarar.

CONCLUSIONES

En base en el análisis de la tabla 4, mostrada anteriormente, que presenta a nivel

nacional las visitas de altas improcedentes realizadas en todas las Delegaciones

que tiene el IMSS, las que fueron catalogadas como procedentes o con resultados

es un porcentaje bastante alto 60% lo que indica que cuando menos 14,688

patrones cometen ilícitos y caen en el contenido de LSS en su título sexto capítulo

III relativo a los delitos fraudulentos y que hasta este momento los funcionarios

del IMSS han sido benevolentes porque no hay antecedentes de patrón con estas

características, haya sido denunciado penalmente y esto fomenta a que los

patrones sigan actuando de tal forma registrando a supuestos trabajadores.

Con respecto al análisis que se hizo de la recopilación de la información por

entrevista se llega a la conclusión siguiente:

Que los patrones aun que tengan la buena fe de ayudar a un amigo para

obtener una pensión ya sea por vejez o por cesantía en edad avanzada,

registrándolos en sus empresas sin haber de por medio una relación obrero

patronal están cayendo en un ilícito de tipo fraudulento.

Los patrones tienen sus organizaciones por muy pequeño que sea su

negocio y que antes de hacer un registro improcedente ante el IMSS

deberán asesorarse para no caer en improcedencias así mismo pueden

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hacer propuestas para hacerlas llegar a través de sus organizaciones ante

la cámara de diputados que es el organismo capacitado para realizar

cambios en cualquier ley o bien presentarse como propuesta en los

Congresos Científicos Educativos evitando así, realizar actos que riñen con

la ética y la moral a demás también se evitaría exprimir más las arcas del

IMSS con el otorgamiento de prestaciones en especie y en dinero

improcedentes.

Conforme a los trabajadores la ingratitud de tener que trabajar a una edad

avanzada en la que difícilmente puedan ser contratados y cuando la

mayoría de los casos, es únicamente para activar sus semanas de

cotización generadas con anterioridad y que los obliga en una forma

desesperada tener que buscar un patrón que se preste a un registro

improcedente cuando menos por un año para poder cumplir y acceder a

una pensión.

El artículo 151 LSS vigente contempla únicamente en la conservación de

derechos las pensiones por invalidez, cuando en el artículo 182 LSS

abrogada el 30 de Junio de 1997, contemplaba las pensiones de invalidez,

vejez cesantía y muerte. No será una treta para que más adelante no se

respete las pensiones de Cesantía en edad avanzada la de vejez y muerte,

que ahora con la nueva ley es vida.

Es por eso que en este trabajo se está recomendando una propuesta que le daría

más certeza jurídica a una población vulnerable que en este caso serían esas

personas de la tercera edad que han dejado gran parte de su vida laborando y

pagando sus impuestos y cuotas.

PROPUESTA

En virtud de los razonamientos expuestos, es que surge la presente propuesta

con una doble intención: La primera es que en los casos de los asegurados

mayores a 60 años que dejen de pertenecer al régimen obligatorio y que cumplan

y acrediten el total de sus semanas cotizadas, para efectos de adquirir derechos a

pensiones en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conserven

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los derechos que tuvieran adquiridos por todo el periodo cotizado en el cual se

tengan computadas efectivamente las semanas requeridas para el cobro de dicho

seguro, en virtud del año de inscripción al sistema de seguridad social y sin tener

necesidad de reactivarse como trabajador a tiempo mínimo de un año.

La segunda, es evitar los miles de fraudes que se cometen en detrimento de las

Instituciones de Seguridad Social, ya que la inclusión del requisito de reafiliación

promueve estas prácticas, ya que debido a la necesidad de las personas de que

estos derechos y las semanas cotizadas les sean reconocidos, incurren en

simulación de actos fraudulentos buscando ser reinscritos en registros patronales

con los cuales no existe ninguna relación de carácter laboral.

Por lo antes expuesto se plantea:

Modificar a partir del párrafo segundo del artículo 150, así también como

adicionarle una fracción V al artículo 151 los dos artículos son LSS, quedando

como sigue:

Art.150 (…)

Los asegurados conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en

el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por todo el periodo

cotizado en el cual se tengan computadas efectivamente las semanas requeridas

para el cobro de dicho seguro, en virtud del año de inscripción al sistema de

seguridad social.

Art.151(...)

I ….

II …

III …

IV …

V.- En los casos de los asegurados mayores a 60 años que dejen de pertenecer al

régimen obligatorio y que cumplan y acrediten el total de sus semanas cotizadas,

para efectos de adquirir derechos a pensiones en el seguro de retiro, cesantía en

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edad avanzada y vejez, se sujetarán a lo establecido en el párrafo segundo del

artículo anterior.

La actualización en el cálculo de los derechos a que haya lugar, se determinará

sobre el último salario base de cotización vigente.

LINEAS DE INVESTIGACION FUTURAS

Repercusión económica de las altas improcedentes

Comparativo de la ley de 1973 y 1997

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