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Propuesta de Reformas al Reglamento de Elecciones
de Órganos de Gobierno del Colegio de
Arquitectos de Honduras
(CAH)
Comisión de Revisión de Reglamento Jorge F. Molfino Calderón CAH- 538
Saúl A. Zelaya Durón CAH- 654
Julio C. Salgado Lagos CAH- 1182
Presentadas ante la XXXV Asamblea General Extraordinaria 01 de abril de 2017
Capítulo I Naturaleza, Fines y Definiciones
Actual
Artículo 1.
El presente reglamento es el instrumento que sirve para regular el proceso electoral de los miembros que ocupan cargos en los órganos de gobierno del Colegio de Arquitectos de Honduras: Junta Directiva, Tribunal de Honor, Directorios de Capítulos y otros que en el futuro se crearen.
Para efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:
Insolventes:
De conformidad al Reglamento Interno del CAH y FAC se consideran insolventes los agremiados que presenten cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Deber más de tres cuotas ordinarias del CAH o del FAC.
b. Deber una cuota extraordinaria del CAH o del FAC.
c. Deber una cuota de préstamo al FAC.
Propuesta de modificación
Artículo 1.
El presente reglamento es el instrumento que sirve para
regular el proceso electoral de los miembros que ocupan cargos en los órganos de gobierno del Colegio de
Arquitectos de Honduras: Junta Directiva, Tribunal de Honor, Directorios de Capítulos, Fondo de Auxilio Colectivo y otros
que en el futuro se crearen. Para efectos de aplicación e interpretación del presente
reglamento, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:
Insolventes: De conformidad al Reglamento Interno del CAH y FAC se
consideran insolventes los agremiados que presenten cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Deber más de tres cuotas ordinarias del CAH o del
FAC. b. Deber una cuota extraordinaria del CAH o del FAC.
c. Deber una cuota de préstamo al FAC. También se considerarán solventes, únicamente para
efectos de votación, los agremiados que posean un plan de pago al día y sin mora, según las resoluciones de
Asamblea General. Para poder realizar un plan de pago se deberá de presentar el colegiado ante la Administración
del Colegio de Arquitectos de Honduras tres (3) días antes
del proceso de elecciones.
Capítulo II De la Forma de Elección
Actual Artículo 6. Cuando dos o más candidatos
por el mismo cargo encabecen la votación con igual número de votos, se procederá a la verificación con el recuento de los votos, de persistir el resultado se repetirá la votación entre ellos con los asambleístas presentes sin aplicación de las credenciales de representación. Si el resultado persiste, la elección se decidirá por sorteo.
Propuesta de modificación
Artículo 6.
Cuando dos o más candidatos por el mismo cargo encabecen la votación con igual número de votos, se procederá a la verificación con el recuento de los votos. De persistir el resultado, se llevará a cabo una segunda votación de los candidatos con la ayuda del voto electrónico. Si el resultado persiste, la elección se decidirá por sorteo.
Capitulo II De la Forma de Elección
Nuevo Artículo Artículo 8-A. La elección se podrá realizar por medio de un sistema de
votación electrónica, mismo que se define como el conjunto de elementos técnicos y metodológicos diseñados por el Tribunal Electoral, en coordinación con el encargado en Informática del Colegio de Arquitectos de Honduras, para llevar a cabo de manera automatizada la votación durante una jornada electoral, a través de urnas electrónicas.
El software de voto electrónico es propiedad del Colegio de
Arquitectos de Honduras. La votación electrónica será ejecutada por medio de un programa de software dedicado. El voto electrónico se regulará en un reglamento complementario.
Capítulo III De los Requisitos para ser Electo
Actual
Artículo 9. Para ser elegible a los órganos de gobierno
del Colegio de Arquitectos de Honduras, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser hondureño por nacimiento.
b. Estar colegiado y en el pleno ejercicio de sus derechos.
c. No tener cuentas pendientes con el Colegio en sus diferentes obligaciones financieras, ni estar cumpliendo sanción impuesta por órganos del mismo.
d. Ser de reconocida Solvencia moral y Profesional.
e. Cumplir con los años de colegiación estipulados en la Ley Orgánica para cada uno de los casos.
Propuesta de modificación
Artículo 9.
Para ser elegible a los órganos de gobierno del
Colegio de Arquitectos de Honduras, los
candidatos deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a. Ser hondureño por nacimiento.
b. Estar colegiado y en el pleno ejercicio de sus
derechos.
c. No tener cuentas pendientes con el Colegio en sus diferentes obligaciones financieras, ni
estar cumpliendo sanción impuesta por
órganos del mismo.
d. Ser de reconocida solvencia moral y
profesional y no haber sido sancionado con
resolución firme según el Artículo 31 literal e) de la Ley Orgánica del Colegio de Arquitectos
de Honduras, (Verificado mediante
constancia emitida por el Tribunal de Honor
del CAH.)
e. Cumplir con los años de colegiación estipulados en la Ley Orgánica para cada
uno de los casos.
Capítulo IV De los Electores
Actual
Artículo 11.
Son electores todos los arquitectos afiliados al Colegio de Arquitectos de Honduras, que se encuentren solventes con la Tesorería del Colegio en sus cuotas, préstamos y cualquier otra obligación financiera, y en pleno goce de sus derechos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Colegio.
Propuesta de modificación
Artículo 11. Son electores todos los arquitectos afiliados al Colegio de Arquitectos de Honduras, que se encuentren solventes con la Tesorería del Colegio en sus cuotas, préstamos y cualquier otra obligación financiera. También serán solventes los agremiados que posean un plan de pago al día y sin mora; asimismo en pleno goce de sus derechos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Colegio.
Capítulo IV De los Electores
Actual Artículo 14. El voto será ejercido en
forma personal, directa, libre y secreta. Cada agremiado tendrá derecho solo a ejercer su voto personal y el de dos representados habilitados, tal como lo establece el Reglamento Interno del CAH. La representación se ejerce mediante carta de credencial.
Propuesta de modificación
Artículo 14.
El voto será ejercido en
forma personal, directa, libre y secreta. Cada
agremiado tendrá derecho solo a ejercer su voto personal.
Capítulo V Del Tribunal Electoral
Actual
Artículo 15.
Créase el Comité Electoral, como órgano independiente que regirá el proceso electoral para la integración de los órganos de Gobierno del Colegio de Arquitectos de Honduras, el cual se organizará y cumplirá sus funciones en la forma que establece el presente reglamento.
Propuesta de modificación
Artículo 15.
Créase el Tribunal Electoral, como órgano independiente que regirá el proceso electoral para la integración de los órganos de Gobierno del Colegio de Arquitectos de Honduras, el cual se organizará y cumplirá sus funciones en la forma que establece el presente reglamento.
Capítulo V Del Tribunal Electoral
Actual Artículo 16.
El Comité Electoral se constituirá de la siguiente manera:
a. Un representante propietario y suplente nombrados por el Tribunal de Honor.
b. Dos representantes propietarios y suplentes nombrados por la Junta Directiva del CAH.
c. Un representante propietario y un suplente designados por cada grupo de arquitectos que inscriban la totalidad de los candidatos necesarios para ocupar los distintos cargos a elección.
d. Un representante propietario y suplente designado por cada candidato individual que se postule.
Propuesta de modificación
Artículo 16.
El Tribunal Electoral se
constituirá por tres representantes y
respectivos suplentes electos por la
Asamblea General Ordinaria.
*Artículos 17 y 18 se sustituyen por
cambio realizado en este artículo.
Capítulo V Del Tribunal Electoral
Nuevo Artículo
Artículo 17.
La Asamblea General Ordinaria, elegirá mediante
votación al Comité de Selección ó Comité Nominador, que se encargará de nominar a los
seis candidatos que integrarán el Tribunal Electoral mismos que serán, presidente, secretario, tesorero y sus respectivos suplentes; y deberán ser
ratificados en la Asamblea General del C.A.H
Capítulo V Del Tribunal Electoral
Nuevo Artículo
Artículo 18.
La duración de las funciones de los miembros del
Tribunal Electoral será de dos (2) años y cesará
hasta la instalación del nuevo Tribunal Electoral.
Capítulo V Del Tribunal Electoral
Actual
Artículo 19.
El Comité Electoral Provisional tendrá las siguientes atribuciones: a. Convocar al proceso de
inscripción de candidatos a los cargos de elección de los órganos de gobierno del Colegio por lo menos con sesenta (60) días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de las elecciones correspondientes.
b. elaborar el registro de candidatos de acuerdo a las solicitudes de inscripción correspondiente, verificando que las mismas cumplan con todos los requisitos de la Ley Orgánica y reglamento interno del CAH.
Propuesta de modificación
Artículo 19.
El Tribunal Electoral tendrá las siguientes atribuciones: a. Convocar al proceso de
inscripción de candidatos a los cargos de elección de los órganos de gobierno del Colegio por lo menos con sesenta (60) días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de las elecciones correspondientes.
b. elaborar el registro de candidatos de acuerdo a las solicitudes de inscripción correspondiente, verificando que las mismas cumplan con todos los requisitos de la Ley Orgánica y reglamento interno del CAH.
Capítulo V Del Tribunal Electoral
Actual
Artículo 21.
El Representante del
Tribunal de Honor o su suplente presidirá el
Comité Electoral. La Secretaría será elegida entre los miembros del
Comité en la primera reunión.
Propuesta de modificación
Artículo 21.
La Presidencia, la Secretaría y el Tesorero, así como sus miembros suplentes serán elegidos, mediante votación interna entre los miembros del Tribunal Electoral en la primera reunión.
Capítulo V Del Tribunal Electoral
Actual Artículo 22. Una vez que se hayan
incorporado al Comité los representantes de cada una de las planillas y/o candidatos individuales participantes en el proceso electoral, se elegirán las vocalías que completarán el Comité Electoral. La elección se realizará por mayoría simple entre la totalidad de los miembros propietarios del Comité Electoral. En el caso de inasistencia de los miembros propietarios, éstos serán sustituidos por los miembros suplentes.
Propuesta de modificación
Artículo 22.
La elección anterior, se realizará por mayoría simple entre la totalidad de los miembros propietarios del Tribunal Electoral. En el caso de inasistencia de los miembros propietarios, éstos serán sustituidos por los miembros suplentes.
Capítulo V Del Tribunal Electoral
Actual
Artículo 24.
Para ser miembro del Comité Electoral se
requiere:
a. Ser hondureño por nacimiento.
b. Ser miembros colegiados de
reconocida honorabilidad.
c. No ser candidatos a cargos de elección para ninguno de los órganos de gobierno del colegio.
d. Estar solventes en cuanto a sus
obligaciones financieras con el CAH/FAC.
e. No podrán ser proponentes de candidato alguno, entendiéndose
como proponente al que inscribe una planilla o a un candidato en particular
o aparecer en el listado de las firmas que respaldan una candidatura.
f. Tener tres (3) años de afiliación.
g. No ser miembro de Junta Directiva.
Propuesta de modificación
Artículo 24.
Para ser miembro del Tribunal Electoral se
requiere:
a. No tener sanciones del Tribunal de Honor
(modificar)
b. No ser candidatos a cargos de elección para ninguno de los órganos de gobierno
del colegio.
c. Estar solventes en cuanto a sus
obligaciones financieras con el CAH/FAC.
d. No podrán ser proponentes de candidato alguno, entendiéndose como proponente al que inscribe una planilla o a un
candidato en particular o aparecer en el listado de las firmas que respaldan una
candidatura.
e. Tener tres (3) años de afiliación.
f. No ser miembro activo de ningún órgano
de gobierno del Colegio de Arquitectos de Honduras.
Capítulo V Del Tribunal Electoral
Nuevo Artículo
Artículo 26.
Toda planilla o candidato individual que sea
aceptada su postulación correspondiente, tendrá derecho a nombrar a un representante, el cual
será observador durante el proceso electoral y será enlace entre el candidato que representa y el Tribunal Electoral.
*Se sustituye por el artículo 26 anterior por quedar aquel inválido.
Capítulo V Del Tribunal Electoral
Actual
Artículo 27. l. Rendirá un informe completo de
su cometido a la Junta Directiva a mas tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el proceso electoral, acompañando la documentación utilizada con los documentos que comprueben los gastos realizados.
q. Nombrar un representante propietario y suplente del Comité que viajará a la sede de los Capítulos para regular el manejo de las credenciales.
Propuesta de modificación
Artículo 27. De las obligaciones del Tribunal
Electoral
l. Rendirá un informe completo de su
cometido a la Junta Directiva a más
tardar cuatro (4) meses después de
finalizado el proceso electoral,
acompañando la documentación
utilizada con los documentos que
comprueben los gastos realizados.
q. El directorio del Capítulo nombrará el
Comité Electoral que será integrado por
tres representantes propietarios con sus
respectivos suplentes, quienes regularán
y contribuirán con el proceso electoral en
dicho capítulo. Este Comité Electoral
fungirá bajo la tutela del Tribunal Electoral.
r. Entregará las certificaciones donde se
reconoce como electo por la Asamblea a
los candidatos que resulten ganadores.
Capítulo V Del Tribunal Electoral
Actual
Artículo 31.
El Comité Electoral
concluirá sus funciones hasta que la Junta
Directiva dé por aprobado el informe final del proceso
electoral.
Propuesta de modificación
Artículo 31.
El Tribunal Electoral concluirá sus funciones hasta que la Junta Directiva de por recibido el informe final del proceso electoral, en el tiempo establecido en el Artículo 27 literal L del presente reglamento.
Capítulo VI Listado de Colegiados Solventes
Actual Artículo 36. Un primer listado de colegiados
con derecho a voto, será publicado en tableros que al efecto se colocarán en el Colegio y enviados por correo electrónico a todos los agremiados antes de las doce horas meridiano del día anterior a la fecha de la elección. Un listado adicional complementario de colegiados con derecho a ejercer el voto, será colocado de igual manera el día en que se efectué el proceso electoral.
Propuesta de modificación
Artículo 36.
Derogado.
Capítulo VI Listado de Colegiados Solventes
Actual
Artículo 37.
Los colegiados inscritos o quienes acrediten su solvencia podrán solicitar la corrección de cualquier error u omisión que aparezca en los listados. Este derecho se podrá ejercer hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día anterior a la fecha de la elección.
Propuesta de modificación
Artículo 37.
Cualquier reclamo por solvencia para votación, deberá ser presentado al
Tribunal Electoral mientras esté abierto el
proceso electoral. Dichos reclamos serán incluidos en el informe final.
Capítulo VI Listado de Colegiados Solventes
Actual
Artículo 40.
La preparación de los listados de Colegiados Solventes se cerrará dos días hábiles antes de la fecha que deba celebrarse el proceso electoral, en cuyo caso los responsables de la inscripción deberán remitir inmediatamente al Comité Electoral la documentación correspondiente.
Propuesta de modificación
Artículo 40.
El Tribunal Electoral tendrá a su disposición el listado actualizado de
los agremiados solventes para votar, durante todo
el proceso electoral.
Capítulo VI Listado de Colegiados Solventes
Actual
Artículo 41. El Comité Electoral definirá el número de mesas electorales y
publicará en los tableros que al efecto
se coloquen en la sede del Colegio el día de la votación, la lista de votantes
por mesa electoral, haciendo la distribución de colegiados que
concurran, por número de colegiación.
Esta información también se colgará en el sitio WEB del CAH y se enviará por
correo electrónico a todos los
agremiados.
Los agremiados que no se inscriban en
el plazo establecido y no aparezcan en
los listados de mesas electorales, podrán ejercer en la mesa especial que
será habilitada el día de la elección.
Propuesta de modificación
Artículo 41. El Tribunal Electoral definirá el número de mesas electorales y, la lista de votantes por mesa electoral, haciendo la distribución de colegiados que concurran, por número de colegiación.
Los agremiados que no se inscriban en el plazo establecido y no aparezcan en los listados de mesas electorales, podrán ejercer en la mesa especial que será habilitada el día de la elección.
Capítulo VII De las Postulaciones
Actual Artículo 45.
La postulación de candidatos
y/o planillas deberá ser
respaldada por veinte (20) colegiados solventes y en pleno
goce de sus derechos, quienes
deberán firmar la solicitud de
inscripción anotando sus
nombres completos, estampando su sello de
colegiado. En caso de que la
firma de un colegiado
aparezca respaldando más de
una planilla y/o candidato se declarará nula la firma en cada
una de los listados en los que
aparece.
Propuesta de modificación
Artículo 45.
La postulación de candidatos y/o planillas deberá ser respaldada por treinta (30) colegiados solventes y en pleno goce de sus derechos, quienes deberán firmar la solicitud de inscripción anotando sus nombres completos, estampando su sello de colegiado. En caso de que la firma de un colegiado aparezca respaldando más de una planilla y/o candidato se declarará nula la firma en cada una de los listados en los que aparece. La postulación de candidatos y/o planillas para los Capítulos deberá ser respaldado por veinte (20) colegiados solventes.
Capítulo VII De las Postulaciones
Actual
Artículo 46.
La solicitud de inscripción de una planilla deberá contener el nombre y número de colegiación de cada uno de los candidatos a los diferentes cargos en los órganos de gobierno, así como el nombre y número de colegiación de sus representantes propietarios y suplentes ante el Comité Electoral.
Propuesta de modificación Artículo 46. La solicitud de inscripción de una
planilla deberá contener el nombre y número de colegiación de cada uno de los candidatos a los diferentes cargos en los órganos de gobierno, así como el nombre y número de colegiación de sus representantes propietarios y suplentes ante el Tribunal Electoral. Dicha solicitud deberá de ser acompañada de las fotografías digitales de cada uno de sus miembros, debiendo ser entregada en un disco compacto de datos o memoria digital.
Capítulo VII De las Postulaciones
Actual
Artículo 47.
La solicitud de inscripción de un candidato independiente deberá contener el nombre y número de colegiación y el cargo en el órgano de gobierno para el cual se postula, así como el nombre y número de colegiación de su representante propietario y suplente ante el Comité Electoral.
Propuesta de modificación Artículo 47. La solicitud de inscripción de un
candidato independiente deberá contener el nombre y número de colegiación y el cargo en el órgano de gobierno para el cual se postula, así como el nombre y número de colegiación de su representante propietario y suplente ante el Tribunal Electoral. Dicha solicitud deberá de ser acompañada una fotografía digital que será entregada en un disco compacto de datos o memoria digital.
Capítulo VII De las Postulaciones
Actual
Artículo 52.
Cada planilla y/o
candidato deberá acompañar de su
solicitud de inscripción un plan mínimo de trabajo a realizar de
resultar electos.
Propuesta de modificación
Artículo 52.
Cada planilla y/o
candidato deberá acompañar su solicitud
de inscripción un plan de trabajo detallado,
metodología y plan operativo a realizar de resultar electos.
Capítulo VIII De las Mesas Electorales
Actual Artículo 55. El presidente de la mesa electoral será el encargado de abrir y cerrar la votación, el secretario levantará el acta de inicio y cierre de la votación, registrando además todos los incidentes y decisiones que se tomen en el desarrollo de la elección hasta realizado el escrutinio de la respectiva mesa electoral. El secretario será el responsable de seguir en los votos de las urnas y leer el contenido del mismo específicamente en lo que el lector haya marcado en el voto. Deberá mostrar al resto de los integrantes de la mesa electoral el voto escrutado. En el caso que la mesa sea integrada por más de 2 personas, la función de escrutador podrá ser ejercida por cualquiera de los vocales. Al inicio del proceso electoral, cada mesa rev isará la documentación y material que entregue el Comité Electoral y firmarán acta de apertura del proceso, contando el número de papeletas de votación recibidas y verificando el número de agremiados habilitados para ejercer el sufragio en dicha mesa.
Propuesta de modificación Artículo 55. El Presidente de la mesa electoral será el encargado de abrir y cerrar la votación, el secretario levantará el acta de inicio y cierre de la votación, regist rando además todos los incidentes y decisiones que se tomen en el desarrollo de la elección hasta
realizado el escrut inio de la respectiva mesa electoral. El Secretario será el responsable de seguir en los votos de las urnas y leer el contenido del mismo específicamente en lo que el lector haya marcado en el voto. Deberá mostrar al resto de los integrantes de
la mesa electoral el voto escrutado.
En el caso que la mesa sea integrada por más de 2 personas, la función de escrutador podrá ser ejercida por cualquiera de los vocales.
Al inicio del proceso electoral, cada mesa revisará la documentación y material que entregue el Tribunal
Electoral y firmarán acta de apertura del proceso, contando el número de papeletas o código alfanumérico para el voto electrónico, dependiendo de la modalidad de votación, serán recibidas y verificadas según el número de agremiados
habilitados para ejercer el sufragio en dicha mesa. Los miembros del Tribunal Electoral distribuirán las mesas de votación de manera interna y se les permitirá a los representantes de las planillas que participe únicamente como observadores.
Capítulo VIII De las Mesas Electorales
Actual Artículo 57. Las mesas electorales se organizarán de la manera siguiente:
a. Se distribuirán equitativamente de acuerdo al número de colegiados inscritos en la Asamblea General y se ordenarán por número de colegiación.
b. El Comité Electoral revisará el listado de credenciales recibidas y las asignará en el listado de electores donde están inscritos sus representantes.
c. Se asignarán en cada mesa electoral el número de votos de acuerdo al listado de inscritos y sus respectivas credenciales.
d. Se organizará una mesa electoral especial para los colegiados que se inscriban y/o recuperen su derecho de votar el mismo día de las elecciones. Esta mesa electoral tendrá el listado de inscripciones y credenciales preparadas con anticipación y verificará que el colegiado que realiza su trámite de habilitación no aparezca en dichos listados.
Propuesta de modificación
Artículo 57. Las mesas electorales las organizará el
Tribunal Electoral de la manera siguiente:
a. Se distribuirán equitativamente de acuerdo al número de colegiados inscritos en la Asamblea General y se ordenarán por número de
colegiación. Dicha distribución deberá de contener por lo menos una (1) mesa preferencial
para personas con discapacidad y/o capacidades especiales, embarazadas y tercera edad.
b. Se asignarán en cada mesa electoral el número
de votos de acuerdo al listado de inscritos; en caso de no estar inscrito el agremiado podrá votar en la mesa especial señalada en el Artículo
41 párrafo 2.
c. Se organizará una mesa electoral especial para los colegiados que se inscriban y/o recuperen su
derecho de votar el mismo día de las elecciones. Esta mesa electoral tendrá el listado de inscripciones preparadas con anticipación y
verificará que el colegiado que realiza su trámite de habilitación no aparezca en dichos listados.
Capítulo VIII De las Mesas Electorales
Actual
Artículo 59.
Los miembros de las mesas
electorales cesarán de sus
funciones una vez realizado el escrutinio y firmada el acta de
cierre, la cual será enviada al Comité Electoral reunidos en la
Asamblea General Ordinaria.
Propuesta de modificación
Artículo 59.
Los miembros de las mesas electorales cesarán de sus funciones una vez
realizado el escrutinio, presentado el informe del número de votos y nombre
de votantes; mismo que entregarán al
Secretario del Tribunal Electoral, quien será el encargado del acta de cierre.
Capítulo VIII De las Mesas Electorales
Actual
Artículo 61.
La forma, tamaño y demás características de las urnas
será definido por el Comité
Electoral; Las urnas deberán ser
transparentes.
Propuesta de modificación
Artículo 61.
La forma, tamaño y demás características de las urnas
será definido por el Tribunal
Electoral; las urnas deberán ser
transparentes, para permitir ver
claramente su interior.
Capítulo IX Del Sufragio
Actual
Artículo 63.
El voto para elegir los miembros de los órganos de gobierno del
Colegio de Arquitectos de
Honduras, será directo y
secreto, depositado por cada
afiliado en la urna correspondiente y para cada
uno de los cargos que
participan en el proceso de
elecciones.
Propuesta de modificación
Artículo 63.
El voto para elegir los miembros de los órganos de gobierno del Colegio de Arquitectos de Honduras, será directo y secreto, depositado por cada afiliado en la urna correspondiente y para cada uno de los cargos que participan en el proceso de elecciones. El Tribunal Electoral podrá elegir la utilización de voto físico y/o electrónico. El voto electrónico se realizará mediante la utilización de un software certificado por el Tribunal Electoral. Ejercido el voto electrónico, el comprobante será impreso y depositado en urnas.
Capítulo IX Del Sufragio
Actual
Artículo 64.
Los electores se presentarán a cada urna en forma ordenada, se identificarán con el carnet de colegiación u otro carnet que identifique plenamente al Colegiado, será buscado en el listado electoral; se les proveerá su voto y el de sus representados, los cuales deberá marcar en un lugar previamente señalado, los depositará en la urna en presencia de los representantes a la mesa electoral, antes habrá firmado el listado electoral.
Propuesta de modificación
Artículo 64.
Los electores se presentarán a cada urna en forma ordenada, se identificarán con el carnet de colegiación u otro documento con fotografía que identifique plenamente al Colegiado, será buscado en el listado electoral; se les proveerá su voto, los cuales deberá marcar en un lugar previamente señalado, los depositará en la urna en presencia de los representantes de la mesa electoral, antes habrá firmado el listado electoral. Las papeletas físicas podrán ser sustituidas por el registro de sufragio electrónico.
Capítulo IX Del Sufragio
Actual
Artículo 69.
La marca a usar en el voto será un “X” signo +, las que
deberán aparecer en el
recuadro respectivo del
candidato postulado al cargo
a elegir.
Propuesta de modificación
Artículo 69.
La marca a usar en caso de voto físico podrá ser una “X”,
signo “+”, o cualquier símbolo
que se encuentre dentro del
recuadro, las que deberán
aparecer en el recuadro respectivo del candidato
postulado, al cargo a elegir. En
caso de un símbolo o palabra
soez el voto quedará inválido.
Capítulo X Del Escrutinio
Actual
Artículo 73.
Una vez cerrada la votación, los miembros de cada mesa
electoral levantarán acta de
cierre correspondiente y
procederán a realizar el
escrutinio o conteo de votos a más tardar a los 30 minutos de
cerrada la votación. El
escrutinio se realizará en forma
pública.
Propuesta de modificación
Artículo 73.
Una vez cerrada la votación, los miembros de cada mesa electoral levantarán acta de cierre correspondiente y procederán a realizar el escrutinio o conteo de votos a más tardar a los 30 minutos de cerrada la votación. El escrutinio se realizará por parte del Tribunal Electoral únicamente con la presencia de los miembros del Tribunal Electoral y los representantes acreditados de cada planilla o candidato independiente.
Capítulo X Del Escrutinio
Actual
Artículo 74.
El presidente anunciará el inicio del escrutinio, romperá el
sello de la urna y el escrutador
procederá a extraer los votos
de la urna uno a uno, los
mostrará a los demás miembros y leerá en voz alta el
nombre de los candidatos
favorecidos para cada cargo
según la intención marcada
por cada elector.
Propuesta de modificación
Artículo 74.
El presidente del Tribunal Electoral anunciará el inicio del escrutinio, romperá el sello de la urna y el escrutador procederá a extraer los votos de la urna uno a uno, los mostrará a los demás miembros y leerá en voz alta el nombre de los candidatos favorecidos para cada cargo según la intención marcada por cada elector. Cuando la votación sea electrónica el Presidente del Tribunal Electoral solicitará al departamento de informática o a quien supervise el voto electrónico, los resultados que determine el sistema de votación electrónico, con sus respectivas estadísticas.
Capítulo X Del Escrutinio
Actual
Artículo 78.
El Acta de escrutinio general se hará del conocimiento de la Asamblea General Ordinaria, y a partir de ese momento se declararán legalmente electos los miembros de los órganos de gobierno del Colegio de Arquitectos de Honduras, los que serán juramentados y tomarán posesión de sus cargos en la forma que establece la Ley Orgánica del Colegio de Arquitectos de Honduras y su Reglamento Interno.
Propuesta de modificación
Artículo 78.
El Acta de escrutinio general se hará del conocimiento de la Asamblea General Ordinaria y a partir de ese momento se declararán legalmente electos los miembros de los nuevos órganos de gobierno del Colegio de Arquitectos de Honduras. En dicho acto se les hará entregará de las certificaciones correspondientes. Los miembros electos serán juramentados y tomarán posesión de sus cargos en la forma que establece la Ley Orgánica del Colegio de Arquitectos de Honduras y su Reglamento Interno.
Capítulo XIII De la nulidad
Actual Artículo 87. Los votos serán anulados en los siguientes casos:
a. Cuando el voto aparezca leyendas que ofendan la dignidad personal.
b. Cuando las marcas definidas como válidas aparezcan fuera del recuadro respectivo.
c. Cuando no contengan el sello y firmas originales de los integrantes del Comité Electoral.
d. Cuando no reúnan las características definidas por el Comité Electoral.
e. Cuando se compruebe que los agremiados con credenciales han ejercido también el voto presencial. En este caso se anularán los resultados de las urnas donde se compruebe la duplicidad de voto y la falta será denunciada ante el Tribunal de Honor.
Propuesta de modificación
Artículo 87.
Los votos serán anulados en los siguientes casos:
a. Cuando el voto aparezca leyendas que ofendan la dignidad personal.
b. Cuando las marcas definidas como válidas aparezcan fuera del recuadro respectivo.
c. Cuando no contengan el sello y firmas originales de los integrantes del Tribunal Electoral.
d. Cuando no reúnan las características definidas por el Tribunal Electoral.
Capítulo XIII De la nulidad
Actual Artículo 88.
Serán motivo de nulidad para las urnas las siguientes:
a. Deterioro de la urna ya sea intencional o accidental
b. Que haya sido cerrada la votación antes de la hora señalada.
c. Que contenga más votos de los asignados a la misma.
d. Que haya sido trasladada o cambiada de ubicación sin consentimiento de los representantes a la mesa electoral.
e. Cuando el número de votos escrutados no coincida con el número de firma de electores que ejercieron el sufragio.
Propuesta de modificación Artículo 88.
Serán motivo de nulidad o impugnación para las urnas las siguientes:
a. Deterioro de la urna ya sea intencional o accidental
b. Que haya sido cerrada la votación antes de la hora señalada, sin el consentimiento y/o autorización del Tribunal Electoral.
c. Que contenga más votos de los asignados a la misma.
d. Que haya sido trasladada o cambiada de ubicación sin consentimiento de los representantes a la mesa electoral.
e. Cuando el número de votos escrutados no coincida con el número de firma de electores que ejercieron el sufragio.
Capítulo XIII De la nulidad
Actual
Artículo 90.
Si se declarare nulo todo el proceso electoral, éste se
repetirá en un período no
mayor de tres meses contados
a partir de la fecha de nulidad,
debiendo observarse todo lo establecido en este
reglamento.
Propuesta de modificación
Artículo 90.
Si se declarare nulo todo el
proceso electoral, éste se
repetirá en un período no mayor de tres meses contados a partir
de la fecha de nulidad,
debiendo observarse todo lo
establecido en este reglamento.
Debiendo ejercer las autoridades
existentes sus cargos hasta elegir a los nuevos órganos de
dirección.
Capítulo XIV De las Disposiciones Generales
Actual
Articulo 91.
La campaña electoral
durará desde el día de la Convocatoria hasta
dos (2) días antes de la fecha de las elecciones.
Propuesta de modificación Articulo 91. La campaña electoral durará desde la aceptación de la inscripción de las planillas o candidatos independientes hasta un (1) día antes de la elección. No se permitirá proselitismo mientras se desarrolle la Asamblea en las instalaciones donde se lleve a cabo. En caso de incumplir esta disposición el Tribunal Electoral denunciará dicho incumplimiento ante el fiscal de la Junta Directiva vigente del CAH y este lo presentará al Tribunal de Honor para que este imponga la sanción correspondiente.
Capítulo XIV De las Disposiciones Generales
Actual
Artículo 92.
No se permitirá
proselitismo en un perímetro alrededor de
cien metros de la ubicación de las mesas electorales.
Propuesta de modificación
Artículo 92.
El Tribunal Electoral le asignará a cada candidato un espacio determinado para que pueda mostrar sus afiches. El Tribunal Electoral supervisará las campañas electorales, teniendo la potestad de retirar cualquier tipo de campaña mal intencionada o que atente contra la moral, ética y buenas costumbres.
Capítulo XIV De las Disposiciones Generales
Actual Artículo 95. A los afiliados que se les comprueben el delito electoral o su part icipación en la realización de fraude electoral, la Junta Direct iva remit irá el caso al Tribunal de Honor. Se considerarán como fraudes electorales:
a. Enviar credencial y ejercer el sufragio en otra mesa electoral.
b. Ejercer el sufragio suplantando el nombre de otro agremiado.
c. Adulterar los resultados en las actas electorales.
d. Se compruebe que haya ejercido el sufragio más de una vez.
e. Falsificar firmas en el material electoral. f. Falsificar/adulterar actas electorales para
enviar por medios electrónicos al Comité Electoral.
g. Se compruebe que se ha recibido remuneración o pagos de deudas del CAH/FAC para favorecer con el voto a un candidato en part icular.
h. Influenciar a miembros de órganos de gobierno o personal administrativo del CAH para que colecten credenciales en blanco para favorecer a un candidato/ planilla en particular.
i. Cualquier otra acción reñida con el código de ét ica del CAH, en detrimento de la transparencia que debe de prevalecer en el proceso electoral.
Propuesta de modificación
Artículo 95.
A los afiliados que se les compruebe el delito
electoral o su participación en la realización de
fraude electoral, el Tribunal Electoral enviará la denuncia al fiscal del CAH quien remitirá el caso al
Tribunal de Honor. Se considerarán como fraudes
electorales:
a. Ejercer el sufragio suplantando el nombre de
otro agremiado.
b. Adulterar los resultados en las actas electorales.
c. Se compruebe que haya ejercido el sufragio más de una vez.
d. Falsificar firmas en el material electoral.
e. Falsificar/adulterar actas electorales para
enviar por medios electrónicos al Tribunal
Electoral.
f. Se compruebe que se ha recibido
remuneración o pagos de deudas del CAH/FAC para favorecer con el voto a un
candidato en particular.
g. Cualquier otra acción reñida con el código de
ética del CAH, en detrimento de la
transparencia que debe de prevalecer en el
proceso electoral.
Capítulo XV Del Proceso de los Directivos del Capítulo
Actual Artículo 99.
El proceso electoral de los Capítulos será dirigida por un Comité Electoral
Local integrado por tres (3) miembros propietarios y sus respectivos Suplentes
nombrados por el Directorio del
Capítulo al menos con 45 días previos al día de las elecciones., Estos
miembros deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Ser Hondureño por nacimiento.
b. Estar Colegiado, solvente con la tesorería del CAH/FAC y en pleno
goce de sus derechos.
c. Ser de reconocida solvencia moral y profesional
d. Residir en la jurisdicción del Capítulo
respectivo.
Propuesta de modificación
Artículo 99. El proceso electoral de los Capítulos estará a cargo del Comité Electoral del Capítulo, siempre bajo la regulación y órdenes del Tribunal Electoral. Dicho Comité Electoral del Capítulo, será integrado por tres (3) miembros propietarios y sus respectivos Suplentes nombrados por el Directorio del Capítulo al menos con 45 días previos al día de las elecciones. Estos miembros deberán reunir los siguientes requisitos: a. Estar colegiado, solvente con la
tesorería del CAH/FAC y en pleno goce de sus derechos.
b. Residir en la jurisdicción del Capítulo respectivo.
c. No tener sanciones impuestas por el Tribunal de Honor.
Capítulo XVI De las Disposiciones Finales
Modificación Artículos de Reglamento Interno
Artículo Reforma A. Al Artículo 28 del Reglamento Interno del CAH, en cual en lo
sucesivo se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 28.- “Cada miembro del Colegio tendrá derecho a su voto personal y hasta de
dos colegiados que represente mediante credencial únicamente para efectos de
quorum, solvencias y otras resoluciones de Asamblea. Cada miembro del Colegio
tendrá derecho a su voto personal para efecto de elecciones de autoridades de
Gobierno del Colegio de Arquitectos de Honduras. “
Artículo Reforma B. Se deroga el literal e) de atribuciones “del Secretario:” del Artículo
58 del Reglamento Interno.
• Artículo Reforma C. Al Artículo 43 del Reglamento Interno del CAH, en cual en lo
sucesivo se leerá de la siguiente manera:
“Articulo 43.- Una vez hecho el escrutinio el Presidente del Tribunal Electoral anunciará
el nombre de los electos. Terminada la elección los nuevos directivos tomarán posesión
de sus cargos una vez habiendo sido juramentados por el Presidente saliente.