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Propuesta de Reformas al Reglamento de Elecciones de Órganos de Gobierno del Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH) Comisión de Revisión de Reglamento Jorge F. Molfino Calderón CAH- 538 Saúl A. Zelaya Durón CAH- 654 Julio C. Salgado Lagos CAH- 1182 Presentadas ante la XXXV Asamblea General Extraordinaria 01 de abril de 2017

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Propuesta de Reformas al Reglamento de Elecciones

de Órganos de Gobierno del Colegio de

Arquitectos de Honduras

(CAH)

Comisión de Revisión de Reglamento Jorge F. Molfino Calderón CAH- 538

Saúl A. Zelaya Durón CAH- 654

Julio C. Salgado Lagos CAH- 1182

Presentadas ante la XXXV Asamblea General Extraordinaria 01 de abril de 2017

Capítulo I Naturaleza, Fines y Definiciones

Actual

Artículo 1.

El presente reglamento es el instrumento que sirve para regular el proceso electoral de los miembros que ocupan cargos en los órganos de gobierno del Colegio de Arquitectos de Honduras: Junta Directiva, Tribunal de Honor, Directorios de Capítulos y otros que en el futuro se crearen.

Para efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

Insolventes:

De conformidad al Reglamento Interno del CAH y FAC se consideran insolventes los agremiados que presenten cualquiera de las siguientes condiciones:

a. Deber más de tres cuotas ordinarias del CAH o del FAC.

b. Deber una cuota extraordinaria del CAH o del FAC.

c. Deber una cuota de préstamo al FAC.

Propuesta de modificación

Artículo 1.

El presente reglamento es el instrumento que sirve para

regular el proceso electoral de los miembros que ocupan cargos en los órganos de gobierno del Colegio de

Arquitectos de Honduras: Junta Directiva, Tribunal de Honor, Directorios de Capítulos, Fondo de Auxilio Colectivo y otros

que en el futuro se crearen. Para efectos de aplicación e interpretación del presente

reglamento, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

Insolventes: De conformidad al Reglamento Interno del CAH y FAC se

consideran insolventes los agremiados que presenten cualquiera de las siguientes condiciones:

a. Deber más de tres cuotas ordinarias del CAH o del

FAC. b. Deber una cuota extraordinaria del CAH o del FAC.

c. Deber una cuota de préstamo al FAC. También se considerarán solventes, únicamente para

efectos de votación, los agremiados que posean un plan de pago al día y sin mora, según las resoluciones de

Asamblea General. Para poder realizar un plan de pago se deberá de presentar el colegiado ante la Administración

del Colegio de Arquitectos de Honduras tres (3) días antes

del proceso de elecciones.

Capítulo II De la Forma de Elección

Actual Artículo 6. Cuando dos o más candidatos

por el mismo cargo encabecen la votación con igual número de votos, se procederá a la verificación con el recuento de los votos, de persistir el resultado se repetirá la votación entre ellos con los asambleístas presentes sin aplicación de las credenciales de representación. Si el resultado persiste, la elección se decidirá por sorteo.

Propuesta de modificación

Artículo 6.

Cuando dos o más candidatos por el mismo cargo encabecen la votación con igual número de votos, se procederá a la verificación con el recuento de los votos. De persistir el resultado, se llevará a cabo una segunda votación de los candidatos con la ayuda del voto electrónico. Si el resultado persiste, la elección se decidirá por sorteo.

Capitulo II De la Forma de Elección

Nuevo Artículo Artículo 8-A. La elección se podrá realizar por medio de un sistema de

votación electrónica, mismo que se define como el conjunto de elementos técnicos y metodológicos diseñados por el Tribunal Electoral, en coordinación con el encargado en Informática del Colegio de Arquitectos de Honduras, para llevar a cabo de manera automatizada la votación durante una jornada electoral, a través de urnas electrónicas.

El software de voto electrónico es propiedad del Colegio de

Arquitectos de Honduras. La votación electrónica será ejecutada por medio de un programa de software dedicado. El voto electrónico se regulará en un reglamento complementario.

Capítulo III De los Requisitos para ser Electo

Actual

Artículo 9. Para ser elegible a los órganos de gobierno

del Colegio de Arquitectos de Honduras, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser hondureño por nacimiento.

b. Estar colegiado y en el pleno ejercicio de sus derechos.

c. No tener cuentas pendientes con el Colegio en sus diferentes obligaciones financieras, ni estar cumpliendo sanción impuesta por órganos del mismo.

d. Ser de reconocida Solvencia moral y Profesional.

e. Cumplir con los años de colegiación estipulados en la Ley Orgánica para cada uno de los casos.

Propuesta de modificación

Artículo 9.

Para ser elegible a los órganos de gobierno del

Colegio de Arquitectos de Honduras, los

candidatos deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a. Ser hondureño por nacimiento.

b. Estar colegiado y en el pleno ejercicio de sus

derechos.

c. No tener cuentas pendientes con el Colegio en sus diferentes obligaciones financieras, ni

estar cumpliendo sanción impuesta por

órganos del mismo.

d. Ser de reconocida solvencia moral y

profesional y no haber sido sancionado con

resolución firme según el Artículo 31 literal e) de la Ley Orgánica del Colegio de Arquitectos

de Honduras, (Verificado mediante

constancia emitida por el Tribunal de Honor

del CAH.)

e. Cumplir con los años de colegiación estipulados en la Ley Orgánica para cada

uno de los casos.

Capítulo IV De los Electores

Actual

Artículo 11.

Son electores todos los arquitectos afiliados al Colegio de Arquitectos de Honduras, que se encuentren solventes con la Tesorería del Colegio en sus cuotas, préstamos y cualquier otra obligación financiera, y en pleno goce de sus derechos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Colegio.

Propuesta de modificación

Artículo 11. Son electores todos los arquitectos afiliados al Colegio de Arquitectos de Honduras, que se encuentren solventes con la Tesorería del Colegio en sus cuotas, préstamos y cualquier otra obligación financiera. También serán solventes los agremiados que posean un plan de pago al día y sin mora; asimismo en pleno goce de sus derechos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Colegio.

Capítulo IV De los Electores

Actual Artículo 14. El voto será ejercido en

forma personal, directa, libre y secreta. Cada agremiado tendrá derecho solo a ejercer su voto personal y el de dos representados habilitados, tal como lo establece el Reglamento Interno del CAH. La representación se ejerce mediante carta de credencial.

Propuesta de modificación

Artículo 14.

El voto será ejercido en

forma personal, directa, libre y secreta. Cada

agremiado tendrá derecho solo a ejercer su voto personal.

Capítulo V Del Tribunal Electoral

Actual

Artículo 15.

Créase el Comité Electoral, como órgano independiente que regirá el proceso electoral para la integración de los órganos de Gobierno del Colegio de Arquitectos de Honduras, el cual se organizará y cumplirá sus funciones en la forma que establece el presente reglamento.

Propuesta de modificación

Artículo 15.

Créase el Tribunal Electoral, como órgano independiente que regirá el proceso electoral para la integración de los órganos de Gobierno del Colegio de Arquitectos de Honduras, el cual se organizará y cumplirá sus funciones en la forma que establece el presente reglamento.

Capítulo V Del Tribunal Electoral

Actual Artículo 16.

El Comité Electoral se constituirá de la siguiente manera:

a. Un representante propietario y suplente nombrados por el Tribunal de Honor.

b. Dos representantes propietarios y suplentes nombrados por la Junta Directiva del CAH.

c. Un representante propietario y un suplente designados por cada grupo de arquitectos que inscriban la totalidad de los candidatos necesarios para ocupar los distintos cargos a elección.

d. Un representante propietario y suplente designado por cada candidato individual que se postule.

Propuesta de modificación

Artículo 16.

El Tribunal Electoral se

constituirá por tres representantes y

respectivos suplentes electos por la

Asamblea General Ordinaria.

*Artículos 17 y 18 se sustituyen por

cambio realizado en este artículo.

Capítulo V Del Tribunal Electoral

Nuevo Artículo

Artículo 17.

La Asamblea General Ordinaria, elegirá mediante

votación al Comité de Selección ó Comité Nominador, que se encargará de nominar a los

seis candidatos que integrarán el Tribunal Electoral mismos que serán, presidente, secretario, tesorero y sus respectivos suplentes; y deberán ser

ratificados en la Asamblea General del C.A.H

Capítulo V Del Tribunal Electoral

Nuevo Artículo

Artículo 18.

La duración de las funciones de los miembros del

Tribunal Electoral será de dos (2) años y cesará

hasta la instalación del nuevo Tribunal Electoral.

Capítulo V Del Tribunal Electoral

Actual

Artículo 19.

El Comité Electoral Provisional tendrá las siguientes atribuciones: a. Convocar al proceso de

inscripción de candidatos a los cargos de elección de los órganos de gobierno del Colegio por lo menos con sesenta (60) días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de las elecciones correspondientes.

b. elaborar el registro de candidatos de acuerdo a las solicitudes de inscripción correspondiente, verificando que las mismas cumplan con todos los requisitos de la Ley Orgánica y reglamento interno del CAH.

Propuesta de modificación

Artículo 19.

El Tribunal Electoral tendrá las siguientes atribuciones: a. Convocar al proceso de

inscripción de candidatos a los cargos de elección de los órganos de gobierno del Colegio por lo menos con sesenta (60) días hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de las elecciones correspondientes.

b. elaborar el registro de candidatos de acuerdo a las solicitudes de inscripción correspondiente, verificando que las mismas cumplan con todos los requisitos de la Ley Orgánica y reglamento interno del CAH.

Capítulo V Del Tribunal Electoral

Actual

Artículo 21.

El Representante del

Tribunal de Honor o su suplente presidirá el

Comité Electoral. La Secretaría será elegida entre los miembros del

Comité en la primera reunión.

Propuesta de modificación

Artículo 21.

La Presidencia, la Secretaría y el Tesorero, así como sus miembros suplentes serán elegidos, mediante votación interna entre los miembros del Tribunal Electoral en la primera reunión.

Capítulo V Del Tribunal Electoral

Actual Artículo 22. Una vez que se hayan

incorporado al Comité los representantes de cada una de las planillas y/o candidatos individuales participantes en el proceso electoral, se elegirán las vocalías que completarán el Comité Electoral. La elección se realizará por mayoría simple entre la totalidad de los miembros propietarios del Comité Electoral. En el caso de inasistencia de los miembros propietarios, éstos serán sustituidos por los miembros suplentes.

Propuesta de modificación

Artículo 22.

La elección anterior, se realizará por mayoría simple entre la totalidad de los miembros propietarios del Tribunal Electoral. En el caso de inasistencia de los miembros propietarios, éstos serán sustituidos por los miembros suplentes.

Capítulo V Del Tribunal Electoral

Actual

Artículo 24.

Para ser miembro del Comité Electoral se

requiere:

a. Ser hondureño por nacimiento.

b. Ser miembros colegiados de

reconocida honorabilidad.

c. No ser candidatos a cargos de elección para ninguno de los órganos de gobierno del colegio.

d. Estar solventes en cuanto a sus

obligaciones financieras con el CAH/FAC.

e. No podrán ser proponentes de candidato alguno, entendiéndose

como proponente al que inscribe una planilla o a un candidato en particular

o aparecer en el listado de las firmas que respaldan una candidatura.

f. Tener tres (3) años de afiliación.

g. No ser miembro de Junta Directiva.

Propuesta de modificación

Artículo 24.

Para ser miembro del Tribunal Electoral se

requiere:

a. No tener sanciones del Tribunal de Honor

(modificar)

b. No ser candidatos a cargos de elección para ninguno de los órganos de gobierno

del colegio.

c. Estar solventes en cuanto a sus

obligaciones financieras con el CAH/FAC.

d. No podrán ser proponentes de candidato alguno, entendiéndose como proponente al que inscribe una planilla o a un

candidato en particular o aparecer en el listado de las firmas que respaldan una

candidatura.

e. Tener tres (3) años de afiliación.

f. No ser miembro activo de ningún órgano

de gobierno del Colegio de Arquitectos de Honduras.

Capítulo V Del Tribunal Electoral

Nuevo Artículo

Artículo 26.

Toda planilla o candidato individual que sea

aceptada su postulación correspondiente, tendrá derecho a nombrar a un representante, el cual

será observador durante el proceso electoral y será enlace entre el candidato que representa y el Tribunal Electoral.

*Se sustituye por el artículo 26 anterior por quedar aquel inválido.

Capítulo V Del Tribunal Electoral

Actual

Artículo 27. l. Rendirá un informe completo de

su cometido a la Junta Directiva a mas tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el proceso electoral, acompañando la documentación utilizada con los documentos que comprueben los gastos realizados.

q. Nombrar un representante propietario y suplente del Comité que viajará a la sede de los Capítulos para regular el manejo de las credenciales.

Propuesta de modificación

Artículo 27. De las obligaciones del Tribunal

Electoral

l. Rendirá un informe completo de su

cometido a la Junta Directiva a más

tardar cuatro (4) meses después de

finalizado el proceso electoral,

acompañando la documentación

utilizada con los documentos que

comprueben los gastos realizados.

q. El directorio del Capítulo nombrará el

Comité Electoral que será integrado por

tres representantes propietarios con sus

respectivos suplentes, quienes regularán

y contribuirán con el proceso electoral en

dicho capítulo. Este Comité Electoral

fungirá bajo la tutela del Tribunal Electoral.

r. Entregará las certificaciones donde se

reconoce como electo por la Asamblea a

los candidatos que resulten ganadores.

Capítulo V Del Tribunal Electoral

Actual

Artículo 31.

El Comité Electoral

concluirá sus funciones hasta que la Junta

Directiva dé por aprobado el informe final del proceso

electoral.

Propuesta de modificación

Artículo 31.

El Tribunal Electoral concluirá sus funciones hasta que la Junta Directiva de por recibido el informe final del proceso electoral, en el tiempo establecido en el Artículo 27 literal L del presente reglamento.

Capítulo VI Listado de Colegiados Solventes

Actual Artículo 36. Un primer listado de colegiados

con derecho a voto, será publicado en tableros que al efecto se colocarán en el Colegio y enviados por correo electrónico a todos los agremiados antes de las doce horas meridiano del día anterior a la fecha de la elección. Un listado adicional complementario de colegiados con derecho a ejercer el voto, será colocado de igual manera el día en que se efectué el proceso electoral.

Propuesta de modificación

Artículo 36.

Derogado.

Capítulo VI Listado de Colegiados Solventes

Actual

Artículo 37.

Los colegiados inscritos o quienes acrediten su solvencia podrán solicitar la corrección de cualquier error u omisión que aparezca en los listados. Este derecho se podrá ejercer hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día anterior a la fecha de la elección.

Propuesta de modificación

Artículo 37.

Cualquier reclamo por solvencia para votación, deberá ser presentado al

Tribunal Electoral mientras esté abierto el

proceso electoral. Dichos reclamos serán incluidos en el informe final.

Capítulo VI Listado de Colegiados Solventes

Actual

Artículo 40.

La preparación de los listados de Colegiados Solventes se cerrará dos días hábiles antes de la fecha que deba celebrarse el proceso electoral, en cuyo caso los responsables de la inscripción deberán remitir inmediatamente al Comité Electoral la documentación correspondiente.

Propuesta de modificación

Artículo 40.

El Tribunal Electoral tendrá a su disposición el listado actualizado de

los agremiados solventes para votar, durante todo

el proceso electoral.

Capítulo VI Listado de Colegiados Solventes

Actual

Artículo 41. El Comité Electoral definirá el número de mesas electorales y

publicará en los tableros que al efecto

se coloquen en la sede del Colegio el día de la votación, la lista de votantes

por mesa electoral, haciendo la distribución de colegiados que

concurran, por número de colegiación.

Esta información también se colgará en el sitio WEB del CAH y se enviará por

correo electrónico a todos los

agremiados.

Los agremiados que no se inscriban en

el plazo establecido y no aparezcan en

los listados de mesas electorales, podrán ejercer en la mesa especial que

será habilitada el día de la elección.

Propuesta de modificación

Artículo 41. El Tribunal Electoral definirá el número de mesas electorales y, la lista de votantes por mesa electoral, haciendo la distribución de colegiados que concurran, por número de colegiación.

Los agremiados que no se inscriban en el plazo establecido y no aparezcan en los listados de mesas electorales, podrán ejercer en la mesa especial que será habilitada el día de la elección.

Capítulo VII De las Postulaciones

Actual Artículo 45.

La postulación de candidatos

y/o planillas deberá ser

respaldada por veinte (20) colegiados solventes y en pleno

goce de sus derechos, quienes

deberán firmar la solicitud de

inscripción anotando sus

nombres completos, estampando su sello de

colegiado. En caso de que la

firma de un colegiado

aparezca respaldando más de

una planilla y/o candidato se declarará nula la firma en cada

una de los listados en los que

aparece.

Propuesta de modificación

Artículo 45.

La postulación de candidatos y/o planillas deberá ser respaldada por treinta (30) colegiados solventes y en pleno goce de sus derechos, quienes deberán firmar la solicitud de inscripción anotando sus nombres completos, estampando su sello de colegiado. En caso de que la firma de un colegiado aparezca respaldando más de una planilla y/o candidato se declarará nula la firma en cada una de los listados en los que aparece. La postulación de candidatos y/o planillas para los Capítulos deberá ser respaldado por veinte (20) colegiados solventes.

Capítulo VII De las Postulaciones

Actual

Artículo 46.

La solicitud de inscripción de una planilla deberá contener el nombre y número de colegiación de cada uno de los candidatos a los diferentes cargos en los órganos de gobierno, así como el nombre y número de colegiación de sus representantes propietarios y suplentes ante el Comité Electoral.

Propuesta de modificación Artículo 46. La solicitud de inscripción de una

planilla deberá contener el nombre y número de colegiación de cada uno de los candidatos a los diferentes cargos en los órganos de gobierno, así como el nombre y número de colegiación de sus representantes propietarios y suplentes ante el Tribunal Electoral. Dicha solicitud deberá de ser acompañada de las fotografías digitales de cada uno de sus miembros, debiendo ser entregada en un disco compacto de datos o memoria digital.

Capítulo VII De las Postulaciones

Actual

Artículo 47.

La solicitud de inscripción de un candidato independiente deberá contener el nombre y número de colegiación y el cargo en el órgano de gobierno para el cual se postula, así como el nombre y número de colegiación de su representante propietario y suplente ante el Comité Electoral.

Propuesta de modificación Artículo 47. La solicitud de inscripción de un

candidato independiente deberá contener el nombre y número de colegiación y el cargo en el órgano de gobierno para el cual se postula, así como el nombre y número de colegiación de su representante propietario y suplente ante el Tribunal Electoral. Dicha solicitud deberá de ser acompañada una fotografía digital que será entregada en un disco compacto de datos o memoria digital.

Capítulo VII De las Postulaciones

Actual

Artículo 52.

Cada planilla y/o

candidato deberá acompañar de su

solicitud de inscripción un plan mínimo de trabajo a realizar de

resultar electos.

Propuesta de modificación

Artículo 52.

Cada planilla y/o

candidato deberá acompañar su solicitud

de inscripción un plan de trabajo detallado,

metodología y plan operativo a realizar de resultar electos.

Capítulo VIII De las Mesas Electorales

Actual Artículo 55. El presidente de la mesa electoral será el encargado de abrir y cerrar la votación, el secretario levantará el acta de inicio y cierre de la votación, registrando además todos los incidentes y decisiones que se tomen en el desarrollo de la elección hasta realizado el escrutinio de la respectiva mesa electoral. El secretario será el responsable de seguir en los votos de las urnas y leer el contenido del mismo específicamente en lo que el lector haya marcado en el voto. Deberá mostrar al resto de los integrantes de la mesa electoral el voto escrutado. En el caso que la mesa sea integrada por más de 2 personas, la función de escrutador podrá ser ejercida por cualquiera de los vocales. Al inicio del proceso electoral, cada mesa rev isará la documentación y material que entregue el Comité Electoral y firmarán acta de apertura del proceso, contando el número de papeletas de votación recibidas y verificando el número de agremiados habilitados para ejercer el sufragio en dicha mesa.

Propuesta de modificación Artículo 55. El Presidente de la mesa electoral será el encargado de abrir y cerrar la votación, el secretario levantará el acta de inicio y cierre de la votación, regist rando además todos los incidentes y decisiones que se tomen en el desarrollo de la elección hasta

realizado el escrut inio de la respectiva mesa electoral. El Secretario será el responsable de seguir en los votos de las urnas y leer el contenido del mismo específicamente en lo que el lector haya marcado en el voto. Deberá mostrar al resto de los integrantes de

la mesa electoral el voto escrutado.

En el caso que la mesa sea integrada por más de 2 personas, la función de escrutador podrá ser ejercida por cualquiera de los vocales.

Al inicio del proceso electoral, cada mesa revisará la documentación y material que entregue el Tribunal

Electoral y firmarán acta de apertura del proceso, contando el número de papeletas o código alfanumérico para el voto electrónico, dependiendo de la modalidad de votación, serán recibidas y verificadas según el número de agremiados

habilitados para ejercer el sufragio en dicha mesa. Los miembros del Tribunal Electoral distribuirán las mesas de votación de manera interna y se les permitirá a los representantes de las planillas que participe únicamente como observadores.

Capítulo VIII De las Mesas Electorales

Actual Artículo 57. Las mesas electorales se organizarán de la manera siguiente:

a. Se distribuirán equitativamente de acuerdo al número de colegiados inscritos en la Asamblea General y se ordenarán por número de colegiación.

b. El Comité Electoral revisará el listado de credenciales recibidas y las asignará en el listado de electores donde están inscritos sus representantes.

c. Se asignarán en cada mesa electoral el número de votos de acuerdo al listado de inscritos y sus respectivas credenciales.

d. Se organizará una mesa electoral especial para los colegiados que se inscriban y/o recuperen su derecho de votar el mismo día de las elecciones. Esta mesa electoral tendrá el listado de inscripciones y credenciales preparadas con anticipación y verificará que el colegiado que realiza su trámite de habilitación no aparezca en dichos listados.

Propuesta de modificación

Artículo 57. Las mesas electorales las organizará el

Tribunal Electoral de la manera siguiente:

a. Se distribuirán equitativamente de acuerdo al número de colegiados inscritos en la Asamblea General y se ordenarán por número de

colegiación. Dicha distribución deberá de contener por lo menos una (1) mesa preferencial

para personas con discapacidad y/o capacidades especiales, embarazadas y tercera edad.

b. Se asignarán en cada mesa electoral el número

de votos de acuerdo al listado de inscritos; en caso de no estar inscrito el agremiado podrá votar en la mesa especial señalada en el Artículo

41 párrafo 2.

c. Se organizará una mesa electoral especial para los colegiados que se inscriban y/o recuperen su

derecho de votar el mismo día de las elecciones. Esta mesa electoral tendrá el listado de inscripciones preparadas con anticipación y

verificará que el colegiado que realiza su trámite de habilitación no aparezca en dichos listados.

Capítulo VIII De las Mesas Electorales

Actual

Artículo 59.

Los miembros de las mesas

electorales cesarán de sus

funciones una vez realizado el escrutinio y firmada el acta de

cierre, la cual será enviada al Comité Electoral reunidos en la

Asamblea General Ordinaria.

Propuesta de modificación

Artículo 59.

Los miembros de las mesas electorales cesarán de sus funciones una vez

realizado el escrutinio, presentado el informe del número de votos y nombre

de votantes; mismo que entregarán al

Secretario del Tribunal Electoral, quien será el encargado del acta de cierre.

Capítulo VIII De las Mesas Electorales

Actual

Artículo 61.

La forma, tamaño y demás características de las urnas

será definido por el Comité

Electoral; Las urnas deberán ser

transparentes.

Propuesta de modificación

Artículo 61.

La forma, tamaño y demás características de las urnas

será definido por el Tribunal

Electoral; las urnas deberán ser

transparentes, para permitir ver

claramente su interior.

Capítulo IX Del Sufragio

Actual

Artículo 63.

El voto para elegir los miembros de los órganos de gobierno del

Colegio de Arquitectos de

Honduras, será directo y

secreto, depositado por cada

afiliado en la urna correspondiente y para cada

uno de los cargos que

participan en el proceso de

elecciones.

Propuesta de modificación

Artículo 63.

El voto para elegir los miembros de los órganos de gobierno del Colegio de Arquitectos de Honduras, será directo y secreto, depositado por cada afiliado en la urna correspondiente y para cada uno de los cargos que participan en el proceso de elecciones. El Tribunal Electoral podrá elegir la utilización de voto físico y/o electrónico. El voto electrónico se realizará mediante la utilización de un software certificado por el Tribunal Electoral. Ejercido el voto electrónico, el comprobante será impreso y depositado en urnas.

Capítulo IX Del Sufragio

Actual

Artículo 64.

Los electores se presentarán a cada urna en forma ordenada, se identificarán con el carnet de colegiación u otro carnet que identifique plenamente al Colegiado, será buscado en el listado electoral; se les proveerá su voto y el de sus representados, los cuales deberá marcar en un lugar previamente señalado, los depositará en la urna en presencia de los representantes a la mesa electoral, antes habrá firmado el listado electoral.

Propuesta de modificación

Artículo 64.

Los electores se presentarán a cada urna en forma ordenada, se identificarán con el carnet de colegiación u otro documento con fotografía que identifique plenamente al Colegiado, será buscado en el listado electoral; se les proveerá su voto, los cuales deberá marcar en un lugar previamente señalado, los depositará en la urna en presencia de los representantes de la mesa electoral, antes habrá firmado el listado electoral. Las papeletas físicas podrán ser sustituidas por el registro de sufragio electrónico.

Capítulo IX Del Sufragio

Actual

Artículo 69.

La marca a usar en el voto será un “X” signo +, las que

deberán aparecer en el

recuadro respectivo del

candidato postulado al cargo

a elegir.

Propuesta de modificación

Artículo 69.

La marca a usar en caso de voto físico podrá ser una “X”,

signo “+”, o cualquier símbolo

que se encuentre dentro del

recuadro, las que deberán

aparecer en el recuadro respectivo del candidato

postulado, al cargo a elegir. En

caso de un símbolo o palabra

soez el voto quedará inválido.

Capítulo X Del Escrutinio

Actual

Artículo 73.

Una vez cerrada la votación, los miembros de cada mesa

electoral levantarán acta de

cierre correspondiente y

procederán a realizar el

escrutinio o conteo de votos a más tardar a los 30 minutos de

cerrada la votación. El

escrutinio se realizará en forma

pública.

Propuesta de modificación

Artículo 73.

Una vez cerrada la votación, los miembros de cada mesa electoral levantarán acta de cierre correspondiente y procederán a realizar el escrutinio o conteo de votos a más tardar a los 30 minutos de cerrada la votación. El escrutinio se realizará por parte del Tribunal Electoral únicamente con la presencia de los miembros del Tribunal Electoral y los representantes acreditados de cada planilla o candidato independiente.

Capítulo X Del Escrutinio

Actual

Artículo 74.

El presidente anunciará el inicio del escrutinio, romperá el

sello de la urna y el escrutador

procederá a extraer los votos

de la urna uno a uno, los

mostrará a los demás miembros y leerá en voz alta el

nombre de los candidatos

favorecidos para cada cargo

según la intención marcada

por cada elector.

Propuesta de modificación

Artículo 74.

El presidente del Tribunal Electoral anunciará el inicio del escrutinio, romperá el sello de la urna y el escrutador procederá a extraer los votos de la urna uno a uno, los mostrará a los demás miembros y leerá en voz alta el nombre de los candidatos favorecidos para cada cargo según la intención marcada por cada elector. Cuando la votación sea electrónica el Presidente del Tribunal Electoral solicitará al departamento de informática o a quien supervise el voto electrónico, los resultados que determine el sistema de votación electrónico, con sus respectivas estadísticas.

Capítulo X Del Escrutinio

Actual

Artículo 78.

El Acta de escrutinio general se hará del conocimiento de la Asamblea General Ordinaria, y a partir de ese momento se declararán legalmente electos los miembros de los órganos de gobierno del Colegio de Arquitectos de Honduras, los que serán juramentados y tomarán posesión de sus cargos en la forma que establece la Ley Orgánica del Colegio de Arquitectos de Honduras y su Reglamento Interno.

Propuesta de modificación

Artículo 78.

El Acta de escrutinio general se hará del conocimiento de la Asamblea General Ordinaria y a partir de ese momento se declararán legalmente electos los miembros de los nuevos órganos de gobierno del Colegio de Arquitectos de Honduras. En dicho acto se les hará entregará de las certificaciones correspondientes. Los miembros electos serán juramentados y tomarán posesión de sus cargos en la forma que establece la Ley Orgánica del Colegio de Arquitectos de Honduras y su Reglamento Interno.

Capítulo XIII De la nulidad

Actual Artículo 87. Los votos serán anulados en los siguientes casos:

a. Cuando el voto aparezca leyendas que ofendan la dignidad personal.

b. Cuando las marcas definidas como válidas aparezcan fuera del recuadro respectivo.

c. Cuando no contengan el sello y firmas originales de los integrantes del Comité Electoral.

d. Cuando no reúnan las características definidas por el Comité Electoral.

e. Cuando se compruebe que los agremiados con credenciales han ejercido también el voto presencial. En este caso se anularán los resultados de las urnas donde se compruebe la duplicidad de voto y la falta será denunciada ante el Tribunal de Honor.

Propuesta de modificación

Artículo 87.

Los votos serán anulados en los siguientes casos:

a. Cuando el voto aparezca leyendas que ofendan la dignidad personal.

b. Cuando las marcas definidas como válidas aparezcan fuera del recuadro respectivo.

c. Cuando no contengan el sello y firmas originales de los integrantes del Tribunal Electoral.

d. Cuando no reúnan las características definidas por el Tribunal Electoral.

Capítulo XIII De la nulidad

Actual Artículo 88.

Serán motivo de nulidad para las urnas las siguientes:

a. Deterioro de la urna ya sea intencional o accidental

b. Que haya sido cerrada la votación antes de la hora señalada.

c. Que contenga más votos de los asignados a la misma.

d. Que haya sido trasladada o cambiada de ubicación sin consentimiento de los representantes a la mesa electoral.

e. Cuando el número de votos escrutados no coincida con el número de firma de electores que ejercieron el sufragio.

Propuesta de modificación Artículo 88.

Serán motivo de nulidad o impugnación para las urnas las siguientes:

a. Deterioro de la urna ya sea intencional o accidental

b. Que haya sido cerrada la votación antes de la hora señalada, sin el consentimiento y/o autorización del Tribunal Electoral.

c. Que contenga más votos de los asignados a la misma.

d. Que haya sido trasladada o cambiada de ubicación sin consentimiento de los representantes a la mesa electoral.

e. Cuando el número de votos escrutados no coincida con el número de firma de electores que ejercieron el sufragio.

Capítulo XIII De la nulidad

Actual

Artículo 90.

Si se declarare nulo todo el proceso electoral, éste se

repetirá en un período no

mayor de tres meses contados

a partir de la fecha de nulidad,

debiendo observarse todo lo establecido en este

reglamento.

Propuesta de modificación

Artículo 90.

Si se declarare nulo todo el

proceso electoral, éste se

repetirá en un período no mayor de tres meses contados a partir

de la fecha de nulidad,

debiendo observarse todo lo

establecido en este reglamento.

Debiendo ejercer las autoridades

existentes sus cargos hasta elegir a los nuevos órganos de

dirección.

Capítulo XIV De las Disposiciones Generales

Actual

Articulo 91.

La campaña electoral

durará desde el día de la Convocatoria hasta

dos (2) días antes de la fecha de las elecciones.

Propuesta de modificación Articulo 91. La campaña electoral durará desde la aceptación de la inscripción de las planillas o candidatos independientes hasta un (1) día antes de la elección. No se permitirá proselitismo mientras se desarrolle la Asamblea en las instalaciones donde se lleve a cabo. En caso de incumplir esta disposición el Tribunal Electoral denunciará dicho incumplimiento ante el fiscal de la Junta Directiva vigente del CAH y este lo presentará al Tribunal de Honor para que este imponga la sanción correspondiente.

Capítulo XIV De las Disposiciones Generales

Actual

Artículo 92.

No se permitirá

proselitismo en un perímetro alrededor de

cien metros de la ubicación de las mesas electorales.

Propuesta de modificación

Artículo 92.

El Tribunal Electoral le asignará a cada candidato un espacio determinado para que pueda mostrar sus afiches. El Tribunal Electoral supervisará las campañas electorales, teniendo la potestad de retirar cualquier tipo de campaña mal intencionada o que atente contra la moral, ética y buenas costumbres.

Capítulo XIV De las Disposiciones Generales

Actual Artículo 95. A los afiliados que se les comprueben el delito electoral o su part icipación en la realización de fraude electoral, la Junta Direct iva remit irá el caso al Tribunal de Honor. Se considerarán como fraudes electorales:

a. Enviar credencial y ejercer el sufragio en otra mesa electoral.

b. Ejercer el sufragio suplantando el nombre de otro agremiado.

c. Adulterar los resultados en las actas electorales.

d. Se compruebe que haya ejercido el sufragio más de una vez.

e. Falsificar firmas en el material electoral. f. Falsificar/adulterar actas electorales para

enviar por medios electrónicos al Comité Electoral.

g. Se compruebe que se ha recibido remuneración o pagos de deudas del CAH/FAC para favorecer con el voto a un candidato en part icular.

h. Influenciar a miembros de órganos de gobierno o personal administrativo del CAH para que colecten credenciales en blanco para favorecer a un candidato/ planilla en particular.

i. Cualquier otra acción reñida con el código de ét ica del CAH, en detrimento de la transparencia que debe de prevalecer en el proceso electoral.

Propuesta de modificación

Artículo 95.

A los afiliados que se les compruebe el delito

electoral o su participación en la realización de

fraude electoral, el Tribunal Electoral enviará la denuncia al fiscal del CAH quien remitirá el caso al

Tribunal de Honor. Se considerarán como fraudes

electorales:

a. Ejercer el sufragio suplantando el nombre de

otro agremiado.

b. Adulterar los resultados en las actas electorales.

c. Se compruebe que haya ejercido el sufragio más de una vez.

d. Falsificar firmas en el material electoral.

e. Falsificar/adulterar actas electorales para

enviar por medios electrónicos al Tribunal

Electoral.

f. Se compruebe que se ha recibido

remuneración o pagos de deudas del CAH/FAC para favorecer con el voto a un

candidato en particular.

g. Cualquier otra acción reñida con el código de

ética del CAH, en detrimento de la

transparencia que debe de prevalecer en el

proceso electoral.

Capítulo XV Del Proceso de los Directivos del Capítulo

Actual Artículo 99.

El proceso electoral de los Capítulos será dirigida por un Comité Electoral

Local integrado por tres (3) miembros propietarios y sus respectivos Suplentes

nombrados por el Directorio del

Capítulo al menos con 45 días previos al día de las elecciones., Estos

miembros deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser Hondureño por nacimiento.

b. Estar Colegiado, solvente con la tesorería del CAH/FAC y en pleno

goce de sus derechos.

c. Ser de reconocida solvencia moral y profesional

d. Residir en la jurisdicción del Capítulo

respectivo.

Propuesta de modificación

Artículo 99. El proceso electoral de los Capítulos estará a cargo del Comité Electoral del Capítulo, siempre bajo la regulación y órdenes del Tribunal Electoral. Dicho Comité Electoral del Capítulo, será integrado por tres (3) miembros propietarios y sus respectivos Suplentes nombrados por el Directorio del Capítulo al menos con 45 días previos al día de las elecciones. Estos miembros deberán reunir los siguientes requisitos: a. Estar colegiado, solvente con la

tesorería del CAH/FAC y en pleno goce de sus derechos.

b. Residir en la jurisdicción del Capítulo respectivo.

c. No tener sanciones impuestas por el Tribunal de Honor.

Capítulo XVI De las Disposiciones Finales

Modificación Artículos de Reglamento Interno

Artículo Reforma A. Al Artículo 28 del Reglamento Interno del CAH, en cual en lo

sucesivo se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 28.- “Cada miembro del Colegio tendrá derecho a su voto personal y hasta de

dos colegiados que represente mediante credencial únicamente para efectos de

quorum, solvencias y otras resoluciones de Asamblea. Cada miembro del Colegio

tendrá derecho a su voto personal para efecto de elecciones de autoridades de

Gobierno del Colegio de Arquitectos de Honduras. “

Artículo Reforma B. Se deroga el literal e) de atribuciones “del Secretario:” del Artículo

58 del Reglamento Interno.

• Artículo Reforma C. Al Artículo 43 del Reglamento Interno del CAH, en cual en lo

sucesivo se leerá de la siguiente manera:

“Articulo 43.- Una vez hecho el escrutinio el Presidente del Tribunal Electoral anunciará

el nombre de los electos. Terminada la elección los nuevos directivos tomarán posesión

de sus cargos una vez habiendo sido juramentados por el Presidente saliente.