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1 PROPUESTA FORMAL PARA LA PROMOCION DE UNA LEY REGLAMENTARIA DEL REFEERENDUM REVOCATORIO Y ABROGATORIO EN LA REPUBLICA DE PANAMA.

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PROPUESTA FORMAL PARA

LA PROMOCION DE UNA

LEY REGLAMENTARIA DEL

REFEERENDUM

REVOCATORIO Y

ABROGATORIO EN LA

REPUBLICA DE PANAMA.

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EXPOSICION DE MOTIVOS Desde que la partidocracia se instaló en el poder, después de la invasión de diciembre de 1989, la constitución panameña, en lugar de transformarse en una Ley de Leyes, continuó siendo un mero libro de interpretaciones. Nada ha cambiado en Panamá desde 1968 en ese aspecto.

Ya el modelo político panameño ha sido probado hasta el cansancio, y está claro que el virus de la corrupción, producto de la impunidad está enquistado en el ADN de la política criolla. El autoritarismo que se apreció en todos los gobiernos desde 1,990, continua inmutable.

Nepotismo, plutocracia, cleptocracia y todas esas desviaciones a la democracia, propias de países más atrasados del planeta, sigue rampante, y ahora con el agravante que desapareció por completo la separación de los poderes, y no existen partidos de oposición que hagan un contrapeso a un mal gobierno.

Votar por un partido, es votar por todos los que compiten, porque al final, terminan en coaliciones y alianzas para generar leyes que solo perjudican al pueblo, ya que no existe la participación ciudadana en el ejercicio del gobierno y el control del estado.

Aun cuando la constitución acepta la revocatoria de mandato, y un artículo de la constitución (163) prohíbe a la asamblea aprobar leyes que sean contrarias a la letra y el espíritu de la constitución, no existe una ley que reglamente el referéndum revocatorio, ni abrogatorio de leyes injustas y arbitrarias.

Desde fines de la década de 1980, gran número de países democráticos ha venido atravesado un proceso que se describe como la crisis de la democracia representativa, que alude a un clima general de descontento respecto del desempeño de las personas designadas por voluntad para ejercer el gobierno y el mandato

En toda América Latina, y Panamá es parte de la región, los partidos políticos, se enfrentan a una situación paradójica, según la cual, si bien

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por un lado deberían asistir y ser parte de un proceso de consolidación democrática, y han fracasado de manera rotunda en esta misión, por el otro lado, también han creado una grave crisis de las modalidades de articulación y de representación de los intereses ciudadanos

Esto es, un “síndrome de consolidación democrática con creciente inestabilidad (e ilegitimidad) de la política”), cuyo negativo impacto sobre los mecanismos de formación y expresión de las demandas sociales por los partidos alejó a los ciudadanos de la actividad partidaria y debilitó el sustento de la legitimidad del sistema representativo.

Numerosas constituciones y legislaciones nacionales y locales iniciaron o profundizaron desde entonces procesos de reforma política, donde, junto con otras medidas, se incluyó la creación de mecanismos de participación y control ciudadano, destinados a complementar a las cuestionadas instituciones representativas con otras vías alternativas de intervención más directa de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones públicas.

Esto, unido a las crecientes demandas ciudadanas por “más democracia”, nacidas en el mencionado entorno de la crisis de la representación de masas, dieron como resultado un notable incremento del interés en la incorporación y el uso de tales institutos, tanto a nivel social como político y académico.

Estos instrumentos de participación ciudadana fueron por tanto concebidos como herramientas “semidirectas” incorporadas en las democracias representativas para permitir a los ciudadanos participar de la elaboración y adopción de las políticas a partir de la combinación de elementos de la democracia directa e indirecta.

En efecto, “la mayoría de las constituciones, especialmente en América del Sur incorporaron o ampliaron los mecanismos de democracia directa durante la década de los noventa (con la excepción de Chile y Uruguay)”. Esta tendencia cobraría fuerza en adelante “en busca de mayores niveles de participación ciudadana para corregir la crisis de representación y hacer frente a los problemas de gobernabilidad”

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Sin embargo, cabe destacar “una riqueza mucho mayor, con una variedad de mecanismos y modalidades, en el ámbito estatal y local/municipal latinoamericano” que en el nacional donde también se han aplicado más número de veces.

Uno de los mecanismos participativos, específicamente de control ciudadano, incorporados en este contexto es la revocatoria de mandato. En términos institucionales, algunos países latinoamericanos la adoptaron para habilitar la destitución de servidor públicos nacionales, ya fuesen ejecutivos, legislativos o ambos: Venezuela, Ecuador, Bolivia y Panamá.

Y aun cuando en nuestro país se incorporó muy tímidamente por cierto, la revocatoria de mandato para los diputados postulados por los partidos políticos y de libre postulación, como se preceptuó en los Artículos 151 y para los representantes de corregimiento (numeral 3º del 227); y aun cuando el Articulo 239 preceptúa que Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa y de referéndum en los asuntos atribuidos a los Concejos; no existe en nuestro país, una ley que reglamente de manera adecuada el referéndum como instrumento de participación ciudadana. No obstante que el artículo 2º de nuestra constitución política establece claramente que el poder público solo emana del pueblo, y que conceptualmente poder público, es en el sentido material el conjunto de órganos e instituciones del Estado, no solo aquellas designadas por el sufragio, sino también aquellas que estas a su vez designen o sean investidas por los primeros; se pretende interpretar que solo la revocatoria funcionario en aquellos casos de sujetos investidos de autoridad por la voluntad , lo cual no es compatible en modo alguno con lo señalado en nuestra carta magna. La revocatoria del mandato, que no es más que la destitución de un servidor público de su cargo, antes de que cumpla el termino para el cual el mandato le fue conferido, es un derecho político, ya implícitamente consagrado en el artículo 2º de la constitución nacional

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Conceptualmente, la revocatoria del mandato, recall o plebiscito revocatorio constituye un procedimiento a través del cual los ciudadanos pueden destituir de un cargo de selección o elección, a cualquier servidor público o servidor con anterioridad a la expiración del período para el cual fue elegido.

La diferencia estriba en que la destitución, no requiere de lo que puede ser un amañado procedimiento administrativo o judicial, que puede hacer el proceso ilusorio en sus efectos como es lo que está ocurriendo en la actualidad.

El hecho de designar magistrados de la corte suprema de justicia, del tribunal electoral, procuradores, y otros servidor públicos del estado, por lapsos de tiempo tan prolongados que duplican el de aquellos que los designan o ratifican es una forma de blindaje con el que se protege y aúpa la impunidad, génesis de la corrupción.

No tiene lógica, que un servidor público electo por solo 5 años en el cargo, tenga la capacidad de designar o ratificar servidor públicos por 10 años o más, sin haber recibido tal facultad de la ciudadanía. Es el equivalente a recibir una cuenta bancaria con una limitada suficiencia de fondos, pero tener la capacidad de girar con ella, el doble y el triple.

Por otro la el intrincado sistema creado para la destitución de un servidor público, que puede durar años o nunca producirse, es la principal causa por la que encontramos en toda nuestra administración publica tantos servidores públicos cuestionados en sus cargos sin posibilidad alguna de removerlos.

En algunos países del área la revocatoria de mandato se concibe para todos los cargos de elección, incluido el Presidente de la República, como son los casos de Venezuela y Ecuador. En Bolivia, la nueva Constitución Política del Estado, reconoce a la revocatoria como uno de los tres modos posibles de ejercer la democracia. Se prevé para destituir a los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Presidente del Estado.

En Panamá la revocatoria puede ser ejercida por los partidos, contra los diputados nacionales que hayan postulado (anti transfuguismo). También pueden hacerlo los ciudadanos de un circuito electoral

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contra los diputados de libre postulación., En el nivel su nacional y local se adoptó y aplicó en mayor cantidad y frecuencia, debido al menor rango del servidor públicos a ser destituidos, lo que disminuye el costo e impacto social y político de la destitución.

Los países latinoamericanos con revocatoria de mandato al menos autorizada constitucionalmente, en este plano son: Perú, Panamá, Ecuador, Bolivia, Venezuela, Colombia y Argentina. Sólo Argentina la introdujo exclusivamente en algunas constituciones y leyes provinciales, de la capital federal y locales (y no a nivel nacional). Los demás países lo hicieron desde sus Constituciones nacionales.

En Perú aparece en la Constitución Nacional de 1993 para revocar autoridades regionales y municipales.

En Panamá se habilita además para Representantes de Corregimiento y para Alcaldes de Distrito. En Ecuador los ciudadanos pueden revocar el mandato a las autoridades de elección. La falta de especificación permite incluir a todos los niveles de gobierno. En Bolivia, se entiende que la revocatoria alcanza además a los niveles sus nacionales y locales, siendo que toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato.

Finalmente, un tratamiento más profundo merece la revocatoria por la vía de la iniciativa vía referéndum de servidor públicos designados por el ejecutivo y ratificadas por el legislativo, o designados individualmente por cualquiera de estos tales como magistrados de la corte, del tribunal electoral, procuradores así como directivos de entidades públicas, antes del vencimiento del término, sin mayores cortapisas ni requerimientos. El pueblo pone y el pueblo depone.

Este tipo de procedimiento constituye un tipo especial de recall debido a los amplios alcances e implicancias políticas del cargo en cuestión (más que en los servidor públicos legislativos y en los cargos sub nacionales), y a su capacidad de modificar el funcionamiento del presidencialismo clásico.

En algún sentido, la revocatoria del Presidente vendría a flexibilizar los sistemas presidenciales al ofrecer a la población una vía institucional legítima (accountability vertical societal) para reemplazar

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a gobernantes deslegitimados, devenido, o que sufrieron una drástica pérdida de confianza.

Esta vía de destitución es alternativa al juicio político (accountability horizontal), a las caídas de representantes por protestas es que fuerzan la renuncia del Presidente y a los golpes de Estado (ilegítimos).

Comprender las características y efectos de tal innovación institucional sobre el funcionamiento de nuestra democracia, así como exponer más ampliamente en los diseños y aplicaciones de la revocatoria de mandato como mecanismo semidirecto de control ciudadano y su impacto en escenarios de crisis de la representación; constituye los desafíos e intereses principales de esta propuesta.

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PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY LEY LEY LEY PARAPARAPARAPARA LA INSTRUMENTACION LA INSTRUMENTACION LA INSTRUMENTACION LA INSTRUMENTACION Y REGLAMENTACION DEL Y REGLAMENTACION DEL Y REGLAMENTACION DEL Y REGLAMENTACION DEL REFERÉNDUM REFERÉNDUM REFERÉNDUM REFERÉNDUM ABROGATORIO y ABROGATORIO y ABROGATORIO y ABROGATORIO y

REVOCATORIO DE MANDATO REVOCATORIO DE MANDATO REVOCATORIO DE MANDATO REVOCATORIO DE MANDATO

CAPÍTULO I DISPOSICIONCAPÍTULO I DISPOSICIONCAPÍTULO I DISPOSICIONCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESES GENERALESES GENERALESES GENERALES

ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO 1. 1. 1. 1. En el marco del Artículo 2 de la Constitución Política, el gobierno de la República de Panamá y de las entidades políticas que la componen es democrático, participativo, electivo, alternativo, responsable, y de mandatos revocables.

ARTICULO ARTICULO ARTICULO ARTICULO 2222º.º.º.º. La presente Ley tiene por objeto normar la convocatoria al Referéndum Revocatorio de Mandato de todos los servidores públicos que integren las entidades político-administrativas del estado, en los órganos ejecutivo, legislativo, judicial, como en las entidades autónomas, semiautónomas, y los componentes del poder municipal y provincial, hayan sido producto de elección o de designación colegiada o individual o ratificación por parte de uno o más de los órganos que integran el poder público nacional.

ARTICULO 3ARTICULO 3ARTICULO 3ARTICULO 3º.º.º.º. Todos los cargos y magistraturas, designadas por nombramiento, o mediante elección son revocables por iniciativa mediante referéndum convocado a tales fines. Transcurrido una cuarta parte del período para el cual fue elegido o designado el servidor público o funcionario un número no menor del dos (2%) por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción nacional, circuito, distrital o municipal, podrá solicitar al tribunal electoral la convocatoria de un referendo para revocar su mandato, antes de la culminación de su periodo o lapso para el cual debería prestar el servicio. No se requerirá ninguna clase de pruebas o justificativos previos, para hacer la solicitud del referéndum revocatorio de cualquier servidor que sea objeto del mismo.

ARTÍCULO 4ARTÍCULO 4ARTÍCULO 4ARTÍCULO 4º... Referéndum Revocatorio es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su decisión sobre la cual se define la continuidad o no de una autoridad elegida también por voto universal. Los resultados de la consulta tendrán vigencia inmediata y obligatoria y deberán ser ejecutados por las autoridades e instancias competentes, quienes serán responsables de su ejecución.

ARTICULO 5ARTICULO 5ARTICULO 5ARTICULO 5º.º.º.º. . Cuando igual o mayor número de electores que eligieron al servidor público o funcionario hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta

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absoluta mediante nuevas elecciones. La revocatoria del principal, incluye la de su suplente si lo tuviere. Durante el período para el cual fue elegido el servidor público o funcionario no podrá hacerse más de dos solicitudes de revocación de su mandato.

ARTICULOARTICULOARTICULOARTICULO 6666.... También podrán ser sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes y los decretos leyes que dicte el Presidente de la República en uso de facultades extraordinarias conforme lo autoriza la constitución política., cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del dos (2%) por ciento de los electores inscritos en el registro electoral, o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el veinte (20%) por ciento de los electores inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.

ARTÍCULO 7ARTÍCULO 7ARTÍCULO 7ARTÍCULO 7ºººº.... El Referéndum Revocatorio de Mandato, en cualquier cargo se realizará dentro de los cuarenta y cinco días (45) que la solicitud de convocatoria es aprobada por el tribunal electoral, quienes obligatoriamente deberán pronunciarse a los siete (7) días que se presentó la solicitud con los requisitos exigidos para su celebración

AAAArtículortículortículortículo 8888ºººº.... El Referéndum Revocatorio de Mandato se llevará a cabo en los siguientes ámbitos y modalidades: a) Referéndum Revocatorio de Mandato Nacional, para la consulta a la ciudadanía sobre la revocatoria o continuidad de la gestión del Presidente de la República y el Vicepresidente de la República, y de los cargos con jurisdicción y competencia en circunscripción nacional. b) Referéndum Revocatorio de Mandato para diputados alcaldes, concejales y representantes, para la consulta a la ciudadanía sobre la revocatoria o continuidad de la gestión estos, en sus respectivas circunscripciones.

CAPÍTULO II CAPÍTULO II CAPÍTULO II CAPÍTULO II INICIATIVA PARAINICIATIVA PARAINICIATIVA PARAINICIATIVA PARA LA LA LA LA CONVOCATORIACONVOCATORIACONVOCATORIACONVOCATORIA

ARTÍCULARTÍCULARTÍCULARTÍCULO 9O 9O 9O 9°°°° La iniciativa para la convocatoria a referéndum revocatorio o abrogatorio, podrán adoptarla cualquier grupo de ciudadanos panameños, en pleno ejercicio de sus derechos civiles políticos, miembros de la sociedad civil, organizados como movimientos sociales, con o sin personalidad jurídica, que estén en la capacidad de recolectar del uno al tres por ciento, según el tipo que sea, de firmas que aparezcan inscritas en el registro electoral, que deberán dirigir la petición al tribunal electoral, quien la acogerá de manera inmediata.

ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO 10101010ºººº.... El grupo de ciudadanos solicitantes cumplirá como único requerimiento el estar inscritos en el registro electoral, situación que será

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verificada por el Tribunal Electoral, quien procederá a hacer la convocatoria respectiva, quien expedirá la disposición legal de convocatoria a referéndum por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de realización del mismo.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO III CONSULTA PARA LA REVOCATORIA DE MANDATO CONSULTA PARA LA REVOCATORIA DE MANDATO CONSULTA PARA LA REVOCATORIA DE MANDATO CONSULTA PARA LA REVOCATORIA DE MANDATO Y ABROGY ABROGY ABROGY ABROGATORIOATORIOATORIOATORIO

ARTARTARTARTÍCULO 11ÍCULO 11ÍCULO 11ÍCULO 11ºººº.... La pregunta a realizarse en el Referéndum Revocatorio de Mandato para cualquier cargo, será: ¿Usted está de acuerdo con la revocatoria de la gestión que realiza el servidor público, que es objeto de este proceso? Y la del Referéndum Abrogatorio será: ¿Está Usted de acuerdo que con la abrogación total (o parcial) de la Ley o Decreto Ley numero _______ publicada en la Gaceta Oficial No: ___ de fecha ____________?

ARTÍARTÍARTÍARTÍCULO 12CULO 12CULO 12CULO 12ºººº.... Independiente de cualquiera haya sido el periodo o lapso, que la constitución, la ley decreto o reglamento, haya dispuesto de duración de permanencia en el cargo, al servidor objeto del procedimiento, se revocará inmediatamente el Mandato si el resultado del Referéndum por el SI a las preguntas establecidas en el Artículo anterior, sea de la mitad más uno de todos los concurrentes al acto electoral, y este quedara separado del cargo de manera inmediata, debiendo ocuparse del cargo el suplente, hasta que se realice dentro de los siguientes sesenta días, una nueva elección para suplir dicha vacante y la ley o los artículos que se pretenden derogar quedaran sin efectos jurídicos ni legales,

ARTÍCULO 13ARTÍCULO 13ARTÍCULO 13ARTÍCULO 13ºººº.... Las autoridades que no sean revocadas en su Mandato, continuarán en sus funciones y terminarán su período para el cual fueron electas o designadas.

CAPÍTULCAPÍTULCAPÍTULCAPÍTULO IVO IVO IVO IV CONSULTCONSULTCONSULTCONSULTA PARA LA ABA PARA LA ABA PARA LA ABA PARA LA ABRRRROGOGOGOGACION DE LEYES ACION DE LEYES ACION DE LEYES ACION DE LEYES

ARTICULO 14ARTICULO 14ARTICULO 14ARTICULO 14ºººº. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes, y los decretos leyes dictados por el Presidente de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 16 del artículo 159 de la Constitución; cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del cinco (5%) por ciento de los electores inscritos en el registro electoral.

ARTICULO 15ARTICULO 15ARTICULO 15ARTICULO 15ºººº.... Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el treinta por ciento (30%) por ciento de los electores inscritos en el registro electoral.

No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni

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aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.

No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.

CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO VVVV ADMINISTRACIÓN Y RECURSOSADMINISTRACIÓN Y RECURSOSADMINISTRACIÓN Y RECURSOSADMINISTRACIÓN Y RECURSOS

ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO 16161616. Conforme a lo establece el Código Electoral para actos eleccionarios similares, el Tribunal Electoral organizará y ejecutará los Referéndums Revocatorios o Abrogatorios convocados por iniciativa.

ARTÍCULO 17ARTÍCULO 17ARTÍCULO 17ARTÍCULO 17° Corresponde al Tribunal Electoral organizar y ejecutar el referéndum, y escrutar y declarar sus resultados. Aplicará en lo pertinente las disposiciones del Código Electoral.

ARTÍCULO 18ARTÍCULO 18ARTÍCULO 18ARTÍCULO 18ºººº. . El Poder Ejecutivo asignará los recursos económicos necesarios para la realización del Referéndum Revocatorio de Mandato o abrogatorio, a nivel nacional, o revocatorio en los niveles nacionales, circuito, distrital, municipal o de corregimiento. Dentro de siguientes 15 días a que la convocatoria sea aprobada.

ARTÍCULOARTÍCULOARTÍCULOARTÍCULO 19191919° Una vez publicada la convocatoria al referéndum, el Tribunal Electoral llevará a cabo, en la respectiva circunscripción, una campaña de información a la ciudadanía, mediante los medios de comunicación.