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PROPUESTA PARA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA propuesta para presentar a la comunidad de las normas de convivencia ciudadana del consejo comunal preámbulo y consideraciones. los habitantes del consejo comunal el tamo de caneyes, reunidos y constituidos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas y conscientes de los derechos que nos otorga la constitución de la república bolivariana de venezuela en el capítulo iv, artículo 62, dando cumplimiento a lo previsto en la ley orgánica de los consejos comunales capitulo ii, artículo 6, ordinal 1. igualmente conscientes de la corresponsabilidad que tenemos para hacer de nuestra comunidad un lugar donde puedan coexistir hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, donde esté lo social como prioridad y para fortalecer nuestra identidad como habitantes de una comunidad que se reconoce como pluricultural, haciendo así honor al preámbulo de la constitución de la república bolivariana de venezuela. tomando en cuenta que nuestra sociedad en los últimos años está tratando de corregir, los efectos originados por la transculturización que por décadas llevo, a nuestro sistema de vida, a la deshumanización de la sociedad, reflejado en la pérdida de valores fundamentales: respeto, fraternidad, honestidad, ética entre otros tantos. dando así origen al caos de valores en el que nos encontramos, viendo galopar la impunidad como un cáncer de nuestro sistema. estando consientes, de que el respeto a la norma y a quienes la aplican, es fundamental para contribuir en enrumbar por el debido camino a nuestra patria: acuerda el siguiente reglamento que servirá como normas de convivencia, que tendrán aplicación en el ámbito territorial del consejo comunal según las poligonales previamente aprobadas en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

Propuesta Para Las Normas de Convivencia

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  • PROPUESTA PARA LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

    propuesta para presentar a la comunidad de las

    normas de convivencia ciudadana del consejo comunal

    prembulo y consideraciones.

    los habitantes del consejo comunal el tamo de caneyes, reunidos y constituidos en asamblea de

    ciudadanos y ciudadanas y conscientes de los derechos que nos otorga la constitucin de la

    repblica bolivariana de venezuela en el captulo iv, artculo 62, dando cumplimiento a lo previsto

    en la ley orgnica de los consejos comunales capitulo ii, artculo 6, ordinal 1.

    igualmente conscientes de la corresponsabilidad que tenemos para hacer de nuestra comunidad

    un lugar donde puedan coexistir hombres, mujeres, nios, nias y adolescentes, donde est lo

    social como prioridad y para fortalecer nuestra identidad como habitantes de una comunidad que

    se reconoce como pluricultural, haciendo as honor al prembulo de la constitucin de la

    repblica bolivariana de venezuela.

    tomando en cuenta que nuestra sociedad en los ltimos aos est tratando de corregir, los

    efectos originados por la transculturizacin que por dcadas llevo, a nuestro sistema de vida, a la

    deshumanizacin de la sociedad, reflejado en la prdida de valores fundamentales: respeto,

    fraternidad, honestidad, tica entre otros tantos. dando as origen al caos de valores en el que nos

    encontramos, viendo galopar la impunidad como un cncer de nuestro sistema.

    estando consientes, de que el respeto a la norma y a quienes la aplican, es fundamental para

    contribuir en enrumbar por el debido camino a nuestra patria:

    acuerda el siguiente reglamento que servir como normas de convivencia, que tendrn aplicacin

    en el mbito territorial del consejo comunal segn las poligonales previamente aprobadas en

    asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

  • capitulo i

    del espacio geogrfico

    lmite norte,

    lmite sur:

    lmite este:

    lmite oeste:

    capitulo ii

    disposiciones gen0erales

  • artculo 1: las presentes normas tienen por objeto, regular la convivencia ciudadana en el consejo

    comunal el tamo de caneyes, haciendo nfasis en la necesidad colectiva de garantizar la paz, el

    orden pblico, la seguridad, y el estricto cuidado del medio ambiente, siempre apegados a lo

    dictado en la constitucin de la repblica bolivariana de venezuela (crbv), leyes orgnicas,

    reglamentos, ordenanzas municipales y decretos.

    artculo 2: todos los habitantes de la comunidad, y personas que se encuentren de transito en la

    comunidad, estn en la obligacin de cumplir las normas de convivencia y prestar toda la

    colaboracin necesaria para el estricto cumplimento de las mismas. no se excluyen a los nios

    nias y adolescentes quienes harn responsables por sus actos a sus padres y representantes o a

    sus defectos se les aplicara la ley orgnica de nios, nias y adolescentes.

    artculo 3: cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en este ordenamiento, deber

    ser denunciado ante el consejo comunal quien es el rgano autorizado para canalizar que se

    cumplan las normas y darle tutela efectiva a los derechos colectivos, a travs de los organismos

    competentes.

    capitulo iii

    del comportamiento en lugares pblicos

    artculo 4: el consejo comunal el tamo de caneyes, reconoce el derecho a las manifestaciones

    pacficas, siempre en concordancia con lo establecido en la constitucin de la repblica bolivariana

    de venezuela (crbv), leyes orgnicas, reglamentos, ordenanzas municipales y decretos.

    el consejo comunal el tamo de de caneyes, no apoyar la realizacin de manifestaciones que

    alteren el orden pblico, buscara apoyo de la guardia nacional bolivariana y dems autoridades

    policiales. los infractores sern presentados a las autoridades correspondientes.

  • artculo 5: no se permite realizar necesidades fisiolgicas en lugares pblicos, fachadas de

    edificios, casas o cualquier tipo de inmuebles de la urbanizacin.

    artculo 6: la ingesta y venta de bebidas alcohlicas slo podr efectuarse en los locales destinados

    para ello y que cuenten con la permisologa correspondiente. dicha prctica no debe ser objeto de

    escndalos y rias que afecten o causen daos a la comunidad en general. no se podr consumir

    bebidas alcohlicas en las vas pblicas, sea en condicin de peatn o estando en vehculos en

    marcha o estacionados dentro del permetro de nuestra comunidad.

    artculo 7: no se permite rayar, colocar afiches, pegar propagandas, exceptuando las de inters

    comunitario y que hayan sido autorizadas por el consejo comunal. quien sea encontrado

    realizando alguno de estos hechos, deber correr con los gastos de restauracin.

    artculo 8: se prohbe realizar cualquier tipo de ofrecimiento de apariencia o que sugiera alguna

    actividad de carcter sexual o que atente contra la moral y las buenas costumbres.

    artculo 9: de conformidad con lo establecido en la ley de trnsito y transporte terrestre, los

    vehculos automotores no podrn estacionarse en los siguientes lugares:

    sobre las aceras

    en los pasos peatonales,

    en las reas de intercepcin

    haciendo doble fila.

  • interrumpiendo el libre trnsito de entrada y salida de inmuebles (garajes, comercio, centro de

    salud, entre otros)

    al lado de obstrucciones de la va pblica, debido a reparaciones de la misma, por instalacin de

    servicios, etc.

    artculo 10: est terminantemente prohibido realizar competencias, piques o cualquier actividad

    que represente un peligro a los conductores o peatones del lugar.

    artculo 11: ningn menor de edad podr transitar o permanecer en la va pblica despus de las

    9pm, a menos que se encuentre acompaado de algn padre o representante.

    artculo 12: est prohibido el trnsito de cualquier tipo de transporte pblico cuya ruta oficial no

    est contemplada en el mbito de la comunidad del consejo comunal caneyes

    artculo 13: el incumplimiento de los artculos del 4 al 12, podr ser motivo de solicitud de apoyo

    de las autoridades policiales o de transito.

    capitulo iv

    de la propiedad privada y la propiedad social

    artculo 14: el consejo comunal el tamo de caneyes, reconoce el derecho a la propiedad privada

    tal como lo establece la crbv, por tal motivo no apoyar la invasin de terrenos baldos producto

    de la demolicin de casas, edificios o locales comerciales e industriales; as como el de los

    inmuebles de habitacin o comercial que se encuentren desocupados buscar de manera

    expedita el apoyo de las autoridades policiales, respetando los derechos humanos de los

    infractores.

  • artculo 15: tendr prioridad para el consejo comunal el tamo de caneyes el otorgamiento de las

    cartas aval para la construccin de viviendas de inters social, siempre que la comunidad, reunidos

    en asamblea, as lo decidan, por tal motivo, se promover, apoyar, organizar y orientar a todos

    los vecinos para que el consejo comunal el tamo de caneyes no pierda la condicin de zona

    residencial, quedando prohibido el cambio de uso de vivienda por el de comercio o industria.

    artculo 16: las casas que funcionan como pensiones, edificios de alquiler de apartamentos o

    cualquier otro tipo de vivienda donde haya ms de una familia en condicin de alquilados, no

    podrn ser vendidos sin haber otorgado el derecho de opcin de compra que tienen los inquilinos

    sobre ese inmueble, de manera individual o colectiva, habiendo recibido los afectados el apoyo y

    asesora del consejo comunal a travs del ministerio de poder popular para el hbitat y la

    vivienda.

    as mismo, toda persona quien pretenda hospedar inquilinos, deber participarlo por escrito al

    consejo comunal, anexando carta de buena conducta y 2 referencias personales de cada inquilino

    mayor de edad.

    artculo 17: los espacios considerados como propiedad social, no podrn ser alquilados o cedidos

    en comodato con fines comerciales.

    artculo 18: los espacios considerados como propiedad social, sern para el disfrute de la

    comunidad, tendrn libre acceso, sern espacios donde se promovern la cultura, las actividades

    deportivas y cualquier evento que redunde en beneficio de la comunidad.

    artculo 19: el consejo comunal el tamo de caneyes servir de apoyo a cualquiera de las

    instituciones que as lo requiera y velar para que sus infraestructuras se mantengan y sus

    espacios cumplan el objetivo para el que fueron creados.

    capitulo v

    de la conservacin del medio ambiente

  • artculo 20: se prohbe arrojar desperdicios y/o animales muertos en la va pblica. la persona que

    fuese encontrada arrojando desperdicios ser notificada por el consejo comunal y si fuere

    reincidente ser presentado ante las autoridades correspondientes.

    artculo 21: los desechos de los edificios, casas o establecimientos comerciales, deben ser

    colocados en contenedores y bolsas especiales, y debe ser sacado respetando el horario

    establecido por el organismo competente encargado de la recoleccin.

    toda edificacin deber estar dotada de un espacio adecuado para depositar la basura hasta su

    disposicin final, estos espacios debern ser diseados de acuerdo a los criterios, normas y

    especificaciones establecidas por las autoridades sanitarias y de ambiente.

    artculo 22: los propietarios o responsables de las edificaciones comerciales no podrn lavar

    vehculos en sus frentes o lavar sus locales y echar el agua a la va pblica. debern mantener en

    perfecto estado de conservacin las fachadas frontales o laterales, avisos y dems elementos de la

    edificacin que se perciban desde los espacios pblicos en el mbito territorial del consejo

    comunal el tamo de caneyes.

    artculo 23: en ningn caso se permitir el desarrollo de actividades que emitan a la atmsfera

    materiales txicos o nocivos, ni almacenar, procesar o utilizar materiales que puedan producir

    incendios o explosin por combustin espontnea o que sean excesivamente corrosivos, que

    contengan propiedades qumicas capaces de afectar la salud de las personas o causar daos a las

    propiedades o al ambiente, as como contaminacin sonora respectivas.

    artculo 24: no se permitir la instalacin de quemadores, incineradores o cualquier otro sistema

    de disposicin de basura que expulse al exterior humo, polvo olor a gases, que contaminen el

    ambiente.

  • artculo 25: cuando pueda demostrarse suficientemente que el desarrollo de alguna actividad

    perturba la tranquilidad, seguridad y salubridad de la poblacin o el ambiente, el consejo comunal

    el tamo de caneyes podr recurrir a las autoridades competentes quienes ejecutarn todas las

    acciones necesarias para corregir los efectos de la degradacin ambiental ocasionada por dicha

    actividad y el consejo comunal el tamo de caneyes ser la instancia contralora encargada de

    velar por el cumplimiento de lo establecido.

    artculo 26: a los efectos de las presentes normas de convivencia se considera por contaminacin

    snica, cualquier ambiente interior o exterior, cuando la exposicin del ruido all existente origine

    molestias comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes, los recursos naturales y el

    ambiente en general; en concordancia y segn lo estipulado en el decreto no. 2217 de normas

    sobre el control de la contaminacin generada por ruido, segn gaceta oficial n 4418, en el

    marco de esta disposicin, ser regulado el volumen del sonido en las reuniones, familiares y

    cualquier tipo de recepcin o espectculo pblico a partir de las 10:00 pm de lunes a viernes,

    hasta las 12:00 pm (medianoche) los sbados y hasta las 8pm los domingos, para evitar que de

    alguna manera pueda alterar el sueo de los vecinos.

    igualmente, se restringir el uso de parlantes y equipos de sonido en las vas pblicas en el horario

    comprendido de 7:00 pm. a 9:00 am, a menos que sean situaciones de inters colectivo.

    captulo vi

    de la tenencia de animales

    artculo 27: el dueo de un animal o la persona que lo tenga bajo su guarda, estar obligado a

    proporcionarle alimento, cuidado y atencin sanitaria adecuada, as como a facilitarle un

    alojamiento adecuado dependiendo de su especie y tomando en consideracin las condiciones

    impuestas por las normas de proteccin animal. toda persona que maltrate un animal, sea de su

    propiedad o no, ser denunciado ante las autoridades en correspondencia a la ley de proteccin

    de animales domsticos, dominados, silvestres y exticos libres y en cautiverio

    artculo 28: el dueo o la persona que tenga bajo su guarda mascotas que transiten las aceras,

    calles, plazas o cualquier va de uso y de dominio pblico, deber recoger las deposiciones que

  • dicha mascota haga y dejar el sitio en buen estado y al servicio ptimo de los que transiten por el

    mismo.

    artculo 29: todos los perros debern ser llevados debidamente con sus correas y/o cadenas, con

    sus respectivos collares. se sugiere que todos los perros debern adems, estar provistos de bozal.

    el dueo o el que lo tiene bajo su cuidado, ser directamente responsable por el dao que el

    animal causare a terceros o a cosas de la va pblica y privada y quedar obligado a reparar los

    daos ocasionados, sujeto a ordenanzas municipales sobre la tenencia de animales domsticos.

    capitulo vii

    del ejercicio de la economia popular.

    artculo 30: a los efectos de la presente norma se define como economa informal, toda actividad,

    presencia, ocupacin, permanencia, instalacin de estructuras y cualquier otra forma de ubicacin

    permanente con fines lucrativos de comercializacin o intercambio de bienes y servicios de

    manera ambulante, itinerante o permanente en los espacios del dominio pblico dentro del

    mbito territorial del consejo comunal el tamo de caneyes.

    artculo 31: la economa informal solo podr ser ejercida por ciudadanos venezolanos y residentes

    del consejo comunal el tamo de caneyes, salvo por excepciones aprobadas por la asamblea de

    ciudadanos y ciudadanos del consejo comunal.

    artculo 32: no tendrn reconocimiento de parte del consejo comunal el tamo de caneyes los

    puestos de economa popular que en su ejercicio violen la ley de telecomunicaciones o que viole la

    ley sobre derechos de autor.

    artculo 33: queda terminante prohibida la atencin de cualquier tipo de economa popular por

    parte de menores de 18 aos, por ser violatorio de la ley orgnica de nios, nias y adolescentes, y

  • por considerar que su salud est en riesgo, debido a la emisin de monxido de carbono emitido

    por los vehculos y para preservar su salud mental y moral.

    artculo 34: la economa informal no podr expender productos que causen algn tipo de adiccin

    como son cigarrillos, bebidas alcohlicas o productos que sean considerados por la ona (oficina

    nacional antidrogas) como sicotrpicos.

    artculo 35: los kioscos, carros de perros calientes y cualquier otra forma de economa informal no

    tendrn reconocimiento de parte del consejo comunal el tamo de caneyes si no es atendido por

    la persona que solicit el permiso.

    artculo 36: queda terminantemente prohibido el alquiler y traspaso de puestos de economa

    informal, quien violare la presente disposicin perder el derecho sobre el mismo.

    artculo 37: los kioscos de venta de comida, los carros de perros calientes, y cualquier otro que

    expenda alimentos procesados estn sujetos al cumplimiento de las normas sanitarias de ley como

    son: uso de gorros, tapabocas y guantes desechables para la manipulacin de alimentos, tener al

    da el certificado de salud y el permiso sanitario correspondiente expedido por el ministerio del

    poder popular para la salud, mantener limpio, libre de grasas y aguas residuales los pisos y

    paredes alrededor donde se encuentre establecido.

    igualmente, cualquier otro tipo de economa informal, deber mantener el sitio donde se

    encuentre funcionando libre de desperdicios y manteniendo el ornato y la esttica del lugar. en

    ningn caso se permitir la instalacin de carpas, ranchos o tinglados.

    artculo 38: quien practique la economa informal, debe colocar en un lugar visible a la vista de los

    usuarios la lista de precios de los productos que suministra.

    artculo 39: los puestos de economa popular no se podrn instalar sobre las aceras con menos de

    1,50 metros de ancho, ya que obstruye el libre trnsito de peatones, ni en la va pblica de

    vehculos, pues entorpece la libre circulacin vehicular.

  • artculo 40: queda terminantemente prohibida cualquier tipo de economa informal frente a

    instituciones educativas, tanto privadas como pblicas.

    artculo 41: todos los permisos otorgados por la comunidad a travs del consejo comunal para

    puestos de economa informal, tendrn una duracin de 1 ao a partir de su aprobacin en

    asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

    capitulo viii

    del ejercicio de la economia formal

    artculo 42: los comerciantes informales y formales, debern resguardar los bienes de uso pblico

    que se encuentren dentro de los predios del consejo comunal el tamo de caneyes, adyacentes a

    los inmuebles en el que desarrollen su actividad econmica.

    artculo 43: toda obra o intervencin de las reas funcionales del territorio del consejo comunal el

    tamo de caneyes, requiere de autorizacin por parte de los organismos competentes.

    artculo 44: para ejercer actividades en el mbito territorial del consejo comunal el tamo de

    caneyes se requiere la obtencin previa de la constancia de conformidad de uso urbanstico, y en

    el caso de actividades comerciales, la licencia de funcionamiento del local comercial y cumplir con

    lo establecido en el artculo 15 de esta normativa.

    artculo 45: el consejo comunal de la urbanizacin caneyes ser la instancia autorizada y

    reconocida para la expedicin de las cartas aval, una vez cumplido lo establecido en los artculos

    15 y 44 de esta normativa.

  • artculo 46: ningn local comercial est autorizado para la colocacin de conos, letreros, o hacer

    rayados o marcados sobre las aceras que restrinjan el derecho a estacionar sobre la va pblica.

    artculo 47: se reconocern como vlidos los rayados hechos por las autoridades competentes y

    los existentes frente a instituciones educativas, clnicas y puestos de seguridad.

    artculo 48: los talleres mecnicos no podrn hacer labores de mecnica en aceras, calles y

    avenidas.

    artculo 49: ningn local comercial o industrial podr estacionar vehculos las 24 horas, de manera

    que obligue a los transentes a bajar de la acera y caminar sobre la calle, poniendo en riesgo su

    vida.

    capitulo ix

    del acervo histrico y cultural del territorio del consejo comunal el tamo de caneyes y de la

    poblacin general de caneyes.

    artculo 50: el consejo comunal el tamo de caneyes reconocer y apoyar a personas, grupos

    folklricos, asociaciones culturales que promuevan el acervo histrico y cultural de la poblacin de

    caneyes.

    artculo 51: el consejo comunal el tamo de caneyes, trabajar coordinadamente con el resto de

    los consejos comunales que hagan vida en la poblacin de caneyes con el fin de cumplir lo

    establecido en el artculo 50 de esta normativa.

  • capitulo x

    de la mediacin de conflictos entre vecinos

    artculo 52: cuando haya conflictos entre vecinos por causas en las que no hubiese hechos de

    sangre o donde no se presentara alteracin del orden pblico, los afectados podrn recurrir al

    consejo comunal el tamo de caneyes, quien est obligado a ejercer mediacin en el conflicto,

    observando imparcialidad, equidad y justicia.

    de no poder encontrar una solucin entre las partes, el consejo comunal el tamo de caneyes

    emitir acta con todas las diligencias practicadas y remitir la misma a la autoridad competente,

    as como copia a cada una de las partes.

    artculo 53: es deber del consejo comunal de la urbanizacin caneyes promover talleres en la

    comunidad para orientarla acerca de la justicia de paz y promover la creacin y funcionamiento

    de un comit asesor de paz vecinal que acte en primera instancia para la solucin de conflictos,

    sin ningn tipo autoridad extrajudicial.

    disposiciones finales

    se declara las paradas de transporte pblico que se encuentren en los predios del territorio del

    consejo comunal el tamo de caneyes zona libre de humo. por tal motivo queda

    terminantemente prohibido fumar en esos espacios. el consejo comunal orientar a la comunidad

    con talleres donde se informe de lo nocivo del tabaco y las consecuencias que tiene sobre los no

    fumadores.

  • el consejo comunal el tamo de caneyes promover en la comunidad la difusin de talleres que

    refuercen los valores en la familia y garantizar el desarrollo de eventos organizados por personas,

    grupos o entes del estado.

    todos los comerciantes e industriales tienen derecho de participar y aprobar el diagnstico

    participativo de la comunidad y el plan de desarrollo de la comunidad.

    los directivos de las instituciones educativas de la comunidad tienen derecho de participar

    activamente como miembros de la comunidad en la construccin del diagnstico participativo y en

    la aprobacin del plan de accin de la comunidad.

    el presente reglamento podr ser modificado solo por la comunidad previa convocatoria y

    discusin en la comunidad, constituidos en asamblea de ciudadanos, con la participacin de por lo

    menos el 20% de la base poblacional registrada en el censo de la comunidad ms reciente a la

    fecha de propuesta a modificacin.

    el consejo comunal el tamo de caneyes promover la difusin del presente reglamento por

    todos los medios de comunicacin posible escritos, elctricos o digitales en la comunidad.

    firman el presente reglamento los voceros de los comits que se mencionan y la comunidad

    presente en la asamblea.