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CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS Y A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PARA QUE, AL APROBAR SUS INICIATIVAS DE PRESUPUESTOS DE EGRESOS, CONSIDEREN LOS RECURSOS PRESUPUESTALES NECESARIOS EN MATERIA DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, A CARGO DE LOS DIPUTADOS ARTURO SANTANA ALFARO, BONIFACIO HERRERA RIVERA Y JOSÉ RICARDO LÓPEZ PESCADOR. Los que suscriben la presente, Diputado Arturo Santana Alfaro, Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, Diputado Bonifacio Herrera Rivera, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Diputado José Ricardo López Pescador, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante este Pleno, una Proposición con Punto de Acuerdo por la que se exhorta a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a presentar sus requerimientos presupuestales en materia de atención a las víctimas del delito, ya sea para crear centros especializados con tal objeto o reforzar los existentes. Consideraciones La víctima es, en teoría, la razón principal de ser del sistema de justicia penal. Sin embargo, el sistema con mucha frecuencia no cumple con su función primordial de hacer 1

Propuesta recursos presupuestales atn victimas del delito con adherentes

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Page 1: Propuesta recursos presupuestales atn victimas del delito con adherentes

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS Y A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PARA QUE, AL APROBAR SUS INICIATIVAS DE PRESUPUESTOS DE EGRESOS, CONSIDEREN LOS RECURSOS PRESUPUESTALES NECESARIOS EN MATERIA DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, A CARGO DE LOS DIPUTADOS ARTURO SANTANA ALFARO, BONIFACIO HERRERA RIVERA Y JOSÉ RICARDO LÓPEZ PESCADOR.

Los que suscriben la presente, Diputado Arturo Santana Alfaro, Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, Diputado Bonifacio Herrera Rivera, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Diputado José Ricardo López Pescador, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante este Pleno, una Proposición con Punto de Acuerdo por la que se exhorta a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a presentar sus requerimientos presupuestales en materia de atención a las víctimas del delito, ya sea para crear centros especializados con tal objeto o reforzar los existentes.

Consideraciones

La víctima es, en teoría, la razón principal de ser del sistema de justicia penal. Sin embargo, el sistema con mucha frecuencia no cumple con su función primordial de hacer justicia y contribuir a que la víctima recupere -en la medida de lo posible- la condición previa a la victimización.

Cuando los victimarios quedan impunes, cuando la víctima no obtiene justicia y cuando encima no recibe del sistema de justicia penal los servicios indispensables que corresponden a su condición, se produce entonces la llamada victimización secundaria, la cual viene a sumarse al agravio de la victimización primaria, cometida por los delincuentes.

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El sistema de justicia penal no puede convertirse en agente de una nueva victimización de la víctima. Debe lograr el castigo de los victimarios y el resarcimiento de la víctima, pero, además, debe garantizar para ésta todos los derechos que ya le reconocen las leyes.

El Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los siguientes derechos de las víctimas:

“I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

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VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.”

Las constituciones de los estados reconocen estos mismos derechos y, en la gran mayoría de las entidades federativas, hay leyes locales de protección a las víctimas del delito, mismas que estipulan la creación y operación de órganos administrativos especializados para la atención a las víctimas del delito (las más de las veces denominados centros de atención a las víctimas del delito).

Por lo regular éstos se encargan de hacer efectivos los derechos de las víctimas a: la asesoría jurídica, el auxilio médico de urgencia y el tratamiento psicológico del stress post-traumático. Es de destacar que la asistencia a la víctima no se reduce a la persona directamente perjudicada, sino también a otros ofendidos o víctimas indirectas, como principalmente los familiares de quien sufrió la agresión.

Como parte de los esfuerzos de asistencia a la víctima y ante la ola de violencia que ha azotado a distintos puntos del país, algunas autoridades locales han tomado la iniciativa de crear fondos especiales para ayudar huérfanos y otros deudos.

Por desgracia, sobre dichos centros no existe hasta ahora una evaluación detallada e integral que permita determinar con precisión:

1. El número de personas que son atendidas al año por estos centros en cada una de las entidades federativas.

2. El número de personas que NO son atendidas y las causas de la insuficiente cobertura (falta de difusión, capacidad desbordada por la demanda, escaso interés de los interesados).

3. En qué medida crece cada año la demanda de los servicios de estos centros, particularmente con relación al auge de la violencia en algunas localidades del país.

4. Grado de satisfacción de los usuarios de estos centros con los servicios recibidos.

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5. En general la relación costo-beneficio de estos centros y la metodología para establecer tal valoración.

Pero, aún sin contar con esta información crucial, parece que en principio:

a) Es menester crear centros de atención a las víctimas del delito ahí donde no han sido creados y exista la demanda que los justifique;

b) Es necesario fortalecer a los centros que están operando, su capacidad instalada es utilizada a cabalidad, presentan una demanda creciente, merecen una calificación aprobatoria de sus usuarios y ofrecen una satisfactoria relación costo-beneficio;

c) A fin de mejorar su desempeño, se debe revisar cuidadosamente la operación de centros cuya capacidad instalada no es utilizada a cabalidad y/o no presentan una demanda creciente y/o no merecen buenas calificaciones de sus usuarios y/o no ofrecen una satisfactoria relación costo-beneficio;

d) Las necesidades presupuestarias para crear centros o ampliar la capacidad de los que están funcionando adecuadamente deben exponerse en solicitudes formales, de tal modo que puedan ser considerados en el proceso de elaboración de los Presupuestos de Egresos con, al menos, los siguientes elementos según sea el caso:

1. Resultados obtenidos por los centros de atención a víctimas;

2. Valoración de la relación costo-beneficio en la operación de estos centros;

3. Necesidades y demanda identificada que los centros actuales no han podido satisfacer por insuficiencia de recursos;

4. Justificación de recursos adicionales;

5. Metas y resultados esperados con los recursos adicionales solicitados

Como ejemplo del tipo de información que debe servir para soportar las peticiones de recursos, nos permitimos reproducir a continuación un fragmento del Cuarto Informe de Labores de la PGR:

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“En el periodo del 1 de septiembre de 2009 al 31 de julio de 2010 los resultados de las acciones realizadas arrojaron el siguiente panorama: se han proporcionado 5 mil 300 asesorías jurídicas; se ha atendido a 2 mil 756 personas en 15 mil 386 sesiones psicológicas; se han realizado 4 mil 841 revisiones médicas y 738 canalizaciones.

“Dichas acciones se llevan a cabo con el objeto de brindar asesoría y protección jurídica a las víctimas del delito, además de contribuir para la atención de su debida integridad física y psíquica a través de la unidad administrativa encargada de la Atención a Víctimas del Delito y de sus 14 Centros de Atención a Víctimas establecidos en las siguientes localidades:

Distrito Federal, en donde existen dos Centros de Atención a Víctimas.

Ciudad Juárez, Chihuahua.

Monterrey, Nuevo León; (cobertura regional que abarca los estados de San Luis Potosí y Tamaulipas).

Acapulco, Guerrero.

Morelia, Michoacán (cobertura regional que abarca los estados de Colima y Guanajuato).

Guadalajara, Jalisco (cobertura regional que abarca los estados de Aguascalientes y Zacatecas).

Torreón, Coahuila (cobertura regional que abarca algunos municipios del estado de Durango).

Cuernavaca, Morelos (cobertura regional que abarca el estado de Puebla).

Mérida, Yucatán (cobertura regional que abarca los estados de Quintana Roo y Campeche).

Mazatlán, Sinaloa.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

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Tijuana, Baja California.

Tepic, Nayarit.

“Cabe señalar que el Programa de Carta Compromiso al Ciudadano continua con la medición de la calidad de los servidores proporcionados por esta dirección. Es así que en el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2009 al 31 de julio de 2010 se obtuvo un 99.91 por ciento de efectividad en los atributos de oportunidad, imparcialidad, confidencialidad, amabilidad y honestidad de los servicios que se otorgan por parte de nuestro personal y que son evaluados por los usuarios.” [página 124]

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los Congresos de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que al aprobar sus iniciativas de presupuestos de egresos, consideren los recursos presupuestales necesarios en materia de atención a las víctimas del delito, a cargo de los diputados Arturo Santana Alfaro, Bonifacio Herrera Rivera y José Ricardo López Pescador.

Dip. Arturo Santana AlfaroRúbrica

Dip. Bonifacio Herrera Rivera Dip. José Ricardo López Pescador Rúbrica Rúbrica

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